Expte. Nº 6.214/17.

VISTO:

La Ley 2756

Las Ordenanzas Nº 1.141/95 y 1.142/95.

Las Ordenanzas Nº 1.608/04, Nº 1.978/112.188/142.332/15 y 2.365/16; y

CONSIDERANDO:

Que el último ajuste de la referida tasa se practicó por Ordenanza Nº 2365 del 28 de abril de 2016.

Que  desde la sanción de la referida Ordenanza se produjeron,  sucesivos incrementos producidos en el costo del KW correspondiente al suministro de energía eléctrica para alumbrado público,  a lo que se suma incrementos en el costo de mantenimiento del mismo, determinando la necesidad de ajustar la referida tasa que se aplica por metro lineal de frente.

Que el Ente de Contralor recomienda a aplicar un aumento que no podrá ser superior al 28 %, donde quedan incluidos el porcentaje de paritaria para los empleados pertenecientes al Sindicato de Luz y Fuerza, del que comienza a aplicarse en el mes de julio 2017 en un total del  8%,  fraccionándose  dicho incremento en tres partes: se aplicará 33,33% en julio; 33,33% en septiembre y el 33,34% en el mes de enero 2018.

Que los montos en Pesos de lo expuesto anteriormente, quedarían establecidos de la siguiente manera: $ 397.162,79 (Pesos Trescientos Noventa y Siete Mil  Ciento Sesenta y Dos con Setenta y Nueve Centavos) el cargo para julio $ 431.063,83.- (Pesos Cuatrocientos Treinta y Un Mil  Sesenta y Tres con Ochenta y Tres Centavos) para el mes de septiembre y de $ 464.975,04  (Pesos Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Cinco con Cuatro centavos) a partir de enero de 2018.

Que resulta imperioso equilibrar el monto total de emisión con el costo total real del alumbrado público a los efectos de garantizar un buen servicio de alumbrado público a los vecinos y mantener el equilibrio financiero de las arcas municipales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.470/2017.

ART.1º) Autorizase a partir del 1º de julio de 2017  un incremento del cargo mensual que el municipio paga a favor de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., por   mantenimiento del Servicio de Alumbrado Público, quedando fijado en la suma total de $ 397.162,79.- (Pesos Trescientos Noventa y Siete Mil Ciento Sesenta y Dos con Setenta y Nueve Centavos)¸ a partir del 1º  septiembre de 2017 en la suma de $ 431.063, 83 (Pesos Cuatrocientos Treinta y Un mil Sesenta y Tres con ochenta y Tres Centavos) a partir del 1º de enero de 2018 en la suma de $ 464.975,04.- (Pesos Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Cinco con Cuatro Centavos).

ART.2º) La Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. prestadora de este servicio queda obligada a elevar al Departamento Ejecutivo Municipal con copia al Concejo Deliberante, un informe trimestral, detallando cada uno de los materiales utilizados; con descripción de precios,  lugar y fecha de cada una de las reparaciones, mano de obra afectada, costo de mantenimiento y gasto de combustible de los vehículos. Dicho informe deberá ser remitido aun cuando no se produjera variación en los mismos, a efectos de poder efectuar un seguimiento adecuado.

 

ART. 3°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de julio de 2017

 

 

Expte. Nº 6.204/17.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades N°2756 

Ordenanza Nº 2078/12

Decreto Nº 851/16.

La necesidad de crear una CASA DE DÍA MUNICIPAL, para el tratamiento y contención de personas con problemas de adicciones, especializado en drogadicción y con el objetivo de trabajar esta problemática mediante la tarea de un grupo interdisciplinario de profesionales que apunte a la recuperación de adictos y su reinserción en la sociedad y;

CONSIDERANDO:

Que en los últimos tiempos se ha incrementado  el porcentaje de personas adictas a las drogas y  la mayoría son jóvenes de entre 14 y 25 años.

Que es de vital importancia el rol del estado, garantizando la atención de esta problemática y centrando sus políticas en la recuperación y posterior reinserción social de las personas con adicciones.

Que en nuestra ciudad hay muchas familias preocupadas por el avance de la droga, y sobre todo en los adolescentes y jóvenes, quienes también se han manifestado ante esta institución con el lema “NI UN PIBE MENOS POR LA DROGA”, buscando soluciones concretas.

Que en casos de adolescentes adictos, la falta de un lugar para la contención en nuestra ciudad, los ha devuelto al consumo y en algunos casos, lamentablemente a la muerte. 

Que los costos de las instituciones privadas de rehabilitación son altísimos, por lo que les es imposible a los familiares de los adictos poder costear los gastos de tratamiento.

Que las personas en general y los familiares en particular no encuentran respuesta del estado para afrontar la problemática y se sienten discriminados.

Que es necesario contar con un lugar físico y con profesionales en materia de adicciones, que se aboquen al tratamiento del paciente y a la contención de las familias.

Que este lugar, podría contar con la colaboración de adictos recuperados que vivan en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, así poder llevar su testimonio a talleres interdisciplinarios.

Que el municipio de Villa Gobernador Gálvez, ya cuenta con una casa con contención a víctimas de violencia de genero.

Que este Concejo Deliberante debe bregar por el bienestar y la salud pública de los ciudadanos villagalvenses.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.469/2017.

 

ART. 1º) Crease en el ámbito del Municipio de Villa Gobernador Gálvez, la CASA DE DÍA MUNICIPAL, para el tratamiento y contención de personas con adicciones que dependerá de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social Municipal.

ART. 2º) LA CASA DE DÍA MUNICIPAL, contará con un  equipo interdisciplinario conformado por: Psiquiatras, Psicólogos, Asistentes Sociales, Médicos clínicos, etc.

ART. 3º)  LA CASA DE DÍA MUNICIPAL, atenderá exclusivamente en horario diurno y tendrá una guardia mínima en horario nocturno para casos de urgencia.

ART.4º) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá cubrir con fondos propios debidamente presupuestados y  en la medida de sus posibilidades la instalación y correcto funcionamiento de la “Casa de Día Municipal” como también deberá gestionar ante autoridades provinciales y nacionales los fondos que permitan la instalación y correcto funcionamiento de la citada casa

ART. 5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de julio de 2017

 

 

Expte. Nº 6.202/17.

VISTO: 

La Ley Provincial Nº 12.385 sus modificatorias y Decreto reglamentario.

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

La Ordenanza Nº 2.161/13.

El informe elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal Expte. Nº 6.046/16.

La ejecución de obra proyectada para calle Pellegrini, y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza Nº 2.161/13 se estableció que …”Solicitase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2014 y que serán destinados a la readecuación de base y ejecución de carpeta asfaltico de 6 cm de espesor en las siguientes localizaciones; Pellegrini desde Caferatta hasta Magallanes, Caferatta desde Temporelli hasta Ing. Mosconi, Buenos Aires desde Soldado Aguirre hasta Levalle y Levalle desde Buenos Aires hasta San Nicolás”

Al momento de la ejecución de obra en el año 2014 debe detallarse que hubo una modificación de traza debido a la ejecución de la calle Marcos Paz cual mejoro el proyecto debiéndose optar en vez de por el tramo “Buenos Aires hasta Magallanes” por el tramo “Caferatta a Marcos Paz”.

Que debe acotarse que el momento de la inversión ejecutada es la que estaba prevista, y para los sectores que tenían  aprobación del Concejo Deliberante, a excepción de los dos sectores detallados precedentemente, pero que sin lugar a dudas, ejecutada ya la obra, requiere la correcta derivación al Concejo para dar conocimiento de lo realizado y conseguir su conformidad.

Que por el deber de informar, la rendición correcta de las cuentas y el principio de buena fe que debe regir a toda la función pública, es que elevamos el siguiente informe sobre ejecución de obras menores. Debemos tener presente en todo momento que la trasparencia en los actos públicos y en la funciona del mismo, el control republicano por parte de los tres poderes, el dialogo y la información al ciudadano, son aristas complementarias para la mejora de la calidad institucional.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.468/2017.

ART.1º) Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2.161/13 la que quedará redactada  de la siguiente manera: ART.1º)  Solicitase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa fe, en el marco de la Ley 12385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, otorgue  a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2014 y que serán destinados a la readecuación de base y ejecución de carpeta asfáltica de 6 cm de espesor en las siguientes localizaciones: Pellegrini desde Marcos Paz hasta Buenos Aires, Caferatta desde Temporelli hasta Ing. Mosconi, Buenos Aires desde Soldado Aguirre hasta Levalle y Levalle desde Buenos Aires hasta San Nicolás.

ART.2º) Apruébese la rendición de cuenta por la utilización de los fondos solicitados para la ejecución de las obras correspondientes a la Ordenanza Nº 2.161/13.

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de julio de 2017

 

 

Expte. Nº 6.213/17.

VISTO:

La Ley Provincial Nº 2756.

La convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley Nacional Nº 26.378 que aprueba la Convención con fuerza de ley, promulgada la misma en junio del 2008.

La situación problemática de Doldán Antonio Alesio quien padece de paraplejia, enfermedad por lo cual se ve afectada su movilidad para ascender y descender de su vehículo, y

CONSIDERANDO:

Que para una sana convivencia de nuestra sociedad se requiere el fomento de conductas donde el reconocimiento de los problemas de los otros sea una premisa fundamental para acercarnos y para unirnos.

Que es deber del Cuerpo Deliberativo de nuestra ciudad atender con rapidez y decisión las situaciones problemáticas de los vecinos en todo lo que nos compete a las funciones y al principio de oportunidad, en especial en aquellas cuestiones particulares que afectan la salud y calidad de vida.

Que Antonio Doldán, D.N.I. Nº 8.452.105, sufre de paraplejía por el cual tiene dificultades en su marcha y movilidad, todo ello por el Dr. Miretti Francisco, la Psicóloga Olivera Emilse y la Lic., Lamberti Sabrina que tienen vigencia hasta el 20 de marzo de 2021.

Que este vecino necesita del espacio en la calzada frene a su casa puesto que la camioneta de transporte que lo viene a buscar para que él pueda continuar con su rehabilitación (kinesiología e hidroterapia) debe detenerse en el medio de la calle atento que siempre en el frente de su domicilio se encuentra obstruido por automóviles particulares que se estacionan allí.

Sería necesario garantizar el estacionamiento exclusivo para el vehículo de transporte afectado a su movilidad y traslado en base al marco legal de protección a los derechos de la discapacidad y la mentada tendencia a construir una sociedad educadora.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.467/2017.

ART.1º)  Establézcase como estacionamiento reservado para discapacitados y transporte de discapacitados afectando el mismo para su ascenso y descenso en el espacio frente al domicilio ubicado en calle Opicci 1844.

ART.2º) Autorícese a la instalación de cartel indicador vertical y/o señalización horizontal sobre la vereda par parte del particular donde conste el detalle de la modalidad mencionada ut supra.

ART.3º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de julio de 2017

 

Expte. Nº  6.207/17.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nª 2756, y

 

CONSIDERANDO:

Que con recursos provenientes del Fondo de Obras Menores, pertenecientes al ejercicio 2015 en el año 2016 el municipio realizó el pavimento de media calzada de la Avenida Juan Domingo Perón entre Fournier y Almafuerte vereda impar, obra proyectada en la gestión que precedió a la actual

Que la idea original debido a la cantidad de recurso existente oportunamente planeaba la realización de una mano de la Avenida, vereda impar, para luego con los Fondos de Obras Menores 2016 terminar la obra con la construcción de la otra media calzada, vereda par, y el tramo desde calle Almafuerte  a Avenida Libertador ambas manos.

Que al día de la fecha los trabajos realizados están reflejando lo proyectado en el 2015, es decir la media calzada vereda impar de la Avenida Juan Domingo Perón entre las calles Fournier y Almafuerte

Que entendemos necesaria la realización de todo lo ideado oportunamente para esta tan importante Avenida de nuestra ciudad, 

Que la construcción de ambas manos pone en valor a la Avenida Juan Domingo Perón comunicando a numerosos barrios y gran cantidad de población de nuestra ciudad a lo largo de todo su recorrido

Que abre un campo de acción para las líneas del transporte público de pasajeros, para que transitando la Avenida Juan Domingo Perón y de esa manera descongestionar el tránsito por calle Belgrano.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.006/2017

 

ART.1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal  que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se concrete la pavimentación de la media calzada vereda par de la avenida Juan Domingo Perón entre las calles Fournier y Almafuerte.

ART.2º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos,  realice las gestiones necesarias para la pavimentación de Juan Domingo Perón entre Almafuerte y Bomberos Voluntarios y esta última desde Juan Domingo Perón hasta avenida Libertador.

ART.3º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de julio de 2017

    

 

Expte. Nº 6.209/17.

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

El pedido de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que la falta de luminarias, el poco mantenimiento en el alumbrado público y la disminución de la iluminación en las calles de nuestro municipio es un agravante que preocupa tanto a los vecinos como a nosotros que los representamos legislativamente.

Que es necesario el mantenimiento frecuente de las luminarias de las plazas.

Que al no contar con una buena iluminación se queda expuesto a potenciales actos delictivos, ya sea en las calles como en las plazas.

Que en época invernal la puesta del sol es más temprano haciendo necesaria una buena iluminación para transmitir  más seguridad al transeúnte.

Que esta falencia incrementa los riesgos en el tránsito vehicular donde frecuentemente se producen accidentes.

Que la buena calidad de luminaria en el alumbrado público, es necesaria para garantizar la seguridad a cada barrio de la ciudad.

Que es importante tener una respuesta informando la falta de mantenimiento y porque se bajó la calidad en el alumbrado público, teniendo en cuenta que se quiere aumentar el servicio del mismo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.005/2017

 

ART.1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda informe en el plazo de 15 días el motivo de la baja iluminación  en las calles y plazas de nuestra ciudad.


ART.2º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de julio de 2017

 

 

Expte. Nº 6.206/17.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,

El incremento del parque automotor, y

CONSIDERANDO:

Que atentos al crecimiento del parque automotor en nuestra ciudad, tanto el que circula internamente, como los que ocasionalmente nos visitan producen un flujo importante de tránsito que diariamente debemos controlar y encausar para que dinámicamente sea un tráfico ágil y seguro.

Que en el circuito urbano se encuentran presentes grandes extensiones de cuerpos férreos que por sus conformaciones dividen a la urbe, con muy pocos pasos a niveles por lo que se intensifica el tránsito en los existentes principalmente en las horas picos.

Que en muchos sectores de la ciudad se hace necesaria la implementación de nuevos pasos a niveles para poder de esa manera descongestionar los escasos pasos reinantes.

Que al este del sector catastral número 8 se encuentra el tramo del ferrocarril del NCA, donde visualizamos solo dos cruces, el de Avenida San Martín y calle Mitre, y el bajo nivel Nogués.

Que en las inmediaciones del lugar descripto se encuentran dos instituciones educativas con gran afluencia de niñas, niños y jóvenes. Que estos se dirigen a las casas de estudios de diferentes maneras, pero en la mayoría de los casos lo hacen de forma particular con automóviles conducidos por sus padres o mayores a cargo.

Que la calle Sthepenson en su tramo correspondiente entre la calle Vélez Sarsfield y el bajo nivel Nogués es de único sentido de circulación, suroeste – noreste, por lo que imposibilita que automotores que toman por el bajo nivel puedan dirigirse directamente a través de Sthepenson hacia el sector catastral ya mencionado.

Que la maniobra que obligatoriamente deben realizar es por medio de avenida Circunvalación hacia el oeste, tomar Avenida San Martín hacia el Sur y a través de esta última llegar a la zona en cuestión.

Que se han gestionado nuevos cruces a niveles, y uno que principalmente actuaría directamente para solucionar esta problemática es el de Juan Domingo Perón y Garay que comunicaría con el sector de Sthepenson y Libertad, aun sin avances en la implementación del mismo.

Que haciendo observaciones detectamos que en el trayecto del ferrocarril detallado a la altura de la calle Vélez Sarsfield un espacio factible para la construcción de un paso a nivel que comunique a esta arteria mencionada con la calle interna de la plaza del ferroviario existente en Juan Domingo Perón al 900.

Que para mayor visualización del espacio en cuestión adjuntamos imagen satelital del lugar.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.004/2017

 

ART.1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal  para que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos realice los estudios de factibilidad pertinentes para la construcción de un paso a nivel sobre las vías del NCA que comunique la calle Vélez Sarsfield con la calle interna de la plaza del Ferroviario.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de julio de 2017

    

 

 

Expte. Nº 6.203/17.

VISTO:

La Ley  Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 39,

Decreto Nº 395/2012

Los constantes accidentes en calle Soldado Aguirre y Marcos Paz y el reclamo de los vecinos y;

CONSIDERANDO:

Que la Av. Soldado Aguirre es una  de las principales arterias de la zona oeste de la ciudad y cuenta con un acaudalado tránsito de vehículos de todo tipo.

Que en dicho sector de la avenida hay escuelas y comercios que llevan a que la zona sea muy concurrida por los vecinos de barrio 2 de abril, Coronel Aguirre, Cancha de Remo y Ghiglioni entre otros.

Que los comerciantes de la zona reclaman desde hace tiempo, la colocación de un semáforo en la intersección de Av. Soldado Aguirre y Marcos Paz, donde señalan que ocurren graves accidentes y hasta víctimas fatales.

Que además la arteria comunica con el Área Industrial de Villa Gdor Gálvez, lo que representa que circulen vehículos de gran porte.

Que un semáforo en el sector antes descripto, provocaría la disminución de la velocidad de los vehículos en horarios picos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.003/2017

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que, a través del área que corresponda, estudie la factibilidad para la instalación de  semáforos en la intersección de Av. Soldado Aguirre y Marcos Paz, en un plazo de 15 días.

ART.2º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de julio de 2017

 

 

Expte. Nº 6.198/17.

VISTO:

La Ley Nacional de Transito N° 24.449.

La Ley de Seguridad Vial N° 26.363.

La ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.

El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que en Av. La Ribera por la bajada de calle Lavalle, se ha incrementado sensiblemente el tránsito vehicular.

Que en la misma se encuentra un playón deportivo que los vecinos utilizan para su recreación.

Que sería fundamental la colocación de reductores de velocidad, para brindar de esa manera seguridad para los transeúntes que cruzan la avenida.

Que la colocación de reductores de velocidad, es sin duda una herramienta más para poder evitar accidentes que pudieran ocasionarse debido a la alta velocidad con la que se desplazan los vehículos que por allí circulan.

Que dichos reductores en la cinta asfáltica, deben estar debidamente señalizados por carteles claros, visibles y pintados de color amarillo, con pintura asfáltica refractaria para alertar a los automovilistas en horarios nocturnos

Que todo elemento que se coloque sobre la vía de transito debe contribuir a prevenir  accidentes y minimizar los errores que pueda cometer el conductor.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.002/2017

ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría que corresponda y en un término de 10 días hábiles proceda a la colocación de reductores de velocidad en la Av. La Ribera frente al playón deportivo

ART.2º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría que corresponda, efectúe la debida señalización de los reductores mencionados en el artículo anterior, a fin de evitar accidentes que pudieran ocasionar la colocación de los mismos.

ART.3º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de julio de 2017

 

 

Expte. Nº 6.211/17.

VISTO: 

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

El Decreto Nº 453/13.

El reclamo de la Vecinal Mortelari, y

CONSIDERANDO:

Que los vecinos del Barrio Mortelari y La Esperanza vienen sugiriendo un destacamento policial para los sectores.

Que este Concejo se manifestó a favor de la iniciativa de los vecinos en distintas oportunidades, no teniendo respuesta satisfactoria de parte del Departamento Ejecutivo Municipal.

Que es deber del municipio velar por la seguridad de los habitantes de nuestra ciudad.

Que los comerciantes sufren constantes robos, en algunos casos muy violentos, a cualquier hora del día.

Que a raíz de esta problemática es necesaria, más presencia policial y que además por las dimensiones de los dos barrios mencionados es imprescindible que el lugar cuente con un destacamento policial, equipado con personal suficiente garantizando la cobertura de dicho lugar.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.001/2017

ART.1º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá solicitar al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, la construcción de un destacamento policial en la zona de Barrio Mortelari y La Esperanza.

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de julio de 2017

 

 

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