Ord. 2465/17 Modificación Ordenanza Nº 2282/15 FOM 2015 y Aprobación Rendición de Cuentas
Expte. Nº 6.194/17.
VISTO:
La Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y Decreto reglamentario.
La Ley Orgánica de Municipalidades 2756.
La Ordenanza 2182/14
La Ordenanza 2282/15
El destino dado la obra de fondos menores, y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza 2282 del 2015, en su art. 1 se solicitó al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe que otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez “(…) un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2015 y el saldo del año 2014, que serán destinados a la adquisición de 1 Pick Up doble cabina 0km, 1 equipo desobstructor, 2 chasis de camión 0km, y 4 motocicletas de 200 cc 0km para destinar al Cuerpo de Inspectores de Tránsito”, Ordenanza que fue promulgada por Decreto del Ejecutivo Municipal Nº 6042/2015 dándosele curso.
Que seguidamente por intermedio de la Resolución 486/15 se asignó la suma de $2.860.960 (dos millones ochocientos sesenta mil novecientos sesenta) para la adquisición de: 1 pick up 0km; 2 chasis de camiones 0km; un equipo desobstructor; 4 motocicletas de 200 cc. 0 km.
Que mediante el Decreto 407/2016 se adquirieron los dos chasis de camiones a la firma Rodados Integrales en la suma de $2.180.000.- (pesos dos millones ciento ochenta mil) y merced Decreto 402/16 se adquirió el equipo desobstructor a la firma Oslo Argentina por la suma de $912.000.- (novecientos doce mil), resultando ambas erogaciones la cifra de $3.092.000.- (pesos tres millones noventa y dos mil), debiendo acotarse que ambas adquisiciones fueron realizadas a través de llamados a licitación según Decretos Nº 0216/16 y Nº 189/16.
Que cabe sostenerse que debido al tiempo transcurrido entre la solicitud y el desembolso efectivo de los fondos, se produjo una depreciación de los mismos por lo cual solo pudo optarse por la adquisición de los dos chasis de camiones, y por el equipo desobstructor, resignándose la compra de una pick up y cuatro motocicletas.
Que el pasado 17 de Octubre de 2016 por nota de referencia “Rendición de cuentas Obras menores 2015” se hace una enumeración cronológica de lo actuado.
Que por el informe, la rendición correcta de las cuentas y el principio de buena fe que debe regir a toda la función pública, es que debemos solicitarle al Cuerpo Deliberativo que modifique la Ordenanza original y se autorice además la correspondiente y correcta rendición de fondos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.465/2017.
ART.1º) Modifíquese el art. 1 de la Ordenanza 2282/2015, la que quedará redactada de la siguiente manera: Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la ley 12385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2015 y el saldo de año 2014 que serán destinados a la adquisición de 1 equipo desobstructor y 2 chasis de camión 0km.
ART.2º) Apruébese la rendición de cuenta por la utilización de los fondos solicitados para la adquisición de los vehículos mencionados en el artículo anterior.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de junio de 2017
Ord. 2282/15 Solicitud aporte no reintegrable Fondo de Obras Menores y Equipamientos (equipamientos, camiones, motos)
Expte. Nº 5.464/15.
VISTO:
La Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario.
La Ordenanza Nº 2.182/14, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, correspondiéndoles la distribución para el año 2015 del Fondo de Obras Menores y Equipamientos.
Que en razón de totalidad de los servicios que presta el municipio a los contribuyentes son ejecutados por administración municipal, resulta necesario ampliar y renovar el equipamiento y los rodados para tales fines.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, considera prioritaria la asignación de una partida de $ 2.860.960.- (Pesos Dos Millones Ochocientos Sesenta Mil Novecientos Sesenta), para la adquisición de una Pick Up doble cabina, un equipo desobstructor, dos chasis de camión 0 km y cuatro motocicletas de 200 cc 0 km para destinar al Cuerpo de Inspectores de Tránsito, correspondiendo $ 2.074.228,76.- (Pesos Dos Millones Setenta y Cuatro Mil Doscientos Veintiocho con Setenta y Seis Centavos) obras menores año 2015 y $ 786.731,24 (Pesos Setecientos Ochenta y Seis Mil Setecientos Treinta y Uno con Veinticuatro Centavos) saldo obras menores año 2014.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.282/2015.
ART.1º) Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la ley 12385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2015 y el saldo de año 2014 que serán destinados a la adquisición de 1 equipo desobstructor y 2 chasis de camión 0km. Texto según Ordenanza 2465/17
Texto anterior
ART.2º) Facultase al Intendente Municipal a gestionar la suma de $ 2.860.960.- (Pesos Dos Millones Ochocientos Sesenta Mil Novecientos Sesenta) para el financiamiento del proyecto de referido en el Art. 1º de la presente.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de marzo de 2015
Decr. 868/16 Se dé cumplimiento a la Ordenanza Nº 2182/14 sobre disposición final de los rodados remitidos al corralón
Expte. Nº 5.809/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
La Ordenanza Nº 2182/14, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza citada en los vistos tiene plena vigencia desde su sanción.
Que la misma indica la forma de procedimiento con respecto a los rodados llevados al corralón como consecuencia de la comisión de alguna infracción de tránsito y/o por su abandono en la vía pública que no fueran reclamados por sus propietarios, previendo tres destinos posibles para los mismos: a) subasta pública; b) posibilidad de desguace; c) iniciar por parte del Ejecutivo los trámites legales necesarios para que los automóviles pasen a ser parte del patrimonio público.
Que hasta el día de la fecha, la ordenanza no ha tenido implementación práctica, resultando importante la pronta aplicación de sus disposiciones por los beneficios y soluciones que traería con respecto a la problemática vehicular y las ventajas que conllevaría para el erario público la posibilidad de incrementar la flota móvil a través de este recurso, dotando a áreas fundamentales como tránsito y control urbano, entre otras, de más vehículos para garantizar mayor y mejores controles.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 868/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda y en un plazo de 20 días hábiles, dé efectivo cumplimiento a la Ordenanza N° 2182/14 sobre disposición final de los rodados remitidos al corralón.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de junio de 2016
Decr. 756/15 se informe sobre el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2.182/14
Expte. Nº 5.500/15.
VISTO:
La Ley Nº 2.756 en su Art. 39º,
La Ordenanza Nº 2182/14 “Disposición de vehículos remitidos al Corralón Municipal”,
La Ley Provincial Nº 11.856 “Automotores que se depositen en Corralones Municipales o Comunales” y;
CONSIDERANDO:
Que la saturación del corralón municipal con vehículos que cuentan, en muchos casos, con más de cinco años allí, dificulta la tarea de seguimiento y control que deben realizar los empleados que están desempeñandose en ese lugar.
Que como consecuencia de infracciones de tránsito e incumplimiento de la documentación que exigen normas establecidas a nivel nacional, provincial o local; el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas que corresponden, debe remitir gran cantidad de vehículos y moto vehículos al Corralón Municipal.
Que es ineludible tomar dichas medidas, y que luego de que las autoridades competentes realizan las gestiones pertinentes para que los propietarios retiren el vehículo, aún así, un gran número de unidades no son retiradas, quedan en calidad de abandonados y ocasionan un verdadero problema para el Municipio, debido a la excesiva necesidad de espacio físico, recursos humanos para la custodia del predio y deterioro de los rodados.
Que la Dirección de Tránsito alega permanentemente que carece de medios y recursos para realizar controles en la vía pública como así de asistir en casos de siniestros y/o eventos especiales donde se los solicite.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 756/2015
ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que en el plazo de 5 días hábiles de aprobado este Decreto, se presente un informe sobre el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2.182/14.
ART. 2°) Así mismo, la Municipalidad podrá realizar los pasos legales correspondientes para pasar a dominio municipal los vehículos que puedan ser utilizados para sus dependencias.
ART. 3°) El Departamento Ejecutivo Municipal, organizará y evaluará los vehículos que pasen a dominio municipal y éstos serán destinados fundamentalmente a cubrir la deficiencia de la Dirección de Tránsito y/o cualquier dependencia que así lo requiera.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de mayo de 2015
Decr. 714/14 Se informe sobre diferentes cuestiones relacionadas con la seguridad pública
Expte. Nº 5.356/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
La Ordenanza 2176/14 “Declaración de Emergencia en Seguridad Pública”,
La Declaración 306/14 “Interés Municipal permanencia de Gendarmería Nacional y demás fuerzas de Seguridad en nuestra ciudad”,
Ordenanza Nº 2182/14 “Disposición de vehículos remitidos al Corralón Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que el aumento en la cantidad de casos delictivos en la ciudad ha alarmado nuevamente a la población, generando reclamos de ciudadanos y ciudadanas que se encuentran vulnerables ante la inseguridad.
Que el notable repliegue de parte de las Fuerzas Nacionales de Seguridad preocupa a la población que nota la disminución de su presencia.
Que la Declaración Nº 306/14 de este Concejo Deliberante hace hincapié en que es indispensable sostener la presencia de Gendarmería y otras fuerzas de seguridad nacional hasta tanto el Estado pueda recuperar el territorio, tanto con la seguridad provincial como con otras iniciativas, tales como la policía de proximidad, los controles vehiculares y la instalación de un Centro Territorial de Denuncias estipulados en los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ordenanza Nº2176/14 “Declaración de Emergencia en Seguridad Pública”.
Que la creación de una Subsecretaría de Seguridad Comunitaria opera en el mismo sentido, en cuanto tome de lleno la problemática de la seguridad de la ciudad y pueda articular las acciones municipales con las provinciales y nacionales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 714/2014
ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que en un plazo no mayor a 15 días hábiles eleve informe sobre
1. La evolución en las gestiones para lograr la puesta en marcha de la Policía de Proximidad y de la instalación del Centro Territorial de Denuncias para Villa Gdor. Gálvez.
2. Estadísticas de los controles vehiculares, secuestros realizados, situación actual del corralón municipal y avance en la gestión de la puesta en práctica de lo estipulado en la Ordenanza Nº 2182/14 “Disposición de vehículos remitidos al Corralón Municipal”.
3. Lo actuado hasta el día de la fecha por la Subsecretaría de Seguridad Comunitaria.
4. Gestiones realizadas ante el Superior Gobierno de la Nación con respecto a la permanencia y actuación de Gendarmería en la ciudad.
ART.2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de noviembre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria
Decr. 634/14 Pedido de informe sobre vehículos remitidos al corralón municipal
Expte. 5.211/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
La Ordenanza 2182/14 “Disposición de vehículos remitidos al Corralón Municipal”, y
CONSIDERANDO QUE:
La remisión de vehículos al corralón como resultado de los numerosos operativos de tránsito que se vienen realizando en la ciudad hace que el espacio en el mismo se encuentre constantemente comprometido.
La saturación del corralón municipal con vehículos que cuentan, en muchos casos, con más de cinco años allí, continúa siendo compleja y dificulta la tarea de seguimiento y control que deben realizar los empleados que están desempeñándose en el lugar, además de repercutir negativamente en el ambiente.
Mediante la Ordenanza 2182/14, sancionada el 13 de Marzo del corriente, este Concejo le otorgó las herramientas necesarias al Departamento Ejecutivo Municipal para que tenga opciones operativas factibles para descomprimir el espacio del corralón. Sin embargo, no se han notado avances.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 634/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda a informar, en el plazo de 20 días hábiles, lo actuado respecto a aquellos vehículos que se encuentren en el corralón municipal y cuyos propietarios no hayan cumplido con lo establecido en el Artículo 1º de la Ordenanza 2182/14.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de junio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Ord. 2182/14 Disposición de vehículos remitidos al Corralón Municipal
Expte. 5048/14.
VISTO:
La necesidad de dar un destino adecuado a los vehículos que se encuentran en el corralón Municipal",
La Ley Provincial N° 11.856 "Automotores que se depositen en corralones Municipales o Comunales",
Decretos Provinciales N° 3786 y N° 1426,
Ley 2756 Art 39, y
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Villa Gdor. Gálvez periódicamente se realizan operativos de tránsito, en los cuales, por lo general, se controla: velocidad, dispositivos de seguridad activa y pasiva (uso de cinturón de seguridad, casco protector en el caso de los motociclista, sistema de iluminación, demás elementos y estado general del vehículo); acatamiento de semáforos y señales de tránsito, documentación exigible, entre otros.
En numerosas oportunidades como resultado de los mismos, se debe proceder al secuestro de vehículos (automóviles o moto vehículos) como consecuencia de las infracciones cometidas. Una vez que una unidad es secuestrada, la misma debe ser trasladada y depositada en el corralón Municipal hasta tanto su propietario realice los trámites y pago de los aranceles pertinentes para su retiro.
Que el Gran numero de unidades secuestradas y depositadas en el corralón Municipal, generan problemas, no solo por la ocupación del espacio físico, sino que también tiene repercusiones a nivel ambiental. Asimismo, es importante que se establezca cual es el procedimiento que se debe seguir respecto de los vehículos que han sido abandonados por sus dueños, regulando el destino de los mismos, generando un beneficio al Estado y no un problema ambiental o de colapso para el Corralón Municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.182/2014
ART.1º) Todos los vehículos remitidos al Corralón Municipal como consecuencia de la comisión de alguna infracción de tránsito, o por su abandono en la vía pública, serán sometidos al siguiente procedimiento: Ingresado el vehículo al Corralón Municipal, el Juez de Faltas deberá intimar en forma fehaciente al dueño del vehículo o a quien se considere con derecho al mismo, para que comparezca ante él para tramitar su retiro tras la presentación de la documentación exigida, el pago de multas y estadía correspondiente, bajo apercibimiento de que de no concurrir dentro del periodo de 6 meses de notificado, el mismo pasará automáticamente a disposición del Estado Municipal.
ART.2º) Todos los vehículos que pasen a disposición del Estado Municipal como consecuencia del Artículo anterior, serán destinados a subasta pública o desguace, según considere el Departamento Ejecutivo, con la aprobación del Concejo Deliberante, bajo régimen dispuesto por la Ley Provincial N° 11.856 y sus Decretos Reglamentarios N° 3786 y 1426.
Asimismo, la Municipalidad podrá realizar los pasos legales correspondientes para pasar a dominio municipal los vehículos que puedan ser utilizados por sus dependencias.
ART.3º) En caso de desguace de los vehículos, el Departamento Ejecutivo deberá garantizar la descontaminación de los mismos en forma segura para proteger el medio ambiente; para ello deberá contratar a empresas autorizadas a tal fin.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de marzo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva