Expte. Nº 4.671/13.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que
Que el Superior Gobierno de
Que el Convenio mencionado prevé en el Anexo I un detalle de las Obras de Infraestructura y Servicios que deberán concretarse y para lo cual
Que además se firmaron convenios con los propietarios de las parcelas aportadas a los fines de la concreción del Loteo Social.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2099/2013
ART.lº) Homológase el “CONVENIO DE COLABORACIÓN Y GESTIÓN DE URBANIZACIONES DE INTERÉS SOCIAL” entre el Superior Gobierno de
ART.2º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal al Endeudamiento por un monto de Pesos Nueve Millones Trescientos Sesenta y Tres Mil ($ 9.363.000.-) destinado a la realización de Obras de infraestructuras en las parcelas que son parte integrativa del presente convenio.
ART.3º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a la modificación de las partidas presupuestarias correspondientes.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de enero de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci