Ord. 2021/12 Adhesión a la Ley 11.998 Sala de Bingos
Expte. Nº 4.344/12.
VISTO:
El Expediente Administrativo Municipal Nº 41.314/12.
La Ley Provincial Nº 11.998.
La Ley Nº 2756, y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota de fecha 27 de enero de 2012 obrante en el expediente administrativo Nº 41.314/12 elevado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal; el Club Atlético Talleres R.P.B., sito en Av. General Juan D. Perón 1790 de Villa Gobernador Gálvez incoa pedido de autorización para realizar, en las instalaciones de dicha entidad, una tómbola familiar también denominada BINGO.
Que en el referido expediente la Dirección de Asuntos Legales de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, a instancia de la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura agrega, a fs. 5 a 8 copia del texto ordenando de la Ley Provincial Nº 11.998 que regula la instalación y explotación de Casinos y Bingos en el territorio provincial, instrumento que también instituye como autoridad de aplicación de la Ley a la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe o el organismo que en el futuro la reemplace.
Que a fojas 9 del expediente Nº 41.314/12 dictamina la Dirección de Asuntos Legales Municipal que, considerando los días y horas previstos para la realización de los Bingos (de lunes a domingos de 16:00 a 04:00 hs), ello amerita el dictado de una Ordenanza que adhiera a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a la Ley Provincial Nº 11.998, tal como lo prescribe el Art. 10º de la norma citada.
Que la adhesión aludida, surge como requisito previo a la tramitación de la solicitud de esta naturaleza ante la autoridad de aplicación provincial.
Que a fs. 10 del referido expediente administrativo, mediante nota, expresa los fundamentos que determinaron la decisión de organizar este tipo de tómbola familiar, entre los que se cuentan la actividad de fomento que dicho club realiza en beneficio de distintas disciplinas deportivas desarrolladas por niños de nuestra ciudad, solventando viajes o becando a aquellos de escasos recursos económicos y a quienes se les cede en numerosas ocasiones las instalaciones en forma gratuita para la practica de deportes.
Que es intención del Concejo Deliberante apoyar la iniciativa del Club Atlético Talleres R.P.B. en este tema, en reconocimiento a su historia, función social que realiza en nuestra comunidad y el aliento permanente al desarrollo de disciplinas deportivas por los niños y jóvenes de esta ciudad, muchos de los cuales, tal como se expresa en un tramo de su nota se encuentran bien ranqueados a nivel provincial y nacional.
Que el apoyo a emprendimientos como el aludido, apunta a encausar la necesidad de esparcimiento en actividades lúdicas de la población de esta ciudad, y al mismo tiempo, procurar que la prestigiosa institución organizadora continúe con su labor social mediante este medio de recaudación de fondos, los que serán aplicados a becas, viajes de deportistas locales, mejora y ampliación de las instalaciones que en gran medida son cedidas en comodato gratuito a escuelas e instituciones de Villa gobernados Gálvez, y demás actividades de fomento del deporte local.
Que otro de los aspectos que merecen atención en la temática en estudio, resulta ser la distribución de utilidades en concepto de compensación que beneficiaria a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez para el caso de que se decidiera la exención de tasas, contribuciones y derechos a la actividad, consistente en el dos por ciento (2%) de los resultados netos de la explotación de la sala de bingo radicada en esta localidad.
Que el impacto de dicha actividad lúdica en nuestra ciudad resultaría positivo por cuanto el ámbito que se ofrece al ciudadano de Villa Gobernador Gálvez redunda en beneficio del circuito económico local, flujo que en la actualidad y en gran medida se orienta a las salas radicadas en la Ciudad de Rosario.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2021/2012.
ART. 1º) Adhiérase el municipio de Villa Gobernador Gálvez a la Ley Provincial Nº 11.998 , con los alcances, modalidades y efectos previstos en el Art. 10º de dicha norma.
ART.2º) Prestase conformidad, en un todo de acuerdo a las previsiones del Art. 12º de la Ley Nº 11.998 , para la radicación de una sala de Bingo o Tómbola familiar en las instalaciones del Club Atlético Talleres R.P.B., solicitante de autorización de la actividad referida, sito en Av. General Juan D. Perón 1790, Sector Catastral Nº 8. Entidad que deberá tramitar la autorización respectiva ante la Autoridad de Aplicación Provincial, Caja de Asistencia Social, Lotería de Santa Fe.
ART.3º) El beneficiario de la explotación de la Sala de Bingo mencionada en el artículo precedente deberá ceder las utilidades de al menos una hora, cada quince días, dentro del horario de 21:00 a 24:00 horas y entre los días comprendidos de lunes a jueves, con fines solidarios en materia de salud destinado a los habitantes de la localidad.
ART.4º) Dispóngase inspección sobre las instalaciones de la Institucion solicitante, destinadas a la actividad aludida en el artículo precedente, y asesoramiento técnico referido especialmente a que su desarrollo no impacte negativamente en el Medio Ambiente.
ART.5º) Aprobada que fuera el funcionamiento de la sala de Bingo, actividad cuya radicacion se autoriza mediante la presente, se dispondrá su desarrollo de lunes a domingos en el horario de 16:00 a 04:00 hs.
ART.6º) Comuniquese al Superior Gobierno de Santa Fe, Caja de Asistencia Social Loteria de Santa Fe.
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de abril de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci