CREACION SISTEMA MUNICIPAL DE ALERTAS DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS
Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Proyecto de Ordenanza, Creación del Sistema Municipal de alertas de seguridad y emergencias. Exp. 5276/14.
VISTO:
La Ord. 1865/09 Creación Comisión de Apoyo a la Seguridad;
Decr. 453/13 Construcción de nuevos destacamentos y comisarías;
La Ord. 2176/14 Declaración de Emergencia en Seguridad Pública;
La Decl. 306/14 Interés Municipal de la Permanencia de Gendarmería;
La Ley provincial nro 13.297/12 de Emergencia en materia de Seguridad Pública;
La ley 2756 Orgánica de Municipalidades;
El incremento de hechos delictivos que requieren la necesidad de contar con un sistema integrado de seguridad ciudadana que permita una respuesta rápida y eficaz ante cada situación de emergencia;
La complejidad de las ciudades en lo relativo a la comunicación y el transporte en general; y
CONSIDERANDO:
Que frente a contingencias en materia de fenómenos climáticos, accidentes, inseguridad y violencia de género es necesario mancomunar esfuerzos y recursos que optimicen la capacidad operativa entre los estamentos públicos y otras organizaciones que puedan aportar a la solución de los mismos.
Que la interacción entre ciudadanía y fuerzas de seguridad y emergencias permitirá acortar los tiempos en la toma de conocimiento de los siniestros y en la intervención de los mismos, tiempos que para situaciones extremas termina siendo la diferencia entre la vida y la muerte.
Que la participación ciudadana facilitará el contralor por parte de los vecinos que son los principales interesados en el éxito de este sistema mediante el seguimiento de las políticas a implementar conjuntamente con las tareas preventivas y operativos de intervención.
Que las nuevas herramientas tecnológicas informativas y comunicacionales han marcado nuevas formas de relacionarnos e interactuar y el Estado debe acompañar el avance de la ciencia aprovechando los beneficios para la aplicación de políticas públicas.
Que la digitalización de la información abrirá la posibilidad de llevar estadísticas diarias para profundizar la planificación de políticas de seguridad ciudadana.
Que en diferentes municipios de la Argentina (Pergamino, Tigre y Bahía Blanca, entre otros) se han ido implementando sistemas integrados de alertas que permiten integrar múltiples canales de comunicación para mejorar la atención y control de la seguridad ciudadana, estableciendo un mecanismo de interacción entre los vecinos y las distintas fuerzas de seguridad. Por ejemplo, el Centro de Operaciones de Tigre pretende fortalecer la prevención de delitos, accidentes de tránsito y siniestros en general. Cuenta con un sistema de cámaras de vigilancia ubicadas a lo largo de todo el distrito, a través del cual se monitorea lo que ocurre en las calles del municipio. El objetivo es mejorar la eficiencia diaria de los profesionales y el tiempo de respuesta en cada operativo.
Por las consideraciones precedentes, los Ediles abajo firmantes, del Bloque Justicialista "Frente para la Victoria", presentan y ponen a consideración del Concejo Deliberante, para su estudio y posterior aprobación, el presente
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1°:Créese el Sistema Municipal de Alertas de seguridad y emergencias dentro del ámbito de la Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO 2°:El mismo se formará a través de una plataforma informática que integrará cámaras de videovigilancia, teléfonos celulares, redes sociales, internet, botones de pánico, GPS, posnets, alarmas comunitarias y de entidades públicas, los números para atención de emergencias como el 911, 100, *717 (Violencia de Género), 08002223444 (Linea Salud Sexual), y 0804441661 (Seguridad).
ARTICULO 3°:El sistema de seguridad tendrá como objeto:
1. Generar un sistema de protección ciudadana que trabaje coordinadamente con el gobierno de la provincia y de la nación en la seguridad de sus habitantes.
2. Fortalecer la capacidad operativa de las distintas fuerzas de seguridad, de emergencias y áreas municipales de protección y defensa ciudadana.
3. Establecer un mecanismo de interacción entre la ciudadanía y las distintas fuerzas de seguridad y emergencias.
4. Implementar el empleo de herramientas tecnológicas de uso frecuente como celulares, computadoras que en red sumadas a la innovadora plataforma informática permiten el ingreso de alertas desde los comercios de cada barrio a través de los posnet de tarjetas de crédito y débito o botones de alertas instalados a tal fin, computadoras conectadas a internet, mensajes de texto, botones de pánico alarmas en escuelas, transporte público, entre otras.
