VISTO:
La necesidad de preservar como espacios verdes y/o áreas
protegidas la totalidad de inmuebles (terrenos) adquiridos por
CONSIDERANDO:
Que es
facultad del Concejo Deliberante legislar
en la materia.
Que es
obligación de los actuales Gobernantes
preservar para las generaciones
futuras, espacios verdes y áreas protegidas que contribuyan a mantener y
mejorar la calidad de vida dentro de la jurisdicción de Villa Gobernador Gálvez.
Que debe preverse que la ciudad cuente con los pulmones necesarios frente
al riesgo cierto de polución que se manifiesta
en las grandes urbes, al instalarse
nuevas industrias y al aumentar el parque automotor.
Que
nuestra ciudad crece aceleradamente, con lo que resulta atinado preveer un gran
crecimiento que no haría sino confirmar
el que se viene produciendo
desde hace diez años a esta parte.
Que se deben
establecer las áreas protegidas
como paso previo y base fundamental de una legislación
posterior que permita un real aprovechamiento de los
predios a través de una Política
Ecológica adecuada a las necesidades de la población.
Por todo ello,
el Concejo Deliberante en
uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1093/95
Art.1º)
Declárese zona de Reserva Ecológica y Área Protegida
a los siguientes predios: a)
Parque Regional Sur: respecto a los terrenos que se encuentran en jurisdicción
del Municipio, incluyendo Campo " El Saladillo " y Vivero Municipal ya que engloba a la totalidad de
los terrenos delimitados por el Arroyo
Saladillo
Art.2º) Prohíbese
utilizar los predios declarados por el Art.
1º Zona Ecológica y Area
Protegida, como depósito de residuos o
darles cualquier otro uso que
altere la pureza de la tierra
y de las aguas, la vegetación o
la población de especies
de animales silvestres o qué
de alguna manera modifique las condiciones naturales de
los mismos.
Art.3º)
Incorpórese como Art. 103 Bis del Código Municipal
de Faltas el siguiente texto:
" Las faltas previstas por los
Arts. 88; 89; 93 y 96 que se produjesen
en las zonas de Reserva Ecológica y/o Área Protegida serán
penadas con el doble de la multa y/o
días de arresto previstas por dichos artículos. Resultando competentes para
labrar las correspondientes Actas de
Infracción los funcionarios
Municipales que se encuentren
cumpliendo funciones de guarda de dichas áreas.
Art.4º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Julio 06 de 1.995.
Presidente: Carlos Croci Secretaria: Nestor Espinoza