4.3 De los Terraplenamientos y Excavaciones
4.3.- DE LOS TERRAPLENAMIENTOS Y EXCAVACIONES.
4.3.1.- TERRAPLENAMIENTOS.
4.3.1.1. Predios con suelo bajo nivel oficial.
Un predio cuyo suelo tenga un nivel inferior al de la vía publica deberá será terraplenado, por capas, hasta una altura tal que, teniendo en cuenta el esponjamiento de las tierras, no se formen estancamientos de agua y no se produzcan escurrimientos a los predios vecinos. Si el terraplenamiento se efectuara en contacto con un edificio existente, se deberá ejecutar la aislación hidrófuga correspondiente.
El material para el terraplén estará libre de materias orgánicas o nocivas.
4.3.2.- EXCAVACIONES.
4.3.2.1.- Desmontes.
El suelo de desmonte se terminara de modo que quede uniforme y no permita el estancamiento de aguas. No se permitirán excavaciones por debajo del nivel de la vía publica, salvo las que sean necesarias para la ejecución de trabajos que requieran permiso de obra y hayan sido debidamente autorizados conforme a lo dispuesto por este reglamento; y para toda obra publica.(S/ORD.Nº 1342/98).
4.3.2.2.- excavación que afecte a predios linderos o la vía publica.
Cuando se realice una excavación deben preverse los apuntalamientos necesarios para evitar que la tierra de los predios vecinos o de la vía pública caiga en la parte excavada antes de haberse previsto los soportes o sostenes definitivos a los costados de la excavación.
4.3.2.3.- excavación que afecte a estructuras adyacentes.
Cuando una estructura pueda ser afectada por una excavación, será imprescindible la intervención de un profesional matriculado.
4.3.2.4.- excavación que pueda causar daños o peligros.
Cuando se realice una excavación se tomaran todas las precauciones necesarias, a juicio de la Dirección de Arquitectura, para que la ejecución de la misma no ocasione daños ni entrañe un peligro para las personas o predios linderos.
4.3.2.5.- protección contra accidentes.
A lo largo de los lados abiertos de una excavación deben colocarse barandas o vallas, siempre que sean de acceso al público. En las excavaciones deberá contarse con un medio de salida.
4.3.3.- Deposito de tierra y materiales en la vía publica.
Queda prohibido el deposito de tierra y de materiales en la vía publica, sin permiso previo, el cual se otorgara por el tiempo estrictamente necesario, siempre que no se opongan razones de transito.
4.2 De las Demoliciones
4.2.- DE LAS DEMOLICIONES.
4.2.1.- GENERALIDADES.
4.2.1.1.- Chapas, marcas, soportes y conexiones aplicadas en las obras a demoler.
Cuando en obras a demoler se afectara a chapas de nomenclatura, numeración y otras señales de carácter público, el responsable deberá conservarlas en buen estado colocándolas en lugar bien visible mientras dure la demolición, asegurándolas definitivamente en casos de edificación inmediata, o entregándolas a las autoridades respectivas si no se edificara enseguida.
Si la demolición afectara a marcas de nivelación, soportes de alumbrado, riendas de cables o conexiones de electricidad, gas, cloacas. Agua u otro servicio publico, el responsable deberá dar aviso con anticipación no menor de quince días, para que las entidades interesadas intervengan como mejor corresponda.
4.2.1.2.- Cumplimiento de las disposiciones sobre exterminio de ratas.
No podrá realizarse ningún trabajo de demolición sin haberse cumplido con las exigencias relativas al exterminio de ratas y los tramites que correspondan.
4.2.2.- MEDIDAS DE PROTECCION EN DEMOLICIONES.
4.2.2.1.- Limpieza de la vía publica.
Si la producción de polvo o escombro provenientes de una demolición o excavación, llegara a causar molestias al transito en la cual, el responsable de los trabajos deberá proceder a la limpieza correspondiente, tantas veces como fuera necesario.
4.2.2.2.- Peligro para el transito.
Cuando una demolición ofrezca peligro para los transeúntes y el transito, se usaran todos los recursos técnicos aconsejables para evitarlo, se colocaran señales visibles de precaución y se apostaran a cada costado de la obra personas que impidan el transito por la zona peligrosa.
La Dirección de Arquitectura podrá imponer cualquier medida de previsión que las circunstancias exijan.
4.2.2.3.- protección al predio contiguo.
Para demoler un muro divisorio se deberá colocar, previamente, en la propiedad lindera, paralelamente hasta 0,80 m distante de dicha pared, un tabique de madera machimbrada y forrada con papel aislador o realizado con materiales equivalentes, aceptados por la Dirección de Arquitectura. Estas mamparas cubrirán toda la extensión de los locales cerrados. En los patios se colocara un vallado de 2,50 m de altura.
El responsable de la demolición tomara las precauciones y empleara los sistemas necesarios para que pueda realizarse el uso normal del predio vecino.
Asimismo, se retiraran de inmediato los materiales que pudieran haber caído en la finca lindera y se procederá a la limpieza de la misma.
4.2.3.- PROCEDIMIENTO DE LA DEMOLICION.
4.2.3.1.- Puntales de seguridad en demoliciones.
Cuando sea necesario colocar puntales para asegurar los muros del frente, estos distaran por lo menos 0,50 m del borde exterior del cordón de la vereda.
4.2.3.2.- Lienzos contra el polvo en demoliciones.
Toda parte de edificio que deba ser demolida será previamente recubierta con lienzos o cortinas que protejan eficazmente contra el polvo del obrador.
La Dirección de Arquitectura podrá eximir de esta protección en lugares donde no se provoquen molestias. Esta excepción no alcanza a los frentes sobre la vía pública.
4.3.3.3.- Derribo de paredes, estructuras y chimeneas.
Las paredes, estructuras, conductos y chimeneas, nuca deberán derribarse como grandes masas aisladas. La demolición se hará por partes y, si estas fueran tan estrechas o débiles que ofrecieran peligro para los obreros que trabajan sobre ellas, deberá colocarse un andamio adecuado. Ningún elemento del edificio deberá dejarse en condiciones de poder ser derribado por el viento, por trepidaciones o por otras eventualidades.
4.2.3.4.- caída y acumulación de escombros.
Los escombros provenientes de una demolición, solo podrán caer hacia el interior del predio, prohibiéndose arrojarlos desde alturas superiores a los cinco metros, salvo que se utilicen conductos de descarga. En los entrepisos no se podrá acumular polvo de derribo.
4.2.3.5.- Riego obligatorio en demoliciones.
Durante la demolición es obligatorio el riego dentro del obrador para evitar el levantamiento de polvo.
4.2.3.6.- Molienda de ladrillos en demoliciones.
En el mismo lugar de la demolición queda prohibido instalar moliendas de ladrillos y fabricar polvos con materiales provenientes de derribos.
4.2.3.7.- conservación de muros divisorios en demoliciones.
Todo hueco, canaleta, falta de revoque o cimentación defectuosa que afecte a un muro divisorio, como consecuencia de una demolición, deberá ser reparado totalmente.
4.2.3.8.- Demoliciones paralizadas.
Cuando una demolición haya quedado suspendida mas de dos meses, se remplazaran los puntales por los pilares o muros definitivos que correspondan, para asegurar los edificios linderos y se retirara el cerco provisorio hasta la línea de edificación, dando cumplimiento inmediato a las disposiciones referentes a tapiales y aceras definitivas.
4.2.4.- OBRAS EN MAL ESTADO O AMENAZADAS DE PELIGRO.
4.2.4.1.- Construcciones que amenazan derrumbarse.
La Dirección de Arquitectura podrá exigir la demolición de todo tapial, edificio o parte de edificio que amenace desplomarse. Un mero se considerara en condiciones de peligro:
a) Cuando este vencido, alcanzando su desplome un tercio de su espesor.
b) Cuando presente grietas verticales o dislocamientos.
c) Cuando exista escurrimiento de una parte del muro sobre la inferior.
4.2.4.2.- Notificación y peligro de derrumbe.
Cuando una estructura de un edificio o parte del mismo fuera declarada en peligro de derrumbe, se notificara al propietario los trabajos que deban practicarse y el tiempo en que han de estar terminados. Vencido el plazo, o si el peligro de derrumbe es inminente, al Dirección de Arquitectura procederá a realizar los trabajos por cuenta del propietario.
4.2.4.3.- Disconformidad del propietario.
En los casos en que el derrumbe sea inminente, el propietario, dentro de los tres días de notificada la orden de apuntalamiento o demolición, podrá exigir una nueva inspección de la Dirección de Arquitectura, acompañado de otro ingeniero o arquitecto nombrado por el interesado. En caso de no estar de acuerdo ambos peritos, nombraran un tercero, cuyo fallo será inapelable.
4.1 De las Vallas provisorias, Letreros; Estacionamiento de Vehículos al frente de las Obras
4.- DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS.
4.1.- DE LAS VALLAS PROVISORIAS, LETREROS, ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS AL FRENTE DE LAS OBRAS.
4.1.1.- VALLAS PROVISORIAS AL FRENTE DE LAS OBRAS.
4.1.1.1.- Obligación de colocar valla provisoria al frente de las obras.
Mientras se este realizando cualquier trabajo que ofrezca peligro, incomodidad o signifique un obstáculo para el transito en la vía publica, será obligatoria la colocación de una valla provisoria en la vereda a todo lo largo del frente. La posibilidad de utilizar el paramento de dicha valla para la fijación de anuncios publicitarios queda sujeta a lo que en materia establecen las disposiciones del Código de Publicidad.
4.1.1.2.- Construcción de la valla provisoria al frente de las obras.
La valla se construirá con madera, chapas, alambre, tejido o cualquier elemento apto para tal función, en buen estado de conservación, que impida el escurrimiento de materiales al exterior.
Si excepcionalmente se autorizara la elaboración de mezcla entre la valla y la línea de edificación, se tomaran las precauciones para que esta no fluya hacia la vereda, ni salpique a los transeúntes. Las puertas no podrán abrir hacia el exterior.
El espacio de la acera cercado por la valla no puede utilizarse para ningún otro fin que los propios derivados de la ejecución de la obra.
4.1.1.3.- Dimensiones y ubicación de la valla provisoria al frente de las obras.
El cerco de la obra tendrá 1,70 m de alto como mínimo, se colocara a 0,75 m de la línea de edificación, cuando la vereda exceda de ,50 m de ancho y podrá ocupar la mitad de la vereda, cuando esta sea mayor de 1,50 m.
En las zonas comprendidas por los distritos a, la valla provisoria será suprimida o trasladada a la línea de edificación, una vez finalizada la estructura resistente. En caso de haberse retirado el pavimento de la vereda, se colocara una practicable hasta la construcción del definitivo.
Cuando por las características especiales de la construcción de la obra, se haga imprescindible ocupar toda la acera en el largo de su fachada, a juicio de la Dirección de Arquitectura, se ejecutara, sobre la calzada, una pasarela de 0,90 m de ancho, con baranda exterior de defensa, pintada negro y amarilla y con luz roja durante la noche. Al concluir la estructura del entrepiso, el cerco deberá retirarse nuevamente, según especificaciones anteriores.
4.1.1.4.- Bandejas de protección.
Las bandejas se construirán obligatoriamente en edificios de todo tipo en altura y su función se remitirá exclusivamente, a posibilitar sin peligro la circulación en la vía publica, como así también proteger las construcciones linderas, las que deberán observar los siguientes requisitos:
a) De la ubicación: sobre fachada: se colocara dentro de los limites del recinto autorizada para valla provisoria, cuidando de no ocultar las chapas de nomenclatura, señalización de focos de alumbrado, que se protegerán para su perfecta conservación y uso, debiéndose colocar dicha bandeja a una altura mínima de 2,50 m sobre el solado de la acera.
b) Sobre viviendas linderas: deberán colocarse de forma tal que proteja con la máxima seguridad las construcciones linderas, asimilando las características de estas bandejas a las que se coloquen sobre fachada.
c) De los tipos de bandejas: los pies, zancos o puntes y soportes deberán ser verticales o, si solo se usa una hilera de montantes, estarán ligeramente inclinados hacia el edificio.
d) Bandejas fijas de voladizo: una bandeja que carezca de base apoyada en el suelo, será equilibrada y asegurada al interior de la construcción. Las vigas de soporte serán de longitud y sección apropiada y estarán amarradas o empotradas a partes resistentes de la construcción.
e) De los materiales: se realizaran con elementos resistentes.
f) Del retiro de las bandejas de protección: la bandeja de protección será quitada a las 24 horas de finalizada la obra que motivo su colocación, o en un plazo máximo de 15 días, si fueron paralizadas, salvo si esa paralización fuera impuesta por mal tiempo o por otras circunstancias de fuerza mayor (sentencia judicial).
Si por cualquier causa se paralizara una obra por mas de dos meses, se quitara la bandeja de protección provisoria, asimismo, la Dirección de Arquitectura podrá exigir, en el plazo apropiado, la ejecución de los trabajos complementarios para que tanto la obra como los elementos transitorios que en ella se empleen (andamios, puntales, escaleras, bandejas, etc.) Reúnan condiciones de seguridad y estética mínima, cuando sean visibles desde la vía pública.
4.1.1.5.- Limpieza y pintura de fachadas principales.
Para proceder a la limpieza o pintura de una fachada principal, sea o no por medios mecánicos, se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Del acondicionamiento del lugar de trabajo:
Se deberá acondicionar el lugar de trabajo, resguardando la vía publica de la dispersión del polvo, gases, vapores o caída de materiales, mediante el empleo de lienzos, cortinas u otras defensas convenientes y adecuadas para cada clase de trabajo, valla o tipo de andamio.
b) En los frentes, donde el revestimiento sea de piedra lavada, la empresa constructora deberá adoptar los recaudas conducentes, a fin de impedir el derrame de pastina que se produce, impidiendo que la misma fluya hacia los desagües o hacia la calle, circunscribiéndola al lugar de trabajo, del cual deberá ser retirada una vez terminado el mismo.
c) Para ejecutar trabajos de pintura, se adoptaran las providencias necesarias contra la caída de materiales, siendo obligatoria la colocación de lienzos o defensas solo cuando se proceda a utilizar pulverizadores o rociadores de pintura, debiéndose adoptar similares recaudos que en el apartado anterior con relación al escurrimiento de pintura por la acera.
4.1.1.6.- De la obligación de las empresas constructoras de cumplir con lo establecido en este reglamento.
Las empresas constructoras deberán cumplir estrictamente las disposiciones establecidas en los puntos 4.1. De este reglamento de edificación. La no observancia de las normas fijadas en ellos, hará pasible a los responsables de la ejecución de la construcción de la aplicación de multas que oscilan entre 100 a 1.200 pesos, de acuerdo con la gravedad de la infracción estimada por la Dirección de Arquitectura.
4.1.1.7.- Autorización para ocupar parcialmente la vía publica.
Cuando por las características especiales de la obra en construcción y previa constatación de la Dirección de Arquitectura, resultare necesaria la ocupación de la vía pública para el normal desenvolvimiento de la ejecución de la obra, se podrá autorizar la ocupación parcial de la vía pública, bajo las siguientes condiciones:
a) Por cada metro cuadrado o fracción de ocupación de la vía pública con el obrador de la construcción, la empresa constructora abonara, en concepto de tasa, la cantidad de 1,50 pesos, por cada DIA o fracción.
b) La ocupación de la vía pública no podrá prolongarse mas allá de las necesidades para la marcha normal de la construcción. El plazo de ocupación será determinado por la Dirección de Arquitectura y su transgresión hará pasible a los responsables de multas, de acuerdo con los montos establecidos en este reglamento.
4.1.2.- LETREROS FRENTE DE LAS OBRAS.
4.1.2.1.- Obligación de colocar letrero frente a una obra. Sus leyendas.
Al frente de una obra es obligatorio colocar un letrero que contenga el nombre, diploma o titulo, matricula de profesionales o empresas, estas con sus respectivos representantes técnicos, que intervengan con su firma en el expediente de permiso. Además constara el número del expediente de obra y la fecha de concesión del permiso.
4.1.2.2.- Figuración optativa del propietario, contratista y proveedores en el letrero al frente de una obra.
Es optativo inscribir en el letrero la denominación de la obra y el nombre del propietario. También es optativo incluir la nomina de subcontratistas, quienes deberán ser inscriptos en caracteres menos visibles y en zona parte.
4.1.2.3.- Letreros al frente de las obras con leyendas que presten a confusión.
El letrero al frente de una obra no debe contener abreviaturas, ni inscripciones, iniciales o siglas ambiguas, nombre de personas con especificación de función alguna o que se abroguen diplomas que, a juicio de la Dirección de Arquitectura, se presten a confusión. En tales casos, se intimara la inmediata corrección de la leyenda impugnada bajo apercibimiento de efectuarse por administración, a costa de los profesionales que intervengan en el expediente de permiso.
4.1.3.- ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS AL FRENTE DE LAS OBRAS.
4.1.3.1.- Autorización.
Con la entrega de los documentos de obra aprobados, automáticamente, quedara autorizada la colocación de los caballetes en la calzada frente a las obras.
Esta autorización subsistirá mientras se halle en tramites el expediente de obra, no obstante lo cual, los caballetes deberán ser retirados cuando, a juicio de esta Dirección, el estado de la obra los haga innecesario.
4.1.3.2.- Uso del espacio autorizado.
A efectos de impedir el estacionamiento de vehículos frente a las obras en construcción, se podrá, limitando dichos espacios, colocar caballetes. La utilización de estos espacios estará condicionada a que el estacionamiento normal se efectué:
a) Junto a la acera de la obra: en cuya caso, será destinado exclusivamente par ala detención de los vehículos que deban operar en carga y descarga, afectados a la misma.
b) En la acera opuesta a la obra: en este caso, el espacio quedara libre, con el objeto de facilitar la corriente vehicular y que las operaciones de carga y descarga puedan efectuarse junto a la acera de la obra.
4.1.3.3.- ubicación y dimensiones del espacio autorizado.
Cuando el espacio deba ser ubicado junto a la acera de la obra, los caballetes distaran entre si no mas de ocho metros, y en el caso de tratarse de la acera opuesta, el espacio que quedara libre será de doce metros. En el caso de existir mas de una obra, y superponerse los espacios necesarios, los caballetes se colocaran desplazados y a continuación del anteriormente otorgado. Si las obras abarcaran más de un frente, la colocación de los caballetes se hará sobre el que produzca menos inconvenientes a la circulación vehicular. Cuando se necesite colocar caballetes y el espacio se encuentre afectado por postes indicadores para los medios de transporte de pasajeros, se gestionara el retiro de esos elementos ante las reparticiones correspondientes.
4.1.3.4.- Permanencia de los caballetes.
La permanencia de los caballetes será sin restricciones, mientras se ejecuten los trabajos de excavación y hormigonado. Para los restantes trabajos, la permanencia solo será posible dentro de los horarios que para las operaciones de carga y descarga fijan las reglamentaciones de transito en vigencia.
3.11 Del Proyecto de las Instalaciones Complementarias
3.11.- DEL PROYECTO DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS.
3.11.1.- COORDINACION DE FUNCIONES ENTRE LAS OBRAS SANITARIAS DE LA NACION Y LA MUNICIPALIDAD.
3.11.1.1.- La Dirección de Arquitectura convendrá con O.S.N. la coordinación en las disposiciones, a fin de evitar contradicciones o superposiciones entre las exigencias y funciones de cada una.
3.11.2.- SERVICIOS DE SALUBRIDAD.
3.11.2.1.- Servicio mínimo de salubridad en todo predio edificado.
En todo predio edificado existirán, por lo menos, los siguientes servicios de salubridad:
a) Un retrete de materiales durables, son piso, techo y paramentos impermeables, dotado de inodoro común a la turca o de pedestal.
b) Una pileta de cocina.
c) Una ducha y desagüe de piso.
d) Las demás exigencias impuestas por O.S.N.
3.11.2.2.- Servicio mínimo de salubridad en vivienda.
En todo edificio destinado a vivienda, cada unidad locativa tendrá, por cada cuatro locales de primera clase o fracción, las comodidades enumeradas anteriormente en los incisos a), b), c) y d) de "servicio mínimo de salubridad en todo predio edificado".
En toda unidad locativa (inquilinatos, etc.) Utilizada para viviendas, habrá una cocina o por lo menos, un espacio para cocinar.
3.11.2.3.- Servicio mínimo de salubridad en otros edificios.
En todo edificio local con destino a usos comerciales o industriales, cada unidad locativa independiente tendrá los servicios establecidos en los reglamentaciones especiales y, en los casos no previstas en este reglamento, se dispondrá de locales con servicios de salubridad, separados para cada sexo y proporcionales al numero de personas que trabajen o permanezcan en ellos en común, de acuerdo con el siguiente criterio:
a) El propietario podrá establecer fundamentalmente la proporción de personas de cada sexo que trabajaran.
b) De no establecerlo el propietario, el numero de personas se calculara aplicando lo establecido en "numero de ocupantes" del articulo 3.6.2.1., determinando que habrá 2/3 de hombres y 1/3 de mujeres.
c) En los edificios o locales comerciales o industriales, cuando las personas de ambos sexos no excedan de 5, habrá un retrete con lavabo. En los demás casos habrá:
- Un retrete por cada 20 personas o fracción y por sexo.
- Un orinal por cada 10 hombres o fracción.
- Un lavabo por cada 10 personas.
- Una ducha por cada 20 personas ocupadas en industrias insalubres o en fabricación de elementos.
d) En casos de servicios colectivos, estos se ubicaran separados de los lugares de permanencia.
e) Los edificios o locales de gobierno, estaciones, exposiciones, grandes tiendas, restaurantes, mercados y otros que la Dirección de Arquitectura establezca por analogía, contaran para los usuarios, excluido el personal de empleados con:
- Dos retretes para un máximo de 250 personas.
- Un lavabo por cada dos retretes.
- Un orinal por cada retrete para hombre.
f) En los teatros, cines - teatros y cinematógrafos se considerara que, del total de espectadores, corresponden 2/5 hombres y 3/5 a mujeres. Para los servicios exigidos se establece la siguiente tabla de valores acumulativos:
| Personas | Retretes | Orinal | Lavabo | Ducha |
Público
|
|
|
| 1 |
|
Por c\200 o frac.> 100 | 1
|
|
|
| |
Por c\100 o frac.> 50 |
| 1 |
|
| |
Mujeres | 2
|
| 1
|
| |
Empleados | Hombres
| 1
| 1
| 1
| 1
|
Mujeres
| 2
|
| 1
| 1
|
g) En los campos de deportes, cada sector tendrá, por número de personas, los siguientes servicios exigibles:
- Bebederos surtidores: Cuatro como mínimo.
- Orinales: Cuatro por cada 1.000 personas.
- Retretes: Para hombres: 1/3 del numero de orinales y para mujeres: 1/3 de los destinados para hombres.
3.11.2.4.- Instalaciones en zonas sin servicio publico de salubridad.
a) Generalidades: Queda prohibido lanzar a la vía publica, como a terrenos propios o linderos, los líquidos cloacales o las aguas servidas, las instalaciones sanitarias se ajustaran a lo previsto por este reglamento. Las aguas servidas provenientes del lavado de balcones quedan involucradas dentro del párrafo anterior, limitándose la colocación de gárgolas de desagüe solamente en los casos que respondan al siguiente texto:
Balcones: en los casos de balcones cuyas barandas o parapetos perimetrales se ejecuten de elementos macizos, en albañilería, hormigón armado, u otros materiales similares, no permitiendo la caída de agua hacia el exterior, se podrán colocar gárgolas, desbordes u otros similar, a fin de permitir, en los casos de precipitaciones pluviales fuertes, una obstrucción eventual de las rejillas, que el agua que se acumule pueda desbordar por esos conductos, evitando su entrada al interior de las habitaciones por la puerta de entrada al balcón. Estos elementos se colocaran siguiendo el siguiente criterio: los pisos de los locales que tengan acceso al balcón deberán estar, como mínimo. A un nivel de dos centímetros mas alto que el del balcón. Los desbordes estarán colocados tal que el nivel inferior del conducto este a medio centímetro mas bajo que el nivel del piso del local y a dos cm del nivel de la rejilla de piso, que sirva de desagüe reglamentario, de manera tal que los desbordes funcionen únicamente cuando la rejilla se obstruya o la precipitación pluvial sea de tal volumen que el desagüe resulte insuficiente.
b) Zonas no servidas:
1.- Las fincas ubicadas en las zonas de la ciudad no servidas por las redes de obras sanitarias de la nación, deberán poseer instalaciones de salubridad con desagües a fosa séptica y pozo negro. Las instalaciones sanitarias se ejecutaran de acuerdo con lo determinado en este reglamento.
2.- Ubicación de los núcleos sanitarios en zonas sin prestaciones de servicios cloacales domiciliarios:
a.- En todos los edificios a construir fuera del radio de servicio de O.S.N. en lo que se refiere a prestación de servicios cloacales domiciliarios, y que estén constituidos por mas de dos unidades de vivienda, ya sea en altura o en profundidad, solo deberán construirse un núcleo sanitario (compuesto de cámara séptica y pozo o pozos negros) del total del sistema en un "espacio funcionalmente necesario o planta baja" destinado a uso común no exclusivo de las unidades y llevando, además, las cañerías principales por las circulaciones de uso exclusivo o común, pero fundamentalmente exteriores.
Obligatoriamente no utilizara el espacio común no exclusivo ubicado sobre la línea municipal del inmueble, y el mínimo de dicho espacio será de dos metros de profundidad por el ancho total del lote.
b.- En caso de no adoptarse lo expresado en el articulo anterior por ejecutarse en el lote dos unidades únicamente y en sentido longitudinal, se podrán proyectar ambos núcleos en forma privada y constituir así cada unidad, el suyo en forma independiente.
c.- En los casos de reformas, la Dirección de Arquitectura podrá autorizar otras soluciones técnicas apropiadas, siempre y cuando, del proyecto presentado se desprenda la imposibilidad de cumplimentar la presente reglamentación, pero sin que por ello se parte del espíritu reglamentario, que se pone de manifiesto en los puntos que anteceden.
d.- En casos de construcciones totalmente ubicadas en lotes internos, el temperamento a adoptar con respecto al proyecto del núcleo sanitario central, será el puntualizado en el a, aclarando que, el "espacio común funcionalmente necesario" deberá colocarse en la parte inmediata posterior al eje divisorio que separa el pasillo con la propiedad privada propiamente dicha.
d.- Aprobada la construcción del núcleo sanitario, los interesados deberán acompañar el acto constitutivo del dominio o de la servidumbre, según corresponda.
3.11.3.- SERVICIOS DE SANIDAD.
3.11.3.1.- Facultad de la Dirección de Arquitectura referente a los servicios de sanidad.
La Dirección de Arquitectura podrá exigir la instalación de un servicio de sanidad para primeros auxilios en los edificios o locales que, por su carácter, así lo requieran.
3.11.4.- LOCALES PARA DETERMINADAS INSTALACIONES.
3.11.4.1.- Locales para cocinar.
En toda unidad locativa (inquilinato, etc.) Utilizada para vivienda, habrá una cocina o, por lo menos, un espacio para cocinar.
3.11.4.2.- Locales con artefactos para gas.
Deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la reglamentación de gas del estado.
3.11.4.3.- Incineradores de basura o compactadores.
1.- De los locales para incineradores.
Los locales destinados a incineradores u otros aparatos térmicos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener una ventilación permanente al exterior mediante vano o conducto, de área útil igual o mayor que 0,20 m². Se asignara una entrada constante y suficiente de aire exterior.
b) Tener dimensiones tales que permitan un espacio de por lo menos un metro por sobre los aparatos y 0,50 m alrededor de la mitad del perímetro de los mismos, con el fin de facilitar la inspección e higiene de los mismos.
c) Tener fácil y cómodo acceso.
d) No tener comunicación con los locales para medidores de gas ni tener a estos en su interior.
2.- De los tipos y dimensiones de cámaras incineradores de residuos.
a) Incineradores que no queman residuos adicionales:
Un incinerador para la reducción de basuras u otros residuos, en el cual el combustible único es la basura corriente (excepto una llama de gas o medio similar para cumplir el encendido) y donde el cañon humero y de carga de residuos sea el mismo conducto, tendrá las paredes de la cámara de combustión ejecutadas con ladrillos refractarios de espesor no inferior a) 10 metros, cuando la superficie de la grilla o reja del hogar no alcance a 0,85 m²; 0,15 m cuando dicha superficie este comprendida entre 0,85 m² y 1,25 m²; y 0,20 m², cuando exceda de 1,25 m.
b) Incineradores que queman combustible adicional.
Un incinerador para la reducción de basuras u otros residuos, en el cual se usa combustible adicional, especialmente suministrado para producir la combustión y donde el cañon humero y de carga de residuos sea el mismo, tendrá las paredes de la cámara de combustión ejecutadas con ladrillos refractarios de espesor no menor a 0,20 m, cuando la superficie de la grilla o reja del hogar no alcance a 09,85 m² y cuando esta superficie exceda la cámara, además, será reforzada con formas de acero estructural o bien recubierta armadura de chapa de acero de no menos de 0,025 m de espesor.
En todos los casos la cámara tendrá un forro aislante exterior aplicado sobre el ladrillo refractario.
3.- De las chimeneas de los incineradores y de los conductos de carga.
El conducto de la chimenea de un incinerador que se usa como humero y como tubo de carga de residuos de la cámara de combustión, cumplirá con las siguientes características:
a) Sea de sección uniforme en toda su altura y de caras internas lisas, la dimensión mínima del lado será de 0,40 m.
b) será vertical o inclinado de no menos de 20 grados respecto de esta dirección. Los cambios de dirección serán identificados con curvas amplias.
c) podrá construirse en hormigón armado o con materiales cerámicos, cementosos o de fibrocemento con paredes de espesor mínimo de 0,03 m. Las juntas entre elementos o piezas serán de enchufe, solidamente tomadas.
d) tendrá un revestimiento interior de espesor mínimo de 0,10 m de ladrillos refractarios, hasta 10 metros sobre la entrada de la cámara de combustión, cuando queme combustible adicional, y de 5 m cuando no se queme combustible adicional.
e) Se ejecutara a libre dilación.
f) Los mecanismos aprobados para las aberturas o bocas de carga de residuos funcionaran perfecta y automáticamente sin presentar deformaciones, asegurando cierre hermético en sus dos posiciones extremas basculantes, a fin de impedir el escape de humo, gases u olores durante la operación de carga. Los marcos respectivos deberán mantenerse correctamente amurados y en perfectas condiciones de conservación, libres de fisuras. Estarán, además, equipados con tolvas de cierre automático aprobadas, de modo que la abertura quede cerrada mientras la tolva se cargue y que ninguna parte reduzca el humero cuando la puerta este cerrada. El lado máximo de la boca de carga no excederá de los 7/10 de la dimensión transversal menor del conducto.
g) Las puertas para cargar las tolvas no abrirán directamente sobre un medio exigido de salida, pudiendo colocarse un local contiguo con ventilación permanente a la atmósfera por vano o rejilla de 0,20 m por 0,20 m, o conducto de diámetro no inferior a 0,102. El local tendrá como mínimo 0,70 m por 0,70 m con revestimiento impermeable hasta 1,80 m sobre el solado y provisto de puerta separatoria al medio de salida.
h) La boca del remate del conducto no podrá ser revocada ni tendrá otro material atacable por los gases, contara con un detector de chispas aprobado.
i) Las incineraciones deberán realizarse únicamente sobre grillas, las que deberán mantenerse en perfecto estado de conservación y dispondrán de una superficie útil igual a la base de la cámara de combustión.
j) Todo horno de incineración deberá poseer cámara de cenizas ubicada debajo del plano de las grillas, con una altura no inferior a 0,30 m.
k) Los ingresos de aire a la cámara de combustión deberán ser regulables mediante una abertura regulable en la puerta metálica instalada sobre su frente, por sobre el plano de las grillas. La ubicación y dimensión de la puerta deberá permitir un cómodo accionar de los útiles de limpieza para ejecutar remociones de residuos.
4.- De la higienización de incineradores.
a) El local donde se halle instalado el horno de incineración deberá mantenerse en perfectas condiciones de higiene y totalmente desocupado de cualquier otro elemento, exceptuando los útiles necesarios para la operación de la incineración, los que deberán mantenerse en lugar prefijado para cada uno de ellos, sobre un muro del local.
b) El material refractario de que esta construido el revestimiento interno de la cámara de combustión y conductos de humo, deberá mantenerse en perfecto estado de conservación, lo mismo que el solado y paredes laterales de la cámara de cenizas. Iguales condiciones debe cumplir el chispero, el que no deberá, además, presentar orificios mayores que los de la malla con la cual esta construido.
c) Todo sistema de incineración deberá disponer de recipientes metálicos manuales, con sus correspondientes tapas para acumular en ellos la producción diaria de cenizas.
5.- De la carga del incinerador por parte del usuario.
a) los volcadores de residuos desde cada mecanismo de carga deben efectuarla únicamente el horno de halle fuera de funcionamiento, para lo cual la administración del edificio colocara en lugar bien visible el o los horarios de incineración, que deberán funcionar entre las 24 horas y las 9 horas, como limites máximos.
b) No se volcaran en los mecanismos de carga: líquidos de ninguna naturaleza, elementos no combustibles, ni aquellos que puedan producir explosiones por ser inflamables y de gran volatilidad, estén o no envasados (ceras, fijadores de cabello en aerosol, envases de lanza-perfumes, etc.) O aun los envases vacíos.
c) Las basuras a volcar por los mecanismos de carga deberán ser fragmentados en trozos pequeños, para evitar atascamientos del conducto de carga.
6.- De las operaciones del horno incinerador.
a) La iniciación del proceso de incineración se deberá realizar por la parte inferior del montículo de residuos acumulados, en un lugar formado previamente junto a la grilla (hueco vacío) en el que tendrá lugar la prendedura (comienzo del fuego).
b) Desaparecido la llama de la superficie del montículo, provocados por la combustión de las partes secas, agregar kerosén al cenicero a fin de provocar el incremento de la llama en el encendido de los restos húmedos. La entrada de aire debe regularse únicamente por el registro o puerta del cenicero, en forma tal que se continué la incineración en forma lenta.
c) Los procesos de incineración deben ser realizados con pequeñas cantidades de basura, en forma completa.
d) Concluida cada incineración, deberá dejarse enfriar totalmente la cámara de combustión., evitando en esta forma la salida por la chimenea de restos de combustión y ceniza.
e) La remoción de los restos de la combustión y de las cenizas se efectuara únicamente cuando las cámaras se encuentren totalmente frías.
7.- De la obligatoriedad de construir incineradores.
Es obligatoria la construcción de incineradores en los casos en que se agrupen dos o más unidades de vivienda por planta, en edificios de por lo menos planta baja y tres pisos altos.
8.- Interceptores de hollín.
a) En todas las instalaciones que quemen combustibles líquidos o sólidos, en edificios nuevos o existentes y en todas las chimeneas, será obligatoria la colocación de dispositivos automáticos de depuración en las respectivas chimeneas, que aseguren la eliminación de hollín, cenizas o materiales transportadas por los gases.
b) El interceptor se instalara en un lugar de fácil acceso para su inspección y limpieza y estará construido con materiales resistentes a la acción reductora de los gases evacuados de la combustión.
c) La terminación de la chimenea debe tener la altura y la ubicación necesaria para no causar molestias a los vecinos ni a los locales de la misma propiedad.
d) Los aparatos depuradores deberán responder a las siguientes condiciones:
- Poseer limpiadores automáticos en los mismos.
- Impedir que la opacidad del humo a la salida de la chimenea sea superior al numero 1, durante su funcionamiento, y el numero 3, durante su encendido, medidas en la escala de "reengelman".
- deberán impedir el escape de sustancias sólidas.
e) Quedan eximidos del cumplimiento del artículo 8):
- Las instalaciones que utilicen exclusivamente gas natural, siempre que no se combustiones un producto adicional.
- Las instalaciones que usen exclusivamente leña, siempre que no se combustionen productos adicionales.
- Los hogares pertenecientes a viviendas uni familiares.
En los últimos casos, la Dirección de Arquitectura podrá exigir la colocación de dispositivos automáticos de depuración en las respectivas chimeneas cuando se compruebe que la instalación funciona produciendo molestias a terceros.
f) A partir de la sanción de este reglamento se otorgara un plazo de 30 días para la prueba en condiciones acordes con este reglamento, de todas las chimeneas.
3.11.4.5.- Depósitos para combustibles.
Los depósitos para combustibles líquidos serán subterráneos, no podrán distar menos de un metro de los muros, tendrán bocas de fácil acceso y conducto de expansión de gases.
3.11.4.6.- Depósitos para mudanzas.
En los edificios de viviendas colectivas y oficinas deberán tener aparatos adecuados, con preferencia en el interior del predio.
3.11.5.- CONDUCTOS PARA AIRE ACONDICIONADO.
Toda superficie que se encuentre en contacto directo con aire acondicionado deberán construirse con materiales incombustibles. Dentro de los canales para aire acondicionado no podrá colocarse ninguna otra tubería.
3.11.6.- PARARRAYOS.
3.11.6.1.- Necesidad de instalar pararrayos.
La Dirección de Arquitectura podrá exigir la instalación de pararrayos en las construcciones que, por sus alturas o características especiales, sean susceptibles de ser dañadas por descargas eléctricas atmosféricas.
3.11.7.- CABINAS DE AGUA Y ENERGIA.
La Dirección de Arquitectura exigirá, para la presentación del expediente de edificación (legajo técnico), correspondiente a los edificios a construirse, una constancia extendida por la dirección de agua y energía, sobre la posibilidad del fluido eléctrico para cubrir la totalidad de las necesidades de la propiedad, con la expresa declaración de si se requiere la construcción y montaje de cabinas destinadas a sub estaciones transformadoras. Esta constancia podrá no ser presentada en aquellos en que la Dirección de Arquitectura considere que las dimensiones de la obra o sus características no lo requieren.
En los casos en que el informe de agua y energía eléctrica manifieste la necesidad de construir una sub estación transformadora, la Dirección de Arquitectura exigirá que se prevea en los planos del edificio proyectado un lugar adecuado para su instalación, de acuerdo con las normas técnicas que rijan en la materia.
La empresa de agua y energía eléctrica debe acompañar, conjuntamente con los planos, una copia del convenio a realizarse con el futuro usuario, donde se determinen las condiciones por las que se suministrara la energía eléctrica, convenio que, al igual que los respectivos planos, tendrá que ser aprobado por la municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
3.10 De la Protección contra Incendios
3.10.- DE LA PROTECCION CONTRA INCENDIOS.
3.10.1.- PREVENCIONES CONTRA INCENDIOS SEGUN EL TIPO DE USOS.
3.10.1.1.- Prevenciones generales contra incendios.
Las prevenciones generales contra incendio serán cumplidas por todos los edificios a construir, como también por los existentes en los cuales se ejecutan obras que aumentan en más de un tercio la superficie cubierta o, a juicio de la dirección e arquitectura, se aumenta la peligrosidad, sea por modificaciones en la distribución general de obras o por alteración del uso.
Asimismo, serán cumplidas por usos que no importen edificios, y en medida que esos usos las requieran.
a) Cuando se utilice una finca o edificio para usos diversos, se aplicara a cada parte y uso las prevenciones que correspondan.
La dirección de arquitectura, previo asesoramiento de bomberos, puede:
- exigir prevenciones diferentes a las establecidas en este reglamento, cuando se trate de usos no previstos en el mismo.
- aceptar, a solicitud del interesado, soluciones alternativas distintas de las exigidas.
b) La vivienda para mayordomo, portero, sereno o cuidador, tendrá comunicación directa con una salida exigida.
c) Los conductores de energía eléctrica en las instalaciones permanentes serán protegidos con blindaje, de acuerdo con las normas en vigencia.
d) En el interior de una finca, próxima a la línea municipal, en piso bajo y en lugar de fácil acceso desde la vía pública, se instalara los dispositivos para cortar el gas, la electricidad y otros fluidos combustibles o inflamables. En donde se requiera servicio de agua contra incendio, se asegurara el funcionamiento de las bombas, cuando el predio o edificio sea dejado sin corriente eléctrica.
e) En la ejecución de estructuras de sostén y muros se emplearan materiales incombustibles, la albañilería, el hormigón, el hierro de estructuras y los materiales de propiedades análogas que la Dirección de Arquitectura acepte. El hierro estructural tendrá los siguientes revestimientos mínimos:
- En columnas: 5 cm. de espesor para forjados con armado metálico: 7 cm. de espesor para albañilería de ladrillos con mezcla de cemento.
- En vigas: 3 cm. de espesor para forjados con armado metálico.
El hierro estructural de armaduras cubiertas puede no revestirse, siempre que se provea una libre dilatación de la estructura, para no trasmitir esfuerzos horizontales a los apoyos.
f) La ubicación de los elementos contra incendio: se colocara encima de esos elementos una señal a 2 m sobre el solado.
3.10.2.- DETALLES DE PREVENCIONES CONTRA INCENDIOS.
3.10.2.1.- Prevenciones de situación.
Las prevenciones de situación serán caracterizadas con la letra d seguida de un número de orden. Estas prevenciones son las siguientes:
Prevención S1:
Si la edificación se desarrolla en pabellones o bloques, dispondrá que el acceso de los vehículos del servicio público contra incendios sea practicable a cada pabellón, cuando la superficie del predio sea superior a 8.000 m².
Prevención S2:
El edificio se situara aislado de los predios colindantes y de la vía de transito y, en general, de todo local de vivienda o de trabajo.
La separación tendrá la medida que fije la dirección de bomberos de la policía, proporcional a la peligrosidad del caso.
Prevención S3:
Cualquiera sea la ubicación del edificio o edificios, el predio se cercara totalmente (salvo las aberturas exteriores de comunicación) con cerca de albañilería de 0,30 metros de espesor, o de hormigón de 0.08 m de espesor neto, de 3 m de alto como mínimo.
Prevención S4:
Se ejecutaran pabellones aislados de superficie máxima, de separación mínima se adoptara la que fije la dirección de bomberos de la policía en cada caso, según el grado y la peligrosidad , teniendo en cuenta la técnica tenido en cuenta en situaciones similares.
3.10.2.2.- Prevenciones de construcción.
Las prevenciones de construcción serán caracterizadas con la línea c seguida de un número de orden. Estas prevenciones son las siguientes:
Prevención C1:
Las puertas, ventanas, pisos, enlistonados de cielorrasos y techos deben ser incombustibles.
Los revestimientos pueden ser de combustión lenta, siempre que se apliquen a partes incombustibles.
La Dirección de Arquitectura puede aceptar excepciones al cumplimiento de esta prevención, en los casos en que se demuestre haber tomado las debidas precauciones y siempre que el uso del edificio no ofrezca peligro.
Prevención C2:
Cuando el edificio tenga locales de superficie a 1.000 m², debe subdividirse con un muro cortafuego, de modo tal que los nuevos ambientes no excedan el área antedicha. El muro cortafuego será, construido de ladrillos comunes macizos o de hormigón, con los espesores mínimos establecidos en relación a su altura:
LTURA LIBRE DEL MURO | E S P E S O R | |
LADRILLO | HORMIGON | |
Hasta 4 m. | 0,30 m | 0,07 m |
Más de 4 m. | 0,45 m | 0,15 m |
En el ultimo piso, el muro cortafuego rebasara 0,50 m, por lo menos, la cubierta del techo mas alto que requiera esta prevención. En caso de que el local sujeto a esta exigencia corresponda a un piso inferior al ultimo, el muro cortafuego alcanzara, desde el solado de esta planta, al entrepiso inmediato correspondiente.
Prevención C3:
El edificio se construirá de modo que divida ambientes no mayores que 1.000 m² por planta, separados por muros cortafuego. Las aberturas de comunicación entre ellos se obturaran con puertas dobles de seguridad contra incendio (una a cada lado del muro separativo), de cierre automático y de tipo aprobado.
Prevención C4:
a) Si la superficie cubierta encerrada por un local único de una unidad de uso diferenciado del mismo edificio excede de 60 m², los muros perimetrales serán de 0,30 m de espesor mínimo de albañilería de ladrillos macizos y hormigón armado de 0,10 m de espesor neto. Si la superficie cubierta no excede 60 m², los espesores serán de 0,15 m y 0.07 m, respectivamente. Los locales de uso diferenciado tendrán, entre ellos, muro separativo de 0,15 m de espesor en albañilería de ladrillos macizos o de 0,07 metros de hormigón armado.
b) En edificios nuevos, los entrepisos de separación de locales serán de hormigón armado macizo de un espesor mínimo de 0,08 m.
Prevención C5:
Los muros de un medio exigido de salida general o publico (escaleras, rampas, pasajes, vestíbulos y ascensores) serán de 0,15 m de espesor mínimo de albañilería de ladrillos macizos asentados con mezcla de cemento o bien de 0,08 m de espesor neto de hormigón armado.
También se admiten otros tipos de muros con otros espesores, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener una resistencia a la rotura por compresión no menor de 20 kg/cm², referida a la sección bruta del muro.
b) Tener una resistencia al impacto de una carga de 50 kg, como mínimo, aplicada en caída libre desde una altura de un metro en el medio de sus luces reales.
c) Tener una conductibilidad térmica no mayor que k = 1,95.
d) Tener una armadura distribuida de 0,6 cm² de sección mínima por metro, en un sentido por lo menos, y vinculada a la estructura resistente.
La escalera o rampa en si, que constituye un medio exigido de salida será de hormigón armado macizo.
Prevención C6:
Los sótanos de edificios comerciales e industriales con superficies de piso igual o mayor de 65 cm. de diámetro, fácilmente identificables en el piso inmediato superior y cerradas con baldosas, vidrio de piso o chapa metálica, sobre marco o bastidor que, en caso de incendio, puedan retirarse con facilidad, para pasar por ella líneas de mangueras con boquillas especiales. Estas aberturas se instalaran a razón de una por cada 65 m² y su ubicación y señalización será aprobada por la dirección de bomberos de la policía. Cuando haya dos o mas sótanos superpuestos, cada uno debe cumplir con este requisito.
Cualquier sótano de superficie total mayor de 150 m², debe tener por lo menos dos salidas a piso abajo, ubicadas, en lo posible, en los extremos opuestos, una de ellas emplazada a no mas de 3 m del medio de salida o pasillo que a el conduzca. Una salida puede ser a base de "trampa" en el piso, para casos de emergencia, sin cerramientos con traba, siendo su abertura mínima de 0,60 m por 0,60 m, con una altura de paso no inferior a 1.20 m. Esta abertura debe tener una escalera que pueda ser de "gato" o "marinera".
Prevención C7:
La cabina de proyección será construida con material incombustible y no tendrá mas abertura que la que corresponda a la de ventilación, la visual del operador, las de salida de luz de proyección y la de la puerta de entrada que abrirá de adentro para afuera, a un medio de salida.
La entrada a la cabina tendrá puerta incombustible y estará aislada del público; fuera de vista y de los pasajes generales. Las dimensiones de la cabina no serán inferiores a 2,50 metros por lado y tendrá suficiente ventilación mediante vanos o conductos al aire libre.
Prevención C8:
No se permite destinar a vivienda locales situados en los pisos altos y solamente puede haber ambientes para oficinas o trabajo como dependencia del piso inferior, constituyendo una misma unidad de uso.
Prevención C9:
Cuando el edificio consta de piso bajo y mas de dos pisos altos y además tenga una "superficie de piso" que acumulada exceda de los 900 metros cuadrados, constara con avisadores automáticos de incendio aprobados.
Prevención C10:
Los muros que separen las diferentes secciones que componen el edificio, serán de hormigón armado de 0,07 m de espesor neto o de albañilería de ladrillos macizos de 0,30 m de espesor, las aberturas que estos muros tengan serán cubiertas con puertas metálicas.
Las diferentes secciones se refieren a: la sala y sus adyacencias, los pasillos, vestíbulos y el foyer, el escenario, sus dependencias, maquinarias e instalaciones, los camarines para artistas y oficinas de administración; los depósitos para decoraciones, ropería, taller y guardamuebles.
Entre el escenario y la sala, el muro del proscenio no tendrán otra abertura que la que corresponda a la boca del escenario y la entrada a esta sección desde el pasillo de la sala; su coronamiento estará a no menos de un metro sobre el techo de la sala.
Para cerrar la boca de la escena se colocara, entre el escenario y la sala, un telón de seguridad levadizo, excepto en los escenarios destinados exclusivamente a proyecciones luminosas. El telón de seguridad debe producir un cierre perfecto, tanto contra el piso del escenario como en su parte superior; en su parte inferior y central habrá una puerta de 1,80 m de alto por 0,69 m de ancho, la cual solo abrirá hacia el escenario, manteniéndose cerrada por resortes a reacción exclusivamente.
En la parte culminante del escenario habrá una claraboya de abertura computada a razón de un metro cuadrado por cada 500 metros cúbicos de capacidad del escenario y dispuesto de modo que, por movimiento bascular, pueda ser abierta rápidamente al librar la cuerda a soga "de cáñamo" o "algodón", sujeta dentro de la oficina de seguridad.
Los depósitos no podrán emplazarse en la parte baja del escenario.
En el escenario y contra el muro del proscenio y en comunicación con los medios de salida exigidos y con otras secciones del mismo edificio, habrá, solidario con la estructura, un local para oficina de seguridad de lado no inferior a 1,50 m y 2,50 m de altura y puerta incombustible.
Prevención C11:
a) Las puertas que comuniquen un local con un medio de salida general o publico exigido serán metálicas, de material de eficacia equivalente aprobado por la dirección de arquitectura, o de madera maciza forrada de piezas ensambladas y no yuxtapuestas, con un espesor mínimo de 35 mm, para madera muy dura, semidura o cedro, o de placas compensadas de cedro o similar. En caso de haber tableros macizos, los espesores de esto rebajarse hasta 23 mm.
Las puertas pueden tener vidrios armados situados en el tercio superior.
b) Las puertas y ventanas de iluminación propios de un medio exigido de salida general o publico, tendrán las características del inciso a) y pueden tener vidrios no armados.
Prevención C12:
Los medios de salida del edificio con sus cambios de dirección (corredores, escaleras y rampas), serán señalizados en cada piso mediante flechas indicadoras de dirección, de metal bruñido o de espejo, colocadas en las paredes a dos metros sobre el solado e iluminadas, en las horas de funcionamiento de los locales, por lámparas a velas de estearina compuesta por soportes y globo de vidrio, o por sistemas de luces alimentados por energía eléctrica, mediante pilas, acumuladores, o desde una derivación independiente del tablero general de distribución del edificio, con transformador que reduzca el voltaje de manera tal que la tensión e intensidad suministradas no constituyan un peligro para las personas en caso de incendio.
3.10.2.3.- Prevenciones para favorecer la extinción.
Las prevenciones para favorecer la extinción serán caracterizadas con la letra e seguida de un número de orden. Estas prevenciones son las siguientes:
Prevención E1:
Habrá un servicio de agua contra incendio:
a) El número de bocas en cada piso será el cociente de la longitud de los muros perimetrales de cada cuerpo de edificio expresado en metros dividido por 45; se consideran enteras las fracciones mayores que 0,5.
En ningún caso la distancia entre bocas excederá los 30 metros.
b) Cuando la presión de la red general de la ciudad no sea suficiente, el agua provendrá de cualquiera de estas fuentes:
- De tanque elevado de reserva, cuyo fondo estará situado, co9n respecto solado del ultimo piso, a una altura tal que asegure la suficiente presión hidráulica para que el cobro de agua de una manguera de la instalación de incendios en esa planta pueda batir el techo de la misma y cuya capacidad será de 10 litros por cada metro cuadrado de superficie de piso, con un mínimo de 10 metros cúbicos y un máximo de 40 m3, por cada 10.000 m² de superficie abiertas.
- Un sistema hidroneumático aprobado por la dirección de bomberos de la policía, que asegure una presión mínima de 1kg/cm², descargada por las boquillas de 13 mm de diámetro interior en las bocas de incendio del piso mas alto del edificio, cuando a juicio de esta dirección exista causa debidamente justificada para que el tanque elevado pueda ser reemplazado por este sistema.
Prevención E2:
Se colocara en cada piso, en lugares accesibles y prácticos, que se indicaran en el proyecto respectivo, matafuegos distribuidos a razón de uno por cada 200 metros cuadrados o fracción de "superficie de piso".
Prevención E3:
Habrá necesariamente un tanque cuya capacidad será establecida por la dirección de bomberos de la policía y nunca será inferior a los 20 metros cúbicos.
El nivel del fondo del tanque estará a no menos de cinco metros por encima del techo más elevado del local, que requiera esta prevención.
El numero de bocas y su distribución lo determina en cada caso la dirección de bomberos de la policía. Las mangueras de las salas tendrán una longitud que permita cubrir toda la superficie del piso.
Se instalaran sistemas de lluvia o rociadores, de modo que cubran el área del escenario y tengan elementos paralelos al telón de seguridad.
Prevención E4:
Cada local o conjunto de locales que constituya una unidad de uso independiente de superficie no mayor de 600 m², cumplirá con las prevenciones e2. Si excede esa superficie, cumplirá además la prevención e1.
Prevención E5:
Cada local o conjunto de locales que constituya una unidad de uso independiente de superficie de piso no mayor de 1.000 m², cumplirá con la prevención e2. Si excede esa superficie, cumplirá además la prevención e1.
Prevención E6:
En los locales que requieran esta prevención, con superficie mayor que 100 m², la estiva dictara un metro de los ejes divisorios. Cuando la superficie exceda de 250 m², habrá caminos de ronda a lo largo de todos los muros y entre estivas. Ninguna estiva ocupara más de 200 m² de solado.
Prevención E7:
Si la edificación tiene mas de 1.500 m² de superficie cubierta, cumplirá la prevención e1 y los extremos de las cañerías verticales se unirán a un colector de diámetro interior mínimo de 6,35 cm. que alcanzara a la línea municipal terminando en una válvula exclusa para bomba de impulsión de bronce (tipo reforzada), con anilla giratoria de rosca hembra (inclinada de 45 grados hacia arriba, si se la coloca en la acera), apta para conectar mangueras del servicio de bomberos.
La cañería vertical tendrá, a la salida del tanque elevado, una válvula de retención para impedir la subida del agua al tanque.
La válvula exclusa para boca de impulsión se ubicara en una cámara de 0,40 m por 0,60 m, provista de una tapa de hierro fundido con orificios para llave tipo "toma para autobomba". La tapa tendrá grabada la palabra "bomberos" en letras indelebles de 5 cm. de alto.
La cámara se podrá colocar en la acera o en la fachada principal.
3.10.2.4.- Prevención e intervención del cuerpo de bomberos.
La Dirección de Arquitectura podrá requerir la intervención del cuerpo de bomberos en lo relativo a la protección y prevención de incendios. El informe de esta repartición será imprescindible cuando se solicite la aprobación de soluciones alternativas para favorecer la extensión, distintas a las exigidas en este reglamento.
PREVENCIONES
------------
USOS SITUACION CONSTRUCCION EXTINCION
S C E
___________________________________________
1 2 3 4 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8
____________________________________________
GOBIERNO: 1 5 6 9 11 1 6 7
EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS
DEL ESTADO.
SEGURIDAD:
POLICIA, BOMBEROS... 1 1 2 3 5 6 11 1 6 7
TRANSPORTE:
ESTACION DE CARGAS... 1 3 1 5 6 2 5 6
INSTRUCCION:
INSTITUTO DE ENSEÑANZA
(ESCUELA, COLEGIO, CON-
SERVATORIO)... 1 5 6 11 2
RELIGION:
TEMPLO... 5 6 11 2
CULTURA:
BIBLIOTECA, ARCHIVO... 2 3 5 6 7 9 11 5 7
AUDITORIO... 5 6 7 11 12
EXPOSICION... 1 3 5 6 7 9 11 5 7
ESTUDIO RADIOFONICO... 5 6 9 10 11 12 5
SALAS DE REUNION... 5 6 11 2
SANIDAD Y SALUBRIDAD:
POLICLINICO... 1 5 6 11 5 7
SANATORIO... 1 5 6 11 5
MATERNIDAD, CLINICA:
CON INTERNADO... 1 5 6 11 5
SIN INTERNADO... 5 6 11 2
CARIDAD:
ASILO-REFUGIO... 1 5 6 11 5
DIVERSION:
SALA DE BAILE... 5 6 11 12 2 5
FERIA... 2 3 2
ESPECTACULOS:
TEATRO-CINE.
TEATRO... 4 5 6 7 10 11 12 1 2 3
CINE... 4 5 6 7 11 12 1 2
MICROCINE PARA
PROYECCIONES EN PRIVADO
O PROPAGANDA... 5 6 7 11 2
CIRCO Y ATRACCIONES:
AMBULANTES... 2 2
PERMANENTES... 1 4 4 7 11 12 5
ASOCIACION:
CLUB... 4 5 6 11 2
CLUB Y ASOCIACION
DEPORTIVA... 1 4 5 6 7 11 2
ESTADIO:
ABIERTO... 5 6 1 8
VIVIENDA:
COLECTIVA... 5 6 2
VIVIENDA COLECTIVA DE
USO TRANSITORIO...
HOTEL, EN CUALQUIERA
DE SUS DENOMINACIONES... 5 6 2 7
CASA DE PENSION... 5 6 2
COMERCIO E INDUSTRIA:
BANCO... 5 6 9 11 5 7
CASA DE ESCRITORIOS U
OFICINAS... 5 6 2 7
COMERCIO... 4 5 6 11 2
COMERCIO CON SUPERFICIE
DE PISO ACUMULADA
MAYOR DE 1.500 M²... 2 3 4 5 6 9 11 1 2
RESTAURANT, CAFE, BAR... 4 5 6 11 2
MERCADO... 1 3 1 5 6 11 5
LABORATORIO... 4 5 6 11 4
GOMERIA... 1 3 1 3 4 5 6 5
ESTACION DE SERVICIO... 1 3 1 4
GARAJES:
MAS DE 150 M², HASTA
500 M² DE SUP. CUBIERTA... 3 1 4 5 6 2
MAS DE 150 M², UBICADOS
EN SOTANOS Y/O ENCIMA DE
PLANTA BAJA... 3 1 4 5 6 1 2
FABRICAS O TALLERES QUE
ELABOREN MATERIAS O
PRODUCTOS:
MUY COMBUSTIBLES... 1 3 1 2 3 4 5 6 9 11 4 6
POCO COMBUSTIBLES... 1 1 4 5 6 11 2
DEPOSITOS DE MERCADERIAS:
MUY COMBUSTIBLES... 1 2 3 1 2 3 4 5 6 9 11 4 6
POCO COMBUSTIBLES... 1 1 4 5 6 11 2
EN TRANSITO... 1 2 3 1 2 3 4 5 6 9 11 4 6
MATERIALES MUY COMBUSTIBLES
AL AIRE LIBRE. 1 3 5
DE MERCADERIAS EN GENERAL... 1 2 3 1 2 3 4 5 6 9 11 4 6
DE GAS LICUADO DE PETROLEO
EN GARRAFAS... 1 2 3 12 6
INFLAMABLES:
HASTA 150 L DE INFLAMA-
BLES DE 1a.CAT. O SU
EQUIVALENTE DE CUALQUIER
TIPO... 3 1 4 5 6 11 2
MAS DE 150 L DE INFLAMA-
BLES DE 1a CAT. O SU
EQUIVALENTE DE CUALQUIER
TIPO... 1 2 3 4 1 2 3 4 5 6 8 9 10 11 1 2 6
EXPLOSIVOS:
ELABORACION Y MANIPULEO:
HASTA 20 KG DE POLVORA
NEGRA U OTRO EXPLOSIVO
EQUIVALENTE DE CUALQUIER
TIPO... 1 2 3 4 1 2 3 4 5 6 8 9 11 2
MAS DE 20 KG DE POLVORA
NEGRA U OTRO EXPLOSIVO
EQUIVALENTE DE CUALQUIER
TIPO... 1 2 3 4 1 2 3 4 5 6 8 9 11 1 2 6
ALMACENAJE O VENTA:
HASTA 20 KG DE POLVORA
NEGRA U OTRO EXPLOSIVO
EQUIVALENTE DE CUALQUIER
TIPO... 1 2 3 1 2 3 4 5 6 8 9 11 2
MAS DE 20 KG DE POLVORA
NEGRA Y OTRO EXPLOSIVO
EQUIVALENTE DE CUALQUIER
TIPO... 1 2 3 1 2 3 4 5 6 8 9 11 12 6
HASTA 150 L DE INFLAMA-
BLES DE 1a CAT. O SU
EQUIVALENTE DE CUALQUIER
TIPO NO CONTENIDOS EN
TANQUES SUBTERRANEOS... 1 2 3 1 4 5 6 11 2
MAS DE 150 L DE INFLAMA-
BLES DE 1a CAT. O SU
EQUIVALENTE NO CONTENIDO
EN TANQUES SUBTERRANEOS... 1 2 3 1 2 3 4 5 6 8 9 11 12 6
3.9 De las Obras que produzcan Molestias
3.9.- DE LAS OBRAS QUE PRODUZCAN MOLESTIAS.
3.9.1.- DE LAS OBRAS QUE AFECTEN A LOS LINDEROS.
3.9.1.1.- Vistas a predios linderos.
No se permitirán vistas a los predios colindantes desde aberturas situadas a menos de 3 metros del eje divisorio del predio, aunque estos sean de un mismo dueño. Esta exigencia no rige para ventanas colocadas de costado, u oblicuas, a no menos de 75 grados respecto al citado eje, en cuyo caso, la distancia mínima es de 0,60 m.
En el caso de proyectarse ventanas, puertas, galerías, balcones, azoteas o cualquier obra que permita el acceso de personas a menor distancia de 3 m del eje divisorio entre predios, con la excepción establecida mas arriba, se deberá impedir la vista al predio colindante utilizando un elementos fijo, opaco o traslucido, con una altura no inferior a dos m, medidos desde el piso.
3.9.2.- INSTALACIONES QUE AFECTEN A UN MURO DIVISORIO PRIVATIVO CONTIGUO A PREDIO LINDERO O SEPARATIVO ENTRE UNIDADES DE USO INDEPENDIENTE.
3.9.2.1.- Instalaciones arrimadas a muros divisorios.
Queda prohibido instalar, aplicadas a muros separativos de unidades locativas independientes o de predios, aunque sean de un mismo dueño:
a) Instalaciones que puedan producir vibraciones, ruidos o daños, como ser: maquinas, artefactos, guías de ascensores o montacargas, tuberías que conecten a bombas de impulsión de fluidos, etc.
b) Canchas para juegos de bochas, de pelota u otras actividades que puedan producir choques o golpes.
c) Todo aquello que este específicamente determinado en el código civil sobre restricciones al dominio.
3.9.2.2.- Instalaciones que trasmitan calor o frió.
Cualquier fuente de calor o frió se distanciara o aislara convenientemente, a fin de evitar la transmisión molesta de calor o frió a través de un muro separativo de unidades locativas independientes o de predios, aunque sean de un mismo dueño.
3.9.2.3.- Instalaciones que produzcan humedad.
No se podrán adosar a muros separativos de unidades locativas independientes o de predios, aunque sean de un mismo dueño:
a) Canteros o jardineras, si no se interpone un revestimiento impermeable y de suficiente resistencia mecánica que impida todo daño al muro.
b) En caso de colocarse enredaderas, estas deberán destacarse del muro divisorio unos 0,20 m, por lo menos.
c) Canaletas de desagüe de los techos, si nos e retiran 0,50 m del muro divisorio y se adoptan dispositivos que eviten toda filtración.
3.9.3.- ARBOLES QUE AFECTEN A LOS LINDEROS.
Los árboles deberán retirarse tres m, por lo menos, de los muros. (Cuando no hay muro medianero, mínimo 1,50 m).
3.8 De la Reforma y Ampliación de Edificios
3.8.- DE LA REFORMA Y AMPLIACION DE EDIFICIOS.
3.8.1.- GENERALIDADES SOBRE LA REFORMA Y AMPLIACION DE EDIFICIOS.
De acuerdo con el estado de la edificación, los edificios pueden encuadrarse dentro de las siguientes categorías:
a) Los edificios nuevos: que deben ajustarse a las disposiciones establecidas en el reglamento de edificación y en el código urbano.
b) Los edificios en estado de transición: cuya estructura y estado general se encuentran en buenas condiciones, pero su periodo funcional de vida se encuentra caduco.
c) Los edificios obsoletos: en que la edificación, cualquiera sea su tipo, no se encuentra en condiciones de acompañar en lo que respecta a durabilidad y resistencia, las modificaciones propuestas.
3.8.1.1.- Condiciones para subdividir locales.
Un local no podrá ser subdividido en una o mas partes aisladas por medio de tabiques, muebles, mamparas u otros dispositivos fijos, si cada una de las partes no cumple por completo las prescripciones de este reglamento como si fuera independiente.
3.8.1.2.- Mamparas de subdivisiones en los locales.
En un local de comercio o de trabajo se permitirá la colocación de mamparas o muebles de subdivisión, siempre que la altura de estos no rebase de 2,10 m medidos desde el piso.
3.8.1.3.- Patios en edificios que se amplíen o refaccionen.
- Ver artículos 3.7.3.
3.8.1.4.- Construcciones existentes en barro.
Los edificios construidos e barro con anterioridad a la sanción de este reglamento, podrán ser refaccionados, siempre que sus muros no tengan una altura mayor de 6 m, no se aumente la superficie cubierta y no se cargue sobre los mismos.
3.8.1.5.- Reparaciones en construcciones existentes en madera.
Para los tinglados y galpones cuyo frente sobre la línea municipal o sobre las líneas medianeras, no estén construidos en toda su altura con muros reglamentarios, y en los galpones y tinglados que no se hallen a la distancia reglamentaria de la línea medianera o de la línea de edificación, se prohíbe cualquier refacción, por insignificante que sea, en las construcciones de madera existentes.
3.8.2.- REFACCIONES EN LOS DISTRITOS Y ARTERIAS DE ALTURA MINIMA.
3.8.2.1.- Propiedades afectadas por altura mínima de fachada.
En las propiedades existentes en los distritos y arterias afectadas, o que en lo sucesivo fuesen afectadas, por la altura mínima de fachada, si no se cumplimenta con las disposiciones establecidas en el código urbano, se permitirán solamente los siguientes trabajos:
a) En fachada:
Viviendas y salones de planta baja únicamente: trabajos de pintura y limpieza, reparación de revoques y revestimientos, transformación de puertas, ventanas y vidrieras, aunque ello implique una modificación integral de fachada en lo que respecta a materiales y proporciones, dejándose expresamente establecido:
1.- En ningún caso se autorizara este tipo de edificación para aquellos inmuebles que no reúnan las condiciones mínimas en lo que se refiere a la parte estructural y al estado general de habilidad.
2.- La Dirección de Arquitectura denegara los pedidos que se formulen en aquellos casos en que la edificación, cualquiera sea su tipo, no se encuentre en condiciones de acompañar, en lo que respecte a durabilidad y resistencia, las modificaciones propuestas.
3.- De la transformación de viviendas, total o parcialmente, en salones de negocios: se permitirá la transformación de viviendas en salones de negocios, autorizándose a modificar la fachada, según lo dispuesto en el punto 1.
Previa autorización de las reformas mencionadas, debe constatarse el estado de la edificación y si, en general, las modificaciones no implican refuerzos estructurales que tiendan a prolongar la vida de la misma.
4.- Viviendas y salones de más de una planta:
Se permitirá la modificación de la planta baja en salón negocio, sin cumplir con los requisitos de altura mínima, siempre que se realicen únicamente los trabajos de reforma que a continuación se mencionan:
- Variar el dimensionamiento de los vanos, ampliando la superficie de vidriera, pudiéndose cambiar en su totalidad, la carpintería, tanto en su diseño, como en proporciones y materiales, incluyendo aplicación de nuevos revestimientos o materiales de frente; trabajos de decoración, inclusive construcción de nuevos cielorrasos y cambio de pisos.
- Prohibese cualquier clase trabajo en aquellos inmuebles que a juicio de la dirección de arquitectura, hayan sobrepasado con exceso su vida útil y posean una estructura en condiciones precarias.
- Establecese que en todos los locales habilitados para negocios y donde se efectúen reformas, se exigirá la adaptación de los servicios sanitarios a lo que determine este reglamento.
b) En el interior.
Trabajos generales de conservación y mantenimiento, reparación de techos, cielorrasos, paredes, pisos, cambio de revestimiento sanitarios, reparación y reconstrucción de instalaciones sanitarias. Construcción de baños, tabiques para subdividir locales interiores en forma reglamentaria, colocación de ascensores,
Abrir y cerrar vanos en locales interiores. No se permitirá subdividir locales existentes sobre la línea municipal, si los mismos resultan de menos de 3 metros de frente cada uno.
c) Reforma en las estructuras.
No se autorizara la reconstrucción de techos que se encuentren en malas condiciones de seguridad y conservación, pero si su consolidación mediante la colocación de vigas que impidan la peligrosidad del estado actual de la estructura, siempre que se conserven la altura y demás dimensiones del local, y los muros y estructuras resistentes se encuentren en perfectas condiciones de estabilidad y no requieran refuerzos. No se permitirán consolidaciones de techos en edificios de techos construidos con muros asentados en barro, o en aquellos que, a criterio de la dirección de arquitectura, no reúnan las condiciones de seguridad, estabilidad y conservación necesarias y hayan alcanzado el fin de su vida útil.
d) nuevas ampliaciones.
Se autorizaran, en general, ampliaciones hasta un máximo de 30 m cuadrados, por única vez, con destino a vivienda, exclusivamente.
e) aquellos edificios que presenten fachadas o locales interiores en malas condiciones de conservación, higiene, seguridad o estética, deberán ser reparados y conservados en la forma que establezca la dirección de arquitectura.
3.8.3.- REFACCIONES EN LOS DISTRITOS Y ARTERIAS DE ALTURA MINIMA Y RETIRO A LA NUEVA LINEA DE EDIFICACION.
3.8.3.1.- En negocios ya autorizados.
1.- podrán ejecutarse trabajos de refacción de la índole consignada en los artículos siguientes, siempre y cuando dichas tareas se efectúen previo retiro a la nueva línea municipal de edificación, sin reforzar la finca, rigiendo tal franquicia únicamente para negocios ya autorizados.
2.- Nuevas ampliaciones.
Se autorizaran en general nuevas ampliaciones y la construcción de nuevos entrepisos sobre planta baja, siempre que estos últimos entren a formar parte del salón.
Cuando se construyan nuevos entrepisos, el salón deberá tener una altura mínima libre de 5 m con 20 centímetros debiendo, en cuanto locales duplex, cumplir con lo establecido en este reglamento en el punto 3.4.2.3.
La superficie de las nuevas ampliaciones (incluidos los entrepisos) estará en función de la amplitud que tenga el salón de negocio, estableciéndose la siguiente relación:
a) En salones de hasta 200 metros cuadrados de superficie, las nuevas ampliaciones (incluido el entrepiso, si lo hubiera) no podrán exceder de los 40 m².
b) En salones de hasta 200 m² de superficie, (incluido el entrepiso, si lo hubiera), las nuevas ampliaciones podrán tener hasta el 20 % de la superficie del salón, descontándose el área de retiro.
3.- Reformas interiores.
Podrán construirse cielorrasos nuevos, pisos, revoques, revestimientos y decoraciones.
4.- Reformas del frente en planta baja y alta.
Puede ejecutarse los siguientes trabajos:
a) Variar las dimensiones de vanos.
b) Cambiar la carpintería, tanto en diseño como en proporción y materiales.
c) Habilitación de nuevas puertas - ventanas, siempre que se respete lo indicado en el punto 5.
d) aplicación de nuevos revestimientos y materiales de frente.
e) Ejecución de marquesinas, siempre que cumplan con lo dispuesto por este reglamento de edificación en el artículo 3.8.2.
f) La instalación de cualquier elemento de cierre se debe colocar en la nueva línea de edificación.
5) subdivisión de locales en edificios existentes.
Siempre que se haga efectivo el retiro en forma integral, se permitirá la subdivisión de locales, con la expresa condición de que cada uno de ellos sobre la línea de edificación tenga un frente no menor de 3 metros de anchos, poseyendo servicios sanitarios, y que cumplan con los requisitos de anchos de salida y prevención contra incendio.
6) Reformas en los muros medianeros.
En los muros medianeros que pueden a la vista por el retiro del frente y/o vidrieras a la nueva línea, se permitirá la aplicación de decoraciones, jardineras y vidrieras, con las siguientes limitaciones:
a) Las decoraciones y jardineras tendrán una saliente máxima de 0,80 metros, medidos en forma perpendicular al plano del muro medianero.
b) Las vidrieras podrán atener una saliente máxima de un metro, medido en forma perpendicular al plano del muro medianero, con una profundidad igual a la distancia existente entre la vieja línea municipal y la nueva línea municipal, con la condición de que al hacerse efectivo el retiro de las propiedades colindantes, estas vidrieras sean retiradas a fin de unificar la línea de fachada; por lo tanto deben ser construidas de forma tal que pueda efectuarse el retiro de las mismas sin alterar el aspecto arquitectónico del resto de la edificación.
7) Generalidades sobre aceras.
Cuando en el área establecida por el art. 1º, se realicen los trabajos permitidos, deberá construirse la acera - en todos los casos y sin excepción - desde el cordón de la calzada hasta la nueva línea de edificación, utilizando para ello mosaicos del tipo establecido en este reglamento, en el art. 3.2.2.3.
Consecuentemente, no podrán existir escalones de separación entre la acera actual y la nueva, ni tampoco entre las nuevas aceras de dos predios colindantes. También habrá de cumplirse, en lo relativo a pendientes, con lo que señala el reglamento en el art. 3.2.2.4.
3.8.3.2.- subdivisión por el régimen de propiedad horizontal.
En edificios ya construidos, ubicados en distritos y arterias afectadas, o que en lo sucesivo fueran afectadas por la altura mínima y/o retiro a nueva línea de edificación, que no cumplan con la exigencias referidas, se autorizara la subdivisión por el régimen de propiedad horizontal, otorgándose los permisos de edificación para las modificaciones a efectuarse, con sujeción a los requisitos siguientes:
a) Que constituyan unidades funcionales completas o a completar.
b) Que en ninguno de los casos señalados precedentemente se podrá incrementar la superficie cubierta habitable en más de 30 metros cuadrados por unidad.
c) Que todos los locales de la nueva unidad deben quedar en perfectas condiciones de iluminación y ventilación, pudiendo admitirse que den a patios que hayan sido reglamentarios en la época de su construcción, pero en ningún caso las dimensiones de los mismos serán menores de 3 metros por 4 metros, y que sea un inmueble que haya obtenido en aquella oportunidad el respectivo permiso de edificación.
d) Que la reforma o ampliación que se ejecute para completar la unidad funcional o configurar una unidad nueva (siempre que no sea no colectiva) no podrá efectuarse en detrimento de las partes existentes, salvo que se ajusten al reglamento vigente.
3.8.4.- REFACCIONES PERMITIDAS SIN EFECTIVIZAR EL RETIRO.
En unidades de planta baja destinadas a negocio:
a) En distritos y arterias por retiro, exclusivamente si en planta baja existen unidades destinadas a negocios, solo se autorizaran en ellas trabajos de reformas sin la necesidad de cumplir con el retiro a nueva línea, cuando dichas tareas no alteren el aspecto estético espacial del inmueble, tanto en su faz interna como externa, y siempre que se limiten a las siguientes formas: trabajos de pintura y limpieza de fachadas, reemplazo de puertas, ventanas y vidrieras que se conserven las líneas generales del diseño y no se modifiquen substancialmente sus materiales y proporciones; reparación de revoques existentes, reemplazo de los revoques existentes por mármol u otro material similar (tan solo por razones de higiene), siempre que no sobrepasen los 1,50 m; reparación de pisos con los mismos materiales, colocación de ascensores cuando el edificio tenga mas de dos pisos altos, construcción de baños, siempre que no ocupen zonas de retiro, cuando se carezca de ellos o no estén en condiciones reglamentarias para el uso del edificio.
b) Casas habitación: Trabajos de pintura y limpieza de fachada, reemplazo de puertas o ventanas, siempre que se conserve el vano existente, reparación del revoque existente, abrir puertas, pero a condición de que sea para garaje individual y de uno particular; reemplazo de piso en cualquier clase de locales, modificación y reparación de artefactos sanitarios, colocación de revestimiento, cambio de revoques en cocinas y baños o en otros ambientes interiores, construcción de tabiques que subdividan ambientes en forma reglamentaria en cuando a ventilación y luz; no figurando subdivisión del edificio, apertura en los vanos, ya sean puertas o ventanas exclusivamente interiores.
No obstante, dejase expresamente aclarado que en aquellas fincas que hayan sobrepasado con exceso su vida útil, y en estructura se encuentre en condiciones precarias, no podrá efectuarse ninguna clase de refacciones, quedando a cargo de la Dirección de Arquitectura determinar cuando un edificio se halla en tales condiciones.
3.7 De los Patios
3.7.- DE LOS PATIOS.
3.7.1.- GENERALIDADES SOBRE PATIOS.
3.7.1.1.- Forma de medir los patios.
Las medidas de los patios se tomaran con exclusión de los muros medianeros, que no podrán ser menores de 0,30 m y la proyección horizontal de todo voladizo. Solo se permitirán pequeñas superficies salientes aisladas, cuya suma total no exceda de 0,60 m cuadrados.
Las alturas para determinar las medidas de los patios, deberán ser tomadas desde el nivel correspondiente al piso del local habitable inferior hasta la parte superior del muro mas alto que corresponda al patio excluyendo el muro medianero. Cuando el muro mas alto corresponda a sobre elevaciones cuyo ancho total no exceda del 30 % de la longitud del muro que se trata, solo se computara el 50 % de la altura correspondiente a la sobre elevación.
3.7.1.2.- Prohibiciones relativas a patios.
a) Prohibición de reducir dimensiones de patios: no podrá ser dividida una finca, cuando algún patio resulte con dimensiones menores que las fijadas en este reglamento.
b) Prohibición de cubrir patios: no se pueden cubrir patios en edificios existentes o construidos de acuerdo con este reglamento mediante cubierta alguna, salvo cuando el patio resulte innecesario según las prescripciones vigentes. Solo se permiten toldos plegables de tela o metálicos.
3.7.1.3.- Colocación de toldos en patios de viviendas.
a) Solo se permitirán:
1.- Los toldos plegables rebatibles, totalmente realizados en tela o en cualquier material flexible.
2.- Los toldos de estructura fija realizados con materiales rígidos que posean aletas móviles, por lo tanto, prohibese los toldos de estructura fija que no cumplan con esta condición y cubran toda la superficie del patio, disminuyendo la iluminación y ventilación de los locales que se vuelcan a el.
b) Los toldos deberán distar del piso del patio, en su parte más baja o cenefa perimetral, 2,20 m como mínimo.
c) Cuando se coloquen toldos de estructura fija con aletas articuladas y la altura del muro perimetral mas bajo (en relación con el lado de menor altura del toldo) sea igual a dos metros, la distancia del eje divisorio del muro debe ser: a=1/3d. En caso de que todos los muros perimetrales donde se va a colocar el toldo superen los dos metros, la distancia a se incrementara; siendo a=1/2 d.
Los toldos metálicos o de otro material rígido, deberán tener, en todos los casos, canaletas de desagüe con contra pendiente.
d) Los toldos metálicos o de otro material rígido, colocados en patios de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, deberán cumplir con lo mencionado en los artículos anteriores.
Su colocación deberá llevarse a cabo hasta el espesor de la losa correspondiente al techo de la vivienda de planta baja, prohibiéndose su avance sobre dicha altura. En las viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, previa autorización de edificio para la colocación del toldo, el propietario deberá mantenerlo en perfectas condiciones de limpieza y conservación, para no provocar molestias a los vecinos colindantes.
3.7.1.4.- Clasificación de los patios.
Los patios de iluminación y ventilación, según sus dimensiones y funciones, se clasifican en:
a) Patios principales.
b) Patios de centro de manzana.
3.7.1.5.- Patios principales rectangulares.
Los patios tendrán una superficie no inferior a los 12 m cuadrados; fijándose el lado mínimo de 3 m, o bien como la medida clásica prevista en este reglamento, de 3 m por 4 m. Este dimensionamiento es valido hasta los 23 m de altura.
En cualquier nivel, el lado mínimo del patio se fija no menor a 1/6 de la altura que resulte desde el arranque hasta el respectivo nivel, manteniendo los 3 m mínimos del párrafo anterior.
(se define como arranque del patio, al nivel a partir del cual existen locales clasificados en categorías tales que requieren una iluminación y ventilación directa a patio mínimo y se sirvan de el).
En casos de patios rodeados de muros de altura mayor de 23 m, la Dirección de Arquitectura aprobara las dimensiones de los mismos de acuerdo a los criterios expuestos en el reglamento de edificación de la ciudad de rosario.
En casas o departamentos interiores, por lo menos dos habitaciones principales darán a patios cuyas superficies hayan sido incrementadas en un 30 %. En casos de casas o departamentos de solo dos habitaciones principales, se exigirá que solamente una de ellas de a patios de medidas especiales, exceptuando las viviendas de hasta planta baja y un piso que tengan dos patios.
3.7.1.6.- Patios principales no rectangulares.
En los patios principales no rectangulares se podrá inscribir un círculo cuyo diámetro sea igual al lado mínimo, o en caso de patios alargados, una elipse cuyos ejes correspondan a los lados mínimos requeridos para patios rectangulares.
Las porciones de patios comprendidas entre muros que formen ángulos menores de 30 grados, no serán utilizadas como superficies de patios principales, hasta partir de un tercer lado virtual de dos metros normal a la bisectriz.
3.7.2.- CENTRO DE MANZANA.
3.7.2.1.- Generalidades sobre centros de manzana.
En las manzanas que por sus dimensiones lo permitan, se dejaran espacios centrales libres. En casos de grandes edificios que ocupen la totalidad o mas del 60 % de la manzana, podrá suprimirse el centro de manzana, siempre que se deje como mínimo, libre de edificación, la superficie equivalente a los patios reglamentarios del proyecto y al centro de manzana que hubiera correspondido.
En las zonas industriales delimitadas con el código urbano se podrán suprimir los centros de manzana.
3.7.2.2.- Manzanas de tres lados.
En los casos de manzanas triangulares, para determinar los centros de manzanas, se aplicara la formula siguiente:
a= L. 0,66
En que:
a es la profundidad edificable;
L el perímetro del triangulo y
0,66 un coeficiente.
Cualquiera sea el resultado obtenido de la aplicación de la formula, a no podrá ser menor de 25 m, ni mayor de 40 m.
No habrá centro de manzana:
a) si L es menor de 420 m.
b) si existen lados menores del 27 % de L.
3.7.2.3.- Manzanas de cuatro lados.
Cuando la manzana sea un cuadrilátero, se aplicaran las formulas siguientes:
| B + B' |
|
|
| A + A' |
|
|
a = |
| 0,3 | y | b = |
| 0,3 | |
| 2 |
|
|
| 2 |
|
|
Para determinar la profundidad edificable a, se multiplicara la semisuma de los lados opuestos por el coeficiente 0, 3; y para determinar la profundidad b, se multiplicara la semisuma de los lados opuestos por el coeficiente 0,3.
Cualquiera sea el resultado obtenido de la aplicación de estas formulas, a Y b no podrán ser menores de 25 m, ni mayores de 40 m. No habrá centros de manzana, cuando la semisuma de los lados AA o BB sea menor de 70 m.
3.7.2.4.- Manzanas de cinco lados.
Si la manzana en su polígono de cinco lados, y si se quiere determinar el centro correspondiente, se aplicara la formula:
a = L . 0,08
En que a es la profundidad edificable;
L es el perímetro y
0,08 un coeficiente.
Cualquiera sea el resultado obtenido de la aplicación de esta formula, a no otra ser menor de 25 m, ni mayor de 40 m.
No habrá centro de manzana:
a) cuando L sea menor de 315 m.
b) cuando no existan lados que sean menores del 15 % y mayores del 30 % de L.
3.7.2.5.- Manzanas de seis lados.
Cuando se quiera determinar la profundidad edificable en manzanas poligonales de seis lados, se aplicara la siguiente formula:
a = L . 0,07
En que a es la profundidad edificable;
L es el perímetro; y
0,07 es un coeficiente.
Cualquiera sea el resultado de la aplicación de esta formula, a no podrá ser menor de 25 m ni mayor de 40 m.
No habrá centro de manzana:
a) cuando L sea menor de 360 m.
b) cuando haya lados que sean mayores del 25 % de L.
c) cuando existan ángulos mayores de 120 grados.
3.7.2.6.- Calculo del centro de manzana en zona jardín.
Para el cálculo del centro de manzana en zona jardín, se aplicara la siguiente formula:
S . E = S . T.- ( S.C.M. + S.P.R. + S.J.R. )
Donde:
S.E. es superficie edificable.
S.T. es la superficie del terreno.
S.C.M. es la superficie del centro de manzana.
S.P.R. es la superficie de patio reglamentario.
S.R.J. es la superficie de retiro de zona jardín.
Dejase establecido que el cálculo del centro de manzana de zona jardín no modifica el retiro de la línea de edificación exigida para dicha zona.
3.7.3.- PATIOS EN EDIFICIOS QUE SE AMPLIEN O REFACCIONES.
En viviendas con planos aprobados por el anterior reglamento, podrán efectuarse ampliaciones - siempre que ellas no impliquen modificar ambientes linderos a patios de dimensiones anti reglamentarias -, sin exigir la adecuación de los mismos a las normas vigentes, cuando los lados de dichos patios no sean inferiores a 3 m, en tales casos, la ampliación no podrá superar los 30 m de superficie cubierta.
Si los patios tuvieran una medida inferior a lobos 3 m de dimensión libre de aleros, galerías, etc., no se permitirá ninguna clase de ampliaciones en toda la vivienda, hasta tanto se ajusten íntegramente los mismos a lo que establece el presente reglamento de edificación. Este mismo criterio se aplicara a las obras ejecutadas sin permiso que fueran regularizadas durante la vigencia del anterior reglamento.
3.6 De los Medios de Salida
3.6.- DE LOS MEDIOS DE SALIDA.
3.6.1.- GENERALIDADES SOBRE MEDIOS DE SALIDA.
3.6.1.1.- Trayectoria de los medios de salida.
La línea material de libre trayectoria debe realizarse a través de pasos comunes y no estará entorpecida por locales de uso o destino.
3.6.1.2.- Salidas exigidas.
Ninguna puerta, vestíbulo, pasaje, escalera u otro medio de salida exigida, será obstruido o reducido en su ancho especificado, por estructuras fijas o móviles.
La amplitud de los medios de salida exigidos deberá calcularse de modo que permita evacuar simultáneamente los distintos locales que desembocan en el.
Un medio de salida exigido no deberá superponerse con el de entrada o salida de vehículos, debiendo, en caso de coexistir, acumularse los anchos requeridos, construyéndose una vereda de 0,60 m de ancho mínimo y de 0,12 a 0, 18 m de altura. Cuando se trate de una sola unidad de vivienda, esta vereda será optativa.
Para los pasos, pasajes o corredores de toda superficie o local que den a un paso de comunicación general u otro medio de salida, se exigirá, como ancho acumulado, el de un metro para las primeras 30 personas; de 1,10 metros, de 30 a 50 personas; y de 0,15 m por cada cincuenta personas o fracción que supere lo indicado.
Las puertas de toda superficie o local que den a pasos de comunicación general o de salida a la vía publica, tendrán como ancho mínimo acumulado, 0,90 para las primeras 50 personas, y 0,15 m adicionales por cada 50 personas o fracción en exceso, salvo lo establecido en el articulo 3.6.3.2.-
3.6.1.3.- Señalamiento de los medios de salida exigidos.
Donde los medios de salida exigidos no puedan ser fácilmente discernidos por los ocupantes de un edificio, se colocaran señales de dirección, claramente indicas, para servir de guía a la salida.
3.6.1.4.- Salidas exigidas en caos de edificios con ocupación diversa.
Cuando un edificio o parte de el incluye destinos diferentes, la Dirección de Arquitectura podrá exigir egresos independientes.
3.6.1.5.- Salidas requeridas para determinadas ocupaciones.
En los casos de locales en que exista aglomeración de personas (salas de fiestas, confiterías, conciertos, cabaret, etc.) Se aplicara el 70 % del criterio determinado para salas de espectáculos públicos, además de la salida que corresponda por otros usos.
3.6.2.- NUMERO DE OCUPANTES.
3.6.2.1.- Factor de ocupación.
El número de ocupantes por superficie de pisos se determinara de acuerdo con el cuadro siguiente, en el que se especifica la cantidad de metros cuadrados que se exigirá por persona. Los resultados de esta planilla deben ser relacionados con las salidas exigidas:
Uso y destino | m² p/persona |
a) Locales de asambleas, auditorios, salas de concierto, salas de baile | 1 |
b) Edificios educacionales, templos | 2 |
c) Locales, patios y terrazas destinados a trabajos o negocios: mercados, ferias, exposiciones, museos, restaurantes | 3 |
d) Salones de billares, canchas de bolos, y bochas, gimnasios, refugios nocturnos | 5 |
e) Edificios de oficinas, bancos, bibliotecas, clínicas, asilos, internados, casas de baño | 8 |
f) Viviendas privadas y colectivas | 12 |
g) Edificios industriales, salvo declaración fundada del propietario | 16 |
3.6.3.- SITUACION DE LOS MEDIOS DE SALIDA.
3.6.3.1.- Acceso y terminación de salida exigido.
Las escaleras que sirvan a uno o varios pisos, deberán ser interrumpidas en el piso bajo, comunicadas con la vía pública.
Cada unidad locativa tendrá acceso directo a los medios generales de egresos exigidos.
3.6.3.2.- Medios de egreso en lugares de espectáculos y diversiones públicas y deportivas.
Los lugares de espectáculos y diversiones públicas y deportivas tendrán egresos independientes. El ancho libre de escaleras y puertas de salida no podrá ser inferior a 1,50 m y se ajustara a las siguientes normas:
Hasta 3.000 espectadores................................a/200
De 3.000 a 10.000 espectadores..........................a/250
Siendo a el número total de espectadores.
3.6.3.3.- Vestíbulos en lugares de espectáculos y diversiones publicas.
En lugares de espectáculos y diversiones publicas, los vestíbulos deberán tener un área de un metro cuadrado por cada 20 personas.
3.6.4.- SALIDAS DE VEHICULOS.
3.6.4.1.- Ancho de las salidas de vehículos.
El ancho libre mínimo de una salida para vehículos es de 3,00 m. En vivienda uni familiar, dicho ancho mínimo podrá ser de 2,30 m. En un predio donde se maniobre con vehículos, como a titulo de ejemplo se cita: playa de carga y descarga de comercio, de industria o de depósito, estación de transporte de pasajeros o de carga, el ancho mínimo de la salida es de 4,00 m.
3.6.4.2.- Salida para vehículos en predios en esquina.
Una salida para vehículos no puede ubicarse en la línea municipal de esquina y, cuando esta no exista, la salida estará alejada no menos de 4,25 m del encuentro de la línea municipal de las calles concurrentes.
3.5 De las Circulaciones
3.5.- DE LAS CIRCULACIONES.
3.5.1.- AREAS Y LADOS MINIMOS DE LAS CIRCULACIONES.
3.5.1.1.- Ancho de entradas y pasajes en general.
a) El ancho mínimo de las entradas y pasajes, con circulación de público, estará dado en función de su longitud y por la aplicación de la siguiente formula: (a-5). 0,02 + 1, en la que a es la longitud de la entrada o pasaje cuyo ancho se desea determinar; por lo que en ningún caso el ancho podrá ser menor de un metro.
1.- En aquellos casos en que al efectuarse una subdivisión existan construcciones con permiso municipal que invadan la zona de pasillo, la división de catastro aprobara dicha subdivisión con el eje divisorio de las propiedades, según lo establecido por la formula que antecede, permitiendo el usufructo de la zona invadida hasta tanto se efectúen modificaciones sobre ese espacio que, a juicio de la dirección de arquitectura, justifique el retiro de la edificación a la línea de subdivisión aprobada, quedando este usufructo perfectamente aclarado en la escritura de propiedad, a los efectos de que cualquier venta posterior del inmueble se realice con el antecedente mencionado.
b) El ancho mínimo de los pasillos internos, en casa habitación, será de 0,80 m.
3.5.1.2.- Escaleras.
a) Generalidades: las medidas mínimas para los anchos que se determinan mas adelante se entienden libres entre paredes y pasamanos.
Las escaleras serán perfectamente accesibles desde cada vestíbulo o circulación a que correspondan. Los tramos de escaleras sin descansos no podrán tener más de 21 (veintiún) escalones corridos. Las medidas para los escalones de las escaleras principales será de: 0,25 m caso mínimo para las huellas (libres de nariz) y de 0,18 m como máximo, para las contrahuellas. Para las escaleras secundarias de 0,25 m y 0,20 m, respectivamente. En todas las escaleras de circulación de público habrá, por lo tanto, de un lado un pasamanos de una altura entre 0,85 m y un metro, medido desde el medio del escalón o piso de los descansos.
b) Escaleras principales. Las escaleras principales que correspondan a casas tipo petit hotel, tendrán un ancho mínimo de 0,80 m. Las escaleras principales que correspondan a casas colectivas, que además tengan ascensores, poseerán un ancho mínimo de un metro. Cuando no tengan ascensores y la escalera sirva a casas de dos pisos altos, con hasta dos departamentos por piso, tendrán un metro como ancho mínimo. Cuando se superen las dos plantas altas y/o los dos departamentos por piso, se exigirá un ancho mínimo libre de un metro más 0,02 metros por la suma de las habitaciones principales que se consideren locales de primera clase. Si se superan los cuatro pisos altos, la formula que se aplicara será: un metro + 0,33 m. En ningún caso, el ancho mínimo de la escalera podrá ser inferior al ancho mínimo de la circulación a la que sirve. Las escaleras principales que correspondan a edificios de oficinas, tendrán un ancho mínimo de 1,20 m y no menor al ancho de la circulación horizontal exigible. Las escaleras principales que correspondan a construcciones sin ascensor, en edificios de uso público o colectivo, serán de forma elíptica o tramos rectos, pudiéndose autorizar escalones compensados, de acuerdo con la siguiente norma: los descansos tendrán un desarrollo inferior a las 3/4 partes del ancho de la escalera, sin obligación de rebasar los 1,10 m. Las partes de una escalera que no sean rectas tendrán el radio de proyección horizontal del limón interior igual o mayor que 0,25 m. La compensación de las escaleras tendrá las siguientes limitaciones: las huellas hasta 4 escalones, en la parte más crítica junto al limón interior, pueden tener 0,12 m como mínimo; las demás aumentaran en forma progresiva hasta alcanzar la medida norma. La medición se efectuara sobre el limón interior y perpendicularmente a la bisectriz del ángulo de la planta del escalón. Cuando el radio es mayor de un metro, se considerara la escalera como de tramos rectos.
c) Escaleras secundarias: si existe una escalera principal que vincule los locales de primera clase, la escalera secundaria podrá tener un ancho mínimo de 0,80 m.
d) Escaleras en lugares para espectáculos y diversiones públicas: el ancho libre de las escaleras en los lugares para espectáculos y diversiones públicas no podrá ser inferior a 1,50 m.
3.5.1.3.- Rampas.
Para comunicar pisos entre si, pueden utilizarse rampas que tengan partes horizontales en las zonas de acceso y en los lugares en que cambia la dirección. El ancho mínimo de estas rampas será de un metro, la pendiente máxima será del 12 % y su solado tendrá que ser resbaladizo.
3.5.1.4.- Circulaciones y asientos en salas de espectáculos públicos.
Se tendrán en cuenta:
a) Ancho de corredores y pasillos en lugares de espectáculos públicos y diversiones publicas, el ancho de corredores y pasillos entre butacas, será de un metro como mínimo, en salas con capacidad hasta 500 espectadores. Este ancho ira aumentando en 0,10 m por cada 100 asientos, hasta un total de 800 butacas.
b) Filas de asientos en lugares de espectáculos y diversiones públicas: se entiende por claro libre entre filas de asientos a la distancia horizontal comprendida entre las partes más salientes del asiento de una fila y el saliente del respaldo situado adelante.
Un pasillo podrá servir hasta 10 butacas de cada lado y por fila.
c) Asientos: todos los asientos iran fijados al piso, salvo los que correspondan a balcones o palcos. Deberán tener las siguientes medidas mínimas: 0,50 metros entre ejes de brazos; o.40 metros de profundidad utilizable de asiento; 0,50 m de altura de respaldo; y el ancho igual que el del asiento. La inclinación con respecto a la vertical será de 1,7 y llegara hasta atrás.
Cada asiento tendrá en su parte inferior un dispositivo para colocar sombreros.
Entre el respaldo y el asiento no podrá haber una luz libre mayor de 0,01 m.
d) Visibilidad: se exigirá, en cada caso, que la visibilidad este resuelta satisfactoriamente.
3.5.1.5.- Puertas giratorias.
Las puertas giratorias deberán tener las hojas plegables y muñidas de sistemas para ser fijadas, de modo de permitir el paso libremente. El diámetro mínimo será de 1,65 m y los cristales de las hojas y el tambor, deberán tener un espesor de 6 mm. Si la puerta giratoria no es de hojas plegadizas, deberá ser complementada con puertas no giratorias, considerándose como útil solo el radio de la puerta giratoria.
3.5.1.6.- Ascensores.
Todo edificio en altura, de planta baja y más de tres pisos altos, deberá llevar obligatoriamente ascensor.
En tales casos, la ubicación, cantidad capacidad y características de los ascensores deberán ser aprobadas por la dirección de arquitectura, para cada proyecto; la Dirección de Arquitectura empleara como parámetros para su aprobación los requisitos establecidos en el reglamento de edificación de la ciudad de rosario.