Resol. 18012/15 Ayudas económicas
VISTO:
Las notas presentadas por los Sres Urraburo, García, Figueroa, Portillo y Espíndola a este Concejo Deliberante; solicitando ayuda económica; y
CONSIDERANDO:
Que los mismos exponen diferentes situaciones que, necesariamente deben contar con una ayuda económica para lograr los objetivos y/o cubrir necesidades básicas insatisfechas.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCION Nº 1812/2015
ART.1º)Autorizase un pago de $ 400.- (Pesos Cuatrocientos) a la Sra. Urraburo Vanesa Gabriela, D.N.I. Nº 30.481.946; en concepto de ayuda económica.
ART.2º)Autorizase un pago de $ 1.000.- (Pesos Un Mil) al Sr. García Pablo Gerardo, D.N.I. Nº 29.125.851; en concepto de ayuda económica.
ART.3º)Autorizase un pago de $ 500.- (Pesos Quinientos) a la Sra. Figueroa María Rosa, D.N.I. Nº 28.933.409; en concepto de ayuda económica.
ART.4º)Autorizase un pago de $ 600.- (Pesos Seiscientos) al Sr. García Eduardo, D.N.I. Nº 21.415.815 Secretario del Club Infantil Defensores de Central; en concepto de ayuda económica.
ART.5º) Autorizase un pago de $ 300.- (Pesos Trescientos) a la Sra. Portillo Cintia Marina, D.N.I. Nº 29.411.290; en concepto de ayuda económica.
ART.6º) Autorizase un pago de $ 500.- (Pesos Quinientos) a la Sra. Espíndola María Angélica, D.N.I. Nº 26.073.476; en concepto de ayuda económica.
ART.7º) Impútese el gasto que demanda la presente a la partida correspondiente.
ART.8º) Comuníquese y archívese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 9 de abril de 2.015.
Resol. 1811/15 Audiencia Pública sobre el sistema de transporte público de pasajeros
Expte. Nº 5.459/15.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
El reclamo de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en distintos puntos de la ciudad las líneas de transporte de pasajeros han retirado los recorridos sin previo aviso a los vecinos y vecinas.
Que esta situación se ha convertido en algo cotidiano, y que expone a los usuarios de este servicio a la inseguridad, y a las incomodidades y dificultades que representa esta situación.
Que en algunas oportunidades se manifiesta que los hechos que motivan esta decisión de parte de la empresa son la inseguridad, y otras veces el pésimo estado de las calles.
Que es el municipio el que debe velar por los derechos de los habitantes de Villa Gobernador Gálvez, en este caso garantizando el cumplimiento de los recorridos y frecuencias.
Que ante la preocupación vecinal se han realizado distintas asambleas barriales para abordar la temática, solicitando los participantes la presencia de autoridades municipales y policiales para intercambiar opiniones sobre la actual situación, y aborda la problemática de manera conjunta.
Que este Concejo ha aprobado por unanimidad la Ordenanza Nº 2.255/14, que regula las “Audiencias Públicas”. Esta herramienta sería la adecuada para concretar un encuentro entre las partes, y llegar a una solución que les permita vivir a los vecinos con mayor tranquilidad.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCION Nº 1.811/2015
ART.1º) El Concejo Deliberante convoca a una Audiencia Pública, con el fin de abordar las problemáticas que se suscitan en el Sistema de Transporte Público de Pasajeros. La misma será convocada para la última semana de abril, deberá realizarse en un predio municipal de fácil acceso en horario extra laboral para faciltar la concurrencia.
ART.2º) El Concejo Deliberante deberá cursar invitaciones formales a:
- Intendente Municipal
- Secretario de Gobierno Municipal
- Comisario Inspector de Zona 5ta.
- Representantes de la Secretaria de Transporte de la Provincia y el Ministerio de Seguridad
- Representantes de la Empresa Rosario Bus
- Vecinos en Gral.
ART.3º) La Audiencia deberá referirse específicamente a:
- Recorridos, frecuencia de las líneas y precio del boleto
- Seguridad en el transporte y paradas
- Obra Pública específica para los recorridos.
ART.4º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de marzo de 2015
Resol. 1810/15 Ayudas económicas
VISTO:
Las notas presentadas por la Sras Carolina Flores, Cardozo Lorena, Mugurusa Amalia, Cuesta Gabriela y el Sr Vivas Hugo, solicitando ayuda económica; y
CONSIDERANDO:
Que los mismos exponen diferentes situaciones que, necesariamente deben contar con una ayuda económica para lograr los objetivos y/o cubrir necesidades básicas insatisfechas.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCION Nº 1810/2015
ART.1º)Autorizase un pago de $ 500.- (Pesos Quinientos) a la Sra. Flores, Carolina Beatriz D.N.I. Nº 25.275.539; en concepto de ayuda económica.
ART.2º)Autorizase un pago de $ 300- (Pesos Trecientos ) a la Sra Cardozo, Lorena Nelli D.N.I. Nº 6.675.122; en concepto de ayuda económica.
ART.3º)Autorizase un pago de $ 400- (Pesos Cuatrocientos) a la Sra Mugurusa, Amalia Mónica D.N.I. Nº 27.290.895; en concepto de ayuda económica.
ART.4º) Autorizase un pago de $ 300- (Pesos Trecientos) a la Sra Cuesta, Gabriela Andrea D.N.I. Nº 22.091.481; en concepto de ayuda económica.
ART.5º) Autorizase un pago de $ 300- (Pesos Trecientos) al Sr Vivas, Hugo Eduardo D.N.I. Nº 30.488.517; en concepto de ayuda económica.
ART.6º) Impútese el gasto que demanda la presente a la partida correspondiente.
ART.4º) Comuníquese y archívese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 20 de marzo de 2.015.
Resol. 1809/15 Ayudas económicas
VISTO:
Las solicitudes efectuadas por los Sres. Antúnez y Mendoza a este Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO:
Que los mismos exponen diferentes situaciones que, necesariamente deben contar con una ayuda económica para lograr los objetivos y/o cubrir necesidades básicas insatisfechas.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCION Nº 1809/2015
ART.1º)Autorizase un pago de $ 2.000.- (Pesos Dos Mil) a la Sra. Antunez Beatriz Ester, D.N.I. Nº 6.684.186; en concepto de ayuda económica.
ART.2º)Autorizase un pago de $ 500.- (Pesos Quinientos) al Sr. Mendoza Miguel Angel, D.N.I. Nº 12.955.117; en concepto de ayuda económica.
ART.3º) Impútese el gasto que demanda la presente a la partida correspondiente.
ART.4º) Comuníquese y archívese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 13 de marzo de 2.015.
Resol. 1808/15 Ayudas económicas
VISTO:
Las solicitudes efectuadas por los Sres. Portillo, Contreras y Alfaro, a este Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO:
Que los mismos exponen diferentes situaciones que, necesariamente deben contar con una ayuda económica para lograr los objetivos y/o cubrir necesidades básicas insatisfechas.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCIÓN Nº 1808/2015
ART.1º) Autorizase un pago de $ 300.- (Pesos Trescientos) a la Sra. Portillo Cintia Marina, D.N.I. Nº 29.411.290; en concepto de ayuda económica.
ART.2º) Autorizase un pago de $ 300.- (Pesos Trescientos) a la Sra. Contreras Amelia Beatriz, D.N.I. Nº 25.387.756; en concepto de ayuda económica.
ART.3º)Autorizase un pago de $ 500.- (Pesos Quinientos) a la Sra. Alfaro María Florencia, D.N.I. Nº 30.362.922; en concepto de ayuda económica.
ART.4º) Impútese el gasto que demanda la presente a la partida correspondiente.
