CAMBIO DE RECORRIDO DE LA LINEA 35/9 VERDE Y 35/9 ROJA
Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.
Proyecto de Ordenanza, modificando el cambio de recorrido de la línea 35/9 Verde y 35/9 Roja por calle Chile. Exp. 4403/12.
VISTO:
La Ley 2756 Art. 39° Inc. 39.
La Ordenanza N° 1.617/05 y sus modificatorias. Ordenanza N 1.680/2006, el cambio de recorrido de la línea 35/9 Verde y 35/9 Roja por calle Chile.
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender el reclamo de los vecinos en forma inmediata.
Que considerando el constante deterioro que recae sobre la calle Chile entre Estrada y Comandante Espora por el constante transitar de vehículos del servicio Público de pasajeros por la misma arteria tanto de ida como de vuelta.
Que resulta necesario realizar el cambio de recorrido en función de alivianar el permanente tránsito de colectivos, que con su considerable, peso ocasionan permanentemente un deterioro de la carpeta asfáltica siendo una solución para paliar tal inconveniente, que deberían desplazarse desde calle Espora hacia Estrada por calle Jujuy retomando Estrada hacia Belgrano y continuar su recorrido normal.
Que es facultad de este Concejo Deliberante establecer los cambios de recorrido que faciliten la circulación de los mismos y beneficien a nuestros vecinos.
Por todo lo expuesto, el Bloque Justicialista-FPV- solicitan al resto del Cuerpo la aprobación del siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART.1º) Modifíquese el Art. 1 de la Ordenanza 1680/06 el que quedará redactado de la siguiente manera:
LINEA 35/9. BANDERA: VERDE (Swift Baigorria)
Ida: Desde punta de línea en Av. Libertador y las vías, por Belgrano, Alberdi, Eva Perón, Cortada Rioja, Emilio Zola, J.M. Estrada, Chile, Comandante Espora, Intendente Andréu, Fornieles, 17 de Octubre, Santiago del Estero, Av. Gral. Juan D. Perón y salida por Frigorífico Swift.
Vuelta: Ingresa por Frigorífico Swift, Av. Gral. Juan D. Perón, Santiago del Estero, 17 de Octubre. Fornieles, Int. Andréu, Comandante Espora, Jujuy, J.M. Estrada, Laprida, Belgrano. Av. Libertador y las vías (punta de línea)
ART.2º) Modifíquese el Art. 3 de la Ordenanza 1617/05 el que quedará redactado de la siguiente manera:
LINEA 35/9. BANDERA: VERDE (Gálvez-Baigorria hasta San Fernando)
Ida: Desde Av. Libertador y Bomberos Voluntarios por Av. Libertador, Belgrano. Alberdi, Eva Perón. Rioja, E. Zola. Estrada, Chile, Espora, Intendente Andréu, Fornieles, 17 de Octubre, Santiago del Estero. Av. General J.D. Perón. Puente Frigorífico Swift hacia el Municipio de Rosario.
Vuelta: Desde Puente Frigorífico Swift hacia el Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Av. Gral. Juan D. Perón. Santiago del Estero, 17 de Octubre, Fornieles. Intendente Andréu, Espora. Jujuy, Estrada, Laprida, Belgrano, Av. Libertador hasta Bomberos Voluntarios.
LINEA 35/9 BANDERA: VERDE (Gálvez-Ricardone)
Ida: Desde Av. Libertador y Bomberos Voluntarios por Av. Libertador. Belgrano, Alberdi, Eva Perón. Rioja, E. Zola. Estrada. Chile, Espora. Intendente Andréu, Fornieles, 17 de Octubre, Santiago del Estero. Av. General Juan D. Perón. Puente Frigorífico Swift hacia el Municipio de Rosario.
Vuelta: Desde Puente Frigorífico Swift hacia el Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Av. General Juan D. Perón. Santiago del Estero. 17 de Octubre. Fornieles, Intendente Andréu. Espora. Jujuy. Estrada. Laprida. Belgrano, Av. Libertador hasta Bomberos Voluntarios.
LINEA: 35/9. BANDERA: ROJA (Gálvez-Pérez)
Ida: Desde Libertad y San Luis, por Libertad. Mendoza, Espora, Jujuy, Estrada, Laprida, Belgrano, Pasteur. Pje. Garibaldi. Mitre. Filippini. San Diego, Av. San Martín hacia el Municipio de Rosario.
Vuelta: Desde el ingreso al Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Av. San Martín, San Diego, Filippini, Mosconi, Pasteur, Eva Perón. Cortada Rioja. E. Zola, Estrada, Chile, Espora, Intendente Andréu, San Luis hasta Libertad.
REPARACION Y BACHEO EN CALLE ROSARIO
Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.
Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo la reparación y bacheo en calle Rosario entre Soldado Aguirre y Temporelli. Exp. 4402/12.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756 Art. 39 Incs. 14, 52, 53, 62, Art.º 41 Incs. 24 y 26, Art. 44. El reclamo de vecinos y;
CONSIDERANDO:
Que en calle Rosario entre tas calles Soldado Aguirre y Temporelli; dicha arteria se encuentra muy deteriorada por la existencia de baches.
Que la misma provoca innumerables inconvenientes para los vecinos que viven y circulan por el lugar como también ha provocado el cese del paso del transporte de pasajeros.
Que esta zona es bastante transitada ya que en el sector existen escuelas y comercios.
Que es deber del municipio la erradicación la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidente en la vía pública.
Por todo lo expuesto los Concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento el siguiente proyecto de
MINUTA DE COMUNICACION
Art. 1: El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda estudie la viabilidad de realizar la reparación y bacheo de calle Rosario entre las calles Soldado Aguirre y Temporelli.
Proyectos presentados por el Bloque Justicialista Frente para la Victoria
Estos son los proyectos presentados por el bloque Justicialista Frente para la Victoria hasta la fecha.
BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA
Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.
REPARACION Y BACHEO EN CALLE ROSARIO
Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo la reparación y bacheo en calle Rosario entre Soldado Aguirre y Temporelli. Exp. 4402/12.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756 Art. 39 Incs. 14, 52, 53, 62, Art.º 41 Incs. 24 y 26, Art. 44. El reclamo de vecinos y;
CONSIDERANDO:
Que en calle Rosario entre tas calles Soldado Aguirre y Temporelli; dicha arteria se encuentra muy deteriorada por la existencia de baches.
Que la misma provoca innumerables inconvenientes para los vecinos que viven y circulan por el lugar como también ha provocado el cese del paso del transporte de pasajeros.
Que esta zona es bastante transitada ya que en el sector existen escuelas y comercios.
Que es deber del municipio la erradicación la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidente en la vía pública.
Por todo lo expuesto los Concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento el siguiente proyecto de
MINUTA DE COMUNICACION
Art. 1: El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda estudie la viabilidad de realizar la reparación y bacheo de calle Rosario entre las calles Soldado Aguirre y Temporelli.
CAMBIO DE RECORRIDO DE LA LINEA 35/9 VERDE Y 35/9 ROJA
Proyecto de Ordenanza, modificando el cambio de recorrido de la línea 35/9 Verde y 35/9 Roja por calle Chile. Exp. 4403/12.
VISTO:
La Ley 2756 Art. 39° Inc. 39.
La Ordenanza N° 1.617/05 y sus modificatorias. Ordenanza N 1.680/2006, el cambio de recorrido de la línea 35/9 Verde y 35/9 Roja por calle Chile.
CONSIDERANDO:
Que es necesario atender el reclamo de los vecinos en forma inmediata.
Que considerando el constante deterioro que recae sobre la calle Chile entre Estrada y Comandante Espora por el constante transitar de vehículos del servicio Público de pasajeros por la misma arteria tanto de ida como de vuelta.
Que resulta necesario realizar el cambio de recorrido en función de alivianar el permanente tránsito de colectivos, que con su considerable, peso ocasionan permanentemente un deterioro de la carpeta asfáltica siendo una solución para paliar tal inconveniente, que deberían desplazarse desde calle Espora hacia Estrada por calle Jujuy retomando Estrada hacia Belgrano y continuar su recorrido normal.
Que es facultad de este Concejo Deliberante establecer los cambios de recorrido que faciliten la circulación de los mismos y beneficien a nuestros vecinos.
Por todo lo expuesto, el Bloque Justicialista-FPV- solicitan al resto del Cuerpo la aprobación del siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART.1º) Modifíquese el Art. 1 de la Ordenanza 1680/06 el que quedará redactado de la siguiente manera:
LINEA 35/9. BANDERA: VERDE (Swift Baigorria)
Ida: Desde punta de línea en Av. Libertador y las vías, por Belgrano, Alberdi, Eva Perón, Cortada Rioja, Emilio Zola, J.M. Estrada, Chile, Comandante Espora, Intendente Andréu, Fornieles, 17 de Octubre, Santiago del Estero, Av. Gral. Juan D. Perón y salida por Frigorífico Swift.
Vuelta: Ingresa por Frigorífico Swift, Av. Gral. Juan D. Perón, Santiago del Estero, 17 de Octubre. Fornieles, Int. Andréu, Comandante Espora, Jujuy, J.M. Estrada, Laprida, Belgrano. Av. Libertador y las vías (punta de línea)
ART.2º) Modifíquese el Art. 3 de la Ordenanza 1617/05 el que quedará redactado de la siguiente manera:
LINEA 35/9. BANDERA: VERDE (Gálvez-Baigorria hasta San Fernando)
Ida: Desde Av. Libertador y Bomberos Voluntarios por Av. Libertador, Belgrano. Alberdi, Eva Perón. Rioja, E. Zola. Estrada, Chile, Espora, Intendente Andréu, Fornieles, 17 de Octubre, Santiago del Estero. Av. General J.D. Perón. Puente Frigorífico Swift hacia el Municipio de Rosario.
Vuelta: Desde Puente Frigorífico Swift hacia el Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Av. Gral. Juan D. Perón. Santiago del Estero, 17 de Octubre, Fornieles. Intendente Andréu, Espora. Jujuy, Estrada, Laprida, Belgrano, Av. Libertador hasta Bomberos Voluntarios.
LINEA 35/9 BANDERA: VERDE (Gálvez-Ricardone)
Ida: Desde Av. Libertador y Bomberos Voluntarios por Av. Libertador. Belgrano, Alberdi, Eva Perón. Rioja, E. Zola. Estrada. Chile, Espora. Intendente Andréu, Fornieles, 17 de Octubre, Santiago del Estero. Av. General Juan D. Perón. Puente Frigorífico Swift hacia el Municipio de Rosario.
Vuelta: Desde Puente Frigorífico Swift hacia el Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Av. General Juan D. Perón. Santiago del Estero. 17 de Octubre. Fornieles, Intendente Andréu. Espora. Jujuy. Estrada. Laprida. Belgrano, Av. Libertador hasta Bomberos Voluntarios.
LINEA: 35/9. BANDERA: ROJA (Gálvez-Pérez)
Ida: Desde Libertad y San Luis, por Libertad. Mendoza, Espora, Jujuy, Estrada, Laprida, Belgrano, Pasteur. Pje. Garibaldi. Mitre. Filippini. San Diego, Av. San Martín hacia el Municipio de Rosario.
Vuelta: Desde el ingreso al Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Av. San Martín, San Diego, Filippini, Mosconi, Pasteur, Eva Perón. Cortada Rioja. E. Zola, Estrada, Chile, Espora, Intendente Andréu, San Luis hasta Libertad.
AUTORIZACION A VECINOS DE LA SECCION 6º A PRESERVAR ESPACIO VERDE
Proyecto de Decreto, autorizando a los vecinos del barrio que rodea la sección catastral 6º manzana 19 lote 5 a realizar las mejoras que sean necesarias para que puedan disfrutar del espacio verde que se encuentra en dicho lugar. Exp. 4404/12.
VISTO:
La ley 2756. las ordenanzas de loteos, el pedido de los vecinos de Sección Catastral 6o, y
C ONSIDERANDO:
Que el planteo de los vecinos de la Sección Catastral 6o es referente del espacio verde que como consecuencia del loteo realizado al momento de construcción de las viviendas quedo materializado.
Que ante los reclamos sociales planteados por la falta de terrenos para la construcción de vivienda que se vienen haciendo en los últimos tiempos en la Ciudad y la toma de terrenos de Propiedad Privada y Públicos que se produjeron, ellos temen que la fracción de espacio verde a la cual se hace referencia pueda ser tomada.
Que es prioridad para los vecinos del lugar contar con un espacio verde para una mejor organización de la vida en el barrio.
Que la Municipalidad debe tomar los recaudos necesarios para una mayor y mejor bienestar del vecindario.
Por lo expuesto, los concejales abajo firmantes solicitan al resto del cuerpo la aprobación del siguiente: PROYECTO DE
DECRETO
ART. 1º) Autorizase a los vecinos del barrio que rodea la sección Catastral 6o Manzana 19 Lote 5 .el que linda por las calles Saavedra. entre Kennedy y Lisandro de la Torre, con un largo de 44,40mts en su lado Norte y Sur, y 86,50mts en su lado Este y Oeste, según Plano 91479 de 1977, a realizar las mejoras que sean necesarias para que estos puedan disfrutar del espacio verde delimitado por la anterior descripción, realizar tareas de cercado para salvaguardar el predio, como así también colocar juegos si esta a su alcance y lo ven conveniente según su criterio.
ART. 2º) La Municipalidad a través del área que corresponda brindara el asesoramiento y toda la colaboración que este a su alcance y apunte a la concreción del Proyecto Barrial.
Proyecto del Departamento Ejecutivo
Este es un proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo hasta la fecha.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
El Departamento Ejecutivo eleva ad referéndum Contrato de Locación del inmueble sito en calle Juan D. Perón 1549. Exp. 4401/12.
