Ord. 1932/10 Fija tarifa para Taxis y Remises
Expte. Nº 3.942/10.
VISTO:
El Expte. Nº 3.942/10 y nota ingresada el 21/09/10, por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre proyecto para establecer tarifa única de taxis y remises.
La Ley Nº 2756.
La Ordenanza Nº 460/88 , establece las sanciones a las tarifas no autorizadas en los servicios públicos de la ciudad.
La Ordenanza Nº 1847/09 y sus modificatorias, reguladora del servicio de remisse.
La Ordenanza Nº 1870/09 , la cual establece la tarida del servicio de remisse pertenecientes a la Ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que lo único que se logra es crear una competencia desleal cuando dicha competencia debería estar centrada en la calidad del servicio y la mejora del mismo.
ORDENANZA Nº 1932/2010
ART.1º) Fíjase la tarifa única, obligatoria e inamovible del servicio público de automóviles de alquiler modalidad remisses según el estudio realizado por el Departamento Ejecutivo, a saber:
Tarifa 1.-Normal: Lunes 0 hs a Viernes 22 hs, sábados 6 hs a sábado 22 hs
Bajada de bandera .$ 3,80
Por cada 100m ...$ 0,19
Por cada minuto de espera .$ 0,57
Tarifa 2.-Diferencial: (Viernes desde las 22 hs a 6 hs del sábado, sábado desde las 22 hs. Hasta lunes 0 hs, feriados las 24 hs)
Bajada de bandera .$ 4,30
Por cada 100 m ..$ 0,21
Por cada minuto de espera .$ 0,63
ART.2º) El importe de las tarifas con sus respectivos horarios y la Ordenanza y su fecha de promulgación, se publicarán en el interior de las unidades en un cartel con letra legible; con el fin de informar al usuario sobre lo estipulado.
ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Gobierno realizará los controles referidos a los relojes odómetros emisor de tickets.
ART.4º) La presente Ordenanza comenzará a regir de la cero hora del día siguiente al de su promulgación.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de octubre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Ord. 0460/88 Toda tarifa no autorizada se aplicara la presente sanción
VISTO:
Las disposiciones de
CONSIDERANDO:
ORDENANZA Nº 460/88
ART.2º) Las sanciones a las que se refiere consistirá en multas de un 10 % que se calcularán tomando como base la diferencia entre los actualizado por el régimen tarifario y el valor de la emisión.
ART.3º) A los fines de aplicación de la sanción se tomará como base para la aplicación del Art. anterior el total de la emisión.
ART.4º) Todo esto sin perjuicio del decomiso de las facturas, boletas y/o cualquier otro elemento por el cuál se cobren los servicios públicos.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 20 de Octubre de 1.988.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone