Para que se establezca un número telefónico único para la recepción de consultas y reclamos de los vecinos de nuestra ciudad
Autores del proyecto: Concejales Dolce y Camiscia
Asunto: Proyecto de Decreto; Para que se establezca un número telefónico único para la recepción de consultas y reclamos de lso vecinos de nuestra ciudad. Exp. 6169/17.
VISTO:
La ley nacional Nº 19.798, de telecomunicaciones,
La resolución Nº46 del año 1997, de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación,
La resolución Nº378 del año 2008, del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), de asignación de grupo de indicativos de servicios especiales "14Y", para servicios a la comunidad, brindados por entidades gubernamentales o de Servicio Social.
La ley provincial Nº2.756, ley orgánica de Municipalidades.
La de necesidad de establecer un canal exclusivo de comunicación entre la Municipalidad y los vecinos de nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO QUE:
El Plan Fundamental de Numeración Nacional aprobado por la resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la Secretaría de Comunicaciones ha determinado en su Punto III.4.1 que “Los Servicios Especiales están destinados a establecer comunicaciones de urgencia, servicios a la comunidad y atención a clientes de los prestadores de servicios de telecomunicaciones.”
Dentro del rubro o denominación “servicios especiales” se encuentran los dígitos de marcado para los organismos oficiales o instituciones con funciones públicas, y además los asignados para servicios al cliente de línea telefónica, a saber: “Bombero; Policía; Ayuda al niño; Defensa Civil; Emergencia ambiental; Emergencia náutica; Emergencia médica; Información; Atención a clientes del prestador local; Hora oficial; Operadora Nacional; Operadora Internacional.”
La progresión de servicios sociales complementarios y la expansión demográfica ha requerido de los diversos organismos e instituciones públicas medios de contacto más rápidos y directos con los vecinos, por el cual, el teléfono aún sigue siendo el medio de comunicación que permite con celeridad cubrir tal necesidad de información.
Respondiendo a los requerimientos de la ciudadanía, nuevos números se asignaron para una serie de organismos. En tal sentido, en la resolución Nº 378 del año 2008 se estableció que : “Art 1º — Asígnase el Grupo de Indicativos de Servicios Especiales "14Y" para servicios a la comunidad, brindados por entidades gubernamentales o de Servicio Social. Art. 2º — Destínase el Indicativo de Servicios Especiales "147" para la atención de comunicaciones realizadas por los ciudadanos destinadas a los centros de información Municipales, o del Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.”
En la actualidad, refiriendo puntualmente a la situación del número “147”, en nuestra ciudad el mismo no se encuentra asignado en la Cooperativa Telefónica de Villa Gobernador Gálvez, pues no se ha realizado formalmente por parte de las autoridades gubernamentales.
La herramienta del 147 es de aplicación constante en ciudades y municipios con elevado número de habitantes permitiendo conocer, informar, contactar y crear lazos entre los ciudadanos y sus funcionarios para mancomunar esfuerzos con el propósito de intervenir positivamente en sus éjidos, mejorando la calidad de vida.
Es deber de nuestro Concejo deliberante establecer normativas tendientes a otorgar mayor participación y protagonismo al vecino, concertando canales de dialogo que favorezcan tal entorno.
Además de un número de unificado de consultas y reclamos, es necesario establecer un comprobante de reclamo ante cada solicitud en cuestión.
Por lo expuesto los concejales abajo firmantes presentan el siguiente proyecto de:
DECRETO
Art. 1°): El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que, en el término de 30 días, estudie la factibilidad de establecer un número telefónico único para la recepción de consultas y reclamos de los vecinos de nuestra ciudad.
Art. 2°): El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que gestione ante la Cooperativa Telefónica de Villa Gobernador Gálvez el número telefónico especial de 3 dígitos 147 asignado para organismos municipales.
Art. 3°): De forma.
Dado en Sala de Bloque Socialista – Frente Progresista Cívico y Social, a los 5 días del mes de junio del 2017.
Ordenando al D.E.M. solicite al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe asegure el menor impacto en el entorno natural en la obra "Cascada del Arroyo Saladillo" a la empresa adjudicataria
Autores del proyecto: Concejales Dolce y Camiscia
Asunto: Proyecto de Decreto; Ordenando al D.E.M. solicite al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe asegure el menor impacto en el entorno natural en la obra "Cascada del Arroyo Saladillo" a la empresa adjudicataria. Exp. 6168/17.
