Decr. 959/17 Construcción de una garita en la parada de ómnibus ubicada sobre la vereda par de Soldado Aguirre al 3000 en su intersección con la Av. Pte. Raúl Alfonsín
Exptes. Nº 6.109/17 y 6.105/17.
VISTO:
La Ley 2756 Art.39º.
El reclamo de vecinos del Barrio Coronel Aguirre, y
CONSIDERANDO:
Que debido a la gran utilización del transporte interurbano de pasajeros por parte de vecinos de la zona, es necesaria la construcción de una garita para el resguardo de los pasajeros en el tiempo de espera, sobre todo en época invernal o en días de lluvia.
Que frecuentemente numerosos vecinos concurren a la parada de ómnibus, para dirigirse a la ciudad de Rosario, rumbo a sus empleos y colegios correspondientes.
Que asimismo, la intersección de las Av. Soldado Aguirre y Av. Pte. Raúl Alfonsín es una zona densamente concurrida por el tránsito de vehículos, ya que allí se encuentra la entrada del Parque Industrial (VGG)
Que es un cruce por lo que muchos niños circulan diariamente para ir a las escuelas ubicadas por Av. Soldado. Aguirre y alrededores.
Que es deber del municipio el cuidado del peatón, por lo que se necesita con urgencia la instalación de semáforos y señalización de sendas peatonales, para que los vecinos se encuentren seguros al cruzar dichas arterias.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 959/2017
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda proceda a:
1) Realizar construcción de una garita en la parada de ómnibus ubicada sobre la vereda par de Av. Soldado. Aguirre al 3000 en su intersección con la Av. Pte. Raúl Alfonsín
- 2) Estudie la factibilidad de Instalar semáforos en la intersección de dichas arterias, y señalizar las sendas peatonales en el plazo de 15 días.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de abril de 2017
Decr. 881/16 Diferentes trabajos de obras públicas en Av. Soldado Aguirre entre la calle Sarmiento y Av. Raúl Alfonsín
Expte. Nº 5.836/16.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
El reclamo de los vecinos y comerciantes y;
CONSIDERANDO:
Que la Avenida Soldado Aguirre entre Sarmiento y la Ruta Provincia Nº 22-S (Av. Raúl Alfonsín) se encuentra desde hace muchos años en total estado de abandono, agravándose en la actualidad debido a la ausencia de los barrenderos, haciéndose más notoria la suciedad en los cordones y el cantero central.
Que los mismos presentan focos infecciosos y potenciales enfermedades para los vecinos que viven o transitan por el lugar.
Que a lo largo de la avenida se encuentran tres escuelas públicas (dos primarias y una secundaria), fábricas, supermercados, carnicerías y demás negocios, debido a que es una zona donde el comercio ha crecido los últimos años.
Que sobre la Av. Raúl Alfonsín, que se conecta con el Camino a Cargill, se encuentra el acceso a la Av. Soldado Aguirre y a nuestro Cementerio Municipal.
Que Av. Raúl Alfonsín se ha convertido en una de las principales entradas a nuestra ciudad debido a que sobre la misma se encuentran el Hospital Nodal, el proyecto GIRSU y el Parque Industrial.
Que es deber del municipio mantener la limpieza diaria de la ciudad y por ende también de esta zona.
Que es necesario emplear medidas para regularizar la limpieza y mantenimiento de los cordones, del cantero central, de las bocas de tormenta, entre ellas la colocación de volquetes.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 881/2016
ART. 1°) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar la limpieza diaria de los cordones, el cantero central y las bocas de tormenta, ubicadas en el sector de la avenida Soldado Aguirre entre Sarmiento y Av. Raúl Alfonsín.
ART. 2°) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la secretaría que corresponda, proceda a la colocación de volquetes en cada cuadra de la avenida Soldado Aguirre.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de julio de 2016
Decr. 837/16 Se realicen estudios de planimetría calles Barrio Ghiglione para obras de cordón cuneta y estabilizado de las mismas
Expte. Nº 5.738/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que es deber del municipio asegurar el bienestar de la población y el desarrollo de su vida cotidiana, a través de obras de infraestructura en la ciudad.
Que el barrio denominado Ghiglione padece la grave problemática de anegamiento por falta de direccionamiento del agua de lluvia por carencia de infraestructura pluvial.
Que la construcción de cordones cunetas, estabilizados y abovedado de las calles permitiría el escurrimiento de las aguas desde la colectora hacia el Arroyo Saladillo.
Que la causante de la intransitabilidad de las calles y las veredas, aparejan consecuencias alarmantes y no permiten el ingreso de las cubas de agua, la asistencia de los chicos a la escuela impidiendo además el tránsito de servicio de emergencias, remises, patrulleros.
Que también la acumulación de agua, afecta el alumbrado público dejando sin luz el lugar e impidiendo el mantenimiento y la reposición de las lámparas, siendo inminentes los riesgos de electrificación.
Que los vecinos a través del reclamo manifestaron la conformidad de aportar un porcentaje de la obra poniendo en funcionamiento la Ordenanza de Contribución por Mejoras.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 837/2016
ART. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área que corresponda realice los estudios de planimetría para las calles de Barrio Ghiglione; Montevideo, García González, Los Andes y Av. La Plata desde Av. Pte. Raúl Alfonsín hasta calle Juan XXIII y sus transversales calle Bélgica, Noruega, Nicaragua, Panamá, Colombia y Juan XXIII desde Av. La Plata hasta calle Montevideo.
ART. 2°) Una vez concluidos los estudios, realizar cordones cunetas y estabilizado con sus respectivos sumideros. Dándole prioridad a la Ordenanza REGIMEN ESPECIAL DE CONTRIBUCION POR MEJORAS Nº 2239/14.
ART. 3°) Las obras deberán ejecutarse durante el transcurso del año.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de abril de 2016.
Decr. 836/16 Construcción vereda peatonal y carril para ciclistas Av. Pte. Raúl Alfonsín
Expte. Nº 5.735/16.
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.832/09.
El Decreto Nº 397/12 pedido de obras Ruta 22 S a Vialidad Provincial.
El Decreto Nº 551/13 pedido informe gestiones ante la Dirección Provincial de Vialidad.
El Decreto Nº 561/14 informe sobre el estado de las gestiones realizadas ante la Dirección Provincial de Vialidad.
El Decreto Nº 763/15 de factibilidad de ciclovias en el ejido urbano.
La Ley Nacional de Transito Nº 24.449.
La Ley Orgánica de Municipalidad Nº 2756, y
CONSIDERANDO:
Que por Avenida Presidente Raúl Alfonsín circulan líneas de colectivos interurbanos hacia y desde Rosario siendo la principal arteria de comunicación de la zona oeste de nuestra ciudad con la vecina ciudad de Rosario.
Que se encuentra en la zona del Área Industrial de Villa Gobernador Gálvez con la presencia de camiones inherentes a las tareas de cada empresa y el flujo de trabajadores que diariamente asisten a las mismas.
Que la Escuela N° 1266 Juana Azurduy es la única escuela primaria de la zona y junto al dispensario San Martín y el cementerio generan un flujo permanente de personas que se desplazan por la zona sin los medios necesarios para hacerlo en forma segura y sin riesgos de accidentes.
Que la mencionada avenida atraviesa las secciones catastrales 15 y 19 unificando los barrios Ghiglione, Resistencia y Cancha de Remo que juntos forman un gran conglomerado que ha crecido mucho en los últimos años.
Que los habitantes de estos barrios utilizan la traza de la avenida en cuestión como principal vía de comunicación para trasladarse hacia distintos sectores de la ciudad.
Que en la zona no existen en la actualidad veredas o senderos adecuados para el adecuado traslado de peatones o ciclistas.
Que la reconstrucción de este trayecto ha sido anunciada una vez más por el Gobierno Provincial en los últimos días y es importante tener en cuenta las necesidades planteadas por los vecinos.
Que una vez en condiciones no solo se aumentará la cantidad de vehículos que transitarán por la calzada sino también la velocidad de los mismos.
Que es atribución del Concejo Deliberante ordenar obras públicas que permitan el cuidado de la integridad física de los vecinos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 836/2016
ART. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal la construcción de veredas para peatones y carril exclusivo para ciclistas a ambos lados de la Avenida Presidente Raúl Alfonsín desde calle Bordabehere hasta calle Suipacha.
ART. 2°)La Municipalidad deberá instalar la señalización vertical y horizontal correspondiente para ordenar el tránsito y garantizar la seguridad de los usuarios.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de abril de 2016.
Decr. 721/14 Trabajos de obras públicas en sección 15
Expte. Nº 5.394/14.
VISTO:
La Ley Nº 12.385
La Ley 2756 Art.41º.
El Decreto Nº 712/14.
La solicitud de los vecinos del Sector Catastral Nº 15 de nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que los vecinos de Pasaje Nº 4 (Malargüe) entre calle Richieri y Av. Pte. Raúl Alfonsín (Ruta Pcial Nº 225- S) y calle Jorge Newbery entre calle Bordabehere y Av. Soldado Aguirre, han elevado una nota a este Cuerpo poniendo de manifiesto el mal estado de las citadas arterias.
Que en dicha nota alegan la intransitabilidad total tanto peatonal como vehicular en los días de lluvia, llegando tal inconveniente al extremo de que en caso de producirse una emergencia médica que amerite la presencia de una ambulancia, ésta no pueda entrar al barrio, por la magnitud del barrial y lagunas que se forman.
Que dichos inconvenientes se trasladaban al normal desenvolvimiento de la vida diaria de las numerosas personas que habitan el barrio, llegando a entorpecer actividades indispensables como ir al trabajo, al colegio o hacer los mandados.
Que la municipalidad dentro de sus obligaciones primordiales debe atender a la conservación, mantenimiento y mejoramiento de las calles de la ciudad, sobre todo en los sectores de la misma que más carencias evidencian en materia de infraestructura vial urbana.
Que la Ley 12385 prevé en su contenido entre otras cuestiones lo siguiente: ART.4º) El destino del fondo para la construcción de obras y adquisición de equipamiento y rodados para municipios y comunas deberá ser asignado a los siguiente proyectos: a) concreción de proyectos sociales destinados a sectores con necesidades básicas insatisfechas y población en general…..y g) mejoramiento y estabilizado de suelo en caminos rurales y urbanos“
Que el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2015 todavía no ha sido tratado y aprobado por este Concejo Deliberante, por lo que podría incluirse una obra de vital importancia como esta, para mejorar sustancialmente la calidad de vida de los vecinos de la zona.
Que el Decreto Nº 712/14 sancionado por este Concejo Deliberante en fecha 30 de octubre próximo pasado, disponer que el Departamento EjecutivoMunicipal realice diversas tareas y obras en la calle Bordabehere entre Monte Caseros y Jorge Newbery.
Que la localización mencionada en el párrafo anterior está próxima a la descripta en el párrafo inicial de este Considerando.
Que ambos puntos geográficos adolecen de inconvenientes similares y que hacen al grave deterioro actual del espacio público de la ciudad.
Que para una mejor planificación global y administración de los recursos públicos se considera conveniente unificar los contenidos de la presente y el Decreto Nº 712/14, ya que se trata de la misma sección catastral, el mismo barrio, prácticamente las mismas calle s y las mismas necesidades.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 721/2014
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para solicitar que incluya dentro del plan de obras a realizarse dentro del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2015, la construcción de cordón cuneta y estabilizado del sector delimitado por las calles Bordabehere al Norte, Av. Pte. Raúl Alfonsín (Ruta Pcial Nº 225-S) al Oeste, Av. Soldado Aguirre al Sur y calle Monte Caseros al Este, incluyendo también las calles interiores. Como así también las tareas de zanjeo, desmalezamiento y desratización de la zona y limpieza y mantenimiento del canal de desagüe situado al Norte de la calle Bordabehere.
ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, que realice las actuaciones y/o gestiones pertinentes ante el Gobierno Provincial conducentes a financiar el costo de las obras requeridas por el presente Decreto, a través del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados, para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe (Ley 12.385)
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de noviembre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Iván Sarria