VISTO:

Las  notas  presentadas por los Sres. Portillo,  Herrera,  Rodríguez,  Isasi,  Bernachea, Navarro, Berón, Gutiérrez,  Álvarez,  Santander,  Franchini,   Martínez,  Ceballos,  Ferreyra,  Alegre y   Muñoz, a este Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

Que los mismos exponen  diferentes situaciones que,  necesariamente deben contar con una ayuda económica  para lograr los objetivos y/o cubrir necesidades básicas insatisfechas.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 1.944/2016

ART.1º) Autorizase un pago de $  500.-  (Pesos Quinientos) a la Sra. Portillo Aldana Belén D.N.I. Nº 39.246.771, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque Cambiemos.

ART.2º) Autorizase un pago de $  573, 33.-  (Pesos Quinientos Setenta y Tres con 33/100)) al  Sr Herrera Luis Alberto D.N.I. Nº 20.674.792, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque Cambiemos.

ART.3º) Autorizase un pago de $ 4.000.-   (Pesos  Cuatro  Mil) al Sr. Rodríguez Nicolás Alberto  D.N.I. Nº 31.899.806, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque Cambiemos.

ART.4º) Autorizase un pago de $ 500.-   (Pesos  Quinientos) a la Sra. Isasi Blanca Amalia D.N.I. Nº  42.527.351, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque  FPV

ART.5º) Autorizase un pago de $ 500.-  (Pesos Quinientos) al Sr. Bernachea  Guillermo Alejandro D.N.I. Nº 32.312.178, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque FPV

ART.6º) Autorizase un pago de $ 1.000.-   (Pesos  Un Mil) al  Sr Navarro Carlos Gustavo D.N.I. Nº 38.901.917, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque FPV

ART.7º) Autorizase un pago de $ 1.000.- (Pesos  Un Mil) al Sr. Navarro Fabián Damián D.N.I. Nº 40.705.036, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque  FPV

ART.8º) Autorizase un pago de $ 1.000.- (Pesos Un Mil) al  Sr. Berón José Francisco D.N.I. Nº 28.097.457, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque FPV

ART.9º) Autorizase un pago de $  2.000.- (Pesos Dos Mil) a la  Sra. Gutiérrez Evelin Anabel D.N.I. Nº 38.938.003, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque FPV

ART.10º) Autorizase un pago de $ 2.000.- (Pesos Dos Mil) al  Sr. Álvarez Franco Agustín D.N.I. Nº 37.283.788, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque FPV

ART.11º) Autorizase un pago de $ 2.000.- (Pesos Dos Mil) a la  Sra. Santander Daiana Belén D.N.I. Nº  35.467.523  en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque FPV

ART.12º) Autorizase un pago de $ 1.200.- (Pesos Un Mil Doscientos) a la  Sra. Ceballos, Jorgelina Natalia D.N.I. Nº 34.291.760,   en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque FPV

ART.13º) Autorizase un pago de $ 1.200.- (Pesos Un Mil Doscientos) a la  Sra. Ferreyra  Jesica  Noemí D.N.I. Nº 35.587.659  en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque FPV

ART.14º) Autorizase un pago de $ 1.200.- (Pesos Un Mil Doscientos) a la  Sra. Alegre Nora Raquel D.N.I. Nº  26.097.033  en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque FPV

ART.15º) Autorizase un pago de $ 1.670.- (Pesos Un Mil Seiscientos Setenta) al  Sr. Muñoz Sebastián Daniel D.N.I. Nº 28.449.855,   en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque FPV

ART.16º) Autorizase un pago de $ 500.- (Pesos Quinientos) al  Sr. Sarla Raúl  Alfredo  D.N.I. Nº 12.527.328,   en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque FPV

ART.17º) Autorizase un pago de $ 1.430.- (Pesos Un Mil Cuatrocientos  Treinta)  al Sr. Martínez Horacio Raúl  D.N.I. Nº 14.012.336, en concepto de ayuda económica, gestionado de la siguiente manera: $500.- (Pesos Quinientos) por  el Bloque FPV; $500.- (Pesos Quinientos) por el Bloque Socialista FPCyS;  $ 106,67.- (Pesos Ciento Seis Con 67/100) por el Bloque UNA y $ 323,33.- (Pesos Trescientos Veinte Tres con 33/100) por el Bloque Extracción Cultural.

ART.18º)  Impútese el gasto que demanda la presente a la partida correspondiente.

ART.19º)   Comuníquese y archívese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  29 de diciembre de 2016.

 

 

Nota: Derogada por Resolución 1953/17

Miércoles, 01 Marzo 2017 17:40

Exp. 6078/17 Particulares

PARTICULARES
 
La Vecinal Libertad solicita se tramite ante la Empresa NCA el desmalezamiento de la vías del ferrocarril. Exp. 6078/17
 
El Sr. Pablo Ronaghi solicita saber si han revisto la Ordenanza 2370/16
 
 

Expte. Nº 5.797/16.

VISTO:                                                                                                                                                   

La Ordenanza Nº 2.255/14 creación Audiencia Pública.

La Ordenanza Nº 1.943/10 de acceso a la Información Pública.

La Ordenanza Nº 2239/14 Régimen Especial de Contribución por Mejoras.

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 16º, siguientes y concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que en todo emprendimiento o actividad impulsada o autorizada por el municipio y que por sus características comprenda o afecte a los vecinos, es necesario llevar previamente a su conocimiento una información amplia, clara y precisa que evite interpretaciones equivocas y situaciones no previstas que perjudiquen intereses y lesionen la relación que debe imperar entre la administración municipal y los vecinos.

Que existen en nuestra ciudad procedimientos administrativos reglamentados por el Departamento Ejecutivo Municipal acordes a la Ordenanza General de Habilitación que establecen los mecanismos necesarios para solicitar la habilitación o permiso de emprendimientos, comercios o industrias, etc.

Que dicho procedimiento requiere del cumplimiento de distintas obligaciones tributarias, catastrales, de seguridad e higiene y otros requisitos conforme a la normativa vigente y de acuerdo a la actividad a desarrollar.

Que entre dichas obligaciones y requisitos en la actualidad no se contempla la consulta a los vecinos circundantes al área donde se pretende desarrollar dicha actividad/emprendimiento que sean susceptibles de perturbar el medio ambiente o a la comunidad siendo necesaria la manifestación de aquellos particulares que podrían ser afectados personalmente en sus derechos.

Que en nuestra Ciudad el registro de Oposición solo se contempla para casos regulados en la Ordenanza Nº 2239/14 Régimen Especial de Contribución por Mejoras, pudiéndose aplicar a otros casos no contemplados en la misma.

Que este proceso de consulta consiste en un mecanismo de participación que se aplicará a casos que no contempla la Ordenanza Nº 2.255/14 de Audiencias Públicas, pero que también requieren de la intervención directa de los vecinos que podrían verse afectados.

Que la sumatoria de oposiciones efectuadas por los vecinos directamente afectados en determinados casos según la actividad a habilitar obligará al municipio a denegar la solicitud de habilitación y dicha actividad no podrá realizarse en esas condiciones, siendo en definitiva un mecanismo relevante de construcción de consenso entre los involucrados.

Que también es necesario contemplar en el ámbito municipal la consulta directa a los vecinos afectados para dotar de legitimidad los actos propios del estado en cuenta a cambio de nomenclatura de calles, avenidas, espacios verdes, barrios, traslado de monumentos, etc.

Que existen casos en los que consideramos resultaría más adecuado utilizar un Registro de Adhesión en el cual pudieran dar su consentimiento aquellos vecinos, que en situación análoga a la descripta, quieran prestar acuerdo a modificar el eje de participación ciudadana, que permita actuar de manera positiva a través de la adhesión.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.370/2016.

ART. 1º) Créese el Registro Público de Oposición de Vecinos de Villa Gobernador Gálvez en el ámbito de la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

ART. 2º) El Registro creado en el artículo precedente tendrá como finalidad generar un procedimiento administrativo documentado donde los vecinos de un sector de la ciudad podrán manifestar su voluntad en relación a actos de gobierno originados en la Administración Pública o en un particular que no estuviesen regidos por la Ordenanza Nº 2255/2014 de Audiencias Públicas ni por otra Ordenanza particular, que pudieran afectar su vida cotidiana.

ART.3º) El Registro Público de Oposición será obligatorio para los casos regulados en los Arts. 8º, 20º y 21º de la Ordenanza Nº 2239/14 Régimen especial de contribución por mejoras el otorgamiento de permiso o habilitación de las actividades encuadradas en los siguientes rubros:

Locales con actividad bailable:

  1. Confiterías bailables.
  2. Discotecas
  3. Cantinas
  4. Salones de fiestas
  5. Bailes populares
  6. Night Clubs
  7. Salón de Fiestas
  8. Salón de eventos
  9. Peloteros
  10. Bar-Karaoke-Cantina

Locales rubros incluidos:

  1. Peñas                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       
    1. Salón de milonga

     Actividades bailables en Asociaciones Civiles sin fines de lucro:

  1. Permanentes
  2. No permanentes

1.- El cambio de nombre de barrios, avenidas, calles, plazas u otros espacios públicos.

2.-El cambio de lugar de un monumento ya emplazado.

3.- La etapa previa a la adjudicación de todo proyecto social de vivienda o lote, en el que cualquier vecino de nuestra ciudad que considere que alguno de los sorteados no cumple con los requisitos previamente relevados pueda hacer el descargo o denuncia correspondiente.

ART. 4°) El Registro de Oposición podrá ser solicitado por el Departamento Ejecutivo Municipal o el Concejo Deliberante para casos en los que se pudiera ver comprometida la tranquilidad o el normal desenvolvimiento de un grupo de vecinos de un sector determinado.

ART.5º) Será obligatoria la difusión a través de edictos que se publicaran por dos (2) días en dos diarios locales y medios radiales de mayor difusión-teniendo en cuenta aquellos que tengan alcance en la zona beneficiada-, Paginas Oficiales del Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo Municipal en un todo de acuerdo con la Ordenanza Nº 1943/10, para que en el término de treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de la última publicación, manifiesten los vecinos disconformes su oposición.

ART.6º) En todos los casos deberá asegurarse la notificación a los vecinos residentes, y/o propietarios: La notificación se hará a través de la Dirección de Mesa de Entradas o de los notificados ad hoc que se designen; de no ser atendido el notificador la fijará, debiendo en este caso practicarse una nueva notificación con la misma modalidad, que tendrá el carácter de notificación fehaciente.

ART.7º) Tendrán derecho a presentar oposición los vecinos residentes y/o los propietarios de los inmuebles comprendidos en la nómina oficial que surja del relevamiento que en cada caso realizara el Área Municipal que corresponda.

ART.8) Se entiende por residente a toda persona que habita en algún inmueble comprendido dentro del radio de afectación que declarará el Departamento Ejecutivo Municipal según cada actividad, evento, obra o acto de gobierno o legislativo en discusión.

ART.9º) El derecho de oposición se hará efectivo cuando las firmas sean igual o mayor al 40 % de los vecinos, residentes y/o propietarios involucrados o afectados en los proyectos. El derecho de adhesión necesitará contar como mínimo con el consentimiento expreso del 60 % de los vecinos, residentes y/o propietarios involucrados o afectados en los proyectos.

ART.10º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de junio de 2016

Expte. Nº 5.796/16.

VISTO:                                                                                                                                                   

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756,

La Ley Provincial N° 12.375, que crea el Programa de Promoción y Asistencia a Emprendimientos

Productivos Sociales y su Decreto Reglamentario Nº 2.238

El Decreto Provincial Nº 692/09, de creación del régimen de acceso a la información pública,
La Ordenanza Nº 2.111/10, de creación de la "Feria de productores frutihortícolas y emprendedores",
La Ordenanza Nº 1.943/10, de Acceso a la Información Pública, y

CONSIDERANDO:

Que la ciudad de Villa Gobernador Gálvez tiene una notable tradición de desarrollo de emprendimientos productivos a lo largo del tiempo; representada por el surgimiento de fincas, talleres, comercios, así como todo tipo de actividades artesanales. Dicha tradición emprendedora puede ser sostenida e incrementada a través de las distintas herramientas de intervención que ofrece la ley provincial Nº 12.375, la cual creó en el año 2004 el Programa de Promoción y Asistencia a Emprendimientos Productivos Sociales.

            Que en relación a la temática, en el año 2013 este cuerpo legislativo aprobó la ordenanza 2.111/13 destinada a la creación de una feria de productores frutihortícolas y emprendedores, con el fin de promover y ordenar la producción de alimentos frescos y artesanales en la localidad.

Que para su aplicación en el ámbito local, el programa de Programa Provincial de Promoción y Asistencia a Emprendimientos Productivos Sociales, requiere la adhesión manifiesta de parte del municipio a través de la promulgación de una ordenanza al respecto. Esta adhesión permitirá aportar herramientas orientadas a la sustentabilidad de las actividades económicas y la consolidación progresiva de las mismas dentro del sistema productivo, en el marco de una estrategia local de desarrollo. Asimismo posibilitará la transferencia de recursos, de distintas índoles, desde la administración provincial a la municipal y de ésta a los beneficiarios directos del programa.

El Programa tiene como objetivos:

a) Incentivar, acompañar y favorecer iniciativas de creación de puestos de trabajo brindando apoyo a quienes lo necesiten para comenzar o continuar una actividad productiva sostenible en el tiempo y la incorporación o consolidación de emprendimientos dentro del sistema productivo en el marco de las estrategias locales y regionales, implementando los instrumentos necesarios a fin de fomentar el desarrollo productivo progresivo.
b) Favorecer la inclusión a través del trabajo, lo cual implica superar la situación de pobreza, mejorando los ingresos por hogar y la calidad de vida de todos aquellos que participen del programa.
c) Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de procesos comunitarios basados en la autogestión, cooperación, solidaridad e incentivo a la participación colectiva, promoviendo de esta manera procesos asociativos locales, institucionales y productivos, potenciando el uso de los recursos económicos y financieros nacionales, provinciales y locales que garanticen la perdurabilidad de los emprendimientos.
d) Aprovechar los recursos y la capacidad institucional existente, promoviendo el desarrollo local, logrando de esta forma hacer frente a los desequilibrios del mercado laboral.

e) Fomentar estrategias de desarrollo local en los municipios y comunas como así también la promoción de profesionales, idóneos, estudiantes, etc. de la región para que participen en la asistencia a los emprendimientos.
            Que para el funcionamiento del programa el Gobierno Provincial requiere a través del decreto Nº 692/09, cuando alguno de los sujetos mencionados en los incs. a), b), c) y d) del artículo 2º se dispusiere a otorgar subsidios y/o fondos y/o aportes de cualquier tipo a Municipios y Comunas de la Pcia., y/o a organizaciones privadas y/o públicas no estatales, sin que ello constituya un derecho de dichos destinatarios, será condición para el otorgamiento del beneficio la declaración y aceptación previa por parte de quien lo solicite de que se somete y adhiere al régimen de acceso a la información pública en los términos que prevé esta norma.

Que en el actual contexto nacional, signado por la retracción de la actividad económica y el incremento de las demandas sociales, es fundamental que el estado municipal promueva políticas para favorecer el desarrollo local, incentivando y acompañando iniciativas que tiendan a la creación de nuevos puestos de trabajo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.369/2016.

ART. 1º) Adhiérase a la Ley Provincial Nº 12.375/04 que crea el "Programa de Promoción y Asistencia a Emprendimientos Productivos Sociales"y a su Decreto Reglamentario Nº 2.238/05.

ART. 2º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar las actas acuerdo y recepción de fondos, como así también realizar todos los actos administrativos contables y financieros que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto por Ia mencionada ley y tendientes a la implementación del Programa.

ART. 3°) Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal designe el Área, Subsecretaría o Secretaría Municipal correspondiente para ser la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, teniendo a su cargo la coordinación del Programa.

ART.4º) Declárese el sometimiento y la adhesión del Municipio de Villa Gobernador Gálvez al régimen de acceso a la información pública en los términos que preveé Decreto Provincial Nº 692/09.

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de junio de 2016

Expte. Nº 5.750/16.

VISTO:

El Expte. Nº 5750/16, en el cuál el Departamento  Ejecutivo Municipal eleva Ejecución  Presupues­to Período 2015.

La Ley 2756, Arts. 41º Inc. 11, 39º Inc. 21; y

CONSIDERANDO:

Que es facultad del Concejo Deliberante " examinar,  apro­bar o rechazar las cuentas de gastos ordinarios y extraor­dinarios que deberá presentar anualmente la Intendencia en el  mes de Abril "; según el Art. 39º Inciso 21 de la  Ley 2756.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.368/2016.

ART.1º) Apruébase el Estado Patrimonial y la Ejecución del Presu­puesto  al 31/12/15, con todos sus cuadros y anexos,  pre­sentados  por el Departamento Ejecutivo Municipal  a  este Concejo Deliberante en un total de 44 folios.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de mayo de 2016

Expte. Nº 5.761/16.

VISTO:

La Ley Provincial N° 2756;

Las Ordenanzas 639/05; 1865/09; 1989/11 y 2035/12;

La necesidad de consagrar legalmente un protocolo para las compras y consecuente emisión de pagos imputados al 25% del FONDEPRO, que se destina a la Comisión de Apoyo a la Seguridad, y

CONSIDERANDO:

Que por ordenanza 1865/09 se creó la Comisión de Apoyo a la Seguridad cuya meta fue contribuir al mejoramiento de la seguridad ciudadana, que el mismo cuerpo legal estableció sus funciones y reguló temas referidos a sus integrantes y su funcionamiento.

Que la Ordenanza Nº 1.989/2011 modificó el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.639/05, referido a Distribución del FONDEPRO estableciendo que el 25%   de ese fondo será destinado a fuerzas de seguridad pública para equipamiento y toda demanda que propenda a garantizar su funcionamiento.                  

Que al año siguiente se promulgo la ordenanza Nº 2035/2012 mediante la cual se mantiene el artículo referido y se agrega: ¨cuyos fondos se distribuirán a través de una Comisión formada por: un representante del Departamento Ejecutivo Municipal, un representante del Concejo Deliberante, un representante de la Comisión de Apoyo a la Seguridad, un representante de la Asociación de Comercio e Industria y el Inspector de Zona a cargo”.

Que la redacción cerrada que escoge el legislador al establecer que : ¨ese fondo será destinado a fuerzas de seguridad publica…¨ obliga a realizar una interpretación restrictiva de la norma y como consecuencia de ello cualquier erogación que se realice y que no tenga como destino final el equipamiento de Fuerzas Seguridad pública, seria contraria a la letra de la Ordenanza.

Que es necesario reformular la redacción de este ordenamiento jurídico de manera que puedan quedar habilitados, para la utilización de este fondo: la adquisición de otros bienes y servicios (cámaras de video-vigilancia, programas, software, mantenimiento, equipos de comunicaciones y móviles, etc.)   referidos específicamente a lograr el fin establecido en el espíritu de la norma.

Que en el conjunto de acciones para mejorar la seguridad, el control del tránsito opera un rol fundamental, por lo cual es necesario dotar al Cuerpo de Inspectores de Tránsito de todas las herramientas, medios y tecnología necesaria para garantizar su funcionamiento efectivo y eficiente sacando de circulación todo vehículo y motovehículo que no reúna los requisitos técnicos, mecánicos y legales para circular en la calles de nuestra ciudad.

Que al mismo tiempo y en orden a definir y poner mayor transparencia en el sistema de compras con fondos que ingresen a la C.A.S. surge la necesidad de reglamentar (en cuanto a procedimiento refiere), los pasos a seguir para la aplicación y destino de los fondos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.367/2016.

ART. 1°) Deróguese el art. 1º de la Ordenanza 2035/2012

ART. 2°) Modifíquese el Art. 1º Inc. C de la Ordenanza Nº 1.989/11, el que quedará redactado de la siguiente manera: “25 % a la Comisión de Apoyo a la Seguridad para la adquisición y mantenimiento de los siguiente bienes y servicios:

a.- Sistemas de video-vigilancias, cámaras, programas, software y hardware.

b.- equipamiento para la sala de Monitoreo de cámaras Municipal y capacitación de operadores.

c.- equipo de comunicaciones, móviles de patrulla y cascos para el personal afectado a la Dirección Municipal de Tránsito y/o control urbano.

ART. 3°) La adquisición de bienes y/o contratación de servicios, que no sean de los expresamente mencionados en el artículo precedente y que se pretenda realizar con el uso de estos fondos, se podrá realizar previa autorización del Concejo Deliberante, quien examinará

a.- si la operación requerida cumple con el fin de apoyar y/o mejorar la seguridad pública.

b.- si la compra pretendida no se encuentra comprendido en el Presupuesto General de Gastos y Recursos del municipio y/o la provincia.

ART. 4°)   La utilización de estos fondos sin la previsión contenida en los artículos 2º y 3º hará responsables personalmente a los funcionarios que lo autoricen.

ART. 5°)   Pagos: Todos los pagos que realice la Comisión de Apoyo a la Seguridad de Villa Gobernador Gálvez (CAS) se instrumentarán a través de cheques NO A LA ORDEN, cuyo encadenamiento de firmas será: de los siguiente integrante de la CAS : Presidente (Intendente Municipal), Coordinador y en tercer lugar el Tesorero.

ART. 6°)  Legajo de gastos: Todo pago, previo a su confección, deberá poseer un legajo de gasto, el que estará compuesto por: a) Presupuesto: Confeccionado previo la fecha de la factura, con indicación mínima del precio, razón social del oferente y CUIT; b) En el caso de gastos hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) serán necesarios al menos DOS presupuestos; c) Al superar los pesos diez mil ($ 10.000.-) se requerirá al menos TRES presupuestos. En el caso de que, por las características del bien o servicio a adquirir hubiera un solo oferente, se deberá dejar debida constancia y justificación para ello. d) Factura del bien o servicio: La que deberá contar con validación de AFIP (validez de comprobantes) y emitida constancia de Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe, a nombre del emisor. Deberán coincidir en dichas facturas, razón social, CUIT del presupuesto y precio del presupuesto. e) Orden de pago prenumerada y correlativa: En los pagos y/o gastos inferiores a PESOS MIL ($ 1.000.-) será necesaria, en la orden de pago, como autorización, la firma del Coordinador. f) en los pagos superiores a PESOS MIL ($ 1.000.-) y hasta diez mil ($ 10.000.-) será necesaria la firma del coordinador y presidente de la CAS como autorización en la orden de pago. g) en los pagos superiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) serán necesarias las firmas de Presidente de la CAS (Intendente Municipal), Coordinador y tercera firma: el Tesorero . h) Fotocopia del cheque firmado. Los Originales y primeras copias quedarán en la Municipalidad de Vgg.. Se confeccionarán dos (2) copias para el coordinador y tercer firmante.

ART. 7°)  El Departamento Ejecutivo Municipal deberá disponer las acciones necesarias para poner en funcionamiento el protocolo previsto en el presente, manteniéndose la obligación de la CAS a elevar mensualmente al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL y a este CONCEJO DELIBERANTE la rendición de cuentas de los fondos objeto de estas previsiones.

ART.8°)  A fin de dar eficaz cumplimiento a la presente Ordenanza, ordénese a la CAS la inmediata designación de un tesorero de la Institución

ART. 9°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de mayo de 2016

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Como todos los 27 de febrero se celebra la primera vez que enarbolaran la enseña patria, y en el día de hoy se cumplieron 205º años de dicho momento.

Por tal motivo y por la invitación de la presidenta del concejo rosarino, Daniela León, los ediles de nuestra ciudad se hicieron presente. Del acto participaron los concejales Cristina Cuevas de Unión Pro Federal, Ema Camiscia del bloque Socialista (FPCyS), Jorge Murabito del Frente Renovador UNA y Roberto Leiva de Cambiemos.

También estuvo el gobernador Miguel Lifschitz, junto al presidente de la cámara de Diputados, Antonio Bonfatti y el ex mandatario santafesino, Hermes Binner, ediles rosarinos y funcionarios provinciales. A las 9 de la mañana se realizó el tradicional izamiento en el mástil del Monumento Nacional a la Bandera y posteriormente hablaron Daniela León y Miguel Lisfchitz, cerrando la jornada el Ballet Folclórico Distinguido “Atahualpa” de la Asociación de Padres por la Igualdad Rosario.

 

Expte. Nº 5.758/16.

VISTO:

            La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

            La Ley Provincial N° 2.756,

            La dificultad de ascenso y descenso de personas desde los vehículos, asistentes al centro CENTIR, y

CONSIDERANDO:

Que CENTIR es un Centro Terapéutico destinado a la atención de niñas y niños a partir de los 4 años y jóvenes hasta 24 años de edad con discapacidad motora y con compromiso intelectual de grado moderado, severo y profundo.

Que el centro para su funcionamiento cuenta con un equipo pedagógico integrado por profesoras de educación especial. Asimismo también allí opera un equipo terapéutico compuesto por profesionales de distintas disciplinas como: Terapia Ocupacional, Kinesiología, Fonoaudiología, psicopedagogía.  

Que la Institución tiene como objetivo manifiesto la incorporación de los beneficiaros al entorno social, promoviendo el egreso de aquellos beneficiarios que puedan acceder a escolaridad común, especial o integrada; alentada en diversas oportunidades de integración a aquellos que deban permanecer en el núcleo del centro educativo terapéutico.

Que asiduamente acuden más de 35 niños y jóvenes al centro para recibir atención y contención por parte de los equipos profesionales que integralmente trabajan en CENTIR, así como también los equipos pedagógicos y el personal de auxiliar.

Que cabe mencionar que la institución se encuentra sobre la Avenida Juan Domingo Perón al 2374 y que todos los días en doble turno ingresan personas con problemas motrices y compromiso intelectual en busca de atención, por lo cual requieren inevitablemente la asistencia de personas acompañantes para garantizarles el ascenso/descenso de los vehículos de traslados.

Que al no encontrase restringido el estacionamiento al frente del domicilio, todos los días aparcan discrecionalmente vehículos de distintos portes impidiendo el estacionamiento y la detención de vehículos que trasladan personas que son asistidas en el centro CENTIR.

Que sería necesario garantizar el estacionamiento exclusivo para los vehículos afectados al traslado de los niños y niñas que asisten al Centro, en los horarios que el mismo funciona.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.366/2016.

ART. 1°) Establézcase como estacionamiento reservado para vehículos afectados al ascenso y descenso de personas con capacidades diferentes, asistentes al centro CENTIR, en la totalidad de la calzada correspondiente al inmueble de Avenida Juan Domingo Perón 2374.

ART. 2°) Se autoriza a la Institución mencionada en el Art. 1º a la colocación de la señalización vertical para dicha normativa.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de mayo de 2016

Exptes. Nº 5.749/16.

VISTO:

Las Ordenanzas Nº 1.141/95 y 1.142/95.

Las Ordenanzas Nº 1.608/04, Nº 1.978/11, 2.188/14 y 2.332/15.

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que el último ajuste de la referida tasa se practicó por Ordenanza Nº 2332 del 26 de noviembre de 2015.

Que desde la sanción de la referida Ordenanza se produjeron, sucesivos incrementos producidos en el costo del KW correspondiente al suministro de energía eléctrica para alumbrado público, a lo que se suma incrementos en el costo de mantenimiento del mismo, determinando la necesidad de ajustar la referida tasa que se aplica por metro lineal de frente.

Que el ente de contralor tiene un estudio del nuevo costo de mantenimiento del alumbrado público presentado por la Cooperativa Integral Limitada el cual asciende a la suma de $ 363.261,75.- (Pesos Trescientos Sesenta y Tres Mil Doscientos Sesenta y Uno con Setenta y Cinco Centavos) desestimando en este importe, el monto correspondiente al Fondo de Renovación de Flota”.

Que resulta imperioso equilibrar el monto total de emisión con el costo total real del alumbrado público a los efectos de garantizar un buen servicio de alumbrado público a los vecinos y mantener el equilibrio financiero de las arcas municipales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.365/2016.

ART.1º) Autorízase a partir del 1º de mayo de 2016 un incremento del cargo mensual que el municipio paga a favor de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., por  mantenimiento del Servicio de Alumbrado Público, quedando fijado en la suma total de $ 363.261,75.- (Pesos Trescientos Sesenta y Tres Mil Doscientos Sesenta y Uno con Setenta y Cinco/ Centavos) y por todo concepto.

ART.2º) La Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. prestadora de este servicio queda obligada a elevar al Departamento Ejecutivo Municipal con copia al Concejo Deliberante, un informe trimestral, detallando cada uno de los materiales utilizados; con descripción de precios, lugar y fecha de cada una de las reparaciones, mano de obra afectada, costo de mantenimiento y gasto de combustible de los vehículos. Dicho informe deberá ser remitido aún cuando no se produjera variación en los mismos, a efectos de poder efectuar un seguimiento adecuado.

ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de abril de 2016.

Exptes. Nº 5.747/16 y 5.742/16.

VISTO:

La Ordenanza Nº 2.297/15.

La Ordenanzas Nº 2.303/15 y 2.326/15..

El pedido de las Agencias de Remisses, licenciatarios y choferes, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los importes establecidos a la realidad económica.

Que los titulares de chapas (licencias) de remisse de Villa Gobernador Gálvez, se dirigieron a este Concejo Deliberante, solicitando incrementar las tarifas, debido a los incrementos de precios de los combustibles, repuestos automotriz y canasta familiar.

Que es indispensable incrementar los salarios de los peones de remisse anualmente, teniendo en cuenta un estado inflacionario.

Que el incremento resultante de esta Ordenanza, surge del estudio de costos enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.364/2016.

ART.1º) Modificase la Ordenanza Nº 2.364/16, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

 

Tarifa  Normal: Lunes 0:00 hs a Viernes 22:00 hs, Sábados: 06:00 hs a Sábado 22:00 hs.

Bajada de bandera………………$  22,80.-

Por cada 100 m………………… $    1,24.-

Por cada minuto de espera………$   3,00.-

Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos, antes de comenzar a contar el primer minuto de espera.

 

Tarifa 2: Diferencial: Viernes: desde las 22:00 hs a 06:00 hs del Sábado, Sábados desde las 22:00 hs hasta Lunes 0:00 hs, Feriados las 24 hs.

Bajada de bandera………………. $  26,40.-

Por cada 100 m…………………...$    1,43.-

Por cada minuto de espera……… $    3,60.-

Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos,  antes de comenzar a contar el primer minuto de espera.

ART.2º) Impleméntese a partir del 5  de mayo de 2017 desde las 00:00 hs.

ART. 3°)  Cláusula transitoria: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1.954/10 en lo que dispone sobre el servicio semanal de frecuencia.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Texto según Ordenanza 2450/17

 


Texto anterior

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de abril de 2016.