Decl. 290/14 Adhesión al “Día Nacional del Bombero Voluntario”
Expte. 5.183/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
La Ley Nacional Nº 25.425/2001
La Declaración Nº 226/12 nombrando a Bomberos Voluntarios como Institución destacada de la ciudad.
El Expediente del Senado de la Nación 1536-S-14 aprobado el día 28 de Junio del corriente adhiriendo al Día del Bombero Voluntario, y
CONSIDERANDO:
Que el día 2 de Junio se conmemora el Día Nacional del Bombero Voluntario de la República Argentina, fecha fijada por la Ley Nacional 25.425/01. Esta fecha responde a la creación de la “Sociedad Italiana de
Bomberos Voluntarios de la Boca” en el año 1884.
Que a partir de allí, con el tiempo se fueron sumando otros cuerpos hasta llegar a las más de seiscientas cincuenta Asociaciones de Bomberos Voluntarios con que cuenta el país hoy.
Que la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gdor. Gálvez fue creada el 11 de Abril de 1972, contando con más de 40 años en la ciudad. Surge de una propuesta del Rotary Club y el 17 de Mayo de 1977 obtiene su personería jurídica.
Que el trabajo de los Bomberos Voluntarios de la ciudad ha sido reconocido por el Senado de la Nación, cuando fueron distinguidos con la mención de honor "Domingo Faustino Sarmiento" luego de su actuación destacada en la tragedia de Salta junto a Bomberos de todo el país.
Que su tarea, que muchas veces involucra poner en riesgo sus vidas, también es destacada constantemente por la ciudadanía misma, teniendo hoy la institución y sus miembros un prestigio que no solo reside en la importancia de su actividad sofocando y previniendo incendios, sirviendo de apoyo en inundaciones y realizando tareas de salvataje entre otras, sino también por la seriedad y presteza con que las mismas se desarrollan.
Que de cara a la comunidad, y por las razones anteriormente citadas, la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez se ha constituido en un motivo de orgullo para la ciudad y un ejemplo a nivel regional, ya que prestan ayuda en localidades vecinas en cada oportunidad que se le es solicitado.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 290/2014
ART. 1º): El Concejo Deliberante adhiere a la conmemoración del “Día Nacional del Bombero Voluntario de la República Argentina”, instituido el día 2 de junio por ley 25.425/2001.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de junio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
12º Sesion Ordinaria 12 de junio 2014
El 12 de junio, se realizó la 12º Sesion Ordinaria, en Presidencia Jorge Andrés Murabito, en Secretaria: Roberto Leiva. Concejales presentes: Daniel Cabrera, Mariano Cabrol, Carlos Dolce, Raul Larrosa, Raul Martínez, Susana Mangiaterra, Maria Carmen Murabito y Diego Garavano.
{slider=Orden del Día}
PUNTO 1º) Lectura del Orden del Día.
PUNTO 2º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Declaración, declarando de Interés Municipal el tratamiento y aprobación en el Honorable Senado de la Nación de los Exptes. 1390-5-14 y 1391-5-14. Expte. Nº 5.180/14.
PUNTO 3º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Declaración, declarando de Interés Municipal el Programa de reciclaje “El Papel no es Basura”. Expte. Nº 5.188/14.
PUNTO 4º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, se gestione ante Nuevo Central Argentino la autorización para la apertura del paso a nivel de calle Lavalle al 500. Expte. Nº 5.195/14.
PUNTO 5º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Sras. Cappelletti y Cano. Solicitan se declare de Interés Municipal Educativo el curso de capacitación para Inspectores de Tránsito e Instructores de Manejo que se dictará en la Universidad Tecnológica Nacional. Expte. Nº 5.201/14.
PUNTO 6º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Declaración, declarando de Interés Educativo Municipal el “40º Aniversario EEMPA Nº 1143”. Expte. Nº 5.202/14.
PUNTO 7º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS, Proyecto de Decreto, se dé cumplimiento a las Ordenanzas Nº 1.720/07, 2.061/12, 2.081/12 y 2.133/13. Expte. Nº 5.196/14.
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INCLUIR 12 DE OCTUBRE ENTRE ESPORA Y FORNIELES EN LAS OBRAS DE ASFALTADO DE JULIO A. ROCA
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Minuta de Comunicación, para que se incluya calle 12 de Octubre entre Cte. Espora y Fornieles en las obras de asfaltado de calle Julio A. Roca. Exp. 5205/14.
VISTO
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;
Ordenanza Nro. 2.138/13 Declarar como no susceptible de recuperación por contribución de mejoras lo sancionado por Ordenanza 2128/13;
Nota presentada por los vecinos el día 03 de junio del corriente año;
CONSIDERANDO
Que los vecinos de calle 12 de octubre entre Cte. Espora y Fornielles, mediante nota presentada en este Cuerpo, solicitan obras de asfaltado en la mencionada calle
Que en dicha nota manifiestan que ya se hicieron trabajos de compactado y cordón cuneta en calle 12 de octubre y que se comenzó con las obras de la capa asfáltica en Julio A. Roca.
Que las calles cuentan con un caudal importante de tránsito ya que se encuentra a pocas cuadras de la zona comercial.
Que además a metros funciona el Club Sportivo el cual tiene diversas actividades para personas de distintas edades, las que diariamente transitan por el lugar.
Que los vecinos manifiestan su malestar debido a que la tierra con el viento se esparce afectando las vías respiratorias, principalmente, de los niños y ancianos que viven allí.
Que en días de lluvia la calle se torna intransitable por el barro formándose charcos en los baches.
Que este Cuerpo considera que sería conveniente incluir a la calle 12 de octubre entre Cte. Espora y Fornielles en las obras de asfaltado de la calle Julio A. Roca.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:
MINUTA DE COMUNICACION
Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la secretaria que corresponda, incluya la calle 12 de octubre entre Cte. Espora y Fornielles en las obras de asfaltado que se están realizando en calle J. A. Roca.
Proyecto Presentado por el Bloque UCR Frente Progresista Civico y Social
Este es un proyecto presentado por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social.
BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
INCLUIR 12 DE OCTUBRE ENTRE ESPORA Y FORNIELES EN LAS OBRAS DE ASFALTADO DE JULIO A. ROCA
Proyecto de Minuta de Comunicación, para que se incluya calle 12 de Octubre entre Cte. Espora y Fornieles en las obras de asfaltado de calle Julio A. Roca. Exp. 5205/14.
VISTO
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;
Ordenanza Nro. 2.138/13 Declarar como no susceptible de recuperación por contribución de mejoras lo sancionado por Ordenanza 2128/13;
Nota presentada por los vecinos el día 03 de junio del corriente año;
CONSIDERANDO
Que los vecinos de calle 12 de octubre entre Cte. Espora y Fornielles, mediante nota presentada en este Cuerpo, solicitan obras de asfaltado en la mencionada calle
Que en dicha nota manifiestan que ya se hicieron trabajos de compactado y cordón cuneta en calle 12 de octubre y que se comenzó con las obras de la capa asfáltica en Julio A. Roca.
Que las calles cuentan con un caudal importante de tránsito ya que se encuentra a pocas cuadras de la zona comercial.
Que además a metros funciona el Club Sportivo el cual tiene diversas actividades para personas de distintas edades, las que diariamente transitan por el lugar.
Que los vecinos manifiestan su malestar debido a que la tierra con el viento se esparce afectando las vías respiratorias, principalmente, de los niños y ancianos que viven allí.
Que en días de lluvia la calle se torna intransitable por el barro formándose charcos en los baches.
Que este Cuerpo considera que sería conveniente incluir a la calle 12 de octubre entre Cte. Espora y Fornielles en las obras de asfaltado de la calle Julio A. Roca.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:
MINUTA DE COMUNICACION
Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la secretaria que corresponda, incluya la calle 12 de octubre entre Cte. Espora y Fornielles en las obras de asfaltado que se están realizando en calle J. A. Roca.
SE REMITA AL CONCEJO LA NOMINA COMPLETA DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE HAYAN PRESENTADO SU DECLARACION JURADA
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Decreto, se envié al Concejo la nómina completa de funcionarios municipales que hayan presentado su Declaración Jurada de Bienes. Exp. 5206/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
La Ordenanza 2186/14 “Presentación Declaraciones Juradas de bienes de Funcionarios”, y
CONSIDERANDO QUE:
La aprobación de la Ordenanza 2186/14 por este Concejo Deliberante, por voto afirmativo de todos sus miembros el pasado mes de Marzo, fue un paso institucional muy importante para lograr mayor transparencia y generar herramientas para los/as ciudadanos/as de manera de comenzar a contrarrestar la crisis de representatividad y credibilidad en la función pública.
La ordenanza antedicha, según su artículo 1º, alcanza al Intendente, los Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo Municipal; los Concejales, los Secretarios y Subsecretarios del Concejo Deliberante y Jueces de Falta. Además, dicha Ordenanza, en su Artículo 11º (Cláusula transitoria), establece un plazo de 30 días hábiles de sancionada la misma para hacer efectiva la presentación bajo las condiciones que establece.
También quedó establecido en el artículo 4º que el Intendente tiene la obligación de difundir públicamente y remitir copia al Concejo Deliberante de la nómina completa de funcionarios municipales que hayan presentado la Declaración Jurada y los nombres de los funcionarios que no hayan cumplimentado la presentación.
Encontrándose ya vencido el plazo fijado por la cláusula transitoria de la Ordenanza citada, aun no se ha recibido por parte del Departamento Ejecutivo Municipal el informe con la nómina de funcionarios que han cumplido con la presentación de su Declaración Jurada y aquellos que no lo han hecho.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:
DECRETO:
ART. 1º): El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda a enviar, en un plazo de 5 días hábiles, la nómina completa de funcionarios municipales que hayan presentado su Declaración Jurada de Bienes, con detalle de fecha de presentación y los nombres de los funcionarios que no lo hayan cumplimentado, según lo establecido en la Ordenanza N° 2186/14.
NUEVO REGIMEN DE CONTRIBUCION DE MEJORAS
Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
Proyecto de Ordenanza, Nuevo régimen de Contribución de Mejoras. Exp. 5203/14.
Visto:
Ley de obras públicas N° 588 modificación 5239/60
La ley orgánica de municipalidades N° 2756 art.2, art 39 Inc. 15 y 67
Ord.1415 Código Tributario
Ord. 1608 Art 21.
Ord. 790/92
Considerando
Que la ordenanza N° 790/92 ha quedado obsoleta, conforme al estado actual de la cuidad.
Que la misma ordenanza ha quedado incompleta, ya que no permite variadas formas de financiamiento y tampoco presenta condiciones de control para las empresas constructoras.
Que esta nueva ordenanza tiene un carácter actual y completo.
Que presenta dos formas de aplicación: acuerdo de voluntades entre vecino y municipio; o como proyectos promocionados por la municipalidad.
Que la contribución especial de mejoras debe pagarse, de manera equitativa, entre todos contribuyentes que reciben el beneficio de las obras realizadas.
Que la importancia de una ordenanza de este tipo, es vital para una ciudad con la complejidad de Villa Gobernador Gálvez, debido a su gran extensión, que no recauda en altura, donde aproximadamente un 70% de lo que recibe en todo concepto se paga en sueldos, dejando postergada la obra pública.
Que es una ordenanza eficaz porque con este régimen, acortaría plazos dando fuertes pasos hacia una mejora sustancial para los problemas de urbanización.
Que este método de hacer obra pública, es una forma no tan nueva pero si efectiva, donde esta ciudad tiene experiencias y antecedentes ya vividos en su pasado, con ejemplos claros como: calle Filipini, calles de barrio Talleres, Edison, General López, Sáenz peña, y muchas otras obras.
Que También es una ordenanza que en las principales ciudades del país son aplicadas con éxito.
Que los beneficios son muchos, si hablamos de un régimen de contribución por mejoras, porque dinamizaría automáticamente a la obra pública; y teniendo en cuenta su formato, también impulsaría la participación activa de la ciudadanía y de las instituciones como las cooperativas, mutuales y vecinales.
Que con la experiencia de recorrer los barrios, los vecinos manifiestan su interés en aportar e invertir para el mejoramiento de las condiciones en las que viven, llevándonos al convencimiento de que ésta es la forma de ejecución, de la obra pública que hoy necesita nuestra ciudad.
Que deben garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación del costo de las obras realizadas, permitiendo a la Municipalidad y al contribuyente, obtener beneficios recíprocos y colectivos.
Que desmitificar o despojar las políticas, que nos decían que solo se podían hacer obras públicas subsidiadas, viendo la realidad de nuestra ciudad demuestran lo contrario.
Por lo expuesto los concejales elevan el siguiente proyecto de;
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Deróguese la Ordenanza Nº 790/92.
REGIMEN ESPECIAL DE CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS
TITULO I:
REGIMEN GENERAL
ARTICULO 2º.- Concepto: Contribución por mejoras es la prestación pecuniaria que obligatoriamente debe abonar todo propietario, o poseedor a título de dueño de los inmuebles ubicados dentro del ejido urbano de la municipalidad en tanto resulten beneficiarios, directo o indirectamente por la ejecución de una obra de utilidad pública municipal.
ARTÍCULO 3º.- Utilidad pública municipal: El Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en uso de las facultades que le son propias, en cada caso mediante el dictado de la correspondiente ordenanza, declarará si son de utilidad pública municipal y de pago obligatorio, la planificación, ejecución, o ampliación de una o más obras relacionadas con mejoramiento vial, pavimentación, construcción de cordón cuneta, veredas, extensión de redes de alumbrado público, gas natural, aguas corrientes, cloacas, desagües pluvio - cloacales u otras obras de bien público que se realicen en el territorio de la municipalidad.
ARTÍCULO 4º.- Contribuyentes y responsables: A todos los efectos emergentes de la presente ordenanza se designa como contribuyentes y obligados al pago del tributo al propietario o poseedor a título de dueño del inmueble por la obra de utilidad pública, existiendo responsable solidaria entre todos ellos por el pago de la contribución por mejoras de que se trate.
ARTÍCULO 5º.- Base imponible a los efectos de determinar la cuantía de la contribución por mejoras que corresponda obrar, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá ponderar, por una parte, el tipo, modo de financiamiento y costo final de la obra y, por otra, la valuación, metros lineales de frente o metros cuadrados de superficie del inmueble beneficiado. Las actuaciones que se remitan al Concejo Deliberante para tramitar la declaración de utilidad pública de la obra y pago obligatorio, deberán contener las distintas fórmulas aplicables a cada tipo de obra y las bases para el cómputo del prorrateo, cuidando que el sistema seleccionado respete los principios de justicia, equidad, solidaridad y no Confiscatoriedad en el reparto de las obligaciones fiscales. También se incluirá o excluirá, según la obra en cuestión, los terrenos baldíos, inmuebles del dominio nacional, provincial o municipal, o de instituciones religiosas y de vecinos con dificultades comprobadas de pagar la contribución de mejoras.
ARTCULO 6º.- Formas de ejecución: Las obras de interés público municipal comprendidas en esta Ordenanza pueden ejecutarse por: Acuerdo de voluntades entre vecinos y empresas constructoras; o mediante proyectos promocionados por la municipalidad.
TITULO II: REGIMENES PARTICULARES
ACUERDOS ENTRE VECINOS Y EMPRESA
ARTÍCULO 7º.- Contratación vecino - empresa: se entenderá como comprendida bajo el régimen de esta ordenanza, toda contratación o acuerdo de voluntades concretada entre vecinos, Comisiones Vecinales, Consorcio de Vecinos, Cooperativas o Mutuales, y una Empresa Constructora, por el cual la empresa constructora asume la obligación de ejecutar alguna de las obras mencionadas en el artículo 2º de la presente, y los vecinos, cooperativas o mutuales contratantes la de pagar un precio determinado en concepto de contribución por mejoras destinado a solventar el costo de construcción.
ARTÍCULO 8º.- Autoridad de aplicación: En todos los casos comprendidos en el artículo precedente, la secretaría del Departamento Ejecutivo Municipal con competencia en materia de obras públicas, será la autoridad de aplicación respecto de las contrataciones a que se refiere el presente capítulo y tendrá a su cargo la facultad de admitir o rechazar mediante acto fundado la realización de la obra propuesta.- Admitida la ejecución, es deber ineludible de la autoridad de aplicación controlar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la empresa constructora y, en particular, velar por que ésta respete las especificaciones técnicas contenidas en el contrato oportunamente presentado.
ARTÍCULO 9º.- Condiciones de admisibilidad: La empresa constructora interesada en ejecutar una obra pública bajo el presente régimen, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
1°) Acreditar capacidad económica y financiera con relación a la obra a ejecutarse.
2°) Acreditar calificación y habilitación técnica de la empresa para ejecutar la obra, a través de certificado expedido por la autoridad competente en la especialidad y el registro de proveedores y constructores de obras públicas.
3º) Constituir domicilio en la Ciudad, y acreditar la existencia de oficina de atención al público dentro de su territorio.
4°) Presentar el padrón de la totalidad de los frentistas o beneficiarios, individualizando adherentes y no adherentes y especificando el importe básico que corresponderá abonar a cada vecino involucrado.
5°) Presentar el legajo técnico de la obra que contendrá:
a) Plano de proyecto y detalles constructivos aprobados por el organismo técnico competente;
b) Memoria descriptiva de la obra;
c) Pliego de especificaciones técnicas particulares;
d) Plan de avance de obra (expresado en días corridos);
e) Presupuesto y curva de inversión;
f) Descripción del sistema de prorrateo empleado y pactado.
g) Propuesta de encuadre económico financiero de la obra.
h) Garantías suficientes de ejecución y cumplimiento del contrato.
6º) Presentar la totalidad de los precontratos suscriptos entre la empresa y cada vecino en forma individual, que demuestren una adhesión igual o superior al setenta por ciento (70%) del padrón de contribuyentes y responsables que resulten computables. Los precontratos deberán reunir los contenidos que establezca la reglamentación, garantizando todos los recaudos necesarios en función de los intereses de los vecinos. Se deberá acompañar, el acuerdo de financiamiento que se hubiere celebrado entre una entidad financiadora, la empresa constructora y la organización de vecinos.
ARTÍCULO 10º.- Procedimiento: Aprobada por la autoridad de aplicación la documentación mencionada en el artículo anterior, se proseguirá con el siguiente procedimiento.
1º) Padrón de vecinos contribuyentes y responsables: La autoridad de aplicación confeccionará el correspondiente padrón de vecinos que puedan resultar contribuyentes y responsables.
2°) Registro público de oposición: Se abrirá un registro de oposición, lo cual hará público a través de edictos que se publicarán por dos (2) días en dos diarios locales y medios radiales de mayor difusión –teniendo en cuenta aquellos que Tengan alcance en la zona beneficiada-, como así también en el boletín oficial, para que en el término de treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de la última publicación, manifiesten los vecinos disconformes su oposición a la ejecución de la obra en dichas publicaciones se informará:
a) Objeto de la obra
b) Plazo de ejecución de la obra
c) Área afectada por la obra
d) Modalidad de ejecución de la obra
e) Costo de la obra a cargo del contribuyente, especificando la unidad de medida y el sistema de prorrateo utilizados.
f) Costo de la financiación y porcentaje de gastos municipales (administrativos y técnicos)
g) Formas de pago por las que puede optar el contribuyente
h) Fecha de apertura y cierre del registro público de posición y lugar donde se recibirán las oposiciones.
3°) En la oposición –se presentará por escrito y deberá establecerse concretamente la causa o motivo de la misma que deberá referirse, únicamente, a las características técnicas, costo, financiación de la obra o a situaciones socio-económicas. Los adherentes no podrán fundar su oposición en ninguna de las condiciones contractuales pactadas con la empresa. La observancia de tales requisitos será condición de admisibilidad de la oposición.
Podrán solicitar su inclusión todos aquellos vecinos, que no obstante haber sido omitidos por error involuntario al confeccionar el padrón, pudieran resultar obligados al pago de la contribución por mejoras.
4°) Vencido el término del inciso 2° y si no hubiera existido oposición superior al treinta por ciento (30%) de los obligados al pago de la obra, el Departamento Ejecutivo Municipal remitirá las actuaciones al Concejo Deliberante para que este sancione la correspondiente ordenanza declarando la obra de utilidad pública y pago obligatorio.
ARTÍCULO 11.- Vecinos no adherentes: Todas las condiciones económico - financieras serán equivalentes para los vecinos adherentes y los no adherentes. En el caso que los vecinos adherentes hubieran pactado abonar la obra antes o durante su ejecución, los no adherentes quedarán sujetos al pago un interés compensatorio que no podrá superar el 12% anual.
ARTÍCULO 12.- Pagos anticipados: El Departamento Ejecutivo reglamentará las condiciones y requisitos a cumplir para el caso que la obra comience a abonarse antes de la iniciación de la misma o durante su ejecución, abriendo una cuenta específica para la obra; la intervención de una entidad bancaria o financiera; el pago al empresario mediante la emisión del certificado de obra; y todo otro recaudo que garantice el control de La Municipalidad sobre el avance de obra y el destino de los fondos aportados por los vecinos.
La reglamentación deberá prever un sistema de disolución y distribución de las sumas abonadas para el caso de incumplimiento de los contratantes o rescisión del contrato, con la obligación por parte de la empresa de efectuar el recupero judicial o extrajudicial de las sumas adeudadas por los vecinos con motivo de la obra ejecutada y distribuirla entre aquellos que han abonado la obra y no llegaron a beneficiarse de ella. Esto no será de aplicación en aquellas obras en que se hubiere pactado que el vecino comience a pagar una vez ejecutada la misma en su sector.
ARTÍCULO 13.- Legislación aplicable: En todo lo referido a la ejecución y recepción de la obra, como a las causales de resolución o rescisión, será de aplicación lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 5188/60 y sus modificatoria Ley Nº 5239/60, en lo que fuera pertinente. Sin perjuicio de ello, el Departamento Ejecutivo establecerá reglamentariamente un régimen de penalidades pecuniarias a aplicar a la empresa para el caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales detectadas al iniciar la obra, durante su ejecución y hasta el momento de la recepción definitiva. Los importes que ingresen en concepto de multas por incumplimientos, serán destinados a otorgar quitas o facilidades especiales a los vecinos obligados al pago de la contribución que se encuentren en situación socio-económica desventajosas.
TITULO III
PROYECTOS PROMOCIONADOS POR LA MUNICIPALIDAD
ARTÍCULO 14.- Obras comprendidas: Se considera incluida bajo este régimen la ejecución de cualquier obra promovida por la Municipalidad por propia iniciativa o a requerimiento de los vecinos, Comisiones Vecinales, Consorcios de Vecinos, Cooperativas, Mutuales, Sindicatos u otras organizaciones intermedias.
El Departamento Ejecutivo, a través de las oficinas técnicas respectivas, elaborará el plan general de la obra, que incluirá como mínimo lo siguiente: La cantidad de frentistas y/o beneficiarios obligados al pago de la futura contribución de mejora, el anteproyecto de la obra, su memoria descriptiva, especificaciones técnicas generales, tiempo aproximado de construcción, presupuesto estimado, curva de inversión, el sistema de prorrateo, el importe básico que deberá abonar cada vecino y las distintas opciones de financiamiento.
Una vez aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal será elevado a consideración del Concejo Deliberante para su tratamiento.
ARTÍCULO 15.- Procedimiento: Aprobado el plan por Ordenanza, será declarado de utilidad pública y pago obligatorio, condicionado este último, al resultado del Registro Público de Oposición respectivo. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar el siguiente procedimiento.
1°) Confeccionar el proyecto definitivo y el padrón de frentistas y/o beneficiarios y realizar la promoción de la obra, a través de medios de comunicación que garanticen el real conocimiento de los vecinos interesados, la participación de los mismos y su notificación fehaciente por medio auténtico. Se pondrá en conocimiento a las Comisiones Vecinales respectivas.
2°) Promocionada la obra, el Departamento Ejecutivo Municipal abrirá un registro de oposición bajo el mismo procedimiento establecido en el artículo 9° del capítulo anterior, incisos 2° y 3°.
3°) Si el número de responsables al pago de las contribuciones de mejoras que hubiere presentado oposición fuere inferior al 30%, automáticamente el pago serás obligatorio, sin necesidad de la sanción de una nueva ordenanza.
4°) Si el número de frentistas y/o beneficiarios que se opusieron fuera superior al 30%, pero inferior al 50%, el Departamento Ejecutivo Municipal elevará las actuaciones al Concejo Deliberante. Éste podrá sancionar una Ordenanza, por el voto de los dos tercios de los miembros presentes, si considera que la ejecución de la obra se funda en razones de conveniencia o necesidad pública, declarándola de pago obligatorio por Contribución de Mejoras conforme al presente régimen legal.
5°) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá ejecutar la obra por administración o por terceros contratados mediante la forma que correspondiere según la normativa vigente. En el último caso la Administración podrá iniciar los procedimientos de selección del contratante en cualquier momento, pero la adjudicación quedará suspendida hasta el cumplimiento de los requisitos previstos en los incisos anteriores, lo que deberá estar explícitamente establecido en los correspondientes pliegos de condiciones.
ARTÍCULO 16.- Valor estimado: El valor estimado en concepto de contribución por mejora utilizado para realizar la promoción de la obra, conforme al artículo 14°, en ningún caso podrá ser superado en más de un 20% por aquél que sea determinado como importe final a pagar por el contribuyente. En caso que se supere este porcentaje, la diferencia en más será soportada por la Municipalidad.
ARTÍCULO 17.- Exigibilidad del pago El Departamento Ejecutivo Municipal en la oportunidad establecida en el artículo 14 inciso 1°, fijará la fecha a partir de la cual se emitirán los Certificados de Deuda y las formas de cancelación de las sumas determinadas.
ARTÍCULO 18.- Ahorro previo: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá determinar la modalidad de plan de ahorro previo para los proyectos promocionados previstos en este capítulo. Al efecto reglamentará dicha modalidad conforme las pautas indicadas en el artículo 11, determinando la cantidad de cuotas del plan o los porcentajes que deberán alcanzarse para dar inicio a la obra y los casos de disolución y distribución de los montos recaudados en los casos de falta de cumplimiento de los vecinos respecto de sus obligaciones relativas al plan de ahorro previo.
ARTÍCULO 19.- Financiamiento: En el momento de establecer la forma de pago de la contribución por mejora exigida, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá ponderar la cuantía de la misma, la situación socioeconómica del sector vecinal beneficiado y las necesidades de pago de la obra programada, procurando otorgar facilidades para el cumplimiento, de manera tal que la obligación no resienta severamente la calidad de vida de cada grupo familiar involucrado. Para el caso de que la Municipalidad por razones presupuestarias se viera impedida de otorgar facilidades de pago y tenga necesidad de garantizar el flujo de recursos contributivos para ejecutar la obra, queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a contratar los servicios del agente bancario o financiero que mejores condiciones ofrezca dentro del mercado, de manera tal que a través de ese servicio financiero pueda asegurarse al vecino una alternativa de pago ajustada a sus posibilidades económicas. Del mismo modo queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a descontar, colocar en garantía o ceder en favor de una institución bancaria o financiera los Certificados de Deuda por contribución por mejoras, de manera tal que se asegure el flujo de fondos necesarios para solventar en tiempo y forma los costos de ejecución que demande la obra pública encarada. Las modalidades de financiamiento expuestas anteriormente, deberán formar parte del Plan de la obra que el Departamento Ejecutivo Municipal eleve al Concejo Deliberante en la oportunidad prevista en el artículo 13 de este capítulo, a fin de sancionar la norma correspondiente.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 20.- Certificados de Deuda: Los certificados individuales de deuda en concepto de Contribución por Mejoras, por ejecución de aquellas obras declaradas de interés público y pago obligatorio tendrán fuerza ejecutiva en los términos del Código Tributario (ORD. 1415/99 capítulo II, Obligaciones Fiscales Art. 10), debiendo contener como mínimo, los siguientes requisitos:
1) Designación de la obra.
2) Individualización de esta Ordenanza y otra del mismo tenor mediante la cual se declare la obra de Utilidad Pública y Pago Obligatorio.
3) La individualización de la persona que está obligada a su pago, siendo suficiente declarar que el responsable es el propietario, usufructuario, poseedor a título de dueño, usuario o tenedor del inmueble beneficiado por la contribución de mejoras.
4) Designación catastral de la propiedad beneficiada por la obra.
5) Metros de frente o superficie, valor del metro, prorrateo en caso de ser lote de esquina y total de la deuda.
6) Los intereses de financiación que serán los que surjan – en su caso- de la contratación prevista en el Artículo 18 de la presente. Los intereses moratorios o punitorios no podrán ser superiores al 50% (cincuenta por ciento) de la tasa de interés resarcitorio pactada.
7) Para en el caso de la modalidad prevista en el capítulo I de esta Ordenanza, el certificado de deuda se consignará la financiación acordada entre la empresa y la organización de vecinos
8) La mención expresa de que todo pago debe ser efectuado mediante depósito en una Entidad Financiera, si se utilizare un sistema de ahorro.
9) Nombre de la empresa constructora, entidad que financia, Cooperativa, Consorcio de Vecinos, Organización Intermedia o Mutual a favor de la cual serán librados los certificados de deuda, según correspondiere.
10) Firma del/los Funcionario/s autorizados a emitir liquidaciones de deudas para cobro judiciales. Los certificados de deuda que emita la Municipalidad a su favor deberán contener idénticos requisitos a los reseñados precedentemente.
ARTÍCULO 21.- Garantías de Apoyo Legal y técnico: La Municipalidad garantizará a los vecinos el apoyo legal y técnico para la realización de las obras previstas en la presente Ordenanza, especialmente en lo relativo a inspecciones y peritaje, desde la etapa de promoción de la obra, en cualquiera de los casos y hasta la recepción oficial de la misma por parte de la autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 22.- Parcelas baldías: El Departamento Ejecutivo Municipal justificará en cada caso la conveniencia de excluir del cómputo mínimo de adhesión o suscripción de contratos, a las parcelas baldías afectadas por obras, cuando por su naturaleza técnica no puedan ejecutarse parcialmente, o dificulten la obtención del porcentaje de adhesión o suscripción de contrato.
ARTÍCULO 23.- Garantías para el cobro: Los inmuebles comprendidos en la zona beneficiada son garantía de pago de la deuda que surja por aplicación de esta Ordenanza a los efectos previstos en la Carta Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 24.- Aportes del municipio: El municipio realizará los aportes que corresponda por los bienes del dominio privado municipal afectado por el régimen de la presente ordenanza. En cuanto a los del dominio público municipal, los podrá realizar en función de las prioridades establecidas en el Plan Municipal de Obra Pública aprobada en el presupuesto municipal. A los fines de determinar el porcentaje de adhesión no se computarán los bienes de propiedad municipal, salvo disposición expresa en contrario del Departamento Ejecutivo Municipal. Los bienes de propiedad nacional o provincial tendrán el mismo tratamiento que los bienes del dominio privado municipal.
ARTÍCULO 25.- Destino de recaudado: Disponerse que el DEM destine parte de los fondos recaudados por este tributo a la realización de obras de utilidad pública en los sectores que por sus características socio-económicas no puedan acceder a los beneficios de la presente.
ARTÍCULO 26.- Legislación Supletoria: Es de aplicación el Código Tributario Municipal vigente en sus partes pertinentes, para todo lo no previsto expresamente en esta Ordenanza.
Todas aquellas disposiciones legales vigentes que se opongan a la presente deberán adecuarse a lo establecido.
concejodeliberantevgg.
INTERES EDUCATIVO MUNICIPAL “40º ANIVERSARIO EEMPA Nº 1143”
Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Proyecto de Declaración, declarando de Interés Educativo Municipal el 40º Aniversario EEMPA Nº 1143. Exp. 5202/14.
VISTO:
La Ley 2756, Art. 39º Inc. 64.
Ordenanza Nº 1.947/10 Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones.
Declaración Nº 180/09 Interés Municipal 35 Aniversario E.E.M.P.A. Nº 1.143.
Aniversario E.E.M.P.A. Nº 1.143 “40 años haciendo Escuela en la Ciudad”, y
CONSIDERANDO:
Que el 28 de agosto de 1974, comienza a funcionar en las instalaciones de la Escuela 132 “Asamblea del Año XIII”, el Centro de Bachillerato Libre para Adultos Nº 143, como consecuencia de la Ley Nº 7100/74, con carácter experimental, impartiendo enseñanza para alumnos mayores de 21 años, que luego se modificó para alcanzar a mayores de 18 años. Los cursos tienen una duración de dos años y se otorgaba el título de bachiller con validez nacional.
Que en cuanto a la significación social, puede decirse que el objetivo era llevar a cabo una democratización y popularización de la enseñanza, necesaria para integrar sectores sociales postergados, tomando en cuenta a los que no estudiaron y también a los que desertaron., Desde el comienzo la escuela contó con el apoyo incondicional del alumnado y de la comunidad toda.
Que a partir de 1980 por Decreto Nº 360/80 se convierte en EEMPA Nº 1143, que es la denominación vigente, otorgándose el título de bachiller con tres años de duración. La escuela de enseñanza media para adultos se ha convertido desde entonces en la única salida para muchos educandos que la han visualizado como “·una puerta abierta a la esperanza”.
Que el hecho concreto de la propia existencia, la búsqueda de la propia identidad, la necesidad de completar aquello que no pudo ser en su momento, la importancia de la interrelación con sus pares, la construcción de una mejor calidad de vida el, llamado a la participación activa de la sociedad, resultan para sus destinatarios argumentos más que suficientes para la permanencia y continuidad de los servicios de esta modalidad educativa.
Que la construcción de verdaderas comunidades de aprendizaje, fue la principal conquistar a través del tiempo, siendo esta la única Escuela Media para Adultos de la ciudad posibilitando la promoción de casi tres mil egresados ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez y localidades vecinas.
Que esto ha permitido una reinserción laboral diferente el ascenso dentro de los mismos trabajos y en muchísimos casos la continuidad de estudios superiores.
Que las características socioeconómicas actuales hacen que cada vez sea más necesaria la existencia de este tipo de escuelas, ya que son muchos los alumnos que desertan del sistema medio formal, sin poder incorporarse al mundo laboral.
Que la educación que se imparte en esta escuela se caracteriza por seguir un proceso específico para el adulto, no es un “parche” ni una “adaptación a la escuela media común”, ni se trata de compensar el fracaso de la escuela anterior, todo lo contrario, es una propuesta diferente que contempla necesidades, intereses, experiencias y expectativas del alumno adulto.
Que en la actualidad la institución educativa cuenta con más de cuatrocientos alumnos distribuidos en diez cursos. En cuanto al personal el establecimiento está integrado por: Directora y Vice, Secretario y dos Pro Secretarios, Personal de Portería y veinte Profesores que integran el claustro académico.
Que en la actualidad la necesidad principal de dicha institución es la falta de edificio propio para poder satisfacer la necesidad de la demanda creciente de los educandos, ampliando las divisiones y brindando distintos turnos de estudio.
Que este año egresarán la trigésima cuarta promoción, demostrando una vez más que cuando existen voluntad de lucha y convicción es claras acerca de lo que se quiere lograr y espíritu de cuerpo para sostener la idea se pueden atravesar los caminos más difíciles y romper las barreras más infranqueables para apropiarse de un sueño: La Educación.
Que el 28 de agosto próximo la Escuela cumplirá 40 años de trayectoria desarrollando una serie de actividades con el motivo de los festejos recordatorios a desarrollarse ese día en la sede del establecimiento.
Por todo ello, los concejales del Partido Justicialista Frente para la Victoria, solicitan al resto del cuerpo la aprobación del presente Proyecto de
D E C L A R A C I O N
ART. 1º) Declarase de Interés Educativo del municipio de Villa Gobernador Gálvez, los actos y festejos por el 40º Aniversario de la Escuela Media para adultos Nº 1143, a realizarse el 28 de agosto en la sede del establecimiento cito en Av. Mitre 1653.
concejodeliberantevgg.
Proyecto presentado por el Bloque Socialista Frente Progresista Civico y Social
Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social.
BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
SE REMITA AL CONCEJO LA NOMINA COMPLETA DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE HAYAN PRESENTADO SU DECLARACION JURADA
Proyecto de Decreto, se envié al Concejo la nómina completa de funcionarios municipales que hayan presentado su Declaración Jurada de Bienes. Exp. 5206/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
La Ordenanza 2186/14 “Presentación Declaraciones Juradas de bienes de Funcionarios”, y
CONSIDERANDO QUE:
La aprobación de la Ordenanza 2186/14 por este Concejo Deliberante, por voto afirmativo de todos sus miembros el pasado mes de Marzo, fue un paso institucional muy importante para lograr mayor transparencia y generar herramientas para los/as ciudadanos/as de manera de comenzar a contrarrestar la crisis de representatividad y credibilidad en la función pública.
La ordenanza antedicha, según su artículo 1º, alcanza al Intendente, los Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo Municipal; los Concejales, los Secretarios y Subsecretarios del Concejo Deliberante y Jueces de Falta. Además, dicha Ordenanza, en su Artículo 11º (Cláusula transitoria), establece un plazo de 30 días hábiles de sancionada la misma para hacer efectiva la presentación bajo las condiciones que establece.
También quedó establecido en el artículo 4º que el Intendente tiene la obligación de difundir públicamente y remitir copia al Concejo Deliberante de la nómina completa de funcionarios municipales que hayan presentado la Declaración Jurada y los nombres de los funcionarios que no hayan cumplimentado la presentación.
Encontrándose ya vencido el plazo fijado por la cláusula transitoria de la Ordenanza citada, aun no se ha recibido por parte del Departamento Ejecutivo Municipal el informe con la nómina de funcionarios que han cumplido con la presentación de su Declaración Jurada y aquellos que no lo han hecho.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:
DECRETO:
ART. 1º): El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda a enviar, en un plazo de 5 días hábiles, la nómina completa de funcionarios municipales que hayan presentado su Declaración Jurada de Bienes, con detalle de fecha de presentación y los nombres de los funcionarios que no lo hayan cumplimentado, según lo establecido en la Ordenanza N° 2186/14.
Proyectos del Dep. Ejecutivo y Comision Codigo Urbano
Estos son los proyectos presentados por el Departamento Ejecutivo y la Comisión del Código Urbano.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
El Departamento Ejecutivo remite nota solicitando la designación de un concejal para la apertura de sobres del Llamado a Licitación Privada contratación de mano de obra y equipos para la ejecución de estabilizado y compactado calle sección 13 según Decreto 4508/14 a verificarse el día 23 de junio en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.
El Departamento Ejecutivo remite nota solicitando la designación de un concejal para la apertura de ofertas del Llamado a Licitación Pública provisión combustible unidades Parque automotor según Decreto 4507/14 a verificarse el día 02 de julio en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos
COMISION CODIGO URBANO
La Comisión del Código Urbano eleva acta sobre expte. municipal 44890/14 solicitud de factibilidad aprobación loteo social (Carolina S.A.). Exp. 5204/14.
concejodeliberantevgg.
Proyecto presentado por el Bloque 100% santafesino Frente Renovador
Este es un proyecto presentado por el bloque 100% Santafesino Frente Renovador.
BLOQUE 100% SANTAFESINO FRENTE RENOVADOR
Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.
NUEVO REGIMEN DE CONTRIBUCION DE MEJORAS
Proyecto de Ordenanza, Nuevo régimen de Contribución de Mejoras. Exp. 5203/14.
Visto:
Ley de obras públicas N° 588 modificación 5239/60
La ley orgánica de municipalidades N° 2756 art.2, art 39 Inc. 15 y 67
Ord.1415 Código Tributario
Ord. 1608 Art 21.
Ord. 790/92
Considerando
Que la ordenanza N° 790/92 ha quedado obsoleta, conforme al estado actual de la cuidad.
Que la misma ordenanza ha quedado incompleta, ya que no permite variadas formas de financiamiento y tampoco presenta condiciones de control para las empresas constructoras.
Que esta nueva ordenanza tiene un carácter actual y completo.
Que presenta dos formas de aplicación: acuerdo de voluntades entre vecino y municipio; o como proyectos promocionados por la municipalidad.
Que la contribución especial de mejoras debe pagarse, de manera equitativa, entre todos contribuyentes que reciben el beneficio de las obras realizadas.
Que la importancia de una ordenanza de este tipo, es vital para una ciudad con la complejidad de Villa Gobernador Gálvez, debido a su gran extensión, que no recauda en altura, donde aproximadamente un 70% de lo que recibe en todo concepto se paga en sueldos, dejando postergada la obra pública.
Que es una ordenanza eficaz porque con este régimen, acortaría plazos dando fuertes pasos hacia una mejora sustancial para los problemas de urbanización.
Que este método de hacer obra pública, es una forma no tan nueva pero si efectiva, donde esta ciudad tiene experiencias y antecedentes ya vividos en su pasado, con ejemplos claros como: calle Filipini, calles de barrio Talleres, Edison, General López, Sáenz peña, y muchas otras obras.
Que También es una ordenanza que en las principales ciudades del país son aplicadas con éxito.
Que los beneficios son muchos, si hablamos de un régimen de contribución por mejoras, porque dinamizaría automáticamente a la obra pública; y teniendo en cuenta su formato, también impulsaría la participación activa de la ciudadanía y de las instituciones como las cooperativas, mutuales y vecinales.
Que con la experiencia de recorrer los barrios, los vecinos manifiestan su interés en aportar e invertir para el mejoramiento de las condiciones en las que viven, llevándonos al convencimiento de que ésta es la forma de ejecución, de la obra pública que hoy necesita nuestra ciudad.
Que deben garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación del costo de las obras realizadas, permitiendo a la Municipalidad y al contribuyente, obtener beneficios recíprocos y colectivos.
Que desmitificar o despojar las políticas, que nos decían que solo se podían hacer obras públicas subsidiadas, viendo la realidad de nuestra ciudad demuestran lo contrario.
Por lo expuesto los concejales elevan el siguiente proyecto de;
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Deróguese la Ordenanza Nº 790/92.
REGIMEN ESPECIAL DE CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS
TITULO I:
REGIMEN GENERAL
ARTICULO 2º.- Concepto: Contribución por mejoras es la prestación pecuniaria que obligatoriamente debe abonar todo propietario, o poseedor a título de dueño de los inmuebles ubicados dentro del ejido urbano de la municipalidad en tanto resulten beneficiarios, directo o indirectamente por la ejecución de una obra de utilidad pública municipal.
ARTÍCULO 3º.- Utilidad pública municipal: El Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en uso de las facultades que le son propias, en cada caso mediante el dictado de la correspondiente ordenanza, declarará si son de utilidad pública municipal y de pago obligatorio, la planificación, ejecución, o ampliación de una o más obras relacionadas con mejoramiento vial, pavimentación, construcción de cordón cuneta, veredas, extensión de redes de alumbrado público, gas natural, aguas corrientes, cloacas, desagües pluvio - cloacales u otras obras de bien público que se realicen en el territorio de la municipalidad.
ARTÍCULO 4º.- Contribuyentes y responsables: A todos los efectos emergentes de la presente ordenanza se designa como contribuyentes y obligados al pago del tributo al propietario o poseedor a título de dueño del inmueble por la obra de utilidad pública, existiendo responsable solidaria entre todos ellos por el pago de la contribución por mejoras de que se trate.
ARTÍCULO 5º.- Base imponible a los efectos de determinar la cuantía de la contribución por mejoras que corresponda obrar, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá ponderar, por una parte, el tipo, modo de financiamiento y costo final de la obra y, por otra, la valuación, metros lineales de frente o metros cuadrados de superficie del inmueble beneficiado. Las actuaciones que se remitan al Concejo Deliberante para tramitar la declaración de utilidad pública de la obra y pago obligatorio, deberán contener las distintas fórmulas aplicables a cada tipo de obra y las bases para el cómputo del prorrateo, cuidando que el sistema seleccionado respete los principios de justicia, equidad, solidaridad y no Confiscatoriedad en el reparto de las obligaciones fiscales. También se incluirá o excluirá, según la obra en cuestión, los terrenos baldíos, inmuebles del dominio nacional, provincial o municipal, o de instituciones religiosas y de vecinos con dificultades comprobadas de pagar la contribución de mejoras.
ARTCULO 6º.- Formas de ejecución: Las obras de interés público municipal comprendidas en esta Ordenanza pueden ejecutarse por: Acuerdo de voluntades entre vecinos y empresas constructoras; o mediante proyectos promocionados por la municipalidad.
TITULO II: REGIMENES PARTICULARES
ACUERDOS ENTRE VECINOS Y EMPRESA
ARTÍCULO 7º.- Contratación vecino - empresa: se entenderá como comprendida bajo el régimen de esta ordenanza, toda contratación o acuerdo de voluntades concretada entre vecinos, Comisiones Vecinales, Consorcio de Vecinos, Cooperativas o Mutuales, y una Empresa Constructora, por el cual la empresa constructora asume la obligación de ejecutar alguna de las obras mencionadas en el artículo 2º de la presente, y los vecinos, cooperativas o mutuales contratantes la de pagar un precio determinado en concepto de contribución por mejoras destinado a solventar el costo de construcción.
ARTÍCULO 8º.- Autoridad de aplicación: En todos los casos comprendidos en el artículo precedente, la secretaría del Departamento Ejecutivo Municipal con competencia en materia de obras públicas, será la autoridad de aplicación respecto de las contrataciones a que se refiere el presente capítulo y tendrá a su cargo la facultad de admitir o rechazar mediante acto fundado la realización de la obra propuesta.- Admitida la ejecución, es deber ineludible de la autoridad de aplicación controlar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la empresa constructora y, en particular, velar por que ésta respete las especificaciones técnicas contenidas en el contrato oportunamente presentado.
ARTÍCULO 9º.- Condiciones de admisibilidad: La empresa constructora interesada en ejecutar una obra pública bajo el presente régimen, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
1°) Acreditar capacidad económica y financiera con relación a la obra a ejecutarse.
2°) Acreditar calificación y habilitación técnica de la empresa para ejecutar la obra, a través de certificado expedido por la autoridad competente en la especialidad y el registro de proveedores y constructores de obras públicas.
3º) Constituir domicilio en la Ciudad, y acreditar la existencia de oficina de atención al público dentro de su territorio.
4°) Presentar el padrón de la totalidad de los frentistas o beneficiarios, individualizando adherentes y no adherentes y especificando el importe básico que corresponderá abonar a cada vecino involucrado.
5°) Presentar el legajo técnico de la obra que contendrá:
a) Plano de proyecto y detalles constructivos aprobados por el organismo técnico competente;
b) Memoria descriptiva de la obra;
c) Pliego de especificaciones técnicas particulares;
d) Plan de avance de obra (expresado en días corridos);
e) Presupuesto y curva de inversión;
f) Descripción del sistema de prorrateo empleado y pactado.
g) Propuesta de encuadre económico financiero de la obra.
h) Garantías suficientes de ejecución y cumplimiento del contrato.
6º) Presentar la totalidad de los precontratos suscriptos entre la empresa y cada vecino en forma individual, que demuestren una adhesión igual o superior al setenta por ciento (70%) del padrón de contribuyentes y responsables que resulten computables. Los precontratos deberán reunir los contenidos que establezca la reglamentación, garantizando todos los recaudos necesarios en función de los intereses de los vecinos. Se deberá acompañar, el acuerdo de financiamiento que se hubiere celebrado entre una entidad financiadora, la empresa constructora y la organización de vecinos.
ARTÍCULO 10º.- Procedimiento: Aprobada por la autoridad de aplicación la documentación mencionada en el artículo anterior, se proseguirá con el siguiente procedimiento.
1º) Padrón de vecinos contribuyentes y responsables: La autoridad de aplicación confeccionará el correspondiente padrón de vecinos que puedan resultar contribuyentes y responsables.
2°) Registro público de oposición: Se abrirá un registro de oposición, lo cual hará público a través de edictos que se publicarán por dos (2) días en dos diarios locales y medios radiales de mayor difusión –teniendo en cuenta aquellos que Tengan alcance en la zona beneficiada-, como así también en el boletín oficial, para que en el término de treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de la última publicación, manifiesten los vecinos disconformes su oposición a la ejecución de la obra en dichas publicaciones se informará:
a) Objeto de la obra
b) Plazo de ejecución de la obra
c) Área afectada por la obra
d) Modalidad de ejecución de la obra
e) Costo de la obra a cargo del contribuyente, especificando la unidad de medida y el sistema de prorrateo utilizados.
f) Costo de la financiación y porcentaje de gastos municipales (administrativos y técnicos)
g) Formas de pago por las que puede optar el contribuyente
h) Fecha de apertura y cierre del registro público de posición y lugar donde se recibirán las oposiciones.
3°) En la oposición –se presentará por escrito y deberá establecerse concretamente la causa o motivo de la misma que deberá referirse, únicamente, a las características técnicas, costo, financiación de la obra o a situaciones socio-económicas. Los adherentes no podrán fundar su oposición en ninguna de las condiciones contractuales pactadas con la empresa. La observancia de tales requisitos será condición de admisibilidad de la oposición.
Podrán solicitar su inclusión todos aquellos vecinos, que no obstante haber sido omitidos por error involuntario al confeccionar el padrón, pudieran resultar obligados al pago de la contribución por mejoras.
4°) Vencido el término del inciso 2° y si no hubiera existido oposición superior al treinta por ciento (30%) de los obligados al pago de la obra, el Departamento Ejecutivo Municipal remitirá las actuaciones al Concejo Deliberante para que este sancione la correspondiente ordenanza declarando la obra de utilidad pública y pago obligatorio.
ARTÍCULO 11.- Vecinos no adherentes: Todas las condiciones económico - financieras serán equivalentes para los vecinos adherentes y los no adherentes. En el caso que los vecinos adherentes hubieran pactado abonar la obra antes o durante su ejecución, los no adherentes quedarán sujetos al pago un interés compensatorio que no podrá superar el 12% anual.
ARTÍCULO 12.- Pagos anticipados: El Departamento Ejecutivo reglamentará las condiciones y requisitos a cumplir para el caso que la obra comience a abonarse antes de la iniciación de la misma o durante su ejecución, abriendo una cuenta específica para la obra; la intervención de una entidad bancaria o financiera; el pago al empresario mediante la emisión del certificado de obra; y todo otro recaudo que garantice el control de La Municipalidad sobre el avance de obra y el destino de los fondos aportados por los vecinos.
La reglamentación deberá prever un sistema de disolución y distribución de las sumas abonadas para el caso de incumplimiento de los contratantes o rescisión del contrato, con la obligación por parte de la empresa de efectuar el recupero judicial o extrajudicial de las sumas adeudadas por los vecinos con motivo de la obra ejecutada y distribuirla entre aquellos que han abonado la obra y no llegaron a beneficiarse de ella. Esto no será de aplicación en aquellas obras en que se hubiere pactado que el vecino comience a pagar una vez ejecutada la misma en su sector.
ARTÍCULO 13.- Legislación aplicable: En todo lo referido a la ejecución y recepción de la obra, como a las causales de resolución o rescisión, será de aplicación lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 5188/60 y sus modificatoria Ley Nº 5239/60, en lo que fuera pertinente. Sin perjuicio de ello, el Departamento Ejecutivo establecerá reglamentariamente un régimen de penalidades pecuniarias a aplicar a la empresa para el caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales detectadas al iniciar la obra, durante su ejecución y hasta el momento de la recepción definitiva. Los importes que ingresen en concepto de multas por incumplimientos, serán destinados a otorgar quitas o facilidades especiales a los vecinos obligados al pago de la contribución que se encuentren en situación socio-económica desventajosas.
TITULO III
PROYECTOS PROMOCIONADOS POR LA MUNICIPALIDAD
ARTÍCULO 14.- Obras comprendidas: Se considera incluida bajo este régimen la ejecución de cualquier obra promovida por la Municipalidad por propia iniciativa o a requerimiento de los vecinos, Comisiones Vecinales, Consorcios de Vecinos, Cooperativas, Mutuales, Sindicatos u otras organizaciones intermedias.
El Departamento Ejecutivo, a través de las oficinas técnicas respectivas, elaborará el plan general de la obra, que incluirá como mínimo lo siguiente: La cantidad de frentistas y/o beneficiarios obligados al pago de la futura contribución de mejora, el anteproyecto de la obra, su memoria descriptiva, especificaciones técnicas generales, tiempo aproximado de construcción, presupuesto estimado, curva de inversión, el sistema de prorrateo, el importe básico que deberá abonar cada vecino y las distintas opciones de financiamiento.
Una vez aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal será elevado a consideración del Concejo Deliberante para su tratamiento.
ARTÍCULO 15.- Procedimiento: Aprobado el plan por Ordenanza, será declarado de utilidad pública y pago obligatorio, condicionado este último, al resultado del Registro Público de Oposición respectivo. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar el siguiente procedimiento.
1°) Confeccionar el proyecto definitivo y el padrón de frentistas y/o beneficiarios y realizar la promoción de la obra, a través de medios de comunicación que garanticen el real conocimiento de los vecinos interesados, la participación de los mismos y su notificación fehaciente por medio auténtico. Se pondrá en conocimiento a las Comisiones Vecinales respectivas.
2°) Promocionada la obra, el Departamento Ejecutivo Municipal abrirá un registro de oposición bajo el mismo procedimiento establecido en el artículo 9° del capítulo anterior, incisos 2° y 3°.
3°) Si el número de responsables al pago de las contribuciones de mejoras que hubiere presentado oposición fuere inferior al 30%, automáticamente el pago serás obligatorio, sin necesidad de la sanción de una nueva ordenanza.
4°) Si el número de frentistas y/o beneficiarios que se opusieron fuera superior al 30%, pero inferior al 50%, el Departamento Ejecutivo Municipal elevará las actuaciones al Concejo Deliberante. Éste podrá sancionar una Ordenanza, por el voto de los dos tercios de los miembros presentes, si considera que la ejecución de la obra se funda en razones de conveniencia o necesidad pública, declarándola de pago obligatorio por Contribución de Mejoras conforme al presente régimen legal.
5°) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá ejecutar la obra por administración o por terceros contratados mediante la forma que correspondiere según la normativa vigente. En el último caso la Administración podrá iniciar los procedimientos de selección del contratante en cualquier momento, pero la adjudicación quedará suspendida hasta el cumplimiento de los requisitos previstos en los incisos anteriores, lo que deberá estar explícitamente establecido en los correspondientes pliegos de condiciones.
ARTÍCULO 16.- Valor estimado: El valor estimado en concepto de contribución por mejora utilizado para realizar la promoción de la obra, conforme al artículo 14°, en ningún caso podrá ser superado en más de un 20% por aquél que sea determinado como importe final a pagar por el contribuyente. En caso que se supere este porcentaje, la diferencia en más será soportada por la Municipalidad.
ARTÍCULO 17.- Exigibilidad del pago El Departamento Ejecutivo Municipal en la oportunidad establecida en el artículo 14 inciso 1°, fijará la fecha a partir de la cual se emitirán los Certificados de Deuda y las formas de cancelación de las sumas determinadas.
ARTÍCULO 18.- Ahorro previo: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá determinar la modalidad de plan de ahorro previo para los proyectos promocionados previstos en este capítulo. Al efecto reglamentará dicha modalidad conforme las pautas indicadas en el artículo 11, determinando la cantidad de cuotas del plan o los porcentajes que deberán alcanzarse para dar inicio a la obra y los casos de disolución y distribución de los montos recaudados en los casos de falta de cumplimiento de los vecinos respecto de sus obligaciones relativas al plan de ahorro previo.
ARTÍCULO 19.- Financiamiento: En el momento de establecer la forma de pago de la contribución por mejora exigida, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá ponderar la cuantía de la misma, la situación socioeconómica del sector vecinal beneficiado y las necesidades de pago de la obra programada, procurando otorgar facilidades para el cumplimiento, de manera tal que la obligación no resienta severamente la calidad de vida de cada grupo familiar involucrado. Para el caso de que la Municipalidad por razones presupuestarias se viera impedida de otorgar facilidades de pago y tenga necesidad de garantizar el flujo de recursos contributivos para ejecutar la obra, queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a contratar los servicios del agente bancario o financiero que mejores condiciones ofrezca dentro del mercado, de manera tal que a través de ese servicio financiero pueda asegurarse al vecino una alternativa de pago ajustada a sus posibilidades económicas. Del mismo modo queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a descontar, colocar en garantía o ceder en favor de una institución bancaria o financiera los Certificados de Deuda por contribución por mejoras, de manera tal que se asegure el flujo de fondos necesarios para solventar en tiempo y forma los costos de ejecución que demande la obra pública encarada. Las modalidades de financiamiento expuestas anteriormente, deberán formar parte del Plan de la obra que el Departamento Ejecutivo Municipal eleve al Concejo Deliberante en la oportunidad prevista en el artículo 13 de este capítulo, a fin de sancionar la norma correspondiente.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 20.- Certificados de Deuda: Los certificados individuales de deuda en concepto de Contribución por Mejoras, por ejecución de aquellas obras declaradas de interés público y pago obligatorio tendrán fuerza ejecutiva en los términos del Código Tributario (ORD. 1415/99 capítulo II, Obligaciones Fiscales Art. 10), debiendo contener como mínimo, los siguientes requisitos:
1) Designación de la obra.
2) Individualización de esta Ordenanza y otra del mismo tenor mediante la cual se declare la obra de Utilidad Pública y Pago Obligatorio.
3) La individualización de la persona que está obligada a su pago, siendo suficiente declarar que el responsable es el propietario, usufructuario, poseedor a título de dueño, usuario o tenedor del inmueble beneficiado por la contribución de mejoras.
4) Designación catastral de la propiedad beneficiada por la obra.
5) Metros de frente o superficie, valor del metro, prorrateo en caso de ser lote de esquina y total de la deuda.
6) Los intereses de financiación que serán los que surjan – en su caso- de la contratación prevista en el Artículo 18 de la presente. Los intereses moratorios o punitorios no podrán ser superiores al 50% (cincuenta por ciento) de la tasa de interés resarcitorio pactada.
7) Para en el caso de la modalidad prevista en el capítulo I de esta Ordenanza, el certificado de deuda se consignará la financiación acordada entre la empresa y la organización de vecinos
8) La mención expresa de que todo pago debe ser efectuado mediante depósito en una Entidad Financiera, si se utilizare un sistema de ahorro.
9) Nombre de la empresa constructora, entidad que financia, Cooperativa, Consorcio de Vecinos, Organización Intermedia o Mutual a favor de la cual serán librados los certificados de deuda, según correspondiere.
10) Firma del/los Funcionario/s autorizados a emitir liquidaciones de deudas para cobro judiciales. Los certificados de deuda que emita la Municipalidad a su favor deberán contener idénticos requisitos a los reseñados precedentemente.
ARTÍCULO 21.- Garantías de Apoyo Legal y técnico: La Municipalidad garantizará a los vecinos el apoyo legal y técnico para la realización de las obras previstas en la presente Ordenanza, especialmente en lo relativo a inspecciones y peritaje, desde la etapa de promoción de la obra, en cualquiera de los casos y hasta la recepción oficial de la misma por parte de la autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 22.- Parcelas baldías: El Departamento Ejecutivo Municipal justificará en cada caso la conveniencia de excluir del cómputo mínimo de adhesión o suscripción de contratos, a las parcelas baldías afectadas por obras, cuando por su naturaleza técnica no puedan ejecutarse parcialmente, o dificulten la obtención del porcentaje de adhesión o suscripción de contrato.
ARTÍCULO 23.- Garantías para el cobro: Los inmuebles comprendidos en la zona beneficiada son garantía de pago de la deuda que surja por aplicación de esta Ordenanza a los efectos previstos en la Carta Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 24.- Aportes del municipio: El municipio realizará los aportes que corresponda por los bienes del dominio privado municipal afectado por el régimen de la presente ordenanza. En cuanto a los del dominio público municipal, los podrá realizar en función de las prioridades establecidas en el Plan Municipal de Obra Pública aprobada en el presupuesto municipal. A los fines de determinar el porcentaje de adhesión no se computarán los bienes de propiedad municipal, salvo disposición expresa en contrario del Departamento Ejecutivo Municipal. Los bienes de propiedad nacional o provincial tendrán el mismo tratamiento que los bienes del dominio privado municipal.
ARTÍCULO 25.- Destino de recaudado: Disponerse que el DEM destine parte de los fondos recaudados por este tributo a la realización de obras de utilidad pública en los sectores que por sus características socio-económicas no puedan acceder a los beneficios de la presente.
ARTÍCULO 26.- Legislación Supletoria: Es de aplicación el Código Tributario Municipal vigente en sus partes pertinentes, para todo lo no previsto expresamente en esta Ordenanza.
Todas aquellas disposiciones legales vigentes que se opongan a la presente deberán adecuarse a lo establecido.
concejodeliberantevgg.