Decr. 990/17 Se informe sobre la solicitud de contenedores de residuos metálicos a la Secretaria de Regiones, Municipios y Comunas gestionados año 2016
Expte. Nº 6.179./17.
VISTO:
Ley 2756
La Ordenanza 2254/14
Ley 13.055 Concepto de Basura cero para la gestión de residuos sólidos urbanos.
La nota del 11 de Agosto de 2016 del Intendente solicitando 200 contenedores al Dr. Lisandro Danna de Municipios y Comunas.
Decreto 917/2016 y
CONSIDERANDO:
Que la recolección de residuos es uno de los servicios esenciales que deben prestar los Municipios.
Que a pesar del esfuerzo de los trabajadores municipales lamentablemente en nuestra ciudad, este servicio se presta de manera deficiente; puede observarse en distintos lugares la basura desparramada en las veredas, contenedores destruidos, vandalizados o tapando baches haciendo las veces de cartel indicador para intentar evitar siniestros viales.
Que son permanentes los reclamos de vecinos que manifiestan que, hace un tiempo contaban con un contenedor de la cuadra pero que luego un día se lo llevaron y ya no volvieron a reponerlo.
Que en el Decreto 917/2016 este Concejo Deliberante solicitó que se gestionen 300 contenedores más a lo ya solicitado por el Departamento Ejecutivo Municipal llegando a un total de 500 contenedores METALICOS para nuestra ciudad.
Que 10 meses es un plazo más que prudencial para que desde la Secretaría de Regiones Municipios y comunas, resuelva ó al menos de una respuesta a nota presentada por el Intendente Alberto Ricci oportunamente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 990/2017
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que en plazo de 10 días hábiles, remita a este Cuerpo informe sobre la solicitud de Contenedores de Residuos Metálicos a la Secretaria de Regiones Municipios y Comunas gestionados en el año 2016.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de junio de 2017
Ord. 2457/17 Ratificación en todos sus términos del Acta Acuerdo de Conformación de la Persona Jurídica de naturaleza pública no estatal supra municipal denominada Consorcio Regional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos “Zona Sur”
Expte. Nº 6.157/17.
VISTO:
La Ley 2756
La Ley 13.055
Las Ordenanzas Nº 2254/14 y 2317/2015
El Acta Acuerdo de Conformación de la Persona Jurídica de naturaleza Pública No Estatal Supramunicipal denominado Consorcio Regional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos “Zona Sur” según Ley N° 13.055, suscripto el día 28 de abril de 2017 entre el Intendente de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, Sr. Alberto Miguel Ricci, DNI N°18.031.855, con domicilio en calle Ingeniero Mosconi nro. 1541 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el Presidente Comunal de la Comuna de Alvear, Sr. Carlos Fabián Pighin, DNI N° 18.428.433, con domicilio en Carlos Pellegrini 2064 de la Comuna de Alvear; el Presidente Comunal de la Comuna de Pueblo Esther, Sr. Martín Omar Gherardi, DNI N° 24.918.970, con domicilio en J. Perón 1835 de la Comuna de Pueblo Esther; el Presidente Comunal de la Comuna de General Lagos, Sr. Esteban Oscar Ferri, DNI N° 28.913.753, con domicilio en San Martín 260 de la Comuna de General Lagos; el Intendente de la Municipalidad de Arroyo Seco, Sr. Esper Nizar, DNI 18.781.164, con domicilio en calle Belgrano 502 de la ciudad de Arroyo Seco; y el presidente comunal de la Comuna de Fighiera, Sr. Rodolfo Ángel Stangoni, DNI 23.418.334, con domicilio en calle Andrade 625 de la comuna de Fighiera; y
CONSIDERANDO:
Que en el año 2009, se sancionó la Ley N° 13.055 con el fin de implementar en la Provincia de Santa Fe el concepto de "Basura Cero" como principio fundamental para la gestión de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en su territorio (art. 1), entendiendo por tal al de “... principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado ”(art. 2);
Principios de Congruencia, según el cual “Las Municipalidades y Comunas adecuarán a los principios y normas fijadas en la presente ley su normativa referida a RSU” y de Regionalización, por lo cual se prioriza "... la posibilidad de obtener soluciones regionales a partir del tratamiento y la gestión mancomunada de los RSU en las distintas jurisdicciones implicadas” (art. 6);
Que por tal motivo, Ley 13.055 prevé la creación de Consorcios Regionales, al decir que ‘‘Las Municipalidades y Comunas podrán constituirse en Consorcios Regionales, organismos públicos supramunicipales, que los representen para la gestión integral y regional de sus RSU. Estos Consorcios deberán ser aprobados por ordenanza local y por resolución de la autoridad de aplicación, la que deberá llevar un registro de los mismos” (art. 15);
Que asimismo, la Ley N° 13.055 invita a las Municipalidades y Comunas a adherir a la misma (art. 48);
Que en tal sentido, el Concejo Deliberante dictó la Ordenanza nro. 2.317/2015 por la cual adhirió en todos sus términos a la mencionada Ley Provincial N° 13.055;
Que en base a lo expuesto, en fecha 28 de abril de 2017, el Intendente firmó un Acta Acuerdo sobre Conformación de la Persona Jurídica de naturaleza Pública No Estatal Supramunicipal según Ley N° 13.055; con las demás autoridades antes mencionadas; bajo la denominación Consorcio Regional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos “Zona Sur”;
Que la conformación del Consorcio Regional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos “Zona Sur” facilitará el acceso a financiación y asistencia técnica para la concreción de proyectos sobre gestión integral de RSU en la región, particularmente ante la autoridad de aplicación, el Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe (Leyes N° 13.055 y N° 12.817 modificada por Ley N° 13.509) para su aprobación y financiación (art. 16);
Que es voluntad de este Concejo Deliberante, promover medidas que tiendan a mejorar la calidad de vida de la comunidad en materia ambiental de conformidad por lo establecido en el inciso 14); 52), 53) y 62 del artículo 39 de la Ley 2756;
Que por todo lo expuesto, es necesaria la aprobación por parte de este Concejo Deliberante del Acta Acuerdo sobre Conformación de Consorcio Regional según la Ley13.055, a fin de conformar el Consorcio
Regional y con ello, establecer las bases de una política de estado de largo plazo compartida por las localidades de la región en materia de gestión integral de RSU;
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.457/2017.
ART 1º) Ratificase en todos sus términos, el Acta Acuerdo de Conformación de la Persona Jurídica de naturaleza Pública No Estatal Supramunicipal denominado Consorcio Regional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos “Zona Sur” según Ley N° 13.055; firmado entre el Intendente de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, Sr. Alberto Miguel Ricci, DNI N°18.031.855, con domicilio en calle Ingeniero Mosconi nro. 1541 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el Presidente Comunal de la Comuna de Alvear, Sr. Carlos Fabián Pighin, DNI N° 18.428.433, con domicilio en Carlos Pellegrini 2064 de la Comuna de Alvear; el Presidente Comunal de la Comuna de Pueblo Esther, Sr. Martín Omar Gherardi, DNI N° 24.918.970, con domicilio en J. Perón 1835 de la Comuna de Pueblo Esther; el Presidente Comunal de la Comuna de General Lagos, Sr. Esteban Oscar Ferri, DNI N° 28.913.753, con domicilio en San Martín 260 de la Comuna de General Lagos; el Intendente de la Municipalidad de Arroyo Seco, Sr. Esper Nizar, DNI 18.781.164, con domicilio en calle Belgrano 502 de la ciudad de Arroyo Seco; y el presidente comunal de la Comuna de Fighiera, Sr. Rodolfo Ángel Stangoni, DNI 23.418.334, con domicilio en calle Andrade 625 de la comuna de Fighiera; en fecha 28 de abril de 2017.-
ART, 2º) La Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos provenientes de localidades que no conforman el Consorcio Regional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos al momento de la sanción de la presente Ordenanza, deberán contar con la aprobación de éste Concejo Deliberante.
ART. 3°) Autorizase al Intendente a celebrar en representación de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez los actos administrativos necesarios para la consecución de los fines propuestos en el Acta Acuerdo enunciada precedentemente.-
ART. 4º) Publíquese y comuníquese al Ente de Coordinación Metropolitana Rosario y al Consorcio Regional para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
ART. 5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1º de junio de 2017
Ord. 2317/15 “Basura Cero”
Expte. Nº 5.591/15.
VISTO:
La Constitución Nacional en su Art 41º, La Ley Provincial N° 13.055 de "Basura Cero”.
La Ley N° 2756, Art 39º, la Ordenanza Nº 2.254/14 y
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Villa Gdor. Gálvez como en otras ciudades de nuestro país, cada vez se generan más residuos domiciliarios, provocando el colapso de los rellenos sanitarios y la consecuente contaminación del aire, el suelo y las aguas. Esto último ocurre en mayor medida en nuestra ciudad ya que el actual basural a cielo abierto se encuentra a pocos metros del Arroyo Saladillo provocando su contaminación y la de las napas subterráneas.
Que cabe destacar que en los últimos meses se han visto avances considerables en el basural a cielo abierto donde se efectúa actualmente la disposición final de residuos, tras las obras emprendidas por el Gobierno Provincial luego de la sanción de la Ordenanza nº 2.254/14, aprobada por unanimidad por este Concejo Deliberante luego de sucesivas reuniones entre funcionarios locales y provinciales.
