VISTO:

Que existen numerosos terrenos privados urbanos, suburbanos y rurales, en los que se han realizado mejoras edilicias  y  que  las  mismas no han sido  declaradas  en  la Municipalidad, por medio de expedientes de planos  reglamentarios, para dar cumplimiento a las Leyes Provinciales y a Decretos u Ordenanzas municipales, y
CONSIDERANDO:
 Que tales situaciones anómalas, significan un desmero para los  intereses municipales y provinciales en los  aspectos administrativos y tributarios.
Que es necesario encauzar las construcciones clandestinas, dentro  de las Leyes Provinciales, Ordenanzas, Decretos  y Reglamentos Municipales.
Que ello también afecta los intereses de los  propietarios de los inmuebles, en tal situación, que no poseen para sus propiedades de una formal documentación.
Que  es  necesario normalizar esta situación  anómala,  en muchos casos producida por recursos económicos insuficientes de los propietarios.
Que es necesario para revertir tal situación, adoptar  una amnistía  impositiva  por un tiempo  prudencia,  para  que aquellos propietarios que estén en contravención  declaren las obras construídas sin permiso municipal,  asegurándose un  tratamiento equitativo para los diversos casos,  otorgando  mayores  concesiones impositivas  a  las  viviendas modestas y pequeños talleres y negocios.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

ORDENANZA Nº 18/84

 
 

ART.1º) Concédase desde el 1º de febrero de 1.984 hasta el 30  de abril  de  1.984,  un régimen de amnistía,  para  que  los propietarios  de inmuebles regularicen  las  edificaciones terminadas: totales o ampliaciones, presentadas el correspondiente expediente de edificación, según las disposiciones  que  se  tallan en el anexo y que  forman  parte  del presente texto legal.

 

ART.2º) No quedan acogidas en esta amnistía las obras nuevas  que hallan  sido durante su ejecución intimadas,  notificadas, paralizadas, con acta de comprobación o con plazo par  ala presentación  de  planos reglamentarios o  cualquier  otra requisitoria municipal para  su presentación. Estas  deberán presentarse como obras nuevas según las  disposiciones legales.  Los  profesionales  de  la  construcción  podrán informarse  en  Obras  Privadas si las obras  están  o  no intimadas,  notificadas, etc. por la  Municipalidad  según este Artículo debiéndose presentar estas según corresponda regularización u obra nueva.

 

ART.3º) Todos los expedientes de regularización en trámite  serán liquidados en amnistía según las disposiciones del  anexo, como así también los que estuvieran aprobados en el Concejo  de Ingenieros en cualquier época y no hayan sido  presentados  en la Municipalidad y lo hagan antes del  30  de abril de 1.984.

 

ART.4º) Todo expediente de planos se ajustará estrictamente a las Leyes Provinciales 2429 y 4114 y a las Resoluciones  arancelarias  que fije el Concejo de Ingenieros  Segunda  Circunscripción.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala  del Honorable Concejo Deliberante, 2 de febrero  de 1.984.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

Publicado en 1984

 

VISTO:

La Ordenanza Nº 0018/84 y el Decreto Nº 0094/84, dónde se establece  un régimen de amnistía para que los  propietarios  de  los  inmuebles no  declarados  regularicen  las edificaciones terminadas totales ampliaciones presentando el  correspondiente expediente de edificación  con  tasas municipales  reducidas según las disposiciones del  anexo reglamentario  a  la  Ordenanza, válido desde  el  1º  de febrero al 30 de abril del corriente año, y
CONSIDERANDO:
 Que  es  necesario  prorrogar el régimen  de  amnistía  un tiempo  prudencial, para dar la oportunidad de acogerse  a la  misma a mayor cantidad de propietarios que aún no  han presentado  los  planos  reglamentarios  de  edificaciones terminadas y que además por solicitud municipal, el Consejo  de ingenieros 2º Circunscripción autorizó por  Resolución Nº 8358/84 a reducir honorarios por  regularizaciones de  planos  hasta  un 50 % para  viviendas  mínimas,  cuya comunicación oficial fue recibida en la Municipalidad el 6 de  abril de 1.984 y que por esto, muchos profesionales  y técnicos  de la construcción estuvieron al aguardo  de  la respuesta favorable del Concejo de Ingenieros a la Municipalidad, a efectos de realizar los trabajos de regularización de edificaciones reduciendo sus honorarios a  propietarios  de recursos modestos y no llegarían a término  por el vencimiento de la amnistía el 30 de abril próximo.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 
 

ORDENANZA Nº 47/84

 

 

 

ART.1º) Prorróguese  el  régimen de amnistía según  Ordenanza  Nº 0018/84 y Decreto Nº 0094/84 desde el 30 de abril de 1.984 al 31 de julio de 1.984 inclusive, para que los  propietarios  de inmuebles no declarados, presenten los planos  de regularización de las edificaciones terminadas.

 

ART.2º) Cúmplase  los Arts. de la Ordenanza Nº 0018/84 , pero  con plazo  del  régimen de amnistía hasta el 31  de  julio  de 1.984  inclusive y con las siguientes  modificaciones  del anexo a Ordenanza 0018/84 que constituye el reglamento  de empadronamiento  de obras construidas sin permiso  municipal.  Se mantienen los puntos  1, 2º, 3º, 5º y 6º con  las aclaraciones que en vez de vencer el 30 de abril, será  el 31 de julio de 1.984, inclusive. El punto 4º queda modificado  de  la  siguiente manera: para los  demás  tipos  de construcción (Clasificación D) se aplicará una tasa del  4 %0  (Por  Mil)  del monto de obra  según  precios  básicos fijados  por el Concejo de Ingenieros del mes de abril  de 1.984.

       Las obras nuevas hasta el vencimiento de la amnistía  también serán liquidadas con valores del Concejo de  Ingenieros del mes de abril de 1.984. Se agrega el punto Nº 7º Se incluirán en el régimen de amnistía todos los  expedientes con  fecha  de  entrada en el Concejo  de  Ingenieros,  2º Circunscripción hasta el 31 de julio inclusive y presentados  completos en el Departamento de Obras Privadas de  la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, hasta el 29 de  septiembre de 1.984 inclusive.
 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala  del  Honorable Concejo Deliberante, 03 de  mayo  de 1.984. 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

Publicado en 1984

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

 Que varias entidades de edificación, Ingenieros y técnicos en la construcción como así contribuyentes de este municipio  han solicitado una prórroga para la  presentación  de planos y permiso de edificación cuyo vencimiento se produce en la fecha.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 81/84

 

 

ART.1º) Prorrógase  el  régimen de amnistía, según  Ordenanza  Nº 0047/84 del 3/5/84 al 31 de agosto de 1.984 inclusive para los propietarios de inmuebles no declarados, presenten los planos de regularización de las edificaciones terminadas.

 

ART.2º) Quedando  el  Art.2º  de la Ordenanza   0047/84   en  plena vigencia con prórroga del régimen de amnistía hasta el  31 de agosto inclusive, y con la modificaciones del anexo  de la  Ordenanza N º 0018/84 que constituye el  reglamento  de empadronamiento  de obras construídas sin permiso  municipal.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala  del Honorable Concejo Deliberante, 31 de  julio  de 1.984. 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

Publicado en 1984