VISTO:
La resolución Nº 2.994 de Naciones Unidas donde se estableció el 5 de junio con el Día Mundial del Medio Ambiente, 15 de diciembre de 1972,
La ley orgánica Nº 2.756,
La ley provincial N° 6758 de transferencia de tierras a los Municipios de Rosario y de Villa Gobernador Gálvez,
La ordenanza N° 1.093/95, de declaración de zona de reserva ecológica y área protegida del Parque Regional Sur,
El decreto provincial N° 2.143/2015, de “Incorporación de los cursos del Arroyo Saladillo y Sauce – Pavón al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas en el Marco de la Ley N° 12.175 y su Decreto Reglamentario N° 3331/06”,
El decreto Nº 957/2017, donde se le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que solicite al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe el comienzo de las obras en la cascada del Arroyo Saladillo,
Las obras proyectadas y adjudicadas desde el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe en el arroyo Saladillo, y
CONSIDERANDO QUE:
A partir del año 1972 comenzaron a ser tratadas políticas medioambientales a nivel internacional. En tal sentido, en dicho año se celebró en Estocolmo (Suecia) la primera conferencia sobre cuestiones relativas al medio ambiente del 5 al 16 de junio, organizada por las Naciones Unidas. Dicha reunión fue con Conocida como la “Conferencia sobre el Medio Humano”, su objetivo fue consensuar una visión compartida sobre los aspectos básicos de la protección y la mejora del medio humano.
En el mismo año 1972, el 15 de diciembre, la Asamblea General aprobó una resolución que designaba el 5 de junio Día Mundial del Medio Ambiente, pidiendo “a los gobiernos y a las organizaciones del Sistema de las Naciones Unidas a que todos los años emprendan en ese día actividades mundiales que reafirmen su preocupación por la protección y el mejoramiento del medio ambiente, con miras a hacer más profunda la conciencia de los problemas del medio ambiente y a perseverar en la determinación expresada en la Conferencia”.
En sintonía con la conmemoración del día Mundial del Medio Ambiente, y teniendo en cuenta el valor ecológico que significa el espacio de la “Reserva Ecológica” para Villa Gobernador Gálvez, es necesario establecer las medidas necesarias a fin de preservar el entorno natural al momento de ejecutar la obra sobre la cascada del arroyo Saladillo.
A fines del mes de mayo del corriente año, la empresa adjudicataria de la licitación pública para contener el retroceso de la cascada del arroyo Saladillo ha comenzado con las primeras etapas de la obra en cuestión; tal es así que se ha retirado parte de la vegetación natural cercana a la cascada y se ha trazado un camino con mejorado para permitir el acercamiento de la maquinaria al curso del agua.
En tal sentido, es necesario que Departamento Ejecutivo Municipal le solicite al Ministerio de Infraestructura y Transporte las medidas necesarias para garantizar el menor impacto y el estricto cumplimiento del plan de gestión ambiental para la reparación del lugar en cuestión.
Por todo ello, los concejales abajo firmantes presentan el siguiente proyecto de:
DECRETO
Art. 1) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que, en el plazo de 5 días y a través del área que corresponda, le solicite al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe asegure el menor impacto en el entorno natural por parte de la empresa adjudicataria en la obra de la cascada del Arroyo del Saladillo. También solicitará que al finalizar dicha obra se garantice el estricto cumplimiento del plan de gestión ambiental para la reparación del lugar.
Art. 2) De forma.
Dado en Sala de Bloque Socialista Frente Progresista Cívico y Social a los 5 días del mes de junio del 2017.
Exp. 6172/17 Bloque Justicialista FPV
BLOQUE JUSTICIALISTA FPV
Autores del proyecto: Concejales Garavano, Stange y Mangiaterra
Asunto: Proyecto de Declaración; Declarando de Interés Municipal a la Gala artistica denominada "Iluminados" donde participará Laura Rosso cantante de nuestra ciudad. Exp. 6172/17.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N°2756,
CONSIDERANDO:
Que la música es una de las expresiones más fabulosas del ser humano ya que logra transmitir de manera inmediata diferentes sensaciones que otras formas de arte quizás no pueden.
Que es un complejo sistema de sonidos, melodías y ritmos que el hombre ha ido descubriendo y elaborando para obtener una infinidad de posibilidades diferentes. Se estima que la música cuenta con gran importancia para el ser humano ya que le permite expresar sentimientos muy profundos de diversos tipos. La música permite canalizar esos sentimientos y hacer que la persona aliviane sus penas o haga crecer su alegría dependiendo del caso.
Que el disfrutar de la música nos permite conocer no sólo al individuo o grupo de individuos que la componen sino también a las personas que disfrutan, pudiendo entonces reconocer sus preferencias, su tipo de carácter, su forma de expresión o sus preocupaciones debido a que todos estos elementos se ven plasmados en el estilo musical, en la letra, en la melodía, etc.
Que representa un símbolo cultural que establece estándares no sólo individuales si no también sociales respecto de los grupos que siguen a tal o cual tipo de música y que en ella se ven representados sus caracteres más relevantes.
Que se realizará en el teatro El Círculo una gala artística denominada “ILUMINADOS” con la presencia de artistas de gran porte, donde nuestra ciudad estará representada por la cantante Laura Ester Rosso.
Que dicha cantante también nos representa a nivel cultural en varias localidades, destacándose por su estilo vocal.
Por todo lo expuesto los concejales del Bloque Justicialista - FPV elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:
DECLARACIÓN
ARTÍCULO N° 1: El Concejo Deliberante declara de interés Municipal a la gala artística denominada “ILUMINADOS” a realizarse en el teatro El Círculo de la localidad de Rosario el 19 de junio del corriente, donde participara Laura Rosso cantante de nuestra ciudad.
ARTÍCULO N° 2: De forma.-
Dado en el Bloque Justicialista-Frente para la Victoria del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, a los 6 días del mes de junio del 2017.
Exp. 6171/17 Bloque Justicialista FPV
BLOQUE JUSTICIALISTA FPV
Autores del proyecto: Concejales Garavano, Stange y Mangiaterra
Asunto: Proyecto de Decreto; Diferentes trabajos de Obras Públicas en Pasaje Publica al 3200. Exp. 6171/17.
VISTO
Ley Nro. 2.756 artículo 39;
Reclamos de Vecinos y.
CONSIDERANDO
Que el barrio “Caritas” ubicado en la zona catastral n° 13 de nuestra ciudad, el cual alberga 30 familias, situado en Pasaje Público a la altura del 3200 (Pasaje Carlos Gardel, según T.G.I), entre las interacciones con calle Esperanza y Santa Rosa, se encuentra en un estado de abandono absoluto.
Que el pésimo estado del pasaje, genera una problemática a la hora del el ingreso y egreso de las familias que habitan la zona, dificultando sus tareas cotidianas, como así también el tránsito vehicular.
Que las zanjas provocan estancamiento de agua, generando focos infecciosos que ponen en peligro la salud de los vecinos que frecuentan la zona, sumado a la proliferación de roedores e insectos que transmiten enfermedades.
Que ante una posible emergencia en el barrio los vecinos se ven afectados con demoras del ingreso de móviles policiales y ambulancias, sobre todo en días de lluvia o posteriores a la misma.
Que es deber del municipio el cuidado, la reparación y el mantenimiento de las calles de la ciudad.
Ante todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes elevan, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:
DECRETO
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria de Obras Publicas realice los trabajos correspondientes a cordón cuneta, nivelado y estabilizado en Pasaje Público al 3200 (Carlos Gardel, según T.G.I), entre las interacciones con calle Esperanza y Santa Rosa, del barrio “Caritas” ubicado en la zona catastral n° 13 de nuestra ciudad.
ART. 2º) De Forma.
Exp. 6170/17 Unión Pro Federal
BLOQUE UNION PRO FEDERAL
Autora del proyecto: Concejal Cuevas
Asunto: Proyecto de Declaración; Declarando de Interés cultural el 7 de Junio motivo por el cual se conmemora el Día del Periodista. Exp. 6170/17.
VISTO
Ley Orgánica de Municipalidades N°2756
La Ley N° 12.908 Estatuto del Periodismo Profesional.
La Ordenanza N° 1947/10 de Reglamento para el otorgamiento de declaraciones de interés municipal y otras declaraciones y:
CONSIDERANDO
Que en Argentina se conmemora todos los 7 de junio el DÍA DEL PERIODISTA.
Que esta fecha se determinó en alusión a la primera publicación de la etapa independentista.
Que el 7 de junio de 1810, Mariano Moreno fundó el periódico " GAZETA DE BUENOS AYRES", siendo su objetivo, anunciar los actos oficiales y noticias locales como internacionales, también en el escribían varias personalidades de la época.
Que ser periodista, exige responsabilidad e integridad, vocación de servicio, despertar la sensibilidad social, contribuir a mejorar la convivencia en libertad comprometida con una democracia, más participativa, solidaria y pluralista.
Por todo lo expuesto la concejal abajo firmante solicita el siguiente proyecto de:
DECLARACIÓN
ART 1) Declarase de interés cultural, para el municipio de Villa Gobernador Gálvez, el 7 de junio, motivo por el cual se conmemora el día del periodista, haciendo alusión a la 1° publicación de la etapa independentista.
ART 2) Dé forma.
Dado en la sala del Bloque Unión PRO Federal a los 6 días del mes de junio de 2017.
Exp. 6169/17 Bloque Socialista FPCySocial
BLOQUE SOCIALISTA FPCySOCIAL
Autores del proyecto: Concejales Dolce y Camiscia
Asunto: Proyecto de Decreto; Para que se establezca un número telefónico único para la recepción de consultas y reclamos de lso vecinos de nuestra ciudad. Exp. 6169/17.
VISTO:
La ley nacional Nº 19.798, de telecomunicaciones,
La resolución Nº46 del año 1997, de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación,
La resolución Nº378 del año 2008, del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), de asignación de grupo de indicativos de servicios especiales "14Y", para servicios a la comunidad, brindados por entidades gubernamentales o de Servicio Social.
La ley provincial Nº2.756, ley orgánica de Municipalidades.
La de necesidad de establecer un canal exclusivo de comunicación entre la Municipalidad y los vecinos de nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO QUE:
El Plan Fundamental de Numeración Nacional aprobado por la resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la Secretaría de Comunicaciones ha determinado en su Punto III.4.1 que “Los Servicios Especiales están destinados a establecer comunicaciones de urgencia, servicios a la comunidad y atención a clientes de los prestadores de servicios de telecomunicaciones.”
Dentro del rubro o denominación “servicios especiales” se encuentran los dígitos de marcado para los organismos oficiales o instituciones con funciones públicas, y además los asignados para servicios al cliente de línea telefónica, a saber: “Bombero; Policía; Ayuda al niño; Defensa Civil; Emergencia ambiental; Emergencia náutica; Emergencia médica; Información; Atención a clientes del prestador local; Hora oficial; Operadora Nacional; Operadora Internacional.”
La progresión de servicios sociales complementarios y la expansión demográfica ha requerido de los diversos organismos e instituciones públicas medios de contacto más rápidos y directos con los vecinos, por el cual, el teléfono aún sigue siendo el medio de comunicación que permite con celeridad cubrir tal necesidad de información.
Respondiendo a los requerimientos de la ciudadanía, nuevos números se asignaron para una serie de organismos. En tal sentido, en la resolución Nº 378 del año 2008 se estableció que : “Art 1º — Asígnase el Grupo de Indicativos de Servicios Especiales "14Y" para servicios a la comunidad, brindados por entidades gubernamentales o de Servicio Social. Art. 2º — Destínase el Indicativo de Servicios Especiales "147" para la atención de comunicaciones realizadas por los ciudadanos destinadas a los centros de información Municipales, o del Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.”
En la actualidad, refiriendo puntualmente a la situación del número “147”, en nuestra ciudad el mismo no se encuentra asignado en la Cooperativa Telefónica de Villa Gobernador Gálvez, pues no se ha realizado formalmente por parte de las autoridades gubernamentales.
La herramienta del 147 es de aplicación constante en ciudades y municipios con elevado número de habitantes permitiendo conocer, informar, contactar y crear lazos entre los ciudadanos y sus funcionarios para mancomunar esfuerzos con el propósito de intervenir positivamente en sus éjidos, mejorando la calidad de vida.
Es deber de nuestro Concejo deliberante establecer normativas tendientes a otorgar mayor participación y protagonismo al vecino, concertando canales de dialogo que favorezcan tal entorno.
Además de un número de unificado de consultas y reclamos, es necesario establecer un comprobante de reclamo ante cada solicitud en cuestión.
Por lo expuesto los concejales abajo firmantes presentan el siguiente proyecto de:
DECRETO
Art. 1°): El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que, en el término de 30 días, estudie la factibilidad de establecer un número telefónico único para la recepción de consultas y reclamos de los vecinos de nuestra ciudad.
Art. 2°): El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que gestione ante la Cooperativa Telefónica de Villa Gobernador Gálvez el número telefónico especial de 3 dígitos 147 asignado para organismos municipales.
Art. 3°): De forma.
Dado en Sala de Bloque Socialista – Frente Progresista Cívico y Social, a los 5 días del mes de junio del 2017.
Exp. 6168/17 Bloque Socialista FPCySocial
BLOQUE SOCIALISTA FPCySOCIAL
Autores del proyecto: Concejales Dolce y Camiscia
Asunto: Proyecto de Decreto; Ordenando al D.E.M. solicite al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe asegure el menor impacto en el entorno natural en la obra "Cascada del Arroyo Saladillo" a la empresa adjudicataria. Exp. 6168/17.
VISTO:
La resolución Nº 2.994 de Naciones Unidas donde se estableció el 5 de junio con el Día Mundial del Medio Ambiente, 15 de diciembre de 1972,
La ley orgánica Nº 2.756,
La ley provincial N° 6758 de transferencia de tierras a los Municipios de Rosario y de Villa Gobernador Gálvez,
La ordenanza N° 1.093/95, de declaración de zona de reserva ecológica y área protegida del Parque Regional Sur,
El decreto provincial N° 2.143/2015, de “Incorporación de los cursos del Arroyo Saladillo y Sauce – Pavón al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas en el Marco de la Ley N° 12.175 y su Decreto Reglamentario N° 3331/06”,
El decreto Nº 957/2017, donde se le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que solicite al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe el comienzo de las obras en la cascada del Arroyo Saladillo,
Las obras proyectadas y adjudicadas desde el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe en el arroyo Saladillo, y
CONSIDERANDO QUE:
A partir del año 1972 comenzaron a ser tratadas políticas medioambientales a nivel internacional. En tal sentido, en dicho año se celebró en Estocolmo (Suecia) la primera conferencia sobre cuestiones relativas al medio ambiente del 5 al 16 de junio, organizada por las Naciones Unidas. Dicha reunión fue con Conocida como la “Conferencia sobre el Medio Humano”, su objetivo fue consensuar una visión compartida sobre los aspectos básicos de la protección y la mejora del medio humano.
En el mismo año 1972, el 15 de diciembre, la Asamblea General aprobó una resolución que designaba el 5 de junio Día Mundial del Medio Ambiente, pidiendo “a los gobiernos y a las organizaciones del Sistema de las Naciones Unidas a que todos los años emprendan en ese día actividades mundiales que reafirmen su preocupación por la protección y el mejoramiento del medio ambiente, con miras a hacer más profunda la conciencia de los problemas del medio ambiente y a perseverar en la determinación expresada en la Conferencia”.
En sintonía con la conmemoración del día Mundial del Medio Ambiente, y teniendo en cuenta el valor ecológico que significa el espacio de la “Reserva Ecológica” para Villa Gobernador Gálvez, es necesario establecer las medidas necesarias a fin de preservar el entorno natural al momento de ejecutar la obra sobre la cascada del arroyo Saladillo.
A fines del mes de mayo del corriente año, la empresa adjudicataria de la licitación pública para contener el retroceso de la cascada del arroyo Saladillo ha comenzado con las primeras etapas de la obra en cuestión; tal es así que se ha retirado parte de la vegetación natural cercana a la cascada y se ha trazado un camino con mejorado para permitir el acercamiento de la maquinaria al curso del agua.
En tal sentido, es necesario que Departamento Ejecutivo Municipal le solicite al Ministerio de Infraestructura y Transporte las medidas necesarias para garantizar el menor impacto y el estricto cumplimiento del plan de gestión ambiental para la reparación del lugar en cuestión.
Por todo ello, los concejales abajo firmantes presentan el siguiente proyecto de:
DECRETO
Art. 1) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que, en el plazo de 5 días y a través del área que corresponda, le solicite al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe asegure el menor impacto en el entorno natural por parte de la empresa adjudicataria en la obra de la cascada del Arroyo del Saladillo. También solicitará que al finalizar dicha obra se garantice el estricto cumplimiento del plan de gestión ambiental para la reparación del lugar.
Art. 2) De forma.
Dado en Sala de Bloque Socialista Frente Progresista Cívico y Social a los 5 días del mes de junio del 2017.
Tarifa especial gratuita en el Servicio de Energía Eléctrica para "Electrodependientes por cuestiones de salud"
Autores del proyecto: Concejales Garavano, Stange y Mangiaterra
Asunto: Proyecto de Ordenanza; Tarifa especial gratuita en el Servicio de Energía Eléctrica para "Electrodependientes por cuestiones de salud". Exp. 6167/17.
VISTO:
La Ley Nacional N° 27351;
El Expte. 33067-CD-DB y 33051-CD presentado por la Dip. Prov. Claudia Giaccone, el 27/4/2017 en la Camara de Diputados de la Provincia de Santa Fe;
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756; y
CONSIDERANDO:
Que hay gente que necesita de la electricidad para vivir y no nos referimos a que, como cualquiera de nosotros, viven en hogares en los que un apagón nos deja sin posibilidad de cocinar, alumbrarse o conservar los alimentos; hablamos de personas que viven conectadas a una máquina, porque de no ser así podrían dañar severamente su salud.
Que estas personas necesitan de un servicio de energía constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar los equipos eléctricos prescriptos por un médico y, de esta manera no poner en riesgo sus vidas.
Que sus vidas depende de una máquina que respira por ellos, posiblemente de por vida, todos ellos dependen de un cable conectado a la red eléctrica que los mantiene con vida como si de un cordón umbilical se tratase. Si dicho cordón se apaga o falla, las consecuencias pueden ser fatales.
En ese marco, se incluye a aquellas personas que padecen enfermedades permanentes o crónicas diagnosticadas cuyo tratamiento adecuado demande un mayor consumo de energía eléctrica al requerir equipamiento o infraestructura especial, como también a las que deben conservar los medicamentos que necesitan cadena de frío de un determinado rango de temperatura para mantenerlos en condiciones aptas para su utilización.
Que esta especial vulnerabilidad nos lleva a reconocer derechos especiales a estos pacientes electrodependientes con respecto a la tarifa eléctrica, debido al alto costo del consumo de electricidad para los titulares y/o convivientes de personas con una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.
Que estos individuos ven como sus facturas del consumo eléctrico se ven multiplicadas y que, si no quieren que un apagón resulte fatal, se tienen que comprar equipos autónomos para asegurarse el constante flujo de energía que mantenga encendidos sus aparatos. Todo eso sin ninguna ayuda, sin ningún soporte.
Que a nivel nacional la recientemente ley 27351; promulgada por el Poder Ejecutivo, establece entre otros beneficios la gratuidad del servicio de energía eléctrica para los titulares de contadores que conviven con pacientes electrodependientes.
Que en nuestra provincia el trato que se les brinda a estas personas se encuentra limitado al goce solamente de la tarifa social que implementa la Empresa Provincial de la Energía, es decir, no se contempla la gratuidad expresada en el párrafo precedente por medio de la ley allí mencionada.
La vulnerabilidad que tiene la vida de estos enfermos, al estar asistidos en forma continua, requiere de garantías permanentes de un servicio eléctrico estable que satisfaga las necesidades médicas dentro de su hogar.
Por todo lo expuesto los concejales del Bloque Justicialista - FPV, elevan para su tratamiento y posterior aprobación el presente proyecto de:
ORDENANZA
ARTÍCULO N° 1: Denomínase "ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD" a aquellas personas que necesitan de un servicio de energía eléctrica constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar los equipos eléctricos prescriptos por un médico y, de esta manera, no poner en riesgo sus vidas o su salud.
ARTÍCULO N° 2: El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud, gozará de un tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio público de provisión de energía eléctrica.
ARTÍCULO N° 3: Exceptúanse del pago de regímenes de ahorro e incentivo o de cualquier otro gravamen ajeno al consumo directo de energía dispuesto por la empresa prestataria.
ARTÍCULO N° 4: Quedan eximidos también del pago de los derechos de conexión.
ARTÍCULO N° 5: El usuario electrodependiente por cuestiones de salud, tendrá garantizado el servicio eléctrico en forma permanente.
ARTÍCULO N° 6: En virtud de hacer operativo el artículo anterior, los medidores de los usuarios categorizados como "electrodependientes", deberán ser identificados de manera tal, que se diferencien del usuario regular.
ARTÍCULO N° 7: Previendo la posibilidad de que, por causas de fuerza mayor, el servicio eléctrico se viera interrumpido, la Cooperativa Integral Ltda. o la empresa prestataria que en el futuro la reemplace, deberá otorgarle a cada usuario, al momento de ser categorizado como "electrodependiente", un grupo electrógeno sin cargo, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer las necesidades del usuario, en virtud de los registros promedios que registre.
Dado en el Bloque Justicialista Frente para la Victoria, del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, a los 5 días del mes de Junio del año 2017.-
Exp. 6167/17 Bloque Justicialista FPV
BLOQUE JUSTICIALISTA FPV
Autores del proyecto: Concejales Garavano, Stange y Mangiaterra
Asunto: Proyecto de Ordenanza; Tarifa especial gratuita en el Servicio de Energía Eléctrica para "Electrodependientes por cuestiones de salud". Exp. 6167/17.
VISTO:
La Ley Nacional N° 27351;
El Expte. 33067-CD-DB y 33051-CD presentado por la Dip. Prov. Claudia Giaccone, el 27/4/2017 en la Camara de Diputados de la Provincia de Santa Fe;
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756; y
CONSIDERANDO:
Que hay gente que necesita de la electricidad para vivir y no nos referimos a que, como cualquiera de nosotros, viven en hogares en los que un apagón nos deja sin posibilidad de cocinar, alumbrarse o conservar los alimentos; hablamos de personas que viven conectadas a una máquina, porque de no ser así podrían dañar severamente su salud.
Que estas personas necesitan de un servicio de energía constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar los equipos eléctricos prescriptos por un médico y, de esta manera no poner en riesgo sus vidas.
Que sus vidas depende de una máquina que respira por ellos, posiblemente de por vida, todos ellos dependen de un cable conectado a la red eléctrica que los mantiene con vida como si de un cordón umbilical se tratase. Si dicho cordón se apaga o falla, las consecuencias pueden ser fatales.
En ese marco, se incluye a aquellas personas que padecen enfermedades permanentes o crónicas diagnosticadas cuyo tratamiento adecuado demande un mayor consumo de energía eléctrica al requerir equipamiento o infraestructura especial, como también a las que deben conservar los medicamentos que necesitan cadena de frío de un determinado rango de temperatura para mantenerlos en condiciones aptas para su utilización.
Que esta especial vulnerabilidad nos lleva a reconocer derechos especiales a estos pacientes electrodependientes con respecto a la tarifa eléctrica, debido al alto costo del consumo de electricidad para los titulares y/o convivientes de personas con una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.
Que estos individuos ven como sus facturas del consumo eléctrico se ven multiplicadas y que, si no quieren que un apagón resulte fatal, se tienen que comprar equipos autónomos para asegurarse el constante flujo de energía que mantenga encendidos sus aparatos. Todo eso sin ninguna ayuda, sin ningún soporte.
Que a nivel nacional la recientemente ley 27351; promulgada por el Poder Ejecutivo, establece entre otros beneficios la gratuidad del servicio de energía eléctrica para los titulares de contadores que conviven con pacientes electrodependientes.
Que en nuestra provincia el trato que se les brinda a estas personas se encuentra limitado al goce solamente de la tarifa social que implementa la Empresa Provincial de la Energía, es decir, no se contempla la gratuidad expresada en el párrafo precedente por medio de la ley allí mencionada.
La vulnerabilidad que tiene la vida de estos enfermos, al estar asistidos en forma continua, requiere de garantías permanentes de un servicio eléctrico estable que satisfaga las necesidades médicas dentro de su hogar.
Por todo lo expuesto los concejales del Bloque Justicialista - FPV, elevan para su tratamiento y posterior aprobación el presente proyecto de:
ORDENANZA
ARTÍCULO N° 1: Denomínase "ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD" a aquellas personas que necesitan de un servicio de energía eléctrica constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar los equipos eléctricos prescriptos por un médico y, de esta manera, no poner en riesgo sus vidas o su salud.
ARTÍCULO N° 2: El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud, gozará de un tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio público de provisión de energía eléctrica.
ARTÍCULO N° 3: Exceptúanse del pago de regímenes de ahorro e incentivo o de cualquier otro gravamen ajeno al consumo directo de energía dispuesto por la empresa prestataria.
ARTÍCULO N° 4: Quedan eximidos también del pago de los derechos de conexión.
ARTÍCULO N° 5: El usuario electrodependiente por cuestiones de salud, tendrá garantizado el servicio eléctrico en forma permanente.
ARTÍCULO N° 6: En virtud de hacer operativo el artículo anterior, los medidores de los usuarios categorizados como "electrodependientes", deberán ser identificados de manera tal, que se diferencien del usuario regular.
ARTÍCULO N° 7: Previendo la posibilidad de que, por causas de fuerza mayor, el servicio eléctrico se viera interrumpido, la Cooperativa Integral Ltda. o la empresa prestataria que en el futuro la reemplace, deberá otorgarle a cada usuario, al momento de ser categorizado como "electrodependiente", un grupo electrógeno sin cargo, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer las necesidades del usuario, en virtud de los registros promedios que registre.
Dado en el Bloque Justicialista Frente para la Victoria, del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, a los 5 días del mes de Junio del año 2017.-
Ord. 2459/17 Modificación Ordenanza 2044/12 (Servicio especial de Transporte de Personas Discapacitadas)
Expte. Nº 6.159/17.
VISTO:
La Constitución Nacional
La ley nacional de tránsito N° 24.449
Ley provincial 11.583
Ordenanza 2044/2012 y modif. 2080/2012
La existencia de una laguna legal en la legislación municipal que no contemplaba determinadas situaciones respecto al servicio de transporte de personas con discapacidad, y
CONSIDERANDO:
Que la ordenanza 2044/2012 en su art. 10 estableció las condiciones que deben cumplir los vehículos para iniciar el trámite de habilitación para transporte de personas discapacitadas.
Que en su redacción original estas condiciones tuvieron en cuenta sólo a las personas con discapacidad motriz, que deben desplazarse con sillas de ruedas y por eso la necesidad de contar con rampas entre otras condiciones.
Que existe otro universo de personas discapacitadas con otras patologías y/o distintas limitaciones psicofísicas, pero que no tienen impedimentos para desplazarse con sus propios medios y que necesitan además un transporte especial "Sin accesibilidad".
Que esta situación está contemplada y legislada en otras ciudades que disponen una reglamentación para la habilitación de vehículos especiales que luego prestan servicios a personas de nuestra ciudad, en detrimento de empresarios de transporte locales, alterando el principio de igualdad y produciendo un severo perjuicio económico a los privados.
Que es deber del órgano legislativo llenar esa laguna con precisiones claras fundados en la analogía y la legislación comparada de otros municipios que hace tiempo han abordado la problemática y han encontrado una solución práctica y efectiva.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.459/2017.
ART. 1 º) Modifíquese al Ordenanza 2044/12 "Servicio Especial de Transporte de personas discapacitadas" distinguiéndose la clasificación de vehículos con accesibilidad (Art. 10) y vehículos sin accesibilidad (art. 10 bis)
ART. 2º) Créase el ARTICULO 10 BIS de la Ordenanza 2044/12 que quedará redactado de la siguiente manera:
ART. 10 BIS) Transporte especial (sin accesibilidad)
Los vehículos afectados a este servicio se clasificaran de la siguiente manera:
M1) Vehículos de cuatros (4) ruedas que deberán poseer un mínimo de cuatro plazas y su peso máximo excederá los 1000 kilogramos, deberán poseer doble portón lateral para mayor seguridad de ascenso y descenso en caso excepcionales.
Carrozados de fábricas o por una carrocera autorizada con su respectiva homologación.
M2) Vehículos para transportes de pasajeros con más de ochos (8) plazas y hasta veinte cinco (25) con un mínimo de cuatro (4) puertas (un portón lateral).
Poseer los elementos de identificación, colores neutros, signos internacionales discapacitados. Poseer verificación técnica automotor expedida por SITAP u organismo vigente.
Contar con todos los elementos de seguridad exigidos por la Legislación vigente.
Efectuar una completa desinfección cada treinta (30) días o antes si la autoridad de aplicación lo considera necesario."
ART. 3º) Créase el art. 11 bis de la ordenanza 2044/12 que quedará redactado de la siguiente manera: El transporte de personas con certificado de discapacidad con domicilio en nuestra ciudad, sólo podrá realizarse con vehículos habilitados por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
ART. 4º) Modifíquese el art. 12° inc. b el que quedará redactado de la siguiente manera: Poseer licencia habilitante clase D2 ó D1 (según corresponda) en vigencia, según lo dispuesto por la legislación provincial de tránsito.
ART. 5º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el convenio respectivo con el taller de inspección técnica vehicular a los efectos de la inmediata aplicación de la presente ordenanza.
ART.6°) La Secretaria, de Gobierno será la Autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, quien llevará el Registro de los vehículos habilitados y comunicara las altas y bajas a los establecimientos educativos, Centros de Salud y hospitales que requieran de traslado de personas discapacitadas.
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1º de junio de 2017