Expte. Nº  6.180/17.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que es fundamental dar lugar al reclamo de los vecinos de pasaje 3, entre las calles Iriondo y Filippini.

Que la cortada se encuentra en pésimas condiciones.

Que dicho pasaje es muy transitado por autos y motos que la usan como atajo, para evitar semáforos agudizando la situación de peligro de los transeúntes.

Que los días de lluvia se dificulta la entrada de vehículos a sus domicilios.

Que los vecinos manifiestan la ausencia  y la  situación de abandono y exigen una respuesta inmediata ante esta problemática.

Que es deber de la municipalidad, realizar las obras que los vecinos demanden.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 994/2017

ART.1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda realice en un plazo de 20 días hábiles, los cordones cuneta y el estabilizado de la calle Pasaje 3 desde calle Filippini hasta calle Iriondo.

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  15 de junio de 2017

 

Publicado en 2017

Expte. Nº 6.175/17.

VISTO:

La Ley 2756.

La Ley 9256.

La Ordenanza Nº 2.444/17.

La nota remitida a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que por nota ingresada a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, se solicita dejar sin efecto el contrato de locación del inmueble de calle Av. Filippini 1937 de nuestra ciudad.

Que en fecha 20 de abril de 2017, este Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza Nº 2.444/17,  por el cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, a alquilar en forma temporal dicho inmueble y que se afectará su uso como vivienda de la menor Xiomara Villar, afectada de una grave dolencia, por el cual necesita un lugar adecuado para su recuperación.

Que en este Cuerpo obra antecedentes de autorización al Departamento Ejecutivo Municipal, para el alquiler de un inmueble afectándose el uso como vivienda de la mencionada menor que hasta el 28 de febrero de 2017, el inmueble referido correspondía a calle Urquiza 1823/27,  y al no haber posibilidad de renovación, el Departamento Ejecutivo Municipal solicita se autorice la locación del inmueble de Av. Filippini 1937, a los mismos fines.

Que el locador de dicho inmueble, es personal de planta permanente de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

Que en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 9286 Capítulo III Deberes y Prohibiciones Art. 14º Incs b) y c) y a lo establecido por la Ley 2756, en el Capítulo VII, Responsabilidad de los Miembros y Empleados de la Municipalidad Art. 59º, es necesario proceder a derogar la Ordenanza Nº 2.444/17, dejando sin efecto el mencionado contrato de locación.

Que no habiendo desaparecido las causas que dieron origen a la locación, es menester cubrir la necesidad de vivienda social para el caso en cuestión.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.460/2017.

           

ART.1º) Derogase la Ordenanza Nº 2.444/17,  dejando sin efecto el contrato de locación del inmueble de Av. Filippini 1937,  de nuestra ciudad.

ART.2º)  El Departamento Ejecutivo Municipal deberá sostener la atención del caso social de la menor Xiomara Villar, garantizando una vivienda acorde a las necesidades específicas del caso.

 

ART.3º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de junio de 2017

 

Publicado en 2017

Expte. Nº 6.131/17.

VISTO:

La ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,

El incremento del parque automotor,

CONSIDERANDO:

Que nuestra ciudad cuenta con pasos a nivel ferroviarios, algunos de ellos con barreras, y otros no, d De distinta importancia según la cantidad de tránsito que por ellos se desplazan durante el transcurso del día.

Que hemos resaltado la importancia de desarrollar un plan que proyecte la incorporación de nuevos pasos a nivel y/o bajo nivel, por el hecho de que ha crecido exponencialmente el parque automotor que circula en el ejido urbano cotidianamente.

Que debemos asegurar el buen estado de los cruces existentes y poner la mira en cómo mejorarlos, buscando la manera correcta de organizar y dinamizar la marcha vehicular en ellos, en forma segura para conductores y peatones.

Que el paso a nivel que se encuentra en la intersección de las avenidas Filippini y Soldado Aguirre comunica barrios densamente poblados, es paso obligado en ese sector para dirigirse hacia los cuatros puntos cardinales, y también para salir mediante calle Magallanes que forma parte de la intersección mencionada como arteria adyacente a las dos avenidas apuntadas más arriba.

Que en la zona descripta se encuentran entidades escolares y deportivas que reciben la anuencia de un número importantes de chicos y jóvenes, como ser: la Escuela Primaria Nº 1281 Cecilia Grierson, la Escuela Secundaria Nº 680 Mariano Moreno y el estadio de fútbol del Club Atlético Coronel Aguirre.

Que también existe a lo largo de las calles Filippini y Soldado Aguirre, en las cercanías del cruce ferroviario, un importante movimiento comercial que produce constantes visitas de personas, proveedores y todo tipo de acciones inherentes a la tarea laboral de los negocios que allí funcionan.

Que por las tres arterias en cuestión, tanto por Filippini, Soldado Aguirre y Magallanes circulan líneas del transporte público de pasajeros interurbano: 35/9, 103 y 142, con sus distintas banderas.

Que las tres calles que se detallaron más arriba son de ambos sentidos provocando una saturación vehicular en su intersección, potencial riesgo para la integridad física de los ocasionales automovilistas y para los que transitan a pie por el lugar.

Que en la mano de Soldado Aguirre al 1800 sentido oeste – este, se encuentra el edificio de control de mandos de barreras y de cambios de vías, generando un desvío que hace que su ancho sea inferior al de la mano contraria formando un cuello de botella que entorpece peligrosamente el tránsito.

Que similar situación presenta la mano de Av. Soldado Aguirre al 1700 sentido este – oeste, donde la calzada sufre un pronunciado desvío hacia el sur con respecto a su traza para poder sortear el edificio de control de mandos de barreras.

Que mayor inconveniente se manifiesta en Soldado Aguirre en el tramo sobre las vías férreas donde el estrechamiento de calzada es de tal magnitud que el ancho de calle existente es de la medida de una sola mano, donde circulan dos manos de sentidos opuestos.

Que este contexto que involucra a un gran número de peatones, ciclistas, motociclistas y automovilistas que transitan en las condiciones detalladas, requiere encontrar una solución inmediata que permita una restructuración urbanística que mejore la circulación y garantice la seguridad.

Que una rotonda formulada adecuadamente sería la solución para este caso, donde el mismo flujo circulatorio se encarga de regular la intersección, ya que las fases de paso no son tan estáticas como resultan en un juego semafórico ni se castiga a las vías secundarias como lo hace una señal de stop. Y como es el mismo tráfico quien se autorregula, es un sistema que resulta muy barato de mantener.

Que las rotondas son más seguras que una intersección convencional porque todos los vehículos vienen por un mismo lado y se les ve llegar a una distancia suficiente. Además, no existe la posibilidad de colisionar frontalmente, con lo que se reducen los daños por siniestralidad de forma espectacular.

Que estas infraestructuras son realmente útiles siempre y cuando su instalación se considere tras un proyecto específico llevado a cabo por un equipo pluridisciplinar que observe puntos esenciales como el tipo de vía que se pretende canalizar, las cargas de tráfico que soportan cada tramo de los que confluirán en la rotonda y la disposición geométrica de esos tramos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 972/2017

ART.1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos,  estudie la factibilidad para la construcción de una rotonda en la intersección de las calles Soldado Aguirre, Filippini y Magallanes, en un plazo de 45 días.

ART. 2º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  4 de mayo de 2017

 

 

Publicado en 2017

Expte.  Nº 5.795/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que es fundamental dar lugar al reclamo de los vecinos de Pasaje 2, altura 1 600-1 700 entre las calles Oppici y Filippini, presentado por nota que se adjunta.

Que en la cortada Pasaje 2 entre Filippini e Iriondo se encuentra el Jardín de Infantes Provincial" Juanito Laguna" Nº 244 donde los pequeños soportan a través de los ventanales, los olores nauseabundos, la proliferación de bacterias, larvas de mosquitos producto del agua estancada de las zanjas, afectando la salud de alumnos y viviendas aledañas.

Que la cortada está en pésimas condiciones, muy transitadas por motos y autos que la usan como atajo, para evitar semáforos agudizando la situación de peligro de los transeúntes.

Que en los días de lluvias y los sucesivos, los niños no pueden asistir al jardín por lo intransitable de la cortada

Que usan al Pje 2, los vecinos y los carros como depósitos de basura, podas de árboles, yuyos formando micro-basurales crónicos.

Que los vecinos manifiestan la ausencia total del Departamento Ejecutivo Municipal ante esta gravísima problemática.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 866/2016

ART.lº) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal realice en un término de días hábiles, la limpieza y eliminación de los rnicros- basurales en la esquina de Iriondo y Pasaje 2.

ART.2º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal realice las obras de cordócuneta, nivelado y estabilizado sobre Pasaje 2, entre las alturas 1600-1700.

ART.3º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal coloque contenedor dbasura en la esquina del Jardín de Infantes Provincial Juanito Laguna Nº 244 ubicado en Pasaje 2 e Iriondo.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  9 de junio  de 2016

 

 

 

Publicado en 2016

Exptes.  Nº  5.705/16 y 5.686/16.

VISTO:

La Ley N° 2756, Art. 39°:
El Decreto N° 3137/15 del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe,

La Ordenanza N° 2268/2014 Integración de los distintos procedimientos de compra y contrataciones.

La Ordenanza N° 2319/2015 de Emergencia Hídrica en Villa Gobernador Gálvez
La Ordenanza N° 2345/2015 de Modificación de la Ordenanza de Emergencia Hídrica
Los Decretos N° 784/2015 y 790/2015 de este Concejo Deliberante.
El Expediente Nº 5686/2016 Proyecto de ordenanza Prorróguese la Emergencia Hídrica, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ordenanza N° 2319/15 se declara la emergencia hídrica en nuestra ciudad entre los meses de Octubre 2015 Y Febrero de 2016 en razón de los pronósticos elaborados por el Servicio Meteorológico Nacional en los que se preveían riesgos de anegamiento como consecuencia del fenómeno del niño como lo expresara el Decreto del Gobierno Provincial N° 3137/15.

Que la situación climática de nuestra región continúa siendo preocupante por la persistencia del fenómeno de El Niño, con el pronóstico de crecidas en los cursos de aguas y abundantes precipitaciones en poco período de tiempo motivando la necesidad el prorroga de dicha emergencia.

Que en la Ordenanza de Emergencia Hídrica se previó que para el caso de ser necesario el Departamento Ejecutivo Municipal pueda efectuar la adquisición de bienes o contratar servicios exceptuando el cumplimiento de la Ordenanza Nº 2268/14.

Que es necesario que este Cuerpo Deliberativo tenga conocimiento de las posibles adquisiciones o contrataciones que pueda haber realizado el Departamento Ejecutivo Municipal en el marco de dicha emergencia así como también de los trabajos de' mantenimiento, limpieza y diversas tareas preventivas en las áreas críticas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 822/2016

ART. 1°) Dese cumplimiento al Art. 5° de la Ordenanza  N° 2319/2015 a los fines de efectuar la rendición de cuenta ante este Concejo Deliberando de todo lo adquirido y/o contratado en las condiciones establecidas por el Emergencia Hídrica.

ART. 2°) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo de 15 días hábiles un informe de las tareas de limpieza de:

ü  Los 3.000 metros de  la cuneta de guardia del Arroyo Saladillo.

ü  Cuneta de guardia tramo hormigón de calle Filippini a Circunvalación.

ü  Aliviador Magallanes desde Soldado Aguirre  intercepción Suipacha.

ü  Aliviador Caseros desde Libertador hasta Esperanza.

ü  Aliviador Alem desde calle Mármol hasta el río.

ü  Aliviador Ecuador desde el BarrioVilla Dolores hasta calle Alem.

ü  Aliviador Magallanes desde Arroyo Saladillo hasta calle Libertad.

ü  Aliviadores ambas manos calle Dr. Alfonsín.

ü  Aliviador  Autopista lado este desde cuneta de guardia hasta límite del municipio.

ü  Cuneta de guardia LA RIVERA.

ü  Aliviador calle Pueyrredón desde Magallanes hasta Suipacha.

ü  Cuneta lado oeste calle Magallanes desde Soldado Aguirre a Pueyrredón.

ü  Limpieza y mantenimiento de las cámaras de inspección donde funcionan las compuertas.

ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   31 de marzo de 2016.

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.624/15.

VISTO:

 Ley Nº 2756 Artículo 39º;

El reclamos de vecinos y;

CONSIDERANDO:

Que en la calle Filippini entre las calles Soldado Aguirre y General López las calles están llenas de baches.

Que los baches se encuentran en una calle transitada por los vecinos de la zona y produce daños a los vehículos que transitan por ese lugar.

Que en días de lluvia los baches se llenan de agua y dificulta el libre tránsito.

Que es deber del Municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad, y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 803/2015

ART.1)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda proceda a realizar trabajos de bacheo en Calle Filippini entre Soldado Aguirre y Gral. López.

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   29 de octubre  de 2015

 

 

 

Publicado en 2015

Expte. Nº 5.398/14.

Visto:

Constitución Nacional Articulo 41º;

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Artículo 39º Iincisos 14, 52 y 53;

Ordenanza Nº 1312/98Fondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarios;

Ordenanza Nº 1591/04 Creación Fondo Especial para financiar obras, emisarios y trabajos de reparaciones

Decreto Nº 434/12 Reponer la tapa del sumidero ubicado en Av. Soldado Aguirre al 2500; Decreto Nº 499/13 Reposición de rejillas de sumideros en Soldado Aguirre intersección San Nicolás y Buenos Aires y Filippini esquina Pasaje 4; Decreto Nº 507/13 Reposición tapa de la cámara de desagüe de Soldado Aguirre a la altura del 2200; Decreto Nº 534/13 Se dé cumplimiento a la Minuta de Comunicación Nº 1912/12 reparación sumidero ubicado en Fornieles e Int. Andréu; Decreto Nº 539/13 Construcción o reposición de las tapas de los sumideros sobre calle San Nicolás desde Soldado Aguirre hasta Temporelli; Decreto Nº 594/14 Pedido de informe sobre cuentas deFON.DE.PRO, Fondo de Obras de Gas; Fondo Especial Aliviadores y Emisario y F.A.E. Decreto Nº  611/14 Reparación de sumidero en Filippini y Guido y Spano y se dé cumplimiento de diversos Decretos y Minutas de Comunicación.

Decreto Nº 665/14 Reparación sumidero ubicado en Urquiza intersección Mosconi y se dé cumplimiento a los Decretos 434/12; 499/13; 507/13; 534/13; 539/13; 611/14 y las Minutas Nº 1912/12 y 2013/13

Minuta de Comunicación Nº 1912/12 Reparación y limpieza sumidero Int. Andréu y Fornieles;

            Minuta de Comunicación Nº 2013/13 Colocación Tapas del Emisario de Marcos Paz al 2100 y 2200 y su intersección con Levalle y Pasaje 3;

Reclamos de los vecinos y;

Considerando:

Que en las intersecciones de Av. Filippini con Av. San Diego y en Sáenz Peña y Opicci se encuentran dos sumideros que carecen de sus correspondientes tapas, sumado a ello, están ocultos entre la maleza.

Que en el lugar habitan y transitan diariamente importante cantidad de personas ya que en la proximidad de la zona funcionan dos jardines de infantes, un Centro Médico, fábricas y negocios de distintos rubros.

Que la zona se torna peligrosa principalmente para los niños, personas de avanzada edad que caminan por el lugar debido a que no son advertidos por la presencia de la maleza sobre la vereda.

Que los emisarios al no tener sus correspondientes tapas son fuente de contaminación y proliferación de insectos que pueden afectar la salud de los vecinos.

Que la Constitución Nacional en su artículo nro. 41 establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.

Que, a su vez, en días de lluvia estos sumideros suelen desbordar siendo imposible advertirlos.

Que este Cuerpo ha aprobado innumerables proyectos destinados a la reposición de las tapas, limpieza y desinfección de los sumideros y que aun dichas obras no se han cumplido.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal buscar soluciones sólidas y permanentes, siendo que además cuenta con las herramientas para hacerlo ya que existe, desde 1998,un Fondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarioscreado bajo la Ordenanza Nro. 1312, el cual recibe unaporte adicional del 20%  por cada contribuyente de la Tasa General  de Inmuebles, aplicado sobre la tasa de servicios.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 719/2014

ART. 1º)Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal la reparación de los sumideros ubicados en las intersecciones de Av. Filippini con Av. San Diego y en Sáenz Peña y Opicci, en un plazo no mayor a los cinco días hábiles de aprobado el presente decreto.

ART. 2º)El Concejo Deliberante reitera el pedido ante el Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a dar cumplimiento a los Decretos Nº 434/12; 499/13; 507/13; 534/13; 539/13; 611/14, 665/14 y a las Minutas de Comunicación Nº  1912/12 y 2013/13.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  13 de noviembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Iván Sarria

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.390/14.

VISTO:

La Ley 2756. Y

El reclamo de los vecinos, y

 CONSIDERANDO:

            Que los vecinos del Barrio Alto Verde manifiestan tener problemas con los cruces de calles por los hundimientos y pozos en las calles del barrio mencionadas posteriormente y reclaman una solución inmediata.

            Que esta situación causa graves problemas de tránsito vehicular que se ven sumamente agravados los días de lluvia.

            Que el recambio de los cruces de calles (caños pluviales) es indispensable para un mejor funcionamiento de la intersección de las arterias Chubut y Av. Filippini.

Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 716/2014

             

ART.1)El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria,  que corresponda realice el recambio de los caños cruza calles paralelos a calle Chubut en la intersección con Av. Filippini.

ART.2º) El Concejo Deliberante autoriza alDepartamento Ejecutivo Municipal  para que afecte fondos pertenecientes al Fondo Especial de Aliviadores y Emisarios, de las partidas contables 2.1.1/01.01.01.02; 2.1.1/01.01.01.03; 2.1.1/02.01.04.00; 2.1.1/02.02.02.00 y/o 2.1.2/07.13.00.002.

ART.3º) El Concejo Deliberante otorga un plazo de 10 días hábiles administrativos a efectos de la ejecución de la obra ordenada en el Art. 1º.

ART.4º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de noviembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria

Publicado en 2014

Expte.  Nº  5.392/14.

Visto:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Artículo 39º;

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Artículo 41º Inciso 14;

Decreto Nº 548/13 Reparación del pozo ubicado en Filippini con vías del Ferrocarril sobre la Plazoleta del Bicentenario;

Ordenanza Nº  2.183/14 Designa “Jorge Omar Lavezzi” a la Plazoleta ubicada en Filippini intersección con las vías del Ferrocarril;

Las condiciones en que se encuentra la Plazoleta “Jorge Omar Lavezzi”;

El peligro que constituye un pozo de importante profundidad sobre la Plazoleta  y;

Considerando:

Que sobre la Plazoleta “Jorge Omar Lavezzi” ubicada en la intersección de Av. Filippini con las vías del ferrocarril, se encuentra un orificio de grandes dimensiones que constituye un serio peligro para los usuarios del mencionado espacio.

Que entre la plazoleta y la vereda de Av. Filippini, tapado por el pasto, el pozo es difícil de percibir.

Que por el lugar transitan gran cantidad de personas ya que en la cercanía funciona la  escuelaCecilia GriersonNº 1.281, el ClubCoronel Aguirrey diversos negocios.

Que sumado a ello, el pasto y la basura constituyen un peligro para los niños que utilizan la plazoleta como un espacio de esparcimiento.

Que en el artículo 2do. de la Ordenanza Nº 2.183/14 en la designa con el nombre de “Jorge Omar Lavezzi” a dicha plazoleta, solicitaba al Departamento Ejecutivo Municipal las obras tendientes al mejoramiento y mantenimiento del predio.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal tiene el deber de mantener en buenas condiciones los espacios públicos de la ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 715/2014

ART. 1º)Solicitase alDepartamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, ejecute las obras requeridas en el Decreto Nro.548/13 y en la Ordenanza Nro.2.183/14.

ART.2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de noviembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.371/14.

Visto

Ley 2.756 artículo 39º;

La Ordenanza Nº 1.476/01Mantenimiento periódico y permanente del camino al cementerio;

El Decreto Nº 595/14Tareas de bacheo en Barrio Coronel Aguirre y reparación Pasos a Nivel de Av. Filippini y Soldado Aguirre; y el de Mosconi casi Buenos Aires;

La Minuta de Comunicación Nº 1.933/12Bacheo en calle Buenos Aires entre Soldado Aguirre y Temporelli;

La Minuta de Comunicación Nº 1.728/10Limpieza y reparación en calles Buenos Aires y García González;

La Minuta de Comunicación Nº 1.808/10Tareas de bacheo en calle Buenos Aires y pavimentación Simón Bolivar;

El estado de intransitabilidad de calle Buenos Aires y;

Considerando

Que calle Buenos Aires entre Av. Soldado Aguirre y Temporelli se encuentra en pésimas condiciones de transitabilidad.

Que los numerosos baches que presenta la mencionada arteria dificultan y ponen en riesgo a los usuarios de la misma.

Que esto se debe al hundimiento del pavimento, lo que dificulta la transitabilidad en dicha arteria.

Que en días de lluvia, en dicho bache se acumula abundante agua, lo cual obstruye el paso, impidiendo a los usuarios de esta arteria calcular la profundidad del mismo.

Que por dicha arteria circula gran cantidad de personas por la proximidad de la Escuela Nº 1281 “Dra. Cecilia Grierson”, el Club Coronel Aguirre y negocios de variados rubros.

Que esta situación puede provocar siniestros de importancia dado que los conductores que intentan utilizar la calle, dado que el barro y el agua acumulada en los baches dificulta la maniobrabilidad de los vehículos.

Que los transeúntes que intentan atravesar la mencionada calle deben hacerlo sobre la calzada resbaladiza, con el riesgo de caerse y sufrir daños físicos importantes.

Que en la Ordenanza Nº 1.476/2001 establecía en su artículo 1º:

“ART.1º) Establézcase, a través del Área Municipal  correspondiente, un cronograma de mantenimiento periódico y  permanente de  la cinta asfáltica, en el llamado "Camino al  Cementerio",  el  cuál comprende los siguientes tramos:  -  calle Buenos Aires desde Av. Soldado Aguirre a calle  Granaderos a Caballo; - Calle Granaderos a Caballo desde Buenos Aires a  Temporelli y calle Temporelli desde su inicio hasta  la Ruta Provincial 22 S.”

Que en el Decreto Nº 595 del corriente año establecía en uno de sus artículos la reparación de distintas arterias del barrio Coronel Aguirre, entre ellas, Calle Buenos Aires, entre Temporelli y Av. Soldado Aguirre.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal la reparación y mantenimiento de las arterias de la ciudad, como así también debe velar por una segura y fluida circulación vehicular a fin de evitar que se produzcan daños sobre las personas y las cosas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 706/2014

ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de Secretaría que corresponda, proceda a la reparación de la calzada en calle Buenos Aires entre Av. Soldado Aguirre y Temporelli.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  23  de octubre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria

Publicado en 2014
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