Ord. 2457/17 Ratificación en todos sus términos del Acta Acuerdo de Conformación de la Persona Jurídica de naturaleza pública no estatal supra municipal denominada Consorcio Regional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos “Zona Sur”
Expte. Nº 6.157/17.
VISTO:
La Ley 2756
La Ley 13.055
Las Ordenanzas Nº 2254/14 y 2317/2015
El Acta Acuerdo de Conformación de la Persona Jurídica de naturaleza Pública No Estatal Supramunicipal denominado Consorcio Regional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos “Zona Sur” según Ley N° 13.055, suscripto el día 28 de abril de 2017 entre el Intendente de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, Sr. Alberto Miguel Ricci, DNI N°18.031.855, con domicilio en calle Ingeniero Mosconi nro. 1541 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el Presidente Comunal de la Comuna de Alvear, Sr. Carlos Fabián Pighin, DNI N° 18.428.433, con domicilio en Carlos Pellegrini 2064 de la Comuna de Alvear; el Presidente Comunal de la Comuna de Pueblo Esther, Sr. Martín Omar Gherardi, DNI N° 24.918.970, con domicilio en J. Perón 1835 de la Comuna de Pueblo Esther; el Presidente Comunal de la Comuna de General Lagos, Sr. Esteban Oscar Ferri, DNI N° 28.913.753, con domicilio en San Martín 260 de la Comuna de General Lagos; el Intendente de la Municipalidad de Arroyo Seco, Sr. Esper Nizar, DNI 18.781.164, con domicilio en calle Belgrano 502 de la ciudad de Arroyo Seco; y el presidente comunal de la Comuna de Fighiera, Sr. Rodolfo Ángel Stangoni, DNI 23.418.334, con domicilio en calle Andrade 625 de la comuna de Fighiera; y
CONSIDERANDO:
Que en el año 2009, se sancionó la Ley N° 13.055 con el fin de implementar en la Provincia de Santa Fe el concepto de "Basura Cero" como principio fundamental para la gestión de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en su territorio (art. 1), entendiendo por tal al de “... principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado ”(art. 2);
Principios de Congruencia, según el cual “Las Municipalidades y Comunas adecuarán a los principios y normas fijadas en la presente ley su normativa referida a RSU” y de Regionalización, por lo cual se prioriza "... la posibilidad de obtener soluciones regionales a partir del tratamiento y la gestión mancomunada de los RSU en las distintas jurisdicciones implicadas” (art. 6);
Que por tal motivo, Ley 13.055 prevé la creación de Consorcios Regionales, al decir que ‘‘Las Municipalidades y Comunas podrán constituirse en Consorcios Regionales, organismos públicos supramunicipales, que los representen para la gestión integral y regional de sus RSU. Estos Consorcios deberán ser aprobados por ordenanza local y por resolución de la autoridad de aplicación, la que deberá llevar un registro de los mismos” (art. 15);
Que asimismo, la Ley N° 13.055 invita a las Municipalidades y Comunas a adherir a la misma (art. 48);
Que en tal sentido, el Concejo Deliberante dictó la Ordenanza nro. 2.317/2015 por la cual adhirió en todos sus términos a la mencionada Ley Provincial N° 13.055;
Que en base a lo expuesto, en fecha 28 de abril de 2017, el Intendente firmó un Acta Acuerdo sobre Conformación de la Persona Jurídica de naturaleza Pública No Estatal Supramunicipal según Ley N° 13.055; con las demás autoridades antes mencionadas; bajo la denominación Consorcio Regional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos “Zona Sur”;
Que la conformación del Consorcio Regional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos “Zona Sur” facilitará el acceso a financiación y asistencia técnica para la concreción de proyectos sobre gestión integral de RSU en la región, particularmente ante la autoridad de aplicación, el Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe (Leyes N° 13.055 y N° 12.817 modificada por Ley N° 13.509) para su aprobación y financiación (art. 16);
Que es voluntad de este Concejo Deliberante, promover medidas que tiendan a mejorar la calidad de vida de la comunidad en materia ambiental de conformidad por lo establecido en el inciso 14); 52), 53) y 62 del artículo 39 de la Ley 2756;
Que por todo lo expuesto, es necesaria la aprobación por parte de este Concejo Deliberante del Acta Acuerdo sobre Conformación de Consorcio Regional según la Ley13.055, a fin de conformar el Consorcio
Regional y con ello, establecer las bases de una política de estado de largo plazo compartida por las localidades de la región en materia de gestión integral de RSU;
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.457/2017.
ART 1º) Ratificase en todos sus términos, el Acta Acuerdo de Conformación de la Persona Jurídica de naturaleza Pública No Estatal Supramunicipal denominado Consorcio Regional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos “Zona Sur” según Ley N° 13.055; firmado entre el Intendente de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, Sr. Alberto Miguel Ricci, DNI N°18.031.855, con domicilio en calle Ingeniero Mosconi nro. 1541 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el Presidente Comunal de la Comuna de Alvear, Sr. Carlos Fabián Pighin, DNI N° 18.428.433, con domicilio en Carlos Pellegrini 2064 de la Comuna de Alvear; el Presidente Comunal de la Comuna de Pueblo Esther, Sr. Martín Omar Gherardi, DNI N° 24.918.970, con domicilio en J. Perón 1835 de la Comuna de Pueblo Esther; el Presidente Comunal de la Comuna de General Lagos, Sr. Esteban Oscar Ferri, DNI N° 28.913.753, con domicilio en San Martín 260 de la Comuna de General Lagos; el Intendente de la Municipalidad de Arroyo Seco, Sr. Esper Nizar, DNI 18.781.164, con domicilio en calle Belgrano 502 de la ciudad de Arroyo Seco; y el presidente comunal de la Comuna de Fighiera, Sr. Rodolfo Ángel Stangoni, DNI 23.418.334, con domicilio en calle Andrade 625 de la comuna de Fighiera; en fecha 28 de abril de 2017.-
ART, 2º) La Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos provenientes de localidades que no conforman el Consorcio Regional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos al momento de la sanción de la presente Ordenanza, deberán contar con la aprobación de éste Concejo Deliberante.
ART. 3°) Autorizase al Intendente a celebrar en representación de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez los actos administrativos necesarios para la consecución de los fines propuestos en el Acta Acuerdo enunciada precedentemente.-
ART. 4º) Publíquese y comuníquese al Ente de Coordinación Metropolitana Rosario y al Consorcio Regional para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
ART. 5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1º de junio de 2017
Ord. 2317/15 “Basura Cero”
Expte. Nº 5.591/15.
VISTO:
La Constitución Nacional en su Art 41º, La Ley Provincial N° 13.055 de "Basura Cero”.
La Ley N° 2756, Art 39º, la Ordenanza Nº 2.254/14 y
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Villa Gdor. Gálvez como en otras ciudades de nuestro país, cada vez se generan más residuos domiciliarios, provocando el colapso de los rellenos sanitarios y la consecuente contaminación del aire, el suelo y las aguas. Esto último ocurre en mayor medida en nuestra ciudad ya que el actual basural a cielo abierto se encuentra a pocos metros del Arroyo Saladillo provocando su contaminación y la de las napas subterráneas.
Que cabe destacar que en los últimos meses se han visto avances considerables en el basural a cielo abierto donde se efectúa actualmente la disposición final de residuos, tras las obras emprendidas por el Gobierno Provincial luego de la sanción de la Ordenanza nº 2.254/14, aprobada por unanimidad por este Concejo Deliberante luego de sucesivas reuniones entre funcionarios locales y provinciales.
Que como sabemos las diferentes Organizaciones Ecologistas promueven la separación de residuos sólidos urbanos, como así también lo hace la Ley Provincial N° 13.055 de “Basura Cero”, sancionada por la Legislatura Provincial en al año 2009, la cual promueve la separación de residuos sólidos urbanos, para disminuir en forma gradual la cantidad de residuos que se arrojan a los rellenos sanitarios, y de esa manera contribuir a tener una mejor calidad de vida y un medioambiente más saludable. Dicha Ley, en su artículo 2º, establece como "Basura Cero", "el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado", y en su artículo 4º, da el concepto de residuos sólidos urbanos definiéndolo de la siguiente manera: “Se denominan Residuos Sólidos Urbanos (RSU) a aquellos elementos, objetos o sustancias que, como subproducto de los procesos de consumo domiciliario y del desarrollo de las actividades humanas, son desechados, con un contenido líquido insuficiente como para fluir libremente cuyo destino natural debería ser su adecuada disposición final, salvo que pudiera ser utilizado como insumo para otro proceso”.
Que la misma ley establece dentro de su capítulo Educación y Difusión, como uno de sus puntos, informar a la población sobre la importancia de "la separación en origen, reutilización y el reciclaje de productos susceptibles de serlo."
Que por ello es necesario que desde el Municipio se promueva a través de campañas de difusión la importancia de la separación de residuos sólidos urbanos y todos los beneficios que trae aparejado para la salud y el medioambiente, protegiendo de esta manera las generaciones futuras como así promueve nuestra Constitución Nacional en su artículo 41: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
Que el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.
Que con la adhesión a la Ley de Basura Cero se podrá, gradualmente y por etapas, ir concientizando a población de la importancia de la separación de residuos y reduciendo la cantidad que se arrojan al actual basural a cielo abierto y futuro relleno sanitario, protegiendo así el medio ambiente, y dando además la posibilidad de generar empleo digno a muchas familias que hoy se dedican a la recolección informal sin las mínimas condiciones de seguridad e higiene, formando cooperativas de trabajo que se encarguen de darle valor a los residuos que pueden reciclarse.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.317/2015.
ART. 1°) La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez reconoce la importancia de adoptar el concepto de "Basura Cero" como principio fundamental para la gestión de los residuos sólidos urbanos en su territorio, y adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 13055.
ART. 2°) Para lo establecido por el Art. 1º, el Departamento Ejecutivo Municipal llevará a cabo campañas de difusión para incentivar a la población a realizar la separación de residuos domiciliarios sólidos secos de los residuos orgánicos. Son ejemplos de residuos sólidos secos el papel, cartón, latas, plásticos, vidrios, telas, metales etc.
ART. 3°) EL Departamento Ejecutivo Municipal, como parte de una primera etapa de este plan, colocará contenedores de un color distintivo a los ya existentes a lo largo de Av. San Martin y Av. Juan Domingo Perón, para que los vecinos puedan colocar allí los residuos sólidos secos que generan, completando con una segunda etapa calles Mitre, Mosconi y Filippini, para un posterior análisis de su evolución, y el consiguiente avance de la instalación de estos contenedores en el resto de la ciudad.
ART.4º) Adhiéranse a este Programa de Basura Cero, todas las dependencias municipales que poseen generación de esta clase de residuos por las tareas administrativas que realizan, coordinándose una recolección especial para las mismas.
ART.5º) El Departamento Ejecutivo Municipal realizará convenios con instituciones, especialmente instituciones educativas de la ciudad, para promocionar la separación de residuos domiciliarios y la importancia del reciclado de los mismos.
ART.6º) El Departamento Ejecutivo Municipal fomentará la creación de Cooperativas de Trabajo para realizar las tareas de reciclado de todo el material recolectado como consecuencia de este Programa, priorizando dar empleo a recolectores informales que se encuentren en nuestra Ciudad.
ART.7º) El Departamento Ejecutivo Municipal incluirá en el Presupuesto Municipal correspondiente al año 2016 los montos necesarios para garantizar el cumplimiento del Art. 3º de la presente.
ART.8º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones correspondientes ante el Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente, a los fines de poder obtener financiación para la sustentabilidad del proyecto de Basura Cero, como lo establece el Art 18º Inc. G e I, de la Ley Provincial N° 13.055.
ART.9º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de septiembre de 2015