Proyectos presentados por el Bloque UCR Frente Progresista Civico y Social
Estos son los proyectos presentados por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.
BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor de los proyectos: Concejal Martínez.
COLOCACION BANDAS REFLECTIVAS EN CONTENEDORES DE RESIDUOS DOMICILIARIOS
Proyecto de Decreto, para que se proceda a colocar bandas reflectivas en ambos laterales, en el frente y dorso de cada contenedor de residuos domiciliaros. Exp. 4729/13.
VISTO:
Ley 2.756 articulo 39 y;
CONSIDERANDO
Que los contenedores de residuos domiciliarios son importantes para mantener la higiene y salud de los ciudadanos.
Que los mismos deberían tener en ambos laterales, en el frente y en el dorso bandas reflectivas para que los usuarios de la vía pública puedan advertir su presencia y evitar siniestros viales que pudieran resultar de no ser vistos.
Que resulta necesario que el Ejecutivo Municipal ordene de inmediato la colocación de dichas bandas para reducir los riesgos que pudieran ocasionar al intentar realizar una maniobra brusca para esquivarlos o al impactar contra ellos.
Que es importante que se realice dicha acción para brindar al ciudadano de Villa Gobernador Gal vez una mejor calidad de vida y eliminar aquellos factores que pudieran ocasionar daños materiales y personales.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de decreto.
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Poder Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a colocar bandas reflectivas en ambos laterales, en el frente y en el dorso de cada contenedor de residuos domiciliarios ubicados en la ciudad.
Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Poder Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice el mantenimiento de los contenedores y de las bandas reflectivas que ellos poseen.
REPARACION DEL BACHE UBICADO EN IRIONDO AL 2000 Y SEÑALIZACION DEL MISMO HASTA QUE SEA REPARADO
Proyecto de Decreto, para la reparación del bache ubicado en calle Iriondo al 2000 y la señalización del mismo hasta que se efectúe dicho arreglo. Exp. 4730/13.
VISTO:
Ley 2.756 articulo 39 incisos 30; Reclamo de los vecinos y;
CONSIDERANDO
Que calle Iriondo a la altura de 2000, entre calles Ing. Mosconi y Av. Mitre es una arteria de importante circulación.
Que en la misma se encuentra un bache de significativo tamaño situado al este de la calzada casi intersección con calle Mosconi.
Que constituye un peligro para los usuarios de dicha arteria, principalmente para los motociclistas, debido a que es una calle de limitado ancho y de doble sentido de circulación por lo cual la maniobra para esquivar el bache obliga a los conductores a conducir en el carril del sentido contrario.
Que atravesarlos puede provocar daños materiales en los vehículos aumentando el riesgo de siniestralidad vial.
Que es deber del poder ejecutivo municipal, el mantenimiento y la reparación de las calles de nuestra ciudad, para brindar una mejor calidad de vida a los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de decreto.
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Poder Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice las obras de reparaciones del bache ubicados en calle Iriondo a la altura de 2000, entre Mosconi y Av. Mitre.
Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Poder Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a señalizar el bache hasta que se efectúe las reparaciones pertinentes y disminuir las posibilidades de riesgo vial en calle Iriondo a la altura del 2000 entre Mosconi y Av. Mitre.
FIRMA CONVENIO CON LA PROVINCIA EN LOS TERMINOS DEL DECRETO 425/13
Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.
Proyecto de Decreto, autorizando al Departamento Ejecutivo a la firma de un convenio con el Superior Gobierno de la Provincia en los términos de lo reglamentado por Decreto 0425/13. Exp. 4728/13.
VISTO:
La Ley Nº 2756,
La Ley Nº 13297 “Declaración de emergencia en materia de Seguridad Pública en toda la Provincia de Santa Fe”
El Decreto Nº 0425/2013 del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, y
CONSIDERANDO:
Que la situación de seguridad en nuestra Ciudad amerita dar soluciones para paliar la imperiosa necesidad de tener más efectivos policiales en la calle y no dentro de las comisarias en tareas administrativas. Más aun, dando lugar a reclamo de vecinos que sufren demoras en las dependencias policiales de la Ciudad tratando de tramitar distintos certificados.
Que, por Decreto Nº 2973/12 del 26/12/2012 se dispuso la promulgación de la Ley Nº 13297 con las enmiendas propuestas por el Decreto Nº 3445/12.
Que, en efecto, el artículo 3º de la misma Ley, dispone que a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y/o la jurisdicción que estime pertinente el Poder Ejecutivo, puede articular la implementación de un sistema de trámites no penales que pueda ser efectivizado desde otras dependencias estatales, comunales, municipales o provinciales diferentes a las policiales, el cual se aplicará progresivamente a fin de que en su implementación no se vean dificultados o desconocidos servicios que hoy se prestan de manera habitual a la ciudadania, permitiendo la norma indicada la celebración de convenios con gobiernos locales para la más pronta y oportuna atención en dicho sistema.
Que, conforme a lo dispuesto en la norma, en esta instancia es necesario proceder a indicar cuales son los trámites alcanzados por este sistema y cual es el contenido de los mismos.
Que, de las diferentes gestiones de caracter no penal que realiza actualmente la Policia de la Provincia de Santa Fe se considera adecuado que las solicitudes de “Certificado de Declaración de Domicilio” y la de “Certificado de Supervivencia” puedan ser realizadas por reparticiones que tienen mayor inmediatez con la ciudadania – Municipios y Comunas - , permitiendo con ello el descongestionamiento de trabajo del personal policial para que de esta manera puedan avocarse a las labores de seguridad propiamente dichas, lo
cual fue justamente la intención de la Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial.
Que, en tal sentido, debe indicarse que existen otros organismos estatales con aptitud para la recepción de este tipo de trámites que, incluso, podrian tener una inserción territorial más profunda. En concreto, como se sostuvo en los “Considerandos” del Decreto Nº 3445/12, no caben dudas que los gobiernos locales pueden preveer una estructura a estos
fines, encontrándose incluso esas reparticiones Municipales o Comunales en una posición mucho más autorizada, ya que los funcionarios de los entes territoriales locales gozan en
muchos casos de un conocimiento más cercano del ciudadano, como asi también de información acerca de los mismo que le permitiria actuar con mayor certeza y celeridad al despachar determinados trámites de índole administrativa.
Que ya se ha aprobado un modelo de convenio que autoriza a las Municipalidades a efectuar dichos trámites mediante el Decreto Nº 0425/2013.
Por todo lo expuesto los concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento el siguiente
PROYECTO DE DECRETO:
ART. 1: El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda ponga a disposición un espacio físico y los recursos humanos necesarios para acogerse a la Ley 13297 con las reglamentaciones establecidas por Decreto Nº 0425/13.
ART. 2: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a la firma de un convenio modelo entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez en los términos de lo reglamentado por Decreto Nº 0425/2013.
ART. 3: Formalizado el convenio mencionado en el artículo 2, difúndase a través de todos los medios de comunicación, la instrumentación de lo dispuesto a la población de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
REGLAMENTACION VENTA DE COMBUSTIBLE LIQUIDO A MOTOVEHICULOS
Proyecto de Ordenanza, Reglamentación de venta de combustible liquido a motovehículos. Exp. 4725/13.
VISTO:
La necesidad de establecer medidas relativas al tránsito vehicular dirigidas a concientizar en la utilización de elementos de seguridad dispuestas por Ley, como así también a la exhibición obligatoria de la chapa patente con la que deben contar las motocicletas y/o similares en aras de su correcta identificación;
CONSIDERANDO:
Que puede observarse en el tránsito vehicular de nuestra localidad la no utilización de casco protector a conductores de motocicletas y/o similares; como así también de que una gran cantidad de estos rodados circula sin la correspondiente exhibición de su chapa patente.
Que en nuestro País los accidentes de tránsito muestran uno de los índices más altos de mortalidad.
Que es necesario elaborar políticas activas en este sentido, orientadas a concientizar en la utilización de los elementos protectores establecidos por Ley que, en definitiva, resultan en beneficio de los usuarios.
Que es de público conocimiento que nuestra ciudad está siendo víctima de una creciente ola de robos y que la mayoría de estos ilícitos se cometen al mando de motocicletas y/o similares; es por ello de vital importancia que estos vehículos se encuentren identificados, como obligatoriamente lo señala la Ley (Exhibición de la correspondiente chapa patente), en aras de su mejor individualización en caso de ser necesario, ya sea por la comisión de un ilícito o ante una contravención.-
Que una de las medidas a aplicar, más allá de la sanción mediante multas-y secuestros, es la concientización diaria que se puede realizar en ocasión que los usuarios realizan la carga de combustible.
Que esta campaña necesita, para ser aplicada, la colaboración de los Sres. Empresarios expendedores de combustible, de los agentes de tránsito y de la policía local, a quienes se les deberá pedir la colaboración necesaria, y deberán acompañar las acciones que desde el Municipio se emprendan en una acción conjunta para disminuir las consecuencias de los accidentes, y a partir de controles exhaustivos, los robos que en muchos casos tienen desenlaces fatales.
Por lo expuesto, se eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º) El Departamento Ejecutivo Municipal implementará de manera permanente una campaña de concientización vial denominada "Sin casco y sin patente no hay nafta."
Artículo 2o) Prohíbase para todas las estaciones de servicio y establecimientos de venta de combustibles líquidos el expendio de los mismos y/o sus aditivos, a los conductores de motovehículos u otros rodados que requieran legalmente la utilización de casco protector a éstos y/o sus ocupantes y que no exhiban dicho elemento al momento de" la compra. Dicha prohibición de expendio se extenderá sobre todo vehículo qué no cuente con su correspondiente chapa patente.
Artículo 3o) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de cooperación con los propietarios de los establecimientos mencionados en el Artículo 2o
Artículo 4o) Los establecimientos mencionados en el Artículo 2o deberán exponer el lugares visibles carteles señalizando la prohibición sancionada por esta Ordenanza más la leyenda: "Sin casco y sin patente no hay nafta."
Artículo 5o) Sanciónese con 100 a 200 UP al titular del establecimiento comercial que expendiere combustibles líquidos y/o sus aditivos a conductores de motocicletas que carezcan, ellos y/u otros ocupantes, de casco protector reglamentario, cuando éste fuese exigido por otras leyes y/o cuando hayan expendido combustible a moto vehículos que circulen sin la exhibición de su chapa patente. Cuando el expendio involucre a menores de edad la pena será de 200 a 300 UP. En caso de reincidencia ordenará la clausura del establecimiento por no menos de cinco (5) días corridos.
Artículo 6o) El Departamento Ejecutivo Municipal pondrá en vigencia la presente a los 30 días de su promulgación. El plazo establecido antes de la puesta en vigencia será utilizado para una correcta campaña de difusión de los alcances de la misma.
Articulo 7o) Luego del plazo establecido en el Artículo precedente, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá, a través de la presencia de inspectores de tránsito, garantizar controles exhaustivos que permitan la correcta implementación de esta Ordenanza.
Artículo 8o) La recaudación lograda mediante el cobro de las multas establecidas por esta Ordenanza será utilizada en materia de Seguridad, aplicando los mismos criterios que los establecidos por la Ordenanza N° 1639/05, destinándola a fuerzas de seguridad pública para equipamiento y toda demanda que propenda a garantizar su funcionamiento, aplicando los mismos criterios establecidos por dicha Normativa.
Artículo 9º) Remítase copia de la presente a los Establecimientos Educativos de todos los niveles de la ciudad, a las comisarias de la ciudad, al comando radioeléctrico; como asi también a los comercios de nuestra ciudad que se dediquen a la venta de motocicletas y/o similares.
REGLAMENTACION VENTA DE COMBUSTIBLE LIQUIDO A MOTOVEHICULOS
Proyecto de Ordenanza, Reglamentación de venta de combustible liquido a motovehículos. Exp. 4725/13.
VISTO:
La necesidad de establecer medidas relativas al tránsito vehicular dirigidas a concientizar en la utilización de elementos de seguridad dispuestas por Ley, como así también a la exhibición obligatoria de la chapa patente con la que deben contar las motocicletas y/o similares en aras de su correcta identificación;
CONSIDERANDO:
Que puede observarse en el tránsito vehicular de nuestra localidad la no utilización de casco protector a conductores de motocicletas y/o similares; como así también de que una gran cantidad de estos rodados circula sin la correspondiente exhibición de su chapa patente.
Que en nuestro País los accidentes de tránsito muestran uno de los índices más altos de mortalidad.
Que es necesario elaborar políticas activas en este sentido, orientadas a concientizar en la utilización de los elementos protectores establecidos por Ley que, en definitiva, resultan en beneficio de los usuarios.
Que es de público conocimiento que nuestra ciudad está siendo víctima de una creciente ola de robos y que la mayoría de estos ilícitos se cometen al mando de motocicletas y/o similares; es por ello de vital importancia que estos vehículos se encuentren identificados, como obligatoriamente lo señala la Ley (Exhibición de la correspondiente chapa patente), en aras de su mejor individualización en caso de ser necesario, ya sea por la comisión de un ilícito o ante una contravención.-
Que una de las medidas a aplicar, más allá de la sanción mediante multas-y secuestros, es la concientización diaria que se puede realizar en ocasión que los usuarios realizan la carga de combustible.
Que esta campaña necesita, para ser aplicada, la colaboración de los Sres. Empresarios expendedores de combustible, de los agentes de tránsito y de la policía local, a quienes se les deberá pedir la colaboración necesaria, y deberán acompañar las acciones que desde el Municipio se emprendan en una acción conjunta para disminuir las consecuencias de los accidentes, y a partir de controles exhaustivos, los robos que en muchos casos tienen desenlaces fatales.
Por lo expuesto, se eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º) El Departamento Ejecutivo Municipal implementará de manera permanente una campaña de concientización vial denominada "Sin casco y sin patente no hay nafta."
Artículo 2o) Prohíbase para todas las estaciones de servicio y establecimientos de venta de combustibles líquidos el expendio de los mismos y/o sus aditivos, a los conductores de motovehículos u otros rodados que requieran legalmente la utilización de casco protector a éstos y/o sus ocupantes y que no exhiban dicho elemento al momento de" la compra. Dicha prohibición de expendio se extenderá sobre todo vehículo qué no cuente con su correspondiente chapa patente.
Artículo 3o) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de cooperación con los propietarios de los establecimientos mencionados en el Artículo 2o
Artículo 4o) Los establecimientos mencionados en el Artículo 2o deberán exponer el lugares visibles carteles señalizando la prohibición sancionada por esta Ordenanza más la leyenda: "Sin casco y sin patente no hay nafta."
Artículo 5o) Sanciónese con 100 a 200 UP al titular del establecimiento comercial que expendiere combustibles líquidos y/o sus aditivos a conductores de motocicletas que carezcan, ellos y/u otros ocupantes, de casco protector reglamentario, cuando éste fuese exigido por otras leyes y/o cuando hayan expendido combustible a moto vehículos que circulen sin la exhibición de su chapa patente. Cuando el expendio involucre a menores de edad la pena será de 200 a 300 UP. En caso de reincidencia ordenará la clausura del establecimiento por no menos de cinco (5) días corridos.
Artículo 6o) El Departamento Ejecutivo Municipal pondrá en vigencia la presente a los 30 días de su promulgación. El plazo establecido antes de la puesta en vigencia será utilizado para una correcta campaña de difusión de los alcances de la misma.
Articulo 7o) Luego del plazo establecido en el Artículo precedente, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá, a través de la presencia de inspectores de tránsito, garantizar controles exhaustivos que permitan la correcta implementación de esta Ordenanza.
Artículo 8o) La recaudación lograda mediante el cobro de las multas establecidas por esta Ordenanza será utilizada en materia de Seguridad, aplicando los mismos criterios que los establecidos por la Ordenanza N° 1639/05, destinándola a fuerzas de seguridad pública para equipamiento y toda demanda que propenda a garantizar su funcionamiento, aplicando los mismos criterios establecidos por dicha Normativa.
Artículo 9º) Remítase copia de la presente a los Establecimientos Educativos de todos los niveles de la ciudad, a las comisarias de la ciudad, al comando radioeléctrico; como asi también a los comercios de nuestra ciudad que se dediquen a la venta de motocicletas y/o similares.
REGLAMENTACION VENTA DE COMBUSTIBLE LIQUIDO A MOTOVEHICULOS
Proyecto de Ordenanza, Reglamentación de venta de combustible liquido a motovehículos. Exp. 4725/13.
VISTO:
La necesidad de establecer medidas relativas al tránsito vehicular dirigidas a concientizar en la utilización de elementos de seguridad dispuestas por Ley, como así también a la exhibición obligatoria de la chapa patente con la que deben contar las motocicletas y/o similares en aras de su correcta identificación;
CONSIDERANDO:
Que puede observarse en el tránsito vehicular de nuestra localidad la no utilización de casco protector a conductores de motocicletas y/o similares; como así también de que una gran cantidad de estos rodados circula sin la correspondiente exhibición de su chapa patente.
Que en nuestro País los accidentes de tránsito muestran uno de los índices más altos de mortalidad.
Que es necesario elaborar políticas activas en este sentido, orientadas a concientizar en la utilización de los elementos protectores establecidos por Ley que, en definitiva, resultan en beneficio de los usuarios.
Que es de público conocimiento que nuestra ciudad está siendo víctima de una creciente ola de robos y que la mayoría de estos ilícitos se cometen al mando de motocicletas y/o similares; es por ello de vital importancia que estos vehículos se encuentren identificados, como obligatoriamente lo señala la Ley (Exhibición de la correspondiente chapa patente), en aras de su mejor individualización en caso de ser necesario, ya sea por la comisión de un ilícito o ante una contravención.-
Que una de las medidas a aplicar, más allá de la sanción mediante multas-y secuestros, es la concientización diaria que se puede realizar en ocasión que los usuarios realizan la carga de combustible.
Que esta campaña necesita, para ser aplicada, la colaboración de los Sres. Empresarios expendedores de combustible, de los agentes de tránsito y de la policía local, a quienes se les deberá pedir la colaboración necesaria, y deberán acompañar las acciones que desde el Municipio se emprendan en una acción conjunta para disminuir las consecuencias de los accidentes, y a partir de controles exhaustivos, los robos que en muchos casos tienen desenlaces fatales.
Por lo expuesto, se eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º) El Departamento Ejecutivo Municipal implementará de manera permanente una campaña de concientización vial denominada "Sin casco y sin patente no hay nafta."
Artículo 2o) Prohíbase para todas las estaciones de servicio y establecimientos de venta de combustibles líquidos el expendio de los mismos y/o sus aditivos, a los conductores de motovehículos u otros rodados que requieran legalmente la utilización de casco protector a éstos y/o sus ocupantes y que no exhiban dicho elemento al momento de" la compra. Dicha prohibición de expendio se extenderá sobre todo vehículo qué no cuente con su correspondiente chapa patente.
Artículo 3o) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de cooperación con los propietarios de los establecimientos mencionados en el Artículo 2o
Artículo 4o) Los establecimientos mencionados en el Artículo 2o deberán exponer el lugares visibles carteles señalizando la prohibición sancionada por esta Ordenanza más la leyenda: "Sin casco y sin patente no hay nafta."
Artículo 5o) Sanciónese con 100 a 200 UP al titular del establecimiento comercial que expendiere combustibles líquidos y/o sus aditivos a conductores de motocicletas que carezcan, ellos y/u otros ocupantes, de casco protector reglamentario, cuando éste fuese exigido por otras leyes y/o cuando hayan expendido combustible a moto vehículos que circulen sin la exhibición de su chapa patente. Cuando el expendio involucre a menores de edad la pena será de 200 a 300 UP. En caso de reincidencia ordenará la clausura del establecimiento por no menos de cinco (5) días corridos.
Artículo 6o) El Departamento Ejecutivo Municipal pondrá en vigencia la presente a los 30 días de su promulgación. El plazo establecido antes de la puesta en vigencia será utilizado para una correcta campaña de difusión de los alcances de la misma.
Articulo 7o) Luego del plazo establecido en el Artículo precedente, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá, a través de la presencia de inspectores de tránsito, garantizar controles exhaustivos que permitan la correcta implementación de esta Ordenanza.
Artículo 8o) La recaudación lograda mediante el cobro de las multas establecidas por esta Ordenanza será utilizada en materia de Seguridad, aplicando los mismos criterios que los establecidos por la Ordenanza N° 1639/05, destinándola a fuerzas de seguridad pública para equipamiento y toda demanda que propenda a garantizar su funcionamiento, aplicando los mismos criterios establecidos por dicha Normativa.
Artículo 9º) Remítase copia de la presente a los Establecimientos Educativos de todos los niveles de la ciudad, a las comisarias de la ciudad, al comando radioeléctrico; como asi también a los comercios de nuestra ciudad que se dediquen a la venta de motocicletas y/o similares.
REGLAMENTACION VENTA DE COMBUSTIBLE LIQUIDO A MOTOVEHICULOS
Proyecto de Ordenanza, Reglamentación de venta de combustible liquido a motovehículos. Exp. 4725/13.
VISTO:
La necesidad de establecer medidas relativas al tránsito vehicular dirigidas a concientizar en la utilización de elementos de seguridad dispuestas por Ley, como así también a la exhibición obligatoria de la chapa patente con la que deben contar las motocicletas y/o similares en aras de su correcta identificación;
CONSIDERANDO:
Que puede observarse en el tránsito vehicular de nuestra localidad la no utilización de casco protector a conductores de motocicletas y/o similares; como así también de que una gran cantidad de estos rodados circula sin la correspondiente exhibición de su chapa patente.
Que en nuestro País los accidentes de tránsito muestran uno de los índices más altos de mortalidad.
Que es necesario elaborar políticas activas en este sentido, orientadas a concientizar en la utilización de los elementos protectores establecidos por Ley que, en definitiva, resultan en beneficio de los usuarios.
Que es de público conocimiento que nuestra ciudad está siendo víctima de una creciente ola de robos y que la mayoría de estos ilícitos se cometen al mando de motocicletas y/o similares; es por ello de vital importancia que estos vehículos se encuentren identificados, como obligatoriamente lo señala la Ley (Exhibición de la correspondiente chapa patente), en aras de su mejor individualización en caso de ser necesario, ya sea por la comisión de un ilícito o ante una contravención.-
Que una de las medidas a aplicar, más allá de la sanción mediante multas-y secuestros, es la concientización diaria que se puede realizar en ocasión que los usuarios realizan la carga de combustible.
Que esta campaña necesita, para ser aplicada, la colaboración de los Sres. Empresarios expendedores de combustible, de los agentes de tránsito y de la policía local, a quienes se les deberá pedir la colaboración necesaria, y deberán acompañar las acciones que desde el Municipio se emprendan en una acción conjunta para disminuir las consecuencias de los accidentes, y a partir de controles exhaustivos, los robos que en muchos casos tienen desenlaces fatales.
Por lo expuesto, se eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º) El Departamento Ejecutivo Municipal implementará de manera permanente una campaña de concientización vial denominada "Sin casco y sin patente no hay nafta."
Artículo 2o) Prohíbase para todas las estaciones de servicio y establecimientos de venta de combustibles líquidos el expendio de los mismos y/o sus aditivos, a los conductores de motovehículos u otros rodados que requieran legalmente la utilización de casco protector a éstos y/o sus ocupantes y que no exhiban dicho elemento al momento de" la compra. Dicha prohibición de expendio se extenderá sobre todo vehículo qué no cuente con su correspondiente chapa patente.
Artículo 3o) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de cooperación con los propietarios de los establecimientos mencionados en el Artículo 2o
Artículo 4o) Los establecimientos mencionados en el Artículo 2o deberán exponer el lugares visibles carteles señalizando la prohibición sancionada por esta Ordenanza más la leyenda: "Sin casco y sin patente no hay nafta."
Artículo 5o) Sanciónese con 100 a 200 UP al titular del establecimiento comercial que expendiere combustibles líquidos y/o sus aditivos a conductores de motocicletas que carezcan, ellos y/u otros ocupantes, de casco protector reglamentario, cuando éste fuese exigido por otras leyes y/o cuando hayan expendido combustible a moto vehículos que circulen sin la exhibición de su chapa patente. Cuando el expendio involucre a menores de edad la pena será de 200 a 300 UP. En caso de reincidencia ordenará la clausura del establecimiento por no menos de cinco (5) días corridos.
Artículo 6o) El Departamento Ejecutivo Municipal pondrá en vigencia la presente a los 30 días de su promulgación. El plazo establecido antes de la puesta en vigencia será utilizado para una correcta campaña de difusión de los alcances de la misma.
Articulo 7o) Luego del plazo establecido en el Artículo precedente, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá, a través de la presencia de inspectores de tránsito, garantizar controles exhaustivos que permitan la correcta implementación de esta Ordenanza.
Artículo 8o) La recaudación lograda mediante el cobro de las multas establecidas por esta Ordenanza será utilizada en materia de Seguridad, aplicando los mismos criterios que los establecidos por la Ordenanza N° 1639/05, destinándola a fuerzas de seguridad pública para equipamiento y toda demanda que propenda a garantizar su funcionamiento, aplicando los mismos criterios establecidos por dicha Normativa.
Artículo 9º) Remítase copia de la presente a los Establecimientos Educativos de todos los niveles de la ciudad, a las comisarias de la ciudad, al comando radioeléctrico; como asi también a los comercios de nuestra ciudad que se dediquen a la venta de motocicletas y/o similares.
REGLAMENTACION VENTA DE COMBUSTIBLE LIQUIDO A MOTOVEHICULOS
Proyecto de Ordenanza, Reglamentación de venta de combustible liquido a motovehículos. Exp. 4725/13.
VISTO:
La necesidad de establecer medidas relativas al tránsito vehicular dirigidas a concientizar en la utilización de elementos de seguridad dispuestas por Ley, como así también a la exhibición obligatoria de la chapa patente con la que deben contar las motocicletas y/o similares en aras de su correcta identificación;
CONSIDERANDO:
Que puede observarse en el tránsito vehicular de nuestra localidad la no utilización de casco protector a conductores de motocicletas y/o similares; como así también de que una gran cantidad de estos rodados circula sin la correspondiente exhibición de su chapa patente.
Que en nuestro País los accidentes de tránsito muestran uno de los índices más altos de mortalidad.
Que es necesario elaborar políticas activas en este sentido, orientadas a concientizar en la utilización de los elementos protectores establecidos por Ley que, en definitiva, resultan en beneficio de los usuarios.
Que es de público conocimiento que nuestra ciudad está siendo víctima de una creciente ola de robos y que la mayoría de estos ilícitos se cometen al mando de motocicletas y/o similares; es por ello de vital importancia que estos vehículos se encuentren identificados, como obligatoriamente lo señala la Ley (Exhibición de la correspondiente chapa patente), en aras de su mejor individualización en caso de ser necesario, ya sea por la comisión de un ilícito o ante una contravención.-
Que una de las medidas a aplicar, más allá de la sanción mediante multas-y secuestros, es la concientización diaria que se puede realizar en ocasión que los usuarios realizan la carga de combustible.
Que esta campaña necesita, para ser aplicada, la colaboración de los Sres. Empresarios expendedores de combustible, de los agentes de tránsito y de la policía local, a quienes se les deberá pedir la colaboración necesaria, y deberán acompañar las acciones que desde el Municipio se emprendan en una acción conjunta para disminuir las consecuencias de los accidentes, y a partir de controles exhaustivos, los robos que en muchos casos tienen desenlaces fatales.
Por lo expuesto, se eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º) El Departamento Ejecutivo Municipal implementará de manera permanente una campaña de concientización vial denominada "Sin casco y sin patente no hay nafta."
Artículo 2o) Prohíbase para todas las estaciones de servicio y establecimientos de venta de combustibles líquidos el expendio de los mismos y/o sus aditivos, a los conductores de motovehículos u otros rodados que requieran legalmente la utilización de casco protector a éstos y/o sus ocupantes y que no exhiban dicho elemento al momento de" la compra. Dicha prohibición de expendio se extenderá sobre todo vehículo qué no cuente con su correspondiente chapa patente.
Artículo 3o) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de cooperación con los propietarios de los establecimientos mencionados en el Artículo 2o
Artículo 4o) Los establecimientos mencionados en el Artículo 2o deberán exponer el lugares visibles carteles señalizando la prohibición sancionada por esta Ordenanza más la leyenda: "Sin casco y sin patente no hay nafta."
Artículo 5o) Sanciónese con 100 a 200 UP al titular del establecimiento comercial que expendiere combustibles líquidos y/o sus aditivos a conductores de motocicletas que carezcan, ellos y/u otros ocupantes, de casco protector reglamentario, cuando éste fuese exigido por otras leyes y/o cuando hayan expendido combustible a moto vehículos que circulen sin la exhibición de su chapa patente. Cuando el expendio involucre a menores de edad la pena será de 200 a 300 UP. En caso de reincidencia ordenará la clausura del establecimiento por no menos de cinco (5) días corridos.
Artículo 6o) El Departamento Ejecutivo Municipal pondrá en vigencia la presente a los 30 días de su promulgación. El plazo establecido antes de la puesta en vigencia será utilizado para una correcta campaña de difusión de los alcances de la misma.
Articulo 7o) Luego del plazo establecido en el Artículo precedente, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá, a través de la presencia de inspectores de tránsito, garantizar controles exhaustivos que permitan la correcta implementación de esta Ordenanza.
Artículo 8o) La recaudación lograda mediante el cobro de las multas establecidas por esta Ordenanza será utilizada en materia de Seguridad, aplicando los mismos criterios que los establecidos por la Ordenanza N° 1639/05, destinándola a fuerzas de seguridad pública para equipamiento y toda demanda que propenda a garantizar su funcionamiento, aplicando los mismos criterios establecidos por dicha Normativa.
Artículo 9º) Remítase copia de la presente a los Establecimientos Educativos de todos los niveles de la ciudad, a las comisarias de la ciudad, al comando radioeléctrico; como asi también a los comercios de nuestra ciudad que se dediquen a la venta de motocicletas y/o similares.
REGLAMENTACION VENTA DE COMBUSTIBLE LIQUIDO A MOTOVEHICULOS
Proyecto de Ordenanza, Reglamentación de venta de combustible liquido a motovehículos. Exp. 4725/13.
VISTO:
La necesidad de establecer medidas relativas al tránsito vehicular dirigidas a concientizar en la utilización de elementos de seguridad dispuestas por Ley, como así también a la exhibición obligatoria de la chapa patente con la que deben contar las motocicletas y/o similares en aras de su correcta identificación;
CONSIDERANDO:
Que puede observarse en el tránsito vehicular de nuestra localidad la no utilización de casco protector a conductores de motocicletas y/o similares; como así también de que una gran cantidad de estos rodados circula sin la correspondiente exhibición de su chapa patente.
Que en nuestro País los accidentes de tránsito muestran uno de los índices más altos de mortalidad.
Que es necesario elaborar políticas activas en este sentido, orientadas a concientizar en la utilización de los elementos protectores establecidos por Ley que, en definitiva, resultan en beneficio de los usuarios.
Que es de público conocimiento que nuestra ciudad está siendo víctima de una creciente ola de robos y que la mayoría de estos ilícitos se cometen al mando de motocicletas y/o similares; es por ello de vital importancia que estos vehículos se encuentren identificados, como obligatoriamente lo señala la Ley (Exhibición de la correspondiente chapa patente), en aras de su mejor individualización en caso de ser necesario, ya sea por la comisión de un ilícito o ante una contravención.-
Que una de las medidas a aplicar, más allá de la sanción mediante multas-y secuestros, es la concientización diaria que se puede realizar en ocasión que los usuarios realizan la carga de combustible.
Que esta campaña necesita, para ser aplicada, la colaboración de los Sres. Empresarios expendedores de combustible, de los agentes de tránsito y de la policía local, a quienes se les deberá pedir la colaboración necesaria, y deberán acompañar las acciones que desde el Municipio se emprendan en una acción conjunta para disminuir las consecuencias de los accidentes, y a partir de controles exhaustivos, los robos que en muchos casos tienen desenlaces fatales.
Por lo expuesto, se eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º) El Departamento Ejecutivo Municipal implementará de manera permanente una campaña de concientización vial denominada "Sin casco y sin patente no hay nafta."
Artículo 2o) Prohíbase para todas las estaciones de servicio y establecimientos de venta de combustibles líquidos el expendio de los mismos y/o sus aditivos, a los conductores de motovehículos u otros rodados que requieran legalmente la utilización de casco protector a éstos y/o sus ocupantes y que no exhiban dicho elemento al momento de" la compra. Dicha prohibición de expendio se extenderá sobre todo vehículo qué no cuente con su correspondiente chapa patente.
Artículo 3o) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de cooperación con los propietarios de los establecimientos mencionados en el Artículo 2o
Artículo 4o) Los establecimientos mencionados en el Artículo 2o deberán exponer el lugares visibles carteles señalizando la prohibición sancionada por esta Ordenanza más la leyenda: "Sin casco y sin patente no hay nafta."
Artículo 5o) Sanciónese con 100 a 200 UP al titular del establecimiento comercial que expendiere combustibles líquidos y/o sus aditivos a conductores de motocicletas que carezcan, ellos y/u otros ocupantes, de casco protector reglamentario, cuando éste fuese exigido por otras leyes y/o cuando hayan expendido combustible a moto vehículos que circulen sin la exhibición de su chapa patente. Cuando el expendio involucre a menores de edad la pena será de 200 a 300 UP. En caso de reincidencia ordenará la clausura del establecimiento por no menos de cinco (5) días corridos.
Artículo 6o) El Departamento Ejecutivo Municipal pondrá en vigencia la presente a los 30 días de su promulgación. El plazo establecido antes de la puesta en vigencia será utilizado para una correcta campaña de difusión de los alcances de la misma.
Articulo 7o) Luego del plazo establecido en el Artículo precedente, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá, a través de la presencia de inspectores de tránsito, garantizar controles exhaustivos que permitan la correcta implementación de esta Ordenanza.
Artículo 8o) La recaudación lograda mediante el cobro de las multas establecidas por esta Ordenanza será utilizada en materia de Seguridad, aplicando los mismos criterios que los establecidos por la Ordenanza N° 1639/05, destinándola a fuerzas de seguridad pública para equipamiento y toda demanda que propenda a garantizar su funcionamiento, aplicando los mismos criterios establecidos por dicha Normativa.
Artículo 9º) Remítase copia de la presente a los Establecimientos Educativos de todos los niveles de la ciudad, a las comisarias de la ciudad, al comando radioeléctrico; como asi también a los comercios de nuestra ciudad que se dediquen a la venta de motocicletas y/o similares.
METODO DE COMPRA ACTUAL DE COMBUSTIBLE
Autor del proyecto: Concejal Cabrol.
Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo informe sobre el método de compra actual de combustible. Exp. 4724/13.
Visto:
La ley orgánica de municipalidades N 2756 articulo 41 inc. 14
La ordenanza de acceso a la información pública Nº 1943/10
Considerando:
Que es necesaria la información pública a los fines de ejercer el poder de contralor que tiene el concejo deliberante.
Que no se conoce información alguna sobre la adquisición de combustible en la municipalidad de villa gobernador Gálvez en la actualidad, ya que los últimos dos llamados a licitación pública se efectuaron, el primero se realizó el día 13 de agosto del año 2012 a las 9:30hs y el segundo, el día 5 de septiembre del año 2012 a las 9:30hs en dependencia de la secretaría de obras y servicios públicos.
Que es de nuestro interés conocer de que forma se ha abastecido el municipio de combustible.
Que el intendente en la sección de apertura ordinaria del año 2013 no dio a conocer ningún tipo de información sobre la compra de combustible. .
Que en los últimos 8 meses el ejecuto municipal no envió a este cuerpo deliberante ningún tipo de información para dar a conocer como se efectúa la compra o la adquisición de combustible.
Que es deber de los concejales velar por la transparencia en el manejo los fondos públicos y que es deber del poder ejecutivo hacer cumplir la ley 2756 para brindar transparencia y no permitir confusiones.
Que es obligación del ejecutivo municipal agotar todas las instancias legales en los métodos de compra de combustible a fin de dar un buen servicio a todos los vecinos de nuestra ciudad.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su aprobación el siguiente:
Decreto:
Art. 1) El concejo deliberante le ordena al departamento ejecutivo municipal que a través de la secretaria que corresponde envié el decreto con el método de compra actual de combustible.
Art. 2) El concejo deliberante le ordena al departamento ejecutivo municipal que a través de la secretaria que corresponda Informe el volumen o cantidad de compra mensual y total desde la finalización de la última adjudicación de combustible utilizado hasta la fecha y el precio por litro de gasoil y nafta. Adjunte al pedido de informe documentación correspondiente que acredite la credibilidad y confidencialidad de los datos.
Art. 3) El concejo deliberante cita al departamento ejecutivo municipal para que a través del secretario de hacienda y del secretario de obras y servicios públicos brinden a este concejo un informe detallado y contesten las preguntas que cada concejal formule respecto a metodología en la compra de combustible.
Art. 4) El departamento ejecutivo municipal deberá responder y documentar:
a- aclarar el método de control en la compra diaria de combustible.
b- Quien o quienes son los encargados de controlar y suministrar la carga diaria de combustible entre el trabajador municipal y la empresa proveedora.
c- Cual es el instrumento de control para verificar cuanto se carga (boleta, ticket, recibo).
d- Cual es la empresa proveedora de combustible, en la situación que fuese por compra directa.
e- Si la compra se efectuara de manera directa la empresa beneficiaria es siempre la misma o cambia.
f- El precio de compra de combustible por litro es el mejor valor del mercado, como se comparan, que índices se utilizan para cotejar.
Art. 5) La citación dispuesta en el art. 3 deberá concretarse el día martes 16 de abril del año 2013 a las 13hs en el recinto del concejo deliberante.
CONVOCATORIA JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Decreto, convocatoria a la Junta Municipal de Defensa Civil, creada por Ordenanza 2092/12. Exp. 4727/13.
VISTO:
Ley Nº 2756 en su Art. 39º ínc. 33, La Ordenanza Nº 2092/2012 creando la "Junta Municipal de Defensa Civil", los recientes trágicos acontecimientos climáticos en el país y
CONSIDERANDO:
Que este Concejo Deliberante aprobó por unanimidad la Ordenanza citada en los Vistos, luego de las precipitaciones del día 21 de diciembre del pasado año en nuestra ciudad, que dejó como saldo más de 600 evacuados y altísimas pérdidas materiales.
Que la Ley provincial Nº 8094 establece las responsabilidades en materia de Defensa Civil sobre el Intendente, y la obligatoriedad de la creación de las Juntas Municipales de Defensa Civil. Esta Ley reza también que el Intendente "será asistido por la Junta Municipal de Defensa Civil. Esta junta será presidida por el Intendente e integrada por funcionarios municipales, representantes de organismos oficiales y dirigentes de entidades privadas cuyas actividades tengan vinculación con la defensa civil".
Que la creación de esta Junta nos permitiría estar preparados para futuras catástrofes, en el marco de una resolución conjunta entre Estado y Organizaciones de la Sociedad.
Que la prevención es fundamental en estos casos, y gracias a esto se podrían evitar pérdidas de vidas, tal como ocurriera en La Plata en la última semana.
Que en uno de sus Artículos, la Ordenanza 2092/2012 indicaba que de manera URGENTE se convocara a esta Junta, y a 4 meses de su sanción, no se ha realizado dicha convocatoria.
Que la Ley Nº 2756 en su Art. 39º inc. 33 establece: "Dictar medidas de prevención que eviten las inundaciones, incendios o derrumbes" dentro de las atribuciones del Concejo Deliberante.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de
DECRETO
Art. 1º: El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo la convocatoria a la Junta Municipal dé Defensa Civil, creada por Ordenanza 2092/2012.
Art. 2º: La convocatoria establecida en el Art.1ºº será en la semana siguiente a la aprobación del presente.