Miércoles, 31 Mayo 2017 15:22

Exp. 6162/17 Bloque Frente Renovador UNA

Bloque Frente Renovador UNA

 

Autores del Proyecto: Concejales Murabito y Martínez

Asunto: Proyecto de Decreto; Para que se exima del pago de la TGI período 2016 a los propietarios del loteo social "Mi tierra Mi casa". Exp. 6162/17.

 

Visto

-La Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756 art.39 inc., 51.

-Y el reclamo de los vecinos      

Considerando

                Que estos terrenos fueron otorgados bajo  un programa provincial denominado “Mi tierra mi casa”.

                Que se suscribió también  un convenio marco entre el municipio, el propietario y  la secretaria de estado de hábitat de la provincia.

                Donde estos terrenos deberían contar con los servicios básicos; luz, agua, cordón cuneta, desagües pluviales, arbolado público y  estabilizado de las calles. De los cuales en su otorgamiento final no se dio cumplimiento.

                Que a raíz de ello los vecinos propietarios vienen manteniendo desde el inicio reuniones con los funcionarios de la Municipalidad para que dichas obras se concreten.

                Que en las mismas reuniones llegaron a ponerse de acuerdo las partes, en la exención de pago de la tasa general de inmueble.

                Que al no hacerse efectivo lo acordado, los vecinos acudieron al concejo deliberante exigiendo lo comprometido.

Por lo expuesto los concejales abajo firmantes elevan el siguiente proyecto de;

Decreto

                Art. 1-)El Concejo Deliberante le ordena al Poder Ejecutivo Municipal, le otorgue  la exención del pago de la tasa general de inmueble periodo 2016 a los propietarios del loteo social mi tierra mi casa. Dichos propietarios comenzaran a pagar a partir de enero 2017.

                Art. 2 -) De forma.

 

 

Miércoles, 31 Mayo 2017 15:21

Exp. 6161/17 Bloque Frente Renovador UNA

Bloque Frente Renovador UNA

 

Autores del Proyecto: Concejales Murabito y Martínez

Asunto: Proyecto de Ordenanza; Modificación Ordenanza 2427/16. Tasa por Servicios de Edificación, art. 24. Exp. 6161/17.

 

Visto

            -La ley orgánica de Municipalidades

            -La ordenanza tributaria 2417/16

           

        Considerando

            Que existen en la actualidad mejoras edilicias no declaradas en terrenos de la ciudad, las cuales en la mayoría corresponden a viviendas familiares, locales comerciales y talleres de pequeña y mediana dimensión.

            Que con el crecimiento demográfico, de los últimos 20 años, se produjo de manera informal en distintos barrios de la periferia de la ciudad.

            Que la construcción de viviendas en distintitos loteos se produjo sin presentar los planos en tiempo y forma.

            Que es necesario estimular la formalidad y la regularización de planos para actualizar correctamente los dominios en el catastro y en los tributos que correspondan.

            Que el mínimo avance en la infraestructura de cloacas en la zona  céntricas de la ciudad modifica las actividades en determinadas arterias; provocando reformas y nuevas construcciones que requieren una reforma en la dinámica de presentación de nuevos planos y actualización de lo ya construido.

            Que es necesario que los nuevos propietarios de los inmuebles puedan cumplir con la actualización de planos para su pronta escrituración y/o habilitación o finales de obras.  

            Este proyecto incluye modificaciones a la ordenanza tributaria 2417/16, artículo 23º punto 3 inc.a- Por presentación de planos cual el siguiente inc. se doblará en dos gravámenes,  pagará 0,5% las regularizaciones de casa-habitación  hasta 100m2  y el resto de la edificaciones que  superan los 100m2  pagaran el 1%. En el punto 3-inc.b prestación de ampliaciones también tendrá un sentido binar los cuales se cobrara 1% cuando el propietario no es el mismo del plano anterior y en el caso de que el mismo propietario pagara el 2%. En el punto 3 inc.c- Regularización de obras y/o obras nuevas pagara 3%. En estos tres incisos se aplica una baja en los porcentajes y en el 1.1 de los permisos de edificación el cual aumentará su porcentaje, pasando  4 %o al 5%o, de la ordenanza tributaria.

            Que la modificación de los distintos gravámenes mencionados en el párrafo anterior facilitará al ciudadano,  dando mayores posibilidades para formalizar sus  planos con el municipio.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

Ordenanza

 

            Art.1-) Modifíquese de la  ORDENANZA Nº 2.427/2016.en el CAPITULO XII, TASA POR SERVICIOS DE EDIFICACIÓN, ARTICULO 24; el  que quedara redactado de la siguiente manera;

            El punto 1.1) Los permisos de edificación abonarán una tasa por prestación de servicios técnicos de 5%o(cinco por mil) del monto de obra según Ley Provincial 4114.-

            El punto 3 Inc.-a) Por prestación espontánea corresponderá abonar según monto de obra por Ley Provincial 4114 – 0,5% (cero, cinco por ciento)-en regularización de casa-habitación hasta 100m2 y el 1% (uno por ciento) en el resto de las edificaciones que superen los 100 m2.

            Punto 3 Inc.-b) Por prestación de ampliaciones y otros a regularizar cuyo permiso anterior fuera Regularización, siempre y cuando se realicen en el mismo lote (total o parcialmente) el  1%  (uno por ciento) cuando el propietario no es el mismo del plano anterior y corresponderá abonar según Ley Provincial 4114 – 2% (dos por ciento) en los casos que sea el mismo propietario.

           

            Punto 3Inc.-c) Por expediente de Regularización de obras y/o obras nuevas cuya presentación se realice a través de requisitoria municipal, habiéndose labrado acta de comprobación por la Dirección de Obras Privadas, corresponderá abonar según Ley Provincial N° 4114 – 3% (tres por ciento).-

           

            ART. 2°)  Dese amplia difusión de la presente a todos los medios de comunicación de nuestra ciudad Y publíquese en la página oficial departamento ejecutivo municipal -www.vggmunicipalidad.gob.ar.

           

            ART. 3°) De forma.

 

 

Miércoles, 31 Mayo 2017 15:20

Exp. 6160/73 Bloque Cambiemos

BLOQUE CAMBIEMOS

 

Autor del proyecto: Roberto Leiva

Asunto:  Proyecto de Ordenanza; Creación del Registro de Servicios Especiales a demanda para el Transporte de Pasajeros de Villa Gdor Gálvez. Exp. 6160/17.

 

Visto:

La Constitución Nacional art. 14 bis y art. 75 inc. 19

Ley Nacional de tránsito 24.449

Ley provincial 13133

Ley 2756 y

Considerando

Que nuestra ciudad no cuenta con legislación que regule el servicio de transporte especial de pasajeros.

Que existe un verdadera necesidad de traslados de obreros y empleados a empresas y fábricas dentro y fuera de la ciudad, que permanentemente los establecimientos educativos contratan este tipo de servicios para el traslado de sus estudiantes, que además cada fin de semana se utilizan este tipo de servicios para el traslados a confiterías bailables y/o eventos a otras localidades de la región.

Que la ausencia de una legislación local específica constituye un obstáculo para la habilitación y correspondiente control estatal de una actividad comercial que cubre una demanda de traslados que deben realizarse en forma segura y controlada.

Que la imposibilidad de habilitación afecta el pleno ejercicio del Derecho a trabajar consagrado en nuestra Constitución Nacional, de empresarios locales en desmedro de empresas que sí cuentan con la respectiva habilitación en la ciudad de Rosario y que son contratados por establecimientos educativos de nuestra ciudad y que finalmente son los cubren esa demanda y trasladan a nuestros hijos.

Que es una función y esencial del Poder Legislativo establecer las condiciones requisitos y exigencias que este tipo se servicio de transporte debe cumplir cuidando por sobre todo la seguridad de las personas transportadas, siempre en consonancia con la legislación provincial y nacional; entendiendo los alcances y limitaciones que una Ordenanza municipal tiene respecto a la competencia territorial.

Por todo ello el concejal abajo firmante eleva para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de

                                                                         ORDENANZA

Art. 1º Créase bajo la órbita de la Secretaría de Gobierno el Registro de Servicios Especiales a Demanda para el Transporte de Pasajeros de Villa Gobernador Gálvez.

Art. 2º Serán considerados Servicios Especiales a Demanda aquellos que se efectúan a los fines de satisfacer necesidades de traslado específicas , destinadas al turismo, recreación y esparcimiento; al transporte de personal de empresas, o al transporte de escolares y deportistas , a demanda de un grupo determinable de personas.

Art. 3º Los servicios descriptos podrán ser prestados por personas físicas o jurídicas, las cuales deberán

solicitar su inscripción en el Registro creado por el Artículo 1o, teniendo como requisito excluyente domicilio en nuestra ciudad con una antigüedad mínima de 2 años.

Art. 4º En la solicitud de inscripción deberá adjuntarse la propuesta de la/s unidad/es a utilizarse para la prestación de los servicio, cuyos requisitos se establecerán en la reglamentación a dictar por la Autoridad de Aplicación.

Art.5º Los vehículos objeto de la presente Ordenanza, deberán estar aprobados, desde el punto de vista técnico y mecánico, por el un Taller de Inspección Técnica Vehicular con domicilio en Villa Gobernador, remitiéndose a lo expuesto en la reglamentación vigente. Una vez habilitados, los vehículos deberán ser presentados a inspección de acuerdo a la antigüedad de los vehículos: anualmente en el caso de vehículos con una antigüedad menor a diez (10) años, semestralmente en el caso de vehículos con antigüedad mayor a diez (10) años, no pudiendo en ningún caso superar los veinte (20 ) años de antigüedad.

Art. 6º No podrán circular los vehículos que incurran en las siguientes infracciones: a) Falta de certificado de habilitación b) Falta de certificado de eficiencia técnica o vencimiento del mismo c) Falta de higiene o del certificado de desinfección y desinsectación d) Falta de pago de la Tasa de Fiscalización

Art. 7º Todas las unidades de transporte automotor de pasajeros habilitadas que se encuentren afectadas a los Servicios a Demanda deberán contar con un sistema de gestión de flota (Localización Automática de Vehículos).

Art. 8º Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio Respectivo con el Taller de inspección técnica vehicular con domicilio en nuestra ciudad a la fines de la inmediata aplicación de la presente ordenanza.

Art. 9 De Forma.

Dada en sala de Bloque Cambiemos a los 29 dias del mes de mayo de 2017

 

 

 

Miércoles, 31 Mayo 2017 15:19

Exp. 6159/17 Bloque Cambiemos

BLOQUE CAMBIEMOS

 

Autor del proyecto: Roberto Leiva

Asunto:  Proyecto de Ordenanza; Modificación Ordenanza 2044/12 (Servicio especial de transporte de personas discapacitadas. Exp. 6159/17.

 

Visto:

La Constitución Nacional

La ley nacional de tránsito N° 24.449

Ley provincial 11.583

Ordenanza 2044/2012 y modif. 2080/2012

La existencia de una laguna legal en la legislación municipal que no contemplaba determinadas situaciones respecto al servicio de transporte de personas con discapacidad, y

Considerando

Que la ordenanza 2044/2012 en su art. 10 estableció las condiciones que deben cumplir los vehículos para iniciar el trámite de habilitación para transporte de personas discapacitadas.

Que en su redacción original estas condiciones tuvieron en cuenta sólo a las personas con discapacidad motriz, que deben desplazarse con sillas de ruedas y por eso la necesidad de contar con rampas entre otras condiciones.

Que existe otro universo de personas discapacitadas con otras patologías y/o distintas limitaciones psicofisicas, pero que no tienen impedimentos para desplazarse con sus propios medios y que necesitan además un transporte especial "Sin accesibilidad".

Que esta situación está contemplada y legislada en otras ciudades que disponen una reglamentación para la habilitación de vehículos especiales que luego prestan servicios a personas de nuestra ciudad, en detrimento de empresarios de transporte locales, alterando el principio de igualdad y produciendo un severo perjuicio económico a los privados.

Que es deber del órgano legislativo llenar esa laguna con precisiones claras fundados en la analogía y la legislación comparada de otros municipios que hace tiempo han abordado la problemática y han encontrado una solución práctica y efectiva.

Por todo ello el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de

ORDENANZA

Art. 1 : Modifiqúese al Ordenanza 2044/12 "Servicio Especial de Transporte de personas discapacitadas" distinguiéndose la clasificación de vehículos con accesibilidad (Art. 10) y vehículos sin accesibilidad (art. 10 bis)

Art. 2 - Créase el ARTICULO 10 BIS de la Ordenanza 2044/12 que quedará redactado de la siguiente manera:

ART. 10 BIS) Transporte especial (sin accesibilidad)

Los vehículos afectados a este servicio se clasificaran de la siguiente manera:

M1) Vehículos de cuatros (4) ruedas que deberán poseer un mínimo de cuatro plazas y su peso máximo excederá los 1000 kilogramos, deberán poseer doble portón lateral para mayor seguridad de ascenso y descenso en caso excepcionales.

Carrozados de fábricas o por una carrocera autorizada con su respectiva homologación.

M2) Vehículos para transportes de pasajeros con más de ochos (8) plazas y hasta veinte cinco (25) con un mínimo de cuatro (4) puertas (un portón lateral).

Poseer los elementos de identificación, colores neutros, signos internacionales discapacitados. Poseer verificación técnica automotor expedida por SITAP u organismo vigente.

Contar con todos los elementos de seguridad exigidos por la Legislación vigente.

Efectuar una completa desinfección cada treinta (30) días o antes si la autoridad de aplicación lo considera necesario."

Art. 3 - Créase el art. 11 bis de la ordenanza 2044/12 que quedará redactado de la siguiente manera: El transporte de personas con certificado de discapacidad con domicilio en nuestra ciudad, sólo podrá realizarse con vehículos habilitados por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

Art. 4 .- Modifiqúese el art. 12° inc. b el que quedará redactado de la siguiente manera : Poseer licencia habilitante clase D2 ó D1 (según corresponda) en vigencia, según lo dispuesto por la legislación provincial de tránsito.

Art. 5 .- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el convenio respectivo con el taller de inspección técnica vehicular a los efectos de la inmediata aplicación de la presente ordenanza.

Art.6° La Secretaria, de Gobierno será la Autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, quien llevará el Registro de los vehículos habilitados y comunicara las altas y bajas a los establecimientos educativos, Centros de Salud y hospitales que requieran de traslado de personas discapacitadas.

Art. 7 De forma

Dado en Sala de Bloque CAMBIEMOS, a los 29 días del mes de nayo de 2017

 

Miércoles, 31 Mayo 2017 15:18

Exp. 6158/17 Bloque Unión Pro Federal

BLOQUE UNION PRO FEDERAL

 

Autora del proyecto: Concejal Cuevas

Asunto: Proyecto de Decreto; Se dé cumplimiento al Decreto 284/10. Exp. 6158/17.

VISTO

El Decreto Nº 284/2010

El reclamo de los vecinos, sobre el paso nivel, ubicado en Ing. Mosconi entre Caseros y San Nicolás

Ley Orgánica de Municipalidades N°2756 y;

CONSIDERANDO:

Que en el paso nivel ubicado en Ing. Mosconi entre Caseros y San Nicolás, los vecinos se encuentran imposibilitados a poder cruzar dicho tramo los días de lluvia, por la gran cantidad de pozos y barro que se acumula en la zona.

Que son muchos los transeúntes que transitan este paso nivel, y sobre todo niños que deben de cruzar obligatoriamente para ir al colegio.

Que de charlas con los vecinos, nos cuentan que han ocurrido varios accidentes, y en el último mes una señora mayor se tropezó con un poso y se lastimó gravemente sus rodillas y manos.

Que este problema en dicha zona ya ha sido reclamado por el Decreto Nº 284/2010, y hasta la fecho no se ha dado cumplimiento.

Que la Municipalidad, debe realizar mejoras en las calles de nuestra ciudad, para aliviar la transitabilidad.

Por lo expuesto la concejal abajo firmante solicita el siguiente proyecto de:

          

DECRETO

Art 1) Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal dé cumplimiento al Decreto Nº 284/2010, en el plazo de 20 días promulgado el presente.

Art 2) Dé forma,

Dado en la sala del Bloque Unión PRO Federal, a los 30 días  del mes de mayo del 2017.

 

 

Autores del Proyecto: Concejales Murabito y Martínez

Asunto: Proyecto de Decreto; Se gestione para evitar el cierre de las actividades culturales del Cine Avenida. Exp. 6155/17.

 

 

Visto:

                -Ley Nacional Nº 12.665

                -Ley Provincial Nº 5.516

                -Ley Provincial Nº 12.208

                -Decreto Reglamentario Nº 84.005/41

                -Declaración Nº 286/2014

Considerando

                Que el centro polivalente TEATRO-CINE AVENIDA de la ciudad fue fundado    en 1932 que funciono como único cine de la ciudad hasta su cierre.

            Que fue re inaugurado el martes 14 de octubre de 2008 a cargo de la municipalidad.

Que a partir del año 2012 quedo a cargo del  centro cultural Nuevo Pueblo.

Que además se continúa con la tradicional matiné de cine infantil. Y que también contiene a una gran cantidad de chicos de la zona,  El CINE AVENIDA es el único cine de barrio que funciona en la ciudad y zonas aledañas. El edificio el día 22 de mayo del año 2014,fue declarado Patrimonio histórico cultural (DECLARACION Nº 286/2014.) debido a tener más de ciento cinco años.

En él funcionan actualmente diversas actividades;

- Proyección de películas.

-  Escuela de pastelería artesanal para niños y adultos.

- Escuela de peluquería.

- Escuela de folklore y danzas nativas para niños, adolescentes y adultos

- Grupo de danzas brasileras.

- Taller de cumbia cruzada.

- Taller de danza clásica, de elementos coreográficos, que incluye técnicas de clásico, contemporáneo y jazz.

-Taller de danzas árabes.

Todas estas actividades, entre otras, apuntan a lograr la inserción de la gente a nuestra sociedad,  hoy tan acechada por los flagelos de la droga, la delincuencia y la trata de personas.

Mediante la pertenencia a través del amor al lugar. Queremos destacar que las propuestas van surgiendo de la misma gente del barrio, y de esa manera se forma una cadena de trabajo, para así, mostrar principalmente a los jóvenes que se puede crecer como personas, cumpliendo un rol valedero en nuestra ciudad, y representando a ésta en distintos lugares.

   Por ejemplo:

-NUEVO PUEBLO participó de la segunda luna del Festival de Casquín 2016 en el escenario mayor de la Plaza Próspero Molina, "Atahualpa Yupanqui", el domingo 24 de enero del corriente año acompañando al violinista rosarino Leandro “Lele” Lovato.

-El GRUPO MIX BRASIL, de danzas brasileras participó de los Carnavales de Victoria, Entre Ríos  sábado 20 de febrero del 2016, y siendo participes este año, invitados especialmente para los carnavales de Acebal 2017.

-NUEVO PUEBLO participó del QUERER, CREER, CREAR 2014 V.G.G., El Centro cultural NUEVO CINE AVENIDA, en esa oportunidad presentó los grupos de salsa, tango, cumbia cruzada, folklore argentino y danzas brasileras.

Que sería de suma importancia el sostenimiento económico del único centro Cultural de nuestra ciudad por parte de estado municipal, no solo por la implicancia de la cultura en la sociedad, sino y fundamentalmente por el trabajo por parte del equipo que allí trabaja, en defensa de la identidad y el arraigo a nuestras  tradiciones culturales.

Que el lugar territorial que ocupa este centro cultural, es óptimo ya que es el emplazamiento donde los inmigrantes llegados a nuestra ciudad adoptaron como propio y esto lo convierte en el ámbito propicio para el desarrollo de este tipo de actividades.

Que por lo expuesto los concejales abajo firmantes elevan el siguiente proyecto de;

Decreto

            Art.1-) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo  Municipal haga las gestiones necesarias para evitar el cierre de las actividades culturales llevadas a cabo del cine avenida.

            Art.2-) El Concejo Deliberante autoriza al Departamento  Ejecutivo Municipal para que a través del área que corresponda, alquile el inmueble de la calle Remedios de Escaladas de San Martin e Italia, Cine Avenida imputando los gastos a la partida presupuestaria 0.1.1/02.02.10.03. Gastos de funcionamiento Cine Avenida.

            Art.3-) De corresponder el Departamento Ejecutivo Municipal deberá tramitar la exención del  pago del impuesto inmobiliario y tasa general de inmueble, que graban el inmueble objeto de la locación que se aprueba por el presente y por el tiempo de duración del contrato.

            Art.4-) De forma.

 

 

 

Autores del proyecto: Concejales Garavano, Stange y Mangiaterra

Asunto: Proyecto de Decreto, Diferentes trabajos de Obras Públicas en Bv. San Diego entre Av. Gral J.D. Perón y calle San Luis. Exp. 6152/17.

 

Visto:

La ley N° 2756

Reclamo de Vecinos, y

Considerando:

Que el Bv. San Diego entre la Av. Juan Domingo Perón y calle San Luis, se hace casi imposible poder cruzarlo, debido al gran caudal de tráfico que se genera a diario y por no poseer la señalización correspondiente que le facilite al peatón poder circular hacia la vereda contraria de manera no dificultosa.

Que en dicho bulevar se encuentran establecimientos educativos tanto de nivel primario como secundario, sumado a los clubes infantiles de la zona, los cuales poseen gran convocatoria en distintas horas del día.

Que esto complica a un más la circulación sobre la arteria potenciando constantemente la generación de accidentes, poniendo en riesgo y en peligro la integración física de cada persona que transita en la zona.

Que sería una solución la construcción de un cantero central en el Bv. San Diego, señalizando bajo todas las normativas de transito correspondientes cada esquina para facilitar el cruce de la misma.

Que cotidianamente en esta arteria, la cual es una de las principales de nuestra ciudad debido a su tráfico vehicular, se observan numerosos accidentes por la falta de señalización en cada una de sus intersecciones comprendidas desde Av. Juan Domingo Perón y calle San Luis.

Ante todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes elevan, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:

DECRETO

Art. Nº 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la secretaria de Obras Publicas realice un estudio de factibilidad para la construcción de un cantero central en el Bv. San Diego entre las intersecciones con la Av. Juan Domingo Perón y calle San Luis.

Art. Nº 2) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la secretaria de Obras Publicas proceda a señalizar de manera correspondiente las sendas peatonales en cada esquina del Bv. San Diego entre la Av. Juan Domingo Perón y calle San Luis.

Art. Nº 3) De forma.

Dado en Sala del Bloque Frente para la Victoria a los 23 días de mayo de 2017.

 

 

DEPARTAMENTO EJECUTIVO
 
El Departamento Ejecutivo remite Proyecto de Ordenanza; modificación Ordenanza 2448/17. Exp. 6153/17.
 
El Departamento Ejecutivo remite Proyecto de Ordenanza "Régimen especial de Regularización y Facilidades de pago de T.G.I; Derecho de Cementerio y DReI. Exp. 6154/17.
 
El Departamento Ejecutivo remite Proyecto de Ordenanza, Ratificación en todos sus términos del Acta Acuerdo de conformación de la Persona Jurídica de naturaleza Pública No Estatal Supramunicipal denominada Consorcio Regional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos "Zona Sur" según Ley. Nº 13055. Exp. 6157/17.
 
El Departamento Ejecutivo eleva nota solicitando la designación de un Concejal para presenciar la apertura de sobres del llamado a Licitación Pública provisión Combustible Parque Automotor, según decreto 1824/17 a verificarse el día 21 de Junio de 2017 a las 9:30 hs en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
 
 
 
PARTICULARES
 
La Vecinal Villa Diego Oeste solicita se le otorgue el boleto urbano e interurbano gratuito a los Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad. Exp. 6156/17.

Bloque Frente Renovador UNA

 

Autores del Proyecto: Concejales Murabito y Martínez

Asunto: Proyecto de Decreto; Se gestione para evitar el cierre de las actividades culturales del Cine Avenida. Exp. 6155/17.

 

 

Visto:

                -Ley Nacional Nº 12.665

                -Ley Provincial Nº 5.516

                -Ley Provincial Nº 12.208

                -Decreto Reglamentario Nº 84.005/41

                -Declaración Nº 286/2014

Considerando

                Que el centro polivalente TEATRO-CINE AVENIDA de la ciudad fue fundado    en 1932 que funciono como único cine de la ciudad hasta su cierre.

            Que fue re inaugurado el martes 14 de octubre de 2008 a cargo de la municipalidad.

Que a partir del año 2012 quedo a cargo del  centro cultural Nuevo Pueblo.

Que además se continúa con la tradicional matiné de cine infantil. Y que también contiene a una gran cantidad de chicos de la zona,  El CINE AVENIDA es el único cine de barrio que funciona en la ciudad y zonas aledañas. El edificio el día 22 de mayo del año 2014,fue declarado Patrimonio histórico cultural (DECLARACION Nº 286/2014.) debido a tener más de ciento cinco años.

En él funcionan actualmente diversas actividades;

- Proyección de películas.

-  Escuela de pastelería artesanal para niños y adultos.

- Escuela de peluquería.

- Escuela de folklore y danzas nativas para niños, adolescentes y adultos

- Grupo de danzas brasileras.

- Taller de cumbia cruzada.

- Taller de danza clásica, de elementos coreográficos, que incluye técnicas de clásico, contemporáneo y jazz.

-Taller de danzas árabes.

Todas estas actividades, entre otras, apuntan a lograr la inserción de la gente a nuestra sociedad,  hoy tan acechada por los flagelos de la droga, la delincuencia y la trata de personas.

Mediante la pertenencia a través del amor al lugar. Queremos destacar que las propuestas van surgiendo de la misma gente del barrio, y de esa manera se forma una cadena de trabajo, para así, mostrar principalmente a los jóvenes que se puede crecer como personas, cumpliendo un rol valedero en nuestra ciudad, y representando a ésta en distintos lugares.

   Por ejemplo:

-NUEVO PUEBLO participó de la segunda luna del Festival de Casquín 2016 en el escenario mayor de la Plaza Próspero Molina, "Atahualpa Yupanqui", el domingo 24 de enero del corriente año acompañando al violinista rosarino Leandro “Lele” Lovato.

-El GRUPO MIX BRASIL, de danzas brasileras participó de los Carnavales de Victoria, Entre Ríos  sábado 20 de febrero del 2016, y siendo participes este año, invitados especialmente para los carnavales de Acebal 2017.

-NUEVO PUEBLO participó del QUERER, CREER, CREAR 2014 V.G.G., El Centro cultural NUEVO CINE AVENIDA, en esa oportunidad presentó los grupos de salsa, tango, cumbia cruzada, folklore argentino y danzas brasileras.

Que sería de suma importancia el sostenimiento económico del único centro Cultural de nuestra ciudad por parte de estado municipal, no solo por la implicancia de la cultura en la sociedad, sino y fundamentalmente por el trabajo por parte del equipo que allí trabaja, en defensa de la identidad y el arraigo a nuestras  tradiciones culturales.

Que el lugar territorial que ocupa este centro cultural, es óptimo ya que es el emplazamiento donde los inmigrantes llegados a nuestra ciudad adoptaron como propio y esto lo convierte en el ámbito propicio para el desarrollo de este tipo de actividades.

Que por lo expuesto los concejales abajo firmantes elevan el siguiente proyecto de;

Decreto

            Art.1-) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo  Municipal haga las gestiones necesarias para evitar el cierre de las actividades culturales llevadas a cabo del cine avenida.

            Art.2-) El Concejo Deliberante autoriza al Departamento  Ejecutivo Municipal para que a través del área que corresponda, alquile el inmueble de la calle Remedios de Escaladas de San Martin e Italia, Cine Avenida imputando los gastos a la partida presupuestaria 0.1.1/02.02.10.03. Gastos de funcionamiento Cine Avenida.

            Art.3-) De corresponder el Departamento Ejecutivo Municipal deberá tramitar la exención del  pago del impuesto inmobiliario y tasa general de inmueble, que graban el inmueble objeto de la locación que se aprueba por el presente y por el tiempo de duración del contrato.

            Art.4-) De forma.

 

 

Lunes, 29 Mayo 2017 16:56

Exp. 6152/17 Bloque Justicialista FPV

BLOQUE JUSTICIALISTA FPV

 

Autores del proyecto: Concejales Garavano, Stange y Mangiaterra

Asunto: Proyecto de Decreto, Diferentes trabajos de Obras Públicas en Bv. San Diego entre Av. Gral J.D. Perón y calle San Luis. Exp. 6152/17.

 

Visto:

La ley N° 2756

Reclamo de Vecinos, y

Considerando:

Que el Bv. San Diego entre la Av. Juan Domingo Perón y calle San Luis, se hace casi imposible poder cruzarlo, debido al gran caudal de tráfico que se genera a diario y por no poseer la señalización correspondiente que le facilite al peatón poder circular hacia la vereda contraria de manera no dificultosa.

Que en dicho bulevar se encuentran establecimientos educativos tanto de nivel primario como secundario, sumado a los clubes infantiles de la zona, los cuales poseen gran convocatoria en distintas horas del día.

Que esto complica a un más la circulación sobre la arteria potenciando constantemente la generación de accidentes, poniendo en riesgo y en peligro la integración física de cada persona que transita en la zona.

Que sería una solución la construcción de un cantero central en el Bv. San Diego, señalizando bajo todas las normativas de transito correspondientes cada esquina para facilitar el cruce de la misma.

Que cotidianamente en esta arteria, la cual es una de las principales de nuestra ciudad debido a su tráfico vehicular, se observan numerosos accidentes por la falta de señalización en cada una de sus intersecciones comprendidas desde Av. Juan Domingo Perón y calle San Luis.

Ante todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes elevan, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:

DECRETO

Art. Nº 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la secretaria de Obras Publicas realice un estudio de factibilidad para la construcción de un cantero central en el Bv. San Diego entre las intersecciones con la Av. Juan Domingo Perón y calle San Luis.

Art. Nº 2) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la secretaria de Obras Publicas proceda a señalizar de manera correspondiente las sendas peatonales en cada esquina del Bv. San Diego entre la Av. Juan Domingo Perón y calle San Luis.

Art. Nº 3) De forma.

Dado en Sala del Bloque Frente para la Victoria a los 23 días de mayo de 2017.