Para que el D.E.M. informe sobre la situación de las pensiones nacionales no contributivas de discapacidad
Asunto: Proyecto de Decreto; Para que el D.E.M. informe sobre la situación de las pensiones nacionales no contributivas de discapacidad. Exp. 6185/17.
Visto
-Decreto gobierno nacional 432/97.
-Ley orgánica de municipalidades Nº 2756.
-Decreto Nº914/2016.
Considerando
Que El Gobierno Nacional se basa en el decreto 432/97 para aplicar recortes que han sido durante años repudiados criticados y repudiados desde todos los sectores sociales y político.
Que el mismo permite una ayuda y/o pensión en caso de extrema indigencia, siendo preciso recordar que desde la adopción de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad se toma el concepto de “sujetos de derechos” dejando definitivamente de lado el concepto de indigencia.
Que en la ciudad cientos de personas perderían el beneficio, que no es un haber monetario si no que es un derecho que permite inclusión social.
Que este derecho habilita a la inserción en espacios necesarios para una calidad de vida digna.
Que es necesario contar con la información precisa remitiendo un listado desde el departamento ejecutivo municipal, de los beneficiarios a quienes se les ha dado de baja. Con el fin de hacer un seguimiento y acompañamiento a las personas damnificadas.
Decreto
Art. 1) El Concejo Deliberante le ordena al Poder Ejecutivo Municipal envié en un plazo de 3 días hábiles, un informe sobre la situación las Pensiones Nacionales no Contributivas de Discapacidad, remitiendo un listado de los beneficiarios a quienes se les ha dado de baja durante el transcurso del año.
Art. 2) Dese complimiento al decreto 914/16.
Art.3) De forma.
Exp. 6185/17 Bloque Frente Renovador UNA
Bloque Frente Renovador UNA
Asunto: Proyecto de Decreto; Para que el D.E.M. informe sobre la situación de las pensiones nacionales no contributivas de discapacidad. Exp. 6185/17.
Visto
-Decreto gobierno nacional 432/97.
-Ley orgánica de municipalidades Nº 2756.
-Decreto Nº914/2016.
Considerando
Que El Gobierno Nacional se basa en el decreto 432/97 para aplicar recortes que han sido durante años repudiados criticados y repudiados desde todos los sectores sociales y político.
Que el mismo permite una ayuda y/o pensión en caso de extrema indigencia, siendo preciso recordar que desde la adopción de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad se toma el concepto de “sujetos de derechos” dejando definitivamente de lado el concepto de indigencia.
Que en la ciudad cientos de personas perderían el beneficio, que no es un haber monetario si no que es un derecho que permite inclusión social.
Que este derecho habilita a la inserción en espacios necesarios para una calidad de vida digna.
Que es necesario contar con la información precisa remitiendo un listado desde el departamento ejecutivo municipal, de los beneficiarios a quienes se les ha dado de baja. Con el fin de hacer un seguimiento y acompañamiento a las personas damnificadas.
Decreto
Art. 1) El Concejo Deliberante le ordena al Poder Ejecutivo Municipal envié en un plazo de 3 días hábiles, un informe sobre la situación las Pensiones Nacionales no Contributivas de Discapacidad, remitiendo un listado de los beneficiarios a quienes se les ha dado de baja durante el transcurso del año.
Art. 2) Dese complimiento al decreto 914/16.
Art.3) De forma.
Construcción de rampas para discapacitados, reparación de las ya existentes y señalización de las mismas
VISTO:
La Ley Nacional N° 22.431 "Sistema de protección integral de discapacitados" Art. 20° modificado por La Ley Nacional N° 24.314.
La Ley Provincial N° 9325.
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
La Ordenanza N° 942/1994 "Construcción de rampas de ascenso y descenso para discapacitados en lugares de acceso público”.
La Ordenanza N°1.822/2008 "Construcción de rampas para discapacitados en las avenidas mas transitadas".
CONSIDERANDO:
Que durante varios años se fueron efectuando pedidos de construcción de rampas de ascenso y descenso para discapacitados en las esquinas de nuestra ciudad, tanto por los vecinos como a través de este cuerpo legislativo.
Que lamentablemente se está perdiendo el respeto por el otro, ya que las pocas rampas que existen se encuentran obstruidas constantemente por vehículos mal estacionados.
Que un claro ejemplo el que se da en las inmediaciones de la "Casa de la Cultura" de nuestra ciudad, en donde las motos son estacionadas en la vereda dificultando el acceso a las rampas; con el agravante de que en ese lugar se realizan los cursos de vialidad para futuros conductores, en el cual no se ve reflejado el ejemplo a seguir, teniendo en cuenta la dificultad que genera en los peatones con discapacidades motrices que transitan hacia los establecimientos educativos de la zona.
Que es necesario realizar en un corto plazo las obras correspondientes en las arterias más transitadas de la ciudad, teniendo en cuenta que se deben adaptar los accesos a las zonas de mayor concurrencia (centros comerciales), y los ingresos a las instituciones tanto públicas como privadas.
Que el estado debe garantizar los derechos con total idoneidad, de todos los ciudadanos, ya que al no dar cumplimiento a los pedidos impulsados por este cuerpo legislativo, está realizando un acto discriminatorio por no ejecutar las obras correspondientes.
Que se deben efectuar los controles necesarios para el cumplimiento del libre acceso a las rampas de ascenso y descenso de cada esquina y además señalizar su ubicación.
Ante todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes elevan, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:
DECRETO
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria que corresponda realice:
- a) La construcción de rampas de ascenso y descenso para discapacitados en cada esquina de la ciudad.
- b) La reparación de las rampas existentes.
- c) Señalización de cada rampa con el logo de discapacidad.
- d) Controles correspondientes para garantizar el libre acceso a las rampas.
ART.2º) De forma.
Dado en sala de bloque Frente Para La Victoria, a los días 14 de junio de 2017.
Declarando preocupación por las bajas y suspensiones que realizó el Gobierno Nacional de pensiones no contributivas por discapacidad
VISTO:
Ley 24.901 de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.
Ley 25.504 del Certificado de Único de Discapacidad.
La ley 25.280 de Aprobación de la convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.
Ley 24.714 Régimen de Asignaciones Familiares
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
La aplicación del Decreto 432 de 1997 por parte del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y
CONSIDERANDO:
Que desde 2003 se entregaron más de un millón y medio de pensiones no contributivas, concretamente totalizaban 1.610.615 hacia fines de 2014.
Que desde diciembre de 2015 las políticas sociales se vieron modificadas, suspendiéndose y dándose de baja desde principios del 2017 a la fecha, unilateralmente y sin derecho a defensa, 83.000 pensiones. Concretamente, entre enero y los primeros días de junio 2017 se produjeron 5.713 bajas en pensiones hacia las madres de 7 hijos que se suman a 5.714 suspensiones del mismo rubro. Asimismo, hubo 19.215 bajas en pensiones por invalidez que se agregan a las 52.491 suspensiones del mismo tipo. En total, son 83.133 casos entre bajas y suspensiones.
Que debido a la implementación de un Decreto de 1997, el gobierno nacional modifico sustancialmente los requisitos necesarios para que las personas con discapacidad puedan percibir pensiones estatales quedando así el órgano de aplicación, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, en condiciones de implementar la baja de un número consideradle de dichos beneficios que son ya un derecho adquirido para dicha población de carácter personalismo e indispensable.
Que la modificación de dichos requisitos recala en aspectos únicamente económicos del grupo familiar al que pertenecen las personas con discapacidad generando esto un precedente gravísimo en material de protección integral e inclusión de personas con discapacidad quienes deben ser sujetos de proyección y tutela por parte del estado independientemente de dicha situación económica o sus posibilidad materiales.
Que las bajas y suspensiones se dieron sin previo aviso, es decir que cuando los beneficiarios fueron a cobrar se encontraron con que el dinero no estaba disponible. Es decir que los beneficiarios no fueron notificados ni tampoco se les solicitaron precedentes para aclarar la situación patrimonial.
Que según un informe elaborado por el Centro de Economía Política Argentina (CEPA), de la Central de Trabajadores Argentinos, estadísticamente, sólo el 30% de estas suspensiones se rehabilitan, ya que los titulares de derecho en muchos casos son personas de bajos recursos que simplemente se resignan. Además las rehabilitaciones tardan 8 meses en resolverse, aunque la causa sea un error de sistema, solicitando la documentación actualizada.
Que en muchos casos, las personas con invalidez utilizan el auto como única forma de movilidad ya que por su situación no pueden movilizarse en transporte público.
Que en junio del 2015. 66.733 santafecinos recibían alguna pensión no contributiva, luego no existen más datos oficiales acerca de la situación en nuestra ciudad, región y provincia.
Que las pensiones no contributivas representan una ayuda económica indispensable para satisfacer necesidades de las poblaciones más vulnerables que no cuentan con recursos o bienes suficientes para su subsistencia y la de su grupo familiar.
Que las pensiones otorgadas por la Comisión Nacional de Pensiones son un derecho para aquellas personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad social, sin amparo previsional o no contributivo, que no posean bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y que no tengan parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos -o que, teniéndolos se encuentren impedidos para poder hacerlo.
Que las pensiones otorgadas con el fin previamente descripto son a la vejez, por invalidez y para las madres de 7 o más hijos. Y que por aplicación del Decreto 432 de 1997 por parte del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se exige que los beneficiarios de las pensiones no contributivas por discapacidad prueben estar en condición de indigencia, es decir no deben poseer patrimonio (en su mayoría se trata de titulares de Automóviles), no sean titulares de derecho cuyo cónyuge ha recibido algún beneficio previsional, no posean ingresos propios, no acrediten incapacidad reglamentaria en Anses (ocurre cuando el beneficiario no alcanza el porcentaje de discapacidad para el acceso al beneficio previsional, es decir un 76%). Ateta directamente contra derechos amparados por nuestro país a través de la ratificación de Tratados Internacionales con rango constitucional para la protección de personas con discapacidad.
Por todo ello, los concejales del Partido Justicialista F.P.V., solicitan al resto del cuerpo la aprobación del presente
PROYECTO DE DECLARACION
ARTÍCULO 1: El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez expresa su profunda preocupación por las bajas y suspensiones de pensiones no contributivas por discapacidad a partir de la aplicación del Decreto 432 de 1997 y solicita al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación que revea la medida que deja sin una ayuda económica estatal a una gran población en situación de vulnerabilidad.
ARTÍCULO 2: Dé Forma -
Dado en el Bloque Justicialista- F.P. V. del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, a 14 días del mes de junio del 2017.
Exp. 6184 Bloque Justicialista FPV
VISTO:
La Ley Nacional N° 22.431 "Sistema de protección integral de discapacitados" Art. 20° modificado por La Ley Nacional N° 24.314.
La Ley Provincial N° 9325.
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
La Ordenanza N° 942/1994 "Construcción de rampas de ascenso y descenso para discapacitados en lugares de acceso público”.
La Ordenanza N°1.822/2008 "Construcción de rampas para discapacitados en las avenidas mas transitadas".
CONSIDERANDO:
Que durante varios años se fueron efectuando pedidos de construcción de rampas de ascenso y descenso para discapacitados en las esquinas de nuestra ciudad, tanto por los vecinos como a través de este cuerpo legislativo.
Que lamentablemente se está perdiendo el respeto por el otro, ya que las pocas rampas que existen se encuentran obstruidas constantemente por vehículos mal estacionados.
Que un claro ejemplo el que se da en las inmediaciones de la "Casa de la Cultura" de nuestra ciudad, en donde las motos son estacionadas en la vereda dificultando el acceso a las rampas; con el agravante de que en ese lugar se realizan los cursos de vialidad para futuros conductores, en el cual no se ve reflejado el ejemplo a seguir, teniendo en cuenta la dificultad que genera en los peatones con discapacidades motrices que transitan hacia los establecimientos educativos de la zona.
Que es necesario realizar en un corto plazo las obras correspondientes en las arterias más transitadas de la ciudad, teniendo en cuenta que se deben adaptar los accesos a las zonas de mayor concurrencia (centros comerciales), y los ingresos a las instituciones tanto públicas como privadas.
Que el estado debe garantizar los derechos con total idoneidad, de todos los ciudadanos, ya que al no dar cumplimiento a los pedidos impulsados por este cuerpo legislativo, está realizando un acto discriminatorio por no ejecutar las obras correspondientes.
Que se deben efectuar los controles necesarios para el cumplimiento del libre acceso a las rampas de ascenso y descenso de cada esquina y además señalizar su ubicación.
Ante todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes elevan, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:
DECRETO
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria que corresponda realice:
- a) La construcción de rampas de ascenso y descenso para discapacitados en cada esquina de la ciudad.
- b) La reparación de las rampas existentes.
- c) Señalización de cada rampa con el logo de discapacidad.
- d) Controles correspondientes para garantizar el libre acceso a las rampas.
ART.2º) De forma.
Dado en sala de bloque Frente Para La Victoria, a los días 14 de junio de 2017.
Exp. 6183 Bloque Justicialista FPV
VISTO:
Ley 24.901 de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.
Ley 25.504 del Certificado de Único de Discapacidad.
La ley 25.280 de Aprobación de la convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.
Ley 24.714 Régimen de Asignaciones Familiares
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
La aplicación del Decreto 432 de 1997 por parte del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y
CONSIDERANDO:
Que desde 2003 se entregaron más de un millón y medio de pensiones no contributivas, concretamente totalizaban 1.610.615 hacia fines de 2014.
Que desde diciembre de 2015 las políticas sociales se vieron modificadas, suspendiéndose y dándose de baja desde principios del 2017 a la fecha, unilateralmente y sin derecho a defensa, 83.000 pensiones. Concretamente, entre enero y los primeros días de junio 2017 se produjeron 5.713 bajas en pensiones hacia las madres de 7 hijos que se suman a 5.714 suspensiones del mismo rubro. Asimismo, hubo 19.215 bajas en pensiones por invalidez que se agregan a las 52.491 suspensiones del mismo tipo. En total, son 83.133 casos entre bajas y suspensiones.
Que debido a la implementación de un Decreto de 1997, el gobierno nacional modifico sustancialmente los requisitos necesarios para que las personas con discapacidad puedan percibir pensiones estatales quedando así el órgano de aplicación, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, en condiciones de implementar la baja de un número consideradle de dichos beneficios que son ya un derecho adquirido para dicha población de carácter personalismo e indispensable.
Que la modificación de dichos requisitos recala en aspectos únicamente económicos del grupo familiar al que pertenecen las personas con discapacidad generando esto un precedente gravísimo en material de protección integral e inclusión de personas con discapacidad quienes deben ser sujetos de proyección y tutela por parte del estado independientemente de dicha situación económica o sus posibilidad materiales.
Que las bajas y suspensiones se dieron sin previo aviso, es decir que cuando los beneficiarios fueron a cobrar se encontraron con que el dinero no estaba disponible. Es decir que los beneficiarios no fueron notificados ni tampoco se les solicitaron precedentes para aclarar la situación patrimonial.
Que según un informe elaborado por el Centro de Economía Política Argentina (CEPA), de la Central de Trabajadores Argentinos, estadísticamente, sólo el 30% de estas suspensiones se rehabilitan, ya que los titulares de derecho en muchos casos son personas de bajos recursos que simplemente se resignan. Además las rehabilitaciones tardan 8 meses en resolverse, aunque la causa sea un error de sistema, solicitando la documentación actualizada.
Que en muchos casos, las personas con invalidez utilizan el auto como única forma de movilidad ya que por su situación no pueden movilizarse en transporte público.
Que en junio del 2015. 66.733 santafecinos recibían alguna pensión no contributiva, luego no existen más datos oficiales acerca de la situación en nuestra ciudad, región y provincia.
Que las pensiones no contributivas representan una ayuda económica indispensable para satisfacer necesidades de las poblaciones más vulnerables que no cuentan con recursos o bienes suficientes para su subsistencia y la de su grupo familiar.
Que las pensiones otorgadas por la Comisión Nacional de Pensiones son un derecho para aquellas personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad social, sin amparo previsional o no contributivo, que no posean bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y que no tengan parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos -o que, teniéndolos se encuentren impedidos para poder hacerlo.
Que las pensiones otorgadas con el fin previamente descripto son a la vejez, por invalidez y para las madres de 7 o más hijos. Y que por aplicación del Decreto 432 de 1997 por parte del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se exige que los beneficiarios de las pensiones no contributivas por discapacidad prueben estar en condición de indigencia, es decir no deben poseer patrimonio (en su mayoría se trata de titulares de Automóviles), no sean titulares de derecho cuyo cónyuge ha recibido algún beneficio previsional, no posean ingresos propios, no acrediten incapacidad reglamentaria en Anses (ocurre cuando el beneficiario no alcanza el porcentaje de discapacidad para el acceso al beneficio previsional, es decir un 76%). Ateta directamente contra derechos amparados por nuestro país a través de la ratificación de Tratados Internacionales con rango constitucional para la protección de personas con discapacidad.
Por todo ello, los concejales del Partido Justicialista F.P.V., solicitan al resto del cuerpo la aprobación del presente
PROYECTO DE DECLARACION
ARTÍCULO 1: El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez expresa su profunda preocupación por las bajas y suspensiones de pensiones no contributivas por discapacidad a partir de la aplicación del Decreto 432 de 1997 y solicita al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación que revea la medida que deja sin una ayuda económica estatal a una gran población en situación de vulnerabilidad.
ARTÍCULO 2: Dé Forma -
Dado en el Bloque Justicialista- F.P. V. del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, a 14 días del mes de junio del 2017.
Se designen 2 serenos para que presten servicio en la Iglesia Antigua San Enrique donde funcionan C.A.E.B.A Nº 133 y Nº 236
Autores del Proyecto: Concejales Murabito y Martínez
Asunto: Proyecto de Decreto; Se designen 2 serenos para que presten servicio en la Iglesia Antigua San Enrique donde funcionan C.A.E.B.A Nº 133 y Nº 236. Exp. 6182/17.
Visto
-La ley orgánica de municipalidades Nº 2756.
-Declaración Nº 357/2016.
Considerando
Que en la iglesia antigua San Enrique ubicado en la Cafferata y Pasaje 2 funciona el Centro de Alfabetización y Educación Básica para Adultos.
Que durante el transcurso del año han sufrido actos de vandalismo en contra de la propiedad y de los elementos que allí se encuentran, para el dictado de las clases.
Que las mencionadas clases están a cargo de educadores dependientes del Ministerio de la provincia de Santa Fè.
Que también en dicho establecimiento se dictan las clases de catequesis.
Que es fundamental el apoyo y el acompañamiento por parte del estado en el sostenimiento de estos programas.
Que son muchos los adolescentes de dicho barrio que encuentran en este espacio la contención y el apoyo que necesitan para sentirse incluidos.
Que la Iglesia Antigua fue declarada el 31 de Marzo de 2016, “Monumento Historico” por la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fè.
Que la Iglesia Antigua y su salón parroquial adyacente fue declarada monumento histórico por este Concejo Deliberante.
Que por lo expuesto los concejales abajo firmantes elevan el siguiente proyecto de decreto;
Decreto
ART. 1) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la secretaria que corresponda designe en un plazo de 3 días, dos SERENOS para que presten sus servicios en la iglesia antigua San Enrique donde funcionan C.A.E.B.A. El Programa Centro de Alfabetización y Educación Básica para Adultos y jóvenes Nº 133 y Nº 236.
ART.2) De forma.
Se realicen tareas de limpieza en el emisario de calle Magallanes y en el emisario de calle Caseros
Autores del Proyecto: Concejales Murabito y Martínez
Asunto: Proyecto de Decreto; Se realicen tareas de limpieza en el emisario de calle Magallanes y en el emisario de calle Caseros. Exp. 6181/17.
Visto
-La ley orgánica de municipalidades Nº 2756 art. 39 inc. 14
-El reclamo de los vecinos y,
Considerando
Que los emisarios de la calle Magallanes y de la calle Caseros se encuentran sucios y tapados ante la falta de limpieza y mantenimiento.
Que los vecinos manifiestan que en los días de lluvia los barrios se inundan.
Que ante esta falta de limpieza se generan malos olores y proliferación de roedores y todo tipo de alimañas.
Que sería necesario un mantenimiento sostenido de estos desagües ya que son muchos los vecinos que se encuentran expuestos a esta problemática.
Por lo expuesto los concejales abajo firmantes, elevan el siguiente proyecto de;
Decreto
Art. 1) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la secretaria que corresponda realice las tareas de limpieza en el emisario a cielo abierto ubicado en las calle Magallanes desde calle Libertad hasta el Arroyo Saladillo y el emisario de calle caseros desde calle mitre hasta el arroyo.
Art. 2) De forma.
Para que se realicen los cordones cuneta y el estabilizado del Pasaje 3 desde Filippini hasta calle Iriondo
Autores del Proyecto: Concejales Murabito y Martínez
Asunto: Proyecto de Decreto; Para que se realicen los cordones cuneta y el estabilizado del Pasaje 3 desde Filippini hasta calle Iriondo. Exp. 6180/17.
Visto
-La ley orgánica de municipalidades nº 2756
-El reclamo de los vecinos, y
Considerando
Que es fundamental dar lugar al reclamo de los vecinos de pasaje 3, entre las calles Iriondo y Filippini.
Que la cortada se encuentra en pésimas condiciones.
Que dicho pasaje es muy transitado por autos y motos que la usan como atajo, para evitar semáforos agudizando la situación de peligro de los transeúntes.
Que los dias de lluvia se dificulta la entrada de vehículos a sus domicilios.
Que los vecinos manifiestan la ausencia total del Departamento Ejecutivo municipal ante esta situación de abandono y exigen una respuesta inmediata ante esta problemática.
Que es deber de la municipalidad, realizar las obras que los vecinos demanden.
Por lo expuesto los concejales abajo firmantes, elevan el siguiente;
DECRETO
Art.1) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la secretaria que corresponda realice en un plazo de 20 días hábiles, los cordones cuneta y el estabilizado de la calle Pasaje 3 desde calle Filippini hasta calle Iriondo.
Art.2) De forma.
Se informe sobre la solicitud de contenedores de residuos metálicos a la Secr. de Regiones Municipios y Comunas gestionados en el año 2016
Autor del proyecto: Roberto Leiva
Asunto: Proyecto de Decreto; Se informe sobre la solicitud de contenedores de residuos metálicos a la Secr. de Regiones Municipios y Comunas gestionados en el año 2016. Exp. 6179/17.
Visto
Ley 2756
Ordenanza 2254/14
Ley 13.055 Concepto de Basura cero para la gestión de residuos sólidos urbanos.
La nota del 11 de Agosto de 2016 del Intendente solicitando 200 contenedores al Dr. Lisandro Danna de Municipios y Comunas.
Decreto 917/2016 y
Considerando:
Que la recolección de residuos es uno de los servicios esenciales que deben prestar los Municipios.
Que a pesar del esfuerzo de los trabajadores municipales lamentablemente en nuestra ciudad, este servicio se presta de manera deficiente, basta con recorrer cualquier barrio para observar la basura desparramada en las veredas, contenedores destruidos, vandalizados o tapando baches haciendo las veces de cartel indicador para intentar evitar siniestros viales.
Son permanentes los reclamos de vecinos que manifiestan que, hace un tiempo contaban con un contenedor de la cuadra pero que luego un día se lo llevaron y ya no volvieron a reponerlo.
Que es inaceptable, incoherente y absolutamente vergonzoso que se Invierta $ 164.139.629 en un proyecto para que otras localidades queden ordenadas, saneadas y vengan a arrojar sus residuos a Villa Gobernador Gálvez y nuestros vecinos tengan que lidiar cada dia con las bolsas de basura que lo perros rompen por la noche porque el recolector pasa a la madrugada.
Que en el Decreto 917/2016 este Concejo Deliberante solicito que se gestionen 300 contenedores más a lo ya solicitado por el Departamento Ejecutivo Municipal llegando a un total de 500 contenedores METALICOS para nuestra ciudad.
Que 10 meses es un plazo más que prudencial para que el Dr. Lisandro Danna de la Secretaria de Regiones Municipios y comunas, resuelva ó al menos de una respuesta a nota presentada por el Intendente Alberto Ricci oportunamente.
Por todo ello el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de
DECRETO
Art. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que en plazo de 10 días hábiles, remita a este Cuerpo informe sobre la solicitud de Contenedores de Residuos Metálicos a la Secretaria de Regiones Municipios y Comunas gestionados en el año 2016.
Art. 2º) De forma.
Dado en sala de Bloque Cambiemos a los 12 dias del mes de Junio de 2017.