Jueves, 19 Marzo 2009 00:38

Anuario 2008


Miércoles, 27 Agosto 2008 00:23

TITULO I - DE SU INSTALACION

ART.1º) Cuando  el Concejo Deliberante haya de organizarse totalmente,  dentro de  los  cinco  días anteriores al de su  instalación,  los  Miembros Electos del Concejo se reunirán en Sesión Preparatoria bajo la Presidencia  del  de  mayor  edad, y se  elegirá  un  Presidente y  Vice Presidente  provisorios, designándose una Comisión Especial de  Poderes, con  el objeto de que, previo estudio y después  de  un  cuarto intermedio,  informe  por escrito del acto de la elección  y  si  los electos  reúnen las condiciones prescriptas por el Art.24o de la  Ley Orgánica  de  las Municipalidades, y no se haya comprendido  en  los casos del Art.25o de la misma.

      Si  por  cualquier  motivo no se expidiere la  Comisión,  el  Concejo podrá, constituido en Comisión, abocarse al conocimiento del  asunto, debiendo pronunciarse en la misma Sesión.

                 En  la época de renovación anual (parcial) el Concejo Deliberante  se reunirá  en Sesión Preparatoria dentro de los quince días anteriores al cese de los mandatos de los Concejales salientes (a los efectos de                  incorporar a los Concejales titulares electos que hubieran presentado diploma otorgado por la autoridad competente), juzgar de la  elección de  los  mismos;  resolver sobre la validez de los  diplomas  de  los electos;  tomarles juramento; ponerlos en posesión  de sus cargos; designar las autoridades del Cuerpo (Presidente; Vice-Presidente 1o y Vice-Presidente  2o); sus Comisiones Internas y fijar días y hora  de Sesión, la que no podrá ser levantada ni suspendida por ningún  concepto.

                 Esta Sesión Será presidida por el Presidente o Vice-Presidente, y, en defecto  de  aquellos, o cuando los mismos se encontraren  entre  los salientes por un Presidente provisorio, designado a ese solo  efecto por el Concejo a simple mayoría de votos de los Concejales  presentes en la Sesión.

                 Unicamente  no  serán incorporados los Concejales electos  a  quienes algún  Miembro  del  Cuerpo les negara fundadamente  algunas  de  las

 cualidades  requeridas por la Ley Orgánica para ser elegido, y  aquellos  Concejales electos que pretendieran el mismo cargo  presentando diplomas  en apariencia legal, sin que previamente el Concejo  en  la Sesión Preparatoria o en las Ordinarias, resolviera la cuestión.

                 Los  diplomas que presenten los Señores Concejales suplentes  deberán  ser impugnados en la Sesión en que les corresponda incorporarse.-

                 NOTA: Se debe adecuar a lo prescribe la Ley 2756 cuando hace  mención a  las  condiciones que deben reunir los Concejales, y  las  causales                  prohibitivas.

 ART.2º) La  Comisión  de Poderes, como el Concejo,  constituido  en  Comisión, cuando se abocare al conocimiento de la elección, tendrá que expedirse sobre los Municipales electos aprobando o no los diplomas  presentados.  La  Comisión  de Poderes será integrada  por  tres  Miembros, dándole representación a la minoría.-

ART.3º) En  los  casos  de renovación total o parcial, las  personas  de  cuya elección se trate, podrán tomar parte en la discusión sin votar sobre la validez de su propio diploma, pero si en todas las cuestiones  que se refieran  a la elección, y a la validez de los  diplomas  de  los demás.-

ART.4º) Para formar Quórum Legal será necesaria la presencia de cinco Concejales.-

          NOTA: Texto según Resolución No41/85.

 ART.5º) En  los  casos de no conseguirse el Quórum expresado  en  el  artículo anterior, ni aun después de tres citaciones que deberán  practicarse por  telegrama  colacionado, podrá la elección ser  aprobada  por  el Concejo en minoría en su Sala de Sesiones.-

ART.6º) El  Concejo  Deliberante es Juez exclusivo de las elecciones  de sus Miembros,  y una vez pronunciada su resolución al respecto  no  puede reverse.-

ART.7º) En  las  Sesiones Preparatorias no pueden los Concejales  salientes o cesantes tomar parte en el examen y aprobación de los diplomas de los Concejales electos.-

 ART.8º) En caso de ser rechazada una elección, el Presidente del Concejo dará cuenta  de  ello, dentro de las 24Hs., a la Junta  Electoral  de  la Provincia, a los efectos que corresponda.-

ART.9º) Los  Concejales, de acuerdo con lo dispuesto en el Art.38o de  la Ley Orgánica, antes de entrar a ejercer sus cargos prestaran  juramento, que  será tomado por el Presidente provisorio o definitivo, según  el caso, estando todos de pie, en la siguiente forma:

 

 -¿Jura por Dios y la Patria, desempeñar fiel y legalmente el cargo de Concejal, del que está investido?.

         

                 - _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

         

                 - Si así no lo hiciera, Dios y la Patria se lo demanden.

         

                 O en esta forma:

         

                 -  ¿Jura por la Patria y el honor, desempeñar fiel y legalmente  el cargo de Concejal, del que esta investido?.

         

                 - _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

         

                 - Si así no lo hiciera, la Patria y su honor se lo demanden.

 

          

                 NOTA:  Se  debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 en  cuanto  al Articulo que menciona el juramento de los Concejales.”

Texto segun Resolución 1548/09

 

Miércoles, 27 Agosto 2008 00:28

TITULO II - DE LOS CONCEJALES

ART.10º) Los Concejales no constituirán Concejo fuera de la Sala de  Sesiones, salvo en los casos de fuerza mayor declarada por mayoría absoluta  de  sus Miembros en ejercicio.-

ART.11º) Los  Concejales están obligados a asistir a todas las Sesiones desde el día en que fueren recibidos.-

ART.12º) Ningún Concejal podrá ausentarse de la ciudad durante la época de las Sesiones,  sin permiso del Concejo. Estos permisos serán siempre  por tiempo determinado. Durante el receso, todo Concejal que se ausentare deberá comunicar a la Presidencia su punto de residencia.-

ART.13º) El Concejal que se considere accidentalmente impedido para asistir a Sesión, dará aviso por escrito al Presidente; pero si la inasistencia debiere   durar mas de tres Sesiones consecutivas, será necesario el permiso del Concejo.-

ART.14º) Cuando algún Concejal se hiciese notar por su inasistencia, el Presidente la hará presente al Concejo para que este tome las resoluciones que  estime  conveniente.  Sin perjuicio de ello, las  faltas  a  las Sesiones,  con  o  sin aviso, así como los pedidos  de  licencia  por tiempo determinado, serán tratados por el Concejo resolviendo en cada caso si corresponde con o sin goce de dietas.-

                 NOTA: Texto según Resolución 41/85.

 ART.15º) Toda vez que por falta de Quórum no se pudiere realizar la Sesión, la Secretaría hará publicar los nombres de los asistentes y de los  inasistentes, expresando  si la falta ha sido con aviso o sin  el. Es obligación  de  los Concejales que hubieren  concurrido,  esperar  un cuarto de hora después de la designada para la Sesión.-

ART.16º) Si después de dos citaciones consecutivas para celebrar Sesión no se consiguiera la asistencia de los ausentes sin permiso, la minoría, de acuerdo  con lo establecido en el Art.36o de la Ley Orgánica  de  las Municipalidades, podrá compelerlos por todos los medios a su alcance, inclusive la aplicación de multas.-

                 NOTA:  Se debe adecuar a lo prescripto en la Ley 2756 en el  Articulo que menciona sobre asistencia de los Concejales a la Sesión.

ART.17º) El  monto  de las multas aplicadas en virtud de lo dispuesto  por  el Art.16o, o la parte proporcional que corresponda a lo determinado sin goce de dieta en el Art.14o, será destinado al Fondo de Asistencia.

                 NOTA: Texto según Resolución 41/85.

ART.18º) Los  Concejales   no podrán desempeñar dentro  de  la administración Municipal,  otras  comisiones que la que el Concejo  los  autorice o directamente les confíe.-

ART.19º) Los  Concejales percibirán la remuneración que les asigne  el  Presupuesto  correspondiente,  con  las limitaciones  establecidas  en  el Art.28o de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

                 NOTA: Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 en los Artículos que  menciona sobre las dietas a percibir por los Concejales,  y  sus limitaciones.

 

Miércoles, 27 Agosto 2008 00:31

TITULO III - DE LAS SESIONES

ART.20º) El Concejo necesitara mayoría absoluta para Sesionar, pero en número menor podrá reunirse al solo efecto de acordar las medidas necesarias para conminar a los inasistentes. (Art.36o Ley Orgánica).
                 NOTA: Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 en el  Articulo sobre Sesiones.
          
ART.21º) Las  Sesiones del Concejo Deliberante serán Ordinarias,  Extraordinarias, de  prorroga o secretas, según los casos.  Las  tres  primeras citadas, deberán ser publicas de acuerdo a los que establece el  Art. 37o de la Ley Orgánica.-
                 NOTA:  Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 en el  Articulo sobre las Sesiones.
          
ART.22º) Serán Sesiones Ordinarias las que se celebren en los días y horas establecidas, durante los meses de Marzo a Diciembre inclusive, de cada ano, conforme lo dispone el Art.34o de la Ley Orgánica.-
                 NOTA:  Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 en el  Articulo que menciona las Sesiones Ordinarias.
          
ART.23º) Serán  Sesiones  Extraordinarias  las que se celebren  fuera  de las Ordinarias o de prorroga:
                 a)  Durante el periodo de receso: Por convocatoria  del Departamento Ejecutivo, siempre que así lo requiera algún asunto grave y urgente o lo  solicitare  la  mitad mas uno de  los  Concejales  en  ejercicio. (Art.34o y 41o Inc. 10, de la Ley Orgánica de las Municipalidades).-
                 b)  Dentro de los periodos Ordinarios: Las que celebre el Cuerpo  por propia determinación.
                 NOTA:  Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 sobre la  celebración de las Sesiones Ordinarias.
          
ART.24º) Durante  el Periodo Legal de Sesiones del Concejo  Deliberante,  comprendido  dentro  de los meses de Marzo a Diciembre de cada  no, el Cuerpo  podrá reunirse extraordinariamente y por  propia  iniciativa, cuando  se  trate  de ejercitar  las facultades que  le  confiere  el Inc.5o del Art.39o de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
                 NOTA:  Se  debe adecuar a lo que dispone la Ley 2756 en  el  Articulo sobre las Sesiones Extraordinarias.
          
ART.25º) Serán  Sesiones  de prorroga las que se realicen a continuación  del periodo  Ordinario, sea por decisión del propio Concejo o  determinación del Departamento Ejecutivo y por tiempo limitado no mayor de  30 días.-
          
ART.26º) En todos los casos el Presidente ordenara la correspondiente  citación.-
          
ART.27º) En las Sesiones de prorroga o convocatoria a extraordinarias, el Concejo no podrá ocuparse sino del objeto y objetos que las  hubieren motivado, de acuerdo con el Art.34o in fine de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
          NOTA:  Se  debe  adecuar a lo que prescribe la Ley  2756,  sobre  las convocatorias a Extraordinarias.
          
ART.28º) Serán  Sesiones secretas las que realicen en tal carácter cuando lo requieran así la índole de los asuntos a tratarse , previa resolución de la mayoría del Concejo, en cada caso ( Art.37o Ley Orgánica).
          NOTA: Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 sobre las Sesiones Secretas.
          
ART.29º) El Concejo Deliberante se reunirá en Sesiones Ordinarias a partir del 1º de Marzo de cada ano hasta el 31 de Diciembre, en los días y horas que  al efecto se designen. Durante el mes de Julio, o el  de  Agosto según se determine, habrá un receso de quince días corridos.-
          NOTA: Texto según Resolución 41/85.
          
ART.30º) Forman Quórum Legal cinco de los Miembros del Concejo, incluyendo al Concejal que preside.-
          NOTA: Texto según Resolución 41/85.

Miércoles, 27 Agosto 2008 00:34

TITULO IV - DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES

ART.31º) El  Concejo Deliberante deberá elegir un Presidente, un Vice-  Presidente 1o y un Vice-Presidente 2o. Los  Concejales  que  desempeñen dichos  cargos podrán ser reelectos para los mismos cargos, o  indistintamente.  Art.35o in fine de la Ley Orgánica de las  Municipalidades.-

          NOTA:  Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 sobre la  elección de la Mesa Directiva.

ART.32º) Son atribuciones y deberes del Presidente:  

    1º)  Recibir  y  abrir  las  comunicaciones  dirigidas  al  Cuerpo    para  ponerlas    en    conocimiento  de   este, como así los  proyectos  que presenten los Señores Concejales.-

    2º)  Llamar  a los Señores Concejales al recinto del  Concejo  y abrir las Sesiones.

    3º)  Hacer dar cuenta de los asuntos entrados por intermedio  del Secretario.-

    4º)   Dirigir la  discusión de conformidad del  presente Reglamento.-

    5º)  Llamar al orden y a la cuestión a los Señores Concejales que se aparten de ellas.-

    6º)  Proponer las votaciones y proclamar sus resultados.

    7º)  Autenticar  con su firma, cuando sea necesario,  todos  los actos,  órdenes y procedimientos del Concejo.-

    8º)  Proveer lo concerniente a la policía, orden y mecanismo de la Secretaria.-

    9º)  Presentar  a la aprobación del Concejo  el  Presupuesto de Gastos de este.-

   10º)  Representar  al  Concejo  en  sus  relaciones  con  el  Departamento  Ejecutivo,  y  con  las  demás Autoridades.-

   11º)  Contratar,  previa  licitación, al comenzar las Sesiones de cada año, la impresión del Orden del Día y del Diario de  Sesiones.-

   12º)  Vigilar  el  cumplimiento  de  las  obligaciones  del    Secretario  y  Pro-Secretario  y  demás personal del Concejo.-

   13º) Poner el Vº Bº a las cuentas de Secretaria.-

   14º) Hacer observar este Reglamento en todas sus partes y  ejercer las demás funciones que en el se le confieren.-

   15º) Proponer al Concejo el nombramiento de los empleados y personal de servicio. Texto según Resolución 1914/16

Texto anterior          

ART.33º) El  Presidente  no podrá opinar desde su asiento sobre el  asunto en discusión, pero tendrá derecho a tomar parte en el debate,  invitando previamente a su reemplazante Legal a ocupar la Presidencia.-

          

ART.34º) El  Presidente del Concejo Deliberante tiene el derecho en todos los casos de votar como Concejal y en caso de paridad vota para  desempatar de acuerdo al Art.150 del Reglamento Interno.- (Res. 327/93).

          

ART.35º) Todas las atribuciones  y deberes del Presidente serán ejercidas por el  Vice-Presidente 1o o el Vice-Presidente 2o por su orden, en  caso de impedimento o inasistencia de aquel.-

          

ART.36º) En  ausencia de los Vice-Presidentes, la Presidencia  será  designada por  los Presidentes de las Comisiones Internas en el orden  establecido por este Reglamento. Este procedimiento se adopta también en  el caso de acefalia total de la Mesa Directiva.-

          

ART.37º) Si durante el desarrollo de la Sesión llegase el Concejal que por  su  cargo deba presidirla, este ocupara el puesto que le corresponda.-

          

ART.38º) Cuando  el  Concejal nombrado para Presidente, Vice-Presidente 1º o Vice-Presidente 2º, dejase de serlo por muerte, destitución, renuncia o suspensión, la persona que elija el Concejo para reemplazarle  solo desempeñará las  funciones  de aquellos cargos  hasta  completar  el periodo.

          En los tres primeros casos, el Concejo elegirá de inmediato el  reemplazante.-
          

ART.39º) El Presidente es Miembro nato de todas las Comisiones, siendo obligatoria su asistencia a las deliberaciones cuando fuere requerido.-

          

ART.40º) Solo  el Presidente esta autorizado para hacer y comunicar  a  nombre del Concejo, pero no podrá ejercer esta facultad sin un previo acuerdo.-
Miércoles, 27 Agosto 2008 00:39

TITULO V - DE LAS COMISIONES Y DE LOS BLOQUES

ART.41º) Las  Comisiones  Internas Permanentes son nueve (9)  y  constaran  de cinco (5) Miembros, cada Comisión designara dentro de las mismas a un Presidente y un Secretario. Las Comisiones son: 1) GOBIERNO Y  EDUCACION.  2) PRESUPUESTO Y HACIENDA. 3) OBRAS PUBLICAS Y  SEGURIDAD.  4) SERVICIOS  PUBLICOS. 5) SALUD PUBLICA. 6) ACCION SOCIAL.  7)  PLANEAMIENTO  Y  URBANISMO. 8) ECOLOGIA Y MEDIO  AMBIENTE.  9)  PRODUCCION, PUERTO, COMERCIO EXTERIOR Y PROMOCION DE EMPLEO.
          NOTA: Texto según Resolución No 687/97.
          
ART.41º Bis)  Corresponde a la Comisión de Servicios Públicos dictaminar sobre todo proyecto de Contrato de Concesión o permiso para la explotación de  Servicios  Públicos, así como todo lo atinente  a  los  Servicios Públicos  que  la  Municipalidad presta o pudiera  prestar  en  forma Directa,  Alumbrado  Publico, Cementerios, Centro  de  Abastecimiento Municipal, Automóviles de Alquiler con Taxímetros, Política de Servicios  y Concesiones, Coordinación con los Estados Nacional y  Provincial  de Santa Fe; acerca de las Políticas relativas a los  Servicios Públicos.
          NOTA: Texto según Resolución 687/97.
          
ART.42º) Corresponde  a la Comisión de Obras Publicas y  Seguridad  dictaminar sobre todo proyecto o asunto relacionado con ensanchamiento y apertura  de calles y caminos; cercos, veredas y tapiales,  ocupación  del espacio aéreo con hilos, alambres, salientes de cornisas, letreros  y toldos;  trazado, delineación y nivelación; edificación en general  y ornato; Urbanización y Catastro y numeración de la  Ciudad,  plazas, parques,  paseos y espacios verdes o libres, pavimentación,  emplazamiento  de  estatuas y monumentos conmemorativos y  su  construcción; abovedamiento, zanjeo y construcción de alcantarillas; instalación de Alumbrado Publico y Privado, Señales Luminosas o Semáforos,  Cloacas, Desagües, Agua Corriente, Gas Natural y en general; todo lo  relacionado con la ejecución de Obras Publicas.
          NOTA: Texto según Resolución 687/97.
          
ART.42º Bis) Corresponde a la Comisión de Gobierno y Educación dictaminar sobre todo  proyecto relacionado con pesas y medidas, transito y  automotores,  erección de monumentos y nomenclatura de calles,  plazas,  parques,  paseos  y  lugares públicos; proyectos o  asuntos  que  puedan afectar  principios constitucionales, legales o reglamentarios o  que versaren  sobre  puntos de derechos; estabilidad y escalafón  de los agentes Municipales, prestación de los acuerdos y autorizaciones  que solicite el Departamento Ejecutivo, en cumplimiento de los  dispuesto por  el Art.41 Inc.8, Ley 2756 (dentro de las 24 Hs. de haber  tenido entrada en Sesión los pedidos de acuerdo correspondiente, la Secretaria procederá a comunicar a todos los Sres. Concejales los nombres de los propuestos, así como los datos de profesión, ocupación que puedan suministrarse)  exoneración de impuestos; otorgamiento  de  Pensiones Graciables;  Subvenciones;  Subsidios;  fomento  de  las  Actividades Artísticas, Culturales y Deportivas y fiscalización de las  Entidades que  las  practican; todo lo atinente a las  Asociaciones  Vecinales, Cultura, Educación, etc..-
         NOTA: Texto según Resolución 41/85.
          
ART.43º) Compete  a la Comisión de Presupuesto y Hacienda entender  sobre los proyectos  de Ordenanzas de impuestos de Presupuestos y  Cálculos  de Recursos  de  la Administración; enajenación  y  Rentas  Municipales; refuerzos de partidas solicitadas por el Departamento Ejecutivo y  en general,  sobre todo proyecto que disponga gastos con imputación  al Fondo de Reserva; dictaminar sobre todo asunto o proyecto relacionado con  empréstitos, emisiones, consolidación de deudas y cuentas y  su pago,  y en general, sobre todas las cuestiones que  tengan  relación con las Rentas Municipales.-
          
ART.43º Bis) Corresponde a la Comisión de Planeamiento y Urbanismo entender en todo lo relativo a estudio  y tratamiento del Código Urbano, Planeamiento Urbano, Zonificación Urbana, Hábitat Urbana,  preservación  y uso del Patrimonio Histórico y Cultural Urbano, coordinación con  los Estados Nacional y Provincial de Santa Fe de políticas de Planeamiento Urbano, relaciones con Organismos no Gubernamentales, Planeamiento Participativo,  creación, diseño y remodelación de Espacios Verdes  y Urbanos, evaluación de Impactos Urbanos Ambientales y sobre todo otro proyecto que tenga relación con la materia.
         NOTA: Texto según Ordenanza No 1284/97.
          
ART.43º Ter)  Corresponde a la Comisión de Acción Social dictaminar sobre todo proyecto  o  asunto relativo a Políticas de Prevención  y  Asistencia Social; Programación y Control de Políticas de Protección a  Sectores de Riesgo, Planificación y seguimiento de los aspectos  relacionados con  el  abandono en Minoridad y Tercera Edad, Hogares  de  Transito, Jardines Materno Infantiles, Recreos Infantiles, Colonia de  Vacaciones; Refugios y Asilos, Institutos Geriátricos, Centro de  Asistencia Social; Políticas de Emergencia Sociales; Barrios Carenciados,  Asistencia  Comunitaria, Subsidios a Entidades Intermedias, Políticas  de Promoción  y Asistencia para la integración de Personas  Discapacitadas; Defensa Civil y todo lo atinente a Previsión Social.
        NOTA: Texto según Resolución 687/97.
          
ART.44º)  Corresponde  a  la Comisión de Salud Publica dictaminar  sobre todo proyecto o asunto relativo a Sanatorios y Hospitales; Limpieza Publica; ruidos  molestos, servicios de agua, desinfecciones,  Vacunas  y Medicamentos, comestibles y bebidas, Reglamentación de los  Edificios Públicos y Privados en lo que a Higiene  concierne, fabricas,  inquilinatos y establecimiento insalubres, incómodos y peligrosos;  vaciaderos, quema o incineración de basura, conservación, aseo y Reglamentación de Cementerios, Mercados y Mataderos, Administración Sanitaria y  Asistencia Social, Espectáculos Públicos, entretenimientos,  casas de  baile y juegos permitidos, protección a los animales,  exhibición de laminas, pinturas y dibujos, creación de Sociedades Mutualistas  y  de  Cooperación, Establecimiento y Reglamentación de Cantinas,  y  en general, entenderá a todo lo relacionado con la Higiene, con la Moral y las Buenas Costumbres.
         NOTA: Texto según Resolución 687/97.
          
ART.44º Bis) Corresponde a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente entender en todo lo relativo a Medio Ambiente; Ecología; riesgo de contaminaciones; campanas de Información y Educación a la población;  participación en foros  y cursos relacionados con el tema en  general  y  en particular  dictaminar  sobre todo proyecto  relacionado  con plazas publicas;  espacios verdes; áreas protegidas; tratamientos  de  residuos; instalación de plantas procesadoras de residuos;  control  del Medio Ambiente en su grado de toxicidad; fauna, flora, napas de aguas potables,  como así también cursos de arroyos y ríos; receptación  de Legislación Nacional y/o internacional sobre el tema; tratamiento  de residuos  patológicos;  contaminación de industrias  y  laboratorios; control  de emanación de gases tóxicos de vehículos, tanto de  Servicios  Públicos  como de particulares y sobre todo otro  proyecto  que tenga relación con la materia.
          NOTA: Texto según Ordenanza No 1089/95.
          
ART.44º Ter) Corresponde a la Comisión de Producción, Puerto, Comercio Exterior y Promoción del Empleo: entender en la redacción con los sectores  de la  producción; intervenir en las pautas para la elaboración  de  los regímenes  de promoción y protección de actividades económicas en  el área de su competencia y de los instrumentos que lo concrete;  entender  en lo atinente a las inversiones extranjeras que se realicen  en territorio Municipal, así como en la promoción de las mismas;  intervenir en las cuestiones ligadas a la temática de transporte fluvial y marítimo,  hidrovía,  dragado, obras en el río, obras  de  márgenes; zonas de recreación y turismos, y en todo lo atinente a la  problemática  portuaria  en general; entender en la  promoción  del  Comercio                  exterior y en la relación con los Organismos Nacionales  competentes; entender  en  lo atinente al desarrollo tecnológico,  coordinando  la Asistencia y el Asesoramiento Técnico al Sector  Privado; entender en el fomento de la Actividad Industrial en territorio Municipal,  capaz de acrecentar el nivel de empleo, en general en todo lo  concerniente con la Promoción, Organización y Coordinación de la Actividad  Industrial, portuaria y de comercio exterior en todo el territorio Municipal.
                 NOTA: Texto según Ordenanza No 1220/96.
          
ART.45º) El  Concejo, de acuerdo con lo establecido en el Inc. 69 de Art.40o de la Ley Orgánica, podrá nombrar de su seno Comisiones  Investigadoras  para que informen sobre la marcha de la Administración Municipal, cuyas  comisiones, en todos los casos, se dirigirán al Intendente,  a fin  de  que este ordene a sus Jefes de Oficina o empleados,  que  se pongan a las ordenes de las mimas.-
                 NOTA: Se debe adecuar a lo prescribe la Ley 2756 sobre el nombramiento de las Comisiones Investigadoras.
          
ART.46º) Las  Comisiones  a  que refieren  los Artículos 42o  a  44oTer  serán nombradas    por  el Concejo, pudiendo este delegar esa  facultad al Presidente.-
                 NOTA: Texto según Resolución 41/85.
        
ART.47º) Cuando un asunto corresponda a la jurisdicción de dos o mas  Comisiones, será destinada a estudio de las mismas, las que a tal fin podrán reunirse conjuntamente.-
          
ART.48º) El  Cuerpo  resolverá a cual de las Comisiones deberá  destinarse  un  asunto, cuando a su respecto hubiera dudas.-
          
ART.49º) Para  aquellos  asuntos  que el Concejo  estime  conveniente,  podrán  designarse Comisiones Especiales.-
          
ART.50º) Las Comisiones nombraran de su seno un Presidente y un Secretario,  a  pluralidad de votos.-

ART.51º) Los Miembros de las Comisiones continuaran en ella durante el periodo  anual  porque  fueran designadas, salvo superiores  resoluciones  del Concejo.-
          
ART.52º) Los  Vicepresidentes del Concejo pueden formar parte de las  Comisiones.

ART.  53º)  Las  Comisiones  funcionarán  con  la  presencia  de  la  mayoría  de  sus  miembros,  en  el  recinto  de sesiones  del  Concejo  o  sala  común  que  garantice  el  espacio  y  comodidades  para  su  funcionamiento.  Texto según Resolución 1914/16

Texto anterior         

 
ART.54º) Si  la mayoría de una Comisión estuviera impedida o  rehusara  concurrir, la minoría deberá ponerlo en conocimiento del Cuerpo, a fin  de que  este acuerde los que estime conveniente con respecto a los  inasistentes.-
 

ART.55º)  Toda    Comisión    después    de  considerar  un  asunto y    convenir    en   los    puntos    de  su Dictamen, acordará  el  informe  al    Concejo;  siendo  la  Prosecretaría  quien  llevará  actas  de  las  reuniones,  en  las  que deberán constar los temas discutidos y los concejales presentes. Texto según Resolución 1914/16

Texto anterior       

   
ART.56º) Si  las  opiniones  de los Miembros de una  Comisión  se  encontrasen divididas,  la minoría tendrá el derecho de presentar al  Concejo  su dictamen verbal o escrito y  sostener la discusión.-
          
ART.57º) El  Concejo, por intermedio del Presidente, podrá hacer los  requerimientos  que  estime  necesarios a las Comisiones que  se  hallen  en retardo,  y  si aquellos no fueren bastantes, podrá fijarles  días  y horas para que den cuenta de su despacho.-
          
ART.58º) Todo asunto despachado por las Comisiones será pasado por la  Secretaria  a  el Orden del Día correspondiente, debiendo  informarse  a  la prensa de esos despachos, después de haberse dado cuenta al Concejo.-
                 El  Concejo deberá ir tratando El Orden del Día, por riguroso  orden, no  pudiendo  considerarlas,  sin que transcurra una  Sesión  de  por medio.-
          
ART.59º) Toda  Comisión  puede pedir al Concejo el aumento de sus Miembros  o  bien que se le reúna alguna otra, cuando la importancia de un asunto, o algún motivo especial lo demande.-
          
ART.59º Bis) Cada bloque podrá dictarse su Reglamentación Interna, le es  aplicable  lo  establecido en los Arts. 50, 53 y 56 de  este  Reglamento, salvo  disposición  en contrario de su Reglamento  Interno,  De  cada asunto que ingrese al Concejo, la Secretaria entregara copia a  solicitud de cada Bloque.-
                 NOTA: Texto según Resolución 41/85.


Miércoles, 27 Agosto 2008 00:41

TITULO VI - DE LA PRESENTACION DE PROYECTOS

ART.60º) A excepción de las cuestiones de Orden, de las Indicaciones  Verbales y  de las Mociones de Sustitución, Supresión, Adición  y  Corrección, todo asunto que presente o promueva un Concejal, deberá ser en  forma de Proyecto de Ordenanza, Decreto, Resolución, Minuta de Comunicación o Declaración.-
          
ART.61º) Se  presentara  en forma de Proyecto de Ordenanza,  todo  Dictamen  o  proyecto  destinado  a legislar, o dictar disposiciones  de  carácter permanente; o a reformar, abolir o suspender otra Ordenanza, Institución o regla general.-
          
ART.62º) Se  presentara en forma de Proyecto de Decreto, toda proposición  que tenga  por objeto otorgar toda clase de  autorizaciones,  peticiones, exoneraciones,  pagos y disponer la realización de obras;  manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado; o  adoptar                 reglas referentes a procedimientos administrativos.-
          
ART.63º) Se presentara en forma de Proyecto de Resolución, toda proposición de carácter denegatorio, que tenga por objeto el rechazo de  solicitudes particulares  o de proyectos, la adopción de medidas relativas  a  la composición  u  organización interna del Concejo y  en  general  toda disposición de carácter imperativo que no requiera el "cúmplase"  del Departamento Ejecutivo.-
          
ART.64º) Se  presentara en forma de Proyecto de Minuta de  Comunicación,  toda  proposición  destinada a requerir informes, recomendar,  solicitar  o exponer algo al Departamento Ejecutivo.-
          
ART.65º) Se  presentara en forma de Proyecto de Declaración  toda  proposición que tenga por objeto expresar la opinión del Concejo sobre  cualquier asunto de Carácter Publico.-
          
ART.66º) Los proyectos se presentaran con sus fundamentos por escrito, y forma dos por uno o mas Concejales, no pudiendo hacerlo mas de dos.-
          
ART.67º) Los  proyectos que importen una derogación fuera de presupuesto  superior al 10 % del Fondo de Reserva, no podrán ser imputados al  mismo, debiendo  en consecuencia, ir acompañados de su respectiva  financiación.
                 NOTA: Texto según Resolución 687/97.

Miércoles, 27 Agosto 2008 00:46

TITULO VII - DE LA TRAMITACION DE PROYECTOS

ART.68º) Los  proyectos deberán ingresar por Mesa de Entrada y Salida y  serán registrados  en el Libro de Entradas y Salidas, pasaran a  Secretaria desde  donde  deberá  se derivado sin mas tramite  a  las  Comisiones correspondientes,  previa constancia en un  registro.  posteriormente cada  Comisión  luego  de dar tratamiento al  Proyecto,  entregara  a Secretaria el correspondiente Dictamen adjunto con la elaboración  de la  resolución definitiva si correspondiere, para su inclusión en  el Orden del Día de la Sesión.(Resol. 470/94 - Art.1o).
          
ART.69º) Todo proyecto presentado, después de haber tenido entrada al  Concejo estará  a disposición de la prensa para su publicación, hasta el  día de la Sesión en que se le de tratamiento.(Resol. 470/94 - Art.2o).
          
ART.69º Bis)  “Los proyectos, solicitudes, peticiones o notas que generen un proyecto podrán ingresar por Mesa de Entradas del Concejo Deliberante hasta el día Lunes a las 12:00 horas, y de ser así podrán ser tratados en la próxima Sesión Ordinaria. Los dictámenes de Comisiones tendrán ingreso hasta los días  miércoles a las 13:00 horas por Secretaría. En caso de urgencia en proyectos de cualquier naturaleza y con acuerdo de la mayoría de los integrantes de las comisiones respectivas deberán solicitar la incorporación del dictamen correspondiente para su tratamiento al comienzo de la sesión y al momento de la lectura del Orden del Día; una vez comenzado el tratamiento de los temas del Orden del Día no puede solicitarse el tratamiento de dictámenes no incluidos en la mismo bajo ningún concepto”.
                 NOTA: Texto según Resolución 1526/09
          
ART.69º Ter) “Los Concejales autores de proyectos que desde su presentación a Comisión no hubieran obtenido Dictamen de la misma en un plazo de sesenta días hábiles, podrán solicitar su pronto despacho: debiendo expedirse la Comisión respectiva en un plazo máximo de quince días hábiles a partir de este requerimiento”.
                 NOTA: Texto según Resolución 1596/10
          
ART.70º) Ni el autor de un proyecto que este aun en poder de la Comisión o que el Concejo este considerando, ni la Comisión que los haya  despachado podrá  retirarlo, a no ser por resolución del Concejo mediante  petición del autor, o de la Comisión en su caso.-
          
ART.71º) Solo podrán ser tratados sobre tablas los proyectos de resolución, de  Minuta  de  Comunicación, de Declaración que  no  importen  erogación alguna.  Asimismo  podrán tratarse otros proyectos,  siempre  que  su tratamiento  sea  aprobado por mayoría de dos tercios de votos  y  no importen erogación alguna.-
                 NOTA: Texto según Resolución 41/85.
          
ART.72º) El Secretario solo dará entrada para que figuren en el Orden  del  Día  a  aquellos asuntos, notas o proyectos que hubieren sido  presentados hasta la hora 10 del día fijado para la Sesión.-
                 NOTA: Texto según Resolución 41/85.


Miércoles, 27 Agosto 2008 00:50

TITULO VIII - DE LAS MOCIONES

ART.73º) Toda  proposición  verbal hecha de viva voz desde una  banca  por  un Concejal es una Moción.-
          
DE LAS MOCIONES DE ORDEN
          
ART.74º) Es Moción de Orden toda proposición que tenga alguno de los  siguientes objetos:
          
                     1o) Que se levante la Sesión.
                     2o) Que se pase a cuarto intermedio.
                     3o) Que se declare libre el debate.
                     4o) Que se cierre el debate.
                     5o) Que se pase al Orden del Día.
                     6o) Que se trate una cuestión de privilegio.
                     7o)  Que se aplace la consideración de un asunto  pendiente  por tiempo determinado o indeterminado.
                     8o) Que el asunto se envíe o vuelva a Comisión.
                     9o) Que el Concejo se constituya en Comisión.
                  10o)  Que el Concejo se aparte de las prescripciones del  Reglamento, en puntos relativos a la forma de discusión de los  asuntos.
                     11o) Que el Concejo se constituya en Sesión permanente.
                     12o) Que un asunto se trate sobre tablas.
                     13o) Que la Sesión se transforme en secreta.
          
ART.75º) Las  Mociones  de Orden necesitaran el apoyo de un  Concejal  por  lo  menos , y si hubiese varias se tomara en consideración en el orden en que hubiesen sido presentadas.
          
ART.76º) Las  mociones de orden serán previas a todo otro asunto,  aun  cuando este en debate. Las comprendidas en los Incs. 1o al 6o, 12o y 13o del Art.74o serán puestas a votación sin discusión, las comprendidas  en los  cinco  restantes serán discutidas brevemente, no  pudiendo  cada Concejal hablar sobre ellas mas de una vez y por el termino de  cinco minutos, con excepción del autor, que podrá hablar dos veces.-
                 NOTA: Texto según Resolución 41/85.
          
ART.77º) Las Mociones de Orden, para ser aprobadas, necesitaran el voto de  la  mayoría  absoluta  de los Concejales presentes en Sesión,  no  podrán repetirse en la misma reunión, sin que ello implique reconsideración.
          
ART.78º) Son indicaciones o Mociones Verbales, las proposiciones que no siendo proyectos ni Mociones de Orden, versen sobre incidentes del  momento, o sobre puntos de poca importancia.-
          
DE LAS INDICACIONES O MOCIONES VERBALES
          
ART.79º) Las Indicaciones Verbales necesitaran para ser tomadas en  consideración, el apoyo de un Concejal, por lo menos y podrán discutir  brevemente, no permitiéndose a cada Concejal hablar mas de una vez  sobre ellas y por el termino de cinco minutos, con excepción del autor  que podrá hablar dos veces.-
          
ART.80º) Las  indicaciones  verbales podrán repetirse en la misma  Sesión  sin  necesidad de reconsideración.-
          
DE LAS MOCIONES DE PREFERENCIA
          
ART.81º) Es Moción de Preferencia toda proposición que tenga por objeto  anticipar el momento en que, con arreglo al reglamento corresponda tratar un asunto, tenga o no despacho de Comisión.-
          
ART.82º) El  asunto para cuya consideración se hubiere  acordado  preferencia,  sin fijación de fecha, será tratado en la reunión o reuniones  subsiguientes que el Concejo celebre como el primero del Orden del Día.-
          
ART.83º) El asunto para cuya consideración se hubiere acordado Preferencia con  fijación de fecha, será tratado en la reunión que el Concejo  celebre en la fecha fijada, como el primero del Orden del Día; la Preferencia caducara si el asunto no se trata en dicha Sesión o la Sesión  no se celebre.-
          
ART.84º) Las  Mociones de Preferencia, con o sin fijación de fecha, no  podrán  ser antes de que se haya terminado de dar cuenta de los  asuntos entrados  y Dictámenes de Comisión, en el orden  en  que  fueren propuestas y requerirán para su aprobación:
                    1o) Si  el  asunto  tuviere despacho de Comisión,  y  el despacho figura impreso en el Orden del Día repartida, la mayoría absoluta de los votos emitidos.
                    2o) Si  el  asunto no tuviera despacho de Comisión,  o  aunque  lo tenga,  si no figura en una Orden del Día repartida,  las  dos terceras partes de los votos emitidos.-
          

DE LAS MOCIONES SOBRE TABLAS
          
ART.85º) Es  Moción  de  Sobre Tablas toda proposición que  tenga  por  objeto  considerar inmediatamente un asunto, con o sin despacho de Comisión.
                 Las  mociones de sobre tablas podrán formularse después que  se  haya terminado  de dar cuenta de los asuntos entrados y de los  Dictámenes de Comisión, hasta el final de la Sesión.
                 Aprobada  una  Moción de Sobre Tablas, el asunto que la  motiva  será tratado inmediatamente, con prelación a todo otro Asunto o Moción.
                 Las  Mociones  de  Sobre Tablas serán consideradas en  el  orden  que fueren  propuestas y requerirán para su aprobación las  dos  terceras partes de los votos emitidos.-
          
DE LAS MOCIONES DE RECONSIDERACION
          
ART.86º) Es  Moción de Reconsideración toda proposición que tenga  por  objeto  rever una sanción del Concejo, sea en general o en particular.
                 Las  Mociones de Reconsideración solo podrán formularse  mientras  el asunto se encuentre pendiente, o en la Sesión en que quede terminado, excepto  el  caso  en que dichas sanciones, no   comunicadas  aun  al Departamento  Ejecutivo hayan sido aprobadas por error de causa o  de interpretación de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
                 Estas  Mociones, para ser puestas en discusión, necesitaran el  apoyo de  un  Concejal  y requerirán para su aceptación  las  dos  terceras partes de los votos emitidos, no pudiendo repetirse en ningún caso.
                 Las Mociones de Reconsideración se trataran inmediatamente de  formuladas.-
          
ART.87º) Las Mociones de Preferencia, de Sobre Tablas y de Reconsideración, se  discutirán  brevemente, no pudiendo cada Concejal hablar sobre  ellas mas  de una vez y por el termino de cinco minutos, con excepción  del autor, que podrá hablar dos veces.-