Expte. Nº 6.139/17.

VISTO:

            La Ordenanza Nº 1904/2010 Coronel Aguirre traspaso de uso público a uso privado la continuación   del pasaje 5.

            La Ord. Nº2216/2014 Autorización de uso de terreno a la Agrupación de Futbol Infantil Estrella del   Sur.

            La Ord. Nº2263/2014 Autorización de uso de terreno al Club Recreativo, Social y Cultural   Libertad.

            La Ord. Nº2275/2014 cesión de uso de terreno al Club Social y Deportivo Junín.

La Ord. Nº2281/2015 Coronel Aguirre, eximición de pago, permiso de edificación.

            La Ord. Nº2422/2016 cesión de uso de terreno al Club Infantil General Paz, y

               

 CONSIDERANDO:

Que el club  Estrella del Sur solo cuenta con fútbol y que sería bueno incluir deportes alternativos con el hockey, handball, vóley y fútbol femenino con el objetivo incluir a las niñas a la vida social del club.

Que la comisión directiva,  directores técnicos y padres  de la agrupación de futbol infantil estrellas del sur, trabajan en la actividad social y recreativa destinada a la inclusión a través del deporte.

Que hasta el momento dicha institución cuenta con la asistencia de más de 100 chicos, conformando 9 categorías infantiles de fútbol.

Que los chicos de la institución son residentes en su gran mayoría de las zonas catastrales 3, 4, 5, y 6 según plano catastral  de Villa Gobernador Gálvez.

Que los sectores mencionados son de gran densidad poblacional y que la  demanda de instituciones deportivas de contención social, fundamentalmente en la etapa de niñez y adolescencia de ambos sexos son las que hay que fortalecer.

Que el 3 de junio del 2014, el  Club  Infantil Estrella del Sur recibió autorización de uso de la  parcela ubicada en las calles Congreso y Alem. 

Que el club en estos años ha logrado establecerse en el lugar, limpiando el terreno que era un verdadero basural a cielo abierto, esta acción benefició a los vecinos del lugar realzando el sector. 

Que el club desde el año 2014 construyó  bufet, baños de dama y caballeros, vestuarios de local y visitantes, un sector de parrilleros, el campo de juego, forestación externa e interna,  alambrado perimetral según exigencias de las ligas, tres torres de iluminación e instalación eléctrica en todo el complejo, con sistema de disyuntores para mayor seguridad.

Que el club estrella del sur ha dado muestras claras de un trabajo serio y comprometido.

Que poder contar con el permiso de uso del terreno lindante dará continuidad a un proyecto para permitir hacer una cancha alternativa de entrenamiento y un playón de usos múltiples.

Que nosotros vemos propicio el lugar y la ubicación del terreno que ha quedado en dominio del municipio, para pedirlo en comodato.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.452/2017.

ART. 1º)  Deróguese la Ordenanza Nº 2216/14.

ART. 2º)  Autorizase el uso,  por 10 años,  a la  AGRUPACION DE FÚTBOL INFANTIL ESTRELLA DEL SUR  de la fracción de terreno en la Sección Catastral Nº 4, Manzana Polígono A, Gráfico 8, Lote G5, ubicado en la esquina de calle Congreso y L.N.Alem, lindando al Norte con el Lote F5, al Sur con calle Alem, al este con terrenos del mismo propietario y al Oeste con terrenos propiedad del Frigorífico Paladini, Catastro Nº 20.035/99, PII 344165/0001/0009/0011. El terreno es un trapecio con las siguientes dimensiones y linderos 110,58 m de frente al Sur sobre la Av. L.N.Alem, 71,00 m en su costado Este donde linda con más terreno del mismo propietario, 115,11 m en su costado Norte, lindando con la fracción F 5 y en su costado Oeste 71,14 m lindando con la calle congreso; encierra una superficie de 8494,82 m², todos según plano de mensura Nº 135797/94; Las medidas definitivas de superficie, linderos y demás datos serán las que resulten del plano de mensura que se efectuará oportunamente y que será  confeccionado por el Área  Municipal que corresponda.

          

ART.3º) Quedará con sanción de retrocesión en caso de no cumplimiento  del uso social y deportivo, para lo cual fue cedido. Si el dominio no es efectivo quedará sin valor alguna la cesión,  a los 24 meses, una vez aprobada esta Ordenanza.

        

ART.4º) La institución deportiva prestará total colaboración con el municipio en lo referente al acceso y uso del predio, que estará habilitado a las escuelas aledañas para la práctica de educación física y para la coordinación de deportes municipal  para la realización de sus actividades, siempre  que las mismas no interfieran con las actividades del club.

ART.5º)  Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal  para el emplazamiento de un playón deportivo multiuso para el uso y goce de los vecinos y vecinas dentro del predio establecido en el Art. 2º

ART.6º) Una vez concluida la cesión, todo lo plantado en la parcela quedará de uso exclusivo del Departamento Ejecutivo Municipal.

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  11 de mayo de 2017

  

 

Publicado en 2017

Expte. Nº  6.136/17.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756

Decreto N° 900/2016

El Reclamo de los vecinos del Barrio Constancio Vigil y,

CONSIDERANDO:

Que en la sección catastral 4, en las manzanas 15 y 16 que abarca las calles de Comandante Espora y 20 de Junio entre 17 de Octubre y San Luis, los días de lluvia los vecinos del barrio Constancio Vigil se inundan.

Que la calle Comandante Espora tiene pavimento y cordón cuneta y la mayoría de los vecinos tuvieron que levantar tres hiladas de ladrillo en las puertas de sus casas para, que cada vez que llueve, no les ingrese el agua en sus domicilios.

Que en la esquina de Comandante Espora y San Juan se encuentran las bocas de tormenta, las cuales una está tapada y la otra está rota.

Que en 20 de Junio y San Juan hay dos pozos de gran profundidad, por lo que es imposible transitar, y sumado a eso, cuando llueve se acumula agua produciendo un gran foco infeccioso para los niños y vecinos de la zona

Que por 20 de Junio hay cordón cuneta y ninguna boca de tormenta, ya que estas podrían actuar para aliviar el curso del agua en los días de lluvia.

Que en la zona se han encontrado diferentes alimañas, tales como víboras, ratas, alacranes, sumado a una gran invasión de mosquitos.

Que los vecinos están cansados de esta situación y que ya han presentado notas al municipio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 971/2017

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría de Obras Públicas, realice trabajos de reparación de las calles de la zona catastral 4 (Comandante Espora y 20 de Junio de 17 de Octubre a San Luis) en el término de 20 días.

ART. 2º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda, construya bocas de tormenta, en la esquina de 20 de junio y San Juan en un término de 20 días.

ART.3º) El Concejo Deliberante le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaria que corresponda, realice la desobstrucción de las dos bocas de tormenta que se encuentran en la intersección de Comandante Espora y San Juan, aparte de la reparación de una de ellas.

ART.4º)     Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  4 de mayo de 2017  

 

 

Publicado en 2017

Expte.  Nº 5.770/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

El reclamo de los vecinos y;

CONSIDERANDO:

Que la Zona 4 está habitada por familias trabajadoras con deseos de superación social y económica.

Que es un barrio en crecimiento, donde el ritmo de la construcción de viviendas no es el mismo que el de la obra pública.

Que el estado de las calles, pozos, pastizales, anegamientos, falta de recolección de ramas de árboles producto de la poda, forman verdaderas montañas que aumentan la inseguridad de los vecinos.

Que el Pje. Malatesta y la Calle Alvear se encuentran intransitables para los peatones y los vehículos, situación que se agudiza por las lluvias.

Que tres importantes instituciones: Escuela Enseñanza Media 448 con importante matrícula de alumnos y dos deportivas: Club Villa Gobernador Gálvez y el Club Infantil Estrella del Sur, ésta última con un centenar de chicos de distintas categorías que merecen espacios públicos seguros y saludables, y la realidad es que uno de los clubes tiene un basural en uno de los laterales del campo de deporte.

Que se multiplica en las actuales condiciones, el riesgo de transitabilidad de la población.

Que el estado de las calles impide el ingreso no sólo de vehículos particulares, sino de ambulancias, servicios de emergencias, remises, tan necesarios en una zona tan poblada como la Zona 4.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 852/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, Operativo de Limpieza Integral (desmalezamiento, zanjeo, limpieza de sumideros obstruidos, recolección de ramas y micro basurales) para el sector delimitado por las calles 17 de Octubre, Leandro N. Alem, Saavedra y 20 de Junio, pertenecientes a la zona catastral Nº 4.

ART. 2°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento  Ejecutivo Municipal ejecute obras de mejorado y moto nivelado para las calles 17 de Octubre, Congreso, Alvear, Mármol desde José Ingenieros hasta Leandro N. Alem y el Pasaje Raúl Malatesta. Se incluya la calle Constitución desde Saavedra hasta 17 de Octubre y Alem desde Int. Andreu hasta 17 de Octubre.

ART. 3°)  El Concejo Deliberante le ordena al Departamento  Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Servicios Públicos realice trabajos de limpieza y erradique los montículos que se emplazan por la Avenida Alem específicamente el mayor de ellos ubicado desde 17 de Octubre hasta Congreso por la arteria antes mencionada.

ART. 4°)   El Concejo Deliberante le ordena al Departamento  Ejecutivo Municipal el acondicionamiento y apertura de la calle Alvear desde 20 de Junio hasta Leandro N. Alem.

ART. 5°) Los trabajos mencionados en los artículos que anteceden deberían ejecutarse en un plazo de 20 días hábiles una vez aprobado este decreto. 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  19 de mayo  de 2016

 

 

Publicado en 2016

Expte. Nº  4.979/13.

VISTO:

            El Expediente Nº 44373/13, de fecha 4 de noviembre de 2013 por el cual el Ing. Geógrafo Miguel Prece, solicita la aprobación de los planos de mensura y subdivisión de una propiedad de la firma MIMAGE S.A., y

 

CONSIDERANDO:

            Que los señores propietarios han efectuado la correspondiente donación de calles y espacio verde a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, según actas de donación que obran en el presente expediente.

            Que de acuerdo al Código Urbano aprobado por Ordenanza Nº 1.144/95 se cumplimentaron las medidas mínimas de lotes, como así también con relación a los anchos de calles oficiales establecidos.

            Que se ejecutaron las obras de infraestructura establecidas en la citada Ordenanza.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.173/2013.

 

ART.1º) Apruébase la Mensura y Subdivisión de cuatro lotes de terreno ubicados en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, y designado como Sección Nº 04, Parcela Nº “2A” y “6A” según plano de mensura Nº 15.953/57 y cuyos dominios son: Tomo Nº 1017 – Folios: 122/3 – Nº 306078/9, lote designado como Sección Nº 04, Parcela “B”, según plano de mensura Nº 137178/95 y cuyo dominio es, Tomo: 1031 – Folio: Nº 353 – Nº 367521 y los lotes Nº 25 y 26 de la Sección Nº 04, parcelas Nº 25 y 26, según plano de mensura Nº 157486/08 y cuyo dominio Folio Real – Matrícula 16-10573 – Fecha: 26/12/08, estando empadronadas en el S.C.I.T. bajo las partidas de impuesto inmobiliario Nº 16-08-00-344165/0002-0, 16-08-00-344165/0124-5, 16-08-00-344165/0405-9 y 16-08-00-344165/0406-8, dando origen a los lotes Nº 02 al 77 de las manzanas delimitadas por la calle José Ingenieros, San Juan, San Luis y Constitución, según plano de mensura que es parte de la presente.

 

ART. 2º) Acéptese la donación de un fracción de terreno de 11.483,80 metros cuadrados de superficie destinados a la apertura de las calles y Pasajes Públicos a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, según plano de mensura confeccionado por el Ing. Miguel Prece.

 

ART.3º) Acéptese la donación de una fracción de 2.984,63 m2 de superficie destinado a Espacio Verde (lote Nº 78) a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, según plano que se adjunta.

 

ART.4º) Hágase constar que la escrituración de los predios cedidos para calles públicas y espacio verde se llevarán a cabo dentro de los 90 días de la fecha de aprobación de la presente Ordenanza, ante Escribano Público que designe la Municipalidad.

 

ART.5º) Quedará a cargo del loteador la construcción de una vereda perimetral de 1,20 m de ancho como mínimo, en los espacios verdes cedidos por esta Ordenanza, que asimismo deberá colocar 30 árboles paralelos a las veredas a construir.

 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  19 de diciembre  de 2013.

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

Publicado en 2013