Expte. Nº 6.184/17.

VISTO:

La Ley Nacional Nº 22.431 “Sistema de proteccion integral de discapacitados” Art. 20º modificado por la Ley Nacional Nº 24.314.

La Ley Provincial Nº 9.325.

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

La Ordenanza Nº 942/94 “Construcción de rampas de acscenso y descenso paa discapcitados en lugares de acceso público”

La Ordenanza Nº 1.822/08 “ construcción de rampas para discapcitados en las avenidas más transitadas”, y

CONSIDERANDO:

Que durante varios años se fueron efectuando pedidos de construcción de rampas de ascenso y descenso para discapacitados en las esquinas de nuestra ciudad, tanto por los vecinos como a través de este Cuerpo Legislativo.

Que lamentablemente se está perdiendo el respeto por el otro, ya que las pocas rampas que existen se encuentran obstruidas constantemente por vehículos mal estacionados.

Que un claro ejemplo es el que se da en las inmediaciones de la “Casa de la Cultura” de nuestra ciudad, en donde las motos son estacionadas en la vereda dificultando el acceso a las rampas, con el agravante de que en ese lugar se realizan los cursos de vialidad para futuros conductores, en el cual no se ve reflejado el ejemplo a seguir, teniendo en cuenta la dificultad que genera en los peatones con discapacidades motrices que transitan hacia los establecimientos educativos de la zona.

Que es necesario realizar en un corto plazo las obras correspondientes en las arterias más transitadas de la ciudad, teniendo en cuenta que se deben adaptar los accesos a las zonas de mayor concurrencia (centros comerciales) y los ingresos a las instituciones tanto públicas como privada.

Que el estado debe garantizar los derechos con total idoneidad, de todos los ciudadanos, ya que al no dar cumplimiento a los pedidos impulsados  por este Cuerpo  legislativo, está  realizando un acto discriminatorio por no ejecutar las obras correspondientes.

Que se deben efectuar los controles necesarios para el cumplimiento del libre acceso a las rampas de ascenso y descenso de cada esquina y además señalizar su ubicación.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 992/2017

ART.1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda  evalúe la realización de:

  1. a) La construcción de rampas de ascenso y descenso para discapacitados en cada esquina de la ciudad.
  2. b) La reparación de las rampas existentes.
  3. c) Señalización de cada rampa con el logo de discapacidad.
  4. d) Controles correspondientes para garantizar el libre acceso a las rampas.

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  15 de junio de 2017

 

Publicado en 2017

Expte. Nº 6.145/17.

VISTO:

Ley Nº 2.756 Artículo 39;

Reclamos de Vecinos y.

CONSIDERANDO:

Que las calles que forman parte del barrio “Cancha de Remo” ubicado en la Sección Catastral N° 15, se encuentran en deplorables condiciones, dificultando así el tránsito vehicular.

Que el pésimo estado de las calles, generan una problemática a la hora del ingreso y egreso de las familias que habitan en la zona, dificultando sus tareas cotidianas.

Que ante una posible emergencia en el barrio los vecinos se ven afectados con demoras en el ingreso de móviles policiales y ambulancias, hasta inclusive en algunos casos directamente no entran por el pésimo estado de las calles, sobre todo en días de lluvia o posteriores a la misma.

Que sería una solución, para mejorar la circulación, que se realicen trabajos de reparación y bacheo.

Que es deber del municipio el cuidado, la reparación y el mantenimiento de las calles de la ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 978/2017

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria de Obras Públicas, realice los trabajos de reparación y bacheo correspondientes en las calles del barrio “Cancha de Remo”, Sección Catastral N° 15 de nuestra ciudad.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de mayo de 2017

 

Publicado en 2017

Expte. Nº 6.117/17.

VISTO: 

La Ley 2756 Art. 39º.

Reclamos de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que en calle Liberad a la altura del 300 entre calles Alvear y Mendoza, la calzada se encuentra en deplorables condiciones.

Que en el lugar se produjeron pozos a lo largo de toda la cuadra impidiendo prácticamente el paso vehicular, generando maniobras en  los conductores potenciando el riesgo de accidentes de tránsito.

Que el estado de dicha calzada perjudica la entrada de móviles policiales y ambulancias ante una posible emergencia.

Que al encontrarse en obra la calle Alvear los vecinos circulan en mano y contramano por calle Libertad, sumado a que estacionan sus vehículos en ambas manos obstruyendo el tránsito.

Que el estado de abandono por falta de limpieza de la cuadra debe solucionarse en tiempo inmediato ya que favorece la proliferación de roedores, por lo que esto aumenta el riesgo de contraer enfermedades infecciosas.

Que luego de las lluvias el agua estancada perdura durante días generando focos infecciosos.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, la limpieza, reparación y mantenimiento de las calles de nuestra ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 967/2017

ART.1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria de Obras Públicas realice los trabajos necesarios para reparar los baches existentes en calle Liberad al 300 entre las calles Alvear y 17 de Octubre.

ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria de Servicios Públicos, realice los trabajos de limpieza en toda la cuadra de calle Libertad comprendida entre calles Alvear y 17 de Octubre en un termino máximo de quince (15) días.

ART.3º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de abril de 2017  

 

Publicado en 2017

Expte. Nº 5.910/16

VISTO:

La Ley 2756, Art. 39°.

Decreto N° 654/2014

Reclamos de vecinos, y

           

CONSIDERANDO:

Que en la calle Chile a la altura del 2000 en la esquina con calle Comandante Espora se encuentra en pésimas condiciones el estado del pavimento, en el cual se ha formado un bache de gran dimensión.

            Que por dicha arteria a diario circulan centenares de automóviles, sumado a dos líneas de ómnibus del transporte interurbano de pasajeros, las cuales tienen parada en esa esquina dificultándose el ascenso y descenso de pasajeros.

Que en días de lluvia el bache se llena de agua y dificulta el libre tránsito de los vecinos y del transporte interurbano de pasajeros, siendo este causal de posibles accidentes.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, el mantenimiento y la reparación de las calles de nuestra ciudad, para brindar una mejor calidad de vida a los vecinos de Villa Gobernador Gálvez.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 903/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice la reparación del bache en calle Chile esq. Comandante Espora, ubicada dentro de la Sección Catastral N° 5.

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  29 de septiembre de 2016.

 

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº 5.823/16.

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,
El pedido de vecinos, y

CONSIDERANDO:
Que uno de los aspectos más problemáticos en los temas ambientales es el manejo de las basuras a

medida que aumenta la población, crece la producción de desechos.

Que los beneficios de la contenerización son varios: por un lado las bolsas de basura ya no son

depositadas en las calles sino dentro de los contenedores de basura, mejorando de esta manera la higiene y

limpieza de las cuadras; por otra parte la recolección deja de ser manual y pasa a ser automatizada, 

mejorando las condiciones de trabajo de los recolectores.

Que los contenedores tienen un periodo de vida útil limitado y están expuestos a hechos de  vandalismo, roturas debido al mal uso, deterioros producto de la antigüedad, incendios, etc.

Que realizando un balance de los contenedores existente en la vía pública en el año 2015 con  relación a los que se encuentran en la actualidad, este arrojó las siguientes cifras: año 2015,  536 unidades; en la actualidad 445 unidades, de las cuales 79 están sumamente deteriorados, haciendo que estén funcionando óptimamente sólo 366 contenedores.

Que la falta de un contenedor en lugares donde los vecinos ya se acostumbraron al uso del mismo, y

el no correspondiente reemplazo por una nueva unidad, produce a corto plazo una situación de micro basural en el mismo lugar en donde estaba el contenedor.

Que esta situación motiva en algunas oportunidades discusión entre vecinos, debido a que algunos desconsiderados arrojan los residuos a la vía pública indiscriminadamente como si estuviese el contenedor.

Que los vecinos se desplazan hasta el contenedor más cercano para arrojar sus residuos, provocándole a este contenedor (no apto para recibir residuos de otras cuadras) una saturación debido a la cantidad de basura que se deposita.

Que esta saturación va accionando en forma negativa en la vida útil del contenedor, es decir, acortando el tiempo de durabilidad, exacerbando el problema de las roturas con las consecuencias antes descriptas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 878/2016

ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos reemplace, reponga o repare las unidades de contenedores para residuos domiciliarios que estén dañados, inutilizables o hayan salido de circulación.

ART.2º) Estúdiese la factibilidad de ampliar el radio de cobertura con el sistema de contenerización para residuos domiciliarios en los barrios que aún no lo tengan y sus calles lo permitan.

ART. 3°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  30 de junio  de 2016

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº 5.812/16.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1547/2003 que declara de Interés Municipal las obras que aseguren la solución a las inundaciones del Arroyo Saladillo.

La Ordenanza Nº 1554/2003 Convenio para la provisión y colocación de compuertas de cámara para obras de reacondicionamiento del Arroyo Saladillo.

La Ordenanza Nº  2092/12 por la que se crea la Junta Municipal de Defensa Civil.
El Decreto Nº 828/2016 Sistema de Defensa Arroyo Saladillo.

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario estar preparados y anticiparse a las fuertes caídas de agua de lluvia que ya se han vuelto normales en nuestra región producto de distintos factores climatológicos.

Que nuestra ciudad cuenta con aliviadores que dirigen la masa hídrica desde las Secciones Catastrales 7, 10,  9, 12 y 11 hacia el Arroyo Saladillo.

Que el Emisario Magallanes es uno de los más importantes de la zona por su vital importancia para el escurrimiento de las aguas de los sectores más cercanos al arroyo.

Que antes de volcar sus aguas en el Saladillo debe atravesar la cámara de inspección de una de las siete compuertas que forman parte del sistema de defensas a las crecidas del arroyo. Esta cámara se encuentra en la calle Magallanes en su intersección con el terraplén de contención de las crecidas.

Que esta cámara construida totalmente de hormigón posee un colector del mismo material que debido a la acción erosiva del agua ha ido socavando su base y sus soportes laterales.

Que la fuerza con que se desplaza el agua cuando el desagüe funciona al límite de su capacidad puede ocasionar lo rotura de esta estructura obstruyendo el acceso a la cámara y bloqueando la salida del agua hacia el arroyo.

Que un taponamiento de estas características produciría un grave anegamiento que podría llegar a inundar el barrio El Eucaliptal que cuenta con más de 300 viviendas que se verían seriamente afectadas.

Que también para el libre paso de las aguas es importante la limpieza de la cuneta.

Que el Emisario Magallanes posee un tramo al aire libre desde calle Libertad hasta la cámara de inspección que se encuentra tapado parcialmente requiriendo un desmalezamiento y desbarrado urgente.

Que sobre el terraplén de contención del lado este de las vías del NCA, existen dos válvulas esclusas pertenecientes a las cañerías de provisión de agua potable para nuestra ciudad que están colocadas a varios metros de profundidad sin las tapas correspondientes convirtiéndose en trampas peligrosas para ocasionales transeúntes que se desplacen por el lugar y en blanco fácil para el vandalismo.

Que es atribución del Concejo Deliberante ordenar obras públicas que permitan el cuidado de la integridad física de los vecinos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 876/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos efectúe los trabajos pertinentes para la reparación y reacondicionamiento del colector de la cámara de inspección ubicada en la intersección de calle Magallanes y el terraplén de contención de crecidas del Arroyo Saladillo.

ART. 2°) Realícense las tareas de limpieza, desbarrado y desmonte de la vegetación existente en el Emisario Magallanes en el tramo de calle Libertad hasta la cámara de inspección ubicada al final de mismo.

ART. 3°)  Repónganse las tapas de las cámaras de las válvulas esclusas de la cañería de provisión de agua potable que se encuentran sobre el margen este de las vías del NCA sobre el terraplén de contención de las crecidas del Arroyo Saladillo.

ART. 4°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  30 de junio  de 2016

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.648/15.

VISTO:

            La Ley 2.756, art. 39º,

            El reclamo de vecinos, y

CONSIDERANDO:

            Que estas plazas son frecuentadas por una cantidad importante de niños y jóvenes, especialmente durante los fines de semana, observándose algunas deficiencias recurrentes en algunos aparatos que configuran una situación de riesgo.

            Que desde hace tiempo los vecinos del barrio reclaman por la reparación de estos juegos infantiles, siendo una tarea que aún se encuentra  pendiente o inconclusa, a pesar de las comunicaciones pertinentes.

            Que es de vital importancia la limpieza y el mantenimiento de los espacios públicos.

            Que es sumamente importante velar por la seguridad de la población, cuando la misma esté expuesta a un riesgo y/o peligro inminente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 813/2015

ART. 1°) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaría que corresponda proceda en un tiempo no mayor a 30 días de aprobado el siguiente decreto, la limpieza del predio, reparación y mantenimiento de los juegos infantiles de las plazas “Stolfi” (Belgrano y Tucumán) y “30 de octubre” (Iriondo y Levalle), que se hallan deteriorados y presentan riesgo de uso.

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   3 de diciembre  de 2015 

 

 

Publicado en 2015

Expte.  Nº  5.635/15.

VISTO:

La Ley N° 2756 Artículo 39º

El reclamos de vecinos,  y

CONSIDERANDO:

Que en la intersección de las calles Rioja y Emilio Zola se encuentra un sumidero sin tapa.

Que el sumidero se encuentra en una calle transitada por los vecinos de la zona, también es una arteria importante donde circula transporte público. 

Que es deber del Municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 809/2015

ART.1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaría que corresponda proceda a realizar el arreglo del sumidero en la intersección de las calles Rioja y Emilio Zola

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   12 de noviembre  de 2015  

 

 

 

Publicado en 2015

Expte.  Nº  5.487/15.

VISTO:

La Ley 2756, Art. 39º.

Reclamos de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que en la calle Mosconi a la altura del 1300 esquina Urquiza,  se encuentra un bache profundo en el centro de la calle,  producto de un descuido de la empresa que realizó el trabajo de cloacas.

             Que el bache se encuentra en una calle muy transitada, y prohíbe el tránsito vehicular por su gran dimensión.

Que en días de lluvia el  bache se llena de agua y dificulta el libre tránsito de los vecinos de la zona.

Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 753/2015

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda proceda a la reparación del bache ubicado en calle Mosconi a la altura del 1300, esquina Urquiza.

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   30 de abril  de 2015

 

 

Publicado en 2015

Expte.  Nº  5.486/15.

VISTO:

La Ley 2756, Art. 39º.

Reclamos de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que en la calle Libertad a la altura del 1800, entre Av. Filippini y Buenos Aires, se encuentra un bache de gran inmensidad y profundidad.

             Que el bache se encuentra en una calle doble mano  a escasos metros de Av. Filippini, y prohíbe el tránsito vehicular por su gran dimensión.
             Que en días de lluvia el  bache se llena de agua y dificulta el libre tránsito de los vecinos de la zona.

Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 752/2015

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda proceda a la reparación del bache ubicado en calle Libertad a la altura del 1800, entre Av. Fiippini y Buenos Aires.

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   30 de abril  de 2015

 

 

Publicado en 2015
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