Expte. Nº 1.481/98.

 

VISTO:

 La Ordenanza Nº 791/92, por medio de la cuál se establecen los montos de compra en sus distintas formas.

 La Ley 2756, Art. 10º In fine, y

CONSIDERANDO:

 Que es necesario modificar los montos de Compras y Licitaciones para maximizar la eficiencia, eficacia y economicidad de los trámites que realiza la Municipalidad, destinados a las contrataciones de los bienes y servicios que  se requieren.

Que  la nueva Ordenanza de Compras y Licitaciones,  deberá adecuarse a las necesidades de funcionamiento para que los trámites de adquisición  que se realicen puedan ser ágiles y no colmados de trámites que  entorpecen el funcionamiento y puesta en marcha de los proyectos del Municipio.

Que  la  modificación introducida al Art. 10º  de  la  Ley 2756,  por la Ley Provincial Nº 10.734/91  ha otorgado  al Concejo  Deliberante la atribución de establecer  Sistemas de Selección y Límites de Contratación alternativos a  los dispuestos en dicho Artículo.  

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 1315/98

ART. 1º) Derógase la Ordenanza Nº 791/92.

ART. 2º)  Para todo lo relacionado con Obras Municipales,  erogaciones, compras, trabajos, instalaciones, reconstrucciones y contratos en general, que importen un desembolso para la Municipalidad, deberá procederse de acuerdo a los sistemas descriptos en los Artículos siguientes.

ART.3º) CONTRATACION DIRECTA: cuando los montos no superen el importe de $ 17.000.- (Pesos Diecisiete Mil) la compra se realizará en forma directa, adjuntando factura de compra reglamentaria o comprobante equivalente. Texto según Ordenanza 1997/11

ART:4º CONCURSO DE PRECIOS: cuando los montos superen el importe de $ 17.000.- (Pesos Diecisiete Mil) y hasta la suma de $ 56.000.-(Pesos Cincuenta y Seis Mil), podrá concretarse por Concurso de Precios, solicitando como mínimo 3 (tres) cotizaciones de precios debidamente suscriptas por los respectivos proveedores quienes deberán acreditar sus inscripciones en los organismos fiscales (AFIP, API, Municipalidad, según corresponda) y asimismo especificar nombre de la empresa o titular del negocio a quien deberá extenderse el pago. Texto según Ordenanza 1997/11

ART.5º) LICITACION PRIVADA: cuando el importe supere la suma de $ 56.000.- (Pesos Cincuenta y Seis Mil) y hasta $ 230.000.- (Pesos Doscientos Treinta Mil); se llevará a cabo mediante Licitación Privada, debiendo ser invitadas con una antelación no menor a diez (10) días, las firmas del ramo inscriptas en el Registro de Proveedores o Licitaciones, según corresponda.

Las propuestas se presentaran hasta la fecha y hora indicadas para el acto de licitación en sobre cerrado. Se abrirán los sobres y de su contenido se dará lectura y dejará constancia en acta, que será firmada por el funcionario que presida el acto, autoridades que asistan y personas presentes que deseen hacerlo,

Todos los proponentes tendrán derecho a hacer o sentar en actas las observaciones que a su criterio sean procedentes, y podrán impugnar el acto o cualquiera de las propuestas dentro de 48 horas de efectuado. Dicha impugnación deberá se fundada. Las licitaciones privadas deberán anunciarse por medio de avisos a publicarse en carteleras transparentes ubicadas en lugar visible y de fácil acceso al público dentro de la Municipalidad por no menos de diez días anteriores al fijado para la apertura, pudiéndose utilizar otros medios de divulgación cuando se lo considere necesario. Cuando el monto previsto de esta contratación excede de $ 180.000.- (Pesos Ciento Ochenta Mil), los avisos deberán publicarse, además en un diario zonal de amplia circulación con una anticipación de 8 días de apertura del mismo.

Al finalizar la apertura de sobre y la lectura de su contenido, se procederá a efectuar una mejora de precios entre las propuestas presentadas y admisibles. Tomando como base la más ventajosa para la Municipalidad, debiendo los proponentes expedirse simultáneamente por separado, dejándose constancia en el acta respectiva.

Se deberá permitir la participación de todo oferente que se presente en tiempo y forma en las licitaciones privadas, sea que hubiesen sido invitados o no, no pudiendo ser en ninguno de los casos, menos de tres (3) las invitaciones. Texto según Ordenanza 1997/11

ART.6º) LICITACION PUBLICA: el Departamento Ejecutivo Municipal procederá al llamado de Licitación Pública, cuando el monto de las erogaciones a los que hace referencia el Art. 2º supere los $ 230.000.- (Pesos Doscientos Treinta Mil). Texto según Ordenanza 1997/11

ART. 7º) El edicto y anuncios del Llamado a una Licitación Pública como Privada deberá contener como mínimo los siguientes datos: nombre del organismo licitante, el tipo de  contratación, su objeto, el presupuesto oficial, el lugar  donde pueden  adquirirse y/o retirarse los pliegos, el valor  de éstos,  el  lugar de presentación de las propuestas  y  el lugar, día y hora que se celebrará el acto de apertura  de aquellas.

ART.8º) La Municipalidad, a través de la sección  correspondiente procederá a organizar un re empadronamiento en el Registro de  Proveedores,  dándole a ello la  debida  publicidad  y estableciendo un sistema ágil y accesible de inscripción.

ART. 9º) Se establece como requisito indispensable la  participación activa de uno o más representantes del Concejo  Deliberante  en los siguientes tipos de contratación:  Licitación Privada y Licitación Pública, efectuando en todos los casos,  funciones  de  contralor, y  con  facultades  ante cualquier  acto de anomalía, de solicitar y/o resolver  la impugnación del llamado.

ART. 10º)  El  no cumplimiento de lo estipulado  en  el  Artículo precedente significará la anulación del Llamado.

ART. 11º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de Mayo de 1.998.

 

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

Nota: Modificada por Ordenanza 1510/02

 

Derogada por Ordenanza 2149/13

Publicado en 1998

 

VISTO:

La Ley 10.734 que incorpora como último párrafo del  Art. 10 de la Ley 2756, el siguiente: " ... Las  Municipalidades  podrán  establecer  a través de  Ordenanzas  de  sus respectivos Concejos Municipales, sistema de selección  y LIMITES DE CONTRATACION alternativos a los dispuestos  en el  presente Art., siempre que a través de los mismos  se garantice la libre concurrencia de oferentes, la igualdad de  oportunidades a los mismos, la transparencia y  falta de  arbitrariedad del proceso, así como la  obtención  de las  CONDICIONES MAS VENTAJOSAS PARA EL INTERES  PUBLICO, todo ello dentro de un MARCO DE EFICIENCIA  ADMINISTRATIVA.

 

El  Decreto 4241/91 por el cuál se establece  como  monto máximo,  para  trámites  a  sustanciar  directamente  que importen un desembolso para la Municipalidad, la suma  de Australes 17.674.047.- convertida según la Ley 23.928 a $ 1.767,40.-,y

 

CONSIDERANDO:

 

 Que tal monto, obtenido sobre actualización de acuerdo  al índice  de precios mayoristas, tomado como base al  índice correspondiente  al Mes de Noviembre / 84, no  se  condice con  lo necesario para resolver las urgentes  demandas  de compras,   trabajos,  instalaciones,  reconstrucciones   y contratos en general o que por ser impostergables o exigidos por circunstancias imprevistas que demandan una pronta ejecución,  hagan  imposible esperar el resultado  de  una Licitación Pca. o Privada o de un Concurso de Precios.

 

Que la Ley 10.734 autoriza a establecer límites de contratación  alternativos a los dispuestos en el Art. 10 de  la Ley 2756.

 

Que el aumento del monto máximo para trámites a sustanciar directamente, haría más eficiente la actividad administrativa toda, agilizando la toma de decisiones con resultados rápidos y ventajosos para la comunidad.

 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº  751/92

 

 

ART.1º) Se establece como monto máximo para trámites a sustanciar directamente  en la ejecución de Obras  Municipales,  como también para enajenaciones, compras, trabajos, instalaciones, reconstrucciones y contratos en general, que  importe un  desembolso  para la Municipalidad, la  suma  de  Pesos Quince Mil ( $ 15.000.- ).

 
ART.2º) Cuando  los montos superen el importe de $ 758.- y  hasta la  suma de $ 1.591,80.- podrán concretarse  por  CONCURSO PRIVADO  DE  PRECIOS, solicitando como mínimo tres (  3  ) propuestas  a las firmas del ramo, preferentemente  a  las inscriptas  en  el Registro de Proveedores si  ello  fuese posible,   en   un   número  que   para   cada   caso   se determine,labrándose acta sumaria en la cual constarán las ofertas formuladas.

 

 

ART.3º) Cuando  los montos superen la suma de $ 1.591,80 y  hasta el máximo de $ 15.000.- se llevará a cabo mediante LICITACION PRIVADA, debiendo ser invitadas con una invitación no menor de diez ( 10 ) días, las firmas del ramo  inscriptas en el Registro de Proveedores o Licitadores, según corresponda.

       Las propuestas se presentarán hasta la fecha y hora  indicadas  para  el acto de licitación en  sobre  cerrado.  Se abrirán  los  sobres y de su contenido se dará  lectura  y dejará  constancia en actas, que será firmada por el  funcionario  que presida el acto, autoridades que  asistan  y personas presentes que deseen hacerlo. Todos los proponentes  tendrán derecho a hacer sentar en actas las  observaciones que a su criterio sean procedentes, y podrán impugnar  el acto o cualquiera de las propuestas dentro  de  48 horas de efectuado. Dicha impugnación deberá ser  fundada. Dichas Licitaciones Privadas deberán anunciarse por  medio de avisos a publicarse en carteles transparentes  ubicados en lugar visible y de fácil acceso al público, dentro  del Palacio  Municipal,  con el plazo mínimo  antes  señalado, pudiendo utilizarse otros medios de divulgación cuando  se lo considere necesario.

 

 

ART.4º) Cuando  los montos superen la suma de $ 15.000.- y  hasta el máximo de $ 22.740.-, la publicación se efectuará  como lo establezca la Licitación Pública con previo acuerdo del Concejo Deliberante, se regirán los plazos según lo determina  la Reglamentación para la Licitación  Privada,  caso contrario deberá llamarse a Licitación.

 

ART.5º) Tanto  en  lo concerniente a Concurso de Precios  como  a Licitación  Privada, al finalizar la apertura de sobres  y la  lectura de su contenido, se procederá a  efectuar  una mejora  de  precios, entre las  propuestas  presentadas  y admisibles,  tomado  como base la más  ventajosa  para  la Municipalidad, debiendo los proponentes expedirse simultáneamente  y por separado, dejándose constancia en el  acta respectiva.

 

ART.6º) Debido  a  los imperativos de no  indexación  de  valores establecidos  por  el Superior Gobierno de la  Nación,  la actualización de los límites establecidos precedentemente, determinados  por el 2do. párrafo del Art. 1º, Ley  2.756, no serán de aplicación en tanto estas directivas  económicas sigan vigentes.

       Toda actualización de límites de contratación, y que en el supuesto que en el futuro se modifiquen los imperativos de no  indexación,  deberá previamente ser  aprobado  por  el Concejo Deliberante.

 

 

ART.7º) La  Municipalidad deberá, a través de la sección  correspondiente,  proceder a organizar un re empadronamiento  en el  Registro  de  Proveedores, dándole a  ello  la  debida publicidad y estableciendo un sistema ágil y accesible  de inscripción.

 

ART.8) Se  deberá invitar como mínimo, para todos los llamados  a Licitación Privada, a todas las empresas incluídas  dentro del Registro de Proveedores de la Municipalidad.

 

ART.9º) Se deberá permitir la participación de todo oferente  que se  presente en tiempo y forma en las Licitaciones  Privadas, ya sea que hubiesen sido invitados o no, no  pudiendo ser  en ninguno de los casos, menos de tres ( 3 )  oferentes.

 

ART.10º) Se establece como requisito indispensable la  participación activa de uno o más representantes del Concejo  Deliberante en los siguientes tipos de contratación:  Concurso de  Precios;  Licitación  Privada  y  Licitación  Pública, efectuando  en todos los casos, funciones de contralor,  y con facultades ante cualquier acto de anomalía, de solicitar y/o resolver la impugnación del llamado.

 

ART.11º) El no cumplimiento de lo estipulado en el Art. precedente significará la anulación del llamado.

 

ART.12º) Comuníquese, Publíquese, Archívese.

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1992.

 

 

Presidente: Manuel Casteleiro

Secretaria: Ismael Brea

 

 

 Derogada por Ordenanza 791/92

 

Publicado en 1992

 

VISTO:

El Expte. Nº 250/92 sobre el proyecto de Ordenanza  remitido  por  el Departamento Ejecutivo para  modificar  los articulados de la Ordenanza Nº 751/92 , y

 

CONSIDERANDO:

 

 Que  la  Comisión de Presupuesto y  Hacienda  del  Concejo Deliberante  ha analizado el proyecto en cuestión;  y  que considera  que los montos de la Ordenanza Nº 751/92   deben ser modificados para un mejor desenvolvimiento y una mayor agilidad en las compras.

 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 791/92

 
ART.1º) Se establece como monto máximo para trámites a sustanciar directamente  en la ejecución de Obras  Municipales,  como también  enajenaciones,  reconstrucciones y  contratos  en general, que importe un desembolso para la Municipoalidad, la suma de Pesos Quince Mil ( $ 15.000 ).

 

 
ART.2º) Cuando los montos no superen el importe de Pesos Tres Mil ( $ 3.000 ) la compra se realizará en forma directa..

 

 

ART.3º) Cuandos  los  montos superen el importe de  $  3.000.-  y hasta la suma de $ 8.000.-, podrán concretarse por CONCURSO DE PRECIOS, solicitando como mínimo tres ( 3 ) propuestas a las firmas del ramo, preferentemente a las  inscriptas  en el Registro de Proveedores si ello fuese  posible, en  un número que para cada caso se determine,  labrándose acta sumaria en la cual constarán las ofertas formuladas.

 

ART.4º) Cuando los montos superen la suma de $ 8.000.- y hasta el máximo de $ 15.000.- se llevará a cabo mediante LICITACION PRIVADA,  debiendo  ser invitadas con  una  antelación  no menor  de diez días, las firmas del ramo inscriptas en  el Registro de Proveedores o Licitadores, según corresponda.

      Las propuestas se presentarán hasta la fecha y hora  indicadas  para  el acto de licitación en  sobre  cerrado.  Se abrirán  los  sobres y de su contenido se dará  lectura  y dejará constancia en acta, que será firmada por el funcionamiento  que presida el acto, autoridades que  asistan  y personas presentes que deseen hacerlo. Todos los proponentes  tendrán derecho a hacer sentar en actas las  observaciones que a su criterio sean procedentes, y podrán impugnar  el acto o cualquiera de las propuestas dentro  de  48 horas de efectuado. Dicha impugnación deberá ser  fundada. Dichas licitaciones privadas deberán anunciarse por  medio de avisos a publicarse en carteleras transparentes  ubicados en lugar visible y de fácil acceso al público,  dentro del Palacio Municipal, con el plazo mínimo antes señalado, pudiendo utilizarse otros medios de divulgación cuando  se lo considere necesario.

 

 

ART.5º) Cuando  los montos superen la suma de $ 15.000.- y  hasta un máximo de $ 22.740.- se efectuará como lo establezca la Licitación Pública. Con previo acuerdo del Concejo Deliberante, los plazos regirán según lo determina la Licitación Privada;  caso  contrario  deberá  llamarse  a  Licitación Pública.  

 

ART.6º) Tanto  en  lo concerniente a Concurso de Precios  como  a Licitación  Privada, al finalizar la apertura de sobres  y la  lectura de su contenido, se procederá a  efectuar  una mejora  de  precios, entre las  propuestas  presentadas  y admisibles,  tomado  como base la más  ventajosa  para  la Municipalidad, debiendo los proponentes expedirse simultáneamente  y por separado dejándose constancia en  el  acta respectiva.

 

ART.7º) Debido  a  los imperativos de no  indexación  de  valores establecidos  por  el Superior Gobierno de la  Nación,  la actualización de los límites establecidos precedentemente, determinados  por el 2do. párrafo del Art. 10, Ley  2.756, no serán de aplicación en tanto estas directivas  económicas sigan vigentes.

       Toda actualización de límites de contratación, y que en el supuesto que en el futuro se modifiquen los imperativos de no  indexación,  deberá previamente ser  aprobado  por  el Concejo Deliberante .

 

 

ART.8) La Municipalidad deberá, a través de la sección correspondiente  procederá a organizar un reempadronamiento  en  el Registro de Proveedores, dándole a ello la debida publicidad  y estableciendo un sistema ágil y accesible  de  inscripción.

 

ART.9º) Se deberá invitar como mínimo, para todos los llamados  a Licitación Privada, a todas las empresas incluídas  dentro del Registro de Proveedores de la Municipalidad.

 

ART.10º) Se deberá permitir la participación de todo oferente que se  presente en tiempo y forma en las Licitaciones  Privadas, ya sea que hubiesen sido invitados o no, no  pudiendo  ser  en ninguno de los casos, menos de tres ( 3 )  oferentes.

 

ART.11º) Se establece como requisito indispensable la  participación activa de uno o más representantes del Concejo  Deliberante en los siguientes tipos de contratación:  Concurso de  precios;  Licitación  Privada  y  Licitación  Pública, efectuado  en todos los casos, funciones de  contralor,  y con facultades ante cualquier acto de anomalía, de solicitar y/o resolver la impugnación del llamado.

 

ART.12º) El no cumplimiento de lo estipulado en el Art. precedente significará la anulación del llamado.

 

ART.13º)  Derógase en todas sus partes la Ordenanza Nº  751/92   y toda norma que se oponga a la presente.

 

ART.14º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 
 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Octubre 23 de 1.992.

 
 

 

Presidente: Manuel Casteleiro

Secretaria: Ismael Brea

 

 

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 1315/98 .

 

 

Publicado en 1992