Autor del proyecto: Roberto Leiva

Asunto:  Proyecto de Decreto; Convocando a una reunión informativa sobre la problemática referida al loteo social "Mi tierra Mi casa". Exp. 6151/17

 

Visto :

Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Provincial Nº 2756,

La Declaración de Emergencia Habitacional Ordenanza Nº 2033/12.

ORDENANZA Nº 2099/2013 Homologación convenio Mi tierra Mi casa

La necesidad de contar con servicios básicos elementales y de Infraestructura que garanticen a los propietarios condiciones dignas de vivienda.

Considerando

Que la problemática producido por el déficit habitacional es un mal que afecta a miles de familias en la Argentina y tiene su correlato en nuestra ciudad, donde el acceso a una vivienda digna es un derecho al que muchos no pueden acceder.

Que en el año 2012 el Superior Gobierno de la Provincia firmó con la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un "CONVENIO DE COLABORACIÓN Y GESTIÓN DE URBANIZACIONES DE INTERÉS SOCIAL".

Que según el Convenio mencionado la Provincia realizaría un aporte programado de Pesos Nueve Millones Trescientos Sesenta y Tres Mil ($9.363.000.-) destinado a obras de infraestructura para lo cual se solicitó a este Concejo Deliberante la autorización para el endeudamiento y dar continuidad a la Ordenanza Nº 2043/12.

Que con el paso de los años las familias adquirentes ven frustrados sus proyectos de mudanza e instalación de un nuevo hogar ya que el lugar que escogieron no provee los servicios básicos e indispensables que la sociedad moderna requiere para su desarrollo.

Que Gobierno de la Provincia de Santa Fe, publicita como un logro de su gestión el programa 'Mi tierra Mi casa " según el cual las familias santafesinas reciben las llaves de su hogar en un entorno parquizado, con amplias calles y servicio de agua potable y cloacas, una imagen muy distante de la realidad de los vecinos de ese predio en nuestra ciudad, donde no se plantó ni una sola especie arbórea, ni dispone del servicio de Agua Potable, las parcelas de terrenos son extremadamente reducidas (la mayoría apenas supera los 120 m2) las calles no tienen mejoras y prácticamente no existen "veredas”.

Que no se previo alguna reserva como espacio verde, de recreación o plaza de juegos y mucho menos un espacio libre como Pulmón de manzana.

Por todo ello, el concejal abajo firmante eleva para su tratamiento y posterior tratamiento el siguiente proyecto de :

D E C R E TO

ART. 1º) EL Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que en el plazo de 15 días hábiles de aprobado el presente convoque a una reunión informativa para abordar la problemática referida al loteo social denominado "MI Tierra Mi Casa”.

ART. 2º) De la convocatoria deberán participar y se cursarán invitaciones a: Intendente Municipal, Secretario de Obras y Servicios Públicos, Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo. Secretaría de Estado del Hábitat (Santa Fe) , el desarrollador inmobiliario (loteador), representantes de Aguas Santafesinas, beneficiarios adjudicatarios y legisladores locales, Prensa y público general.

ART. 3º) La secretaria de Prensa del Concejo en coordinación con la Secretaria de Prensa de la Municipalidad elaborarán un informe y publicaran las conclusiones en los sitios WEB de las respectivas instituciones dentro del plazo de 5 días de producida la mencionada reunión.

ART. 4º) De forma.

Dado en Sala de Bloque CAMBIEMOS a los 23 dias del mes de mayo de 2017

 

Martes, 23 Mayo 2017 16:19

Exp. 6151/17 Bloque Cambiemos

BLOQUE CAMBIEMOS

 

Autor del proyecto: Roberto Leiva

Asunto:  Proyecto de Decreto; Convocando a una reunión informativa sobre la problemática referida al loteo social "Mi tierra Mi casa". Exp. 6151/17

 

Visto :

Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Provincial Nº 2756,

La Declaración de Emergencia Habitacional Ordenanza Nº 2033/12.

ORDENANZA Nº 2099/2013 Homologación convenio Mi tierra Mi casa

La necesidad de contar con servicios básicos elementales y de Infraestructura que garanticen a los propietarios condiciones dignas de vivienda.

Considerando

Que la problemática producido por el déficit habitacional es un mal que afecta a miles de familias en la Argentina y tiene su correlato en nuestra ciudad, donde el acceso a una vivienda digna es un derecho al que muchos no pueden acceder.

Que en el año 2012 el Superior Gobierno de la Provincia firmó con la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un "CONVENIO DE COLABORACIÓN Y GESTIÓN DE URBANIZACIONES DE INTERÉS SOCIAL".

Que según el Convenio mencionado la Provincia realizaría un aporte programado de Pesos Nueve Millones Trescientos Sesenta y Tres Mil ($9.363.000.-) destinado a obras de infraestructura para lo cual se solicitó a este Concejo Deliberante la autorización para el endeudamiento y dar continuidad a la Ordenanza Nº 2043/12.

Que con el paso de los años las familias adquirentes ven frustrados sus proyectos de mudanza e instalación de un nuevo hogar ya que el lugar que escogieron no provee los servicios básicos e indispensables que la sociedad moderna requiere para su desarrollo.

Que Gobierno de la Provincia de Santa Fe, publicita como un logro de su gestión el programa 'Mi tierra Mi casa " según el cual las familias santafesinas reciben las llaves de su hogar en un entorno parquizado, con amplias calles y servicio de agua potable y cloacas, una imagen muy distante de la realidad de los vecinos de ese predio en nuestra ciudad, donde no se plantó ni una sola especie arbórea, ni dispone del servicio de Agua Potable, las parcelas de terrenos son extremadamente reducidas (la mayoría apenas supera los 120 m2) las calles no tienen mejoras y prácticamente no existen "veredas”.

Que no se previo alguna reserva como espacio verde, de recreación o plaza de juegos y mucho menos un espacio libre como Pulmón de manzana.

Por todo ello, el concejal abajo firmante eleva para su tratamiento y posterior tratamiento el siguiente proyecto de :

D E C R E TO

ART. 1º) EL Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que en el plazo de 15 días hábiles de aprobado el presente convoque a una reunión informativa para abordar la problemática referida al loteo social denominado "MI Tierra Mi Casa”.

ART. 2º) De la convocatoria deberán participar y se cursarán invitaciones a: Intendente Municipal, Secretario de Obras y Servicios Públicos, Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo. Secretaría de Estado del Hábitat (Santa Fe) , el desarrollador inmobiliario (loteador), representantes de Aguas Santafesinas, beneficiarios adjudicatarios y legisladores locales, Prensa y público general.

ART. 3º) La secretaria de Prensa del Concejo en coordinación con la Secretaria de Prensa de la Municipalidad elaborarán un informe y publicaran las conclusiones en los sitios WEB de las respectivas instituciones dentro del plazo de 5 días de producida la mencionada reunión.

ART. 4º) De forma.

Dado en Sala de Bloque CAMBIEMOS a los 23 dias del mes de mayo de 2017

 

Lunes, 22 Mayo 2017 16:13

Exp. 6150/17 Particulares

PARTICULARES
 
Vecinos de Av. Libertador (800 - 1200) solicitan la pavimentación de dicha avenida. Exp. 6150/17.
 
 

Expte. Nº 6.101/17.

VISTO: 

La Ley 2756.

La solicitud de la Vecinal 21 de Septiembre sobre la cesión de terreno destinado a la construcción de su sede, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de la Vecinal 21 de Septiembre, por nota ingresada a este Cuerpo solicita cesión de terreno destinado a la construcción de su sede, ya que en la actualidad carece de un espacio físico para desarrollar sus tareas.

Que según manifiestan, al carecer de un espacio físico, les genera dificultades para realizar encuentros, asambleas, reuniones, capacitaciones abiertas, como así también realizar actividades que integren y den contención a los vecinos.

Que dicho espacio estará destinado fundamentalmente a cubrir esta falencia, pero también tratará de llevar ayuda a la comunidad en temas relacionados a educación, salud, deporte y a fomentar la participación cívica de los vecinos.

Que el lugar que solicitan está ubicado en el macizo comprendido entre las calles Lisandro de la Torre, Kennedy y Saavedra, precisamente en la Sección Catastral Nº 6, Manzana Nº 19, cuyo dominio pertenece a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

Que dicho espacio fue durante mucho tiempo un lugar de encuentro de los vecinos, para la práctica de futbol de grandes y chicos.

Que con el paso de los años, y el crecimiento de la población, y la difícil situación socioeconómica de la comunidad barrial y la ciudad, en el año 2012 se suscitó un intento de usurpación del espacio, el cual fue defendido por muchos vecinos para lograr imponer mediante el trabajo y organización lo que hoy se denomina Plaza los Artistas.

Que el objetivo primordial de la Comisión de la Vecinal, es trabajar por el bienestar de la comunidad y para eso contar con un inmueble, para la construcción de un salón de usos múltiples sería necesaria y beneficioso para el barrio, en pos de lo mencionado anteriormente.

Que existen antecedentes normativos en este Cuerpo otorgando cesión de uso sobre terrenos municipales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.453/2017.

ART.1º) Cédase el uso por 20 años a la Vecinal 21 de Septiembre con Personería Jurídica en trámite Nº 0904201719, de una fracción de terreno de aproximadamente 20 x 40 metros, ubicado entre las calles Lisandro de la Torre, Kennedy y Saavedra, correspondiente a la Sección Catastral Nº 6, Manzana Nº 19, según plano Catastral que se adjunta y que es parte integrante de la presente Ordenanza.

ART.2º) Autorícese a la Vecinal 21 de Septiembre, a la construcción de un salón de usos múltiples, en el espacio cedido en el Art. 1º de la presente, cuyas actividades deberán restringirse a aquellas estrictamente derivadas del funcionamiento de la Vecinal referida.

ART.3º) Quedará con sanción de retrocesión en caso de no cumplimiento del uso para el cual fue cedido. Si el dominio no es efectivo quedará sin valor alguna la cesión, a los 24 meses de sancionada la presente Ordenanza.

 

ART.4º) Una vez concluida la cesión, todo lo plantado en la fracción de terreno quedará de uso exclusivo del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

ART.5º) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, procederá a realizar la mensura correspondiente y confeccionará el contrato pertinente para los fines de esta Ordenanza con la Vecinal 21 de Septiembre en un todo de acuerdo a la normativa vigente.

 

ART.6º) La Vecinal 21 de Septiembre quedará obligada a prestar colaboración con el Departamento Ejecutivo Municipal para la realización de actividades de interés público, en el inmueble objeto de la cesión otorgada por la presente Ordenanza.

 

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de mayo de 2017

 

Expte. Nº 6.146/17.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades N°2756

Decreto N° 398/2012

El reclamo de los vecinos de la zona catastral 5 y;

CONSIDERANDO:

Que en la calle José Ingenieros, entre calles Mármol y Victoria, en los días de lluvia, a los vecinos de la zona se les hace imposible transitar por el mal estado de la calle y la formación de grandes lagunas de agua y barro.

Que por José Ingenieros a la altura del 400, de la vereda par hay cordón cuneta, mientras que la vereda impar hay zanjas obstruidas de basura y pastos muy altos. A su vez también la intersección de dicha calle con Pasaje Progreso a la altura del 2200 se encuentra sin mantenimiento formándose gran cantidad de desniveles y pozos.

Que por José Ingenieros intersección Intendente Andreu se encuentra una boca de tormenta, que los vecinos reclaman que no tiene tuberías y no desemboca en ningún lado. A su vez en dicha intersección y en José Ingenieros y Mármol hay dos basurales a cielo abierto.   

Que los vecinos del barrio están cansados de reclamar y de lidiar con las alimañas, que abundan por los basurales que se encuentran alrededor.

Que es necesario que se realicen tareas de nivelación en las calles mencionadas (José Ingenieros, Int. Andreu, Mármol, Pje. Progreso), así como también la limpieza y zanjeo de las mismas, evitando así la acumulación de agua y mejorando el día a día de los vecinos de la zona catastral 5.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 979/2017

ART 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda y en el término de 20 días, realice tareas de nivelación, limpieza y zanjeo en las siguientes calles de la zona catastral N° 5:

  • José Ingeniero entre Mármol y Victoria 
  • Pasaje Progreso al 2100 
  • Mármol al 2200.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de mayo de 2017

 

 

Expte. Nº 6.145/17.

VISTO:

Ley Nº 2.756 Artículo 39;

Reclamos de Vecinos y.

CONSIDERANDO:

Que las calles que forman parte del barrio “Cancha de Remo” ubicado en la Sección Catastral N° 15, se encuentran en deplorables condiciones, dificultando así el tránsito vehicular.

Que el pésimo estado de las calles, generan una problemática a la hora del ingreso y egreso de las familias que habitan en la zona, dificultando sus tareas cotidianas.

Que ante una posible emergencia en el barrio los vecinos se ven afectados con demoras en el ingreso de móviles policiales y ambulancias, hasta inclusive en algunos casos directamente no entran por el pésimo estado de las calles, sobre todo en días de lluvia o posteriores a la misma.

Que sería una solución, para mejorar la circulación, que se realicen trabajos de reparación y bacheo.

Que es deber del municipio el cuidado, la reparación y el mantenimiento de las calles de la ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 978/2017

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria de Obras Públicas, realice los trabajos de reparación y bacheo correspondientes en las calles del barrio “Cancha de Remo”, Sección Catastral N° 15 de nuestra ciudad.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de mayo de 2017

 

Expte. Nº 6.147/17.

VISTO: 

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y

CONSIDERANDO:

Que cada 20 de junio en el país se celebra el Día de la Bandera. Por ese motivo es feriado nacional en la República Argentina.

Que el Día de la Bandera se conmemora en recuerdo del fallecimiento de su creador, Manuel Belgrano, ocurrido el 20 de junio de 1820.

Que la fecha fue decretada por Ley 12.361 del 8 de junio de 1.938, con aprobación del Congreso.

Que a partir del año 2011, por Decreto Nacional, dicho feriado es inamovible.

Que la bandera fue creada el 27 de febrero de 1812, durante la gesta por la Independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata.

Que el año 2016 la fiesta patria del 20 de junio no se realizó en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y que sería importante realizar los festejos conmemorativos para inculcar los valores a los chicos de la ciudad haciendo la jura de la Bandera por parte del Intendente Municipal.

Que sería significativo invitar a participar a las escuelas e instituciones intermedias de nuestra ciudad.

           Que el Art. 7º de la Ley Orgánica de Municipalidades indica que las municipalidades están obligadas a solemnizar anualmente las fiestas patrias 25 de mayo y el 9 de julio, haciendo figurar en sus presupuestos las sumas necesarias a tal fin.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACION Nº 2.121/2017

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que arbitre las medidas necesarias en la organización del acto del Día de la Bandera el feriado 20 de Junio en la Plaza San Martín a cargo del Intendente Municipal.

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de mayo de 2017

Expte. Nº 6.149/17.

VISTO: 

La Ley 2756.

El evento “Gala de Tango” que celebra los 100 años de “La Cumparsita”.

La Ordenanza Nº 1.947/10 “Reglamento para el otorgamiento de Declaraciónes”, y

CONSIDERANDO:

Que por nota dirigida a este Cuerpo por la Sra. Verónica Quemón solicita que se declare de interés cultural el evento “Gala de Tango” por el cual celebra los 100 años de “La Cumparsita”, tango que nos identifica a todos los argentinos en el mundo.

Que se han realizado en varias ciudades distintos espectáculos y ceremonias conmemorando esa fecha, y en nuestra ciudad se realizará el día 21 de mayo en el salón de actos de la Casa de la Cultura.

Que dicho evento contara con la destacada participación de cantantes, bailarines y la proyección de un corto documental.

Que el espectáculo será gratuito para el público en general y como colaboración se solicitará la entrega de un litro de leche o leche en polvo para la copa de leche “Carita Feliz” o alimentos no perecederos, abrigo y artículos de limpieza que será destinado a la Provincia de Corrientes afectada por una grave inundación.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 410/2017

ART.1º) Declárese de Interés Cultural el evento “Gala de Tango” que celebra los 100 años de “La Cumparsita”, tango que nos identifica en el mundo, que se desarrollará el día 21 de mayo del corriente año, en el salón de actos de la Casa de la Cultura de nuestra Ciudad.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de mayo de 2017

 

 

Expte. Nº 6.148/17.

VISTO:

La Ley 2756.

Las Declaraciones Nº 255/13 y 334/15 y la Ordenanza Nº 1.947/10 “Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones”, y

 

CONSIDERANDO:

Que por nota ingresada a este Cuerpo, la Directora de la Escuela Nº 124 “Isidro Aliau” y el equipo de coordinación de la Feria del Libro 2017, solicitan que tal evento sea declarado de interés municipal.

Que la Feria del Libro 2017 se realizará en las instalaciones de la Escuela Nº 124 “Isidro Aliau”, los días 13, 14 y 15 de junio del corriente año.

Que contará con la presencia de destacados disertantes bajo el lema “La Cultura de los Pueblos engrandece las sociedades”

Que incentivar el hábito de la lectura, sobre todo desde las edades más tempranas, es muy importante para que los niños adquieran una sólida base intelectual que les permita, conjuntamente con la escritura obtener un óptimo rendimiento académico.

Que dada la trascendencia del evento y la voluntad de este Cuerpo en cuanto a promover y privilegiar las actividades culturales, se estima procedente la presente distinción.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 409/2017

ART.1º) Declárase de Interés Cultural “La Feria del Libro 2017” organizada por la Escuela Nº 124 “Isidro Aliau”, a realizarse los días 13, 14 y 15 de junio del corriente año, en las instalaciones de la Escuela anteriormente mencionada.

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de mayo de 2017

Viernes, 19 Mayo 2017 14:25

Resol. 1960/17 Ayudas económicas

VISTO:

Las notas presentadas por los Sres. Pereyra, Velázquez, Fernández, Riquelme, Rojas, Arocha, Esquivel, Cuevas, Conte, Barrón, Montani, Borba, Clarino y Tiberi a este Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

Que los mismos exponen diferentes situaciones que, necesariamente deben contar con una ayuda económica para lograr los objetivos y/o cubrir necesidades básicas insatisfechas.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 1.960/2017

ART.1º) Autorizase un pago de $ 1.500.- (Pesos Un Mil Quinientos) al Sr. Pereyra, Juan Manuel, D.N.I. Nº 23.113.384, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque Unión PRO Federal.

ART.2º) Autorizase un pago de $ 2.000 (Pesos Dos Mil) al Sr. Velázquez, Marcos M., D.N.I. Nº 34.730.740, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque Unión PRO Federal.

 

AR.3º) Autorizase un pago de $ 500 (Pesos Quinientos) al Sr. Conte Eduardo Luis., D.N.I. Nº 23.465.856, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque Unión PRO Federal.

 

ART.4º) Autorizase un pago de $ 500 (Pesos Quinientos) a la Sra. Fernández Silvia Ramona, D.N.I. Nº 32.968.735, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque FPV

 

ART.5º) Autorizase un pago de $ 2.000 (Pesos Dos Mil) a la Sra. Riquelme Estela Noemí, D.N.I. Nº 23.344.119, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque FPV

 

ART.6º) Autorizase un pago de $ 500 (Pesos Quinientos) a la Sra. Rojas Jaquelina Evelyn., D.N.I. Nº 36.736.962, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque FPV

ART.7º) Autorizase un pago de $ 1.200 (Pesos Un Mil Doscientos) a la Arocha Alicia Alejandra, D.N.I. Nº 22.205.742, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque FPV

ART.8º) Autorizase un pago de $ 1.000.- (Pesos Un Mil) a la Sra. Esquivel Sara Estefanía, D.N.I. Nº 30.362.860, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque FPV

 

ART.9º) Autorizase un pago de $ 1.500.- (Pesos Un Mil Quinientos) al Sr. Cuevas Tomás Rubén, D.N.I. Nº 22.839.552, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque Cambiemos.

 

ART.10º) Autorizase un pago de $ 1.000.- (Pesos Un Mil) al Sr Barrón Roberto Orlando, D.N.I.Nº 18.607.685, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque Socialista.

 

ART.11º) Autorizase un pago de $ 1.000.- (Pesos Un Mil) al Sr. Montani Marcelo Fernando, D.N.I. Nº, 18.508.274, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque Socialista.

 

ART.12º) Autorizase un pago de $ 500.- (Pesos Quinientos) a la Sra. Borba Estefanía Lujan, D.N.I. Nº 39.119.384, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque Socialista.

 

ART.13º) Autorizase un pago de $ 1.000.- (Pesos Un Mil) a la Sra. Clarino Analia Verónica, D.N.I. Nº 25.584.008, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque UNA

 

ART.14º) Autorizase un pago de $ 1.000.- (Pesos Un Mil) a la Sra. Tiberi, Maria Angela, D.N.I. Nº 22.833.105, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque FPV

 

ART. 15º) Comuníquese y archívese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 18 de mayo de 2017