Ord. 0018/84 Regimen de amnistia para propietarios de inmuebles regularicen edificaciones
VISTO:
ORDENANZA Nº 18/84
ART.1º) Concédase desde el 1º de febrero de 1.984 hasta el 30 de abril de 1.984, un régimen de amnistía, para que los propietarios de inmuebles regularicen las edificaciones terminadas: totales o ampliaciones, presentadas el correspondiente expediente de edificación, según las disposiciones que se tallan en el anexo y que forman parte del presente texto legal.
ART.2º) No quedan acogidas en esta amnistía las obras nuevas que hallan sido durante su ejecución intimadas, notificadas, paralizadas, con acta de comprobación o con plazo par ala presentación de planos reglamentarios o cualquier otra requisitoria municipal para su presentación. Estas deberán presentarse como obras nuevas según las disposiciones legales. Los profesionales de la construcción podrán informarse en Obras Privadas si las obras están o no intimadas, notificadas, etc. por la Municipalidad según este Artículo debiéndose presentar estas según corresponda regularización u obra nueva.
ART.3º) Todos los expedientes de regularización en trámite serán liquidados en amnistía según las disposiciones del anexo, como así también los que estuvieran aprobados en el Concejo de Ingenieros en cualquier época y no hayan sido presentados en la Municipalidad y lo hagan antes del 30 de abril de 1.984.
ART.4º) Todo expediente de planos se ajustará estrictamente a las Leyes Provinciales 2429 y 4114 y a las Resoluciones arancelarias que fije el Concejo de Ingenieros Segunda Circunscripción.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 2 de febrero de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0047/84 Prorroga amnistia propietarios de inmuebles no declarados
VISTO:
ORDENANZA Nº 47/84
ART.1º) Prorróguese el régimen de amnistía según Ordenanza Nº 0018/84 y Decreto Nº 0094/84 desde el 30 de abril de 1.984 al 31 de julio de 1.984 inclusive, para que los propietarios de inmuebles no declarados, presenten los planos de regularización de las edificaciones terminadas.
ART.2º) Cúmplase los Arts. de la Ordenanza Nº 0018/84 , pero con plazo del régimen de amnistía hasta el 31 de julio de 1.984 inclusive y con las siguientes modificaciones del anexo a Ordenanza 0018/84 que constituye el reglamento de empadronamiento de obras construidas sin permiso municipal. Se mantienen los puntos 1, 2º, 3º, 5º y 6º con las aclaraciones que en vez de vencer el 30 de abril, será el 31 de julio de 1.984, inclusive. El punto 4º queda modificado de la siguiente manera: para los demás tipos de construcción (Clasificación D) se aplicará una tasa del 4 %0 (Por Mil) del monto de obra según precios básicos fijados por el Concejo de Ingenieros del mes de abril de 1.984.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 03 de mayo de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0081/84 Prorroga Regimen de Amnistia según Ord. 47/84
VISTO Y CONSIDERANDO:
ORDENANZA Nº 81/84
ART.1º) Prorrógase el régimen de amnistía, según Ordenanza Nº 0047/84 del 3/5/84 al 31 de agosto de 1.984 inclusive para los propietarios de inmuebles no declarados, presenten los planos de regularización de las edificaciones terminadas.
ART.2º) Quedando el Art.2º de
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 31 de julio de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone