Ord. 2441/17 Incremento TAP Tasa de Alumbrado Público
Expte. Nº 6.089/17.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756;
La Ordenanza N° 955/94,
La Ordenanza N° 2188/2014,
La Ordenanza N° 2348/2016,
La Ordenanza N° 2388/2016,
La Ordenanza Tributaria Anual N° 2427/2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda viene solicitando en distintas oportunidades aumentos del Cuadro Tarifario de Energía Eléctrica cuya aprobación ha generado una directa repercusión en el costo del Alumbrado Público de nuestra ciudad, todo ello en razón de los incrementos del costo de la energía adquirida.
Que resulta necesario equilibrar el gasto que demanda el Alumbrado Público para que se pueda brindar un servicio óptimo y que al mismo tiempo el municipio cuente con los recursos necesarios para solventarlos, por lo que resulta necesario generar un aumento del T.A.P.
Que de acuerdo a lo establecido el Articulo N° 7 de la Ordenanza N° 955/94, modificada por la Ordenanza N° 2388/2016, se instituyó como agente de percepción de la T.A.P. a la empresa prestataria del servicio de provisión de energía eléctrica y alumbrado público de Villa Gobernador Gálvez,-quién deberá ingresar al municipio los importes percibidos según lo establecido en el Art. 5o de la de la misma Ordenanza, el día 20 de cada mes o día hábil posterior, mediante depósito bancario o ante las oficinas municipales. El Agente de percepción será pasible de lo estipulado en el Art. 53 del Código Municipal de Faltas, en caso de incumplimiento de las exigencias establecidas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.441/2017.
ART.1º) Dispónese el ajuste y unificación de la unidad tributaria correspondiente a la Tasa de Alumbrado Público creado por Ordenanza N° 955/1994, cuyo importe se fija en $ 11 (Pesos: Once con 00/100) por cada metro de frente.
Para el cálculo de la presente tasa serán de aplicación las consideraciones dispuestas en los item a), b) y c) del Artículo N° 4 de la Ordenanza N° 2427/2016.-
Lo previsto será de aplicación a partir de la liquidación de la Tasa General de Inmuebles correspondiente al 5o Anticipo del año 2017 y a partir de la facturación de los consumos de energía eléctrica correspondiente al mes de Abril/2017 que realice el Agente de Percepción (Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda.), ambos de percepción durante el mes de Junio de 2017.-.
ART. 2º) Dispónese la derogación de la Ordenanza N° 2348/2016 a partir de la aplicación de la presente (5o Anticipo de la T.G.I. AÑO 2017); y de toda aquella normativa que se oponga a la presente.-
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de marzo de 2017