Expte. Nº 6.154/17.

VISTO:

La Ley .Orgánica de Municipalidades 2756.

El Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1415/1999 y Ordenanzas complementarias.

La Ordenanza Tributaria N° 2427/2016.

La Ordenanza N° 2439/2016, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud a la situación económica, financiera y social actual de los contribuyentes de la cuidad de Villa Gobernador Gálvez, el Dto. Ejecutivo Municipal pretende llevar adelante una activa gestión tendiente a la regularización de la situación fiscal de los mismos respecto a la mora en los pagos de la Tasa General de Inmuebles, Derecho de Registro e Inspección y Derecho de Cementerio.

Que a los efectos de posibilitar el cumplimiento de dichas obligaciones, sin recurrir al reclamo judicial para lograr el cobro de las mismas, se hace necesario establecer un Régimen especial de Regularización y Facilidades para el pago de los tributos municipales mencionados en el párrafo anterior.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.458/2017.

ART.1º) Establécese un Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago de la Tasa General de Inmuebles, Derecho de Cementerio y Derecho de Registro e Inspección, específicamente establecidos en la Ordenanza Tributaria N° 2427/2016.

Podrán acogerse todos los contribuyentes y responsables a cargo del pago de T.G.I, Derecho de Cementerio y Derecho de Registro e Inspección:

  • Que adeuden periodos hasta el mes inmediato anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren en vía administrativa como en vía de apremio. A los contribuyentes que suscriban convenio de regularización de deuda no se le iniciará acciones judiciales, ni se proseguirán las que se hallan en curso, salvo las acciones precautorias en resguardo del interés municipal. La deuda en vía de apremio deberá reincorporarse previamente a la vía administrativa a los efectos de la formalización del convenio de pago dentro del presente régimen especial de regularización y facilidades de pago. Respecto  a esta, la Secretaría Legal y técnica  previamente deberá realizar un análisis, de corresponder,  para la determinación de los gastos causídicos de la misma.

No podrán acogerse los contribuyentes y responsables a cargo del pago de T.G.I., Derecho de Cementerio y Derecho de Registro e Inspección:

  • Los declarados en estado de Quiebra.
  • Los condenados por los delitos Tributarios.

 

ART. 2º) Intereses Resarcitorios:

Al capital de origen se le adicionarán los intereses resarcitorios de acuerdo a lo prescripto en las disposiciones establecidas en el Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1415/99 , Decreto N° 512/1992 y demás legislación vigente, que es del 3% mensual, al monto resultante en concepto de Intereses Resarcitorios se le aplicará una quita, según el tributo de que se trate:

  • - Tasa General de Inmuebles y Derecho de Cementerio:
    • Quita del 50%.
  • - Derecho de Registro e Inspección:
    • Quita del 30%.

ART. 3º) Financiamiento:

El pago de la Deuda Consolidada podrá financiarse:

  • Hasta en 24 (veinticuatro) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin anticipo y con un Interés de Financiación del 3% mensual.

ART. 4º) QUITA DE MULTAS:

Los contribuyentes que ingresen al presente Régimen Especial de Regularización y Facilidades de pago en concepto de Derecho de Registro e Inspección, gozarán de la quita del 100% de las Multas a los Deberes Formales y Multas por Omisión, establecidas y reguladas por el Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1415/99 y sus modificatorias. Previa presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes a los períodos impagos, vencidos y exigibles a la fecha de formalización del Plan de Pagos.-

ART.5º) Los contribuyentes que ingresen al presente Régimen Especial de Regularización y Facilidades de pago en concepto de Derecho de Registro e Inspección por períodos adeudados cuyo monto sea igual o superior a $ 30.000,00 (Pesos: Treinta mil con 00/100) podrán cancelarlos:

Hasta en 12 (doce) cuotas: Debiendo presentar ante la Secretaria de Hacienda “cheques de pago diferido” emitidos al momento de su presentación, a razón de uno por mes por el monto total de la deuda. Los cheques serán confeccionados a la orden de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez no a la orden, imputándose al dorso con la siguiente leyenda “para ser aplicados a la cancelación de la cuota N°...del convenio N0...”. Para el caso de que el contribuyente no posea cheques propios podrá entregar cheques de terceros los que deberán estar debidamente endosados por el propio contribuyente e imputados en la forma descripta más arriba.

Hasta en 24 (Veinticuatro) cuotas: Cuando la cancelación de la deuda sea en más de 12 cuotas y hasta 24 cuotas, teniendo en cuenta el límite máximo para la emisión de cheques de pagos diferidos conforme disposición del BCRA; y el plazo máximo de las cuotas otorgadas por la presente Ordenanza, por el 50% de la deuda consolidada, deberán entregar 12 (doce) cheques de acuerdo a lo establecido en el punto 1) del presente artículo. Al vencimiento del cheque correspondiente a la cuota N° 12 y durante el mes calendario de dicho vencimiento, deberán hacer entrega de Cheques de Pago Diferido por las restantes cuotas, de acuerdo a lo establecido en el punto 1) del presente artículo, el incumplimiento de esta obligación producirá el decaimiento del plan de pagos. La mora operará de pleno derecho y la misma producirá la pérdida de los beneficios que hayan conferido la aplicación de la presente Ordenanza de Regularización.

ART. 6º) La deuda cancelada de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior tendrá el siguiente vencimiento:

  • 1) Pago Contado: Día del Acogimiento al presente Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago de la Tasa General de Inmuebles, Derecho de Cementerio y Derecho de Registro e Inspección.
  • 2) Formalización del convenio de pago en cuotas: La primer cuota vencerá el día de la suscripción del mencionado convenio y las restantes el día 10 de los meses subsiguientes.

 

ART. 7º) El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza implica:

  • - Reconocimiento de la deuda que se regulariza.
  • - Desistir de los recursos en las instancias administrativas y/o judiciales en que se encuentren las causas, por concepto y monto reclamado.
  • - Renuncia expresa a oponer prescripción.

ART.8º) El término de vigencia de esta moratoria será desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza hasta el 30 de septiembre de 2017.

ART. 9º) En los casos que se ingresen cuotas fuera de término serán de aplicación las normativas previstas en las Ordenanzas vigentes a la fecha de su efectivo pago. Cuando se encontraren vencida 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) cuotas alternadas, se dará por decaído el plan.

La mora operará de pleno derecho y la misma producirá la pérdida de los beneficios que haya conferido la aplicación de la presente Ordenanza de Regularización.

ART.10º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1º de junio de 2017

  

 

Expte. Nº 6.157/17.

VISTO:

La Ley 2756

La Ley 13.055

Las Ordenanzas Nº 2254/14 y 2317/2015

El Acta Acuerdo de Conformación de la Persona Jurídica de naturaleza Pública No Estatal Supramunicipal denominado Consorcio Regional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos “Zona Sur” según Ley N° 13.055, suscripto el día 28 de abril de 2017 entre el Intendente de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, Sr. Alberto Miguel Ricci, DNI N°18.031.855, con domicilio en calle Ingeniero Mosconi nro. 1541 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el Presidente Comunal de la Comuna de Alvear, Sr. Carlos Fabián Pighin, DNI N° 18.428.433, con domicilio en Carlos Pellegrini 2064 de la Comuna de Alvear; el Presidente Comunal de la Comuna de Pueblo Esther, Sr. Martín Omar Gherardi, DNI N° 24.918.970, con domicilio en J. Perón 1835 de la Comuna de Pueblo Esther; el Presidente Comunal de la Comuna de General Lagos, Sr. Esteban Oscar Ferri, DNI N° 28.913.753, con domicilio en San Martín 260 de la Comuna de General Lagos; el Intendente de la Municipalidad de Arroyo Seco, Sr. Esper Nizar, DNI 18.781.164, con domicilio en calle Belgrano 502 de la ciudad de Arroyo Seco; y el presidente comunal de la Comuna de Fighiera, Sr. Rodolfo Ángel Stangoni, DNI 23.418.334, con domicilio en calle Andrade 625 de la comuna de Fighiera; y

 

CONSIDERANDO:

Que en el año 2009, se sancionó la Ley N° 13.055 con el fin de implementar en la Provincia de Santa Fe el concepto de "Basura Cero" como principio fundamental para la gestión de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en su territorio (art. 1), entendiendo por tal al de “... principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado ”(art. 2);

Principios de Congruencia, según el cual “Las Municipalidades y Comunas adecuarán a los principios y normas fijadas en la presente ley su normativa referida a RSU” y de Regionalización, por lo cual se prioriza "... la posibilidad de obtener soluciones regionales a partir del tratamiento y la gestión mancomunada de los RSU en las distintas jurisdicciones implicadas” (art. 6);

Que por tal motivo, Ley 13.055 prevé la creación de Consorcios Regionales, al decir que ‘‘Las Municipalidades y Comunas podrán constituirse en Consorcios Regionales, organismos públicos supramunicipales, que los representen para la gestión integral y regional de sus RSU. Estos Consorcios deberán ser aprobados por ordenanza local y por resolución de la autoridad de aplicación, la que deberá llevar un registro de los mismos” (art. 15);

Que asimismo, la Ley N° 13.055 invita a las Municipalidades y Comunas a adherir a la misma (art. 48);

Que en tal sentido, el Concejo Deliberante dictó la Ordenanza nro. 2.317/2015 por la cual adhirió en todos sus términos a la mencionada Ley Provincial N° 13.055;

Que en base a lo expuesto, en fecha 28 de abril de 2017, el Intendente firmó un Acta Acuerdo sobre Conformación de la Persona Jurídica de naturaleza Pública No Estatal Supramunicipal según Ley N° 13.055; con las demás autoridades antes mencionadas; bajo la denominación Consorcio Regional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos “Zona Sur”;

Que la conformación del Consorcio Regional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos “Zona Sur” facilitará el acceso a financiación y asistencia técnica para la concreción de proyectos sobre gestión integral de RSU en la región, particularmente ante la autoridad de aplicación, el Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe (Leyes N° 13.055 y N° 12.817 modificada por Ley N° 13.509) para su aprobación y financiación (art. 16);

Que es voluntad de este Concejo Deliberante, promover medidas que tiendan a mejorar la calidad de vida de la comunidad en materia ambiental de conformidad por lo establecido en el inciso 14); 52), 53) y 62 del artículo 39 de la Ley 2756;

Que por todo lo expuesto, es necesaria la aprobación por parte de este Concejo Deliberante del Acta Acuerdo sobre Conformación de Consorcio Regional según la Ley13.055, a fin de conformar el Consorcio

Regional y con ello, establecer las bases de una política de estado de largo plazo compartida por las localidades de la región en materia de gestión integral de RSU;

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.457/2017.

ART 1º) Ratificase en todos sus términos, el Acta Acuerdo de Conformación de la Persona Jurídica de naturaleza Pública No Estatal Supramunicipal denominado Consorcio Regional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos “Zona Sur” según Ley N° 13.055; firmado entre el Intendente de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, Sr. Alberto Miguel Ricci, DNI N°18.031.855, con domicilio en calle Ingeniero Mosconi nro. 1541 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el Presidente Comunal de la Comuna de Alvear, Sr. Carlos Fabián Pighin, DNI N° 18.428.433, con domicilio en Carlos Pellegrini 2064 de la Comuna de Alvear; el Presidente Comunal de la Comuna de Pueblo Esther, Sr. Martín Omar Gherardi, DNI N° 24.918.970, con domicilio en J. Perón 1835 de la Comuna de Pueblo Esther; el Presidente Comunal de la Comuna de General Lagos, Sr. Esteban Oscar Ferri, DNI N° 28.913.753, con domicilio en San Martín 260 de la Comuna de General Lagos; el Intendente de la Municipalidad de Arroyo Seco, Sr. Esper Nizar, DNI 18.781.164, con domicilio en calle Belgrano 502 de la ciudad de Arroyo Seco; y el presidente comunal de la Comuna de Fighiera, Sr. Rodolfo Ángel Stangoni, DNI 23.418.334, con domicilio en calle Andrade 625 de la comuna de Fighiera; en fecha 28 de abril de 2017.-

ART, 2º) La Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos provenientes de localidades que no conforman el Consorcio Regional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos al momento de la sanción de la presente Ordenanza, deberán contar con la aprobación de éste Concejo Deliberante.

ART. 3°) Autorizase al Intendente a celebrar en representación de la Municipalidad de Villa  Gobernador Gálvez los actos administrativos necesarios para la consecución de los fines propuestos en el Acta Acuerdo enunciada precedentemente.-

ART. 4º) Publíquese y comuníquese al Ente de Coordinación Metropolitana Rosario y al Consorcio Regional para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.

ART. 5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1º de junio de 2017

 

 

Expte. Nº 6.153/17.

VISTO:

La Ley 2756.

La Ordenanza Nº 2448/17, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva proyecto solicitando la modificación de la Ordenanza Nº 2448/17, aprobada por este Cuerpo en fecha 27 de abril de 2017.

Que en dicha Ordenanza, referida a la Declaración de utilidad pública del proyecto de pavimentación de calle Ecuador, y sujetos a expropiación una fracción de terreno, se ha omitido la transcripción y por consiguiente su aprobación del Art. 3º, por el cual se autoriza a la Dirección de Asuntos Legales a entablar la acción expropiatoria a que aluden los artículos anteriores de la mencionada norma, el cual se incluía en el proyecto original del Departamento Ejecutivo Municipal.

Que, asimismo, en dicho proyecto original remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, en su Art. 2º,  no se hace mención al marco normativo concerniente a la expropiación, error que se subsana en el proyecto que da origen al expediente de referencia.

Que en virtud a lo mencionado, es necesario proceder a la modificación de la Ordenanza Nº 2448/17.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.456/2017.

 

ART. 1º)  Modificase el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2448/17, que quedará redactado de la siguiente manera: “Solicítese a la Legislatura Provincial de Santa Fe, autorización para la expropiación parcial de la fracción de terreno mencionada en el artículo anterior, en virtud de lo dispuesto por el Art. 15 de la Constitución Provincial y su concordante de la Ley Orgánica de  Municipalidades, y de la Ley 7534 el dictado de la norma legal correspondiente, donde se establezca que los trámites y gastos derivados de la expropiación son a cargo de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

ART. 2º) Agregase como Art. 3º de la Ordenanza Nº 2448/17 lo siguiente: “Autorizar a la Dirección de Asuntos Legales a entablar la acción expropiatoria a que se refieren los artículos anteriores”

ART.3º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1º de junio de 2017

  

  

 

Expte. Nº 6.160/17.

VISTO:

La Constitución Nacional  Art. 14 bis y Art. 75 inc. 19

Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.

Ley Provincial Nº 13.133.

Ley 2756,  y

CONSIDERANDO:

Que nuestra ciudad no cuenta con legislación que regule el servicio de transporte especial de pasajeros.

Que existe un verdadera necesidad de traslados de obreros y empleados a empresas y fábricas dentro y fuera de la ciudad, que permanentemente los establecimientos educativos contratan este tipo de servicios para el traslado de sus estudiantes, que además cada fin de semana se utilizan este tipo de servicios para el traslados a confiterías bailables y/o eventos a otras localidades de la región.

Que la ausencia de una legislación local específica constituye un obstáculo para la habilitación y correspondiente control estatal de una actividad comercial que cubre una demanda de traslados que deben realizarse en forma segura y controlada.

Que la imposibilidad de habilitación afecta el pleno ejercicio del Derecho a trabajar consagrado en nuestra Constitución Nacional, de empresarios locales en desmedro de empresas que sí cuentan con la respectiva habilitación en la ciudad de Rosario y que son contratados por establecimientos educativos de nuestra ciudad y que finalmente son los que cubren esa demanda y trasladan a nuestros hijos.

Que es una función y esencial del Departamento Legislativo establecer las condiciones requisitos y exigencias que este tipo se servicio de transporte debe cumplir cuidando por sobre todo la seguridad de las personas transportadas, siempre en consonancia con la legislación provincial y nacional; entendiendo los alcances y limitaciones que una Ordenanza municipal tiene respecto a la competencia territorial.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.455/2017.

ART. 1º)  Créase bajo la órbita de la Secretaría de Gobierno el Registro de Servicios Especiales a Demanda para el Transporte de Pasajeros de Villa Gobernador Gálvez.

 

ART. 2º)  Serán considerados Servicios Especiales a Demanda aquellos que se efectúan a los fines de satisfacer necesidades de traslado específicas , destinadas al turismo, recreación y esparcimiento; al transporte de personal de empresas, o al transporte de escolares y deportistas , a demanda de un grupo determinado de personas.

 

ART. 3º)  Los servicios descriptos podrán ser prestados por personas físicas o jurídicas, las cuales deberán

solicitar su inscripción en el Registro creado por el Artículo 1º, teniendo como requisito excluyente domicilio en nuestra ciudad con una antigüedad mínima de 2 años.

ART. 4º) En la solicitud de inscripción deberá adjuntarse la propuesta de la/s unidad/es a utilizarse para la prestación de los servicios, cuyos requisitos se establecerán en la reglamentación a dictar por la Autoridad de Aplicación, pudiendo utilizar por analogía la Ordenanza Nº 1.814/08 y modificatorias.

ART.5º)  Los vehículos objeto de la presente Ordenanza, deberán estar aprobados, desde el punto de vista técnico y mecánico, por  una  Inspección Técnica Vehicular  municipal, remitiéndose a lo expuesto en la reglamentación vigente. Una vez habilitados, los vehículos deberán ser presentados a inspección de acuerdo a la antigüedad de los vehículos: anualmente en el caso de vehículos con una antigüedad menor a diez (10) años, semestralmente en el caso de vehículos con antigüedad mayor a diez (10) años, no pudiendo en ningún caso superar los veinte (20 ) años de antigüedad.

ART. 6º)  No podrán circular los vehículos que incurran en las siguientes infracciones: a) Falta de certificado de habilitación b) Falta de certificado de eficiencia técnica o vencimiento del mismo c) Falta de higiene o del certificado de desinfección y desinsectación d) Falta de pago de la Tasa de Fiscalización

ART. 7º) Todas las unidades de transporte automotor de pasajeros habilitadas que se encuentren afectadas a los Servicios a Demanda deberán contar con un sistema de gestión de flota (Localización Automática de Vehículos).

ART. 8º) Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio Respectivo con el Taller de inspección técnica vehicular con domicilio en nuestra ciudad a la fines de la inmediata aplicación de la presente ordenanza.

ART.9º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1º de junio de 2017

  

  

Expte. Nº 6.129/17.

V I S T O:

La Ley Nº 2756

La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449

La Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial 26.363,

La Ley Provincial Nº 11.583

La Ordenanza Municipal 1443/2000, y

CONSIDERANDO:

Que habiendo transcurrido más de una década de la instauración de la Ley Nº 24.449 de Tránsito, que ha sufrido –entre otras-, cinco modificaciones de importancia en materia legislativa, propiciadas merced a la sanción y promulgación de las siguientes normas: a) Ley Nº 24.788 - Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo. b) Ley Nº 25.456 - Ley Nacional sobre uso de luces en vehículos (que modificó el artículo 47º de la Ley Nº 24.449). c) Ley Nº 25.857 – Ley Nacional que introdujo modificaciones en el artículo 55º de la Ley Nº 24.449, en relación con el uso de cinturones de seguridad en unidades de transporte escolar. d) Ley Nº 25.965 – Ley Nacional que introdujo numerosas modificaciones a la Ley Nº 24.449, casi todas ellas relacionadas con la definición de ciclo vías, el abordaje de estructuras viales complementarias para las mismas, delimitación de espacios de estacionamientos o guardas para bicicletas y los requisitos legales obligatorios para la circulación de bicicletas en la vía pública. e) Ley Nº 26.363, cuya adhesión se propicia por la presente iniciativa.

Que en tal sentido la última norma mencionada precedentemente, avanza en orden a receptar en el derecho interno de nuestra Municipalidad, las adecuaciones introducidas en la Ley Nº 24.449 por imperio de la Ley Nº 26.363, propiciando la adhesión de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a dicho encuadre legal, receptando de esta manera el convite que dicha norma establece en su artículo 38º.

Que es necesario resaltar que la Ley Nº 26.363, sancionada y promulgada en Abril del 2008, propicia la introducción de nuevas definiciones dentro del generoso marco conceptual que nos brinda la Ley Nº 24.449, a la par que instaura una autoridad nacional única en la materia a través de la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial Que dicha Agencia, organismo responsable del Plan Nacional de Seguridad Vial contemplado en el “Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial”, suscripto entre el Estado Nacional y todas las jurisdicciones provinciales, y que fuera ratificado por Ley Nº 26.363 y cuya aprobación se solicita. Que la norma de mención – la Ley Nº 26.363 -, cuya adhesión se postula por la presente iniciativa, crea además el Registro Nacional de Licencias de Conducir, el Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial y el Observatorio de Seguridad Vial Que el 23 de Septiembre de 2010 la Provincia de Santa Fe adhiere a las modificaciones introducidas por las leyes Nacionales N° 24.788, 25.456, 25.857, 25.965 y en el Capítulo 11 de la ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 26.363,

Que oportunamente la Provincia de Santa Fe también adhirió a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, mediante la sanción de la Ley Provincial Nº 11.583, reglamentada por Decreto Provincial Nº 2311/99; y que asimismo, el Decreto Provincial Nº 1698/08, crea la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y le asigna entre otras funciones, en su artículo 5º, la de “Coordinar con autoridades municipales y comunales, conjuntamente con las fuerzas de seguridad provinciales y/o nacionales y/o el Consejo Provincial de Seguridad Vial, operativos de control de tránsito y de seguridad vial en las rutas provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, promoviendo la uniformidad de los procedimientos y de los criterios de aplicación, en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes”; que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en uso de las facultades conferidas en el mencionado Decreto, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia diversos convenios, delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, y para fiscalizar y comprobar conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial; que resulta de fundamental importancia, a los fines de propiciar un sistema eficiente de prevención y control del tránsito que procure la disminución de la siniestralidad en las rutas que atraviesan el territorio de nuestra Provincia, coordinar las acciones de los organismos, instituciones y fuerzas de seguridad provinciales y nacionales, de manera de aunar esfuerzos en pos de un objetivo común;

 Que esta Agencia trabaja permanentemente sobre la concientización de los conductores para lograr un cambio cultural. A través de distintas campañas (Radial, Grafica, Impresos, etc.) sobre consejos y medidas de prevención con el fin de promover adecuadas conductas de manejo.

Que la gran mayoría de los ciudadanos estamos seguros que la formación y la Educación Vial es muy importante y la falta de nociones en este sentido es identificada por la mayoría como la principal causa de los accidentes y que la seguridad vial es responsabilidad del estado y en especial de los municipios.

 Que existe un amplio reconocimiento de que con solo mejorar la educación vial este será un aporte significativo para disminuir los accidentes de tránsito, cumplimentado con los controles de transito respectivos.

Que la Argentina registra la mayor tasa de muertos por accidentes de tránsito en Sudamérica, entre las principales causas se encuentran: conducir en estado de ebriedad y no respetar las señalizaciones, fundamentalmente los límites de velocidad.

Que el Registro Provincial de Antecedentes de Transito es un indicador de la peligrosidad de las

calles y rutas Santafesinas. El exceso de velocidad, la violación permanente a las normas de tránsito y la superpoblación de autos y motos serian tres de las principales causas de la multiplicación de los accidentes.

Que la Nación y las Provincias han abordado distintas acciones destinadas a paliar las graves secuelas personales, familiares y sociales que resultan de los altos índices de siniestralidad vial que se verifican en la república.

Que el Municipio debe incorporar normativa que integren los Organismos Nacionales para afrontar la problemática integral en materia de Seguridad Vial

Que la Agencia de Seguridad Vial entenderá en todo lo concerniente al Registro de las Licencias Nacionales de Conducir, en el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, como así también en todas aquellas cuestiones vinculadas al Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial, entre otros.

Que la Ley 26.363 tiene como uno de sus objetivos, crear un Registro Único de Conductores, y la Municipalidad no puede dejar estar exento de este imperativo.

Que la propia ley nacional en su artículo 38 invita a todos los municipios de la República Argentina a adherir, previendo así la posibilidad de que éstos incorporen dicha normativa aún con independencia de las provincias, en uso de su autonomía local.-

Que en virtud de esta ley, resulta imprescindible modificar los criterios de expedición y vigencia de las licencias de conductor, ajustándolos a los parámetros que fijará la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que vendrá a coordinar las acciones necesarias con la autoridad de aplicación Municipal.-

Que la importante inseguridad vial en la ciudad requiere avanzar con premura hacia la consolidación de un Sistema de Seguridad Vial, que atienda los desafíos que el tema encierra, considerando que es necesario que toda la dirigencia municipal, tanto del sector público como privado defina la estrategia de lucha contra la inseguridad vial como una política de Estado a mantener en el tiempo.

Que cualquier acción que tienda a reducir los accidentes de tránsito resulta ser una acción multifacética que debe incluir: una mejora en las características de la seguridad de los caminos (señalización, diseños de calzadas, calidad de las rutas, semaforización, estacionamiento, etc.), educación y capacitación de los conductores, seguridad en vehículos, contralor y sanciones estándares y campañas públicas. En consecuencia, el abordaje de esta problemática deberá estar a cargo de equipos profesionales y técnicos pluridisciplinarios.

Que un moderno concepto de planificación estratégica presupone considerar el transporte y el tránsito como un todo integral, tomando en consideración los aspectos comerciales, los que hacen a la planificación urbana y aquellos que hacen a la fluidez y celeridad de las comunicaciones.

Que se entiende por planificación estratégica a un sistema de ideas y de pensamientos configurados para someterlos a la acción, y que está destinado al logro y a los fines de la temática considerada. Este sistema, a su vez, busca prevenir y evitar situaciones contingentes no deseadas que de concretarse, deberán ser superadas para preservar los fines y objetivos mediante el planeamiento, la preparación y la dirección, en sus grandes lineamientos, de todos los medios disponibles.

Que la planificación debe orientarse a la modificación de las pautas sociales de comportamiento poniendo todo su énfasis en una mejor calidad de vida, una mayor importancia a los efectos sociales y del medio ambiente y finalmente en una mayor participación ciudadana en la toma de decisiones. Todo ello, considerando que organizar el transporte y el tránsito es un factor de primer orden en el reciclaje del medio ambiente. Que las actividades de la seguridad vial requieren, por parte del Estado municipal, condiciones políticas y administrativas que le sirvan de marco y las sustenten, a la vez que permitan realizar un trabajo eficaz. El Estado municipal por sí solo no puede realizar actividades de seguridades viales efectivas y exitosas a largo plazo. Las actividades de seguridad vial son una tarea social que los organismos municipales no pueden desarrollar con exclusión de otros sectores, ya que de este modo existe el riesgo de que sólo se realice una administración de problemas a nivel de organismos públicos. En todos los países en donde se han aplicado políticas exitosas en materia de prevención de accidentes, este supuesto se ha convertido en una norma del tratamiento de la seguridad vial. En consecuencia, deben aumentarse las posibilidades prácticas de participación de las instituciones no estatales y de las organizaciones no gubernamentales.

Que por ello es necesario generar un marco de participación y consideración de las actividades de las organizaciones no gubernamentales, para que junto con el Estado municipal se constituyan en motores de la generación de un profundo cambio cultural.

Que la seguridad vial es una actividad multidisciplinaria, es por ello que la elaboración, implementación y seguimiento de un Programa de acción, requiere no sólo la consideración integral del problema sino también un marco de organicidad y participación conjunta del Estado municipal, las Organizaciones no Gubernamentales, los sectores manufactureros del transporte, los operadores del mismo y los medios de comunicación, de forma tal de atacar el problema con una estrategia común, evitando el despilfarro de esfuerzos personales y medios materiales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.454/2017.

ART. 1º) Adhiérase el Municipio de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a la Ley Nacional Nº 26.363 de Creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial con sus modificaciones a la Ley N º 24.449, sancionada en 9 de Abril de 2008 y Promulgada el 29 de Abril de 2008.-

ART. 2º) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, la creación de la Agencia Municipal de Seguridad Vial en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez dependiente de la Intendencia Municipal.

ART.3º) La meta de la creación de la Agencia es contribuir al mejoramiento de la seguridad vial en el ejido municipal, promoviendo la reducción de siniestros viales y la fluidez del tránsito a través de la puesta en marcha de programas de reordenamientos viales, fortaleciendo el sistema actual de señalización y la correcta semaforización

ART.4º) La Agencia estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal mediante la Secretaría de Gobierno.

ART. 5º) La Agencia creará un programa de seguridad vial integral, el que deberá contar con un fuerte compromiso político por parte del estado municipal, y cuyas acciones estarán dirigidas a: · Arrancar y continuar ciclos virtuosos de mejoramiento vial aprendiendo de las ciudades más avanzadas, reconociendo y aprovechando el contexto físico y socioeconómico de la Ciudad, · Promover el conocimiento y la investigación científica de la realidad vial como fundamento de las políticas públicas. Esto implica tener información de calidad pero también recursos para analizarla y desarrollar conocimiento específico, · Reducir la gravedad y frecuencia de los choques viales con objetivos importantes de política pública urbana y de transporte, · Mejorar la calidad de vida, ahorrar combustibles, reducir las emisiones y disminuir la exposición a choques viales. · Alcanzar objetivos de una forma sostenible, implementando medidas de diseño urbano para reducir significativamente la exposición de los ciudadanos a situaciones peligrosas. · Contribuir a una disminución a corto plazo de la cantidad y frecuencia de choques viales complementando medidas de ingeniería y de modificación del comportamiento ciudadano. · Impedir los estacionamientos en doble y triple fila reduciendo los conflictos con los flujos viales y además proteger a los peatones Promover una ciudad más compacta y de usos mixtos permitiendo un mayor uso del colectivo y de los viajes a pie, · Originar la disminución del uso del transporte privado por persona, · Adecuar el sistema de señalización vial actual, por un sistema uniforme tanto horizontal, vertical como lumínica (semáforos) de acuerdo al Anexo “L” de la ley nacional de tránsito Nº 24.449.

ART.6º) La Agencia deberá desarrollar estrategias de intervención dirigida específicamente a coordinar esfuerzos y gestión conjuntamente con la Comisión de Educación Vial creada por Ordenanza Nº 1784/08, poniendo el acento sobre la dinámica integral del proceso, teniendo en cuenta este aspecto para implementar políticas relativas a la seguridad vial.

ART. 7º) Encomiéndese a la Secretaría de Hacienda la implementación de los aspectos presupuestarios de la presente Ordenanza.  

ART.8º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1º de junio de 2017

  

 

Expte. Nº 6.156/17.

VISTO:

La nota de la Asociación Vecinal Villa Diego Oeste.

Ley Nº 12.969 de la provincia de Santa Fe que regula la organización, misión y funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de todo el territorio de la provincia y su vinculación con el estado provincial.

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que por nota ingresada a este Cuerpo la Asociación  Vecinal Villa Diego Oeste, solicita que se evalúe la posibilidad de otorgar en nuestra ciudad, a los Bomberos Voluntarios el boleto urbano e interurbano gratuito.

Que el estado provincial y ciudades de nuestra provincia han sancionado diversas normas otorgando beneficios a los Bomberos Voluntarios, como la vecina ciudad de Rosario, que en su Ordenanza Nº 3946/85 (Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros de jurisdicción municipal) y su artículo primero incorpora el beneficio de viajar gratuitamente a los Bomberos Voluntarios de esa ciudad en el transporte público.

Que las empresas que prestan el servicio de transporte  público en nuestra ciudad son las mismas que lo hacen en Rosario ya que su autorización emana del convenio celebrado el 16 de marzo 1992 entre las Municipalidades de Rosario y Villa Gobernador Gálvez, referido a la extensión de las líneas de Transporte Público de Pasajeros.

Que no existe profesión más noble  que la de Bomberos Voluntarios, ya que arriesgan sus vidas para salvaguardar los bienes materiales y/o personas de nuestra sociedad  y que resulta necesario  que nuestra ciudad retribuya en parte todo lo recibido por esos hombres y mujeres.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 985/2017

ART. 1°)  El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar las gestiones pertinentes ante quien corresponda, a los fines del otorgamiento del beneficio de viajar gratuitamente a los Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez en el Servicio Público de Transporte de Pasajeros, urbano e interurbano que ingresan a nuestra ciudad.

 

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1º de junio de 2017

  

Expte. Nº  6.152/17.

VISTO:

La Ley N° 2756

Reclamo de Vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que el Bv. San Diego entre la Av. Juan Domingo Perón y calle San Luis, se hace casi imposible poder cruzarlo, debido al gran caudal de tráfico que se genera a diario y por no poseer la señalización correspondiente que le facilite al peatón poder circular hacia la vereda contraria de manera no dificultosa.

Que en dicho bulevar se encuentran establecimientos educativos tanto de nivel primario como secundario, sumado a los clubes infantiles de la zona, los cuales poseen gran convocatoria en distintas horas del día.

Que esto complica a un más la circulación sobre la arteria potenciando constantemente la generación de accidentes, poniendo en riesgo y en peligro la integración física de cada persona que transita en la zona.

Que sería una solución la construcción de un cantero central en el Bv. San Diego, señalizando bajo todas las normativas de transito correspondientes cada esquina para facilitar el cruce de la misma.

Que cotidianamente en esta arteria, la cual es una de las principales de nuestra ciudad debido a su tráfico vehicular, se observan numerosos accidentes por la falta de señalización en cada una de sus intersecciones comprendidas desde Av. Juan Domingo Perón y calle San Luis.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 984/2017

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la secretaria de Obras Publicas realice un estudio de factibilidad para la construcción de un cantero central en el Bv. San Diego entre las intersecciones con la Av. Juan Domingo Perón y calle San Luis.

 

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la secretaria de Obras Publicas proceda a señalizar de manera correspondiente las sendas peatonales en cada esquina del Bv. San Diego entre la Av. Juan Domingo Perón y calle San Luis.

ART.3º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría de  Obras Públicas proceda a colocar sobre el Bv. San Diego entre Av. Gral. J. D. Perón y San Luis:

  1. a) Reductores de velocidad en cada esquina.
  2. b) Luminaria correspondiente en el cantero central.
  3. c) Semáforos en la esquina de calle Alvear.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1º de junio de 2017

  

 

Expte. Nº 6.151/17.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Provincial Nº 2756,

La Declaración de Emergencia Habitacional Ordenanza Nº 2033/12.

La Ordenanza Nº 2099/2013 Homologación convenio Mi tierra Mi casa

La necesidad de contar con servicios básicos elementales y de Infraestructura que garanticen a los propietarios condiciones dignas de vivienda, y

CONSIDERANDO:

Que la problemática producida por el déficit habitacional es un mal que afecta a miles de familias en la Argentina y tiene su correlato en nuestra ciudad, donde el acceso a una vivienda digna es un derecho al que muchos no pueden acceder.

Que en el año 2012 el Superior Gobierno de la Provincia firmó con la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un "CONVENIO DE COLABORACIÓN Y GESTIÓN DE URBANIZACIONES DE INTERÉS SOCIAL".

Que según el Convenio mencionado la Provincia realizaría un aporte programado de Pesos Nueve Millones Trescientos Sesenta y Tres Mil ($9.363.000.-) destinado a obras de infraestructura para lo cual se solicitó a este Concejo Deliberante la autorización para el endeudamiento y dar continuidad a la Ordenanza Nº 2043/12.

Que con el paso de los años las familias adquirentes ven frustrados sus proyectos de mudanza e instalación de un nuevo hogar ya que el lugar que escogieron no provee los servicios básicos e indispensables que la sociedad moderna requiere para su desarrollo.

Que Gobierno de la Provincia de Santa Fe, publicita como un logro de su gestión el programa 'Mi tierra Mi casa " según el cual las familias santafesinas reciben las llaves de su hogar en un entorno parquizado, con amplias calles y servicio de agua potable y cloacas, una imagen muy distante de la realidad de los vecinos de ese predio en nuestra ciudad, donde no se plantó ni una sola especie arbórea, ni dispone del servicio de Agua Potable, las parcelas de terrenos son extremadamente reducidas (la mayoría apenas supera los 120 m2) las calles no tienen mejoras y prácticamente no existen "veredas”.

Que no se previó alguna reserva como espacio verde, de recreación o plaza de juegos y mucho menos un espacio libre como Pulmón de manzana.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 983/2017

ART. 1º) EL Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que en el plazo de 15 días hábiles de aprobado el presente convoque a una reunión informativa para abordar la problemática referida al loteo social denominado "MI Tierra Mi Casa”.

ART. 2º) De la convocatoria deberán participar y se cursarán invitaciones a: Intendente Municipal, Secretario de Obras y Servicios Públicos, Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo. Secretaría de Estado del Hábitat (Santa Fe) , el desarrollador inmobiliario (loteador), representantes de Aguas Santafesinas, beneficiarios adjudicatarios y legisladores locales, Prensa y público general.

ART. 3º) La Secretaria de Prensa del Concejo en coordinación con la Secretaria de Prensa de la Municipalidad elaborarán un informe y publicaran las conclusiones en los sitios WEB de las respectivas instituciones dentro del plazo de 5 días de producida la mencionada reunión.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1º de junio de 2017

  

   

Expte. Nº 6.162/17.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 art.39 inc., 51.

El reclamo de los vecinos, y      

 CONSIDERANDO:

Que estos terrenos fueron otorgados bajo  un programa provincial denominado “Mi tierra mi casa”.

Que se suscribió también  un convenio marco entre el municipio, el propietario y  la secretaria de estado de hábitat de la provincia.

Que estos terrenos deberían contar con los servicios básicos; luz, agua, cordón cuneta, desagües pluviales, arbolado público y  estabilizado de las calles. De los cuales en su otorgamiento final no se dio cumplimiento.

Que a raíz de ello los vecinos propietarios vienen manteniendo desde el inicio reuniones con los funcionarios de la Municipalidad para que dichas obras se concreten.

Que en las mismas reuniones llegaron a ponerse de acuerdo las partes, en la exención de pago de la tasa general de inmueble.

Que al no hacerse efectivo lo acordado, los vecinos acudieron al Concejo Deliberante exigiendo lo comprometido.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 982/2017

ART. 1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a condonar la deuda en concepto de la Tasa General de Inmuebles por el periodo correspondiente al año 2016, a los propietarios del loteo social “Mi Tierra, Mi Casa”

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1º de junio de 2017

  

  

Expte. Nº 6.158/17.

VISTO:

El Decreto Nº 284/2010

El reclamo de los vecinos, sobre el paso nivel, ubicado en Ing. Mosconi entre Caseros y San Nicolás

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y

CONSIDERANDO:

Que en el paso nivel ubicado en Ing. Mosconi entre Caseros y San Nicolás, los vecinos se encuentran imposibilitados a poder cruzar dicho tramo los días de lluvia, por la gran cantidad de pozos y barro que se acumula en la zona.

Que son muchos los transeúntes que transitan este paso nivel, y sobre todo niños que deben de cruzar obligatoriamente para ir al colegio.

Que de charlas con los vecinos, nos cuentan que han ocurrido varios accidentes, y en el último mes una señora mayor se tropezó con un poso y se lastimó gravemente sus rodillas y manos.

Que este problema en dicha zona ya ha sido reclamado por el Decreto Nº 284/2010, y hasta la fecho no se ha dado cumplimiento.

Que la Municipalidad, debe realizar mejoras en las calles de nuestra ciudad, para aliviar la transitabilidad.

 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 981/2017

ART.1º) Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal dé cumplimiento al Decreto Nº 284/2010, en el plazo de 20 días promulgado el presente.

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1º de junio de 2017