Expte. Nº 6044/16.

VISTO:

La Constitución Nacional, artículo 75, inciso 22, sobre La convención internacional de los Derechos del niño.

La Ley Nacional N° 26.061, de protección Integral de los Derechos de las Niñas, niños y Adolescentes,

La ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,

El Proyecto de Creación del Centro de Educación Física de Villa Gobernador Gálvez, Escolar y Comunitario, y

CONSIDERANDO:

Que es deber de todo órgano de representación ciudadana mejorar la calidad de vida de la población, siendo unos de los objetivos principales atender las necesidades de las generaciones futuras, promoviendo todo tipo de proyectos que beneficien la niñez y la adolescencia.

Que el uso de los espacios y predios pertenecientes al Estado municipal tienen que ser utilizados para el desarrollo y progreso de la sociedad en general, pero prescribiendo su prioridad hacia los sectores más vulnerables entre las juventudes que crecen en nuestra ciudad.

Que el predio lindante al club Defensores de Belgrano, sobre calle San Diego, había sido cedido en comodato a la Escuela N° 1.243 “José Pedroni” -cuyo edificio principal se encuentra en frente-, y era utilizado para las actividades de educación física. Dicho predio, por no contar con las medidas de seguridad pertinentes, ha sufrido un gran deterioro, convirtiéndose en un lugar no apto para dichas actividades.

Que el club antes citado ha demostrado un interés en la utilización del lugar, a cambio de su mantenimiento y compartirlo con el colegio, sin interponerse en sus horarios, ya que el colegio lo usaría en horarios escolares, y la institución deportiva en horarios vespertinos y/o nocturnos.

Que esta iniciativa, se suma el proyecto de “Creación del Centro de Educación Física de Villa gobernador Gálvez, Escolar y Comunitario”, que tiene entre sus objetivos generales “Brindar a los alumnos y comunidad en la que estamos insertos, una completa y articulada educación que favorezca, incentive, cree hábitos y se tome conciencia del beneficio que ofrece la práctica de actividades físicas para el mejoramiento de la salud y la calidad de vida de las personas”. Estando el mismo el avalado por el Lic. Omar L. Grasso (Supervisor de Educación física de la Región VI.)

Que es oportuno resaltar que dicho Centro, en caso de concretarse, será utilizado por las distintas escuelas públicas de nuestra ciudad para la realización de las actividades físicas que requieran el uso de un lugar abierto.

Que dicho proyecto debe enmarcarse en la Ley Nacional 26.061 de protección integral de los Derechos de las Niñas, niños y Adolescentes, la cual remite sus fundamentos principales a la Convención Internacional de los Derechos del Niño, y que en su artículo Nº 20 expresa en el derecho al deporte y al juego recreativo “Los Organismos del Estado con la activa participación de la sociedad, deben establecer programas que garanticen el derecho de todas las niñas, niños y adolescentes a la recreación, esparcimiento, juegos recreativos y deportes, debiendo asegurar programas específicos para aquellos con capacidades especiales.”

Que en todo marco legal que aborda la temática de la niñez y la adolescencia debe tenerse en cuenta “el interés superior del niño” por lo cual, la propia normativa precitada en su artículo Nº 5 indica que “En la formulación y ejecución de políticas públicas y su prestación, es prioritario para los Organismos del Estado mantener siempre presente el interés superior de las personas sujetos de esta ley y la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen. Que toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes. Las políticas públicas de los Organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.”

Que es una responsabilidad legal y un deber ético de la función pública y del Estado municipal, tanto su órbita Ejecutiva como el Concejo Deliberante, propender, en las medidas de sus recursos y posibilidades, a adoptar acciones que cumplimenten de manera efectiva los objetivos de las normativas citadas anteriormente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.429/2016.

ART. 1º) Autorizase el uso en comodato del predio de propiedad municipal ubicado sobre el Bv San Diego en la Manzana Nº 19 de la Sección Catastral Nº 3, por dos (2) años, a la Escuela Nº 1.243 José Pedroni, y al Club Infantil Defensores de Belgrano.

ART. 2º) El comodato establecido en el artículo 1º deberá incluir las clausulas correspondientes para armonizar su uso con el funcionamiento del Centro de Educación Física de Villa Gobernador Gálvez, Escolar y Comunitario, de concretarse el mismo. En caso de tergiversase el uso del espacio entregado, dicho comodato será revocado de manera inmediata.  

ART. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar la firma del comodato entre las partes involucradas, dejando establecido que el colegio utilizará el predio en horarios escolares, y el club fuera de esos horarios, además de la responsabilidad del mantenimiento del lugar de parte la institución deportiva.

ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de diciembre de 2016.

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.607/15.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Art. 39º.

Reclamos de padres y docentes, Escuela  N° 1243  José Pedroni, y

CONSIDERANDO:

Que en calle San Diego al 300 se encuentra la Escuela N° 1243 “José Pedroni”.  

Que es una zona de gran circulación vehicular, que transitan camiones de ganados, transporte de pasajeros  y otros vehículos que afectan el cruce de los alumnos y padres.

Que es zona de gran población de alumnos en turno de mañana y de tarde que afectan el funcionamiento de los alumnos en la entrada y salida de los mismos.

Que sobre las arterias de Bv. San Diego y/o 17 de Octubre, circulan las líneas de transporte de pasajeros 35/9 Verde y 142 Rojo, debido a su recorrido no pueden ascender y descender pasajeros en la esquina de ambas arterias, por tal motivo solicitan con urgencia especialmente durante la mañana la presencia de algún móvil policial por la gran inseguridad de la zona.

Que no se encuentran marcadas las sendas peatonales en las esquinas de Bv. San Diego y 17 de Octubre, como así también los semáforos no funcionan desde hace varios meses.

Que los padres y docentes solicitan la presencia de los inspectores de transito a los efectos de controlar el transito en los horarios pico del establecimiento educativo, como así también se proceda a concientizar a los padres como deben traer y retirar a sus hijos de la escuela.

Que sería aplicar el límite del frente de la escuela pintando el cordón con pintura reflectaría de color amarillo para mejor funcionamiento de los transportes escolares.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 796/2015

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria que corresponda, procedan a realizar las siguientes obras.

  1. Colocar vallas de contención en el frente de la Escuela N° 1243 “José Pedroni”, ubicado en   Bv. San Diego 329 de nuestra ciudad.
  2. Colocar reductores de velocidad en la cuadra de Bv. San Diego a la altura del 300, frente al establecimiento educativo.
  3. Pintar el cordón dentro del límite del frente de la escuela de color amarillo, con pintura reflectaría, para mejor funcionamiento de los transporte escolares.
  4. Marcar las sendas peatonales de la esquina de calle Bv. San Diego y 17 de Octubre y reparar los semáforos de la mencionada esquina que hace varios meses que no funcionan.
  5. Solicitar la presencia de inspectores de transito, a fin de ordenar y controlar los vehículos  mal estacionados en los horarios de entradas y salida de los alumnos frente al establecimiento educativo.
  6. Ver las posibilidades de la secretaria que corresponda para que realicen cursos de concientización a los padres sobre la entrada y salida de los alumnos y cruce de calles.

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   8 de octubre  de 2015

 

 

 

Publicado en 2015