5. Procurar que las empresas de seguridad privadas habilitadas cuenten con susistema de alerta para que las fuerzas de seguridad pública puedan intervenir eficazmente.
ARTICULO 4°:El dispositivo funcionará en el Centro de Monitoreo Municipal desde donde se articularán entre los estamentos Nacional, Provincial y Municipal la atención y respuesta de llamados y denuncias.
ARTICULO 5°;La Municipalidad podrá firmar con los Gobiernos Nacional Provincial y con entes privados los convenios necesarios para la coordinación complementación de recursos y protocolos de actuación.
INFORME GENERAL SOBRE LA NOMINA DEL PERSONAL DE LOS CIC
Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.
Proyecto de Decreto, Informe general sobre la nomina del personal de lo CICs. Exp. 5274/14.
VISTO
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756;
CONSIDERANDO
Que para profundizar el sentido integral de las acciones de Desarrollo Social y de Salud, es fundamental la participación de la comunidad y las organizaciones sociales, contribuyendo a mejorar las condiciones de la vida de la población.-
Que un C.I.C deasrrolla e impulsa acciones de promoción social y prevención Socio-Sanitaria, a través de la participación de las instituciones involucradas, para responder de manera conjunta a las demandas y necesidades en el territorio.-
Que el objetivo principal de los C.I.C es implementar un modelo de gestión pública integral en el territorio nacional, provincial y/o municipal que tienda al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades y el desarrollo local.-
Que resulta fundamental para los C.I.C profundizar las acciones de promoción y prevención Socio-Sanitaria, como también lograr una mayor participación e integración de las instituciones involucradas para responder de manera integral a las demandas y necesidades planteadas en el territorio municipal.-
Que las principales lineas de acción de los C.IC son:
-Coordinar políticas de desarrollo Social y la atención primaria de la Salud.
-Realiza acciones que promuevan el deasrrolllo local.
-Promueve acciones culturales, recreativas y de educación popular.
Que la Ciudad de Villa Gobernador Galvez cuenta con dos C.I.C:
-C.IC 20 de Junio
-C.I.C Itatí.
Que no se conocen en su totalidad la regularidad de las actividades y/o acciones que realizan dichos establecimientos, al igual del personal que lo integra y los horarios de atención que este dispone para la comunidad.
Por todo lo expuesto anteriormente, el Bloque del Partido Vecinal Independiente, eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de ;
DECRETO
Articulo l°:Autorízace al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, eleve a este cuerpo legislativo ,en un plazo no mayor a de diez(10) días un informe sobre la nómina del personal que se emplea o realiza actividades en los C.I.Cs de nuestra ciudad.-
Articulo 2°:Autorízace al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, eleve a este cuerpo legislativo, en un plazo no mayor a de diez (10) días un informe sobre las actividades que se realizan actualmente en los C.I.Cs de nuestra ciudad.-
Artículo 3o: Autorízace al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, eleve a este cuerpo legislativo, en un plazo no mayor a de diez (10) días un informe sobre los horarios de atención que presentan actualmente los C.I.Cs dentro del territorio municipal.-
COLOCACION DE LUMINARIAS SOBRE CALLE MARMOL DESDE CTE ESPORA HASTA ALEM
Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.
Proyecto de Decreto, se proceda a la colocacion y emplazamiento de luminarias sobre calle Marmol desde Cte Espora hasta Alem. Exp. 5273/14.
VISTO:
La ley Orgánica Municipal n° 2756 El reclamo de los vecinos;
CONSIDERANDO:
Que reviste de gran importancia la colocación y reparación de luminarias sumado a qué en cercanías se encuentra la Escuela Comercial N° 448 " Perito Moreno", el Club Cultural y Deportivo Defensores de Villa Gobernador Gálvez, donde concurren gran cantidad de niños y adolescentes, y en este sector son frecuentes los numerosos robos a cualquier hora del dia.
Que en la calle Mármol entre Comandante Espora hasta Alem, en dicho trazado, no cuenta con el servicio de alumbrado público en nuestra ciudad, y es una herramienta fundamental que tiende a proteger y asegurar a todas las personas.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal tiene la obligación de bregar por todos los habitantes del ejido municipal.
