Expte. Nº 3.737/10.

VISTO:

            La Ordenanza N º 1.847/09, sus modificatorias y la Ordenanza Nº 1.870/09 , y

 

CONSIDERANDO:

           Que el Departamento Ejecutivo eleva a este Cuerpo un proyecto para que se establezca una tarifa uniforme para el servicio público de taxis y remises.

Que es deber del Concejo Deliberante para que todo el servicio público que sea concedido a terceros no pierda su efectiva prestación, de lo cuál es responsable ante la comunidad toda.
Que las tarifas, desde las más bajas a las más altas, hoy en vigencia implementadas por las distintas remiserías y la cantidad promedio de servicios realizados, no cubren el excesivo costo que significa mantener el desgaste del automóvil al servicio de remise. La inflación llevó los precios de las unidades nuevas, los combustibles y los repuestos a un valor referenciado respecto del dólar mientras las tarifas son extemporáneas a la realidad actual (sueldos).
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
 

 

ORDENANZA Nº 1922/2010

 

ART.1º) Fíjese la tarifa máxima del servicio público de automóviles de alquiler modalidad taxis y remises, según el estudio realizado por el Departamento Ejecutivo, a saber:

 Bajada de bandera…………….... $ 3,60.-

Por cada 100 metros……………..$ 0,17.-

Por cada minuto de espera……....$ 0,17.-

ART.2º)  La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de la cero hora del día siguiente al de su promulgación.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de agosto de 2.010.

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Publicado en 2010