VISTO:

El expte. 1.013/95, Proyecto de Ordenanza elevado por  el Departamento Ejecutivo Municipal referido a la  autorización para contraer empréstito con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo a los fines de hacer frente a  la compra del predio perteneciente a la Ex-Biblioteca  Constancio C.Vigil.

La Ley 2756.

El  Dictamen  de  Comisión de Presupuesto  y  Hacienda  y Dictámenes de Asesoría Letrada y Asesoría Contable, y

CONSIDERANDO:

Que por nota fechada 15 de marzo de 1995, el Señor Director Provincial de Vivienda y Urbanismo, Arquitecto Alberto  Nazareno  Hannmerly,  comunica  al  Señor  Intendente Municipal  la Resolución favorable recaída en el  trámite iniciado por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, otorgando  a  la misma un préstamo de  $500.000.-  (Pesos quinientos  mil)  para hacer efectiva la compra  de  unos terrenos  perteneciente  a  la  Ex-Biblioteca  Constancio C. Vigil, previendo la devolución del importe en un  plazo de  20 (veinte) años, con un interés anual  sobre  saldos del 4% (cuatro por ciento), resultando una cuota  mensual de  $3.029,90  (Pesos tres mil  veintinueve  con  noventa centavos).

Que indudablemente la adquisición del inmueble  reportará un  gran beneficio para la comunidad por los fines a  los que se podrá destinar, dada la importante superficie  del mismo y su estratégica ubicación.

Que  en  virtud de los establecido expresamente  por  los arts.9 y 39 inc.20 de la Ley 2756, el Concejo Deliberante se  encuentra perfectamente facultado para  autorizar  al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar un empréstito  con la Dirección Provincial de Vivienda  y  Urbanismo por medio de Ordenanza Especial aprobado con dos  tercios de votos de la totalidad de sus Miembros.

Que  la amortización e intereses no exceda de  la  cuarta parte de la renta Municipal.

Que la garantía de la devolución del préstamo  consistirá en la afectación de los fondos de coparticipación Provincial.

Que  resulta necesario autorizar tanto  el  endeudamiento como  la financiación y la garantía señalada  precedentemente.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1065/95

 

 

Art.1º) Autorízase  al  Departamento  Ejecutivo  Municipal  a  la adquisición del predio denominado ex- biblioteca  Constancio C. Vigil ubicado en:

1) SECCION  4º  POLIGONO  "A" GRAFICO 4 PARCELA  2  LOTE  3, CATASTRO Nº15.688 - SUPERFICIE 9.999,67m².

2) SECCION 4º POLIGONO "A" GRAFICO 4 PARCELA 4 LOTES 1 Y  2, CATASTRO Nº7661 - SUPERFICIES: LOTE Nº1: 24.086,75 m². LOTE Nº2: 15.831,00 m².

3) SECCION 4º POLIGONO "A" GRAFICO 8 PARCELAS 8 Y 9  UNIDAS, CATASTRO Nº14.096 - SUPERFICIE: 107.056,00 m².

4) SECCION 4º POLIGONO "A" GRAFICO 8 PARCELA 11 "A",  CATASTRO Nº15.689 - SUPERFICIE: 89.251,90 m².

Los  que serán destinados a recreación y  construcción  de viviendas.

 

Art.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar un  contrato  de préstamo con la Dirección  Provincial  de Vivienda  y  Urbanismo por la suma  de  $500.000.-  (Pesos Quinientos  mil)  a devolver en el plazo  de  20  (veinte) años, con un interés anual sobre saldos del 4% (cuatro por ciento), en cuotas mensuales de  $3.029,90 (pesos tres mil veintinueve  con noventa centavos), para la compra de  los inmuebles enumerados en al art.1º, pertenecientes a la ex- Biblioteca  Constancio C. Vigil, facultándolo  asimismo,  a afectar  en garantía del mismo los fondos de  coparticipación Provincial.

 

Art.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Marzo 21, 1995.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

 

Publicado en 1995

 

VISTO:

El Expte. Nº 1044/95.

Los exptes. Municipales Nº 5987/87 y 12.780/93.

La Ordenanzas N º 1065/95 y Nº 619/90.

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que   este  Concejo Deliberante  por Ordenanza Nº  1065/95 autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar el correspondiente  contrato  de préstamo  con  la  Dirección Pcial.  de  Vivienda  y Urbanismo,  con el  objeto  de  la compra de los inmuebles pertenecientes a la Ex  Biblioteca Constancio  C. Vigil y, siendo que los ocho puntos  de  la carta intención suscripta versan sobre la compra en  cuestión  evidentemente  debe aprobarse la  misma  por  cuánto responde a las pautas que se  tuvieron en cuenta al momento  de la autorización para la contratación  del  préstamo mencionado. 

Que  merece  un  análisis aparte el punto 5  de  la  carta  intención ( condonación y/o exención de tasas y/o  contribuciones de mejoras o cualquier tributo o gravamen municipal ), por cuánto siendo  ésta una facultad privativa  del Concejo Deliberante de acuerdo a la Ley 2756 y  encontrándose  prevista las causales de eximición de  los  tributos municipales  en  la Ordenanza 619/90,  observamos  que  el Inciso  J del Art. 76 de la Ordenanza Nº 619/90 reza  textualmente:  están exentas de la Tasa Gral. de  Inmuebles  " los inmuebles de propiedad de Bibliotecas Públicas  patrocinadas por la Comisión  Nacional de Bibliotecas y de  las Bibliotecas Populares reconocidas por la Comisión  Protectora  de las Bibliotecas Populares ( Ley Nacional 419 )  o que  certifiquen  hallarse bajo la protección  de  la  Sub Comisión  local  de dicha Ley y siempre  que  utilicen  el inmueble a efectos del cumplimiento de sus fines específicos  ";  el Art. 89 Inciso E y F regulan la  exención  del Derecho  de  Registro e Inspección para  las  Asociaciones Civiles  de  Carácter Social, Cultural,  Científico,  etc. siendo concordantes las exenciones del resto de los tributos  municipales para este tipo de instituciones,  por  lo que podemos concluir que la Biblioteca Popular  Constancio C. Vigil se encontraba en condiciones y reunía los  requisitos  para solicitar la correspondiente eximición de  los tributos municipales. El Dr. Echen Emilio, menciona en  sus escritos (Expte. Municipal Nº 12780/93) que la Biblioteca en su oportunidad gestionó y obtuvo su eximición. A  pesar de  ello el Departamento Ejecutivo Municipal  no  acompaña ninguna  constancia de que esto fuera así, por lo  que  en virtud  a  los  argumentos más arriba  esgrimidos,  a  los plazos perentorios que se encuentran corriendo para  poder efectivizar la compra y dado la conveniencia  en cuanto al precio en que se adquieren los predios y al fin de  utilidad  pública que se darán a los mismos beneficiando  a  la comunidad toda  y en virtud de que existen precedentes  en este  Concejo  Deliberante  por Ej. (  la  condonación  de deudas a los propietarios de los terrenos sujetos a expropiación  por la canalización del Arroyo Saladillo ) a  los efectos de brindar seguridad jurídica plena a los vendedores que por otra parte así lo exigen en el punto 5 In fine de  la  carta intención resulta necesario   condonar  toda deuda  que  pudiere existir por tributos  municipales  con referencia  a  los  inmuebles en cuestión  y   eximir   de dichos  tributos a los mismos hasta el momento de  que  se suscriba la correspondiente escritura traslativa de  dominio.  

Que respecto a los honorarios reclamados por el liquidador Dr.  Emilio Echen a fojas 11 del Expte. Nº 12.780/93 y  en virtud de la referencia que hace a los mismos el  Departamento  Ejecutivo  Municipal en su nota de  elevación  este Concejo Deliberante nada tiene que observar respecto a  lo que resuelva el mismo.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1078/95

 

 

Art.1º) Apruébanse las ocho (8) cláusulas de la carta intención suscripta  en  fecha  23 de Marzo de 1.995  entre  el  Sr. Intendente Municipal D/ Pedro Jorge González y el liquidador  de la Biblioteca Constancio C. Vigil.

 

Art.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar todos  los gastos y pagos de obligaciones asumidas con  el liquidador de la Ex Biblioteca Popular Constancio C. Vigil con  el remanente del precio de compra y hasta  el  límite del monto del crédito acordado por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la adquisición de los predios referenciados en el Art. 3º.

 

Art.3º) Condónase la totalidad de la deuda por tributos municipales  que pudiere existir a la fecha sobre  los  siguientes inmuebles:

      1) SECCION 4º POLIGONO " A "   GRAFICO 4 PARCELA  2 LOTE 3 CATASTRO Nº 15688 SUPERFICIE 9.999,67  METROS CUADRADOS.

      2)  SECCION 4º POLIGONO "  A " GRAFICO 4  PARCELA  4 LOTES  1  Y  2 CATASTRO Nº7661  SUPERFICIES:  LOTE  Nº  1: 24.086,75  METROS CUADRADOS.  LOTE Nº 2: 15.831,00  METROS CUADRADOS.

      3) SECCION 4º POLIGONO " A "GRAFICO 8 PARCELAS 8 Y 9 UNIDAS CATASTRO Nº 14.096 - SUPERFICIE: 107.056,00  METROS CUADRADOS.

      4) SECCION 4º POLIGONO " A " GRAFICO 8 PARCELA 11  A CATASTRO Nº 15.689 - SUPERFICIE: 89.251,90 METROS  CUADRADOS.  Exímase de todo tributo municipal a  dichos  predios hasta  la  fecha  en que se  perfeccione  las   escrituras traslativas de dominio de los mismos.

 

Art.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Mayo 11, 1995.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

 

Publicado en 1995