Que es de suma preocupación la ineludible colocación del servicio de alumbrado público, que implica mayor seguridad para los ciudadanos transuentes y vecinos cercanos a dicho lugar.
Por todo lo expuesto anterormente, el Bloque del Partido Vecinal Independiente, eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de;
DECRETO
Articulo 1º- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda proceda con suma urgencia a la colocación y emplazamiento de luminarias sobre la Calle Marmol entre las Calles Comandante Espora hasta Av. Leandro Alem.-
DIFERENTES TRABAJOS DE OBRAS PUBLICAS EN LA ZONA CATASTRAL Nº 11
SE DE CUMPLIMIENTO AL DECRETO 641/14 – REPARACION CALLE SGO DEL ESTERO
Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
Proyecto de Decreto, Se dé cumplimiento al Decreto 641/14 – Reparación calle Sgo del Estero. Exp. 5270/14.
Visto:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 39º Incs. 14, 24, 29, 62, Art. 41º Incs. 24 y 26, Art. 44º .
Decreto Nº427/12
Decreto Nº381/12
Minuta de Comunicación Nº1964/12Desobstrucción bocas de tormenta en Av. Gral J.D. Perón desde Corrientes hasta Maipú.
El estado de la calle Santiago del Estero
El reclamo de vecinos que viven o transitan por el lugar, y
Considerando:
Que la situación de la calle Santiago del Estero, entre las arterias transversales 17 de Octubre y Av. General Juan Domingo Perón empeora con el paso del tiempo.
Que las dimensiones de los baches aumenta impidiendo el transito habitual de los vecinos.
Que los cordones cunetas completamente desintegrados provocan que el agua estancada inunde las veredas y aun entren a las casas, generando una situación infecciosa y contraproducente para la salud de los vecinos.
Que el incumplimiento de esta ordenanza ha tomado estado público, habiendo salido la noticia de la situación de la vía, en los canales de noticias de los alrededores.
Que ya se han hechos los reclamos anteriormente sin soluciones satisfactorias Decreto Nº 381/12 desobstrucción bocas de tormenta de calle Santiago del Estero desde Alvear a 17 de Octubre; Minuta de comunicación: Reparación calle Santiago del Estero esquina 17 de Octubre; Minuta de Comunicación: 1964/12 Desobstrucción bocas de tormenta en Av. General J.D. Perón desde Corrientes hasta Maipú.
Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y que este punto en especial los vecinos no quieren esperar más solo exigen resultados.
Por todo lo expuesto los concejales abajo firmantes elevan el siguiente proyecto;
DECRETO
Art. 1º- Se dé cumplimiento al decreto Nº 641/14 en un plazo no mayor a diez días hábiles una vez aprobado este proyecto.
SE DE CUMPLIMIENTO A LOS DECRETOS 580/14; 602/14 Y 622/14 – INFORME DEL PERSONAL MUNICIPAL
Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
Proyecto de Decreto, Se de cumplimiento a los Decretos 580/14; 602/14 y 622/14 – Informe del personal municipal. Exp. 5269/14.
Visto:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756
La Ordenanza de Acceso a la Información Publica Nº1943/10
El Decreto Nº 347/11
El Decreto Nº 602/14
El Decreto Nº 622/14
Expediente Nº4796/13, y
Considerando:
Que esta en la vez cuarta que se eleva un decreto para dar cumplimiento al pedido de informe sobre Personal de Planta Permanente, Contratados, Monotributistas, Gabinete y Ejecutivo.
Que el Decreto N°580/14, aprobado el 27 de marzo de 2014, solicitaba un informe sobre personal de planta permanente, contratados, monotributistas, gabinete y ejecutivo.
Que el Decreto Nº602/14 aprobado por este cuerpo el 8 de mayo de 2014, le ordenaba al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento del decreto ejecutivo municipal.
Que el Decreto Nº 622/14aprobado por este Concejo el día 29 de mayo de 2014, remitía al Departamento Ejecutivo el cumplimiento del decreto en un plazo improrrogable.
Que no ha habido respuesta por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que no se cumple la Ordenanza Nº 1943/10 de Régimen de Acceso a la Información Pública, siendo que esto incurre en el incumplimiento de los deberes del funcionario público.
DECRETO Nº 622/2014
ART.1°)Remítase al Concejo Deliberante, en el plazo perentorio e improrrogable de 10 (diez) días hábiles a partir de la aprobación de este decreto, la información solicitada en el Decreto Nº580/14 y lo ordenado en el Decreto N°602/14.-
ART.2°)A los efectos del cómputo del plazo se considera la recepción de la presente como suficiente notificación.-
PEDIDO DE INFORME DEL CEMENTERIO SAN LORENZO
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, Pedido Informe general sobre Cementerio San Lorenzo. Exp. 5275/14.
VISTO:
La situación anómala que se vislumbra en el Cementerio San Lorenzo.
El Reglamento General del Cementerio Decreto 595/80
La preservación de los valores humanos que nos es inherente a las personas, y
CONSIDERANDO:
Que el Cementerio es el lugar donde se depositan los restos de los seres queridos.
Que más allá de cualquier creencia, fe, etc ; estos seres que ya no están con nosotros en este mundo, merecen el respeto como cualquier ser humano.
Que los deudos al depositar en una necrópolis los restos de sus familiares, depositan también la confianza de que esos restos van a estar cuidados.
El Reglamento del Cementerio contempla que los cadáveres ubicados en fosas arrendadas o vencidas y que no hayan sido renovadas serán remitidas al Osario.
Que en una recorrida realizada el 29 de Julio de 2014 se constató que existe en la parte sur del Cementerio San Lorenzo, más precisamente en el sector nuevo; unas cavas donde se depositan restos de ataúdes, mortajas, etc.
Esta cava ubicada en ese lugar, tiene acceso libre a cualquier persona que se quiere acercar, porque no está vallada ni protegida; mas esta decir que los olores que emanan de ese lugar son fétidos, hediondos e inmundos.
Según por lo que se ha tratado de averiguar, esta práctica no es reciente, sino es algo “común” que se realiza dentro de la necrópolis.
Ese mismo día se pudo observar como un empleado trasladaba restos de lo que había excavado de una fosa de la parte del Cementerio viejo; estos restos eran llevados por medio de una carretilla.
Lo habitual o común nunca puede admitir una práctica como esta, desdeñable desde cualquier punto de vista.
Esta “cava” a cielo abierto, no es la única que está en el sector, hay otra que esta tapada con escombros y desechos que se han depositado en el lugar.
Que se devela que al no haber ninguna norma específica que regule que es lo que se tiene que realizar en este tipo de situaciones; se llega a esta práctica cuando hay que realizar reducciones, exhumaciones de cadáveres por falta de pago y/o caída del arrendamiento del nicho o fosa.
Que lo normal sería; por un lado; que los restos de los huesos que se exhuman se depositen en el osario (que existe en el Cementerio), y que el resto de ataúdes, mortajas, manijas, etc.; sean incineradas. No como en este caso que son depositadas en una cava “ilegal” dentro del perímetro del Cementerio.
También en la recorrida se constata que la entrada por que da a la Av. Raúl Alfonsín está en un estado calamitoso, sin portones y sus dependencias saqueadas.
Por todo lo expuesto el concejal firmante solicita al resto del cuerpo la aprobación del siguiente proyecto de
D E C R E T O
Art. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo que informe con urgencia los siguientes puntos:
a) Sobre que normativa legal se sustenta que los restos de las exhumaciones practicadas en el Cementerio San Lorenzo, sean depositadas en la “cava” a cielo abierto, ubicada dentro del perímetro de la necrópolis.
b) Que el Director/a del Cementerio San Lorenzo informe con que regularidad se realiza la práctica antedicha, y en qué circunstancias: (exhumación de fosas; reducción, etc.)
c) Destino de los restos óseos que se extraen con estas prácticas.
Art. 2°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo:
a) Cese inmediato de esta práctica desdeñable de depositar en una cava ilegal los restos de las exhumaciones.
b) Investigación y sumario interno para deslindar responsabilidades sobre esta situación.
Art. 3°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo:
a) Reposición de los portones que estaban ubicados en la entrada por Av. Raúl Alfonsín.
b) Restauración de las instalaciones donde está ubicada esa entrada, ya que la misma se encuentra en un deplorable estado.
Art. 4°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo, la implementación de un sistema que garantice la seguridad de las personas que visitan a sus seres queridos y los restos humanos ya que se conocieron hechos de vandalismo en el Cementerio San Lorenzo.
OBRAS DE ASFALTO EN ARTERIAS QUE SE ENCUENTRAN INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, Obras de asfaltado en las arterias sobre las que se encuentran emplazadas Instituciones educativas. Exp. 5268/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;
El Código Urbano Municipal, Ordenanza Nro. 1.144/95;
Decreto Nro. 596/14 Carpeta Asfáltica, Nivelado, Estabilizado y Mejorado calle Bordabehere;
Decreto Nro. 616/14 Tareas de nivelado y mejorado en Sección Catastral N° 12;
Estado de la calle Alvear al 2.100 y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario mejorar el estado de las calzadas sobre las cuales se encuentran instaladas las diferentes instituciones escolares de la ciudad.
Que el Pasaje Capuchino en el cual se encuentra emplazada la escuela Nro. 516 “Leticia Cossettini” carece de carpeta asfáltica.
Que, a su vez, la calle Alvear que conduce a la Escuela de Educación Secundaria Nro. 448 “Perito Moreno”, también se encuentra en estado intransitable.
Que, la calle Bordabehere a la altura 2200 frente a la Escuela Nro. 364 "Soldado Aguirre" tampoco se encuentra pavimentada.
Que en la presencia de numerosos baches dificulta la transitabilidad de las mencionadas arterias.
Que en días de lluvia, los alumnos no pueden acceder a la escuela debido al barro y agua que se acumula en las calles.
Que consideramos que el Departamento Ejecutivo Municipal debería proveerles a los vecinos y, principalmente, a los niños y jóvenes, la posibilidad de trasladarse cómodamente hacia las instituciones escolares.
Que resulta imperioso que las arterias en las cuales las escuelas se encuentran emplazadas se encuentren pavimentadas o, en su defecto, con un mejorado que permita el traslado sin complicaciones.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva a este cuerpo el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1.-El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la secretaria que corresponda, estudie la viabilidad de realizar carpeta asfáltica en las calles en cuyo frente se realiza el ingreso y egreso de alumnos. Principalmente en Pasaje Capuchino donde se encuentra la Escuela Nro. 516; calle Alvear favoreciendo el ingreso a la escuela Nro. 448 y calle Bordabehere frente a la Escuela Nro. 364.
Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la secretaria que corresponda, realice un relevamiento de las arterias donde se encuentran las instituciones educativas de la ciudad y envíe a este Cuerpo un informe sobre los resultados obtenidos.
REPARACION SUMIDEROS DE URQUIZA Y MOSCONI; Y CUMPLIMIENTO DE LOS DECRETOS 434/12; 499/13; 507/13; 534/13; 539/13; 611/14; Y LAS MINUTAS Nº 1912/12 y 2013/13
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, Reparación sumidero ubicado en Urquiza intersección Mosconi y se dé cumplimiento a los Decretos 434/12; 499/13; 507/13; 534/13; 539/13; 611/14 y las Minutas Nº 1912/12 y 2013/13. Exp. 5267/14.
Visto
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39 incisos 14, 52 y 53;
Constitución Nacional articulo 41;
Ordenanza Nro. 1312/98 Fondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarios;
Ordenanza Nro. 1591/04 Creación Fondo Especial para financiar obras, emisarios y trabajos de reparaciones
Decreto Nro. 434/12 Reponer la tapa del sumidero ubicado en Av. Soldado Aguirre al 2500;
Decreto Nro. 499/13 Reposición de rejillas de sumideros en Soldado Aguirre intersección San Nicolás y Buenos Aires y Filippini esquina Pasaje 4;
Decreto Nro. 507/13 Reposición tapa de la cámara de desagüe de Soldado Aguirre a la altura del 2200;
Decreto Nro. 534/13 Se dé cumplimiento a la Minuta de Comunicación Nº 1912/12 reparación sumidero ubicado en Fornieles e Int. Andréu;
Decreto Nro. 539/13 Construcción o reposición de las tapas de los sumideros sobre calle San Nicolás desde Soldado Aguirre hasta Temporelli;
Decreto Nro. 594/14 Pedido de informe sobre cuentas de FON.DE.PRO, Fondo de Obras de Gas; Fondo Especial Aliviadores y Emisario y F.A.E. y autorización a la Mesa Directiva a formular presentación judicial;
Decreto Nro. 611/14 Reparación de sumidero en Filippini y Guido y Spano y se dé cumplimiento de diversos Decretos y Minutas de Comunicación
Minuta de Comunicación Nro. 1912/12 Reparación y limpieza sumidero Int. Andréu y Fornieles;
Minuta de Comunicación Nro. 2013/13 Colocación Tapas del Emisario de Marcos Paz al 2100 y 2200 y su intersección con Levalle y Pasaje 3;
Reclamos de los vecinos y;
Considerando
Que en la ciudad existen numerosos sumideros sin su correspondiente tapa.
Que este Cuerpo ha aprobado innumerables proyectos destinados a la reposición de las tapas, limpieza y desinfección de los sumideros y que aun dichas obras no se han cumplido.
Que, salvo escasas obras de construcción de las mencionadas tapas, el resto permanecen sin ser tapadas.
Que en la Plazoleta Jorge Omar Lavezzi, ubicada en la intersección de Av. Filippini con vías del ferrocarril, hace aproximadamente dos años que hay un pozo de importante profundidad y que el mismo pone en riesgo a los peatones aumentando la inseguridad del mismo para los niños de corta edad.
Que en calle Urquiza casi intersección con calle Mosconi, más específicamente, en la ochava noreste hay un sumidero sin tapa y señalizado precariamente con ramas.
Que el mismo se encuentra sobre la calzada, en el carril derecho de calle Urquiza –teniendo en cuenta que la mencionada arteria tiene un sentido de circulación sur/norte- paralelo al cordón casi en la línea imaginaria del paso peatonal.
Que esta situación pone en riesgo a los conductores que no logran advertirlo y a los peatones que intentan cruzar calle Urquiza.
Que en el lugar habitan y transitan diariamente importante cantidad de personas ya que en la proximidad de la zona funciona el Hospital Anselmo Gamen, una escuela primaria y negocios de distintos rubros.
Que esta situación pone en riesgo a las personas que transitan por el lugar debido a que podría ocasionar importantes daños materiales y personales e incluso puede provocar víctimas fatales.
Que la zona se torna peligrosa principalmente para los niños, personas de avanzada edad que caminan por el lugar y para los conductores de motocicletas y bicicletas ya que los mismos no se encuentran señalizados aumentando el riesgo de siniestralidad vial al intentar esquivarlos.
Que los vecinos han intentado señalizar precariamente pero dicha solución es transitoria.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal buscar soluciones sólidas y permanentes.
.Que los emisarios al no tener sus correspondientes tapas son fuente de contaminación y proliferación de insectos que pueden afectar la salud de los vecinos.
Que, a su vez, en días de lluvia estos sumideros suelen desbordar siendo imposible advertirlos.
Que la Constitución Nacional en su artículo nro. 41 establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
Que existe, desde 1998, un Fondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarios creado bajo la Ordenanza Nro. 1312, el cual recibe un aporte adicional del 20% por cada contribuyente de la Tasa General de Inmuebles, aplicado sobre la tasa de servicios.
Que el Intendente Municipal tiene a su cargo la administración de dicho fondo, para lo cual este cuerpo deliberativo solicita se utilice los recursos del mencionado fondo para adquirir o construir las tapas correspondientes de los emisarios según las exigencias que la función de desagüe requiere.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal para que utilice parte de las reservas del Fondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarios y proceda a la adquisición o construcción de la tapa del emisario ubicado en el carril derecho de calle Urquiza de sentido de circulación sur – norte, paralelo al cordón casi en la línea imaginaria del paso peatonal.
Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a dar cumplimiento a los decretos 434/12; 499/13; 507/13; 534/13; 539/13; 611/14 y a las minutas de comunicaciones 1912/12 y 2013/13.
Proyecto presentado por el Bloque Justicialista Frente para la Victoria
Este es un proyecto presentado por el bloque Justicialista Frente para la Victoria.
BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA
Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
CREACION SISTEMA MUNICIPAL DE ALERTAS DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS
Proyecto de Ordenanza, Creación del Sistema Municipal de alertas de seguridad y emergencias. Exp. 5276/14.
VISTO:
La Ord. 1865/09 Creación Comisión de Apoyo a la Seguridad;
Decr. 453/13 Construcción de nuevos destacamentos y comisarías;
La Ord. 2176/14 Declaración de Emergencia en Seguridad Pública;
La Decl. 306/14 Interés Municipal de la Permanencia de Gendarmería;
La Ley provincial nro 13.297/12 de Emergencia en materia de Seguridad Pública;
La ley 2756 Orgánica de Municipalidades;
El incremento de hechos delictivos que requieren la necesidad de contar con un sistema integrado de seguridad ciudadana que permita una respuesta rápida y eficaz ante cada situación de emergencia;
La complejidad de las ciudades en lo relativo a la comunicación y el transporte en general; y
CONSIDERANDO:
Que frente a contingencias en materia de fenómenos climáticos, accidentes, inseguridad y violencia de género es necesario mancomunar esfuerzos y recursos que optimicen la capacidad operativa entre los estamentos públicos y otras organizaciones que puedan aportar a la solución de los mismos.
Que la interacción entre ciudadanía y fuerzas de seguridad y emergencias permitirá acortar los tiempos en la toma de conocimiento de los siniestros y en la intervención de los mismos, tiempos que para situaciones extremas termina siendo la diferencia entre la vida y la muerte.
Que la participación ciudadana facilitará el contralor por parte de los vecinos que son los principales interesados en el éxito de este sistema mediante el seguimiento de las políticas a implementar conjuntamente con las tareas preventivas y operativos de intervención.
Que las nuevas herramientas tecnológicas informativas y comunicacionales han marcado nuevas formas de relacionarnos e interactuar y el Estado debe acompañar el avance de la ciencia aprovechando los beneficios para la aplicación de políticas públicas.
Que la digitalización de la información abrirá la posibilidad de llevar estadísticas diarias para profundizar la planificación de políticas de seguridad ciudadana.
Que en diferentes municipios de la Argentina (Pergamino, Tigre y Bahía Blanca, entre otros) se han ido implementando sistemas integrados de alertas que permiten integrar múltiples canales de comunicación para mejorar la atención y control de la seguridad ciudadana, estableciendo un mecanismo de interacción entre los vecinos y las distintas fuerzas de seguridad. Por ejemplo, el Centro de Operaciones de Tigre pretende fortalecer la prevención de delitos, accidentes de tránsito y siniestros en general. Cuenta con un sistema de cámaras de vigilancia ubicadas a lo largo de todo el distrito, a través del cual se monitorea lo que ocurre en las calles del municipio. El objetivo es mejorar la eficiencia diaria de los profesionales y el tiempo de respuesta en cada operativo.
Por las consideraciones precedentes, los Ediles abajo firmantes, del Bloque Justicialista "Frente para la Victoria", presentan y ponen a consideración del Concejo Deliberante, para su estudio y posterior aprobación, el presente
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1°:Créese el Sistema Municipal de Alertas de seguridad y emergencias dentro del ámbito de la Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO 2°:El mismo se formará a través de una plataforma informática que integrará cámaras de videovigilancia, teléfonos celulares, redes sociales, internet, botones de pánico, GPS, posnets, alarmas comunitarias y de entidades públicas, los números para atención de emergencias como el 911, 100, *717 (Violencia de Género), 08002223444 (Linea Salud Sexual), y 0804441661 (Seguridad).
ARTICULO 3°:El sistema de seguridad tendrá como objeto:
1. Generar un sistema de protección ciudadana que trabaje coordinadamente con el gobierno de la provincia y de la nación en la seguridad de sus habitantes.
2. Fortalecer la capacidad operativa de las distintas fuerzas de seguridad, de emergencias y áreas municipales de protección y defensa ciudadana.
3. Establecer un mecanismo de interacción entre la ciudadanía y las distintas fuerzas de seguridad y emergencias.
4. Implementar el empleo de herramientas tecnológicas de uso frecuente como celulares, computadoras que en red sumadas a la innovadora plataforma informática permiten el ingreso de alertas desde los comercios de cada barrio a través de los posnet de tarjetas de crédito y débito o botones de alertas instalados a tal fin, computadoras conectadas a internet, mensajes de texto, botones de pánico alarmas en escuelas, transporte público, entre otras.
5. Procurar que las empresas de seguridad privadas habilitadas cuenten con susistema de alerta para que las fuerzas de seguridad pública puedan intervenir eficazmente.
ARTICULO 4°:El dispositivo funcionará en el Centro de Monitoreo Municipal desde donde se articularán entre los estamentos Nacional, Provincial y Municipal la atención y respuesta de llamados y denuncias.
ARTICULO 5°;La Municipalidad podrá firmar con los Gobiernos Nacional Provincial y con entes privados los convenios necesarios para la coordinación complementación de recursos y protocolos de actuación.