Expte. Nº 6.107/17.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,

El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que la primera prioridad que demanda una comunidad es el suministro del agua,-con calidad adecuada y cantidad suficiente. Ya logrado este objetivo, surge otro no menos importante que consiste en la adecuada eliminación de las aguas ya utilizadas que se convierten en potenciales vehículos de muchas enfermedades y trastorno del medioambiente.

Que calle Artigas a la altura catastral del 1300 se encuentra cortada por la presencia de un anegamiento que ocupa el ancho de la calle y se extiende hasta la intersección con calle Juan José Paso.

Que esta anegación interrumpe el tránsito vehicular y peatonal en la zona, impidiendo totalmente el acceso de todo tipo de servicio público indispensable para la vida cotidiana.

Que el agua servida generalmente lleva una peligrosa carga de bacterias infecciosas, virus, parásitos y sustancias químicas tóxicas, pudiendo causar graves daños a la salud de los seres humanos y en el medio ambiente.

Que el factor productor de este inconveniente es la falta de recolección de estas aguas por desagües eficientes que permitan evacuar el escurrimiento superficial de las mismas.

Que es deber del municipio la adopción de medidas de prevención que eviten anegamientos, inundaciones y la conservación y cuidado de las obras y bienes públicos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACION Nº 2.120/2017

ART.1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos realice los trabajos necesarios con el fin de dar solución del anegamiento de calle Artigas al 1300.

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  20 de abril de 2017

 

Publicado en 2017

Expte.  Nº  5.914/16.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756
El reclamo de los vecinos del BARRIO MORTELARI y,

CONSIDERANDO:

Que en el BARRIO MORTELARI en las calle LAS HERAS esquina ARTIGAS, se encuentra un basural.

Que debido a que no hay volquetes en la zona, los vecinos arrojan la basura en LAS HERAS y ARTIGAS.

Que para llevar la basura a un volquete deben caminar tres cuadras, ya que por ahí pasa el camión de recolección de residuos.

Que esta situación que tienen que vivir en el barrio, trae consecuencias gravísimas como lidiar con las ratas, dejando un foco infeccioso de gran magnitud.

Que a tres cuadras de este barrio está el cruce de vías y que costeando dicho cruce se encuentro un gran basural.

Que los vecinos se inundan cada vez que llueve, debido a que las zanjas hechas por cada propietario se encuentran obstruidas.

Que sobre la calle ARTIGAS entre LAS HERAS y JUAN JOSE PASO el municipio abrió la mitad de la calle para Tránsito de vehículos, pero la otra mitad de calle, quedo cubierta de pasto y cerrando la salida a calle JUAN JOSE PASO.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 899/2016

ART. 1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría que corresponda realice tareas de zanjeo, limpieza de basurales del BARRIO MORTELARI, en el término de 30 días.

ART. 2º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría que corresponda arbitre las medidas necesarias a fin de contemplar la apertura definitiva de la calle ARTIGAS entre LAS HERAS y JUAN JOSE PASO, en el plazo de 45 días.

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de septiembre  de 2016

 

 

Publicado en 2016