Expte. Nº 6.191/17.

VISTO: 

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

La Ley Nº 24.076/99 de Enargas.

El Decreto 1.434/06 Gas Natural.

Las Resoluciones Enargas Nº 1.188/99 y 2.375/01.

El pedido de los vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que el gas natural es una energía considerada como la más amigable con el medio ambiente.

Que al instalar gas natural en el lugar comienza una serie de beneficios que ayudan a mejorar la calidad de vida de las personas.

Que el servicio de gas natural es continuo, permitiendo al usuario olvidarse del cambio de garrafas, que a raíz de los costos elevados de las mismas se convirtieron en un bien onerosamente elevado para los bolsillos de la clase trabajadora.

Que el gas natural es más ligero que el aire, por lo que no se acumula y se dispersa en el ambiente y siguiendo las reglamentaciones de ventilación es altamente más seguro que el gas envasado.

Que es necesario preparar y sostener un plan de obras de gas natural para una importante porción de nuestra ciudad que carece de este servicio, asegurando la constante dinámica de obras de tendido de la red.

Que en la Sección Catastral Nº 11 el pedido de los vecinos se centra específicamente en las manzanas comprendidas en el primer perímetro que encierran las calles: Mosconi, Liniers vereda este, Santa María de Oro ambas veredas y Magallanes vereda oeste.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACION Nº 2.122/2017

ART.1º)  El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal,  que a través de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos,  realice gestiones pertinentes ante Litoral Gas S.A. para la ampliación del tendido de la red gas natural en la Sección Catastral Nº 11 en la zona comprendida en el perímetro que encierran las calles Mosconi, Liniers vereda este, Santa María de Oro ambas veredas y Magallanes vereda oeste.

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de junio de 2017

 

Publicado en 2017

Expte. Nº 5.325/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Artículo 39;

Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 Art. 49 Inciso b.7;

Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 Art. 72 Incisos c.5  y d;

Ordenanza Nº 116/74 Reglamento de Edificación;

Ordenanza Nº 490/89 Código de Faltas Artículos 40º, 154° Inc. 5 y 161°;

Decreto Nº 579/14 Relevamiento de los vehículos abandonados en la vía pública y;

CONSIDERANDO:

Que en algunos sectores de las Secciones Catastrales 11 y 12 se hace imposible el paso peatonal debido a la presencia de vehículos estacionados sobre la vereda o sobre la ochava, como así también, construcciones precarias que invaden el espacio destinado para los peatones.

Que, principalmente, en Av. Soldado Aguirre y San Nicolás, los vehículos de la remiseria ubicada en el lugar, son estacionados sobre la vereda o sobre la ochava.

Que casi llegando a pasaje 4, por calle San Nicolás se encuentra un tinglado de chapa, cubierto en sus laterales por lonas, que invade casi la totalidad de la vereda, bajo el cual el propietario guarda su vehículo.

Que en el negocio ubicado en la esquina noreste de Av. Soldado Aguirre y San Nicolás se colocaron unas vallas fijas que dificultan el paso del peatón.

Que en tales condiciones, los vecinos se exponen a los riesgos que implican caminar por la calle.

Que es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal controle los estacionamientos sobre las veredas y las construcciones que invaden el espacio peatonal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 692/2014

ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice un control de estacionamiento y de las construcciones que se realizan sobre las veredas de las Secciones Catastrales Nº 11 y 12.

ART. 2º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, envíe un informe sobre el cumplimiento del Artículo 1.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de septiembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.272/14.

VISTO:

La Ley 2.756,

El reclamo de vecinos y vecinas de la Sección Catastral Nº 11, y

CONSIDERANDO QUE:

Sobre calle Mitre, en el tramo entre calles 9 de Julio y Marcos Paz, hay una gran cantidad de agua acumulada que no drena, quedando estancada y generando focos infecciosos y olores desagradables. Además, impide el paso de vehículos y peatones al ocupar gran parte de la calzada.

Además, en la intersección de Mitre y Marcos Paz funciona una copa de leche que atiende a gran cantidad de niños y niñas del barrio y a pocos metros del lugar existe un microbasural que se constituye en un riesgo para su salud.

Es necesario que el departamento ejecutivo municipal tome las medidas necesarias para garantizar la correcta circulación de las vecinas y vecinos en la zona mencionada.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 663/2014

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área que corresponda, realice los siguientes trabajos en la zona catastral Nº 11:

a)         Nivelado y compactado de la calle Mitre, en el tramo que va desde 9 de Julio hasta Marcos Paz.

b)         Las obras que sean necesarias para permitir el correcto drenado del agua evitando su acumulación sobre calle Mitre en el tramo antedicho.

c)         Limpieza de microbasurales situados en los alrededores de la intersección de calles Marcos Paz y Mitre.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  7  de agosto de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Publicado en 2014