Expte. Nº 6.143/17.

VISTO: 

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

 La necesidad de legislar en defensa y protección de los derechos de usuarios del Servicio Publico de Tranpsorte Urbano de Pasajeros, y

CONSIDERANDO:

Que una de las mayores problemáticas de nuestra ciudad el deficit del servicio de transporte urbano de pasajeros. Frecuentemente los usuarios se quejan de la frecuencia irregular del servicio, de las constantes roturas de vehículos que dejan varados a sus pasajeros hasta la llegada de un nuevo colectivo de reemplazo, del modo indigno en que se viaja sobre todo en horas pico donde se transportan una cantidad de usuarios que duplica al número de asientos de cada unidad.

Que en el año 2015 este Concejo Deliberante realizó  una Audiencia Pública donde abordamos la problemática donde los vecinos, usuarios e instituciones plantearon cada una de las situaciones a las que quedaban sin  posibilidad  de elegir otras opciones ya que se trata de un servicio monopólico que desde largos años presta ROSARIO BUS.

Que existe una situación de indignante injusticia para con nuestros estudiantes que comparten estudios con compañeros de otras localidades, que son beneficiarios del medio boleto estudiantil.

Una conquista historia de estudiantes secundarios y universitarios a la que sin embargo el concesionario parece desconocer.

Que por otra parte el diseño de recorridos de líneas de Rosario Bus no satisface las necesidades de conexiones de distintos puntos de una población en constante crecimiento, lo que obliga a muchos usuarios a pagar más de un boleto para trasladarse dentro de la ciudad.

Que una manera sencilla de resolver en parte uno de estos problemas es establecer un sistema de trasbordo por medio del cual los usuarios que necesiten tomar dos colectivos para llegar a destino, puedan hacerlo mediante el pago de un solo boleto, siempre que lo hagan dentro del plazo de 60 minutos

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 976/2017

ART.1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda gestione ante la Empresa Rosario Bus y la Sub-Secretaria de Transporte de la Provincia:

  1. La aplicación de un boleto de trasbordo que permita a los usuarios realizar dos viajes conectando distintos puntos, abonando para ellos un solo boleto.
  2. La inmediata aplicación del medio boleto estudiantil para todos aquellos estudiantes que deben trasladarse dentro y fuera de la ciudad, con las mismas condiciones y exigencias que benefician a los estudiantes de la ciudad de Rosario.

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  11 de mayo de 2017

 

 

Publicado en 2017

Expte.  Nº  5647/15.

VISTO:

            La Ley 2.756, 

            La modificación del recorrido de las líneas 35/9 bandera verde de transporte público de pasajeros a raíz de un nuevo hecho de inseguridad, y

CONSIDERANDO:

Que el martes 1º de diciembre un chofer de la Linea 35/9 Verde fue robado, agredido y terminó hospitalizado.

            Que una vez más, los vecinos de barrio Ibarra, Alto Verde, Parque Alegre y parte de Coronel Aguirre han sido privados de tener en la proximidad de sus domicilios el recorrido de la línea citada en los vistos.

            Que luego de una reunión sostenida el mismo día entre choferes, miembros de la Municipalidad, Concejales oficialistas  y el Sr. Diego Herrera (funcionario de la Secretaría de Seguridad Pública del Ministerio de Seguridad de la Provincia) se acordó que la punta de línea en vez de ser en Caseros y Libertador, tal cual lo citan las Ordenanzas de este Concejo, la misma sea en el Comando Radioeléctrico, haciendo que estos colectivos al momento de llegar a Belgrano y Alberdi vayan hacia ese lugar.

            Que es necesario bregar por la seguridad de los choferes, pero con esta decisión se deja de lado la seguridad de miles de vecinos que hoy se exponen a caminar largas cuadras en distintos horarios, por eso, es responsabilidad del Estado garantizar un equilibrio sin dejar afuera a los que terminan siendo siempre más perjudicados, las vecinas y vecinos de Villa Gobernador Gálvez.

            Que cabe destacar que según trascendidos de esa reunión, al momento de la misma no había sido radicada ninguna denuncia.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 812/2015

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que, con carácter de URGENTE, tome las medidas pertinentes frente a los organismos que correspondan para que se reanude como punta de línea la intersección de Avda. Libertador y Caseros para la línea 35/9 verde, atendiendo a los reclamos por parte de los empleados de la empresa Rosario Bus así como también de los vecinos y vecinas afectados.

ART. 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal enviará a este cuerpo un informe detallando las gestiones realizadas, en el plazo de 5 días hábiles.

ART. 3°) El Departamento Ejecutivo Municipal gestionará ante el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe la instalación de un Destacamento  de la Policia de Santa Fe.  

                                                                                                               

ART.4º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   3 de diciembre  de 2015 

 

 

Publicado en 2015

Expte.  Nº  5.614/15.

VISTO:

La Ley Provincial Nº 2756 Art. 39º Incisos 38 y 39.

Las Leyes Provinciales Nº 2449 y 2499

El daño y perjuicio sufrido por usuarios del Transporte Urbano de Pasajeros  ante el  intempestivo  corte en su recorrido habitual, y

CONSIDERANDO:

Que desde el día 30 de septiembre  el servicio prestado por la línea 143  de la Empresa Rosario Bus ha modificado unilateralmente la punta de línea. Limitándose a llegar hasta la intersección de Av. San Martin y Camino del Inmigrante.

Que esta decisión arbitraria e inconsulta de restringir este Servicio Publico fundamental para el normal desarrollo de las actividades cotidianas afecta  a vecinos  de los Barrios  Fonavi, Tigre, Ibai Iondo y Villa Dolores.

Que esta restricción obliga a los usuarios a tener que desplazarse a pie en todo ese trayecto quedando aún más expuestos a situaciones de vulnerabilidad provocados por permanentes hechos de seguridad que son denunciados permanentemente. Y este tipo de cambios sorpresivos y la falta de comunicación previa hace que el usuario llegue permanentemente tarde a su destino y le tenga que dedicar aún más tiempo que el habitual en sus viajes diarios.

Que su esencia un servicio público es responsabilidad del Estado que en el caso de Transporte Urbano de pasajeros, el mismo es prestado por empresas privadas  a través de un Contrato de Concesión  que establece una regulación que fija reglas claras y definidas de derechos y obligaciones y por sobre todo de deberes que debe cumplir el CONCESIONARIO en cuanto a la calidad  y características del servicio que se obliga a prestar. Esto es: la obligación de prestar el servicio de transporte de modo regular y continuo, a pesar de cualquier circunstancia económica.

Que cualquier incumplimiento acarrea sanciones,  que las mismas son en principio de carácter pecuniario pero pueden llegar a la rescisión del contrato en función de la gravedad y reiteración de las faltas incurridas.

Que estos hechos no son aislados sino que se repiten de manera continua en distintos  puntos de la ciudad y cada vez con mayor frecuencia.

Que por otra parte,  es necesario coordinar acciones con las Fuerzas de Seguridad  a fin de  proteger y cuidar  no solo a choferes si no  a los pasajeros y usuarios en general a fin de reducir y minimizar los riesgos de sufrir hechos de violencia e inseguridad.

            Que en el día de ayer un grupo de vecinos afectados, cansados de formular reclamos sin obtener respuestas favorables en este sentido, decidió realizar una manifestación impidiendo el libre tránsito y generando caos de gran envergadura a metros de una ruta provincial.

             Que el  Fo.Na.Vi.  es uno de los 4 Barrios en la ciudad que el Gobierno de la Provincia anunció un plan

de intervención por intermedio del Plan Abre,  plan que tiene previsto una inversión de $ 4.000.000.000 (cuatro mil millones de pesos) para el periodo 2014/2015.

             Que la Policía Comunitaria fue oportunamente anunciada como parte integrante del Plan Abre y que dispone de una determinada cantidad de efectivos que patrullan otros barrios menos conflictivos o sectores en que que por lo menos, el servicio de transporte de pasajeros funciona con normalidad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 799/2015

ART. 1°) El Concejo  Deliberante se dirige al Poder Ejecutivo local para que a través de la secretaria que corresponda  notifique a la Secretaria de Transporte de la Provincia  a fin que:

El Concejo  Deliberante se dirige al Poder Ejecutivo local para que a través de la secretaria que corresponda  notifique a la Secretaria de Transporte de la Provincia  a fin que:

a.-  intervenga y aplique efectivas sanciones a la empresa Rosario Bus por sus permanentes  incumplimientos en que incurre modificando unilateralmente y sin previo aviso   el recorrido de las línea 142 y/o todas las líneas de la misma empresa  que circulan en las calles de nuestra ciudad.

b.-  Intime a los directivos y responsables de Rosario Bus a realizar todas medidas pertinentes para el inmediato restablecimiento del servicio en toda su extensión.

c.- Intime a la prestaría a formular un descargo por escrito fundamentando los motivos  y los responsables de su decisión que afecta a más de 4.000 (cuatro mil) vecinos y vecinas de los barrios mencionados.

d.- Realice las gestiones pertinentes a fin de extender el recurrido previsto continuando por la Calle Camino del Inmigrante hasta el final, esto es, el ingreso de la Planta de Unilever.

ART. 2°)Encomiéndese al Departamento  Ejecutivo Municipal   que:

a .-  A través de la Secretaria de Gobierno realice gestiones ante el Ministerio de seguridad de la Provincia y/o autoridades policiales encargadas de  velar por la seguridad, a fin de asignar un grupo de efectivos pertenecientes a la Policia Comunitaria  y/o cualquier otra fuerza disponible creada o a crearse  para que queden afectados de manera permanente en esa zona de la ciudad, y permanezcan allí hasta lograr pacificar esos barrios llevando seguridad y tranquilidad a todos los vecinos.

b.- A través de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos disponga de todos los recursos disponibles y a disposición  a fin de trasladar los vehículos abandonados que impiden y dificultan la libertad de maniobras en el Barrio FO.NA.VI   y realice trabajos de SEÑALIZACION  a fin de evitar accidentes de tránsito.

ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   8 de octubre  de 2015

 

 

 

Publicado en 2015