ART. 5º) Comuniquese y archivese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 6 de marzo de 2015
Resol. 1807/15 Ayudas económicas
VISTO:
Las solicitudes efectuadas por los Sres. Lucero, Coronell, Ingrassia, Acosta, Arce, Anriquez, Benavento y Barrios; a este Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO:
Que los mismos exponen diferentes situaciones que, necesariamente deben contar con una ayuda económica para lograr los objetivos y/o cubrir necesidades básicas insatisfechas.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCIÓN Nº 1807/2015
ART.1º) Autorizase un pago de $ 300.- (Pesos Trescientos) a la Sra. Lucero Nilda Rosana, D.N.I. Nº 23.411.212; en concepto de ayuda económica.
ART.2º) Autorizase un pago de $ 300.- (Pesos Trescientos) a la Sra. Coronel Romina Belén, D.N.I. Nº 36.195.695 ; en concepto de ayuda económica.
ART.3º) Autorizase un pago de $ 300.- (Pesos Trescientos) a la Sra. Sánchez Miriam Estela, D.N.I. Nº 23.679.825; en concepto de ayuda económica.
ART.4º) Autorizase un pago de $ 300.- (Pesos Trescientos) a Sra. Ingrassia Belen Elisabet, D.N.I. Nº 35.022.108; en concepto de ayuda económica.
ART.5º) Autorizase un pago de $ 300.- (Pesos Trescientos) a Sra. Acosta Jorgelina, D.N.I. Nº 33.791.332; en concepto de ayuda económica.
ART.6º) Autorizase un pago de $ 250.- (Pesos Doscientos Cincuenta) a Sra.Anriquez Noelia Noemi, D.N.I. Nº 28.727.021; en concepto de ayuda económica.
ART.7º) Autorizase un pago de $ 250.- (Pesos Doscientos Cincuenta) a Sra. Barrios Mabel Mónica, D.N.I. Nº 616.251.020; en concepto de ayuda económica.
ART.8º) Autorizase un pago de $ 400.- (Pesos Cuatrocientos) a la Sra. Benavento Perez Monica Claudia, D.N.I. Nº 17.337.412; en concepto de ayuda económica.
ART.9º) Autorizase un pago de $ 1.000.- (Pesos Un Mil) al Sr. Arce Jorge Amadeo, D.N.I. Nº 8.284.561; en concepto de ayuda económica.
ART. 10º) Impútese el gasto que demanda la presente a la partida correspondiente.
ART. 11º) Comuniquese y archivese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 27 de febrero de 2015
Reunión con Gerente de ASSA VGG
La Mesa directiva del Concejo se reunión con Sebastián Carabajal
Ante los reiterados reclamos de vecinos por el insuficiente servicio de agua potable en Villa Gdor Gálvez, la presidenta del cuerpo, Susana Mangiaterra, junto a la vice 1º, Natalia artínez y Vice 2º, Cristina Cuevas, concretaron una entrevista con el Gerente deAguas Santafesinas S.A en nuestra ciudad, Sebastian Carabajal.
Durante el encuentro, las concejales transmitieron su precocupación por la deficiencia del servicio en distintos barrios de la ciuda, donde los vecinos plantean falta de presión y hasta estado antihigiénico de las conxiones. Según las funcionarias indicaron al directivo de la empresa, que es sumamente urgente atender la problemática porque tiene que ver con la calidad de vida de los villagalvenses.
Carbajal detalló las obras que se realizaron en Villa Gdor Gálvez para mejorar el servicio como el acueducto Mortelari, el cual señaló el representante de ASSA, ha permitido solucionar el problema de presión en dicho sector.
También hizo hincapié en el Booster que mejoraría la llegada del fluido a los hogares de zona oeste y del acueducto Ghiglione que comenzará a construirse este año. Finalmente remarcó que la obra que permitirá dar una solución definitiva al problema, será el acueducto Gran Rosario que será terminado en 3 años.
Mangiaterra, Martínez y Cuevas, dijeron que continuarán trabajando desde el Concejo para aportar mejorar en todos los servicios y que continuarán reuniéndose con los vecinos para mediar con las empresas sobre cada situación.
Reconocimiento a 25 años de trabajo institucional
La Mesa Directiva del Cuerpo destacó los 25 años de trabajo de dos funcionarias.
Más allá del receso del período ordinario del Concejo Deliberante de Villa Gdor Gálvez, las autoridades del mismo han decidido mantenerlo abierto para atender las necesidades de la gente. En este tiempo, Susana Mangiaterra, presidenta de la institución, junto a Natalia Martínez Vice presidente 1º y Cristina Cuevas, Vice presidenta 2º, también han realizado un reconociento a dos empleadas que vienen formando parte de la entidad legislativa desde hace 25 años.
En ese marco le entregaron un presente a Silvana Fabbro y a Victoria Beloni, quienes han dedicado gran parte sus vidas a la tarea legislativa y administrativa del Concejo.
"Es importante reconocer el aporte que cada una de ellas hicieron para un mejor desarrollo de las actividades en el Concejo Deliberante, enseñando y capacitando a todos los que de a poco se fueron sumando desde los diferentes partidos políticos", señaló Susana Mangiaterra.
Las homenajeadas agradecieron por el reconocimiento y recordaron parte de los momentos vividos en dicha institución. Además remarcaron que lograron aprender mucho de las distintas conformaciones que tuvo el cuerpo deliberativo en estos 25 años.
Por su parte Natalia Martínez y Cristina Cuevas, también tomaron la palabra y agradecieron el apoyo que tuvieron de ambas funcionarias desde el primer momento que llegaron al Concejo.
También estuvo presente la concejal del bloque FPCyS, Ema Camiscia junto a otros empleados del Concejo Deliberante.
Proyecto de Ordenanza, para que la Inspección de Tránsito se abstenga de impedir la tramitación de la licencia de conducir o su renovación a los conductores que posean multas, por no estar previsto en la ley vigente
BLOQUE CAMBIEMOS
Autor del proyecto: Roberto Leiva
Proyecto de Ordenanza, para que la Inspección de Tránsito se abstenga de impedir la tramitación de la licencia de conducir o su renovación a los conductores que posean multas, por no estar previsto en la ley vigente. Exp. 6066/17
Visto
Ley 2756
Ley Nacional de Tránsito y Seguridad vial 24449 y modificatoria ley 26363 Ley provincial 13133 adhesión a la Ley de transito.
Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata a partir de una presentación realizada en la ciudad de General Madariaga por el cual se declaró la inconstitucionalidad exigir pagar una deuda para otorgar la licencia de conducir.
La imposibilidad de tramitar el otorgamiento o la renovación de la licencia de conducir que se les presenta a aquellos vecinos que, al momento de realizar el trámite, el sistema arroja que poseen multas pendientes; y
Considerando
Que gran cantidad de vecinos que se presentan en el municipio a fin de obtener o renovar la licencia de conducir, al momento de cumplimentar los requisitos, se les informa que poseen multas de tránsito y que, en caso de no proceder el pago de la infracción, no puede continuar con el trámite.
Que varios de los vecinos que se ven sorprendidos con la existencia de multas labradas es otras jurisdicciones, no hay podido cometer las mismas dado que no es cierto que su vehículo se encontrara fuera de nuestra ciudad.
Que para poder obtener el carnet y no seguir demorándose con trámites burocráticos, la gran mayoría paga la multa sin siquiera iniciar algún descargo, a pesar de ser conscientes que la infracción no ha existido. Además, nunca han sido notificados con anterioridad de la existencia de la infracción.
Que el artículo 23º de la ley 26.363 (modificatorio del artículo 8º de la ley 24.449) establece la creación del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (Re.N.A.T.) y dispone que el mismo "deberá ser consultado previo a cada trámite de otorgamiento o renovación de Licencia Nacional de Conducir, para todo proceso contravencional o judicial relacionado a la materia y/o para todo otro trámite que exija la reglamentación".
Que el artículo 26° de la mencionado norma (modificatorio del artículo 14º de la ley 24.449) establece los requisitos para obtener la licencia de conducir, detallando los siguientes: 1. Saber leer y para los conductores profesionales también escribir; 2. Una declaración jurada sobre el padecimiento de afecciones a las que se refiere expresamente la reglamentación; 3. Asistencia obligatoria a un curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial; 4. Un examen médico psicofísico que comprenderá: una constancia de aptitud física; de aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psíquica; 5. Un examen teórico de conocimientos sobre educación y ética ciudadana, conducción, señalamiento y legislación; 6. Un examen teórico práctico sobre detección de fallas de los elementos de seguridad del vehículo y de las funciones del equipamiento e instrumental; y 7. Un examen práctico de idoneidad conductiva. En particular dispone que "Antes de otorgar una licencia se deberá requerir al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito informes de infracciones y de sanciones penales en ocasión del tránsito, más los informes específicos para la categoría solicitada". En tal sentido, queda claro que no dispone ¡a obligatoriedad de pagar multas que posea el vecino que tramite la licencia.
Que tal como lo sostiene la Asociación Nacional para la defensa del consumidor PROTECTORA en las leyes de tránsito vigentes no está prevista la existencia de un requisito para la expedición del carnet de conducir, que disponga la libre deuda de multas pendientes, por lo que de insistir en imponer este requisito sin aval legal, lleva ser un abuso de autoridad y un acto en franco perjuicio al usuario"
Agregando en el mismo sentido que "los gobiernos provinciales en su afán fiscalista, disponen de manera ilegal, la prohibición del inicio del trámite de la licencia de conducir a cualquier usuario que tenga multas prescriptas, así la legislación es taxativa en lo que la administración debe considerar a una deuda como prescripta o natural".
Que en el fallo dispuesto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata "expone que se utiliza el supuesto bien protegido de la seguridad vial para exigir este tipo de pagos cuando en realidad lo que se denota es que la multa es una cuestión tributaria y el Estado debe arbitrar los medios para cobrarlas sin limitar los medios para que una persona pueda disponer de la renovación de su registro".
Que constituye una grave irregularidad la obligatoriedad de cancelar multas para la emisión de la nueva licencia en casos cuyos procesos aún no están terminados, cuando lo que se debe procurar es guardar siempre la chance de la defensa en juicio y no imponer trabas económicas cuando lo que está en juego es si la persona es apta o no para manejar.
Por todo lo expuesto, el concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo el siguiente proyecto de
ORDENANZA
1.- El Concejo Deliberante le ordena a la Dirección de Tránsito municipal de abstenerse de impedir la consecución del trámite de obtención o renovación de la licencia de conducir a los vecinos que posean multas, por no estar dicho requisito previsto en el ordenamiento legal vigente
2.- Deforma.
Dada en Sala de Bloque CAMBIEMOS a los 4 días del mes de Enero de 2017
Exp. 6066/16 Bloque Cambiemos
BLOQUE CAMBIEMOS
Autor del proyecto: Roberto Leiva
Proyecto de Ordenanza, para que la Inspección de Tránsito se abstenga de impedir la tramitación de la licencia de conducir o su renovación a los conductores que posean multas, por no estar previsto en la ley vigente. Exp. 6066/17
Visto
Ley 2756
Ley Nacional de Tránsito y Seguridad vial 24449 y modificatoria ley 26363 Ley provincial 13133 adhesión a la Ley de transito.
Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata a partir de una presentación realizada en la ciudad de General Madariaga por el cual se declaró la inconstitucionalidad exigir pagar una deuda para otorgar la licencia de conducir.
La imposibilidad de tramitar el otorgamiento o la renovación de la licencia de conducir que se les presenta a aquellos vecinos que, al momento de realizar el trámite, el sistema arroja que poseen multas pendientes; y
Considerando
Que gran cantidad de vecinos que se presentan en el municipio a fin de obtener o renovar la licencia de conducir, al momento de cumplimentar los requisitos, se les informa que poseen multas de tránsito y que, en caso de no proceder el pago de la infracción, no puede continuar con el trámite.
Que varios de los vecinos que se ven sorprendidos con la existencia de multas labradas es otras jurisdicciones, no hay podido cometer las mismas dado que no es cierto que su vehículo se encontrara fuera de nuestra ciudad.
Que para poder obtener el carnet y no seguir demorándose con trámites burocráticos, la gran mayoría paga la multa sin siquiera iniciar algún descargo, a pesar de ser conscientes que la infracción no ha existido. Además, nunca han sido notificados con anterioridad de la existencia de la infracción.
Que el artículo 23º de la ley 26.363 (modificatorio del artículo 8º de la ley 24.449) establece la creación del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (Re.N.A.T.) y dispone que el mismo "deberá ser consultado previo a cada trámite de otorgamiento o renovación de Licencia Nacional de Conducir, para todo proceso contravencional o judicial relacionado a la materia y/o para todo otro trámite que exija la reglamentación".
Que el artículo 26° de la mencionado norma (modificatorio del artículo 14º de la ley 24.449) establece los requisitos para obtener la licencia de conducir, detallando los siguientes: 1. Saber leer y para los conductores profesionales también escribir; 2. Una declaración jurada sobre el padecimiento de afecciones a las que se refiere expresamente la reglamentación; 3. Asistencia obligatoria a un curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial; 4. Un examen médico psicofísico que comprenderá: una constancia de aptitud física; de aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psíquica; 5. Un examen teórico de conocimientos sobre educación y ética ciudadana, conducción, señalamiento y legislación; 6. Un examen teórico práctico sobre detección de fallas de los elementos de seguridad del vehículo y de las funciones del equipamiento e instrumental; y 7. Un examen práctico de idoneidad conductiva. En particular dispone que "Antes de otorgar una licencia se deberá requerir al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito informes de infracciones y de sanciones penales en ocasión del tránsito, más los informes específicos para la categoría solicitada". En tal sentido, queda claro que no dispone ¡a obligatoriedad de pagar multas que posea el vecino que tramite la licencia.
Que tal como lo sostiene la Asociación Nacional para la defensa del consumidor PROTECTORA en las leyes de tránsito vigentes no está prevista la existencia de un requisito para la expedición del carnet de conducir, que disponga la libre deuda de multas pendientes, por lo que de insistir en imponer este requisito sin aval legal, lleva ser un abuso de autoridad y un acto en franco perjuicio al usuario"
Agregando en el mismo sentido que "los gobiernos provinciales en su afán fiscalista, disponen de manera ilegal, la prohibición del inicio del trámite de la licencia de conducir a cualquier usuario que tenga multas prescriptas, así la legislación es taxativa en lo que la administración debe considerar a una deuda como prescripta o natural".
Que en el fallo dispuesto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata "expone que se utiliza el supuesto bien protegido de la seguridad vial para exigir este tipo de pagos cuando en realidad lo que se denota es que la multa es una cuestión tributaria y el Estado debe arbitrar los medios para cobrarlas sin limitar los medios para que una persona pueda disponer de la renovación de su registro".
Que constituye una grave irregularidad la obligatoriedad de cancelar multas para la emisión de la nueva licencia en casos cuyos procesos aún no están terminados, cuando lo que se debe procurar es guardar siempre la chance de la defensa en juicio y no imponer trabas económicas cuando lo que está en juego es si la persona es apta o no para manejar.
Por todo lo expuesto, el concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo el siguiente proyecto de
ORDENANZA
1.- El Concejo Deliberante le ordena a la Dirección de Tránsito municipal de abstenerse de impedir la consecución del trámite de obtención o renovación de la licencia de conducir a los vecinos que posean multas, por no estar dicho requisito previsto en el ordenamiento legal vigente
2.- Deforma.
Dada en Sala de Bloque CAMBIEMOS a los 4 días del mes de Enero de 2017