VISTO:

Que de acuerdo al estudio de actualización de deudas  que los señores contribuyentes tienen con este municipio  por tasas  de  Servicios Públicos, Agua Potable  y  Pavimento Urbano,  se aprecia que, en algunos casos, la  actualización  de  sus deudas a enero de 1.984  determina  que  el monto a pagar por el contribuyente y los plazos de financiación acordados, sobrepasan su capacidad económica, y

 

CONSIDERANDO:

 Que  acorde con nuestro fundamento de justicia  tributaria se  estima conveniente implementar un sistema de pago  que posibilite  a  los  señores  contribuyentes,  con  medidas esencialmente  de equilibrio en el ámbito  presupuestario-económico,  que amorticen sus obligaciones en un marco  de presión ajustado a sus posibilidades económicas.

Que conducente con dicha premisa, el Departamento Ejecutivo  Municipal  ha  proyectado tres opciones  de  planes  a criterio del contribuyente, el primero dado por una rebaja del  40  % sobre la actualización a enero  de  1.984  pago contado  inmediato,  un segundo plan  consistente  en  una rebaja del 25 % sobre la actualización a enero de 1.984  y el resto financiado en la forma siguiente: a la firma  del convenio el 20 % al contado y el resto en dos cuotas a  30 y  60 días y por último un tercer plan consistente en  una rebaja del 15 % sobre la actualización a enero de 1.984  y el  resto  con la siguiente financiación: a la  firma  del convenio  de  financiación para el 10 % al  contado  y  el resto  en diez cuotas mensuales, iguales  y  consecutivas, con un interés del 5% mensual.

Que  ésta  la moratoria impositiva  proyectada  se  estima prudente que tenga vigencia hasta el día 28 de febrero del año en curso.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 16/84

 

 ART.1º) Dispónese una moratoria impositiva de deudas de tasas  de Servicios  Públicos, Agua Potable y Pavimento  Urbano  que adeudan  los contribuyentes al 31 de diciembre  de  1.983, quiénes podrán beneficiarse con esta moratoria, adoptando, antes  del  día 28 de febrero del presente  año,  por  los planes de financiación que seguidamente se detallan:

           a)  40  % rebaja sobre la actualización por  pago  contado inmediato.

           b) 25 % de rebaja sobre la actualización y el resto financiado  de la forma siguiente: 20 % al contado a  la  firma del convenio de pago y el resto a 30 y 60 días.

           c) 15 % de rebaja sobre la actualización y el resto financiado  en la siguiente forma: 10 % al contado a  la  firma del  convenio   de  pago y el resto hasta  en  10  cuotas, iguales,  mensuales  y consecutivas, con recargo del  5  % mensual por intereses.

           d)  Plan especial hasta en 20 cuotas, sin rebaja con  5  % mensual  por intereses a solicitud del contribuyente,  con aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal.

           e) Tres cuotas impagas anulan convenio firmado.

 

 ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 Dado en Sala  del Honorable Concejo Deliberante, 2 de febrero  de 1.984.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

Publicado en 1984

 

VISTO:

Las peticiones recibidas pro las Comisiones Vecinales  en representación  de  los  contribuyentes  respecto  a  una prórroga  de  la  fecha de vencimiento  de  la  moratoria tributaria sancionada por Ordenanza Nº 16/84 y promulgada por Decreto Nº 92/84 de fecha 3 de febrero de 1.984, y

 

CONSIDERANDO:

Que existen razones reales que justifican el hecho que  un considerable sector de la población no haya podido cumplir con la obligación fiscal.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 
 ORDENANZA Nº 26/84
 
 

 ART.1º) Prorrogar  hasta el día 30 de marzo de 1.984   el  vencimiento de la moratoria tributaria, sancionada por Ordenanza Nº 16/84.

 
 ART.2º) Ampliar el concepto dentro de la moratoria tributaria por solicitud  de  los  señores  contribuyentes,  para  deudas atrasadas por Derecho de Registro e Inspección y de iluminación a gas de mercurio.
 
ART.3º) A  los fines del acogimiento de la presente prórroga,  la actualización  de  la deuda se realizará con  los  índices correspondientes al mes de febrero de 1.984.
 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 
 

Dado en Sala  del  Honorable Concejo Deliberante, 6 de  marzo  de 1.984.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

Publicado en 1984

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

las peticiones de varios vecinos, como muchos contribuyentes  deben  pagar la moratoria tributaria  sancionada  por Ordenanza Nº 16/84, y prorrogada por Ordenanza Nº 26/84 .
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

 

ORDENANZA Nº 33/84

 

 

 

ART.1º) Prorrogar  hasta el día 23 de abril de 1.984,  el  vencimiento de la moratoria tributaria, sancionada por Ordenanza Nº 16/84.

 

ART.2º) Ampliar el concepto dentro de la moratoria tributaria por solicitud  de  los  señores  contribuyentes,  para  deudas atrasadas,  por  Derecho  de Registro e  Inspección  y  de iluminación a gas de mercurio.

 

ART.3º) A  los fines del acogimiento de la presente prórroga,  la actualización de la deuda se hará, aplicando el Art. 3º de la Ordenanza Nº 26/84 .

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 
 

Dado en Sala  del  Honorable Concejo Deliberante, 3 de  abril  de 1.984. 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

Publicado en 1984

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

 Que  muchos  contribuyentes están acudiendo  a  pagar  las deudas atrasadas que tienen contraída, por pago de Tasas y Servicios  Públicos, y por pedidos de muchos de ellos  que se amplíe el plazo.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

 

ORDENANZA Nº 42/84

 

 

 

ART.1º) Prorrogar hasta el 24 de mayo de 1.984, el vencimiento de la  moratoria  tributaria, sancionada  por  Ordenanzas  Nº 16/84 y 33/84.

 
ART.2º) Ampliar  el concepto dentro de la  moratoria  tributaria, para deudas atrasadas por Derecho de Registro e Inspección y de iluminación a gas de mercurio.
 

ART.3º) A  los fines del acogimiento de la presente prórroga,  la actualización de la deuda se hará, aplicando el Art. 3º de la Ordenanza Nº 26/84.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala  del Honorable Concejo Deliberante, 24 de  abril  de 1.984. 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

Publicado en 1984