Autor del proyecto: Concejal Martínez.

Proyecto de Minuta de Comunicación, diferentes obras de mejorado y/o estabilizado en la sección catastral Nº 14. Exp. 4508/12.

Visto:

Ley 2756, Art. 39, Inc.30 y

Considerando:

Que el barrio Villa Dolores, comprendido entre las calles San Luis y Ecuador y entre J.F. Kennedy y Camino del Inmigrante se requiere pasar la maquina niveladora a fin de mejorar las calles de tierra de dicho barrio.

Que se han observado que las calles de tierra mantienen un total abandono y es necesario estabilizar la tierra para una mejor circulación de los vehículos.

Que los vecinos requieren un mejor tratamiento de las calles porque se hace imposible transitar por los posos que se hacen y en especial por los días de lluvia.

Que los vecinos verían con agrado que en las calles una ves pasada las maquinas se agreguen piedras u otro material que quede compactado para una mejor circulación de vehículos.

Que en el estado que se encuentra es imposible transitar en emergencia casos de Bomberos Voluntarios, ambulancia, policías taxis, remises y otros.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal la reparación y mantenimiento de las calles de nuestra ciudad para un mejor estilo de vida a nuestros ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

      Por todo lo expuesto el concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el presente proyecto de:

Minuta de comunicación:

Art. lº) El Concejo Deliberante se dijere al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la secretaria que corresponda estudie la viabilidad de realizar las siguientes obras de mejorado y o estabilizado pasando las maquinas niveladoras en calles; del barrio Villa Dolores comprendidas entre las calles San Luis, Ecuador y J.F. Kennedy y Camino al Inmigrante

Art. 2º) Se requiere el mismo tratamiento al barrio comprendido entre las calles Misiones, H. Irigoyen y J.F Kennedy y como así también el siguiente barrio comprendido entre las calles H. Irigoyen, Avenida De La Rivera y Av. Leandro Alem y J.F Kennedy.

 

 

 

 

Autor del proyecto: Concejal Martínez.

 

Proyecto de Minuta de Comunicación, obras de bacheo en la intersección de las calles Unamuno y Camino del Inmigrante. Exp. 4507/12.

Visto:

Ley 2756, Art. 39, Inc.30 y

Considerando:

Que en calle Unamuno a la altura del 2800 entre calle Int. Marino Bruno y Camino del Inmigrante se encuentra un inmenso pozo que obstruye el paso vehicular en dicha esquina.

Que se ha observado que cada vez que llueve es imposible cruzar en dicha esquina, que los vecinos colaboran tapando el pozo con tierra o escombro teniendo un resultado negativo porque cuando llueve el agua vuelve al estado normal del pozo.

Que es una arteria que deben transitar los vecinos de las zonas que imposibilita el paso de ambulancia, remises, taxis, policías y bomberos.

Que es deber del departamento municipal, la reparación y mantenimiento de las calles de nuestra cuidad a fin de dar un mejor estilo de vida a nuestros ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

Por todos los expuestos el Concejal abajo firmante elevas para su tratamiento el presente proyecto de:

 

Minuta de comunicación:

 

Art. 1º) El Consejo Deliberante eleva al Departamentos Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaria que corresponda, estudie la viabilidad de realizar la siguiente obra de bacheo en calles Unamuno y Camino del Inmigrante entre calles Intendente Marino Bruno y Camino del Inmigrante.

 

 

 

Estos son los proyectos presentados por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

 

BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autor de los proyectos: Concejal Martínez.

 

 

OBRAS DE BACHEO EN LA INTERSECCION DE UNAMUNO Y CAMINO DEL INMIGRANTE

Proyecto de Minuta de Comunicación, obras de bacheo en la intersección de las calles Unamuno y Camino del Inmigrante. Exp. 4507/12.

Visto:

Ley 2756, Art. 39, Inc.30 y

Considerando:

Que en calle Unamuno a la altura del 2800 entre calle Int. Marino Bruno y Camino del Inmigrante se encuentra un inmenso pozo que obstruye el paso vehicular en dicha esquina.

Que se ha observado que cada vez que llueve es imposible cruzar en dicha esquina, que los vecinos colaboran tapando el pozo con tierra o escombro teniendo un resultado negativo porque cuando llueve el agua vuelve al estado normal del pozo.

Que es una arteria que deben transitar los vecinos de las zonas que imposibilita el paso de ambulancia, remises, taxis, policías y bomberos.

Que es deber del departamento municipal, la reparación y mantenimiento de las calles de nuestra cuidad a fin de dar un mejor estilo de vida a nuestros ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

Por todos los expuestos el Concejal abajo firmante elevas para su tratamiento el presente proyecto de:

 

Minuta de comunicación:

 

Art. 1º) El Consejo Deliberante eleva al Departamentos Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaria que corresponda, estudie la viabilidad de realizar la siguiente obra de bacheo en calles Unamuno y Camino del Inmigrante entre calles Intendente Marino Bruno y Camino del Inmigrante.

 

 

 

 

DIFERENTES OBRAS DE MEJORADO Y/O ESTABILZIADO EN LA SECCION 14

Proyecto de Minuta de Comunicación, diferentes obras de mejorado y/o estabilizado en la sección catastral Nº 14. Exp. 4508/12.

Visto:

Ley 2756, Art. 39, Inc.30 y

Considerando:

Que el barrio Villa Dolores, comprendido entre las calles San Luis y Ecuador y entre J.F. Kennedy y Camino del Inmigrante se requiere pasar la maquina niveladora a fin de mejorar las calles de tierra de dicho barrio.

Que se han observado que las calles de tierra mantienen un total abandono y es necesario estabilizar la tierra para una mejor circulación de los vehículos.

Que los vecinos requieren un mejor tratamiento de las calles porque se hace imposible transitar por los posos que se hacen y en especial por los días de lluvia.

Que los vecinos verían con agrado que en las calles una ves pasada las maquinas se agreguen piedras u otro material que quede compactado para una mejor circulación de vehículos.

Que en el estado que se encuentra es imposible transitar en emergencia casos de Bomberos Voluntarios, ambulancia, policías taxis, remises y otros.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal la reparación y mantenimiento de las calles de nuestra ciudad para un mejor estilo de vida a nuestros ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

      Por todo lo expuesto el concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el presente proyecto de:

Minuta de comunicación:

Art. lº) El Concejo Deliberante se dijere al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la secretaria que corresponda estudie la viabilidad de realizar las siguientes obras de mejorado y o estabilizado pasando las maquinas niveladoras en calles; del barrio Villa Dolores comprendidas entre las calles San Luis, Ecuador y J.F. Kennedy y Camino al Inmigrante

Art. 2º) Se requiere el mismo tratamiento al barrio comprendido entre las calles Misiones, H. Irigoyen y J.F Kennedy y como así también el siguiente barrio comprendido entre las calles H. Irigoyen, Avenida De La Rivera y Av. Leandro Alem y J.F Kennedy.

 

 

 

SE INFORME SOBRE EL ALLANAMIENTO EN VELEZ SARFIELD 843

Proyecto de Decreto, solicitando al Departamento Ejecutivo informe sobre el allanamiento en calle Vélez Sarsfield 843. Exp. 4509/12.

Visto:

Ley N° 2.756

El allanamiento del jueves 9 de agosto del corriente, y

Considerando:

Que el pasado 09 de agosto, Gendarmería Nacional allanó un galpón situado en calle Vélez Sarsfield N° 843 de nuestra ciudad.

Que como resultado de dicho allanamiento se constató que la empresa, habilitada como distribuidora de golosinas, manufacturaba cigarrillos de diversas marcas sin autorización correspondiente.

Que se procedió a la incautación de materia prima, y la maquinaria por un valor estimado de un millón de dólares.

Que, según surge de diversas declaraciones, la empresa estaría en trámite de habilitación municipal para la manufactura de cigarrillos y contaba con la "factibilidad" otorgada por el municipio el 25 de junio del corriente.

Que es deber de este Concejo Deliberante, requerir los informes necesarios para conocer los estados de la situación y de las habilitaciones, así como todas las actuaciones que se haya o se estén llevando a cabo, a fin de deslindar responsabilidades.

Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:

Decreto

Art. lº) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, informes sobre el allanamiento en Vélez Sarsfield N° 843, requiriéndole asimismo informe el estado de habilitación del lugar, datos de la empresa, las actuaciones y todo otro tramite pendiente.

 

 

Viernes, 31 Agosto 2012 01:50

19º Sesion Ordinaria 30 de agosto 2012

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El 30 de agosto, se realizó la 19º sesión de caracter Ordinaria, en Presidencia Norma Haydee Auge, en Secretaria: Daniel Marcucci. Concejales presentes: Daniel Cabrera, Claudio Luraghi, Susana Mangiaterra, Hector Eduardo Lopez, Carlos Dolce,  Raúl Martinez y Miguel Angel Monte. Ausente: Mariano Cabrol .

 

 

 

{slider=Orden del Día}

PUNTO 1º) Lectura del Orden del Día.

PUNTO 2º) Aprobación de Actas Nº 1.441, 1.442 y 1.443.

PUNTO 3º) DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, El Departamento Ejecutivo Municipal, eleva fotocopia Expte. Nº 42.164/12 de Iglesia Cristiana Encuentro con Jesús, autorización evento en Parque Regional. Expte. Nº  4.490/12.

PUNTO 4º) DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, El Departamento Ejecutivo Municipal, eleva fotocopia Expte. Nº 42.142/12 Asociación Cooperadora “Anselmo P. Gamen”,  autorización evento criollo en Parque Regional. Expte. Nº  4.491/12.

PUNTO 5º) DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, estudie la viabilidad de realizar la reparación del bache ubicado en calle Pasteur a la altura del 2100 entre Juan B. Justo y Av. General Juan D. Perón. Expte. Nº 4.502/12.

 

PUNTO 6º) DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, estudie la viabilidad de realizar un mejorado en Av. Soldado Aguirre en ambas manos, entre Crespo y Av. Pte. Raúl Alfonsín. Expte. Nº 4.503/12.

 

PUNTO 7º) DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, tareas de nivelación, estabilizado, compactado, limpieza y zanjeo en calle Pueyrredón entre Av. Monte Flores y Magallanes. Expte. Nº 4.505/12.

 

PUNTO 8) DICTAMEN DE COMISION DE SERVICIOS PÚBLICOS Y GOBIERNO Y EDUCACION,  Vecinos del Barrio La Isleta, solicitan garita o poste parada colectivos Línea 35/9. Expte. Nº 4.500/12.

PUNTO 9º) DICTAMEN DE COMISIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS Y GOBIERNO Y EDUCACION,  Proyecto de Decreto, se restituya el recorrido de la Línea 103 Bandera Negra por calle Temporelli, de la Empresa Rosario Bus. Expte.  Nº 4.501/12.

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Expte.  Nº 4.501/12.

VISTO:

La Ley Nº 2.756, y

 

CONSIDERANDO:

Que hace más de 30 días la línea 103 bandera Negra ha modificado su recorrido establecido, dejando de transitar por calle Temporelli para hacerlo por Av. Soldado Aguirre, tomando calle Raúl Alfonsín y finalizando en el Cementerio San Lorenzo.

Que esta modificación, la cual la empresa Rosario Bus S.A. no ha notificado al Concejo Deliberante ni a los usuarios, ha generado malestar a los vecinos de la zona aledaña a calle Temporelli ya que deben caminar hasta el Cementerio para poder utilizar el Transporte Público de Pasajeros, exponiéndolos a las adversidades del clima y a posibles hechos de inseguridad.

Que el servicio público no debe considerarse como una actividad con fines propios, sino como un medio al servicio del mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos y vecinas que deben tener acceso al mismo cerca de sus viviendas.

Que es responsabilidad del Municipio garantizar la infraestructura vial para el normal desarrollo de los recorridos establecidos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

D E C R E TO Nº 392/2012

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del área que corresponda, se dirija a la empresa Rosario Bus S.A. con el fin de restituir el recorrido de la línea 103 bandera Negra por calle Temporelli.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  30 de agosto de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

 

 

Expte. Nº  4.491/12.

VISTO:

La copia del Expediente Administrativo Nº 42.142/12 remitido a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal.

La Ley 2756, y

           

CONSIDERANDO:

Que por nota obrante en Expediente Administrativo Nº 42.142/12 elevado a este Concejo Deliberante por el Departamento Ejecutivo Municipal, la Asociación Cooperadora Hospital “Anselmo P. Gamen” representada por su Presidente Sra. Magdalena Sarache, solicita autorización para realizar un festival criollo (jineteada y folklore) los días 6, 7 y 8 de octubre de 2012 en el predio Parque Regional.

Que según expresa en el pedido, el objetivo del evento es la recaudación de fondos para colaborar con el Hospital “Anselmo P. Gamen” de nuestra Ciudad.         

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

D E C R E TO Nº 391/2012

 

ART. 1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un contrato de comodato otorgando el uso y goce gratuito del predio Parque Regional, con la Sra. Magdalena Sarache, D.N.I. Nº 5.704.545, en representación de la Asociación Cooperadora Hospital “Anselmo P. Gamen” de Villa Gobernador Gálvez, para la realización de un festival criollo (jineteada y folklore) durante los días 6, 7 y 8 de octubre de 2012, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

 

ART.2º) Autorízase a los organizadores del evento descripto en el Art. 1º, al cobro de una entrada al predio por los 3 (tres) días de $ 120.- (Pesos Ciento Veinte) por persona, cuyas ganancias serán destinadas a colaborar con el Hospital “Anselmo P. Gamen” de nuestra Ciudad.

 

ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir a este Cuerpo copia de la póliza de seguros establecida en la Cláusula Cuarta del modelo de contrato de comodato que se anexa al presente.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  30 de agosto de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

 

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

ANEXO I

 

 

CONTRATO DE COMODATO

 

 

 

En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los 08 días del mes de Agosto de 2012, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, con domicilio en la calle Ing. Mosconi 1541 - ciudad - representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, DNI 6.138.364, el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Diego Hugo Garavano, DNI 26.970.027, EL COMODANTE y la Presidente de la Cooperadora la Sra. MAGDALENA MATILDE SARACHE DNI 5.704.545, con domicilio en esta ciudad, en representación de la Asociación Cooperadora Hospital Anselmo Gámen adelante denominado EL COMODATARIO, se formaliza el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas: -----

 

PRIMERA: El comodante da en uso y goce gratuito  el predio del Parque Regional de Villa Gobernador Gálvez para los días  6, 7 y 8 de Octubre de 2012 a fin de que el comodatario organice por su cuenta y responsabilidad un Festival Criollo (jineteada y folklore). -----------------------------

 

SEGUNDA: Obligaciones del Comodatario; Toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la Organización del Evento, ya se trate de artistas, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo todo los gastos que se originen como consecuencia de la realización del evento, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan. --

 

TERCERA: Se autoriza al comodatario a percibir la suma de Pesos ciento veinte ($ 120.-) en concepto de entrada al predio por los 3 (tres) días. ---

 

CUARTA: Contratación de seguro: El comodatario tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil  que cubran lesiones y/o muertes y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos. Las copias de las pólizas respectivas y de los recibos  que acrediten el pago de las mismas y/o certificado de cobertura, deberán ser presentadas con por lo menos 48 horas antes de la fecha del evento bajo apercibimiento de resolución del presente contrato, y deberá ser aceptado o rechazado mediante el acto administrativo correspondiente por el Departamento Ejecutivo Municipal.-----------------------------------

 

QUINTA: Responsabilidad por daños El comodatario se hace responsable frente al comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en las cosas y/o en las personas, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya al comodante de toda responsabilidad.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

 

SEXTA: Seguridad del Predio; El comodatario se hace cargo a su exclusivo costo de seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como también Policías Adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para brindar seguridad al evento será dispuesto por las autoridades policiales, debiendo acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs. antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.---------------------------------------------------------------------------------

 

SEPTIMA: Servicios complementarios obligatorios: El comodatario también se obliga a la contratación de Servicio Médico de Emergencias con Ambulancias y médicos en el lugar, como también a instalar la cantidad de baños químicos que sean necesarios para la cantidad de asistentes esperada al evento, con por lo menos 48 hs. antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.-----------------

 

OCTAVA: El comodatario asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC y ADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles. ----------------------------------------------------

 

NOVENA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente Contrato de Comodato, las partes fijan la competencia de los Tribunales Provinciales de la ciudad de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal. ---------------------

 

DECIMA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 se transcribe a continuación el Artículo 18°: "Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares". ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de los ejemplares del presente contrato de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada ut-supra. -------------------------------------------

 

 

 

 

 

 

 

 

Expte. Nº  4.490/12.

VISTO:

La copia del Expediente Administrativo Nº 42.164/12 remitido a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal.

La Ley 2756, y

           

CONSIDERANDO:

Que por nota obrante en Expediente Administrativo Nº 42.164/12 elevado a este Concejo Deliberante por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Walter Orlando Hidalgo, Pastor Presidente Regional de la Iglesia Cristiana  Encuentro con Jesús, solicita autorización para realizar un evento evangélico el día 16 de septiembre del corriente año  en el predio Parque Regional.

Que dicho evento, según manifiestan en el pedido, contará con la presencia de un joven  de Puerto Rico, invitando a  escuchar el testimonio de su vida en la lucha para escapar de las drogas y la delincuencia.

Que asimismo y según expresan en la nota, se procederá junto con pastores de la ciudad a hacer una oración y bendicir a los jóvenes.   

Que para solventar los gastos de organización es necesario el cobro de entrada al predio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

D E C R E TO Nº 390/2012

 

ART. 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un contrato de comodato otorgando el uso y goce gratuito del predio Parque Regional con el Sr. Walter Orlando Hidalgo, D.N.I. Nº  6.138.364, en representación de la Iglesia Cristiana Encuentro con Jesús, con domicilio en calle Piazza 558 de nuestra Ciudad, para la realización  de un evento evangélico del día 16 de septiembre  de 2012, cuyo modelo obra como Anexo I  y es parte integrante del presente Decreto.

 

ART.2º) Autorizase a los organizadores del evento descripto en el Art. 1º, al cobro de una entrada al predio de $ 50.- (Pesos Cincuenta) por persona, cuya recaudación será destinada a solventar los gastos de organización.

 

ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir a este Cuerpo copia de la póliza de seguros establecida en la Cláusula Cuarta del modelo de contrato de comodato que se anexa al presente.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  30 de agosto de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

ANEXO I

 

CONTRATO DE COMODATO

 

 

 

 

 

En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los 10 días del mes de Agosto de 2012, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, con domicilio en la calle Ing. Mosconi 1541 - ciudad - representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, DNI 6.138.364, el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Diego Hugo Garavano, DNI 26.970.027, EL COMODANTE y EL Sr. WALTER ORLANDO HIDALGO, DNI N° 14.471.614, en representación de LA IGLESIA CRISTIANA ENCUENTRO CON JESÚS con domicilio en la calle Piazza 558 de esta ciudad, en adelante denominado EL COMODATARIO, se formaliza el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas: --------------------

 

PRIMERA: El comodante da en uso y goce gratuito el predio del Parque Regional de Villa Gobernador Gálvez para el día 16 de Setiembre de 2012 afín de que el comodatario organice por su cuenta y responsabilidad un evento evangélico en el Parque Regional de Villa Gobernador Gálvez.-----

 

SEGUNDA: Obligaciones del Comodatario; Toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la Organización del Evento, ya se trate de artistas, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo todo los gastos que se originen como consecuencia de la realización del evento, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan.--

 

TERCERA: Se autoriza   al comodatario a percibir la suma de ($50.-) Pesos Cincuenta en concepto de entrada al predio. ----------------------------

 

CUARTA: Contratación de seguro: El comodatario tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil  que cubran lesiones y/o muertes  y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos. Las copias de las pólizas respectivas y de los recibos  que acrediten el pago de las mismas y/o certificado de cobertura, deberán ser presentadas con por lo menos 48 horas antes de la fecha del evento bajo apercibimiento de resolución del presente contrato, y deberá ser aceptado o rechazado mediante el acto administrativo correspondiente por el Departamento Ejecutivo Municipal.-----------------------------------

 

QUINTA: Responsabilidad por daños: El comodatario se hace responsable frente al comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en las cosas y/o en las personas, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya al comodante de toda responsabilidad. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

 

SEXTA: Seguridad del Predio: El comodatario se hace cargo a su exclusivo costo de seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como también Policías Adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para brindar seguridad al evento será dispuesto por las autoridades policiales, debiendo acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs. antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.-------------------------------------------

 

SEPTIMA: Servicios complementarios obligatorios: El comodatario también se obliga a la contratación de Servicio Médico de Emergencias con Ambulancias y médicos en el lugar, como también a instalar la cantidad de baños químicos que sean necesarios para la cantidad de asistentes esperada al evento, con por lo menos 48 hs. antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato. -----

 

OCTAVA: El comodatario asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADA1C y ADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles. ---------------------------------------------

 

NOVENA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente Contrato de Comodato, las partes fijan la competencia de los Tribunales Provinciales de la ciudad de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal. ------------

 

DECIMA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 se transcribe a continuación el Artículo 18°: "Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares". --------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de los ejemplares del presente contrato de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada ut-supra. --------------------------------------------

 

 

 

 

 

 

Expte.  Nº 4.500/12.

VISTO:

            La Ley Nº 2.756, Art. 39º Inc.24.

Ordenanza Nº 1.883/09, Ordenanza Nº 1.949/10, Decreto Nº 289/10.

El reclamo de vecinos y

 

CONSIDERANDO:

Que vecinos de los barrios La Isleta y Pueblo Nuevo transmitieron su preocupación en reiteradas ocasiones por el acceso del Transporte Público de Pasajeros.

Que este cuerpo sanciono el Decreto Nº  289/10 insistiendo en cumplimentar lo solicitado en la Ordenanza Nº 1.883/09.

Que en la sesión del 2 de Diciembre del 2010 se aprobó la Ordenanza Nº 1.949/10 estableciendo nuevas paradas de la Línea 35/9 Verde Servicio Circunvalación.

Que la colocación de una garita sería la solución para la entrada del Transporte de Pasajeros y para los vecinos que deben trasladarse varias cuadras para abordar el mismo.

Que las garitas deberían ubicarse en la  intersección de calles Darwin y Cambeira del Barrio la Isleta y frente a la Estación de Servicios ubicada en calle Cervantes entre Cambeira y Sargento Cabral del Barrio Pueblo Nuevo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1971/2012

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del área que corresponda, estudie la factibilidad de colocar una garita en la intersección de calles Darwin y Cambeira del Barrio La Isleta.

 

ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del área que corresponda, estudie la factibilidad de colocar una garita frente a la Estación de Servicios ubicada en calle Cervantes entre Cambeira y Sargento Cabral del Barrio Pueblo Nuevo.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de agosto de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

 

Secretaria: Daniel Marcucci

 

Expte. Nº 4.505/12.

VISTO:

La Ley Nº 2.756 Art. 39º Incs. 14, 52, 62, Art. 41º Incs. 24, el reclamo de vecinos y

 

CONSIDERANDO:

Que calle Pueyrredón entre Av. Monte Flores y calle Magallanes se encuentra sin mantenimiento y al no contar con asfalto en los días de lluvia y días posteriores a los mismos se vuelve intransitable, debido al barro que se acumula.

Que ante esta situación se dificulta el acceso de los vecinos a sus lugares de trabajo y el de los niños a la escuela, así como también el acceso de ambulancias, bomberos voluntarios, recolectores de residuos domiciliarios y vehículos en general.

Que sobre calle Pueyrredón se encuentra el Comedor El Triangulo y por calle Chubut la posta sanitaria que funciona en el mismo establecimiento; allí concurren a diario aproximadamente 900 personas para buscar su ración de comida y en los días de lluvia encuentran inconvenientes para poder tener acceso al mismo.

Que Av. Monte Flores es un acceso hacia la Autopista Rosario - Buenos Aires y a la Ruta Provincial Nº 25-S por lo cual transitan vehículos de manera habitual.

Que es necesario que se realicen trabajos de nivelación, estabilizado y compactado en dicha zona para que los vecinos puedan tener acceso tanto al Comedor como a los lugares que concurren habitualmente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1970/2012

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del área que corresponda, realice tareas de nivelación, estabilizado y compactado en calle Pueyrredón entre Av. Monte Flores y calle Magallanes.

 

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del área que corresponda, realice tareas de limpieza y zanjeo en la calle mencionada en el Artículo 1º.

 

 ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de agosto de 2012.

 

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Expte.Nº 4.503/12.

VISTO:

Ley 2.756 Art: 39 Inc. 30 Reclamo de Vecinos y:

 

CONSIDERANDO:

Que en Avenida Soldado Aguirre en ambas manos, entre las alturas del 2700 al 3000, entre Crespo y Avenida Raúl Alfonsín, es necesario realizar un mejorado en toda la extensión del pavimento.

Que se han observado grandes baches que cubren el ancho de la avenida siendo imposible transitar por las condiciones en las que se encuentra.

Que es una arteria de mucho tránsito, por la cual circulan transporte de pasajeros, ambulancias, taxis, policías, camiones de gran porte y otros.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, la reparación y mantenimiento de las calles de nuestra ciudad, bregando por una mejor calidad de vida de vida a nuestros ciudadanos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1969/2012

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaria que corresponda, estudie la viabilidad de realizar mejoras en la calzada de Avenida Soldado Aguirre en ambas manos, entre las calles Crespo y Avenida Pte. Raúl Alfonsín.

 

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de agosto de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

 

Secretaria: Daniel Marcucci