Repudiando el fallo de la Corte Suprema de la Nación que otorgó el beneficio del 2x1 a represores condenados por delitos de lesa humanidad
VISTO:
La constitución Nacional, artículo 75, inciso 22, por el cual se le otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales,
Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad,
La Ley 2756 Art.39º.
La Ordenanza Nº 1.947/10 Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones.
Ley Nº 25.633 que instituye el 24 de Marzo como “Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia en conmemoración de quienes resultaron víctimas del proceso iniciado en esa fecha del año 1976”,
Fallo de la Suprema Corte de la Nación Bignone Benito A. y otro sobre recurso extraordinario del 3 de mayo del 2017 (Fallos 328:2056), y
CONSIDERANDO DE:
Las violaciones a los derechos humanos son cometidas exclusivamente por las personas que ejercen el poder del Estado (Gobernantes, funcionarios, fuerzas armadas, etc.) Estas se producen cuando el Estado atenta sistemáticamente contra su población civil, actuando no sólo contra los particulares que padecen acciones que afectan su integridad, sino contra la humanidad, es decir es la sociedad toda que se ve perjudicada. Por consecuencia, estos crímenes pueden ser juzgados en cualquier sitio del mundo y tiene el carácter de imprescriptibles, es por ello que no caducan nunca, y las sentencias emitidas por los tribunales deben cumplirse en su totalidad.
En nuestro país, durante la última dictadura cívico-militar se cometieron crímenes aberrantes como: secuestros, apropiaciones de niños, torturas, desapariciones forzadas y muertes. Todos estos delitos quedaron impunes durante muchos años, hasta que en el año 2004, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en el caso “Arancibia Clavel, Enrique” que por tratarse de delitos de lesa humanidad correspondía la aplicación retroactiva de la imprescriptibilidad de la acción penal. Ello abrió lugar a una nueva etapa signada por una jerarquización de los valores democráticos y el inicio de la reparación histórica a través del comienzo de los juicios de lesa humanidad en todo el territorio nacional.
Los juicios de lesa humanidad permitieron a las víctimas de esos delitos ponerse cara a cara con sus victimarios, para contar a la sociedad todas esas dramáticas historias que habían quedado en el olvido, permitiendo juzgar penalmente a sus responsables con condenas efectivas, y así trasmitir a la nuevas generaciones la magnitud de los hechos llevados adelante en la última dictadura cívico-militar.
El pasado 3 de mayo del corriente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró aplicable el cómputo del 2x1 para el caso de un condenado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura en el Hospital Posadas, en el oeste del Gran Buenos Aires.
La decisión de la mayoría constituida por los ministros Elena Highton, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz sostuvo que el beneficio de la ley penal más benigna resulta extensivo y se aplica "siempre" a todos los delitos, sin distinción alguna.
Con este argumento, declaró aplicable en el caso del represor condenado Luis Muiña la Ley 24.390 (conocida como 2x1), que estuvo vigente entre 1994 y 2001, cuando fue derogada, y que computa dos años por cada uno efectivamente preso a partir de los dos años de prisión preventiva.
En disidencia, votaron en minoría los jueces Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte, y Juan Carlos Maqueda, quienes argumentaron que ese beneficio no es aplicable a los condenados por delitos de lesa humanidad.
Condenado a 13 años de prisión, Muiña integró durante la dictadura la patota parapolicial que se organizó bajo el nombre de "Swat", integrada por una decena de personas y que operó dentro del Posadas, donde creó el centro clandestino de detención conocido como "el chalet". El procesamiento deriva de una operación represiva ocurrida el 28 de marzo de 1976, que empleó tanques, helicópteros y comandó en persona el genocida Reynaldo Bignone, que ocupó el Posadas y detuvo ilegalmente a cinco trabajadores del establecimiento asistencial.
La sentencia condenatoria de 2011 quedó firme el 21 de agosto de 2013, cuando la Corte declaró inadmisible un recurso extraordinario de la defensa.
En setiembre de 2013, el Tribunal de primera instancia aplicó al caso el 2x1 y estableció por ese cómputo que la condena estaría cumplida el 11 de noviembre de 2016, pero esa resolución fue anulada por la Cámara Federal de Casación Penal, que consideró que el beneficio era “inaplicable” al caso, en fallo recurrido ante la Corte por la defensa de los sentenciados.
En el fallo divulgado por el Centro de Información Judicial (CIJ), la mayoría del Máximo Tribunal sostuvo que el Estatuto de Roma, instrumento jurídico internacional destinado a juzgar a acusados por delitos gravísimos tales como genocidio, crímenes de guerra y contra la humanidad, "incorpora el principio de la ley más benigna" y su carácter imperativo.
Por todo ello, los concejales abajo firmantes, solicitan al resto del cuerpo la aprobación del presente de declaración:
DECLARACIÓN
Art.1º): El Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez expresa su repudio al fallo de la corte Suprema de la Nación que otorgó el beneficio del 2x1 a represores condenados por delitos de lesa humanidad (Fallos 328:2056).
Art. 2º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez en uso de sus facultades, declara el total apoyo a la continuidad y profundización de los juicios por crímenes de Lesa Humanidad, llevados adelante y al cumplimiento efectivo de la condena.
Art. 3º): De Forma.-
Dado en el del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, a los 4 días del mes de mayo del 2017.
Repudiando el fallo de la Corte Suprema de la Nación que otorgó el beneficio del 2x1 a represores condenados por delitos de lesa humanidad
VISTO:
La constitución Nacional, artículo 75, inciso 22, por el cual se le otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales,
Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad,
La Ley 2756 Art.39º.
La Ordenanza Nº 1.947/10 Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones.
Ley Nº 25.633 que instituye el 24 de Marzo como “Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia en conmemoración de quienes resultaron víctimas del proceso iniciado en esa fecha del año 1976”,
Fallo de la Suprema Corte de la Nación Bignone Benito A. y otro sobre recurso extraordinario del 3 de mayo del 2017 (Fallos 328:2056), y
CONSIDERANDO DE:
Las violaciones a los derechos humanos son cometidas exclusivamente por las personas que ejercen el poder del Estado (Gobernantes, funcionarios, fuerzas armadas, etc.) Estas se producen cuando el Estado atenta sistemáticamente contra su población civil, actuando no sólo contra los particulares que padecen acciones que afectan su integridad, sino contra la humanidad, es decir es la sociedad toda que se ve perjudicada. Por consecuencia, estos crímenes pueden ser juzgados en cualquier sitio del mundo y tiene el carácter de imprescriptibles, es por ello que no caducan nunca, y las sentencias emitidas por los tribunales deben cumplirse en su totalidad.
En nuestro país, durante la última dictadura cívico-militar se cometieron crímenes aberrantes como: secuestros, apropiaciones de niños, torturas, desapariciones forzadas y muertes. Todos estos delitos quedaron impunes durante muchos años, hasta que en el año 2004, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en el caso “Arancibia Clavel, Enrique” que por tratarse de delitos de lesa humanidad correspondía la aplicación retroactiva de la imprescriptibilidad de la acción penal. Ello abrió lugar a una nueva etapa signada por una jerarquización de los valores democráticos y el inicio de la reparación histórica a través del comienzo de los juicios de lesa humanidad en todo el territorio nacional.
Los juicios de lesa humanidad permitieron a las víctimas de esos delitos ponerse cara a cara con sus victimarios, para contar a la sociedad todas esas dramáticas historias que habían quedado en el olvido, permitiendo juzgar penalmente a sus responsables con condenas efectivas, y así trasmitir a la nuevas generaciones la magnitud de los hechos llevados adelante en la última dictadura cívico-militar.
El pasado 3 de mayo del corriente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró aplicable el cómputo del 2x1 para el caso de un condenado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura en el Hospital Posadas, en el oeste del Gran Buenos Aires.
La decisión de la mayoría constituida por los ministros Elena Highton, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz sostuvo que el beneficio de la ley penal más benigna resulta extensivo y se aplica "siempre" a todos los delitos, sin distinción alguna.
Con este argumento, declaró aplicable en el caso del represor condenado Luis Muiña la Ley 24.390 (conocida como 2x1), que estuvo vigente entre 1994 y 2001, cuando fue derogada, y que computa dos años por cada uno efectivamente preso a partir de los dos años de prisión preventiva.
En disidencia, votaron en minoría los jueces Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte, y Juan Carlos Maqueda, quienes argumentaron que ese beneficio no es aplicable a los condenados por delitos de lesa humanidad.
Condenado a 13 años de prisión, Muiña integró durante la dictadura la patota parapolicial que se organizó bajo el nombre de "Swat", integrada por una decena de personas y que operó dentro del Posadas, donde creó el centro clandestino de detención conocido como "el chalet". El procesamiento deriva de una operación represiva ocurrida el 28 de marzo de 1976, que empleó tanques, helicópteros y comandó en persona el genocida Reynaldo Bignone, que ocupó el Posadas y detuvo ilegalmente a cinco trabajadores del establecimiento asistencial.
La sentencia condenatoria de 2011 quedó firme el 21 de agosto de 2013, cuando la Corte declaró inadmisible un recurso extraordinario de la defensa.
En setiembre de 2013, el Tribunal de primera instancia aplicó al caso el 2x1 y estableció por ese cómputo que la condena estaría cumplida el 11 de noviembre de 2016, pero esa resolución fue anulada por la Cámara Federal de Casación Penal, que consideró que el beneficio era “inaplicable” al caso, en fallo recurrido ante la Corte por la defensa de los sentenciados.
En el fallo divulgado por el Centro de Información Judicial (CIJ), la mayoría del Máximo Tribunal sostuvo que el Estatuto de Roma, instrumento jurídico internacional destinado a juzgar a acusados por delitos gravísimos tales como genocidio, crímenes de guerra y contra la humanidad, "incorpora el principio de la ley más benigna" y su carácter imperativo.
Por todo ello, los concejales abajo firmantes, solicitan al resto del cuerpo la aprobación del presente de declaración:
DECLARACIÓN
Art.1º): El Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez expresa su repudio al fallo de la corte Suprema de la Nación que otorgó el beneficio del 2x1 a represores condenados por delitos de lesa humanidad (Fallos 328:2056).
Art. 2º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez en uso de sus facultades, declara el total apoyo a la continuidad y profundización de los juicios por crímenes de Lesa Humanidad, llevados adelante y al cumplimiento efectivo de la condena.
Art. 3º): De Forma.-
Dado en el del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, a los 4 días del mes de mayo del 2017.
Autorizando el uso de una fracción de terreno Sección Catastral Nº 4 a la Agrupación de Fútbol Infantil Estrella del Sur
Visto
-La Ord. Nº1904/2010 Coronel Aguirre traspaso de uso público a uso privado la continuación del pasaje 5.
-La Ord. Nº2216/2014 Autorización de uso de terreno a la Agrupación de Futbol Infantil Estrella del Sur.
-La Ord. Nº2263/2014 Autorización de uso de terreno al Club Recreativo, Social y Cultural Libertad.
-La Ord. Nº2275/2014 cesión de uso de terreno al Club Social y Deportivo Junín.
-La Ord. Nº2281/2015 Coronel Aguirre, eximición de pago, permiso de edificación.
-La Ord. Nº2422/2016 cesión de uso de terreno al Club Infantil General Paz.
Considerando
Que el club solo cuenta con fútbol y que sería bueno incluir deportes alternativos con el hockey, handball, vóley y fútbol femenino con el objetivo incluir niñas a la vida social, con deportes acordes al género. Que la comisión directiva, directores técnicos y padres de la agrupación de futbol infantil estrellas del sur, trabajan en la actividad social y recreativa destinada a la inclusión al deporte.
Que hasta el momento dicha institución cuenta con la asistencia de más de 100 chicos, conformando 9 categorías infantiles de fútbol.
Que los chicos de la institución son residentes en su gran mayoría de las zonas catastrales 3, 4, 5, y 6 según plano catastral de Villa Gobernador Gálvez.
Que los sectores mencionados son de gran densidad poblacional y que la demanda de instituciones deportivas de contención social, fundamentalmente en la etapa de niñez y adolescencia de ambos sexos son las que hay que fortalecer.
Que el 3 de junio del 2014, el Club Infantil Estrella del Sur recibió autorización de uso de la parcela ubicada en las calles Congreso y Alem.
Que el club en estos años ha logrado establecerse en el lugar, limpiando el terreno que era un verdadero basural a cielo abierto, esta acción beneficio a los vecinos del lugar realzando el sector.
Que el club desde el año 2014 construyó; bufet, baños de dama y caballeros, vestuarios de local y visitantes, un sector de parrilleros, el campo de juego, forestación externa e interna, alambrado perimetral según exigencias de las ligas, tres torres de iluminación e instalación eléctrica en todo el complejo, con sistema de disyuntores para mayor seguridad.
Que el club estrella del sur ha dado muestras claras de un trabajo serio y comprometido.
Que poder contar con el permiso de uso del terreno lindante dará continuidad a un proyecto para poder hacer una cancha alternativa de entrenamiento y un playón de usos múltiples
Que nosotros vemos propicio el lugar y la ubicación del terreno que ha quedado en dominio del municipio, para pedirlo en comodato.
Que los concejales abajo firmantes elevan el siguiente proyecto de;
Ordenanza
ART. 1º) Deróguese la ordenanza 2216/14.
ART. 2º) Autorizase el uso, por 10 años, a la AGRUPACION DE FÚTBOL INFANTIL ESTRELLA DEL SUR de la fracción de terreno en la Sección Catastral Nº 4, Manzana Polígono A, Gráfico 8, Lote G5, ubicado en la esquina de calle Congreso y L.N.Alem, lindando al Norte con el Lote F5, al Sur con calle Alem, al este con terrenos del mismo propietario y al Oeste con terrenos propiedad del Frigorífico Paladini, Catastro Nº 20.035/99, PII 344165/0001/0009/0011. El terreno es un trapecio con las siguientes dimensiones y linderos 110,58 m de frente al Sur sobre la Av. L.N.Alem, 71,00 m en su costado Este donde linda con más terreno del mismo propietario, 115,11 m en su costado Norte, lindando con la fracción F 5 y en su costado Oeste 71,14 m lindando con la calle congreso; encierra una superficie de 8494,82 m², todos según plano de mensura Nº 135797/94; Las medidas definitivas de superficie, linderos y demás datos serán las que resulten del plano de mensura que se efectuará oportunamente y que será confeccionado por el Área Municipal que corresponda.
ART.3º) Quedará con sanción de retrocesión en caso de no cumplimiento del uso deportivo, para lo cual fue cedido.
Si el dominio no es efectivo quedará sin valor alguna la sesión, a los 24 meses, una vez aprobado esta Ordenanza.
ART.4º) Una vez concluida la cesión, todo lo plantado en la parcela quedará de uso exclusivo del Departamento Ejecutivo Municipal.
ART. 5º) De forma.
Se dé cumplimiento a la Resolución Nº 0145/2007 Provincial (controles camiones atmosféricos)
VISTO:
La Ley orgánica Nº 2.756,
La Minuta de Comunicación Nº 1.884/2011, donde se exigen controles a los camiones atmosféricos,
La resolución Nº 0145 de 2007 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe,
CONSIDERANDO QUE:
Nuestra ciudad actualmente dispone de una red cloacal escueta en comparación con el crecimiento que ha tenido en los últimos años.
A pesar de que actualmente la Municipalidad se encuentra ampliando el tendido de la red cloacal, la cobertura de la ciudad en su totalidad requerirá un trabajo continuado de muchos años.
Por dicha carencia, los desechos cloacales domiciliarios son alojados en los denominados “pozos ciegos” o pozos absorbentes y estos, a su vez, son evacuados por los camiones atmosféricos para su disposición final en lugares habilitados para ello.
Actualmente no existen instrumentos legales, precisos y certeros a nivel municipal para el control y la verificación los camiones atmosféricos que operan en nuestra ciudad. En algunas oportunidades, este Concejo se pronunció a favor de mayores controles hacia dichos vehículos dando lugar a la demanda de vecinos, tal como ocurrió con la minuta de comunicación Nº 1.884 del 2011
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe en el año 2007 emitió la resolución Nº 0145 con el objeto de establecer “requisitos para el transporte, operación y vuelco de líquidos de origen sanitarios provenientes del desagote de pozos absorbentes por medio de camiones atmosféricos.”
En consecuencia con la normativa arriba mencionada es necesario que el Municipio, a través del personal disponible, instrumente controles a fin garantizar una mejor calidad de vida de todos los vecinos de la ciudad haciendo cumplir la resolución Nº 0145.
Por todo ello, los concejales abajo firmantes presentan el siguiente proyecto de:
DECRETO
Art. 1) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que, en el plazo de 30 días, garantice el efectivo cumplimiento de la Resolución Nº 0145 del 2007 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe, a fin de establecer controles a los camiones atmosféricos que operan en nuestra ciudad.
Art. 2) Autorícese al D.E.M., a través de la Secretaría que corresponda, a reglamentar y establecer los protocolos necesarios para llevar adelante los controles correspondientes; como así también a la firma de convenios con el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe y ciudades vecinas a los fines de dar cumplimiento al presente.
Art. 3) De forma.
Dado en Sala de Bloque Socialista Frente Progresista Cívico y Social a los 4 días del mes de mayo de 2017.
Exp. 6141/17 Bloques Socialista FPCySocial; Justicialista FPV y Frente Renovador UNA
VISTO:
La constitución Nacional, artículo 75, inciso 22, por el cual se le otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales,
Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad,
La Ley 2756 Art.39º.
La Ordenanza Nº 1.947/10 Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones.
Ley Nº 25.633 que instituye el 24 de Marzo como “Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia en conmemoración de quienes resultaron víctimas del proceso iniciado en esa fecha del año 1976”,
Fallo de la Suprema Corte de la Nación Bignone Benito A. y otro sobre recurso extraordinario del 3 de mayo del 2017 (Fallos 328:2056), y
CONSIDERANDO DE:
Las violaciones a los derechos humanos son cometidas exclusivamente por las personas que ejercen el poder del Estado (Gobernantes, funcionarios, fuerzas armadas, etc.) Estas se producen cuando el Estado atenta sistemáticamente contra su población civil, actuando no sólo contra los particulares que padecen acciones que afectan su integridad, sino contra la humanidad, es decir es la sociedad toda que se ve perjudicada. Por consecuencia, estos crímenes pueden ser juzgados en cualquier sitio del mundo y tiene el carácter de imprescriptibles, es por ello que no caducan nunca, y las sentencias emitidas por los tribunales deben cumplirse en su totalidad.
En nuestro país, durante la última dictadura cívico-militar se cometieron crímenes aberrantes como: secuestros, apropiaciones de niños, torturas, desapariciones forzadas y muertes. Todos estos delitos quedaron impunes durante muchos años, hasta que en el año 2004, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en el caso “Arancibia Clavel, Enrique” que por tratarse de delitos de lesa humanidad correspondía la aplicación retroactiva de la imprescriptibilidad de la acción penal. Ello abrió lugar a una nueva etapa signada por una jerarquización de los valores democráticos y el inicio de la reparación histórica a través del comienzo de los juicios de lesa humanidad en todo el territorio nacional.
Los juicios de lesa humanidad permitieron a las víctimas de esos delitos ponerse cara a cara con sus victimarios, para contar a la sociedad todas esas dramáticas historias que habían quedado en el olvido, permitiendo juzgar penalmente a sus responsables con condenas efectivas, y así trasmitir a la nuevas generaciones la magnitud de los hechos llevados adelante en la última dictadura cívico-militar.
El pasado 3 de mayo del corriente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró aplicable el cómputo del 2x1 para el caso de un condenado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura en el Hospital Posadas, en el oeste del Gran Buenos Aires.
La decisión de la mayoría constituida por los ministros Elena Highton, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz sostuvo que el beneficio de la ley penal más benigna resulta extensivo y se aplica "siempre" a todos los delitos, sin distinción alguna.
Con este argumento, declaró aplicable en el caso del represor condenado Luis Muiña la Ley 24.390 (conocida como 2x1), que estuvo vigente entre 1994 y 2001, cuando fue derogada, y que computa dos años por cada uno efectivamente preso a partir de los dos años de prisión preventiva.
En disidencia, votaron en minoría los jueces Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte, y Juan Carlos Maqueda, quienes argumentaron que ese beneficio no es aplicable a los condenados por delitos de lesa humanidad.
Condenado a 13 años de prisión, Muiña integró durante la dictadura la patota parapolicial que se organizó bajo el nombre de "Swat", integrada por una decena de personas y que operó dentro del Posadas, donde creó el centro clandestino de detención conocido como "el chalet". El procesamiento deriva de una operación represiva ocurrida el 28 de marzo de 1976, que empleó tanques, helicópteros y comandó en persona el genocida Reynaldo Bignone, que ocupó el Posadas y detuvo ilegalmente a cinco trabajadores del establecimiento asistencial.
La sentencia condenatoria de 2011 quedó firme el 21 de agosto de 2013, cuando la Corte declaró inadmisible un recurso extraordinario de la defensa.
En setiembre de 2013, el Tribunal de primera instancia aplicó al caso el 2x1 y estableció por ese cómputo que la condena estaría cumplida el 11 de noviembre de 2016, pero esa resolución fue anulada por la Cámara Federal de Casación Penal, que consideró que el beneficio era “inaplicable” al caso, en fallo recurrido ante la Corte por la defensa de los sentenciados.
En el fallo divulgado por el Centro de Información Judicial (CIJ), la mayoría del Máximo Tribunal sostuvo que el Estatuto de Roma, instrumento jurídico internacional destinado a juzgar a acusados por delitos gravísimos tales como genocidio, crímenes de guerra y contra la humanidad, "incorpora el principio de la ley más benigna" y su carácter imperativo.
Por todo ello, los concejales abajo firmantes, solicitan al resto del cuerpo la aprobación del presente de declaración:
DECLARACIÓN
Art.1º): El Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez expresa su repudio al fallo de la corte Suprema de la Nación que otorgó el beneficio del 2x1 a represores condenados por delitos de lesa humanidad (Fallos 328:2056).
Art. 2º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez en uso de sus facultades, declara el total apoyo a la continuidad y profundización de los juicios por crímenes de Lesa Humanidad, llevados adelante y al cumplimiento efectivo de la condena.
Art. 3º): De Forma.-
Dado en el del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, a los 4 días del mes de mayo del 2017.
Exp. 6140/17 Particulares
Exp. 6139/17 Bloque Frente Renovador UNA
Visto
-La Ord. Nº1904/2010 Coronel Aguirre traspaso de uso público a uso privado la continuación del pasaje 5.
-La Ord. Nº2216/2014 Autorización de uso de terreno a la Agrupación de Futbol Infantil Estrella del Sur.
-La Ord. Nº2263/2014 Autorización de uso de terreno al Club Recreativo, Social y Cultural Libertad.
-La Ord. Nº2275/2014 cesión de uso de terreno al Club Social y Deportivo Junín.
-La Ord. Nº2281/2015 Coronel Aguirre, eximición de pago, permiso de edificación.
-La Ord. Nº2422/2016 cesión de uso de terreno al Club Infantil General Paz.
Considerando
Que el club solo cuenta con fútbol y que sería bueno incluir deportes alternativos con el hockey, handball, vóley y fútbol femenino con el objetivo incluir niñas a la vida social, con deportes acordes al género. Que la comisión directiva, directores técnicos y padres de la agrupación de futbol infantil estrellas del sur, trabajan en la actividad social y recreativa destinada a la inclusión al deporte.
Que hasta el momento dicha institución cuenta con la asistencia de más de 100 chicos, conformando 9 categorías infantiles de fútbol.
Que los chicos de la institución son residentes en su gran mayoría de las zonas catastrales 3, 4, 5, y 6 según plano catastral de Villa Gobernador Gálvez.
Que los sectores mencionados son de gran densidad poblacional y que la demanda de instituciones deportivas de contención social, fundamentalmente en la etapa de niñez y adolescencia de ambos sexos son las que hay que fortalecer.
Que el 3 de junio del 2014, el Club Infantil Estrella del Sur recibió autorización de uso de la parcela ubicada en las calles Congreso y Alem.
Que el club en estos años ha logrado establecerse en el lugar, limpiando el terreno que era un verdadero basural a cielo abierto, esta acción beneficio a los vecinos del lugar realzando el sector.
Que el club desde el año 2014 construyó; bufet, baños de dama y caballeros, vestuarios de local y visitantes, un sector de parrilleros, el campo de juego, forestación externa e interna, alambrado perimetral según exigencias de las ligas, tres torres de iluminación e instalación eléctrica en todo el complejo, con sistema de disyuntores para mayor seguridad.
Que el club estrella del sur ha dado muestras claras de un trabajo serio y comprometido.
Que poder contar con el permiso de uso del terreno lindante dará continuidad a un proyecto para poder hacer una cancha alternativa de entrenamiento y un playón de usos múltiples
Que nosotros vemos propicio el lugar y la ubicación del terreno que ha quedado en dominio del municipio, para pedirlo en comodato.
Que los concejales abajo firmantes elevan el siguiente proyecto de;
Ordenanza
ART. 1º) Deróguese la ordenanza 2216/14.
ART. 2º) Autorizase el uso, por 10 años, a la AGRUPACION DE FÚTBOL INFANTIL ESTRELLA DEL SUR de la fracción de terreno en la Sección Catastral Nº 4, Manzana Polígono A, Gráfico 8, Lote G5, ubicado en la esquina de calle Congreso y L.N.Alem, lindando al Norte con el Lote F5, al Sur con calle Alem, al este con terrenos del mismo propietario y al Oeste con terrenos propiedad del Frigorífico Paladini, Catastro Nº 20.035/99, PII 344165/0001/0009/0011. El terreno es un trapecio con las siguientes dimensiones y linderos 110,58 m de frente al Sur sobre la Av. L.N.Alem, 71,00 m en su costado Este donde linda con más terreno del mismo propietario, 115,11 m en su costado Norte, lindando con la fracción F 5 y en su costado Oeste 71,14 m lindando con la calle congreso; encierra una superficie de 8494,82 m², todos según plano de mensura Nº 135797/94; Las medidas definitivas de superficie, linderos y demás datos serán las que resulten del plano de mensura que se efectuará oportunamente y que será confeccionado por el Área Municipal que corresponda.
ART.3º) Quedará con sanción de retrocesión en caso de no cumplimiento del uso deportivo, para lo cual fue cedido.
Si el dominio no es efectivo quedará sin valor alguna la sesión, a los 24 meses, una vez aprobado esta Ordenanza.
ART.4º) Una vez concluida la cesión, todo lo plantado en la parcela quedará de uso exclusivo del Departamento Ejecutivo Municipal.
ART. 5º) De forma.
Exp. 6138/17 Bloque Socialista FPCySocial
VISTO:
La Ley orgánica Nº 2.756,
La Minuta de Comunicación Nº 1.884/2011, donde se exigen controles a los camiones atmosféricos,
La resolución Nº 0145 de 2007 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe,
CONSIDERANDO QUE:
Nuestra ciudad actualmente dispone de una red cloacal escueta en comparación con el crecimiento que ha tenido en los últimos años.
A pesar de que actualmente la Municipalidad se encuentra ampliando el tendido de la red cloacal, la cobertura de la ciudad en su totalidad requerirá un trabajo continuado de muchos años.
Por dicha carencia, los desechos cloacales domiciliarios son alojados en los denominados “pozos ciegos” o pozos absorbentes y estos, a su vez, son evacuados por los camiones atmosféricos para su disposición final en lugares habilitados para ello.
Actualmente no existen instrumentos legales, precisos y certeros a nivel municipal para el control y la verificación los camiones atmosféricos que operan en nuestra ciudad. En algunas oportunidades, este Concejo se pronunció a favor de mayores controles hacia dichos vehículos dando lugar a la demanda de vecinos, tal como ocurrió con la minuta de comunicación Nº 1.884 del 2011
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe en el año 2007 emitió la resolución Nº 0145 con el objeto de establecer “requisitos para el transporte, operación y vuelco de líquidos de origen sanitarios provenientes del desagote de pozos absorbentes por medio de camiones atmosféricos.”
En consecuencia con la normativa arriba mencionada es necesario que el Municipio, a través del personal disponible, instrumente controles a fin garantizar una mejor calidad de vida de todos los vecinos de la ciudad haciendo cumplir la resolución Nº 0145.
Por todo ello, los concejales abajo firmantes presentan el siguiente proyecto de:
DECRETO
Art. 1) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que, en el plazo de 30 días, garantice el efectivo cumplimiento de la Resolución Nº 0145 del 2007 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe, a fin de establecer controles a los camiones atmosféricos que operan en nuestra ciudad.
Art. 2) Autorícese al D.E.M., a través de la Secretaría que corresponda, a reglamentar y establecer los protocolos necesarios para llevar adelante los controles correspondientes; como así también a la firma de convenios con el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe y ciudades vecinas a los fines de dar cumplimiento al presente.
Art. 3) De forma.
Dado en Sala de Bloque Socialista Frente Progresista Cívico y Social a los 4 días del mes de mayo de 2017.
Para que la Cooperativa Integral Ltda de V.G.G. remita información detallando la tasa de interés por mora aplicado a los usuarios del servicio
VISTO:
El Contrato de Prestación del Servicio Público de Energía Eléctrica y de alumbrado Público de la ciudad.
La Ley 2756 Art. 41 Inc. 3
Ley Nro 24.240 de Defensa de consumidor
Ordenanza 1145/95
Ordenanza 2249/14 Creación de la Oficina Municipal de Información y Defensa del Consumidor
El reclamo de usuarios que en situación de mora deben recurrir a un convenio de pago en cuotas de la deuda generada por el consumo de electricidad.
CONSIDERANDO
Que la Ordenanza N° 1141/95 dispuso la creación del ENTE DE CONTRALOR cuyo objeto es establecer el seguimiento y las observancias correspondientes a fin de cumplir con lo dispuesto por el contrato de concesión, procurando un entendimiento entre las partes y garantizando la provisión de un buen servicio de energía eléctrica para todos los vecinos de Villa Gobernador Gálvez.
Que en la práctica esta comisión se limita a corroborar que el cuadro tarifario que propone EL PRESTADOR no excede al cuadro que aplica la Empresa Provincial de la Energía E.P.E. para la provincia de Santa Fe.
Que existen una serie de conceptos facturados por la Cooperativa Integral Ltda que no son regulados por este Organismo de control: Cuota de capitalización - cargos de aviso y reconexión- alícuota de intereses por mora y planes de financiación, etc.
Que respecto a tasa máxima de Interés autorizada por la Ley de Defensa del Consumidor se establece que la misma "no podrá exceder en más del cincuenta por ciento (50%) la tasa pasiva para depósitos a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina"
Que ante la quita de subsidios al sector eléctrico la Empresa Provincial de la Energía dispuso para todas las categorías de clientes un PLAN DE FACILIDADES que consiste en el caso de pequeñas
Por todo lo expuesto el concejal abajo firmante eleva para su consideración el siguiente proyecto de
RESOLUCIÓN
Art. 1) El Concejo Deliberante se dirige la Cooperativa Integral Limitada de Villa Gobernador Gálvez para que remita a este cuerpo colegiado un informe detallando la tasa de interés por mora aplicado a los usuarios del servicio como así también la fórmula de cálculo y alícuota aplicable para los planes de facilidades para la cancelación de deudas por consumo eléctrico.
Art. 2) Para el caso que se estuviera aplicando una fórmula distinta a la adoptada por la Empresa Provincial de la Energía para estos casos, se aplicará la que sea más conveniente al usuario.
Art. 3) En él caso que ya se hubieren realizados convenios donde se aplique una tasa de interés mayor al 1 % mensual, el PRESTADOR deberá ajustar el convenio nuevamente teniendo esa alícuota como máximo autorizado.
Art. 4) de forma.
Dado en Sala de Bloque Cambiemos a los 26 días del mes de abril de 2017
Diferentes trabajos de Obras Públicas en el sector catastral Nº 4
VISTO
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756
Decreto N° 900/2016
El Reclamo de los vecinos del Barrio Constancio Vigil y,
CONSIDERANDO
Que en la sección catastral 4, en las manzanas 15 y 16 que abarca las calles de Comandante Espora y 20 de Junio entre 17 de Octubre y San Luis, los días de lluvia los vecinos del barrio Constancio Vigil se inundan.
Que la calle Comandante Espora tiene pavimento y cordón cuneta y la mayoría de los vecinos tuvieron que levantar tres hiladas de ladrillo en las puertas de sus casas para, que cada vez que llueve, no les ingrese el agua en sus domicilios.
Que en la esquina de Comandante Espora y San Juan se encuentran las bocas de tormenta, las cuales una está tapada y la otra está rota.
Que en 20 de Junio y San Juan hay dos pozos de gran profundidad, por lo que es imposible transitar, y sumado a eso, cuando llueve se acumula agua produciendo un gran foco infeccioso para los niños y vecinos de la zona
Que por 20 de Junio hay cordón cuneta y ninguna boca de tormenta, ya que estas podrían actuar para aliviar el curso del agua en los días de lluvia.
Que en la zona se han encontrado diferentes alimañas, tales como víboras, ratas, alacranes, sumado a una gran invasión de mosquitos.
Que los vecinos están cansados de esta situación y que ya han presentado notas al municipio.
Por todo lo expuesto la concejal abajo firmante solicita el siguiente proyecto de:
DECRETO
ART 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria de Obras Públicas, realice trabajos de reparación de las calles de la zona catastral 4 (Comandante Espora y 20 de Junio de 17 de Octubre a San Luis) en el término de 20 días.
ART 2) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda, construya bocas de tormenta, en la esquina de 20 de junio y San Juan en un término de 20 días.
ART3) El Concejo Deliberante le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaria que corresponda, realice la desobstrucción de las dos bocas de tormenta que se encuentran en la intersección de Comandante Espora y San Juan, aparte de la reparación de una de ellas.
ART 4) Dé forma.
Dado el la sala del Bloque Unión PRO Federal a los 3 días del mes de mayo de 2017.