Expte. Nº 4.054/10.

VISTO:

La Ordenanza Nº 272/77 y sus modificatorias.

La Ley 2756, y

 

CONSIDERANDO:

            Que la ultima modificación que se ha realizado al Art. 3º de la Ordenanza Nº 272/77 que establece el número de licencias de taxis a otorgarse fue en el año 1.986.

            Que en la última modificación al Servicio de remisse se estableció  un total de 565 licencias de taxis.
            Que es necesario establecer un número de licencias de taxis que se complemente con el número de licencias de remisse.
            Que es facultad del Concejo Deliberante reglamentar todo lo concerniente al transporte público de pasajeros dentro del éjido de la ciudad.
            Que es deber del municipio velar por el equilibrio sustentable del servicio público de pasajeros en la Ciudad.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1944/2010

 

ART.1º) Modifíquese el Art. 3º de la Ordenanza Nº 272/77 el que quedará redactado de la siguiente manera:

            “Art.3º) La cantidad de licencias a otorgarse se efectuará a razón de una cada tres mil habitantes (1 cada 3000 hab.) según el último censo poblacional realizado en el municipio.”

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de noviembre  de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

 

 

Publicado en 2010