Decr. 834/16 Reubicación grifo de carga para camiones cisternas y cubas
Expte. Nº 5.722/16.
VISTO:
La Ordenanza N° 1650/2006
La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756
El reclamo de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que la falta de presión de agua en importantes zonas de nuestra ciudad y el actual estado del servicio de agua potable prestado por la empresa Aguas Santafesinas S.A. requiere la presencia de camiones cisternas y un sistema de cubas para asistir a usuarios, efectores públicos, escuelas, comedores, y centros de salud para garantizar su acceso al agua.
Que el sistema de camiones cisternas y cubas de agua funciona de Lunes a Sábados implicando diariamente que dichos camiones deban ser abastecidos en la sede de la delegación local de la empresa Aguas Santafesinas S.A.
Que para la carga y abastecimiento de agua para los camiones, la empresa utiliza una manga ubicada sobre Av. San Diego vereda impar sobre la calzada.
Que los camiones para ser abastecidos deben esperar sobre la calzada de dicha arteria formando largas filas.
Que durante el desarrollo de las maniobras por parte de los camiones se derrama y derrocha gran cantidad de agua en la vía pública: en la Calzada, en la Acera y en las inmediaciones.
Que la presencia de agua produce un trastorno importante para los ocasionales peatones así como también el deterioro y rotura del pavimento debido a la presencia permanente de camiones pesados y la acción erosiva del agua.
Que frente a la boca de carga se encuentra el Colegio Teodelina Fernández de Alvear, establecimiento educativo que tiene sus principales ingresos por Avenida San Diego y en los horarios de entrada y salida genera un gran tráfico de personas y vehículos.
Que vecinos de la zona han manifestado en reiteradas oportunidades su malestar por las molestias ocasionadas por la situación descripta.
Que observando el predio de Aguas Santafesinas S.A. Podemos contar tres frentes, a saber: calle San Diego, calle Rivadavía y calle Jean Jaures.
Que se podrían evitar embotellamientos de Av. San Diego si la empresa cambiara la manga de carga de modo que los camiones pueda realizar la operación dentro del predio y utilizar como salida Jean Jaures.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 834/2016
ART.1 °) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal realice las gestiones pertinentes para que Aguas Santafesinas SA reubique el grifo de carga de agua a camiones y cubas (Que actualmente se encuentra en la vía pública sobre calle San Diego) de manera tal que el abastecimiento se pueda realizar dentro de los límites de la empresa.
ART.2 °) Estúdiese la factibilidad de utilizar la salida de calle Jean Jaures para lograr descomprimir las congestiones de tránsito vehicular en los horarios de ingreso y egreso del Colegio Teodelina Fernández de Alvear.
ART. 3°) Cualquier medida a adoptarse no deberá obstaculizar el abastecimiento de las unidades de bomberos.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de abril de 2016.
Decl. 392/16 Manifestación y rechazo al incremento de la tarifa del servicio de agua potable
Expte. Nº 6.002/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Art, 39° Incs. 14, 52y 62
La Ordenanza N° 1650/06 Adquirió acciones clase B de la Empresa Aguas Santafesinas S. A.
La Ordenanza Nº 1.947/10, de reglamento de declaraciones de interes municipal.
La Ordenanza N° 2185/12 "Estado de emergencia por falta de agua potable".
La Resolución N° 64/292 de la Asamblea General de Naciones Unidas.
La Conferencia Internacional sobre el agua y Medio Ambiente de Dublín 1992.
Los Decretos N° 513 y 546/13.
La Declaración Nº 300/2014.
La Resolución N° 1861 /2016 Convocatoria a Audiencia Pública por Servicio Agua Potable.
El Decreto N° 909/2016 Pedido de Informe sobre estado de las obras de la planta de rebombeo en calle Mosconi y San Nicolás.
El Expte. Del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe 01801- 0041591- 5 Solicitud de revisión tarifaria en los términos del 1 de noviembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, mediante Ordenanza N° 1650/06 de este Cuerpo, adquirió acciones clase B de la Empresa Aguas Santafesinas Sociedad Anónima confiando en el nuevo emprendimiento y apostando a la gestión estatal. Formando parte así de un conjunto de municipios de nuestra provincia que compartieron una visión de la función del Estado para garantizar servicios públicos esenciales e indispensables en el proceso de recuperación y conformación de la hoy empresa ASSA.
Que el Municipio de Villa Gobernador Gálvez se encuentra en Estado de Emergencia por falta de agua potable, tal y como lo establece la ordenanza sancionada por este cuerpo en el año 2012, en virtud de las falencias e ineficiencia del servicio público de agua potable que debe prestar la Empresa Aguas Santafesinas S.A.
Que este cuerpo en innumerables oportunidades y mediante diversas resoluciones, decretos y minutas de comunicación ha materializado el reclamo de los vecinos y organizaciones no gubernamentales de toda la ciudad ante la falta de presión y los problemas de salud generados por el consumo de agua por debajo de los niveles de calidad exigidos. Iniciativas promovidas por diversas expresiones políticas y organizaciones barriales apoyadas y aprobadas permanentemente por unanimidad de este cuerpo.
Que debido a las condiciones actuales en la prestación del servicio debido a la falta de presión requerida en el servicio, es necesaria la asistencia mediante sistema de cubas cotidianamente, que se ven duplicadas en su cantidad en periodo estival. Afectando dicha situación el suministro a los hogares, en distintos barrios de la ciudad, incluyendo instituciones como escuelas, dispensarios, centros comunitarios, comisarías y clubes infantiles. Promoviendo indirectamente la realización de perforaciones irregulares para poder acceder al agua, desconociendo el estado de la misma y siendo un peligro para la salud humana.
Que existe una reducción sistemática de la facturación a los usuarios por resolución del Ente Regulador de Servicios Sanitarios ante la falta de prestación del servicio en los parámetros exigidos, generando hasta notas de crédito a los usuarios para devolver los periodos abonados sin prestación de servicio
Que en nuestra ciudad se celebró una Audiencia Pública convocada por este concejo en el mes de marzo, donde concejales, representantes de organizaciones no gubernamentales, vecinalistas y usuarios, han expresado por unanimidad su descontento con la prestación del servicio.
Que este Concejo se manifestara oportunamente en oposición a las denominadas revisiones de cuadro tarifario, que fueron implementados por el Ministerio de Aguas y aprobadas por el Ente Regulador incluso en porcentajes superiores a los autorizados, como el caso del último aumento aprobado en diciembre del 2015 de un 44% pero que el Gobierno de la Provincia aplico un 26 por ciento a partir del segundo bimestre, otro 11por ciento desde el tercer bimestre y un 11 adicional para el cuarto siendo un total de 48%.
Que no es posible encontrar los informes técnicos de inversión de infraestructura con información detallada, presupuestos, plazos de ejecución, etc. de las obras e intervenciones para la mejora de la prestación del servicio que la empresa prevé realizar con posterioridad a la actualización tarifaria en Villa Gobernador Gálvez. Existiendo solamente cuadros genéricos sobre situación patrimonial, de recaudación, gastos por rubro e incrementos en diversos ítems, donde se puede destacar llamativamente el incremento en la estructura de costo a raíz del incremento que dispuso el mismo gobierno de la provincia como consecuencia del tarifazo energético nacional.
Que solamente existen menciones sintéticas de las obras e inversiones en infraestructura en distintas localidades concluyendo así que el destino del aumento tarifario es claramente el aumento del gasto corriente sin mejorar las condiciones sustanciales en la prestación del servicio. Siendo así el aumento tarifario no una solución a los problemas en el servicio sino una afectación al bolsillo de los usuarios y consumidores. Así mismo la Empresa manifiesta en la actual solicitud de aumento de tarifa la implementación de micromedicio, es decir pasar de una aplicación de una tarifa calculada por la superficie del inmueble a facturar efectivamente los litros consumidos. Pero no se detallan a cargo de quien se van a encontrar los costos para la adquisición e instalación de medidores domiciliarios siendo un derecho de los usuarios pagar por lo que consumen.
Que este cuerpo deliberativo aprobó un pedido de informe solicitando se informe sobre el estado de ejecución y avance de la construcción de la estación de rebombeo de agua potable (booster) ubicada en calle Mosconi, entre San Nicolás y las vías del ferrocarril, así como también un informe detallado con los proyectos y obras que se estén realizando para mejorar el servicio sanitario en el éjido de nuestra ciudad. Informe que nunca fue contestado por el Departamento Ejecutivo Municipal o por lo menos de las gestiones realizadas ante la Empresa remitiendo dicha información.
Que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe a través de su Ministerio de Infraestructura y Transporte inició recientemente los pasos administrativos para solicitar un nuevo aumento tarifario ante el Ente Regulador, convocando a audiencia pública en tres localidades de nuestra provincia, con el objetivo de aplicar un incremento de la tarifa de un 38 por ciento en el primer bimestre del año próximo y luego un 11 por ciento, acumulativo. durante tres bimestres consecutivos, en un total del 89%, siendo los principales argumentos: un déficit en 2016 de 600 millones de pesos, los incremento de los costos por inflación en insumos y el impacto de la devaluación para la adquisición de insumos importados.
Que el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (Enress) CONVOCÓ A AUDIENCIA PÚBLICA con el objeto de escuchar y recabar las opiniones de los interesados sobre la solicitud de aumento tarifario efectuada por Aguas Santafesinas S.A. que se realizará el 22 de noviembre próximo, a partir de las 9,00 horas en la ciudad de Rosario, en la Sede del Rectorado de la Universidad Nacional de Rosario, sito en calle Maipú 1065. El Registro de Participantes se habilitará entre los días 11/11/16 y hasta el 18/11/16. Las inscripciones podrán ser efectuadas en la oficina de Atención al Usuario en Rosario sita en la calle Santa Fe 842. Y los interesados deberán efectuar su pedido de inscripción para participar en la Audiencia Pública en forma personal y por escrito, consignando datos personales, domicilio, teléfono y/o mail e Institución a la que representan (si procede), expresando si intervendrán como oradores o sólo como asistentes
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 392/2016
ART.1º)El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez expresa su oposición y rechazo a la solicitud de incremento de la tarifa del servicio de agua potable realizado por la Empresa Aguas Santafesinas S.A. y al Ministerio de Infraestructura y Transporte de la Provincia de Santa Fe.
ART.2º)Elévense copias de la presente Declaración al Gobernador de la Provincia de Santa Fe; al Ministro de Infraestructura y Transporte de Santa Fe y al Ente Regulador de los Servicios Sanitarios de Santa Fe.
ART.3º)Comuníquese la convocatoria de audiencia pública dispuesta por el Ente Regulador de Servicios Sanitarios en todo sus términos, formas y plazos, a fin de difundir y promover la participaciones de instituciones, organizaciones, usuarios y consumidores en general.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de noviembre de 2016.
Decl. 300/14 Rechazando el aumento de tarifa de agua potable
Expte. Nº 5.244/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 39º Incs. 14, 52 y 62.
La Ordenanza Nº 2185/14 “Estado de emergencia por falta de agua potable”.
La Resolución Nº 64/292 de la Asamblea General de Naciones Unidas.
La Conferencia Internacional sobre el agua y Medio Ambiente de Dublín 1992.
El Expte. Del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe 01801-0033032-5 Solicitud de revisión tarifaria en los términos del #9.4.1 del Contrato de Vinculación Transitoria, y
CONSIDERANDO:
Que según informe anual de la Empresa Aguas Santafesinas S.A., existen en nuestra ciudad aproximadamente veinte mil conexiones de los cuales el 26 % realizaron reclamos formales ante la empresa en 2013 y sólo el 50 % de esas intervenciones se realizaron en el plazo reglamentario de 48 horas.
Que las últimas obras realizadas en la ciudad por la Empresa, consistieron en un refuerzo del acueducto Flamarión en enero de 2007, y posteriormente la realización de 3 pozos en 2009.
Que es de público conocimiento la asistencia durante todo el año mediante cubas de aguas, en distintos barrios de la ciudad, incluyendo instituciones como escuelas, dispensarios, centros comunitarios, comisarías y clubes infantiles.
Que existe una reducción sistemática de la facturación a los usuarios por resolución del Ente Regulador de Servicios Sanitarios ante la falta de prestación del servicio en los parámetros exigidos.
Que el municipio pone a disposición material rodante, recursos humanos, combustibles y repuestos, así como también la asistencia técnica de las cubas contratadas por la empresa para garantizar y reforzar la prestación.
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, mediante Ordenanza Nº 1650/06 de este Cuerpo, adquirió acciones clase B de la Empresa Aguas Santafesinas Sociedad Anónima confiando en el nuevo emprendimiento y apostando a la gestión estatal.
Que ante el estado deficiente de la prestación de este servicio público y la necesidad de posibilitar el acceso a la vivienda, se han permitido la realización de loteos y urbanizaciones sin el servicio de agua potable.
Que la problemática del agua ha llegado a la justicia, mediante acciones y recursos impulsados por vecinales y usuarios afectados, logrando a través de medidas cautelares la asistencia diaria de cubas.
Que los medios de comunicación de nuestra ciudad y la región han reflejado las falencias y problemas en la prestación de este servicio vital para la vida.
Que la solicitud de la Empresa ante el Estado Provincial para aumentar la tarifa de agua, no representa un solución sino una provocación a los usuarios y consumidores.
Que los niveles de inversión de la empresa en los últimos años han ido decayendo notable y considerablemente como expresan los informes publicados en sus balances.
Que no existe un plan maestro de planificación e inversión en obras de infraestructura que aumenten los niveles de producción de agua potable para el abastecimiento de nuestra ciudad.
Que en la Audiencia Pública convocada por el ENRESS, legisladores, concejales de distintas ciudades, representantes de organizaciones no gubernamentales, vecinalistas y usuarios, han expresado por unanimidad su rechazo al aumento.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 300/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez expresa su oposición y rechazo a la solicitud de incremento de la tarifa del servicio de agua potable realizado por la Empresa ASSA S.A. al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe.
ART.2º) Elévense copias de la presente Declaración al Gobernador de la Provincia de Santa Fe; al Ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de Santa Fe y al Ente Regulador de los Servicios Sanitarios.
ART. 3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de julio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva