VISTO Y CONSIDERANDO:

 El proyecto que reglamenta las "Asignaciones Familiares".

 Que corresponde al Concejo Deliberante legislar sobre  la materia,  de acuerdo con el Inciso 49 del Art. 39º de  la Ley 2756 , Decreto Nº 67/68.

 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

  

ORDENANZA Nº 395/88

 

 

ART.1º) Apruébase la Reglamentación sobre Asignaciones Familiares otorgados por el Art. 22º de la Ley 9286 que beneficia  al personal municipal, la cuál consta de 3(tres) Títulos y 59 Artículos que forman el cuerpo de la presente Ordenanza.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

Art. 3º) Los montos a abonarse  por  las Asignaciones  previstas en el Artículo anterior serán  las que  correspondan  a los empleados  de  la  Administración Pública  de la Pcia. de Santa Fe, para los mismos  beneficios a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, quedando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal  a reajustarlo en el futuro; no pudiendo superar nunca, los vigentes en el Orden Nacional. Texto según Ordenanza 456/88

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de Mayo de 1.988.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

Publicado en 1988

 VISTO:

 La Ordenanza N º 395/88 ,y

 CONSIDERANDO:

 Que a los efectos de una mejor operatividad de la misma se es  conveniente  fijar como máximo de las  Asignaciones  a palicar las que establece el Régimen Nacional.  

 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 456/88

 

ART.1º) Modificar  el  Art. 3º de la Ordenanza 395/88 de  la  siguiente  manera:  Art. 3º) Los montos a abonarse  por  las Asignaciones  previstas en el Artículo anterior serán  las que  correspondan  a los empleados  de  la  Administración Pública  de la Pcia. de Santa Fe, para los mismos  beneficios a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, quedando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal  a reajustarlo en el futuro; no pudiendo superar nunca, los vigentes en el Orden Nacional.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 29 de Septiembre de 1.988.

 

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

Publicado en 1988