Proyectos del Departamento Ejecutivo
Estos son los proyectos presentados por el Departamento Ejecutivo hasta la fecha.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
El Departamento Ejecutivo remite Proyecto de Ordenanza solicitando al Superior Gobierno de la Provincia aporte no reintegrable destinado al fresado y repavimentación, y reconstrucción en hormigón armado de diferentes arterias de la ciudad. Exp. 4399/12.
El Departamento Ejecutivo remite copia del Acta de apertura de ofertas y documentación de la Licitación Publica mejoramiento Pavimentación Urbana consistente en la provisión de 360 toneladas de concreto asfaltico para el fresado y ejecución de carpeta asfáltica de 5 cm en calles Garay entre J.D. Perón y Eva Perón y Pablo Iglesia entre Juan D. Perón y Belgrano llamado por Decreto 0653/12.
LIMPIEZA, MEJORADO Y NIVELADO DE J. INGENIEROS ENTRE INT. ANDREU Y CDA. VICTORIA
Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.
Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo estudie la viabilidad de realizar limpieza, mejorado y nivelado de calle J. Ingenieros entre Int. Andréu y Cda. Victoria. Exp. 4400/12.
VISTO:
La Ley 2756 Arte. 39° Incs. 14, 24, 29, 52, 53, 62; 41° Incs. 24 y 26, Art. 44°.
El reclamo de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en calle José Ingenieros en el sector comprendido entre las calles Intendente Andreu y Cda. Victoria, el mismo se encuentra carente de mantenimiento pudiéndose observar pozos, pliegues y desniveles peligrosos que convierten el lugar intransitable.
Que también existe basura acumulada por todo el sector convirtiéndose en foco de infecciones y potenciales enfermedades para los vecinos que viven en el lugar.
Que es deber del municipio la erradicación de basurales, la reparación y mantenimiento de las calles y la proyección de políticas públicas para la prevención de los primeros y la conservación de las segundas.
Por todo lo expuesto los concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento el siguiente proyecto de:
MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1o) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda estudie la viabilidad de realizar Limpieza, mejorado y nivelado de la calle José Ingenieros en el sector comprendido por las calles Intendente Andreu y Cda. Victoria.
Proyecto presentado por el Bloque Justicialista Frente para la Victoria
Este es un proyecto presentado por el bloque Justicialista Frente para la Victoria hasta la fecha.
BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA
Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.
LIMPIEZA, MEJORADO Y NIVELADO DE J. iNGENIEROS ENTRE INT. ANDREU Y CDA. VICTORIA
Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo estudie la viabilidad de realizar limpieza, mejorado y nivelado de calle J. Ingenieros entre Int. Andréu y Cda. Victoria. Exp. 4400/12.
VISTO:
La Ley 2756 Arte. 39° Incs. 14, 24, 29, 52, 53, 62; 41° Incs. 24 y 26, Art. 44°.
El reclamo de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en calle José Ingenieros en el sector comprendido entre las calles Intendente Andreu y Cda. Victoria, el mismo se encuentra carente de mantenimiento pudiéndose observar pozos, pliegues y desniveles peligrosos que convierten el lugar intransitable.
Que también existe basura acumulada por todo el sector convirtiéndose en foco de infecciones y potenciales enfermedades para los vecinos que viven en el lugar.
Que es deber del municipio la erradicación de basurales, la reparación y mantenimiento de las calles y la proyección de políticas públicas para la prevención de los primeros y la conservación de las segundas.
Por todo lo expuesto los concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento el siguiente proyecto de:
MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1o) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda estudie la viabilidad de realizar Limpieza, mejorado y nivelado de la calle José Ingenieros en el sector comprendido por las calles Intendente Andreu y Cda. Victoria.
DECLARA LA EMERGENCIA HABITACIONAL EN LA CIUDAD
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Ordenanza, declarando la Emergencia Habitacional en el ámbito de esta ciudad. Exp. 4398/12.
VISTO:
La Constitución Nacional en su Artículo 14 bis,
La Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 2756, Art. 39 Inc. 51,
La Ordenanza N9 1004/94, por la cual se crea el Servicio Público Municipal de la Vivienda,
La actual situación que vive la ciudad a raíz de las ocupaciones masivas de terrenos públicos y privados y
CONSIDERANDO QUE:
La inexistencia de políticas públicas serias tendientes a solucionar la falta de vivienda hace que miles de familias de nuestra ciudad, por carencia de recursos económicos, por la imposibilidad de acceder a medios de pagos acordes a sus ingresos, y/o por la inaccesibilidad a créditos hipotecarios, hoy se encuentren sin gozar de un derecho fundamental contemplado por el Artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional.
Los actuales valores del mercado inmobiliario y los precios de alquiler, sumada la infinidad de requisitos solicitados, hacen que las personas se encuentren cada vez más lejos de solucionar la problemática que hoy nos toca abordar, agudizando la crisis habitacional que vivimos en nuestro país.
De no tomarse las medidas necesarias desde el sector público Nacional, Provincial y Municipal, esta problemática seguirá dando lugar a las ocupaciones que en los últimos años, y en especial en los últimos meses, se manifiestan de manera masiva generando en muchos casos una superposición del derecho de una vivienda digna de los ocupantes con el derecho a la propiedad de los dueños de la tierra, derivándose la situación en prolongadas acciones legales que por mucho tiempo no hacen más que vulnerar a ambas partes.
Entre los problemas que suscitan este tipo de ocupaciones, está el enfrentamiento entre vecinos de los barrios que ven como son privados de espacios verdes que eran usados con fines recreativos, la saturación de los servicios públicos que no estaban programados para atender las necesidades de los ocupantes y los problemas que conlleva la falta de planificación urbana.
La urgente intervención que amerita lo mencionado, debe centrarse en proponer soluciones a corto plazo, y planificar a mediano y largo plazo las acciones para garantizar que nuestra ciudad cuente con planes sociales de vivienda que incluyan a todos los sectores de la población que lo necesiten, evitando con esto que solo sean beneficiados quienes por la fuerza ocuparon espacios que no eran de su propiedad, ya que existen innumerables familias que desde hace años sueñan con un techo propio.
Toda acción relacionada con las actuales tomas de terrenos deben girar en torno a evitar la violencia y a procurar que sean atendidas las familias con mayor prioridad, y a que sean castigados los oportunistas, que aprovechando esta situación, se hicieron de terrenos sin necesidad o con el solo fin de venderlos; debemos garantizar ante todo el respeto al Estado de Derecho, contemplando las realidades de todos los sectores y actuando en base a ello.
Esta situación que vive nuestra ciudad motivó la participación en distintos espacios y de distintos sectores de organizaciones intermedias de la ciudad, donde se pudieron escuchar y compartir distintas ideas de cómo encarar una pronta solución, entre las cuales se pudo observar el comunicado de la Vecinal 11 de Junio que de forma correcta sostenía la necesidad de "declarar la Emergencia Habitacional", entre otros conceptos.
Nuestra ciudad, en el año 1994, creó por medio de la Ordenanza n9 1004 el "Servicio Público Municipal de la Vivienda", que contempla en sus fundamentos que "el mismo debe orientarse a actividades y objetivos que estén de acuerdo a la actualidad en que vivimos y con previsiones de futuro.", fin que sigue vigente pero que en su momento, a claras está, no se tuvo en cuenta.
El organismo mencionado tiene entre sus funciones coordinar esfuerzos con el Gobierno Provincial y Nacional para trabajar en esta materia; así mismo, necesita una actualización y modernización de sus funciones, incorporando a organizaciones intermedias a ser parte de la discusión, agregando con ello voces e ideas a posibles soluciones.
La "Declaración de Emergencia Habitacional" y la puesta en marcha del "Servicio Público Municipal de la Vivienda" serían señales claras de parte del Municipio hacia la sociedad de que se está abordando el tema de manera prioritaria entre las incontables urgencias por las que se está atravesando, trayendo tranquilidad a las vecinas y vecinos de Villa Gobernador Gálvez que ven con preocupación lo que viene sucediendo.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Art. 1º: Declárase la EMERGENCIA HABITACIONAL en el ámbito de Villa Gobernador Gálvez, por el plazo de un año, con posibilidad de prórroga, previo tratamiento de este Concejo Deliberante.
Art. 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal efectuará las acciones correspondientes para dar funcionamiento al "Servicio Público Municipal de la Vivienda", creado por Ordenanza 1004/94.
Art. 3º: El inicio de las acciones tendientes a la puesta en marcha del "Servicio Público Municipal de la Vivienda" no podrá superar el plazo de una semana de sancionada la presente.
Art. 4º: El "Servicio Público Municipal de la Vivienda" funcionará con personal municipal hasta que, superada la emergencia económica, financiera, sanitaria y social aprobada ad referéndum por Decreto 347/11 de este Cuerpo, pueda darse su propia estructura.
Art. 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, habilitará un Registro Voluntario de solicitudes de viviendas o soluciones habitacionales, donde constarán las situaciones individuales de los grupos familiares suscriptos con el fin de ordenar las prioridades referentes al-tema de vivienda.
Art.6º: Modifíquese el Art. 79 de la Ordenanza 1004/94 que quedará redactado de la siguiente manera: "El Servicio Público Municipal de la Vivienda es una entidad autárquica cuyo domicilio será en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, donde la Municipalidad le asigne su asentamiento.
Esta entidad tendrá un Consejo Directivo cuyo Presidente es el Intendente Municipal, quién tendrá los mismos derechos, obligaciones y responsabilidades que se le asigna en la Ley Orgánica de Municipalidades. El Consejo Directivo tendrá como vocales consejeros a los Secretarios del Ejecutivo Municipal cuyas reparticiones bajo sus mandos tengan que ver con el funcionamiento del Ente Autárquico y serán designados por el Sr. Intendente Municipal mediante Decreto, y a los integrantes de la Mesa Directiva del Concejo Deliberante.
Todos los cargos de vocal serán AD HONOREM y siempre los vocales serán únicamente los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal y de los Concejales miembros de la Mesa Directiva del Concejo Deliberante. El Consejo Directivo impartirá las normas y objetivos de las funciones a realizar no previstas en esta Ordenanza. En caso de ausencia, renuncia, destitución o vacancia de la Presidencia; la misma será ejercida por el Presidente del Concejo Deliberante hasta tanto asuma las funciones el Intendente Municipal.
Esta entidad contará también, con un Consejo Consultivo integrado por organizaciones intermedias de la sociedad, constituidas legalmente, con el fin de aportar ideas y soluciones a la tarea que la convoca. Las mismas deberán designar un representante mediante nota al Consejo Directivo. El Consejo Consultivo será convocado una vez al mes con el fin de dar seguimiento a lo realizado por la Entidad creada por esta Ordenanza''
Proyecto presentado por el Bloque Socialista Frente Progresista Civico y Social
Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.
BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
DECLARA LA EMERGENCIA HABITACIONAL EN LA CIUDAD
Proyecto de Ordenanza, declarando la Emergencia Habitacional en el ámbito de esta ciudad. Exp. 4398/12.
VISTO:
La Constitución Nacional en su Artículo 14 bis,
La Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 2756, Art. 39 Inc. 51,
La Ordenanza N9 1004/94, por la cual se crea el Servicio Público Municipal de la Vivienda,
La actual situación que vive la ciudad a raíz de las ocupaciones masivas de terrenos públicos y privados y
CONSIDERANDO QUE:
La inexistencia de políticas públicas serias tendientes a solucionar la falta de vivienda hace que miles de familias de nuestra ciudad, por carencia de recursos económicos, por la imposibilidad de acceder a medios de pagos acordes a sus ingresos, y/o por la inaccesibilidad a créditos hipotecarios, hoy se encuentren sin gozar de un derecho fundamental contemplado por el Artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional.
Los actuales valores del mercado inmobiliario y los precios de alquiler, sumada la infinidad de requisitos solicitados, hacen que las personas se encuentren cada vez más lejos de solucionar la problemática que hoy nos toca abordar, agudizando la crisis habitacional que vivimos en nuestro país.
De no tomarse las medidas necesarias desde el sector público Nacional, Provincial y Municipal, esta problemática seguirá dando lugar a las ocupaciones que en los últimos años, y en especial en los últimos meses, se manifiestan de manera masiva generando en muchos casos una superposición del derecho de una vivienda digna de los ocupantes con el derecho a la propiedad de los dueños de la tierra, derivándose la situación en prolongadas acciones legales que por mucho tiempo no hacen más que vulnerar a ambas partes.
Entre los problemas que suscitan este tipo de ocupaciones, está el enfrentamiento entre vecinos de los barrios que ven como son privados de espacios verdes que eran usados con fines recreativos, la saturación de los servicios públicos que no estaban programados para atender las necesidades de los ocupantes y los problemas que conlleva la falta de planificación urbana.
La urgente intervención que amerita lo mencionado, debe centrarse en proponer soluciones a corto plazo, y planificar a mediano y largo plazo las acciones para garantizar que nuestra ciudad cuente con planes sociales de vivienda que incluyan a todos los sectores de la población que lo necesiten, evitando con esto que solo sean beneficiados quienes por la fuerza ocuparon espacios que no eran de su propiedad, ya que existen innumerables familias que desde hace años sueñan con un techo propio.
Toda acción relacionada con las actuales tomas de terrenos deben girar en torno a evitar la violencia y a procurar que sean atendidas las familias con mayor prioridad, y a que sean castigados los oportunistas, que aprovechando esta situación, se hicieron de terrenos sin necesidad o con el solo fin de venderlos; debemos garantizar ante todo el respeto al Estado de Derecho, contemplando las realidades de todos los sectores y actuando en base a ello.
Esta situación que vive nuestra ciudad motivó la participación en distintos espacios y de distintos sectores de organizaciones intermedias de la ciudad, donde se pudieron escuchar y compartir distintas ideas de cómo encarar una pronta solución, entre las cuales se pudo observar el comunicado de la Vecinal 11 de Junio que de forma correcta sostenía la necesidad de "declarar la Emergencia Habitacional", entre otros conceptos.
Nuestra ciudad, en el año 1994, creó por medio de la Ordenanza n9 1004 el "Servicio Público Municipal de la Vivienda", que contempla en sus fundamentos que "el mismo debe orientarse a actividades y objetivos que estén de acuerdo a la actualidad en que vivimos y con previsiones de futuro.", fin que sigue vigente pero que en su momento, a claras está, no se tuvo en cuenta.
El organismo mencionado tiene entre sus funciones coordinar esfuerzos con el Gobierno Provincial y Nacional para trabajar en esta materia; así mismo, necesita una actualización y modernización de sus funciones, incorporando a organizaciones intermedias a ser parte de la discusión, agregando con ello voces e ideas a posibles soluciones.
La "Declaración de Emergencia Habitacional" y la puesta en marcha del "Servicio Público Municipal de la Vivienda" serían señales claras de parte del Municipio hacia la sociedad de que se está abordando el tema de manera prioritaria entre las incontables urgencias por las que se está atravesando, trayendo tranquilidad a las vecinas y vecinos de Villa Gobernador Gálvez que ven con preocupación lo que viene sucediendo.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Art. 1º: Declárase la EMERGENCIA HABITACIONAL en el ámbito de Villa Gobernador Gálvez, por el plazo de un año, con posibilidad de prórroga, previo tratamiento de este Concejo Deliberante.
Art. 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal efectuará las acciones correspondientes para dar funcionamiento al "Servicio Público Municipal de la Vivienda", creado por Ordenanza 1004/94.
Art. 3º: El inicio de las acciones tendientes a la puesta en marcha del "Servicio Público Municipal de la Vivienda" no podrá superar el plazo de una semana de sancionada la presente.
Art. 4º: El "Servicio Público Municipal de la Vivienda" funcionará con personal municipal hasta que, superada la emergencia económica, financiera, sanitaria y social aprobada ad referéndum por Decreto 347/11 de este Cuerpo, pueda darse su propia estructura.
Art. 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, habilitará un Registro Voluntario de solicitudes de viviendas o soluciones habitacionales, donde constarán las situaciones individuales de los grupos familiares suscriptos con el fin de ordenar las prioridades referentes al-tema de vivienda.
Art.6º: Modifíquese el Art. 79 de la Ordenanza 1004/94 que quedará redactado de la siguiente manera: "El Servicio Público Municipal de la Vivienda es una entidad autárquica cuyo domicilio será en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, donde la Municipalidad le asigne su asentamiento.
Esta entidad tendrá un Consejo Directivo cuyo Presidente es el Intendente Municipal, quién tendrá los mismos derechos, obligaciones y responsabilidades que se le asigna en la Ley Orgánica de Municipalidades. El Consejo Directivo tendrá como vocales consejeros a los Secretarios del Ejecutivo Municipal cuyas reparticiones bajo sus mandos tengan que ver con el funcionamiento del Ente Autárquico y serán designados por el Sr. Intendente Municipal mediante Decreto, y a los integrantes de la Mesa Directiva del Concejo Deliberante.
Todos los cargos de vocal serán AD HONOREM y siempre los vocales serán únicamente los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal y de los Concejales miembros de la Mesa Directiva del Concejo Deliberante. El Consejo Directivo impartirá las normas y objetivos de las funciones a realizar no previstas en esta Ordenanza. En caso de ausencia, renuncia, destitución o vacancia de la Presidencia; la misma será ejercida por el Presidente del Concejo Deliberante hasta tanto asuma las funciones el Intendente Municipal.
Esta entidad contará también, con un Consejo Consultivo integrado por organizaciones intermedias de la sociedad, constituidas legalmente, con el fin de aportar ideas y soluciones a la tarea que la convoca. Las mismas deberán designar un representante mediante nota al Consejo Directivo. El Consejo Consultivo será convocado una vez al mes con el fin de dar seguimiento a lo realizado por la Entidad creada por esta Ordenanza''
COMPRA DE PARCELAS DE TERRENOS PARA LA EJECUCION DE LOTEOS SOCIALES
Autor del proyecto: Concejal Cabrol.
Proyecto de Ordenanza, facultando al Departamento Ejecutivo a la compra de parcelas de terrenos para la ejecución de loteos sociales. Exp. 4397/12.
VISTO:
La Constitución de la Nación Argentina y los Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional.
La Constitución de la Provincia de Santa Fe.
La Ley Provincial N° 2756.
Las ordenanzas 1834/09, 1903/10,1905/10,1970/11.
El decreto 0009/11 del Departamento Ejecutivo Municipal declarando la "Emergencia económica, financiera, sanitaria y social" en nuestra ciudad.,
El expediente 4395/12 de este Cuerpo Legislativo.
Las diferentes tomas de terrenos que han ocurrido en nuestra ciudad durante los meses de abril y mayo del corriente año.
La imposibilidad de sectores postergados de nuestra sociedad en acceder al derecho de tener una vivienda propia y digna y;
CONSIDERANDO:
Que desde principios del mes de abril del corriente año, en Villa Gobernador Gálvez numerosas familias provenientes de sectores carenciados y que en su mayoría son oriundas de nuestra ciudad han comenzado con la toma sistemática de lotes o espacios de tierra desocupados, de los cuales varios pertenecen a propietarios privados.
Que a la fecha, las ocupaciones alcanzan el número de catorce (14) terrenos, entre las cuales se encuentran más de dos mil (2000) familias dispersas en diferentes puntos del ejido de la ciudad. Que dichas personas, han delimitado los espacios ocupados, separándolos por fracciones o lotes y además han construido viviendas de manera precaria y con materiales nobles.
Que esta problemática en la cual está inmersa nuestra ciudad ha tenido difusión por todos los medios de comunicaciones a nivel regional y nacional.
Que hay diferentes actores políticos y sociales interviniendo en el tema para tratar de llegar a una rápida solución que deje satisfecha a todas las partes.
Que la realidad social de cientos de familias de nuestra ciudad que no pueden acceder a tener una vivienda digna y propia es angustiante, que hay altos porcentajes de irregularidad en el dominio del suelo.
Que el déficit que tiene el estado en cuanto a implementar programas de construcción de viviendas sociales se acrecienta año tras año y que en nuestra ciudad la emergencia habitacional ha alcanzado niveles muy elevados, angustiantes para los viven esta dramática situación.
Que la oferta de loteos privados de una escala media no ha existido en las dos últimas décadas.
Que un alto porcentaje de la población carece de la posibilidad de acceder a créditos bancarios para la construcción de viviendas o a cualquier otro sistema de financiación para cubrir esta necesidad esencial de todo grupo familiar, como es el derecho de acceder a una vivienda propia.
Que el Estado no puede eludir su responsabilidad de llevar tranquilidad a la población a fin de mantener la paz social, y para esto debe tratar de articular todos los mecanismos necesarios para lograr este cometido.
Que ante la imposibilidad de que se implemente a corto plazo por parte del Estado Nacional y Provincial un plan de viviendas en nuestra ciudad, es imperioso que desde el Estado Municipal se tomen las medidas concernientes y se disponga de todas las herramientas necesarias para descomprimir esta compleja situación a fin de evitar conflictos entre vecinos que ocasionen males mayores.
Que mediante decreto 0009/11 del Departamento Ejecutivo Municipal, el cual fuera puesto a referéndum de este Concejo Municipal se declara "La Emergencia Económica, Financiera, Sanitaria y Social "en nuestra ciudad, que las tomas de terrenos que se vienen realizando desde hace casi dos meses pueden considerarse como una situación de Emergencia Social, por lo que se debe aplicar las medidas necesarias para subsanar esta conflictividad y con la urgencia que requiere el tratamiento del tema.
Que con la concreción de los loteos sociales se dinamiza la construcción de viviendas, que fortificara el comercio interno, en especial el sector dedicado a ventas de materiales de construcción, lo cual trae aparejado un crecimiento en nuestra economía local.
Que nuestra ciudad tiene muchos asentamientos irregulares que forman villas de emergencias en toda la periferia y que no pueden formalizar sus tasas y servicios con el municipio, como así también con las empresas prestatarias de servicios públicos.
Que EL LOTEO SOCIAL es un proyecto superador que aporta al equilibrio del movimiento social hacia la integración de las familias en una urbanización ordenada.
Que por todo ello, el concejal abajo firmante eleva a este cuerpo deliberativo para su posterior tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a la compra de parcelas de terrenos para la ejecución de loteos Sociales en distintas zonas de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
Artículo 2: Contémplese como prioridad para la adjudicación de los futuros lotes sociales a las familias que han ocupado parcelas en diferentes sectores de la ciudad durante los meses de abril y mayo del corriente año, las cuales actualmente se encuentran en conflicto, como así también se debe considerar a otros sectores sociales que necesiten lotes para la construcción de su vivienda única; como trabajadores de empleos públicos, docentes, policías, empleados municipales.
Artículo 3: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a proponer los mecanismos legales más convenientes para que la compra de las parcelas de tierra se realice de forma urgente, consultando a este Concejo Deliberante por la decisión de la adquisición definitiva.