Que como sabemos las diferentes Organizaciones Ecologistas promueven la separación de residuos sólidos urbanos, como así también lo hace la Ley Provincial N° 13.055 de “Basura Cero”, sancionada por la Legislatura Provincial en al año 2009, la cual promueve la separación de residuos sólidos urbanos, para disminuir en forma gradual la cantidad de residuos que se arrojan a los rellenos sanitarios, y de esa manera contribuir a tener una mejor calidad de vida y un medioambiente más saludable. Dicha Ley, en su artículo 2º, establece como "Basura Cero", "el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado", y en su artículo 4º, da el concepto de residuos sólidos urbanos definiéndolo de la siguiente manera: “Se denominan Residuos Sólidos Urbanos (RSU) a aquellos elementos, objetos o sustancias que, como subproducto de los procesos de consumo domiciliario y del desarrollo de las actividades humanas, son desechados, con un contenido líquido insuficiente como para fluir libremente cuyo destino natural debería ser su adecuada disposición final, salvo que pudiera ser utilizado como insumo para otro proceso”.
Que la misma ley establece dentro de su capítulo Educación y Difusión, como uno de sus puntos, informar a la población sobre la importancia de "la separación en origen, reutilización y el reciclaje de productos susceptibles de serlo."
Que por ello es necesario que desde el Municipio se promueva a través de campañas de difusión la importancia de la separación de residuos sólidos urbanos y todos los beneficios que trae aparejado para la salud y el medioambiente, protegiendo de esta manera las generaciones futuras como así promueve nuestra Constitución Nacional en su artículo 41: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
Que el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.
Que con la adhesión a la Ley de Basura Cero se podrá, gradualmente y por etapas, ir concientizando a población de la importancia de la separación de residuos y reduciendo la cantidad que se arrojan al actual basural a cielo abierto y futuro relleno sanitario, protegiendo así el medio ambiente, y dando además la posibilidad de generar empleo digno a muchas familias que hoy se dedican a la recolección informal sin las mínimas condiciones de seguridad e higiene, formando cooperativas de trabajo que se encarguen de darle valor a los residuos que pueden reciclarse.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.317/2015.
ART. 1°) La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez reconoce la importancia de adoptar el concepto de "Basura Cero" como principio fundamental para la gestión de los residuos sólidos urbanos en su territorio, y adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 13055.
ART. 2°) Para lo establecido por el Art. 1º, el Departamento Ejecutivo Municipal llevará a cabo campañas de difusión para incentivar a la población a realizar la separación de residuos domiciliarios sólidos secos de los residuos orgánicos. Son ejemplos de residuos sólidos secos el papel, cartón, latas, plásticos, vidrios, telas, metales etc.
ART. 3°) EL Departamento Ejecutivo Municipal, como parte de una primera etapa de este plan, colocará contenedores de un color distintivo a los ya existentes a lo largo de Av. San Martin y Av. Juan Domingo Perón, para que los vecinos puedan colocar allí los residuos sólidos secos que generan, completando con una segunda etapa calles Mitre, Mosconi y Filippini, para un posterior análisis de su evolución, y el consiguiente avance de la instalación de estos contenedores en el resto de la ciudad.
ART.4º) Adhiéranse a este Programa de Basura Cero, todas las dependencias municipales que poseen generación de esta clase de residuos por las tareas administrativas que realizan, coordinándose una recolección especial para las mismas.
ART.5º) El Departamento Ejecutivo Municipal realizará convenios con instituciones, especialmente instituciones educativas de la ciudad, para promocionar la separación de residuos domiciliarios y la importancia del reciclado de los mismos.
ART.6º) El Departamento Ejecutivo Municipal fomentará la creación de Cooperativas de Trabajo para realizar las tareas de reciclado de todo el material recolectado como consecuencia de este Programa, priorizando dar empleo a recolectores informales que se encuentren en nuestra Ciudad.
ART.7º) El Departamento Ejecutivo Municipal incluirá en el Presupuesto Municipal correspondiente al año 2016 los montos necesarios para garantizar el cumplimiento del Art. 3º de la presente.
ART.8º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones correspondientes ante el Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente, a los fines de poder obtener financiación para la sustentabilidad del proyecto de Basura Cero, como lo establece el Art 18º Inc. G e I, de la Ley Provincial N° 13.055.
ART.9º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de septiembre de 2015
Decr. 917/16 Se gestione ante el ECOM la adquisición de contenedores metálicos de residuos
Expte. Nº 5.950/16.
VISTO:
Ley 2756
Ordenanza 2254/14
Ley 13.055 Concepto de Basura cero para la gestión de residuos sólidos urbanos.
Ley de Obras Públicas de la Provincia de Santa FE Nº 5188/60
El vencimiento del plazo de cesión de posesión de terrenos municipales para la puesta en marcha del proyecto GIRSU
El Decreto 878/16 del 30/06/16
La nota del 11 de Agosto de 2016 del Intendente solicitando 200 contenedores al Dr. Lisandro Danna de Municipios y Comunas, y
CONSIDERANDO:
Que por iniciativa del Ente de Coordinación Metropolitana y la aprobación de este Concejo en nuestra ciudad se viene desarrollando desde hace 2 años el Proyecto GIRSU Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, esto es, una respuesta a la problemática ambiental de los residuos sólidos urbanos de siete (7) localidades del AMR Área Metropolitana Rosario
Que la primera etapa de este proyecto tenía como objetivo el cierre y saneamiento del basural, la recuperación de áreas impactadas por la disposición final incontrolada de residuos y reconstitución de terraplenes que delimitan zonas inundables, la licitación para esta primera etapa se adjudicó a la empresa Milicic SA por un monto de $13.489.446
Que la segunda licitación consistió en: movimientos para la construcción de celdas, Impermeabilización de 2 celdas, construcción de SET, puesto de ingreso y control y cerco perimetral en esta etapa el adjudicatario también resulto la empresa Milicic SA y el monto de la obra asciende a $ 37.801.254
Que en la tercera etapa las obras a ejecutar se refieren a obras viales, infraestructura eléctrica e iluminación para el centro Girsu además de parquización y equipamiento de la Reserva Natural, en esta etapa volvió a adjudicarse a la empresa Milicic por un monto de $34.852.561
La 4ta y última etapa tiene como objetivo completar la infraestructura edilicia y equipamiento del Centro Girsu por un monto de $ 77.996.368 y la adjudicataria fue la empresa EVA SA.
De manera tal que un proyecto que en principio se proyectó con una inversión inicial de $ 114.993.774 se terminó adjudicando en las distintas etapas en $164.139.629 esto es un 42.73 % de más, aproximadamente $50.000.000
Que en agosto pasado con motivo de la inauguración del 1º Seminario Internacional de políticas metropolitanas se firmó un Convenio de colaboración recíproca entre el Gobierno Provincial y el ECOM donde le otorgaron al Ente Metropolitano la suma de $ 6.963.916 para el desarrollo de Programas de Asistencia para planes urbanos por medio de la unidad de gestión y planificación estratégica metropolitana.
Todas estas inversiones millonarias realizadas por el Gobierno de la Provincia y el Ente de Coordinación Metropolitana realizados en el marco del Programa de Desarrollo de Áreas Metropolitanas del interior (DAMI) y préstamos BID; contrasta con la realidad de un Municipio en Emergencia Económica que con mucho esfuerzo y luego de 10 meses de gestión logro adquirir 24 contenedores, por un monto de $320.800, que sólo alcanzan para cubrir un pequeño sector del centro de la ciudad.
Que sería incoherente que los vecinos de la ciudad donde se desarrolla el Centro de tratamiento de Residuos de la región, que tiene previsto recibir la basura de siete ( 7) localidades más no tenga en sus calles un servicio efectivo y eficiente de recolección, porque no cuenta con recursos propios para la adquisición de contenedores.
Que en los próximos días, se cumple el plazo de 24 meses, por los cuales según la Ordenanza 2254/14 este Concejo cedió el uso de tierras propiedad del estado Municipal al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, ya que según la ley de Obras Publicas de la Provincia Art. 5º ¨Las obras publicas deberán realizarse en bienes que sean propiedad de la provincia o en los que ésta tenga posesión o disponga del uso¨.
Que el artículo 1º de la mencionada Ordenanza se estableció que ¨en caso que resulte necesario extender o renovar los plazos establecidos por este artículo, ello deberá de ser solicitado INDEFECTIBLEMENTE a este Concejo Deliberante.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha solicitado la cantidad de 200 contenedores al Superior Gobierno de la Provincia, el día 11 de agosto del corriente, a lo cual, este Concejo Deliberante, vería con agrado se sumaran a ese pedido, la cantidad de 300 llegando a 500 unidades, para garantizar una mayor cobertura de este servicio en las calles de la ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 917/2016
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que en el plazo de 5 (cinco) días realice las diligencias pertinentes ante el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe a fin que procedan a remitir formal solicitud de prórroga de cesión de posesión de predios propiedad de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, donde se desarrolla el proyecto “Centro Ambiental GIRSU VGG”.
ART. 2º) A los efectos de considerar la viabilidad de la prórroga el expediente obligatoriamente deberá contener:
- informe detallado del estado actual de la obra, motivo de la demora, plazo probable de finalización.
- definición respecto de la conformación, dirección, gestión, derechos, obligaciones y administración del consorcio.
- compensación que recibirá la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez como contraprestación por la cesión del terreno para la implementación del proyecto GIRSU y la recepción de residuos de localidades del Area Metropolitana.
ART.3º) Este Concejo considera pertinente que a los 200 contenedores ya solicitados por el Departamento Ejecutivo Municipal el día 11 de agosto del corriente, se sumen 300 más para garantizar una mayor cobertura de este servicio en las calles de la ciudad.
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de octubre de 2016.
Decr. 890/16 Se remita información sobre el funcionamiento del Consorcio de Administración GIRSU
Expte. Nº 5.872/16.
VISTO:
La Ley Provincial Nº 13.055
La Ordenanza Nº 1.941/10
La Ordenanza 1943/10 Acceso a la Información Pública Municipal
El Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
La Ordenanza Nº 2.254/14
La Resolución 1834/2015
El Decreto 862/2016
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y
CONSIDERANDO:
Que en octubre de 2014 este Concejo aprobó por unanimidad la Ordenanza 2254/14 por medio del cual se cedió al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe la posesión de los predios propiedad de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez donde funciona el sitio de disposición final de residuos (partida API: 160800-344344/0001-4 y 160800-344344/0002-3) temporalmente por el término de veinticuatro (24) meses.
Que la finalidad de dicha sesión consistía en la implementación por parte del Gobierno Provincial del proyecto “Centro Ambiental GIRSU VGG”
Que al cumplirse el plazo de 12 meses de la mencionada sesión (50%) del tiempo estipulado inicialmente se aprobó la Resolución 1834/2015 dirigido al Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente solicitando información sobre el avance de las obras.
Que el pasado 2 de Junio mediante decreto 862/2016 se volvió a solicitar una serie de información por medio de lo cual se pretendía aclarar aspectos esenciales para el desarrollo del proyecto.
Que días después se cursó invitación a una reunión con representantes del ejecutivo y de funcionarios provinciales encargados del proyecto donde se expusieron algunos detalles técnicos referidos a la obra.
Que aun cuando se dejó perfectamente aclarado que la aceptación y concurrencia a esa reunión no significaba el cumplimiento del pedido de informe referido, a la fecha y habiéndose cumplido holgadamente con el plazo otorgado originalmente, este Cuerpo Colegiado no ha recibido la información requerida.
Que tomamos conocimiento por medio de la prensa de reuniones con autoridades del ECOM dando cuenta que el próximo objetivo consiste en la conformación, por parte de las localidades involucradas, incluida lógicamente la nuestra, de UN CONSORCIO DE ADMINISTRACIÓN del Centro Ambiental.
Que aun cuando según la Ordenanza 1943/2010 Derecho de Acceso a la Información Pública en su Art. 8º dispone inciso a) Semanalmente el Departamento Ejecutivo Municipal publicará los Decretos sancionados y enviará mensualmente al Concejo Deliberante copia de los mismos¨ en ese momento no se cumple con este precepto legal lo que impide conocer todo este tipo de información.
Que ameritan esta información la necesidad de verificar, que nuestra ciudad habrá de ser compensada económicamente, mediante un canon o figura de idéntica finalidad que contribuya a fortalecer las arcas del Fisco Municipal, teniendo en cuenta que es Villa Gobernador Gálvez la que realiza el sacrificio especial en pos de la materialización del Proyecto. La cesión de tierras dispuestas para el Centro Ambiental, el impacto ambiental, así como las intervenciones urbanas necesarias y el futuro acrecentamiento del tránsito de vehículos volcadores de residuos provenientes de las localidades que integran el sistema, son y serán muestras cabales del mayor esfuerzo que nuestra ciudad aporta a “GIRSU”.
Que es necesario verificar que los legítimos derechos de nuestro municipio, en su carácter de integrante del Consorcio pero también de mayor aportante al proyecto, sean debidamente reconocidos.
Que según el artículo 10º Inc. 3º de la ley Provincial 13532 donde se faculta al ente a celebrar convenios con las Municipalidades y Comunas integrantes para la gestión de servicios u obras dentro de su ámbito territorial. A tales fines los integrantes podrán delegar la gestión de sus competencias en el órgano metropolitano previa aprobación de sus respectivos órganos legislativos. De lo cual se infiere que la mencionada Ley Provincial reconoce que el Concejo Deliberante conserva plena jurisdicción y poder de decisión sobre este particular.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 890/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que en el plazo de 10 días hábiles de recibida la presente procedan a remitir a este cuerpo:
a.- los borradores que se estén confeccionando en el marco de la puesta en marcha del Consorcio de Administración GIRSU, especialmente del Reglamento que regirá la actuación, funciones y competencias del mencionado organismo.
b.- todo acuerdo, convenio, contrato, expediente y/o cualquier documentación que verifique el alcance de las obligaciones a las que se haya comprometido el Municipio frente al Ente de Coordinación Metropolitana.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de agosto de 2016
Decr. 862/16 Para que el DEM solicite al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia un informe sobre las obras GIRSU en VGG
Expte. Nº 5.785/16.
VISTO:
La Ley Provincial Nº 13.055
La Ordenanza Nº 1.941/10
El Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
La Ordenanza Nº 2.254/14
El Pliego Único de Bases y Condiciones-(Decreto Nº 5.119), el Pliego Complementario y el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares.
La Resolución Nº 1.834/2015.
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 13.055 tiene como objetivo fundamental la erradicación de los basurales a cielo abierto, y el trabajo mancomunado entre localidades con el objeto de articular propuestas comunes a fin de garantizar la sustentabilidad económica, social y sanitaria de las acciones implementadas en cada jurisdicción.
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez integra el Ente de Coordinación Metropolitana (ECOM), habiéndose ratificado el Convenio de Creación mediante Ordenanza Nº 1.941/10.
Que por Ordenanza Nº 2.254/14 el Concejo Deliberante cedió temporalmente por el término de veinticuatro (24) meses al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe la posesión de los predios propiedad de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez donde funciona el predio de disposición final de los residuos con la finalidad de implementar el proyecto “Centro Ambiental GIRSU VGG”.
Que la primer etapa del proceso de transformación era de 8 meses a partir de la firma del contrato y consiste en el cierre ambiental y clausura de determinados sectores del predio, la recuperación de otros sectores, y la operación para la recepción en forma ordenada de los residuos de la localidad y contaba con un presupuesto oficial indicativo de $ 11.000.006,30
Que la apertura de sobres de ofertas de la etapa inicial se realizó el día 9 de febrero de 2015 en la Casa de la Cultura de Villa Gobernador Gálvez con la presencia de Autoridades Municipales y Provinciales y participaron tres oferentes.
Que el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente adjudicó las obras de esta primera etapa con un aporte de $ 13.000.000 a la empresa Milicic S.A.
Que en enero de este año el Gobierno Provincial firmó el contrato de obra correspondiente a la segunda etapa del proyecto por 37,8 millones de pesos y tiene un plazo de ejecución de 12 meses, que comprende el movimiento de suelos y la construcción y posterior operación del centro ambiental en los sectores de terrenos recuperados.
Que la tercera etapa cuenta con un presupuesto oficial de $ 50.113.823,99.- se presentaron 8 oferentes y el plazo es de 10 meses para construir el edificio de la administración y servicios, los galpones de clasificación, compostaje y tratamiento de áridos y la instalación eléctrica.
Que ya trascurrieron 19 de los 24 meses previstos inicialmente y es necesario conocer el avance de la obras de acuerdo a los plazos establecidos en el proyecto original.
Que el 15 de octubre de 2015 este Concejo aprobó la Resolución Nº 1834/15 solicitando al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, información sobre el avance de las obras, que nunca fue contestado.
Que es atribución del Concejo Deliberante controlar las distintas obras que se realizan dentro de la jurisdicción de Villa Gobernador Gálvez, más aun cuando son del patrimonio municipal y tienen que ver con la salud de sus habitantes y el cuidado del medio ambiente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 862/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda inste en un plazo de 5 días hábiles al Ministerio de Aguas, Servicios y Medio Ambiente del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, para que dentro del marco de la Ordenanza Nº 2254/14, y referido al sitio de disposición final de residuos actual de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, sito en la intersección del Arroyo Saladillo y la AU Rosario-Buenos Aires, en un plazo de 15 días hábiles. Remita:
1.- Convenio firmado entre los adjudicatarios de las distintas etapas y los funcionarios con facultad de adjudicar.
2.- Actas de Medición de Avances Físicos de Obras, Certificados Mensuales de Obras y Plan de Trabajo de Obras pendientes.
Informe:
3.- Si se ha aplicado multas por incumplimiento del plazo de ejecución o por infracción a las disposiciones de los diversos artículos de pliego.
4.- Estado general actual de las obras.
5.- Estado administrativo de las etapas siguientes.
6.- Si se contempla a la ciudad de Rosario como uno de los futuros depositarios de residuos en el Centro Ambiental en construcción y que municipios o comunas utilizarían el predio una vez finalizado.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de junio de 2016
Resol. 1834/15 Se remita informe sobre el desarrollo de obras de GIRSU en Villa Gdor. Gálvez
Expte. Nº 5.615/15.
VISTO:
La Ley 2756
La Ordenanza 2254/2014 Cesión de terrenos Municipales para implementación de Programa GIRSU Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
CONSIDERANDO:
Que en 23 de octubre de 2014 este Cuerpo Deliberativo aprobó por unanimidad la Ordenanza 2254/14 por medio del cual se cedió al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe la posesión de los predios propiedad de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez donde funciona el sitio de disposición final partida API: 160800-344344/0001-4 y 160800-344344/0002-3 temporalmente por el término de veinticuatro (24) meses. Dicha cesión tenían como finalidad de parte del Gobierno de la Provincia la implementación del proyecto “Centro Ambiental GIRSU VGG”.
Que originalmente se propuso desarrollar esa iniciativa en dos etapas, la primera de las cuales de ocho meses de duración, constituida por el cierre ambiental y clausura de sectores con recepción de residuos sólidos urbanos de la localidad.
Que entre otros beneficios este Centro Ambiental GIRSU constituye una posibilidad cierta de inclusión social de quienes actualmente desarrollan actividades recuperando materiales de emprendimientos relacionados con la gestión de residuos, al brindarles posibilidades favorables de emplazamiento.
Que habiendo transcurrido prácticamente 12 meses de la mencionada cesión, (50 % del tiempo del tiempo original solicitado y otorgado) es necesario conocer los avances de las obras, que si fuera de un avance uniforme y proyectado deberían estar en un 50 % de su ejecución.
Que en el art.4º de la Ordenanza mencionada se solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal a que realice las gestiones correspondientes para el desarrollo y financiamiento de la segunda etapa del “Proyecto Centro Ambiental GIRSU VGG”, y que se le impuso la carga de informar a este Concejo Deliberante de los avances y resultados obtenidos.
Que es necesario formular un seguimiento permanente de los tiempos de ejecución de la Obra Pública ya que contar con esa información es fundamental a los efectos de otorgar prórrogas, efectuar inspecciones, corregir desviaciones y/o verificar posibles incumplimientos, constituyendo una obligación consagrada en nuestra Constitución Nacional referido a la publicidad de los actos de Gobierno.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCION Nº 1834/2015
ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe para que a través de la Secretaria de Medio Ambiente dentro de los 10 días de promulgada la presente proceda a dar un informe pormenorizado de:
a.- Estado de desarrollo de obras de GIRSU en Villa Gobernador Gálvez.
b.- Estimativo en % (porcentaje) del avance de las obras.
c.- Resultado de procesos licitatorios detallando; trabajos licitados, empresas participantes y adjudicatario final, responsable de obra, monto de la licitación, plazo de ejecución y/o todo dato o detalle de interés .
d.- Fecha aproximada de puesta en marcha de la Planta Recicladora de residuos en la ciudad.
e.- Estimativo de cumplimiento de obra dentro de los 24 meses que dura la cesión a la provincia y/o posibilidad de solicitud de prórroga de plazos.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de octubre de 2015
Ord. 2254/14 Gestión integral de los residuos sólidos urbanos
Exptes. Nº 5.357 y 5.373/14.
VISTO:
La necesidad de adecuar el sitio actual de disposición final de los residuos propiedad de la localidad de Villa Gobernador Gálvez en consonancia con lo establecido por la normativa vigente, según resolución Provincial Nº 266.
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
La vigencia de la Ley Provincial Nº 13.055, que tiene como objetivo fundamental la erradicación de los basurales a cielo abierto, y el trabajo mancomunado entre localidades con el objeto de articular propuestas comunes a fin de garantizar la sustentabilidad económica, social, sanitaria de las acciones implementadas en cada jurisdicción.
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra trabajando junto al Gobierno de la Provincia de Santa Fe y otras municipalidades en el Plan de Intervención Integral en Barrios ABRE, uno de cuyos ejes de trabajo está dado por el mejoramiento de la infraestructura urbana aportando calidad a los servicios, entre los cuales se encuentra la gestión de residuos.
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra trabajando regionalmente tal cual establece la Ley Nº 13.055, en el Ente de Coordinación Metropolitana (ECOM), habiéndose ratificado el Convenio de Creación mediante Ordenanza Nº 1.941/10.
Que el objetivo de este Ente es promover el desarrollo urbano y territorial armónico e integral sobre la base de consensos.
La necesidad de una intervención integral en todo el sector del distrito donde se emplaza el sitio de disposición final de residuos de Villa Gobernador Gálvez para mejorar las condiciones ambientales generales, contemplando el cierre de basurales a cielo abierto satélite, la recomposición de terraplenes, el acondicionamiento de caminos de acceso y el mejoramiento de drenajes.
La factibilidad de desarrollar en hectáreas remanentes y a recuperar el sitio de disposición final de un “Proyecto Centro Ambiental GIRSU VGG” de acuerdo al proyecto propuesto por la Secretaria de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha propuesto desarrollar esta iniciativa en dos etapas, la primera de las cuales de ocho meses de duración, está constituida por el cierre ambiental y clausura de sectores con recepción de residuos sólidos urbanos de la localidad tal cual se ha presentado a este Concejo Deliberante.
La posibilidad de que, tal cual está pensando este Centro Ambiental GIRSU constituya una posibilidad cierta de inclusión social de quienes actualmente desarrollan actividades recuperando materiales de emprendimientos relacionados con la gestión de residuos, al brindarles posibilidades favorables de emplazamiento.
La vigencia de la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe Nº 5188/60, que en su Art. 5º establece: “Las obras públicas deberán realizarse en bienes que sean propiedad de la Provincia o en los que ésta tenga posesión o disponga del uso”.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.254/2014
ART.1º) Cédase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe la posesión de los predios propiedad de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez donde funciona el sitio de disposición final partida API: 160800-344344/0001-4 y 160800-344344/0002-3 temporalmente por el término de veinticuatro (24) meses a partir de la promulgación de la presente, en caso de que resulte necesario extender o renovar los plazos establecidos por este artículo, ello deberá ser solicitado indefectiblemente a este Concejo Deliberante. La cesión de los mencionados predios tendrá como finalidad de parte del Superior Gobierno de la Provincia la implementación del proyecto “Centro Ambiental GIRSU VGG” cuya etapa 1 es la que a continuación se detalla:
Sector 1: (cierre ambiental definitivo y clausura), incluye compactación de residuos, perfilado, cobertura con materiales disponibles, drenajes, etc.
Sector 2: (recuperación del terreno natural), este sector de aproximadamente 4,6 hectáreas cuenta con gran cantidad de montículos de residuos inertes como tierra y escombros dispersos. La tarea fundamental a realizar en este sector es el retiro de estos montículos a fin de liberar el terreno natural hasta su cota original.
Sector 3: (operativo) en este sector se efectuará la recepción, distribución y compactación de los residuos de la localidad durante todo el plazo del contrato (8meses)
Sector 4: (Recuperación de terreno natural) Este sector de aproximadamente 3 hectáreas cuenta con gran cantidad de residuos domiciliarios dispersos. La tarea fundamental a realizar en este sector es el retiro de estos residuos a fin de liberar el terreno natural hasta su cota original.
Además se contempla como parte del proyecto de saneamiento de los dos grandes basurales satélites de la zona, la recomposición de la zona de reserva de inundación del saladillo ubicada al Este de la autopista, el acondicionamiento de caminos y drenajes, cartelería, instalaciones básicas para el personal, etc.
ART.2º) Reconocese en todos sus términos la Resolución Nº 266 del 18 de septiembre de 2014, de la Secretaría de Medio Ambiente en la cual la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez forma parte del Consorcio Regional de GIRSU ECOM.
ART.3º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a colaborar con todos los medios a su alcance con la Provincia de Santa Fe o quien ésta designe para ejecutar trabajos, a los fines del mejoramiento integral del sector en cuanto a limpieza de basurales externos, saneamiento de drenajes, acondicionamiento de caminos y recomposición de terraplenes.
ART.4º) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal desarrolle las gestiones correspondientes para el desarrollo y financiamiento de la segunda etapa del “Proyecto Centro Ambiental GIRSU VGG”, informando a este Concejo Deliberante de los avances y resultados obtenidos. Dicha etapa se transcribe a continuación:
Descripción básica de obras a desarrollar. Plazo de obra estimado 16 meses completando 24 meses de posesión de predio por parte de la gestión provincial. El proyecto propuesto contempla la ejecución de la infraestructura para las siguientes unidades operativas.
-Recepción, pesaje y sitios comunes. Incluye: control de ingresos, sala de espera de recolectores y balanza de pesaje, salón de usos múltiples (SUM), sanitarios, vestuarios, comedor; obrador; cerco olímpico perimetral, iluminación, caminos de circulación permanente etc.; servicio al predio: se proveerá de energía eléctrica hoy inexistente y agua de pozo.
- Clasificación, separación y enfardado.
- Tratamiento de fracción orgánica.
- Módulos de relleno sanitario para la recepción de residuos compactados/encapsulados.
- Eco parque para la instalación de empresas que desarrollen actividades relacionadas con la gestión de residuos.
- Tratamiento de efluentes.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de octubre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria