Estos son los proyectos presentados por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social.

                 

BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autor de los proyectos: Concejal Dolce.

                                               

INTERES MUNICIPAL DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER

Proyecto Declaración, declarando de Interés Municipal la conmemoración del Día Internacional de la Mujer. Exp. 5054/14.

VISTO:

La Ley 2.756, Art. 39.

La conmemoración del Día Internacional de la Mujer el día 8 de Marzo, y

CONSIDERANDO:

Que un 8 de marzo de 1857 un grupo de obreras textiles decidió salir a las calles de Nueva York a protestar por las míseras condiciones en las que trabajaban.

Que años después, un 5 de marzo de 1908 en la misma ciudad, un grupo de mujeres reclamaba la igualdad salarial, la disminución de la jornada laboral a 10 horas y un tiempo para poder amamantar a sus hijos. Durante esa huelga, murieron más de cien mujeres quemadas en una fábrica por un incendio que se atribuyó al dueño de la misma como respuesta a la huelga.

Que en 1910, durante la Segunda Conferencia Internacional de Mujeres Trabajadoras, se aprobó la declaración del 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer Trabajadora, que hoy conmemoramos como el Día Internacional de la Mujer.

Que la lucha de las mujeres por la igualdad consiguió el derecho al sufragio, a que se reconozcan sus derechos civiles, a recibir educación, a participar en política.

Que el movimiento feminista argentino, que se sostiene desde hace más de 100 años, contó con la participación de mujeres destacadas, como lo fueron Cecilia Grierson, primera médica recibida del país y de quién toma el nombre la escuela N9 1281 y Alicia Moreau, también médica, primera mujer afiliada a un partido político y de quién toma el nombre la escuela Nº 1271 de la ciudad.

Que en 1911, con el respaldo del movimiento feminista, fue presentado por primera vez en la legislatura nacional a través de Alfredo Palacios el proyecto de ley que permitía votar a la mujer. Este proyecto fue rechazado en numerosas oportunidades por los grupos más conservadores de la sociedad que tenían su representación en la legislatura.

Que recién en 1947, gracias a la continua lucha del movimiento feminista y con el impulso de María Eva Duarte, el voto de la mujer se concretó.

Que, a pesar de ser el 51,3 % de la población Argentina, y según el informe mundial de 2013 sobre la brecha de género (The Global Gap Report) del Foro Económico Mundial, las mujeres en posiciones ministeriales son apenas el 18%, las firmas que tienen altos directivos mujeres son apenas el 9% y en la legislatura, gracias a la ley de cupos, se alcanza apenas el 37 % de participación femenina, comprendiendo ambas cámaras.

Que, según informes de Naciones Unidas, del total de víctimas del tráfico de personas, un 80 % son mujeres y niñas.

Que el informe de 2013 de la Organización Mundial de la Salud sobre violencia contra la mujer concluye que la misma "...no se trata de un pequeño problema que sólo afecta a algunos sectores de la sociedad, sino más bien de un problema de salud pública mundial de proporciones epidémicas".

Que en el último año, las estadísticas elaboradas por la ONG "La Casa del Encuentro", indican que una mujer cada 30 horas es asesinada por violencia sexista en nuestro país. Esto significa un aumento del 15 % de los femicidios con respecto al año 2012.

Que no existen datos oficiales sobre femicidios en Argentina y tampoco hay respuestas concretas desde el estado en cuanto a la creación de observatorios de violencia de género y articulación de información con las fuerzas policiales y los efectores de salud.

Que aún siguen pendientes, entre otras cosas, lograr la paridad de género en todos los espacios de poder y garantizar los derechos reproductivos de la mujer.

Que la invisibilización y consecuente desestimación de la problemática de género repercute negativamente sobre la vida de las mujeres de manera directa y por consiguiente, en el desarrollo y el progreso de la sociedad toda.

Por todo lo expuesto, se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

 

DECLARACIÓN:

 

ART. 1º) Declárese de Interés Municipal la conmemoración del Día Internacional de la Mujer el día 8 de Marzo, con la clara intención de reivindicar la lucha de las mujeres por la conquista de sus derechos y bregar por el reconocimiento de los mismos.

 

 

INTERES MUNICIPAL 7º CAMPEONATO SUDAMERICANO ABIERTO DE ARTES MARCIALES

Proyecto Declaración, declarando de Interés Municipal el 7º Campeonato Sudamericano abierto de Artes Marciales a cargo del Maestro Darío Gutiérrez, en el Club Talleres RPB. Exp. 5055/14.

VISTO:

La Ley 2756, Art. 39° Inc. 64. La Ordenanza N° 1.947/10 y

CONSIDERANDO:

Que el día 30 de Marzo del corriente se realizará el Séptimo Campeonato Sudamericano Abierto de Artes Marciales, Copa "Ciudad de Villa Gobernador Gálvez", en las instalaciones del Club Talleres R.P.B de nuestra ciudad.

Que el mismo está a cargo del Maestro Darío Gutiérrez, de reconocida trayectoria en Artes Marciales, habiendo representado a Villa Gobernador Gálvez en numerosos eventos internacionales, obteniendo en la mayoría de ellos títulos de sumo prestigio.

Que el Maestro Gutiérrez es, además, Director del Departamento Taolu Tradicional y Vocal de la Comisión Directiva de la Federación Argentina de Wushu Kung Fu (FAWK) y Presidente de la Unión Regional de Artes Marciales Chinas de la Provincia de Santa Fe.

Que se realizará, en la misma jornada, el Desafío Internacional de Sanda, evento clasificatorio para el Campeonato del Mundo, que contará con atletas tanto nacionales como de Uruguay, Chile, Paraguay y Brasil.

Que la jornada organizada por Liga Garra de Águila de Argentina-Kung Fu-Wushu-Shuai Chiao contará con exhibiciones, categoría de formas, combate, sanda, palo corto, tai-chi y formas con armas.

Que este evento en su 6ta edición realizada en 2013, fue declarado de-interés municipal y participaron más de 400 personas y 40 escuelas de artes marciales.

Que es importante declarar a este evento de interés municipal, ya que jerarquiza a la ciudad con la presencia de atletas nacionales e internacionales.

Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:

 

DECLARACION

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante declara de Interés Municipal el "7mo. Campeonato Sudamericano Abierto de Artes Marciales", a cargo del Maestro Darío Gutiérrez, a realizarse el día 30 de Marzo de 2014 en las instalaciones del Club Talleres R.P.B.

 

 

 

 

Estos son los proyectos presentados por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social.

 

BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autor de los proyectos: Concejal Martínez.

 

 

CONSTRUCCION TAPA SUMIDERO DE CALLE SAENZ PEÑA AL 1800

Proyecto de Decreto, para que se proceda a la construcción o adquisición de la tapa del sumidero ubicado en calle Sáenz Peña al 1800. Exp. 5051/14.

Visto

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39 incisos 14, 52 y 53;

Constitución Nacional articulo 41 y;

Considerando

Que el sumidero ubicado en calle Sáenz Peña altura 1.800 casi intersección con Av. Filippini carece de su correspondiente tapa.

Que al estar sobre la calzada, casi llegando a la intersección con Av. Filippini puede provocar serios daños materiales y aún más, personales de aquellos que no logran advertirlos.

Que las consecuencias de toparse con este podrían ser fatales, tanto para los conductores de vehículos, principalmente los más vulnerables como son los ciclistas y motociclistas, como para los peatones.

Que los vecinos han intentado señalizarlos precariamente pero que no mejoran la seguridad de los usuarios.

Que en la edición de enero de 2014 del periódico VGG Noticias se advertía de  este peligro llamándolo Trampa Mortal por las dimensiones de la abertura  que son aproximadamente 70 x 70 cm y de una profundidad de un metro. Que aún haciéndolo público, este pedido no ha sido escuchado.

Que en la zona se encuentran el Frigorífico Sugarosa y empresas de diversos rubros. Así como también, en las inmediaciones funciona un jardín de infantes por lo tanto el lugar es de abundante afluencia de vehículos.

Que los sumideros sin tapa constituyen un foco infeccioso ya que en ellos se acumula basura obstruyendo la fluidez del agua, provocando olores desagradables y la proliferación de distintos tipos de alimañas.

Que la Constitución Nacional en su artículo nro. 41 establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.

Que, además sobre la vereda que rodea el frigorífico anteriormente mencionado existe un zanjón por donde fluye el agua que atraviesa dicho sumidero. En los laterales de este zanjón se encuentra acumulada basura lo que aumenta el riesgo de que el agua quede estancada si estos residuos cayeran en él.

Que el Departamento Ejecutivo tiene el deber de eliminar de la vía pública todo aquello que pudiera provocar daños físicos en las personas.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de decreto.

 

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaria que corresponda, proceda a la construcción o adquisición de la tapa correspondiente y a su posterior colocación en un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos a partir de la aprobación del presente decreto, del sumidero ubicado sobre la calzada en el margen oeste de calle Sáenz Peña altura 1.800 casi intersección con Av. Filippini.

Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a señalizar este sumidero hasta tanto sea solucionado.

Artículo 3.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice la limpieza y desinfección del mencionado sumidero y del zanjón  para evitar enfermedades y la obstrucción de los mismos.

 

 

 

REPARACION DEL BACHE UBICADO EN MITRE INTERSECCION CON AVELLANEDA

Proyecto de Decreto, para que se proceda a la reparación del bache  ubicado en Av. Mitre en su intersección con calle Avellaneda. Exp. 5052/14.

Visto

Ley nro. 2.756 artículo 39 y;

Considerando

Que en Av. Mitre – altura 1.200- en su intersección con Avellaneda, ochava noreste se encuentra un bache de importantes dimensiones que obstruye prácticamente el 25% de la calzada.

Que este bache estorba el paso de las personas que cruzan Av.  Mitre como así también el ascenso y descenso de pasajeros del transporte público.

Que la mencionada arteria es transitada por vehículos livianos y también de gran porte como transporte de pasajeros –colectivos- y camiones.

Que en ese bache se acumula agua provocando que los vehículos salpiquen a los usuarios que esperan en la parada de colectivo.

Que la zona es de gran afluencia vehicular por ser un centro comercial, además de que en las inmediaciones funcionan la municipalidad, el Banco Nación, varias instituciones educativas y el Hospital Anselmo Gamen.

Que esta situación aumenta el riesgo de siniestralidad vial al intentar esquivarlo e incluso puede provocar daños materiales a los vehículos que lo atraviesen.

Que sumado a esto, sobre la vereda noreste justo en la esquina, intersección de ambas veredas se encuentra un caño cortado de aproximadamente 15 centímetros de altura que al no ser advertido por los usuarios podría provocar daños físicos en aquellos que se topen con él e incluso podría ser fatal para los niños.

Que es necesario que el Departamento Ejecutivo proceda a solucionar, a la brevedad,  la situación planteada para evitar que los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez sufran algún daño a raíz de lo expuesto en los párrafos precedentes.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:

 

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la reparación del bache ubicado en Av. Mitre – altura 1.200- en su intersección con Avellaneda, ochava noreste.

Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, señalice el bache hasta tanto sea reparado.

Artículo 3.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, intime al frentista de la esquina noreste para que retire el caño que se encuentra emplazado en el lugar dentro de los cinco días corridos a partir de la aprobación del presente proyecto. Si así no lo hiciere, el Departamento Ejecutivo Municipal ordenará, a la brevedad, su remoción, sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento que le correspondiere al propietario del inmueble ubicado en dicha esquina.

 

 

 

 

MODIFICACION ORDENANZA 1393/99 ESCUELA DE CONDUCCION

Proyecto de Ordenanza, modificación de la Ordenanza  Nº 1393/99 (Escuela de conducción). Exp. 5053/14.

Visto

Ley Nro. 2.756 articulo 39 incisos 14 y 39.

Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449, TITULO III El usuario de la vía pública.

CAPITULO I Capacitación, artículo 12 Escuela de Conductores.

 Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449, TITULO III El usuario de la vía pública CAPITULO II artículo 14  Requisitos.

Ley Nro. 26.363 Tránsito. Vialidad. Artículo 26. - Modificase el artículo 14;

Ley Provincial Nro. 13.133 Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449;

El Manual de Procedimientos para el otorgamiento de licencias de conducir;

Ordenanza Nro. 1.393/1999 y;

Considerando

Que la ciudad está padeciendo los temblores de la conformación de un nuevo sistema de tránsito donde el incremento de vehículos en la vía pública obliga a las autoridades a responder a los nuevos requerimientos de los ciudadanos, ya que estos se encuentran en constante riesgo por la falta de concientización e internalización de normas que el organismo encargado de otorgar las licencias de conducir debería exigir.

Que si no se adoptan medidas tendientes a reducir el número de víctimas fatales y de lesionados por los incidentes viales, la ciudad se tornará intransitable.

Que siendo la cuarta ciudad de la provincia debe adaptarse a las nuevas demandas de los ciudadanos.

Que tanto a nivel nacional como provincial se han elaborado estrategias y reglamentado leyes que consideran imprescindible los cursos de capacitación en Seguridad Vial para la obtención de la Licencia de Conducir. Es importante destacar que la licencia de conducir no es un derecho del ciudadano sino un voto de confianza de la sociedad hacia la persona que obtiene dicha habilitación, por lo cual, los cursos de conducción segura deben estar a cargo de personal idóneo con capacitación y experiencia comprobables en la materia.

            Que los mencionados cursos deben tener una duración suficiente para cumplir con los objetivos propuestos, a saber.

  • Lograr el aprendizaje de las normas de circulación, señalética, estadísticas que permitan hacer visible la dimensión del problema;
  • Considerar el tránsito como un sistema en el cual el comportamiento individual de cada usuario afecta a los demás y al conjunto del sistema.
  • Concientizar al usuario como protagonista de dicho sistema y, por lo tanto, como posible causante de siniestros viales y muertes en los mismos.

Que la implementación de los cursos de capacitación favorecerá al desarrollo de la ciudad, fomentará la seguridad de los ciudadanos en la vía pública y aumentará la confianza en las instituciones sociales.

Que las Escuelas de Conductores deben contar con personal idóneo tanto en la práctica como en la teoría sobre las técnicas de conducción segura.

            Que dicho personal debe contar con un carnet habilitante que le habilite a enseñar en las escuelas de conductores.

Que el mencionado carnet debe ser el resultado de un proceso de formación en distintas materias relacionadas con la Seguridad Vial a fin de preparar personal acorde a la situación vehicular en la que nos encontramos.

Que resulta inexcusable la necesidad de modificar la ordenanza nro. 1.393/99, que regula el funcionamiento de las escuelas de conducir, con el fin de hacerla accesible a los requerimientos de la ciudad.

Que es imprescindible e innegociable que los ciudadanos que obtengan la licencia de conducir habilitante cuenten con los conocimientos fundamentales sobre el dominio del vehículo y de la reglamentación de tránsito para evitar que estas personas provoquen daños en los demás usuarios de la vía pública.

Que la instalación de escuelas de conducir nos favorece debido a que incorpora personal de Villa Gobernador Gálvez, invierte en la ciudad y el municipio se ve beneficiado por la recaudación en concepto de impuestos y tasas.

Que de otra forma, los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez tendrían que trasladarse hasta la vecina ciudad de Rosario para aprender a conducir, perdiéndose del beneficio de adaptarse y conocer la ciudad, ya que haría los circuitos que los exámenes prácticos de la mencionada ciudad.

Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de ordenanza.

ORDENANZA

Artículo 1.- Modificase el artículo nro. 1 de la ordenanza nro. 1.393 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo lº.-Las Escuelas de Conducción que impartan enseñanza para conducir vehículos deberán estar autorizadas por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y se constituirán como:

  • Escuelas de conductores categoría A, las que impartan enseñanza para conducir motovehículos;
  • Escuelas de conductores categoría B, las que impartan enseñanza para conducir automóviles y camionetas hasta 3500 kg.;
  • Escuelas de conductores categoría C, las que impartan enseñanza para conducir camiones sin acoplado;
  • Escuelas de conductores categoría D, las que impartan enseñanza para conducir vehículos de transporte de pasajeros;
  • Escuelas de conductores categoría E, las que impartan enseñanza para conducir camiones con acoplado;
  • Escuelas de conductores categoría F, las que impartan enseñanza para conducir vehículos adaptados para personas con alguna discapacidad;
  • Escuelas de conductores categoría G, las que impartan enseñanza para conducir

 Artículo 2.- Modificase los inciso A, B y C del artículo nro. 2 (De la habilitación) de la ordenanza nro. 1.393, que regula el funcionamiento de las escuelas de conductores de la ciudad, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

  1. a)Las Escuelas de Conducción deberán presentar una solicitud para obtener la matrícula correspondiente (por inscripción o revalidación anual), mediante nota al señor Intendente Municipal ante la Dirección de Mesa General de Entradas, con el sellado reglamentario
  2. b)Poseer local para su funcionamiento con un ambiente independiente como aula, para dictar clases con capacidad mínimo de diez (10) alumnos,  destinada a la enseñanza teórica de las normas que reglan el tránsito general de vehículos y peatones, conforme con el programa oficial suministrado por la Dirección General de Tránsito de la Municipalidad. Contar con los elementos didácticos, medios audiovisuales, materiales gráficos (folleterípara el dictado de clases.

c) Poseer como mínimo dos instructores para impartir enseñanza teórica y dos para la enseñanza práctica, pudiendo ser los mismos los que impartan la enseñanza teórica y práctica y dos vehículos acordes con la enseñanza a impartir, los que deberán reunir las condiciones establecidas en la presente norma. Para las escuelas categoría A deberán contar con dos vehículos por subclases de la clase “A” acordes con la enseñanza a impartir, los que deberán reunir las condiciones establecidas en la presente norma.

Artículo 4.- Agréguese el inciso D, E y F al artículo nro. 2 de la ordenanza nro. 1.393, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

d) La Dirección de tránsito otorgará la cantidad de matrículas de habilitación de escuelas de conductores acorde a la cantidad de habitantes de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez según el último censo realizado. Las mismas deberán instalarse a una distancia mínima de  10 cuadras a la redonda, una de la otra. La Dirección General de Tránsito  y el Departamento de Inspección General deberán controlar el cumplimento de este requisito. El municipio deberá ejercer el poder de control sobre los locales donde funcionen las academias a fin de corroborar el correcto cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza. A su vez, La Dirección de Tránsito deberá controlar que los propietarios, personal dependiente y vehículos a nombre de estos no posean multas.

e) Cada escuela deberá presentar, para su aprobación, ante la Dirección General de Tránsito, 12 (doce) circuitos donde se impartirán las clases prácticas, los mismos deberán estar en un radio de 30 cuadras de la ubicación del inmueble donde funciona la escuela. También se deberá agregar 2 (dos) circuitos en zona céntrica y 2 (dos) con salida a rutas o autopistas. Los circuitos deberán presentarse por duplicado en hoja membretada, en el cual conste el detalle de las calles que se utilizarán con su grado de dificultad.

f) Para las escuelas categoría A deberán contar con un predio cerrado y techado para impartir las primeras clases de conducción antes de salir a la vía pública. La escuela deberá acreditar que el alumno tiene pleno dominio del motovehículo antes de impartir las clases en la vía pública.

Artículo 5.-  Modificase los incisos A y B del artículo nro. 3 (De los propietarios) de la ordenanza nro1.393, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

  1. a)Para el caso de personas físicas, deberán ser mayores de veintiún años de edad y presentar certificado de reincidencia expedido por El Ministerio de Justicia y Derechos

b) Domicilio real en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, acreditado mediante L.E., L.C., o D.N.I. para los argentinos y certificado de vecindad y Cédula de Identidad para los extranjeros. Podrá instalarse en la ciudad sucursales de escuelas de conductores cuyas casas centrales se encuentren en otras localidades. En estos casos en particular, no se solicitará domicilio real en la ciudad y el municipio solicitará a la jurisdicción de procedencia un informe sobre la legalidad de su casa central.

Artículo 6.-  Modificase los incisos A, B, C, D, E, G, H, I del artículo nro. 5 (De los vehículos destinados al aprendizaje) de la ordenanza nro. 1.393, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

  1. a)Tener una antigüedad máxima de diez (10) años, caducando automáticamente la vigencia de la habilitación al cumplirse ese lapso. Los Motovehículos destinados al aprendizaje deberán tener una antigüedad máxima de tres (3) años en motovehículos hasta 150 c.c. de cilindrada y de cinco (5) años para más de 150 c.c. de cilindrada, caducando automáticamente la vigencia de la habilitación al cumplirse ese lapso. El plazo de caducidad establecido en el presente inciso se contará desde el año de fabricación, sin consideración de la fecha exacta de la inscripción inicial de la unidad en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y vencerá el décimo, tercero o quinto año calendario según el tipo de vehí

 

  1. b)registrado su dominio a nombre de la persona  propietaria de la escuela, salvo las escuelas categorías C, D, E, F y G, las cuales podrán utilizar una unidad habilitada compartida con otras escuelas o secciones.
  2. c)Tener doble espejo retrovisor a ambos costado del vehículo, que permita su utilización simultánea por el alumno y el instructor, además del espejo del interiorvehículo, exigido  por el Código de Tránsito de la Ciudad  de  Villa Gobernador Gálvez, exceptuándose de este los vehículos que impartan enseñanza para licencias de conducir clase A.
  3. d)Poseer matafuego de capacidad no inferior a 1 kg. salvo los vehículos que impartan enseñanza para licencias de conducir clase A.
  4. e)Poseer cinturón de seguridad para cursante e instructor, salvo los vehículos que impartan enseñanza para licencias de conducir clase A quienes deberán poseer su casco correspondiente tanto el conductor como el acompañante, el cual únicamente durante la enseñanza debe ser un instructor habilitado.
  5. f)contratado  seguro contra todo  riesgo  para  cada unidad, de monto "sin límite", para responder a la  acción civil,  por  daños causados al alumno, al instructor  o  a terceros.
  6. g)Llevar en la parte posterior del automotor elen fondo  amarillo vial, y letras negras con  la  inscripción "Vehículo  Escuela", de 50cm por 20cm. y dos  luces  color verde,  una a cada lado en la parte delantera  del  techo, las  que  pueden ser reemplazadas por dos  banderas  color verde de 30cm. por 30cm.

Para los vehículos que impartan enseñanza para la obtención de licencias de conducir clase A, el conductor deberá portar un chaleco de seguridad homologado con las leyendas bien visibles de  “APRENDIZ”  y en leyenda más chica inmediatamente abajo “MOTOESCUELA”

  1. los  camiones,  autobuses,  remolques  y  semirremolques, el  letrero será sustituido por inscripciones sobre la parte posterior y ambos laterales del vehículo en las que figuren "Vehículo  Escuela".

En todos los vehículos destinados a la enseñanza práctica deberá colocarse, en un lugar visible, el número de registro otorgado por la Dirección General de Tránsito.

  1. h)Es obligatorio llevar doble pedalera de freno y embrague, salvo los motovehículos. Los camiones y los autobuses deberán estar dotados de tacóen  correcto estado  de  funcionamiento y  en  condiciones de  ser utilizado tanto en la enseñanza como en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tránsito general.
  2. i)Cumplimentar todos los dispositivos de seguridad exigidosla Ley Nac. de Tránsito, por el Código de Tránsito y el Reglamento de calles y caminos de la República Argentina

 Artículo 7.- Agréguese los incisos J, K y L al artículo nro. 5 (De los vehículos destinados al aprendizaje) de la ordenanza nro. 1.393, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

  1. Los vehículos destinados al aprendizaje deberán estar rotulados con cartelería fija, que no pueda desmontarse. Para los vehículos correspondientes a las escuelas de conducir categoría A deberán agregarse bandas reflectivas a ambos costados y contar banderínes reflectivos.
  2. Los vehículos que se destinen al aprendizaje no podrán ser utilizados en forma particular.

l) Sólo serán habilitados los vehículos que tengan realizada la Revisión Técnica Obligatoria. Dicha revisión deberá realizarse cada seis (6) meses.

Artículo 8.-  Modificase los incisos A y B del artículo 6 (De los Instructores) de la ordenanza nro. 1.393 los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

a) Ser mayor de veinticinco (25) años y no superar los cincuenta 50 años de edad.

b) Ser titular de licencia de conductor otorgada por este municipio, acorde a la enseñanza que impartirá.

Artículo 9.- Modificase el artículo 7 (De los Instructores) de la ordenanza nro. 1.393 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 7º.- El aspirante a obtener habilitación como instructor, deberá efectuar el curso de capacitación obligatorio que al respecto dictará la Dirección General de Tránsito y deberá aprobar el examen correspondiente, en el que quede demostrado el pleno dominio de las técnicas de conducción, como así también las normas de tránsito y seguridad vial. Por la aprobación del mencionado curso se otorgará un certificado y matricula habilitante del mismo.

Artículo 10.- Agréguese el artículo 7 bis de la ordenanza nro. 1.393, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 7º BIS.- el curso de capacitación exigido en el artículo 7º de la presente ordenanza constara de dos (2) etapas a saber:

Primera: Cumplimentar los requisitos exigidos para el ingreso al curso que se detallan a continuación:

  1. a)Haber pagado la inscripción de 73 u. p. (setenta y tres unidades pecuniarias), en concepto de sellado o lo que La Ordenanza General Impositiva disponga.
  2. b)Tener entre 25 y 50 años de edad
  3. c)Secundario completo.
  4. d)Ser titular de licencia de conductor acorde al vehículo al cual se dedicará a enseñar, otorgado por este municipio cuya antigüedad deberá superar los tres (3) años.
  5. e)
  6. f)Aprobar el examen psicológico similar al exigido en el ingreso a la docencia.
  7. g)Asistencia obligatoria del 100% al cursillo de capacitación básica que constará de los siguientes módulos:

1.- Psicología  aplicada a la enseñanza

2.- Legislación vial

3.- Señalética

4.- Factores de la trilogía vial

5.- Accidentología vial

6.- Medicina del Tránsito

Dicho cursillo constará de cinco (5) clases de dos (2) horas cada una. Un total de 10 horas reloj.

  1. h)Aprobar el examen teórico sobre los temas tratados en los módulos precedentes con un puntaje superior al 90%. Dicho examen estará a cargo de la Dirección General de Tránsito de la municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

Segunda: El cupo de ingreso será de veinte (20) aspirantes. Ingresarán sólo aquellos que hayan aprobado el examen mencionado en la etapa precedente. En caso de que la cantidad de aprobados supere el cupo estipulado, ingresarán los primeros veinte (20) según el orden de mérito.

Esta segunda etapa tiene una duración total de trescientas cuatro (304) horas reloj en nueve (9) meses. El curso se subdivide en dos momentos. Por un lado, la fase teórica y por otro, la fase  práctica cuya condición fundamental es haber superado y aprobado la fase teórica.

El costo será 90 u. p. (noventa unidades pecuniarias) mensuales, brindándoles a los aspirantes la posibilidad de costear la cuota mediante la sponsorización de alguna empresa afín a la seguridad vial. La búsqueda de sponsors estará a cargo del aspirante.

Los aspirantes que sólo impartirán la enseñanza teórica para la obtención de la licencia de conducir estarán eximidos de realizar la fase práctica. Los que tengan a su cargo la enseñanza práctica de la conducción deberán tener aprobadas ambas fases.

Fase teórica:

Duración: 8 (ocho) meses.

Cantidad de horas: 288 (doscientas ochenta y ocho) horas reloj.

Modalidad: Presencial. Tres (3) veces por semana de 3 horas reloj por clase.

Asistencia obligatoria: 80%

Días y horarios: a convenir según la demanda.

Plan de estudios:

 

Al finalizar esta fase el alumno será evaluado en una mesa examinadora compuesta por el docente titular, un docente externo y un funcionario municipal idóneo en el tema Seguridad Vial.

Fase práctica:

Duración: 1 (un) mes.

Cantidad de horas: 16 (dieciséis) horas reloj.

Modalidad: Presencial. Dos (2) veces por semana de 2 horas reloj por clase.

Asistencia obligatoria: 100%

Días y horarios: a convenir según la demanda.

Plan de estudios:

Nro.

Asignatura

Carga Horaria

10

Conducción Segura

4 horas reloj

11

Técnicas aplicadas a la enseñanza práctica

12 horas reloj

Artículo 11.- Modificase el artículo 8 (De los Instructores) de la ordenanza nro. 1.393 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 8º.- Cumplidos los requisitos exigidos por la presente Ordenanza, el aspirante recibirá de la Dirección General de Tránsito una matrícula por el plazo de un (1) año, la que será revalidada por igual período, previo a la cumplimentación de los requisitos citados en artículo 7 bis de la ordenanza nro. 1.393 incisos a, b, c, d, e y f,  más la acreditación del pago del sellado que establece la ordenanza general impositiva vigente y la realización de/los cursos de actualización de conocimientos citados en el siguiente párrafo.

El instructor matriculado al revalidar su matrícula anual, deberá presentar a la dirección de tránsito un certificado que conste capacitaciones sobre seguridad vial de diez (10) horas reloj como mínimo en un instituto u organización avalada por la Agencia Nacional o Provincial de Seguridad vial. La dirección de tránsito deberá comprobar la veracidad del/los certificado/s presentado/s. De  no haber realizado ningún curso o que no cumplan la cantidad mínima de horas exigidas en el presente artículo, deberá realizar nuevamente el curso de capacitación citado en el artículo 7º BIS de la ordenanza nro. 1.393 con la respectiva aprobación del examen.

La jornada laboral del instructor no podrá superar las seis (6) horas. Como máximo se permitirá hasta tres (3) instructores por vehículo, entre los cuales se dividirán las horas por igual salvo que un instructor deje debidamente expresado en una carta documento firmada ante el encargado del correo, su voluntad de disponer de menor cantidad de horas.

Ante incapacidades sobrevinientes o accidentes, deberá efectuarse la correspondiente denuncia del mismo, dentro de los diez (10) días de ocurrido, a la Dirección General de Tránsito, quien podrá evaluar la factibilidad de continuar en la actividad. 

Artículo 12.- Agréguese al artículo 10 (Del proceso de Enseñanza-Aprendizaje) de la ordenanza nro. 1.393, el plan oficial de enseñanza teórica a los conductores que quedará redactado de la siguiente forma:

Plan oficial para la enseñanza teórica de los conductores

  • Accidentología Vial: estadísticas y análisis de casos.
  • Formación ética y ciudadano: conductas, actitudes, hábitos, cortesía vial.
  • Medicina del Tránsito: Primeros auxilios, reglas del PAS –Proteger, Avisar y Socorrer-, Aptitud psicofísica, drogas, alcohol, estrés, cansancio, apnea de sueño, etc.
  • Legislación Vial: estructura legal, normativa vigente, seguros, etc.
  • Psicología del Tránsito y conducta: aptitud psicológica para la conducción.
  • Señalética
  • Conducción  según tipos de calzada: gravilla, resbaladiza, pedregullo, hielo, charcos de agua, barro, etc.
  • Mecánica Ligera: conocimiento y mantenimiento del vehículo, dispositivos de seguridad activos y pasivos.
  • Seguridad Vial: conducción a la defensiva/preventiva.

Duración: 20 horas reloj.

Podrá utilizarse un software común en la enseñanza teórica para todas las escuelas de conductores cuya finalidad es acercar a las personas al uso del nuevo sistema de examen teórico.

Artículo 13.- Agréguese al artículo 10 (Del proceso de Enseñanza-Aprendizaje) de la ordenanza nro. 1.393 el siguiente párrafo:

Duración mínima para principiantes: 30 clases (15 horas reloj)

Duración mínima para aquellas personas que tengan dominio avanzado del vehículo: 10 clases (5 horas).

La capacitación práctica para los aspirantes a la licencia de conducir clase A se realizará de la siguiente forma:

1) El 50% de las clases se dedicará a realizar maniobras de destrezas entre conos en un circuito cerrado similar al examen práctico para obtener la Licencia de Conducir.

2) El restante 50% de las clases se dedicará en la circulación dentro de la vía pública.

3) Los  alumnos deben estar equipados correctamente durante la enseñanza práctica:

Casco, guantes de seguridad para motovehículos, pantalón largo resistente, chaleco de seguridad, coderas, hombreras y rodilleras ajustables. Los elementos de seguridad mencionados precedentemente estarán a cargo del alumno.

Las escuelas de conductores categoría A tendrán el deber de realizar los cursos de capacitación en Seguridad Vial y conocimiento urbano (las calles y sus sentidos de circulación, ubicación de las mismas, alturas, intersecciones semaforizadas, velocidades mínimas y máximas, calles con señalizaciones, etc.) para los aspirantes a obtener la licencia de conducir clase A, cualquiera sea su sub-clase, que la soliciten con el fin de trabajar como cadete. El mismo curso corresponderá para las escuelas de conductores categoría D para los aspirantes a la licencia de conducir clase D que la soliciten para trabajar en servicios públicos o vehículos policiales o de emergencias.

Artículo 14.- Agréguese al artículo 11 (Del proceso de Enseñanza-Aprendizaje) de la ordenanza nro. 1.393 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 11º.- Durante el aprendizaje práctico el instructor ocupará el asiento contiguo al conductor –exceptuándose los motovehículos-, debiendo hacer observar las normas de tránsito y adoptar las precauciones necesarias, a fin de que la inexperiencia del alumno no origine daños a personas o cosas.  La Dirección General de Tránsito deberá solicitar al alumno, presentado por una escuela de conductores, la planilla o libreta del control de clases y evolución del mismo.

Artículo 15.- Modificase el artículo 12 (Del proceso de Enseñanza-Aprendizaje) de la ordenanza nro. 1.393 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 12º.-  Para el control de lo dispuesto en el Art. anterior, las Escuelas deberán contar con un Libro de Registro, donde constará la nómina de los alumnos que hayan asistido  las 20 (veinte) horas de curso teórico dispuesto en la presente norma. Deberán realizar un examen teórico en la escuela demostrando la asimilación de los contenidos. Las escuelas deberán otorgar un certificado que acredite la asistencia al curso teórico sobre Seguridad Vial, el cual servirá de constancia para eximir al aspirante de la licencia de conducir de realizar el curso en la Dirección de Tránsito. La aprobación del mencionado curso en la escuela, habilitará al alumno a realizar clases prácticas. La Dirección General de Tránsito, como órgano de control, podrá efectuar evaluaciones teóricas a aquellos alumnos que estén realizando la capacitación práctica, a los fines de constatar la veracidad de los asientos en el Registro. 

Artículo 16.- Crease el Registro  Municipal de Centros de Formación de Conductores dentro de la Dirección General de Tránsito Municipal, tendrá como finalidad recoger  y  gestionar  de  forma  automatizada los  datos  de  los  centros  de formación a los que hayan sido concedidas las autorizaciones de apertura y funcionamiento, así como los relativos a la pérdida de vigencias, la modificación, las medidas cautelares y, en su caso, la intervención de la autorización de funcionamiento.

La escuela que solicite la habilitación y la autorización de funcionamiento recibirá un  número de  registro municipal otorgado por el Registro  Municipal de Centros de Formación de Conductores. Dicho número estará compuesto por  una letra correspondiente a la categoría de escuela y un número municipal correlativo de tres dígitos comenzando con el número 001. Las secciones llevarán el mismo número de registro que la escuela matriz, añadiendo a  dicho número la letra S y el número que corresponda a  cada sección. El Centro de Otorgamiento de Licencias de Conducir deberá informar a los aspirantes sobre las escuelas de conductores que se encuentran autorizadas para su funcionamiento por esta Municipalidad, mencionando razón social, domicilio y persona responsable de las mismas. En caso de no existir ninguna escuela autorizada también tendrá que informar sobre dicha situación.

Artículo 17.- Crease el Registro  Municipal de Profesionales de la enseñanza de la conducción dentro de la Dirección General de Tránsito Municipal, tendrá como finalidad recoger y gestionar de forma automatizada los datos de carácter personal  de  los  titulares  de  los  certificados  de  aptitud  de  instructores de formación vial  y directores  de  escuelas  particulares  de  conductores así como los relativos a la modificación, pérdida de vigencia, medidas cautelares y, en su caso, la intervención de sus autorizaciones de ejercicio.

Artículo 18.- Apruébese el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores que quedará redactado de la siguiente manera:

Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores

CAPÍTULO I

Actividades de las escuelas particulares de conductores

Artículo 1. Actividades.

1. Como centros docentes, las escuelas particulares de conductores están facultadas para impartir, de forma profesional, la enseñanza de los conocimientos, habilidades, aptitudes o comportamientos esenciales para la seguridad de la circulación, a los aspirantes a la obtención de alguna de las licencias de conducción previstos Ley de Tránsito Nro. 24.449 Decreto Reglamentario 779/95 art. 16. Deberán impartir tanto clases teóricas como prácticas.

2. Las escuelas particulares de conductores, además, podrán realizar otras actividades docentes relacionadas con la Seguridad Vial. Organizar exposiciones, clases públicas, cursos de perfeccionamiento a distintos actores especializados en seguridad vial como al público en general.

 3. Asimismo podrán impartir los cursos de sensibilización, así como los  cursos  en  que  consistan  las  medidas  reeducadoras,  previstos  en  los artículos 23, 26, 30 y 43 de la Ley Provincial Nro. 13.133.

4. Las escuelas de conductores deberán otorgar un certificado de asistencia y aprobación del curso teórico para la seguridad vial impartido a sus alumnos. El mismo será aceptado por el Centro de Otorgamiento de Licencias, el cual eximirá al aspirante a la licencia de conducir de realizar nuevamente el curso.

Artículo 2. Principio de unidad.

1. Cada escuela particular de conductores, disponga o no de secciones, constituye una unidad formada por los elementos personales y materiales que se detallan en el capítulo II.

2. Se entiende por sección toda sucursal autorizada de la escuela matriz en distinto emplazamiento y con la misma titularidad y denominación.

CAPÍTULO II

Elementos de las escuelas particulares de conductores

Artículo 3. Elementos.

1. Toda escuela deberá disponer de los elementos personales y materiales necesarios para poder desarrollar sus funciones.

2. Los elementos personales son el titular, el personal directivo, el instructor y el personal administrativo como mínimo, pudiendo aumentar su plantel si las funciones y requerimientos de la escuela lo permiten. Los  materiales están constituidos por  los locales, los terrenos o zonas de prácticas, los vehículos, el material didáctico y cualquier otro material utilizado en la enseñanza.

3. De acuerdo con el principio de unidad establecido en el artículo 2, todos los elementos  citados  en  el  apartado  anterior  pertenecen  a  la  escuela.  No obstante, los locales, las zonas de prácticas y el material didáctico serán propios y específicos de cada una de las secciones que componen la escuela, y constituyen los elementos diferenciales a la hora de determinar el alcance de su autorización. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 14, 17 y 22 del presente reglamento con respecto a los terrenos o zonas de prácticas, vehículos y personal docente.

SECCIÓN 1.A

ELEMENTOS PERSONALES

Artículo 4. Titular.

  1. 1.Es titular de una escuela quien figure inscripto en la Agencia Provincial de Seguridad Vial y en el Municipio;

2. Puede ser titular de una escuela cualquier persona natural o jurídica, inscrita en el  AFIP, que haya obtenido autorizaciones de apertura y funcionamiento de aquélla. También pueden serlo, provisionalmente, las comunidades hereditarias mientras se produce la adjudicación de la herencia.

3. El titular es responsable de que la escuela, y en su caso sus secciones, reúnan, en todo momento, los elementos personales y materiales mínimos exigidos para su apertura y funcionamiento y del cumplimiento de las normas que regulan las escuelas particulares de conductores, en cuanto le afecten.

4. El titular debe carecer de antecedentes penales con condena firme por delitos cometidos durante la conducción de vehículos.

5. No estar vinculado de manera alguna con los Centros de Habilitación de Conductores de la jurisdicción, ni con funcionarios de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

Artículo 5. Obligaciones del titular.

Son obligaciones del titular de la escuela:

a) Controlar y comprobar, de forma constante, que el centro y, en su caso, sus secciones cuenten, en todo momento, con los elementos personales y materiales  reglamentarios mínimos,  y  estará  obligado  a  dar  cuenta  a  la Dirección General de Tránsito de las incidencias que se produzcan en relación con aquéllos.

b) Dar cuenta a la Dirección General de Tránsito de cualquier alteración o modificación de los datos que sirvieron de base para las autorizaciones de apertura y funcionamiento.

c) Estar presente, cuando sea requerido para ello con una antelación mínima de 5 (cinco) días hábiles, en las  inspecciones  y  colaborar  en  su  realización  con  los  funcionarios  de la Dirección General de Tránsito que las practiquen.

Artículo 6. Personal directivo.

1. El personal directivo es el encargado de planificar, programar, ordenar, dirigir y controlar de forma asidua y continuada la enseñanza y el desarrollo de la actividad docente del centro.

2. Para ejercer funciones directivas en una escuela o sección es necesario:

a) Haber obtenido el correspondiente certificado de aptitud de director de escuelas particulares de conductores.

b) Disponer de autorización de ejercicio como director.

Artículo 7. Obligaciones del personal directivo.

Son obligaciones del personal directivo:

a) Planificar y programar los contenidos temporizados, sistemas de evaluación y, en su caso, de recuperación, y dirigir, ordenar, controlar y comprobar, de forma asidua y continuada, el desarrollo de la actividad docente y la observancia de los preceptos de este reglamento en lo concerniente al régimen de enseñanza y actuación del personal docente, responsabilizándose de su cumplimiento y de que la enseñanza se imparta en forma eficaz, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir directamente dicho personal.

b) Estar presente, cuando sea requerido para ello con una antelación mínima de 5 (cinco) días hábiles, en las inspecciones de la escuela o sección que dirija y colaborar en su realización con los funcionarios del organismo de la Dirección General de Tránsito y de Inspección General que las practiquen.

c) Estar presente en la zona donde se desarrollen las pruebas de aptitud de los alumnos de la escuela o sección en la que preste sus servicios cuando, por existir causa justificada, fuera requerido para ello con una antelación mínima de 5 (cinco) días hábiles.

d) Llevar consigo cuando ejerza sus funciones o presencie el desarrollo de las pruebas la autorización de ejercicio y el distintivo que le identifique y exhibir tales documentos siempre que algún funcionario de la Dirección General de Tránsito en el ejercicio de sus funciones los requiera.

Artículo 8. Personal docente

1. El personal docente está constituido por los profesores dedicados a impartir la enseñanza de los conocimientos y las técnicas de conducción, teóricos y prácticos, necesarias para la formación y adiestramiento de los aspirantes a la obtención de la licencia de conducción.

2. Para ejercer funciones docentes como profesor en una escuela o sección es necesario:

a) Estar en posesión del certificado de aptitud de instructor. Los requisitos para acceder a dicho certificado son los estipulados en los artículos 6°, 7° y 7 bis de la Ordenanza 1.393/99 y sus modificatorias;

 b) Disponer de autorización de ejercicio como instructor.

Artículo 9. Obligaciones de los instructores.

Son obligaciones de los instructores:

a) Impartir eficazmente la enseñanza dentro del ámbito de su autorización y de acuerdo con las normas y los programas establecidos y las disposiciones que se dicten para su desarrollo, estimándose que puede ser indicio suficiente para apreciar que la enseñanza no se ha impartido de manera eficaz cuando, de forma reiterada, el 50% o más de los aspirantes provenientes de la escuela reprueban los exámenes pertinentes para la obtención de la licencia de conducir.

 b) Atender de forma continuada la enseñanza práctica sin abandonar, en su caso, los dobles mandos del vehículo. La enseñanza de las maniobras debe realizarse en circuito cerrado o en un circuito aprobado por la Dirección General de Tránsito. No podrá seguir simultáneamente las evoluciones de varios vehículos.

c) Acompañar durante las pruebas prácticas, salvo casos excepcionales debidamente justificados y autorizados por la Dirección General de Tránsito, en los que podrá ser sustituido por el director, si está en posesión del certificado que le autorice a ejercer como instructor o por otro instructor en el que el director delegue, responsabilizándose del control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tránsito del doble mando del vehículo y de la seguridad de la circulación, a los alumnos a los que haya impartido enseñanza práctica en la escuela o sección en que figure dado de alta y colaborar con los funcionarios de la Dirección General de Tránsito en lo que afecte a la realización de las pruebas de aptitud.

d)  Estar presente, cuando por  ser  necesario sea  requerido para ello  con una antelación mínima de 5 (cinco) días hábiles, en las inspecciones de la escuela o sección en la que figure dado de alta y colaborar en su realización con los funcionarios de la Dirección General de Tránsito y del Departamento de Inspección General que las practiquen.

e) Llevar consigo cuando imparta enseñanza, presencie el desarrollo de las pruebas o acompañe a los alumnos durante el examen, la autorización de ejercicio y el distintivo que le identifique y exhibir dichos documentos siempre que algún funcionario de la Dirección General de Tránsito en el ejercicio de sus funciones los requiera.

f) Completar la ficha correspondiente del alumno con la evolución del mismo y con los puntos exigibles para la aprobación del curso y posterior exámenes para la obtención de la licencia de conducir.

g) Presentar ante el funcionario a cargo de examinar a los aspirantes a licencias de conducir, la ficha de evolución del alumno que este reglamento exige en el inciso precedente.

Artículo 10. Personal administrativo y otros.

1. El personal administrativo y otros dependientes de la escuela podrán comparecer ante la Dirección General de Tránsito con la finalidad de gestionar los asuntos de mero trámite relacionados con la actividad de la escuela o sección y gestionar los turnos para la tramitación de las licencias de sus alumnos e informar a los solicitantes las fechas, horarios en que deberán realizar el trámite y los requisitos exigibles.

2. El personal administrativo y otro personal están obligados a colaborar en la realización de las inspecciones de la escuela o sección con los funcionarios que las practiquen.

3. El personal administrativo y otros dependientes deberán conocer las legislaciones nacionales, provinciales y municipales vigentes en materia de tránsito.

SECCIÓN 2.a

ELEMENTOS PERSONALES MÍNIMOS

Artículo 11. Elementos personales mínimos.

1. Toda escuela deberá disponer de:

a) Un titular debidamente autorizado.

b)  Un  director  en  posesión  del  correspondiente certificado de  aptitud  de director de escuelas de conductores, debidamente autorizado para ejercer como tal.

c) Dos instructores, en posesión del correspondiente certificado de aptitud de instructor, debidamente autorizados para ejercer como tales por cada una de las secciones que conforman la escuela.

Todo ello sin perjuicio de que una misma persona pueda estar autorizada para el ejercicio de más de una función en la misma escuela.

2. Constituyen excepción a lo dispuesto en el apartado

1.b) y c) anterior las escuelas unipersonales, reguladas en el artículo 29.

3. Constituyen excepción a lo dispuesto en el apartado

1.b) las escuelas de sólo dos instructores en las que, al menos, uno de ellos figure como titular o forme parte de la persona jurídica que lo sea. En este último caso, cualquiera de los dos instructores podrá ser habilitado para ejercer funciones directivas siempre que, reuniendo el requisito de antigüedad a que se refiere el artículo 49.2, esté autorizado para ejercer como instructor en la escuela, solicite y obtenga la debida autorización de la Dirección General de Tránsito, que lo hará constar en su autorización de ejercicio como instructor, momento a partir del cual también le afectarán las obligaciones y responsabilidades que corresponden a las mencionadas funciones.

Artículo 12. Prohibiciones.

Ningún personal que preste servicios en la Dirección General de Tránsito, inspección general o área encargada de fiscalizar las escuelas de conductores podrá prestar servicio alguno en las escuelas particulares de conductores o sus secciones, ser titulares de éstas, ni formar parte de la entidad  o  persona  jurídica a  cuyo nombre  figuren  las  autorizaciones de apertura y funcionamiento.

SECCIÓN 3.a

ELEMENTOS MATERIALES MÍNIMOS

Artículo 13. Locales.

Los  locales  de  toda  escuela  o  sección  deberán  tener  las  siguientes dependencias mínimas:

a) Un aula independiente para impartir la enseñanza teórica para la formación de aspirantes a la obtención de licencias de las clases A, B, C, D, E, F y G, según sea la categoría de la escuela. El lugar deberá estar adecuado para la preparación teórica de 10 (diez) alumnos como mínimo según el artículo 2 inc. b de la Ordenanza 1.393/99 y sus modificatorias.

b) Una zona de recepción e información.

c) Un despacho para el director.

d)    Los    elementos   sanitarios   exigidos   por    la    normativa   sectorial correspondiente.

Artículo 14. Terrenos.

1.  Toda  escuela  o  sección  autorizada  para  impartir  enseñanza  para  la obtención de licencia de las clases A, B, C, D, E, F y G deberá acreditar la facultad de utilizar un terreno que permita realizar las prácticas de maniobras o destreza en circuito cerrado, con carácter exclusivo o de forma compartida; en este último caso, siempre que el número y la distancia entre ellas no dificulte la enseñanza o menoscabe su calidad. Los   terrenos   deberán   contar   con   las   instalaciones  adecuadas,   estar debidamente acondicionados para la realización simultánea de las maniobras y reunir las características necesarias para que, si el aprendizaje se realiza simultáneamente por varios alumnos, no se origine peligro entre ellos. Sus dimensiones serán, al menos, las necesarias para plantear simultáneamente todas las maniobras establecidas las dos primeras etapas de enseñanza dispuestas en el artículo 38 del presente reglamento, para que los alumnos puedan realizarlas sucesivamente.

El predio donde se desarrolle la enseñanza para la obtención de licencia de clase A deberá estar techado.

2. La escuela o sección autorizada para impartir enseñanza solamente para la obtención de licencia de las clases B, C, D, E, F y G de no contar con los terrenos a que se refiere el apartado anterior, deberá disponer de autorización del municipio que le permita realizar las prácticas de maniobras o destreza en zonas rurales o urbanas de escasa afluencia de vehículos que reúnan condiciones idóneas para su enseñanza.

3. La escuela o sección autorizada para impartir enseñanza solamente para la obtención de licencia de las clases B, C, D, E, F y G también deberán cumplir con lo establecido en el  inciso e del artículo 2 de la Ordenanza Nro. 1.393/99 y sus modificatorias.

Artículo 15. Vehículos.

Toda escuela o sección deberá disponer, en propiedad, de al menos dos vehículos de la categoría adecuada a cada clase licencia de conducción para cuya enseñanza esté autorizada. No obstante, la escuela o sección que imparta enseñanza para la obtención de licencia de conducir clase C, D, E, F y G, deberá disponer de una unidad de su propiedad o de la autorización para disponer de dicho vehículo para impartir enseñanza.

Artículo 16. Requisitos de los vehículos.

Los vehículos de toda escuela deberán:

a) Estar a nombre del titular de la escuela. Salvo las escuelas categorías C, D, E, F y G, las cuales podrán utilizar una unidad habilitada compartida con otras escuelas o secciones.

b) Figurar dados de alta en la escuela, constando así en el Registro de Escuelas de Conductores del Municipio.

c) Ajustarse a las condiciones generales que se establecen en el artículo 5 de la Ordenanza Nro. 1.393/99 y sus modificatorias.

Artículo 17. Agrupaciones para la utilización compartida de vehículos.

1. Los vehículos necesarios para el aprendizaje de la conducción de las licencias clases A, B, C, D, E, F y G podrán figurar dados de alta en más de una escuela de la misma titularidad, siempre que el número de secciones o la distancia entre ellas no dificulte la enseñanza o menoscabe su calidad.

2. Los vehículos C, D, E, F y G a que se refiere el apartado anterior podrán no estar a nombre del titular de la escuela siempre que estén adscritos a una agrupación o sociedad formada por los titulares de las escuelas agrupadas o asociadas, siempre que el número de las escuelas agrupadas o asociadas y la distancia entre ellas no dificulte la enseñanza o menoscabe su calidad.

3. La agrupación para la utilización compartida de los vehículos a que se refiere el apartado anterior deberá constar y acreditarse documentalmente ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial y ante la Dirección General de Tránsito Municipal. Su denominación no podrá coincidir ni prestarse a confusión con la de otra agrupación o sociedad constituida o escuela autorizada en la misma ciudad.

4. Los vehículos utilizados de forma compartida por una agrupación o sociedad de escuelas podrán ir identificados en ambos laterales y en su parte posterior con la denominación de todas las escuelas agrupadas o la de la agrupación o sociedad.

Artículo 18. Vehículos aportados por los interesados.

Los coches de minusválido, los vehículos adaptados a las deficiencias de la persona que haya de conducirlos y los tractores agrícolas necesarios para obtener licencia para la conducción de tractores y maquinaria agrícola automotriz podrán ser aportados por los propios alumnos. En este caso, no deberán cumplir con los requisitos del artículo 5 incisos a, b, f, j, k y l de la Ordenanza Nro. 1.393/99 y sus modificatorias.

Artículo 19. Prohibiciones.

Los vehículos dados de alta en una escuela o sección no podrán dedicarse a ninguna otra actividad lucrativa ni llevar otras placas, carteles, información o inscripciones que las establecidas en los artículos 16 y 17, excepto el nombre de la marca franquiciada y el anagrama de la asociación provincial o nacional a que pertenezca el titular de la escuela y, en su caso, otras marcas o distintivos asociados a ella expresamente autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial que, en su caso, deberán ir situados en lugar distinto al destinado al cartel e inscripciones  e  inscritos  en  un  rectángulo  cuyas  dimensiones  no  podrán exceder 50 x 30 cm.

Artículo 20. Material didáctico.

1. A tenor de lo establecido en el artículo 3.3, el material didáctico de cada una de las secciones que conforman la escuela estará en función del alcance de su autorización.

2. Toda escuela o sección deberá tener el material didáctico mínimo constituido por:

a) Películas u otros medios audiovisuales, diapositivas, transparencias, láminas murales, paneles, elementos informáticos de apoyo a la enseñanza u otros elementos, proyectables o no, que sean adecuados para la enseñanza de:

a.1) Las señales verticales de circulación y de las señales, distintivos, etiquetas y otros elementos de señalización o identificación de los vehículos o de la actividad a que están destinados.

a.2) Las señales de los agentes de circulación, las del personal de obras y otros, las de balizamiento y las marcas viales.

a.3) Las normas y señales reguladoras de la circulación y de la técnica de conducción.

a.4)  Los dispositivos de alumbrado y señalización óptica de los vehículos en general, así como los de los vehículos prioritarios.

a.5) Las diversas clases de semáforos y sus luces.

a.6) La mecánica, la conservación y el mantenimiento simple de los vehículos, detección de averías y defectos más corrientes que pueden afectar a los grupos funcionales del vehículo.

b) El equipo, aparato o aparatos necesarios para la utilización y proyección, en su caso, del material que se indica en el párrafo a) anterior.

c)  Dispositivos o  elementos que  permitan representar y  enseñar al alumno los diferentes supuestos que puedan plantearse en la circulación, tales  como  una  maqueta  mural  magnética,  mesa  de  circulación, encerado magnético y los diferentes tipos de vehículos imantados con los que puedan simular las distintas situaciones de circulación.

d) Una rueda con sus elementos correspondientes, así como las herramientas necesarias para su cambio, un profundímetro y unas cadenas para nieve.

e) Un maniquí de reanimación cardiopulmonar básica para adultos que permitan la subluxación mandibular, la ventilación boca a boca y boca a nariz, el masaje cardiaco externo y la valoración del pulso carotideo, con su correspondiente sistema de registro de las técnicas elementales, todo ello en las debidas condiciones de funcionamiento e higiene, o, en su defecto,  el  material  gráfico  o  audiovisual  de  primeros  auxilios  que permita la explicación de, al menos, los siguientes contenidos:

e.1) Anatomía elemental del aparato cardiorrespiratorio humano.

e.2) Técnicas de apertura de vías aéreas.

e.3) Técnicas de resucitación cardiopulmonar.

e.4) Técnicas de control de hemorragias externas.

e.5) Posición lateral estable de heridos.

e.6) Inmovilización de fracturas.

f) Una colección actualizada de la legislación sobre tránsito, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

3. La escuela o sección que imparta enseñanza para la obtención de licencias de las clases C, E o D deberá tener, además:

a) Películas u otros medios audiovisuales sobre mecánica y entretenimiento simple del automóvil y el aparato o aparatos proyectores necesarios.

b)  Un  motor  de  combustión  seccionado,  en  el  que  se  distingan  sus elementos principales, o construido con material transparente, y los siguientes órganos fundamentales de los vehículos pesados: el mecanismo completo de un embrague de fricción monodisco, una caja de velocidades con cambio manual completa, un engranaje de dirección, un mecanismo cónico-diferencial, un dispositivo, láminas u otros medios audiovisuales que reproduzcan un conjunto del freno neumático y un equipo de inyección de carburante (bomba inyectora, tuberías e inyectores) que permitan su clara comprensión.

c) Un dispositivo, láminas u otros medios audiovisuales que reproduzcan los circuitos   eléctricos  del   automóvil   de   carga,   puesta   en   marcha, desconectador de batería, luces principales y fusibles con sus elementos esenciales y  los  sistemas de  conexión de  este  último  circuito con  los correspondientes a un remolque o semirremolque para las escuelas de conductores categoría E.

d) Un dispositivo o panel, láminas u otros medios audiovisuales en los que se reproduzcan los circuitos del freno neumático y los sistemas de conexión de   dichos   circuitos   con   los   correspondientes  a   un   remolque   o semirremolque para las escuelas de conductores categoría E.

e) Una colección de láminas murales, transparencias o medios audiovisuales en los que se pueda apreciar claramente:

e.1) El sistema de suspensión neumático.

e.2) La timonería del sistema de dirección.

e.3) El mecanismo de asistencia del sistema de dirección.

e.4) El sistema de lubricación con manómetro y las especificaciones del aceite.

e.5) El sistema de refrigeración.

e.6) La nomenclatura de todas las características de los neumáticos.

e.7) El turbocompresor y el «intercooler».

e.8) El convertidor de paro embrague automático (hidráulico).

e.9) Un ralentizador hidrodinámico y otro eléctrico.

e.10) Un dispositivo limitador de velocidad.

e.11) Una quinta rueda completa.

e.12) Los símbolos convencionales que aparecen en el tablero de instrumentos de los vehículos pesados.

f) Un tacógrafo de dos conductores en condiciones de funcionamiento con sus correspondientes discos diagrama.

g) Una colección de láminas murales, transparencias u otros elementos, proyectables  o  no,  que  sean  adecuados  para  la  enseñanza  de  los tiempos de conducción y descanso.

4. La escuela o sección autorizada para impartir enseñanza para la obtención de licencias de clase A deberá disponer de un sistema de comunicación manos libres que permita al instructor durante el aprendizaje de la conducción y circulación, y al funcionario examinador durante la realización de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tránsito general, transmitir eficazmente, desde un automóvil o, en su caso, para las prácticas de circulación, una motocicleta que circule detrás de la conducida por el aspirante, las instrucciones necesarias, y a aquél comunicar al instructor o examinador su recepción.

El automóvil o la motocicleta de seguimiento deberán figurar dados de alta en el centro donde el aspirante haya recibido enseñanza.

5. La escuela o sección que imparta enseñanza para la obtención de licencias clase A y B deberá tener el material didáctico que se indica en el apartado 2 y en el apartado 3.a) de este artículo.

CAPÍTULO III

Autorizaciones administrativas

SECCIÓN 1.a

NORMAS GENERALES

Artículo 21. Necesidad de obtener autorización administrativa previa.

1. Toda escuela o sección, para impartir enseñanza de los conocimientos y las técnicas  de  la  conducción  para  la  obtención  de  licencia  de conducción, cualquiera que sea su clase, necesitará de autorizaciones administrativas  previas  de  apertura  y  funcionamiento para  desarrollar  su actividad.

2. Igualmente, el personal directivo y docente de toda escuela o sección necesitará de autorización administrativa previa para ejercer sus funciones.

3. Las autorizaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 serán expedidas por la Agencia Provincial de Seguridad Vial y por el municipio. 

SECCIÓN 2.a

AUTORIZACIONES DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 22. Solicitud de la autorización de apertura y documentación que debe presentarse con aquélla.

1. La autorización de apertura de toda escuela o sección deberá presentar la documentación que la Agencia Provincial de Seguridad Vial le exija.

2. El Municipio requerirá para la apertura de toda escuela o sección lo estipulado en el artículo 2 de la Ordenanza 1.393/99 y sus modificatorias. Además deberá presentar:

a) Copia o fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de los documentos que acrediten la constitución de la sociedad, de la persona natural o jurídica titular del centro, en unión de los originales que serán devueltos una vez cotejados.

b) El título de la propiedad del inmueble o el contrato de locación del local donde se instalará la escuela.

c) En el caso de disponer de terrenos destinados a clases prácticas en circuito cerrado, documento que lo acredite y autorización municipal para impartir dichas clases en ellos.

De no disponer de terrenos, deberá acompañar autorización municipal para realizar dichas prácticas en zonas que reúnan las condiciones idóneas para la enseñanza de la conducción.

d) Relación del personal directivo y docente de que dispondrá el centro con especificación del alcance de su autorización de ejercicio.

e)  Relación  de  los  vehículos  de  que  va  a  disponer  el  centro, especificando sus características y condiciones de utilización, como enseñanza general, específica o acompañamiento.

f) Plano de los locales a escala mínima 1:50, en el que conste la distribución, forma y superficie de las distintas dependencias, así como plano de situación de aquéllos, y plano de los terrenos a escala mínima 1:200.

g) Relación del material didáctico.

h) Declaración por escrito de que el solicitante, o, si es persona jurídica, ninguno  de  sus  asociados,  no  está  incurso  en  ninguna  de  las prohibiciones a que se refiere el artículo 12.

i) Declaración por escrito del personal directivo y docente de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 12.

j) Autorización por parte de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

3. Dentro de un plazo de 10 días hábiles, siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, el Municipio, previo examen de la solicitud y documentación aportada, subsanación, en su caso, de las deficiencias observadas, y comprobación de que a la solicitud se han acompañado todos los documentos que se indican en el apartado 2 y de la veracidad del contenido de la documentación, dictará resolución concediendo o denegando la autorización de apertura solicitada.

4. No podrá concederse autorización de apertura a ningún titular si la denominación de la escuela coincide o se presta a confusión con la de otra ya autorizada   por   el Municipio.   Las   secciones  llevarán   la   misma denominación que la escuela matriz.

5. La autorización de apertura tendrá un plazo de validez de 90 días naturales, contado desde el siguiente al de su recepción por el titular, y no faculta para realizar ninguna actividad relacionada con el centro de enseñanza hasta que se obtenga la autorización de funcionamiento.

Artículo 23. Autorización de funcionamiento.

1. La autorización de funcionamiento quedará condicionada, en todo caso, a que  se  adscriban  efectivamente  a  la  escuela  o  sección  los  elementos personales, los vehículos y el material didáctico mínimo cuyas características se relacionaron en la solicitud. A estos efectos, el Municipio realizará una visita de inspección previa, que deberá solicitar el interesado dentro del plazo indicado en el artículo 22 inciso 5. De no hacerlo en dicho plazo, se entenderá caducada la autorización de apertura.

2.  La  expedición  de  la  autorización  de  funcionamiento  determinará  la inscripción de la escuela o sección en el Registro  Municipal de centros de formación de conductores y el otorgamiento de un  número de  registro municipal que estará compuesto por  una letra correspondiente a la categoría de escuela y un número municipal correlativo de tres dígitos comenzando con el número 001. Las secciones llevarán el mismo número de registro que la escuela matriz, añadiendo a  dicho número la letra S y el número que corresponda a  cada sección.

3. En la autorización de funcionamiento se hará constar la denominación de la escuela, su domicilio o, en su caso, el de la sección autorizada y su número de inscripción en el registro. Asimismo, se hará constar el titular, el director y los instructores de la escuela con el alcance de autorización de ejercicio de estos últimos.

Además, se harán constar las clases de licencias para cuya enseñanza esté autorizada  la  sección.  Una  copia  de  la  citada  autorización  deberá  estar expuesta al público en la recepción de la sección y en un lugar fácilmente accesible y visible. Será sustituida, previa su entrega por el titular en la Dirección General de Tránsito, cuando se produzca alguna modificación que afecte a los datos que constan en ella, en el plazo establecido en el artículo 25.1.

4. En todos los vehículos destinados a la enseñanza práctica deberá colocarse, en un lugar visible, el número de registro otorgado por la Dirección General de Tránsito.

Artículo 24. Alcance de la autorización de funcionamiento.

1. La autorización de funcionamiento permite a la escuela o sección desarrollar su actividad en la preparación de los alumnos que aspiren a la obtención de licencia de conducción de las clases para cuya enseñanza esté autorizada y  disponga de los elementos personales y materiales mínimos exigidos.

2. Las clases teóricas únicamente se podrán impartir en los locales autorizados de la escuela o sección y las prácticas de maniobras o destreza en circuito cerrado únicamente en los terrenos o zonas autorizadas al efecto. Para las clases prácticas de conducción y circulación en vías abiertas al tránsito general, se deberá utilizar los circuitos propuestos por la escuela y autorizados por el Municipio según el inciso e del artículo 2 de la Ordenanza Nro. 1.393/99 y sus modificatorias.

3. Los profesores y los vehículos, una vez dados de alta en la escuela o sección, podrán ser comunes para todas las secciones de la misma escuela, siempre que, tanto en la escuela como en cada sección, se mantengan los elementos personales y materiales mínimos exigidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.

4. La autorización permite presentar a los alumnos a realizar las pruebas de aptitud            en  el  centro de Otorgamiento de Licencias de Conducir.

 Artículo 25. Modificación de las autorizaciones.

1. El titular de la escuela deberá solicitar de la Dirección General de Tránsito, utilizando para ello la solicitud que a tales efectos proporcionará dicho organismo, en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha en que el cambio se produjo, que se modifiquen las autorizaciones de apertura y funcionamiento.

2. Procederá la solicitud de modificación de la autorización de apertura por las siguientes causas:

a) Cambio de denominación de la escuela.

b) Modificación, ampliación o cambio de locales.

c) Alta, baja, modificación y ampliación o cambio de los terrenos o zonas donde se realicen las prácticas de enseñanza.

3. Procederá   la   solicitud   de   modificación  de   la   autorización   de funcionamiento por las siguientes causas:

a) Alta o baja del personal directivo, docente o cualquier modificación que afecte a las autorizaciones de ejercicio de dicho personal.

b) Alta, baja o reforma de los vehículos.

c) Cualquier otra variación de los datos que figuran en la autorización.

4. A la solicitud se acompañarán copia o fotocopia de los documentos justificativos que en cada caso procedan, acompañados de los originales, que serán devueltos una vez cotejados.

En los supuestos a que se refieren los párrafos b) y c) del apartado 2 y el párrafo b) del apartado 3, la Dirección General de Tránsito y el Departamento de Inspección General realizarán una visita de inspección previa, que deberá ser anunciada al titular con una antelación mínima de 5 (cinco) días hábiles.

5. Cuando la modificación afecte a elementos personales o vehículos, el titular deberá  entregar  en   la   Dirección General de Tránsito,  la correspondiente autorización de ejercicio y los distintivos del personal directivo o docente afectado para su archivo o destrucción según los casos. Cuando la modificación afecte a los vehículos, la Dirección General de Tránsito podrá ordenar el precintado de los vehículos dados de baja hasta su transferencia o cambio de destino.

 6. El incumplimiento por parte del titular de la obligación de comunicar las modificaciones habidas, sin perjuicio de las medidas sancionadoras que procedan, podrá  ser  suplida  de  oficio,  previo  expediente, por  la  Dirección General de Tránsito.

Artículo 26. Suspensión voluntaria de la autorización.

La autorización de funcionamiento, a petición de su titular, podrá quedar en suspenso durante un  mes  previa  comunicación hecha  por  su  titular  a  la Dirección General de Tránsito con anterioridad al inicio de la suspensión.

Esta suspensión podrá ser prorrogada por períodos sucesivos de un mes hasta un año como máximo.

Durante el tiempo que dure la suspensión, el titular deberá entregar, en calidad de depósito, las placas de identificación de los vehículos en la Dirección General de Tránsito, la cual podrá ordenar su precintado, salvo en los supuestos de  agrupaciones de  escuelas  para  la  utilización compartida de vehículos a que se refiere el artículo 17.

 

Artículo 27. Extinción.

1. Las autorizaciones de apertura y funcionamiento tienen carácter personal y se extinguen por disolución de la sociedad, muerte, renuncia expresa de su titular o transmisión de la empresa. Extinguidas las autorizaciones, la escuela o cada  sección  precisará  de   nueva  autorización  de   apertura  para  que posteriormente pueda serle otorgada la autorización de funcionamiento. En las transmisiones mortis causa se admitirá una titularidad provisional a favor de la comunidad de herederos, siempre que la persona que la represente lo solicite en el plazo de 90 días naturales, contados desde la muerte del causante, y durará hasta el momento en que se produzca la adjudicación de la herencia, lo que se deberá justificar documentalmente en la Dirección General de Tránsito.

En las transmisiones por actos inter vivos, la Dirección General de Tránsito podrá expedir, por un período de seis meses prorrogables hasta un máximo de otros tres meses, una autorización provisional a favor del adquirente siempre que lo solicite en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha en que se produjo la transmisión, y acredite la imposibilidad de presentar con la solicitud la documentación requerida sobre locales o terrenos.

La disolución de la sociedad, la renuncia del titular, la transmisión de la empresa y la baja o el cese definitivo de actividades de la escuela o sección deberá ser comunicada por escrito a la Dirección General de Tránsito por el titular o su representante legal en el plazo de 10 días, contado a partir de la fecha en que el hecho se produjo.

2. También se extingue por cese del funcionamiento de la escuela o de sus secciones por tiempo superior a un año.

3.  Será  de  aplicación a  los  supuestos de  extinción de  la  autorización lo dispuesto en el artículo 25.5 y 6.

Artículo 28. Presentación de alumnos a la realización de las pruebas en distinta localidad.

Excepcionalmente, el titular podrá solicitar de la Dirección General de Tránsito, autorización para presentar a los alumnos a realizar las pruebas de aptitud en un Centro de Otorgamiento de Licencias distinta de aquella en cuyo territorio radica la escuela, acreditando las dificultades de transporte o circunstancias que lo aconsejen.

Artículo 29. Escuelas unipersonales.

Se podrán autorizar escuelas de carácter unipersonal, siempre que se acredite que se dispone del material didáctico mínimo, de los terrenos o zonas autorizadas para realizar las clases prácticas de destreza y maniobra y autorización municipal para ejercer la actividad en un local que reúna las condiciones establecidas en el artículo 13. La escuela unipersonal no podrá tener sección alguna.

SECCIÓN 3.a

AUTORIZACIONES DE EJERCICIO DEL PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE

Artículo 30. Solicitud de la autorización y documentos que deben presentarse con aquélla.

A la solicitud, suscrita por el titular de la escuela o su representante legal, se acompañarán los siguientes documentos:

a) Copia o fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Declaración por escrito del director o del instructor de no estar cumpliendo condena o  sanción de  privación o  suspensión de la licencia de conducir acordada en vía judicial o administrativa.

c) En el caso de autorización de ejercicio para el director, declaración por escrito de éste de no estar cumpliendo pena o sanción que le inhabilite para el ejercicio como instructor.

d) Declaración por escrito de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para el ejercicio de las actividades directivas o docentes a que se refiere el artículo 12.

e)  En  el  caso  de  autorización de  ejercicio para  impartir clases prácticas, informe de aptitud psicofísica emitido por el Centro de Otorgamiento de Licencia de Conducir, en el que se acredite que reúne las condiciones psicofísicas necesarias para obtener licencia de conducir acorde a la enseñanza a impartir.

f) Dos fotografías actualizadas de la persona para la que se solicita la autorización.

g) Copia o fotocopia de la inscripción de la persona en el ANSES como personal de la escuela.

h) Copia del certificado de aptitud de director de escuelas particulares de conductores o de instructor de formación vial.

Artículo 31. Concesión de las autorizaciones de ejercicio.

1. La Dirección General de Tránsito, previo examen de la solicitud y documentación aportada, subsanación, en su caso, de las deficiencias observadas, consulta del Registro de Nacional de Antecedentes de Tránsito, en el Registro de Licencias de Conducir de la provincia de Santa Fe y en el Tribunal de Faltas sobre infracciones cometidas a nombre de la persona que se intenta autorizar. En base a los datos recabados otorgará o denegará motivadamente la autorización de ejercicio solicitada.

2. En la autorización de ejercicio figurarán, al menos, los datos de identidad y domicilio del interesado, las clases de licencia de conducir para las que está autorizado a impartir enseñanza y su firma, así como los de la escuela o sección en la que ejerza sus funciones.

Artículo 32. Alcance de las autorizaciones de ejercicio.

1. Las autorizaciones de ejercicio son los únicos documentos que habilitan para la dirección docente y para la enseñanza profesional en una escuela.

2. Tanto la autorización de ejercicio del personal directivo como la de los instructores facultarán para ejercer como máximo en dos escuelas y, en su caso, en sus secciones. No obstante, a instancias del interesado, se podrá conceder autorización para dicho ejercicio en un número superior de escuelas y en sus correspondientes secciones, a menos que, motivadamente, la Dirección General de Tránsito considere que ello puede dificultar la enseñanza o menoscabar su calidad.

El personal directivo podrá también realizar excepcionalmente funciones docentes siempre que esté en posesión del certificado de aptitud de instructor de formación vial y de autorización de ejercicio otorgada por Dirección General de Tránsito.

La vacante del director podrá ser suplida, provisionalmente y por el tiempo máximo de un mes, por cualquiera de los instructores de la escuela que cumpla el requisito de antigüedad a que se refiere el artículo 50.

3. La autorización de ejercicio como instructor habilita para impartir las clases teóricas básicas necesarias para la obtención de cualquier licencia de conducir, debiendo dejarse la enseñanza específica para las licencias profesionales a aquellos instructores que posean el certificado para impartirlas. En cuanto a las clases prácticas sólo podrán ser impartidas exclusivamente por instructores que posean el certificado para la clase de licencia en particular.

Para impartir la formación de conductores será necesario que el instructor esté habilitado para conducir dichos vehículos.

Artículo 33. Suspensión de las autorizaciones de ejercicio.

1. Con independencia de cuando lo sean por motivo de sanción, la Dirección General de Tránsito deberá acordar la suspensión de las autorizaciones de ejercicio del personal directivo o docente cuando:

a) Una sentencia firme así lo determine.

b) Por sentencia o resolución administrativa firmes se haya privado o suspendido a su titular de la licencia de conducir, en cuyo caso la autorización de  ejercicio  se  suspenderá  por  el  plazo  establecido  en  la  sentencia  o resolución.

c) Se padezca enfermedad que incapacite temporalmente para el ejercicio de las funciones.

2. En todos los supuestos a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1, así como el párrafo c) cuando la enfermedad impidiese el ejercicio de toda actividad docente, el titular de la autorización deberá hacer entrega de ella y del distintivo en la Dirección General de Tránsito, en calidad de depósito, hasta que finalice la suspensión.

3.  Si la incapacidad fuera temporal y limitada a la aptitud para impartir determinados tipos de enseñanza, la suspensión de la autorización de ejercicio se limitará a esas funciones, y podrá su titular solicitar una nueva autorización que sustituya a la inicial, mientras ésta se encuentre temporalmente suspendida, limitada a las funciones para las que aquél continúe estando capacitado.

Artículo 34. Modificación de la autorización de ejercicio de Instructor.

La Dirección General de Tránsito podrá sustituir, a petición de sus titulares o del titular del centro, la autorización para ejercer funciones docentes por otra en la que se amplíe el alcance de la autorización cuando el instructor obtenga una nueva licencia de conducir.

Dicha modificación, previa solicitud del titular de la escuela, no podrá autorizarse por la Dirección General de Tránsito hasta que haya transcurrido, como mínimo, un año desde la obtención de la nueva licencia.

SECCIÓN 4.a

PÉRDIDA DE VIGENCIA, SUSPENSIÓN CAUTELAR E INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO Y DE EJERCICIO DEL PERSONAL DIRECTIVO O DOCENTE

Artículo 35. Pérdida de vigencia.

La vigencia de las autorizaciones administrativas reguladas en este capítulo estará condicionada a que se mantengan los requisitos exigidos para su otorgamiento o cuando medie alguna de las causales inscriptas en el artículo 4 de la Ordenanza Nro. 1.393/99 y sus modificatorias.

Artículo 36. Procedimiento para la declaración de la pérdida de vigencia.

1.  La Dirección General de Tránsito tan pronto tenga conocimiento de la  presunta carencia o pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento, previos los informes y asesoramientos que estime oportunos, iniciará procedimiento de pérdida de vigencia de éstas.

2. En el acuerdo de incoación, que contendrá una relación detallada de los hechos y circunstancias que induzcan a apreciar, racional y fundadamente, que la escuela o el titular de la autorización carece o ha perdido algunos de los requisitos que se indican en el apartado anterior, se adoptarán, de proceder, las medidas cautelares a que se refiere el artículo 37.

3. En la resolución que acuerde la incoación, la Dirección General de Tránsito notificará al interesado que, de no acreditar documentalmente en el plazo de un mes haber repuesto el elemento de que carece, la inexistencia de la prohibición o reunir los requisitos exigidos, acordará la pérdida de vigencia de la autorización, a no ser que, en el supuesto de la autorización de funcionamiento, el titular solicite su suspensión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.

4. En el supuesto de autorización de ejercicio del personal docente, la pérdida de su vigencia no impedirá a su titular obtener una autorización restringida para impartir determinados tipos de  enseñanza cuando, habiendo perdido alguno de los requisitos, conocimientos o condiciones físicas exigidos para el ejercicio de la actividad docente, conserve los precisos para dichas enseñanzas concretas.

Artículo 37. Suspensión cautelar e intervención inmediata de las autorizaciones.

1. En el curso de los procedimientos de pérdida de vigencia de las autorizaciones de apertura y funcionamiento y las de ejercicio del personal directivo o docente, podrá acordarse la suspensión cautelar de la autorización de que se trate cuando su mantenimiento entrañe un grave peligro para la seguridad vial o perjudique notoriamente el interés público, en cuyo caso la Dirección General de Tránsito ordenará, mediante resolución fundada, la intervención inmediata de la autorización y la práctica de cuantas medidas crea necesarias para impedir el efectivo ejercicio de aquélla.

2. Cuando la suspensión cautelar e intervención inmediata afecte a la autorización de funcionamiento de la escuela o sección, no se admitirán nuevas solicitudes para la práctica de las pruebas de obtención de licencia de conducción hasta que se subsane la deficiencia.

3. Cuando la suspensión cautelar e intervención inmediata afecte a las autorizaciones de ejercicio del personal directivo o docente, el titular de la autorización no podrá desempeñar sus funciones directivas o docentes.

4. En los casos a que se refieren los apartados 2 y 3 anteriores, la Dirección General de Tránsito exigirá la entrega de la autorización correspondiente.

CAPÍTULO IV

Régimen de enseñanza

Artículo 38. Programación de la enseñanza.

1. Toda escuela programará las enseñanzas ajustándose a las leyes Nacionales y Provinciales sobre los cursos de capacitación para obtención de la Licencia de Conducir y a los objetivos, contenidos mínimos y directrices que al efecto establezca la provincia de Santa Fe y la Dirección General de Tránsito Municipal.

La enseñanza constará de seis etapas:

Primera etapa:

Conocimiento del Vehículo

Medidas de seguridad, activa y pasiva

Datos Técnicos del vehículo

Conducción Segura

Mantenimiento del vehículo

Segunda etapa:

Manejo del automóvil

Salidas, dominio de pedales, dirección y cambios. Frenado del automóvil a velocidades reducidas

Marchas en ascensos. Frenado del vehículo a distintas velocidades

Marchas en descenso. Rebajes y giros.

Los alumnos no podrán superar esta etapa hasta que obtenga el dominio completo del vehículo en zonas de escasa afluencia de tránsito

Tercera etapa:

Salidas al tránsito

Circulación en zonas de poco transito. Comportamiento en el mismo

Circulación en avenidas y bulevares.

Cruce de bocacalles. Circulación en cuestas y bajadas

Cuarta etapa:

Conducción segura en pleno tránsito

Retroceso

Pendientes

Subidas

Estacionamiento a 45° de culata

Quinta etapa:

Conducción en ruta de día y de noche

Estacionamiento entre vallas, conos, vehículos, a 45° de frente y paralelo al cordón

Estacionamiento en playas de estacionamiento: Shoppings, supermercados, etc.

Sexta etapa:

Preparación del examen: conducción en los circuitos de examen, estacionamiento entre conos y vehículos.

Todas las etapas se realizarán en los circuitos aprobados por la Dirección General de Tránsito según el inciso e del artículo 2 de la Ordenanza 1.393/99 y sus modificatorias. Desde la tercera hasta la sexta etapa inclusive se incorporarán la interpretación de las señales y su debido acatamiento.

En todo caso, la enseñanza deberá alcanzar los niveles de calidad adecuados, estimándose que puede ser indicio suficiente para apreciar que no se ha producido tal circunstancia cuando, de forma reiterada, el 50% o más de los aspirantes provenientes de la escuela reprueban los exámenes pertinentes para la obtención de la licencia de conducir. Si  esos  porcentajes se repitieran durante tres meses consecutivos, además de la sanción correspondiente, la Dirección General de Tránsito podrá iniciar el procedimiento de pérdida de vigencia de la autorización de funcionamiento de la escuela o sección.

2.  Salvo petición expresa del interesado, cada clase tendrá una duración mínima de 30 minutos, con excepción de la conducción en ruta que tendrá duración mínima será de 60 minutos.

3.  Sin perjuicio de lo establecido en la normativa laboral que resulte de aplicación, los instructores no podrán impartir más de seis horas diarias de clases prácticas de conducción.

Artículo 39. Capacidad de enseñanza.

El número máximo de alumnos que podrá recibir simultáneamente enseñanza teórica en la misma aula no excederá en ningún caso de 40, y estará, además, en relación con la superficie del aula en la que dichas clases se impartan a razón de metro y medio cuadrado por alumno, de forma tal que se reúnan en todo momento las condiciones adecuadas de visibilidad, higiene y comodidad.

Artículo 40. Enseñanzas mínimas.

1. Para poder presentarse a la prueba de control de conocimientos específicos, los aspirantes a las licencias clases D1 y D2 deberán acreditar haber seguido con aprovechamiento un ciclo teórico-práctico, de al menos cinco horas lectivas, sobre primeros auxilios generales, que será impartido por un médico, asistente técnico sanitario o diplomado universitario en enfermería.

 2. Para ser presentado a las pruebas de control de aptitudes y comportamientos, salvo que sea o haya sido titular de una licencia de clase equivalente, el director, previo informe del instructor que haya impartido las enseñanzas, certificará por cada alumno que, a su juicio, éste ha recibido la formación práctica necesaria para obtener la licencia de conducir. Esta certificación quedará impresa en la ficha de evolución del alumno.

3. El Director deberá, además, entregar un certificado donde conste que el alumno realizó el curso de capacitación teórico. Este certificado eximirá al aspirante de realizar el curso teórico sobre seguridad vial en el Centro de Otorgamiento de Licencias de Conducir. No exime al alumno de  realizar los exámenes pertinentes.

CAPÍTULO V

Documentación y distintivos obligatorios

Artículo 41. Registro de alumnos.

Toda escuela o sección deberá llevar un registro de alumnos matriculados con hojas numeradas, diligenciadas y selladas por la Dirección General de Tránsito según el artículo 13 de la Ordenanza Nro. 1.393/99 y sus modificatorias. Este registro, también podrá estar informatizado, será cumplimentado diariamente por orden de inscripción y en él constarán todos los alumnos matriculados con expresión de los datos de cada uno relativos al número y fecha de inscripción, nombre, apellidos, documento nacional de identidad y fecha de nacimiento, clase o clases de licencia de conducción que posee y a que aspira, fechas en que inicia y termina la enseñanza y el resultado final obtenido.

El registro, del que se responsabilizará el titular de la escuela o la persona en quien delegue, será custodiado y conservado en el centro durante, al menos, cinco años, contados a partir de la última inscripción realizada en él.

Artículo 42. Fichas del alumno.

Toda escuela o sección deberá cumplimentar, por cada alumno, las fichas de clases teóricas y prácticas y de actitudes que sean precisas. En estas fichas, que se ajustarán al modelo oficial que figura en el Anexo I, figurarán los datos del centro, del alumno, del profesor, las clases recibidas y espacios adecuados para que el instructor pueda hacer constar sus observaciones en relación con el aprendizaje, los riesgos detectados en el alumno al inicio del proceso formativo y el instrumento utilizado en esta evaluación, certificar si el alumno ha recibido la formación necesaria para ser presentado a la realización de las pruebas y obtener la licencia de que se trate y consignar las fechas y los resultados de las pruebas realizadas.

En la ficha de clases teóricas, que cumplimentará el instructor que las imparta, figurarán, además, las fechas de inicio y finalización del ciclo de enseñanza y las faltas de asistencia a clase del alumno.

La ficha de clases prácticas, que cumplimentará el instructor que las imparta, dispondrá, además, de espacios adecuados para consignar la fecha y hora de cada  clase  y,  en  las  clases  de  circulación en  vías  abiertas  al  tránsito,  el kilometraje del vehículo al comienzo y al final. Igualmente dispondrá de un espacio  para  que,  tanto  el  alumno  como  el  profesor,  puedan  firmar  al finalizarla. Esta ficha deberá llevarla consigo el instructor durante las clases prácticas y con ocasión de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos,  tanto  en  circuito  cerrado  como  en  circulación  en  vías abiertas al tránsito general, y estará obligado a exhibirla siempre que algún funcionario de la Dirección General de Tránsito, en el ejercicio de sus funciones, lo requieran.

Las fichas de los alumnos se deberán custodiar y conservar en el centro a disposición de la Dirección General de Tránsito durante, al menos, dos años contados a partir de la fecha en que el alumno dejó de serlo.

Asimismo, cada alumno tendrá una ficha teórica y práctica donde consten todos los datos y evaluaciones diarias que el instructor realice sobre su evolución. Tanto las fichas para el alumno como las del instructor se basaran en el modelo que figura en el anexo I

Artículo 43. Distintivos.

El personal directivo y docente deberá llevar, en los casos que se indican en los artículos 7 y 9, un distintivo personal ajustado a modelo oficial y sellado por la Dirección General de Tránsito, en el que consten los datos del director o instructor, con sus respectivas fotografías, y los de la escuela o sección en que ejerce sus funciones.

Artículo 44. Contrato de enseñanza.

Toda escuela deberá suscribir con cada uno de sus alumnos un contrato de enseñanza en el que figure el reglamento donde se especifiquen los derechos y obligaciones que, como consecuencia de aquél, se deriven para cada una de las partes contratantes. Un ejemplar se entregará al alumno y el otro quedará archivado en la escuela.

Artículo 45. Libro de reclamaciones.

Las escuelas deberán tener, por cada sección, a disposición del público, de la Dirección General de Tránsito y de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, un libro de reclamaciones diligenciado y sellado por dicha Dirección.

CAPÍTULO VI Inspecciones

Artículo 46. Inspecciones.

1. La Dirección General de Tránsito podrá inspeccionar las escuelas y sus secciones en cualquier momento y cuantas veces se juzgue conveniente.

En todo caso, se realizará inspección previamente a la concesión de la autorización de funcionamiento y de las modificaciones de las autorizaciones de apertura y funcionamiento que supongan cambio, alteración o ampliación de los locales, terrenos para prácticas y vehículos.

2. Para efectuar la inspección, los funcionarios comisionados de la Dirección General de Tránsito tendrán acceso a los locales, terrenos o, en su caso, zonas de enseñanza práctica, a los vehículos y a toda la documentación reglamentaria de la escuela o sección, así como la relativa a sus elementos personales y materiales, y podrán presenciar el desarrollo de las clases  cuando lo  estimen oportuno y  analizar con  la  colaboración de  los instructores las fichas de los alumnos.

3. De cada visita de inspección se levantará acta, de la que se entregará copia a la escuela o sección inspeccionada.

CAPÍTULO VII Sanciones

Artículo 47. Sanciones.

Las  infracciones  a   las  normas  contenidas  en  este  reglamento  serán sancionadas dentro del marco legal establecido en los artículos correspondientes a la Sección 4.a del presente, sin perjuicio de las sanciones pertinentes que le corresponda según el Código Municipal de Faltas –Ordenanza 490/89 y sus modificatorias-. La Dirección General de Tránsito  y el Departamento de Inspección General deberán controlar el cumplimento de este reglamento. El municipio deberá ejercer el poder de control sobre los locales donde funcionen las academias a fin de corroborar el correcto cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza. A su vez, La Dirección de Tránsito deberá controlar que los propietarios y vehículos a nombre de estos no posean multas.

CAPÍTULO VIII

Obtención de los certificados de aptitud

Artículo 48. Certificados de aptitud.

Los certificados de aptitud que habilitan para ejercer, respectivamente, funciones directivas y docentes en las escuelas particulares de conductores, serán expedidos por la Dirección General de Tránsito previa superación de las pruebas y cursos que se establecen en esta sección.

Artículo 49. Obtención del certificado de aptitud de profesor de formación vial.

1. El certificado de aptitud de instructor de formación vial podrá obtenerse superando los cursos o pruebas que al efecto se convoquen.

2. Para tomar parte en los cursos o pruebas será necesario cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 6, 7 y 7 bis de la Ordenanza Nro. 1.393/99 y sus modificatorias. Estos requisitos son:

  1. a)Haber pagado la inscripción de 73 u. p. (setenta y tres unidades pecuniarias), en concepto de sellado o lo que La Ordenanza General Impositiva disponga.
  2. b)Tener entre 25 y 50 años de edad
  3. c)Secundario completo.
  4. d)Ser titular de licencia de conductor acorde al vehículo al cual se dedicará a enseñar, otorgado por este municipio cuya antigüedad deberá superar los tres (3) años.
  5. e)
  6. f)Aprobar el examen psicológico similar al exigido en el ingreso a la docencia.
  7. g)Tener domicilio real en el Municipio deGobernador Gálvez.
  8. h)tener  antecedentes desfavorables según  informes  de Policía  Provincial,  División de Tránsito  Municipal  y/o Tribunal Municipal de Faltas.
  9. i)Efectuar el curso de capacitación obligatorio que al respecto dictará la Dirección General de Tránsito y deberá aprobar el examen correspondiente.
  10. j)Aprobar el cursillo de ingreso establecido en el artículo 7 bis de la Ordenanza 1.393/99 y sus modificatorias.

3. La parte teórica de los cursos o  pruebas comprenderá, al menos, las materias siguientes:

 

Será necesario haber superado todas las materias que integran esta parte teórica para pasar a realizar la parte práctica de los cursos o pruebas.

4. La parte práctica de los cursos o pruebas consistirá en el desarrollo de clases teóricas y prácticas relacionadas con las materias establecidas en el apartado 3. Constaran de las siguientes materias:

Nro.

Asignatura

Carga Horaria

10

Conducción Segura

4 horas reloj

11

Técnicas aplicadas a la enseñanza práctica

12 horas reloj

Cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 6, 7 y 7 bis de la Ordenanza Nro. 1.393/99 y sus modificatorias, el aspirante recibirá de la Dirección General de Tránsito una matrícula por el plazo de un (1) año, la que será revalidada por igual período, previo a la cumplimentación de los requisitos según lo establecido en el artículo 8 de la ordenanza anteriormente citada.

5. No será necesario que realicen la parte práctica de los cursos o pruebas quienes vayan a obtener un certificado de aptitud limitado a enseñanzas de carácter teórico.

Artículo 50. Obtención del certificado de aptitud director de escuelas de conductores.

1. Para obtener el certificado de aptitud de director debe poseer experiencia en el ejercicio como instructor de 8 (ocho) años como mínimo y rendir los exámenes pertinentes que la Dirección General de Tránsito estime necesarios.

2. Los cursos y pruebas versarán sobre la normativa que regula las escuelas particulares de conductores, tramitación administrativa y conocimientos generales de gestión de empresas aplicada a la gestión y dirección de dichas escuelas, estadística, organización y dirección de centros docentes y psicología de las organizaciones. Conocimientos actualizados sobre la normativa nacional, provincial y local en materia de tránsito y seguridad vial.

3. Finalizados los cursos o las pruebas, a quienes las hayan superado les será expedido el certificado de aptitud de director de escuelas de conductores cuya vigencia será por un año, circunstancia que se hará constar en el Registro  Municipal de Centros de Formación de Conductores. El requisito de revalidación será igual al que corresponde a los instructores según artículo 8 de la Ordenanza 1.393/13 y sus modificatorias.

Artículo 51. Convocatoria de los cursos para obtener los certificados de aptitud.

Los cursos y pruebas para obtener los certificados de aptitud de instructor de formación vial y de director de escuelas particulares de conductores serán regulados por la Dirección General de Tránsito, a dicho organismo le corresponderá su convocatoria Los cursos y pruebas se convocarán con una periodicidad mínima semestral.

CAPÍTULO IX

Los    registros   de   centros   de   formación   de   conductores  

Artículo 52. Órgano competente para llevar y gestionar los registros.

1. Los registros de centros de formación de conductores serán llevados y gestionados por la Dirección General de Tránsito.

2. El titular del órgano responsable de los registros o ficheros automatizados adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos automatizados de carácter personal existentes en los registros y el uso de éstos para la finalidad para los que fueron recogidos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos que en su caso procedan.

Artículo 53. Finalidad de los registros.

1. El Registro de centros de formación de conductores tendrá como finalidad recoger  y  gestionar  de  forma  automatizada los  datos  de  los  centros  de formación a los que hayan sido concedidas las autorizaciones de apertura y funcionamiento, así como los relativos a la pérdida de vigencias, la modificación, las medidas cautelares y, en su caso, la intervención de la autorización de funcionamiento.

2. El Registro de profesionales de la enseñanza de la conducción tendrá como finalidad recoger y gestionar de forma automatizada los datos de carácter personal  de  los  titulares  de  los  certificados  de  aptitud  de  profesores  y directores  de  escuelas  particulares  de  conductores  y  de  profesores de formación vial, así como los relativos a la modificación, pérdida de vigencia, medidas cautelares y, en su caso, la intervención de sus autorizaciones de ejercicio.

Disposición adicional primera. Datos personales.

Las disposiciones contenidas en este reglamento que afecten al tratamiento de los datos personales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25.326 Protección de los Datos Personales.

Disposición transitoria primera. Adaptación a los requisitos sobre documentación y elementos personales y materiales.

Las escuelas dadas de alta con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento deberán adaptarse a los requisitos exigidos en él en cuanto a la documentación y los elementos personales y materiales en el plazo de un año, contados a partir de la aprobación de este reglamento.

Disposición transitoria segunda. Cursos y  pruebas para la  obtención de  los certificados de aptitud de instructor de formación vial y de director de escuelas particulares de conductores.

Hasta que por orden la Dirección General de Tránsito se regulen los cursos y pruebas para la obtención de los certificados de aptitud de instructor de formación vial y de director de escuelas particulares de conductores, dichos cursos y pruebas continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la entrada en vigor de este reglamento.

anexo i

Datos de la escuela

Nro. de Registro

Datos del Alumno

Nro. de Matrícula

Instructor

Clases recibidas

1.- Conocimiento del vehículo

a.- Datos Técnicos:

Filtro de Aire

Boca de llenado de aceite del motor

Varilla de medición del aceite de motor

Depósito del aceite de la caja de dirección asistida

Depósito del líquido de freno

Depósito de expansión del líquido refrigerante

Depósito del lavador del parabrisas

b.- Conducción Segura:

Postura correcta del Conductor en el asiento

Ajustes correctos de los cabezales

Posición correcta del cinturón de seguridad de tres puntos/ajustes/altura

Función del airbag

Colocación del extintor de incendio en el asiento delantero

Manija interna de la puerta

Comando mecánico/eléctrico del espejo retrovisor externo

Difusores de aires

Indicadores de dirección y conmutación de faros

Bocina/volante multifunción

Cuadro de instrumentos/tablero

Encendido y arranque

Palanca de limpia parabrisas y lavador de parabrisas/lavador de luneta trasera

Interruptor de luces de advertencia (balizas)

Interruptor del desempañante de la luneta trasera

Interruptor de apertura del baúl

Mandos de ventilación/calefacción/aire

Toma corriente de 12 v.

Guantera

Manija levanta vidrios

Explicación gasolero/naftero – gas

Interruptor de luces

Palanca levanta capot

Fusiblera

Palanca freno de mano

Palanca de cambios

c.- Mantenimiento del vehículo:

Carga de combustible

Control y cambio de aceite. Cambio de filtro

Cambio de neumáticos

Control y carga de líquido refrigerante

Cambio de fusibles y faros

Cambio de escobillas del limpiaparabrisas

Revisar el nivel del líquido de frenos

2.- Nivel Inicial – Manejo del automóvil

Arranque

Marchas 1°, 2° y 3°

Rebajes de Marchas

Espejos

Mantener la derecha

Giros derecha e izquierda

Uso de frenos

Señalizaciones

Reductores de velocidad

Postura de manos y piernas

3.- Nivel Intermedio

a.- Salidas al Tránsito:

Marchas 4° y 5°

Mantener distancia de frenado

Mantener distancia entre vehículos

Prioridades de paso

Velocidades

b.- Conducción Segura en pleno Tránsito:

Adelantamiento

Interpretación de señales

Pendiente subida

Pendiente bajada

Estacionamiento a 45° de culata

4.- Nivel Avanzado

a.- Estacionamiento:

Estacionamiento entre vallas. Entradas, salidas y juego de pedales

Estacionamiento entre conos. Entradas, salidas y juego de pedales

Estacionamiento entre autos. Entradas y salidas

Estacionamiento a 45° de frente

Estacionamiento en pendientes

Estacionamiento en Playas de estacionamientos. Shopping, Supermercados, etc.

b.- Perfeccionamiento:

Conducción en ruta de día y de noche

Conducción en condiciones climáticas adversas

c.- Preparación del examen:

Conducción en los circuitos de examen

Estacionamiento

 

 

 

 

 

 

 

El Presidente del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, Sr. Jorge Andrés Murabito, invita a us/s a participar del Acto de Apertura del Periodo de Sesiones Ordinarias del año 2014, a llevarse a cabo el dia 12 de Marzo del cte. a las 12:00 hs, en la Sala de Sesiones de esta Institucion, donde el Sr. Intendente Municipal Pedro Jorge Gonzalez informará el estado general de la Administración.

 

 

 

 

 

 

Jorge A. Murabito

Presidente

Sábado, 08 Marzo 2014 02:14

APERTURA DEFENSORIA GENERAL ZONAL

Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.

Proyecto de Ordenanza, se solicite ante el Sr. Procurador General de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe la apertura en nuestra ciudad de una dependencia judicial para el funcionamiento de Defensoría General Zonal. Exp. 5050/14.

Visto:             

La Constitución           Nacional;

Ley Orgánica del Poder Judicial N° 10.160;

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y

Considerando:

Que, haciéndose eco de los reclamos de los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez, y en orden a trabajar sobre las causas que horadan el ánimo, de la sociedad, que en muchas ocasiones derivan en hechos de violencia social, este Concejo Deliberante se encuentra abocado a formular instrumentos legales e interacciones Institucionales que propendan a la inclusión, mayor y mejor acceso de los vecinos a los ámbitos de derechos y garantías constitucionalmente previstos.

Que resulta un evidente dato de la realidad el penoso derrotero que deben seguir y padecer vecinos de esta ciudad, en especial los más vulnerables, que poseen escasos recursos económicos, en oportunidad de requerir ayuda, patrocinio, consejo o asesoramiento jurídico para afrontar, activa o pasivamente, acciones legales en procura de la defensa de sus derechos.

Que basta con recorrer los pasillos del palacio de Tribunales Provinciales de Rosario, o de la Defensoría Zonal N° 4 sita en calle Arijón N° 651 de la vecina ciudad, para comprobar que una notable mayoría de personas que asisten a las Defensorías Generales que allí funcionan provienen de Villa Gobernador Gálvez.

Que el adecuado y ágil ACCESO A LA JUSTICIA resulta un derecho inalienable de todo ciudadano, derecho que, conforme el cuadro de situación descripto, le es obstaculizado y en muchos casos vedado en su ejercicio a nuestros vecinos.

Que mujeres con niños pequeños, ancianos y valetudinarios de nuestra ciudad deben, ante la urgencia y el apremio, realizar largas colas y agotadoras esperas para ser atendidos por los Defensores Generales, con la consecuente pérdida de tiempo y el escaso dinero que poseen, empleados para costear y enfrentar el desplazamiento hasta ese lugar. Completa la denigrante situación en que se ubican nuestros conciudadanos, el objeto de su requerimiento de ayuda legal, por el que durante varias horas soportan la infinita espera, que suelen ser, por ejemplo, reclamos de cuota alimentaria para sus hijos, situaciones de violencia o abandono familiar, pedidos de regímenes de visita de padres a hijos, nietos y otros familiares, menores en conflicto con la ley, desalojos, etc.

Que el crecimiento demográfico registrado en Villa Gobernador Gálvez en los últimos años, obliga a los Órganos de Gobierno con adecuada competencia, a reformular y ampliar los ámbitos territoriales de funcionamiento de la Instituciones encargadas de igualar y dar respuestas efectivas e inmediatas a los ciudadanos, para el adecuado ejercicio de sus derechos, propender a la inclusión social y evitar o remover todo tipo de condicionamientos, obstáculos o discriminaciones que atenten contra aquellos altos objetivos.

Que no debe pasarse por alto el evidente impacto negativo sobre el tejido social de nuestra ciudad que la Injusta situación descripta posee, mutando inevitablemente en inestabilidad social, indignación y descreimiento del ciudadano en las Instituciones Públicas, pudiendo afirmarse por ende, que nos encontramos ante una más de las varias aristas de la problemática examinada, que contribuye a la INSEGURIDAD PÚBLICA. |

Que si el Estado, en todas sus versiones, no convierte en acción y hechos concretos, dentro de su esfera de competencia, la defensa de los derechos y garantías civiles, políticas y sociales de los ciudadanos, cualquier declamación estéril en el sentido contrario Convertirá en letra muerta los conceptos antes mencionados:

Que resulta tan perjudicial para el logro de la PAZ SOCIAL en Villa Gobernador Gálvez definir erróneamente la dirección o rumbo que habrá de tomar la acción de gobierno, distorsionando los objetivos con sectarismos políticos, como desconocer los verdaderos factores, causas o concausas que alimentan la inseguridad pública.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal y los Ediles que suscriben el presente, se encuentran fuertemente comprometidos en cambiar la dura realidad actual de nuestra ciudad, e invitan al resto del Cuerpo a sumarse a esta iniciativa. TODO NOS QUEDA LEJOS A LOS VILLAGALVENSES, la justicia, o el acceso a ella, el derecho de nuestros hijos de nacer en su ciudad, debiendo hacerlo en la vecina, (fruto de abdicaciones en el pasado reciente), etc.. Todos estos datos sociales, conforman no las únicas, pero algunas de las verdaderas causas de la INSEGURIDAD PÚBLICA.

Que la Lev Provincial N° 10.160, Orgánica de Tribunales, establece el funcionamiento, facultades, competencia y atribuciones de las DEFENSORIAS GENERALES, y ubica a estos Órganos judiciales bajo las directivas del Procurador General de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Y la cual citamos, a modo ilustrativo:

"CAPITULO VI          - DE LOS DEFENSORES GENERALES

a)         Requisitos

ARTICULO 143. Para desempeñar el cargo se requieren las mismas exigencias que para ser fiscal.

b)         Asiento

ARTICULO 144. Tienen asiento en las sedes de todos los distritos Judiciales. Sin perjuicio de ello, en los Distritos Judiciales Nros. 1 v 2 el Procurador General determinará el número y designará a los defensores generales que actuarán en las zonas periféricas o marginadas de los respectivos distritos. A tal fin, tiene facultades suficientes para fijar el lugar de atención al público y el ámbito territorial en el cual deben ejercer su ministerio. Los defensores designados no participan de turno ni de reemplazo alguno y no integran el Ministerio Pupilar.

 c) Atribuciones y deberes

ARTÍCULO 145. Además de las funciones que les acuerdan otras leyes, les compete:

1)         intervenir en los asuntos judiciales o extrajudiciales que se relacionen con la persona o intereses de menores, incapaces, ausentes o pobres, a fin de asumir la defensa de sus derechos en todas las instancias. La representación de pobres que ejercen los defensores generales se acredita mediante carta-poder, que se otorga ante cualquier secretario. El deber de patrocinar a los pobres está subordinado a la procedencia o conveniencia de la pretensión  la que es apreciada por los defensores atendiendo a la prueba disponible. Pueden tomar los recaudos que estimen convenientes para que los pobres demuestren su condición. El patrocinio tiene, sin otro requisito, los mismos efectos que la declaración judicial de pobreza;

2)         actuar como conciliadores;

3)         intervenir  ante el fuero civil, comercial y del trabajo, como parte esencial en todos los asuntos Contenciosos o voluntarios que se relacionen con menores, incapaces o ausentes;

4)         fiscalizar la conducta de los representantes legales de menores, incapaces o ausentes, sobre la conservación de los bienes de éstos, por intermedio del Ministerio Pupilar;

5)         tomar las medidas necesarias para proveer de representación legal a quien no la tiene,

6)         intervenir como parte esencial en los procesos penales donde haya menores o incapaces cuyos representantes legales sean querellantes o querellados, demandantes o  demandados,  por delitos cometidos Contra  la persona  o bienes  de sus representados;

7)         asumir la defensa penal de los imputados cuando sean designados por el presidente del tribunal,  o  por  el  juez  de  la causa;

8)         intervenir en lo relativo al régimen de menores regulado por leyes nacionales;

9)         agotar los recursos legales contra las resoluciones adversas a sus representados, consintiéndolas solamente cuando juzgan perjudicial la prosecución de la causa, y oponérsela las demandas deducidas por los representantes de los incapaces, cuando los   estimen    inconsistentes,    inconvenientes   o   lesivas   a   sus intereses;

10)       formular reserva de derechos y deducir recursos, aunque medie consentimiento o allanamiento de los representantes legales, en todas las demandas incoadas contra  menores, incapaces o ausentes;

11 )concurrir mensualmente a los institutos de detención y penitenciarios en que se alojen  sus  defendidos,  para   informarles  sobre  el  estado  de  sus Causas;

12)       tomar conocimiento personal y directo de sus defendidos, antes de la defensa en el plenario. Cuando aquéllos se hallan excarcelados, procurarán citarlos para que concurran a  la defensoría a los efectos previstos en el párrafo anterior;

13)       inspeccionar los establecimientos públicos y privados destinados a la internación de   incapaces   y   solicitar   medidas   para   su   buen   trato   y asistencia;

14)       llamar y hacer comparecer a sus despachos a cualquier persona cuando sea necesario para el desempeño de su ministerio. Asimismo, dirigirse a cualquier autoridad o institución privada, requiriendo informes o solicitando medidas de interés         para     menores, incapaces o ausentes;

15)       requerir de los registros y oficinas públicos, sin cargo, copias de instrumentos y las actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones, suministrando los datos pertinentes;

16)       solicitar medidas cautelares sin necesidad de constituir fianzas, en los casos en que  la  parte  actúa  con  su  patrocinio      o representación;

17)       percibir del adversario condenado en costas los honorarios regulados judicialmente en todo asunto en el que no ejerza representación promiscua;

18)       ejercer en lo pertinente las funciones asignadas por la ley a los asesores de menores, en las sedes donde éstos no tienen su asiento."

Por todo lo expuesto los concejales del Bloque Justicialista - Frente para la Victoria, elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de

 

Ordenanza:

Artículo 1: Formule, el DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL de Villa Gobernador Gálvez, ante el Sr. Procurador General de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, formal pedido de apertura en nuestra ciudad, de una Dependencia Judicial para el funcionamiento de DEFENSORIA GENERAL ZONAL, la que brindará, a nuestros ciudadanos, el servicio público jurídico/legal, con los alcances, funciones y facultades previstos por la Ley Provincial Orgánica de Tribunales N° 10.160, artículos.

Artículo 2: A fin de completar el cometido consignado en el articuló precedente, autorícese al Intendente Municipal a suscribir, ad referéndum de este Cuerpo Deliberante, todos los instrumentos y acuerdos que fueran menester.

 

Este es un proyecto presentado por el bloque Justicialista Frente para la Victoria.

BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA

  Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.

 

APERTURA DEFENSORIA GENERAL ZONAL

Proyecto de Ordenanza, se solicite ante el Sr. Procurador General de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe la apertura en nuestra ciudad de una dependencia judicial para el funcionamiento de Defensoría General Zonal. Exp. 5050/14.

Visto:             

La Constitución           Nacional;

Ley Orgánica del Poder Judicial N° 10.160;

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y

Considerando:

Que, haciéndose eco de los reclamos de los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez, y en orden a trabajar sobre las causas que horadan el ánimo, de la sociedad, que en muchas ocasiones derivan en hechos de violencia social, este Concejo Deliberante se encuentra abocado a formular instrumentos legales e interacciones Institucionales que propendan a la inclusión, mayor y mejor acceso de los vecinos a los ámbitos de derechos y garantías constitucionalmente previstos.

Que resulta un evidente dato de la realidad el penoso derrotero que deben seguir y padecer vecinos de esta ciudad, en especial los más vulnerables, que poseen escasos recursos económicos, en oportunidad de requerir ayuda, patrocinio, consejo o asesoramiento jurídico para afrontar, activa o pasivamente, acciones legales en procura de la defensa de sus derechos.

Que basta con recorrer los pasillos del palacio de Tribunales Provinciales de Rosario, o de la Defensoría Zonal N° 4 sita en calle Arijón N° 651 de la vecina ciudad, para comprobar que una notable mayoría de personas que asisten a las Defensorías Generales que allí funcionan provienen de Villa Gobernador Gálvez.

Que el adecuado y ágil ACCESO A LA JUSTICIA resulta un derecho inalienable de todo ciudadano, derecho que, conforme el cuadro de situación descripto, le es obstaculizado y en muchos casos vedado en su ejercicio a nuestros vecinos.

Que mujeres con niños pequeños, ancianos y valetudinarios de nuestra ciudad deben, ante la urgencia y el apremio, realizar largas colas y agotadoras esperas para ser atendidos por los Defensores Generales, con la consecuente pérdida de tiempo y el escaso dinero que poseen, empleados para costear y enfrentar el desplazamiento hasta ese lugar. Completa la denigrante situación en que se ubican nuestros conciudadanos, el objeto de su requerimiento de ayuda legal, por el que durante varias horas soportan la infinita espera, que suelen ser, por ejemplo, reclamos de cuota alimentaria para sus hijos, situaciones de violencia o abandono familiar, pedidos de regímenes de visita de padres a hijos, nietos y otros familiares, menores en conflicto con la ley, desalojos, etc.

Que el crecimiento demográfico registrado en Villa Gobernador Gálvez en los últimos años, obliga a los Órganos de Gobierno con adecuada competencia, a reformular y ampliar los ámbitos territoriales de funcionamiento de la Instituciones encargadas de igualar y dar respuestas efectivas e inmediatas a los ciudadanos, para el adecuado ejercicio de sus derechos, propender a la inclusión social y evitar o remover todo tipo de condicionamientos, obstáculos o discriminaciones que atenten contra aquellos altos objetivos.

Que no debe pasarse por alto el evidente impacto negativo sobre el tejido social de nuestra ciudad que la Injusta situación descripta posee, mutando inevitablemente en inestabilidad social, indignación y descreimiento del ciudadano en las Instituciones Públicas, pudiendo afirmarse por ende, que nos encontramos ante una más de las varias aristas de la problemática examinada, que contribuye a la INSEGURIDAD PÚBLICA. |

Que si el Estado, en todas sus versiones, no convierte en acción y hechos concretos, dentro de su esfera de competencia, la defensa de los derechos y garantías civiles, políticas y sociales de los ciudadanos, cualquier declamación estéril en el sentido contrario Convertirá en letra muerta los conceptos antes mencionados:

Que resulta tan perjudicial para el logro de la PAZ SOCIAL en Villa Gobernador Gálvez definir erróneamente la dirección o rumbo que habrá de tomar la acción de gobierno, distorsionando los objetivos con sectarismos políticos, como desconocer los verdaderos factores, causas o concausas que alimentan la inseguridad pública.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal y los Ediles que suscriben el presente, se encuentran fuertemente comprometidos en cambiar la dura realidad actual de nuestra ciudad, e invitan al resto del Cuerpo a sumarse a esta iniciativa. TODO NOS QUEDA LEJOS A LOS VILLAGALVENSES, la justicia, o el acceso a ella, el derecho de nuestros hijos de nacer en su ciudad, debiendo hacerlo en la vecina, (fruto de abdicaciones en el pasado reciente), etc.. Todos estos datos sociales, conforman no las únicas, pero algunas de las verdaderas causas de la INSEGURIDAD PÚBLICA.

Que la Lev Provincial N° 10.160, Orgánica de Tribunales, establece el funcionamiento, facultades, competencia y atribuciones de las DEFENSORIAS GENERALES, y ubica a estos Órganos judiciales bajo las directivas del Procurador General de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Y la cual citamos, a modo ilustrativo:

"CAPITULO VI          - DE LOS DEFENSORES GENERALES

a)         Requisitos

ARTICULO 143. Para desempeñar el cargo se requieren las mismas exigencias que para ser fiscal.

b)         Asiento

ARTICULO 144. Tienen asiento en las sedes de todos los distritos Judiciales. Sin perjuicio de ello, en los Distritos Judiciales Nros. 1 v 2 el Procurador General determinará el número y designará a los defensores generales que actuarán en las zonas periféricas o marginadas de los respectivos distritos. A tal fin, tiene facultades suficientes para fijar el lugar de atención al público y el ámbito territorial en el cual deben ejercer su ministerio. Los defensores designados no participan de turno ni de reemplazo alguno y no integran el Ministerio Pupilar.

 c) Atribuciones y deberes

ARTÍCULO 145. Además de las funciones que les acuerdan otras leyes, les compete:

1)         intervenir en los asuntos judiciales o extrajudiciales que se relacionen con la persona o intereses de menores, incapaces, ausentes o pobres, a fin de asumir la defensa de sus derechos en todas las instancias. La representación de pobres que ejercen los defensores generales se acredita mediante carta-poder, que se otorga ante cualquier secretario. El deber de patrocinar a los pobres está subordinado a la procedencia o conveniencia de la pretensión  la que es apreciada por los defensores atendiendo a la prueba disponible. Pueden tomar los recaudos que estimen convenientes para que los pobres demuestren su condición. El patrocinio tiene, sin otro requisito, los mismos efectos que la declaración judicial de pobreza;

2)         actuar como conciliadores;

3)         intervenir  ante el fuero civil, comercial y del trabajo, como parte esencial en todos los asuntos Contenciosos o voluntarios que se relacionen con menores, incapaces o ausentes;

4)         fiscalizar la conducta de los representantes legales de menores, incapaces o ausentes, sobre la conservación de los bienes de éstos, por intermedio del Ministerio Pupilar;

5)         tomar las medidas necesarias para proveer de representación legal a quien no la tiene,

6)         intervenir como parte esencial en los procesos penales donde haya menores o incapaces cuyos representantes legales sean querellantes o querellados, demandantes o  demandados,  por delitos cometidos Contra  la persona  o bienes  de sus representados;

7)         asumir la defensa penal de los imputados cuando sean designados por el presidente del tribunal,  o  por  el  juez  de  la causa;

8)         intervenir en lo relativo al régimen de menores regulado por leyes nacionales;

9)         agotar los recursos legales contra las resoluciones adversas a sus representados, consintiéndolas solamente cuando juzgan perjudicial la prosecución de la causa, y oponérsela las demandas deducidas por los representantes de los incapaces, cuando los   estimen    inconsistentes,    inconvenientes   o   lesivas   a   sus intereses;

10)       formular reserva de derechos y deducir recursos, aunque medie consentimiento o allanamiento de los representantes legales, en todas las demandas incoadas contra  menores, incapaces o ausentes;

11 )concurrir mensualmente a los institutos de detención y penitenciarios en que se alojen  sus  defendidos,  para   informarles  sobre  el  estado  de  sus Causas;

12)       tomar conocimiento personal y directo de sus defendidos, antes de la defensa en el plenario. Cuando aquéllos se hallan excarcelados, procurarán citarlos para que concurran a  la defensoría a los efectos previstos en el párrafo anterior;

13)       inspeccionar los establecimientos públicos y privados destinados a la internación de   incapaces   y   solicitar   medidas   para   su   buen   trato   y asistencia;

14)       llamar y hacer comparecer a sus despachos a cualquier persona cuando sea necesario para el desempeño de su ministerio. Asimismo, dirigirse a cualquier autoridad o institución privada, requiriendo informes o solicitando medidas de interés         para     menores, incapaces o ausentes;

15)       requerir de los registros y oficinas públicos, sin cargo, copias de instrumentos y las actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones, suministrando los datos pertinentes;

16)       solicitar medidas cautelares sin necesidad de constituir fianzas, en los casos en que  la  parte  actúa  con  su  patrocinio      o representación;

17)       percibir del adversario condenado en costas los honorarios regulados judicialmente en todo asunto en el que no ejerza representación promiscua;

18)       ejercer en lo pertinente las funciones asignadas por la ley a los asesores de menores, en las sedes donde éstos no tienen su asiento."

Por todo lo expuesto los concejales del Bloque Justicialista - Frente para la Victoria, elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de

 

Ordenanza:

Artículo 1: Formule, el DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL de Villa Gobernador Gálvez, ante el Sr. Procurador General de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, formal pedido de apertura en nuestra ciudad, de una Dependencia Judicial para el funcionamiento de DEFENSORIA GENERAL ZONAL, la que brindará, a nuestros ciudadanos, el servicio público jurídico/legal, con los alcances, funciones y facultades previstos por la Ley Provincial Orgánica de Tribunales N° 10.160, artículos.

Artículo 2: A fin de completar el cometido consignado en el articuló precedente, autorícese al Intendente Municipal a suscribir, ad referéndum de este Cuerpo Deliberante, todos los instrumentos y acuerdos que fueran menester.

 

Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa, J. Murabito, María C. Murabito y Martínez

Proyecto de Declaración, Declarando de Interés Cultural el vigésimo quinto aniversario de la fundación de la Escuela Particular incorporada Nº 1316 “San Francisco de Asís”. Exp. 5049/14.

VISTO:

La Ley 2756

El 25° Aniversario de la Escuela Particular Incorporada N° 1316 "San Francisco de Asís"

CONSIDERANDO

Que el día 13 de Marzo de 1989, en el Barrio Parque Alegre de nuestra ciudad comienza a funcionar la Institución educativa mencionada en los vistos.

Que su fundación fue idea del sacerdote capuchino Marcos Sánchez, quien debió confiar su propiedad en la sociedad civil "San Francisco de Asís", convocando para ello a la Sra. Berta de Roude, quien junto a su esposo y el matrimonio Aguilera integraron la entidad propietaria.

Que en sus primeras años ocupa las instalaciones anexas de la capilla "San Francisco de Asís", cuyo nombre tomará.

Que es una escuela pública de gestión privada que se integra a la misión educativa de la iglesia católica.

Que debido al aumento en el número de alumnos y a las características de la población escolar se adjuntó el servicio de comedor y copa de leche.

Que hacia el año 1991, la entidad propietaria decide adquirir una parte de los terrenos de calle Oran, donde habrían de iniciarse las obras del edificio escolar definitivo. -

Que en el año 1993, se adquieren resto de los lotes necesarios, totalizado una superficie de

2760 m2.-

Que para concretar todo el accionar que implica la construcción del presente edificio fue necesario aunar los esfuerzos de la entidad propietaria y la comunidad toda, fundamentalmente la actividad desplegada por los padres, a través de los diferentes eventos organizados a lo largo de todos los años.-

Que en el año 2009, se independiza la escuela secundaria, y la institución cobra una nueva entidad al ser otorgada una nueva denominación: "Santa Clara de Asís" N° 3149

Que en el año 2010 el Padre Fundador Marcos Sánchez dona a la Institución la imagen del Santo Patrono, San Francisco de Asís.

Que a 25 años de su fundación y cimentada en el trabajo de los docentes, directivos y personal de la institución en general, continúa formando jóvenes e inculcando valores que sirven para el correcto desarrollo de las personas.

Que este Cuerpo Deliberativo reconoce el trabajo, la dedicación y el constante crecimiento de esta institución.

Ante todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes elevamos para su tratamiento el siguiente proyecto de:

 

DECLARACIÓN

 ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Cultural la Escuela Particular Incorporada N° 1316 "San Francisco de Asís", en el vigésimo quinto aniversario de su fundación, a celebrarse el día 13 de Marzo 2014, en el predio Institucional de Calle Oran 1137.-

 

 

Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa, J. Murabito, María C. Murabito y Martínez

Proyecto de Declaración, Declarando de Interés Cultural el vigésimo quinto aniversario de la fundación de la Escuela Particular incorporada Nº 1316 “San Francisco de Asís”. Exp. 5049/14.

VISTO:

La Ley 2756

El 25° Aniversario de la Escuela Particular Incorporada N° 1316 "San Francisco de Asís"

CONSIDERANDO

Que el día 13 de Marzo de 1989, en el Barrio Parque Alegre de nuestra ciudad comienza a funcionar la Institución educativa mencionada en los vistos.

Que su fundación fue idea del sacerdote capuchino Marcos Sánchez, quien debió confiar su propiedad en la sociedad civil "San Francisco de Asís", convocando para ello a la Sra. Berta de Roude, quien junto a su esposo y el matrimonio Aguilera integraron la entidad propietaria.

Que en sus primeras años ocupa las instalaciones anexas de la capilla "San Francisco de Asís", cuyo nombre tomará.

Que es una escuela pública de gestión privada que se integra a la misión educativa de la iglesia católica.

Que debido al aumento en el número de alumnos y a las características de la población escolar se adjuntó el servicio de comedor y copa de leche.

Que hacia el año 1991, la entidad propietaria decide adquirir una parte de los terrenos de calle Oran, donde habrían de iniciarse las obras del edificio escolar definitivo. -

Que en el año 1993, se adquieren resto de los lotes necesarios, totalizado una superficie de

2760 m2.-

Que para concretar todo el accionar que implica la construcción del presente edificio fue necesario aunar los esfuerzos de la entidad propietaria y la comunidad toda, fundamentalmente la actividad desplegada por los padres, a través de los diferentes eventos organizados a lo largo de todos los años.-

Que en el año 2009, se independiza la escuela secundaria, y la institución cobra una nueva entidad al ser otorgada una nueva denominación: "Santa Clara de Asís" N° 3149

Que en el año 2010 el Padre Fundador Marcos Sánchez dona a la Institución la imagen del Santo Patrono, San Francisco de Asís.

Que a 25 años de su fundación y cimentada en el trabajo de los docentes, directivos y personal de la institución en general, continúa formando jóvenes e inculcando valores que sirven para el correcto desarrollo de las personas.

Que este Cuerpo Deliberativo reconoce el trabajo, la dedicación y el constante crecimiento de esta institución.

Ante todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes elevamos para su tratamiento el siguiente proyecto de:

 

DECLARACIÓN

 ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Cultural la Escuela Particular Incorporada N° 1316 "San Francisco de Asís", en el vigésimo quinto aniversario de su fundación, a celebrarse el día 13 de Marzo 2014, en el predio Institucional de Calle Oran 1137.-

 

 

Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa, J. Murabito, María C. Murabito y Martínez

Proyecto de Declaración, Declarando de Interés Cultural el vigésimo quinto aniversario de la fundación de la Escuela Particular incorporada Nº 1316 “San Francisco de Asís”. Exp. 5049/14.

VISTO:

La Ley 2756

El 25° Aniversario de la Escuela Particular Incorporada N° 1316 "San Francisco de Asís"

CONSIDERANDO

Que el día 13 de Marzo de 1989, en el Barrio Parque Alegre de nuestra ciudad comienza a funcionar la Institución educativa mencionada en los vistos.

Que su fundación fue idea del sacerdote capuchino Marcos Sánchez, quien debió confiar su propiedad en la sociedad civil "San Francisco de Asís", convocando para ello a la Sra. Berta de Roude, quien junto a su esposo y el matrimonio Aguilera integraron la entidad propietaria.

Que en sus primeras años ocupa las instalaciones anexas de la capilla "San Francisco de Asís", cuyo nombre tomará.

Que es una escuela pública de gestión privada que se integra a la misión educativa de la iglesia católica.

Que debido al aumento en el número de alumnos y a las características de la población escolar se adjuntó el servicio de comedor y copa de leche.

Que hacia el año 1991, la entidad propietaria decide adquirir una parte de los terrenos de calle Oran, donde habrían de iniciarse las obras del edificio escolar definitivo. -

Que en el año 1993, se adquieren resto de los lotes necesarios, totalizado una superficie de

2760 m2.-

Que para concretar todo el accionar que implica la construcción del presente edificio fue necesario aunar los esfuerzos de la entidad propietaria y la comunidad toda, fundamentalmente la actividad desplegada por los padres, a través de los diferentes eventos organizados a lo largo de todos los años.-

Que en el año 2009, se independiza la escuela secundaria, y la institución cobra una nueva entidad al ser otorgada una nueva denominación: "Santa Clara de Asís" N° 3149

Que en el año 2010 el Padre Fundador Marcos Sánchez dona a la Institución la imagen del Santo Patrono, San Francisco de Asís.

Que a 25 años de su fundación y cimentada en el trabajo de los docentes, directivos y personal de la institución en general, continúa formando jóvenes e inculcando valores que sirven para el correcto desarrollo de las personas.

Que este Cuerpo Deliberativo reconoce el trabajo, la dedicación y el constante crecimiento de esta institución.

Ante todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes elevamos para su tratamiento el siguiente proyecto de:

 

DECLARACIÓN

 ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Cultural la Escuela Particular Incorporada N° 1316 "San Francisco de Asís", en el vigésimo quinto aniversario de su fundación, a celebrarse el día 13 de Marzo 2014, en el predio Institucional de Calle Oran 1137.-

 

 

Autor del proyecto: Concejal Dolce.

 Proyecto de Ordenanza, sobre la disposición de vehículos remitidos al Corralón Municipal. Exp. 5048/14.

VISTO:

La necesidad de dar un destino adecuado a los vehículos que se encuentran en el corralón Municipal".

La Ley Provincial N° 11.856 "Automotores que se depositen en corralones Municipales o Comunales"

Decretos Provinciales N° 3786 y N° 1426.-Ley 2756 Art 39, Y

CONSIDERANDO QUE:

En la ciudad de Villa Gdor. Gálvez periódicamente se realizan operativos de tránsito, en los cuales, por lo general, se controla: velocidad, dispositivos de seguridad activa y pasiva (uso de cinturón de seguridad, casco protector en el caso de los motociclista, sistema de iluminación, demás elementos y estado general del vehículo); acatamiento de semáforos y señales de tránsito, documentación exigible, entre otros.

En numerosas oportunidades como resultado de los mismos, se debe proceder al secuestro de vehículos (automóviles o moto vehículos) como consecuencia de las infracciones cometidas. Una vez que una unidad es secuestrada, la misma debe ser trasladada y depositada en el corralón Municipal hasta tanto su propietario realice los trámites y pago de los aranceles pertinentes para su retiro.

El Gran numero de unidades secuestradas y depositadas en el corralón Municipal, generan problemas, no solo por la ocupación del espacio físico, sino que también tiene repercusiones a nivel ambiental. Asimismo, es importante que  se establezca cual es el procedimiento que se debe seguir respecto de los vehículos que han sido abandonados por sus dueños, regulando el destino de los mismos, generando un beneficio al Estado y no un problema ambiental o de colapso para el Corralón Municipal.

Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

Artículo 1: Todos los vehículos remitidos al Corralón Municipal como consecuencia de la comisión de alguna infracción de tránsito, o por su abandono en la vía pública, serán sometidos al siguiente procedimiento: Ingresado el vehículo al Corralón Municipal, el Juez de Faltas deberá intimar en forma fehaciente al dueño del vehículo o a quien se considere con derecho al mismo, para que comparezca ante él para tramitar su retiro tras la presentación de la documentación exigida, el pago de multas y estadía correspondiente, bajo apercibimiento de que de no concurrir dentro del periodo de 6 meses de notificado, el mismo pasará automáticamente a disposición del Estado Municipal.

Artículo 2: Todos los vehículos que pasen a disposición del Estado Municipal como consecuencia del Artículo anterior, serán destinados a subasta pública o desguace, según considere el Departamento Ejecutivo, con la aprobación del Concejo Deliberante, bajo régimen dispuesto por la Ley Provincial N° 11.856 y sus Decretos Reglamentarios N° 3786 y 1426.

 Asimismo, la Municipalidad podrá realizar los pasos legales correspondientes para pasar a dominio municipal los vehículos que puedan ser utilizados por sus dependencias.

Artículo 3: En caso de desguace de los vehículos, el Departamento Ejecutivo deberá garantizar la descontaminación de los mismos en forma segura para proteger el medio ambiente; para ello deberá contratar a empresas autorizadas a tal fin.

 

 

 Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.

Proyecto de Ordenanza, para la creación de una oficina o delegación oficial de la Justicia Provincial para el funcionamiento de un Fiscal del Ministerio Publico de la Acusación en nuestra ciudad. Exp. 5047/14.

VISTO:

La Constitución Nacional;

La Constitución de la Provincia          de Santa Fe;

La Ley Provincial N° 12.734, Código Procesal Penal de Santa Fe;

La Ley Provincial N° 13.013;

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,

CONSIDERANDO:

Que el mandato constitucional de "AFIANZAR LA JUSTICIA" y "PROMOVER EL BIENESTAR GENERAL" le es impuesto al Estado en todas sus manifestaciones.

Que la ola de violencia desatada en nuestra ciudad ha cobrado la vida y el patrimonio de numerosos vecinas.

Que se han realizado en la ciudad numerosas asambleas públicas de vecinos pidiendo al Estado soluciones efectivas al problema de la violencia social y a la inusitada escalada delictiva registrada en los últimos tiempos.

Que es obligación de La Municipalidad y el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez dar respuestas ciertas y concretas, no declamatorias, trazando un objetivo y dirección coadyuvantes en materia de seguridad pública, y generando normas prácticas que tiendan efectivamente a disuadir conductas delictivas. Para lograr dicha finalidad, surge la necesidad y urgencia de gestionar y articular con el Superior Gobierno de la Provincia, Poder Judicial de Santa Fe, Fiscal General de la Provincia de Santa Fe y Fiscal Regional con Asiento en la ciudad de Rosario, la apertura y funcionamiento, del despacho, oficina o delegación Oficial, asiento de un Fiscal del Ministerio Público de la Acusación, cuya actuación se encuentra regida por Ley Provincial N° 13.013 y el Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, Ley 12.734, de reciente puesta en vigencia.

Que la entrada en vigor del Digesto Procesal mencionado, y la anterior Ley Provincial N° 13.013 (Ley de creación del MPA), ha puesto en cabeza del Ministerio Público de la Acusación (Fiscales) la titularidad de la acción penal, entendiéndose esto como la responsabilidad otorgada por Ley al Fiscal de recibir denuncias sobre la comisión de delitos o actuar de oficio en los casos en que tales circunstancias llegaran a su conocimiento por otros medios, realizar, encabezar y conducir la investigación de los hechos (para esto cuenta en su estructuré con el denominado ORGANISMO DE INVESTIGACIONES) y, en el caso de que las conductas investigadas se encuentren tipificadas como ilícitos penales, formular acusación penal ante los Jueces contra sus presuntos autores.

Que conforme lo expresa la ley y los motivos de su creación, "...su actuación se orienta también a la satisfacción de los intereses de las víctimas, buscando la solución de los conflictos siempre tendiente al logro de la paz social".

Que, hace algunos días, antes del funcionamiento integral del nuevo sistema de persecución penal pública, se registró una alarmante morosidad, desidia y  hasta desatención por parte del personal policial, en ocasión de presentarse vecinos, víctimas dé delitos, a formular denuncias en las Seccionales Policiales de nuestra ciudad.

Que la actividad delictiva no solo se disuade con notoria presencia policial en las calles, sino también con una ágil y eficaz respuesta del Estado, en el caso del Poder Judicial, al momento de perseguir, investigar (los hechos) y  acusar penalmente a los autores del delito.

Que pueden contarse entre las causas que conspiran contra la ansiada Paz Social, la comprobación de que, quienes cometen delitos, o fueron acusados de cometerlos, se desplazan libremente por las calles, muchas veces delante de sus víctimas, poco tiempo después de haber sido detenidos. Ello obedece, en la mayoría de los casos, a la insuficiente, morosa o negligente investigación de los hechos o recolección de pruebas de cargo que inhiben a la Justicia de promover un proceso eficaz y eficiente al imputado y adoptar las medidas cautelares correspondientes sobre él y/o su patrimonio. Cuanto más tiempo transcurre entre el hecho ilícito y la toma de conocimiento de ello por parte del Ministerio Público de la Acusación, las probabilidades de una investigación penal exitosa se diluyen, con la consecuente sensación de "impunidad" que se genera en la sociedad.

Que la nueva normativa procesal penal Santafesina de marras, provee además al Representante del Ministerio Público de herramientas alternativas de resolución de conflictos originados por el delito, en la medida, claro está, que el tenor o gravedad del ilícito imputado así lo permita. Así también, mediante la disposición del criterio de oportunidad o disponibilidad de la acción penal, el Fiscal actuante puede priorizar y agilizar la investigación y persecución penal pública en los casos de mayor gravedad, y aplicar a los de menor daño social preceptos alternativos de reparación a la víctima por parte del autor del ilícito.

Que el concepto, precepto o principio de INMEDIATEZ, como se ha dicho, es la principal motivación del presente proyecto en estudio, que alude fundamentalmente a la posibilidad -que este Cuerpo Deliberante debe promover- de que la Justicia Penal tome contacto directo con las víctimas de delitos, con los hechos, testigos y demás pruebas de cargo. La eficacia de una investigación penal oportuna también constituye un elemento de disuasión importante para la comisión de delitos en nuestra ciudad.

La norma coadyuva además, a desafectar al personal policial de las tareas administrativas que suponen la recepción de denuncias, destinándolos al  patrullaje urbano o a la colaboración en la investigación penal bajo  supervisión y órdenes del Fiscal

Por las consideraciones precedentes, los ediles abajo firmantes, del Bloque Justicialista "Frente para la Victoria", presentan y ponen a consideración del Concejo Deliberante, para su estudio y aprobación, el presente

 

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTICULO 1°: Declárase la necesidad de la apertura o instalación, en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, de una Oficina o Delegación Oficial de la Justicia Provincial, para el funcionamiento de un Fiscal del Ministerio Público de la Acusación, para el desarrollo de las actividades y responsabilidades que le son impuestas por el Código Procesal Penal de Santa Fe en vigencia, Ley 12.734.

ARTÍCULO 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar, ante el Poder Judicial de la Provincia, Fiscal General, Fiscal Regional con asiento en la ciudad de Rosario, y el Superior Gobierno de Santa Fe, lo previsto en el artículo precedente, pudiendo suscribir, ad referéndum de este Cuerpo Deliberante, todos los instrumentos y acuerdos que fueran menester para la consecución de dichos objetivos.

ARTICULO 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, para el caso de prosperar las previsiones del artículo PRIMERO de la presente, a alquilar un inmueble, ubicado en la zona urbana de ciudad de Villa Gobernador Gálvez, para ser destinado al funcionamiento del Órgano Judicial referido. El canon locativo estará a cargo de La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, y será imputado al presupuesto general de gastos y recursos del Municipio.

ARTICULO 4°: Si fuere alcanzado con éxito el cometido impuesto en la presente norma, deberán convocarse a las Asociaciones Vecinales de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, para articular con sus Directivos, el Municipio y el Ministerio Público de la Acusación, previa anuencia de este Organismo, y en la medida en que la Ley lo permita, protocolos y mecanismos para la participación ciudadana y de colaboración con la Justicia Penal para lograr la Paz Social en nuestra ciudad.