Decr. 1004/17 Apertura paso a nivel calle Vélez Sarsfield
Expte. Nº 6.206/17.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,
El incremento del parque automotor, y
CONSIDERANDO:
Que atentos al crecimiento del parque automotor en nuestra ciudad, tanto el que circula internamente, como los que ocasionalmente nos visitan producen un flujo importante de tránsito que diariamente debemos controlar y encausar para que dinámicamente sea un tráfico ágil y seguro.
Que en el circuito urbano se encuentran presentes grandes extensiones de cuerpos férreos que por sus conformaciones dividen a la urbe, con muy pocos pasos a niveles por lo que se intensifica el tránsito en los existentes principalmente en las horas picos.
Que en muchos sectores de la ciudad se hace necesaria la implementación de nuevos pasos a niveles para poder de esa manera descongestionar los escasos pasos reinantes.
Que al este del sector catastral número 8 se encuentra el tramo del ferrocarril del NCA, donde visualizamos solo dos cruces, el de Avenida San Martín y calle Mitre, y el bajo nivel Nogués.
Que en las inmediaciones del lugar descripto se encuentran dos instituciones educativas con gran afluencia de niñas, niños y jóvenes. Que estos se dirigen a las casas de estudios de diferentes maneras, pero en la mayoría de los casos lo hacen de forma particular con automóviles conducidos por sus padres o mayores a cargo.
Que la calle Sthepenson en su tramo correspondiente entre la calle Vélez Sarsfield y el bajo nivel Nogués es de único sentido de circulación, suroeste – noreste, por lo que imposibilita que automotores que toman por el bajo nivel puedan dirigirse directamente a través de Sthepenson hacia el sector catastral ya mencionado.
Que la maniobra que obligatoriamente deben realizar es por medio de avenida Circunvalación hacia el oeste, tomar Avenida San Martín hacia el Sur y a través de esta última llegar a la zona en cuestión.
Que se han gestionado nuevos cruces a niveles, y uno que principalmente actuaría directamente para solucionar esta problemática es el de Juan Domingo Perón y Garay que comunicaría con el sector de Sthepenson y Libertad, aun sin avances en la implementación del mismo.
Que haciendo observaciones detectamos que en el trayecto del ferrocarril detallado a la altura de la calle Vélez Sarsfield un espacio factible para la construcción de un paso a nivel que comunique a esta arteria mencionada con la calle interna de la plaza del ferroviario existente en Juan Domingo Perón al 900.
Que para mayor visualización del espacio en cuestión adjuntamos imagen satelital del lugar.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.004/2017
ART.1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos realice los estudios de factibilidad pertinentes para la construcción de un paso a nivel sobre las vías del NCA que comunique la calle Vélez Sarsfield con la calle interna de la plaza del Ferroviario.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de julio de 2017
Decr. 957/17 Gestiones para el comienzo de las obras en la cascada del Arroyo Saladillo
Exptes. Nº 6.102/17 y 6.111/17.
VISTO:
La Ley orgánica Nº 2.756,
La cascada del arroyo Saladillo próxima al puente de la Av. San Martín,
Las obras proyectadas y adjudicadas desde el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, y
CONSIDERANDO:
Que la cascada del arroyo Saladillo fue a través del tiempo un atractivo para toda la región pues dicho salto de agua resulta ser un fenómeno poco frecuente en una región de llanura como la nuestra.
Que según especialistas, la cascada del arroyo Saladillo tiene una formación milenaria producto de la erosión natural de las barrancas del Río Paraná en su desembocadura, la cual sufre un progresivo corrimiento hacia el oeste. Sin embargo, dicho desplazamiento tuvo agudización luego de las obras de canalización del curso iniciadas en la década del 1970.
Que en el año 2004, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe elaboró un informe ambiental en vista de “ estabilizar la denominada Cascada del Arroyo Saladillo, deteniendo el proceso de erosión retrogradante que ha ido conformando un salto de alrededor de 10 m de altura, ubicado a la altura del Parque Regional Sur en el límite entre las ciudades de Rosario y Villa Gobernador Gálvez”
Que el proyecto de estabilización de la cascada fue licitado por la provincia en 2010 con un financiamiento del Banco Mundial a través de un crédito de 14 millones de dólares. Sin embargo, esta obra no puedo concretarse y el financiamiento fue desestimado a causa de una resolución judicial que hizo lugar a un amparo basado en la ley 10.000 de intereses difusos, el cual fue presentado por vecinos de la margen rosarina del Saladillo y ambientalistas.
Que históricamente entre los meses de marzo y mayo, en nuestra región, ocurren las mayores precipitaciones, particularmente bajo la modalidad de temporales, los cuales pueden duran varios días y ocasionar saturación hídrica de los suelos y desbordes en los cauces de ríos y arroyos.
Que un informe de la Universidad de Quilmes afirma que: “Según información obrante en la Dirección General de Hidráulica y Saneamiento, los años en los cuales han ocurrido estas crecientes fueron: 1910, 1914, 1919, 1931, 1938, 1940, 1947, 1961, 1966, 1971, 1977, 1984 y 1986. De ellas, las de 1940, 1961, 1966 y 1986 son las que han ocasionado mayor daño no solo en Rosario y Villa Gobernador Gálvez, sino también en las localidades de Sanford, Casilda y Villa Constitución”
Que es de público conocimiento que el día 1 de marzo del corriente año en la sede del Ministerio de Infraestructura y Transporte en la ciudad de Rosario se llevó a cabo la apertura de sobres de la licitación para la estabilización de la cascada del Saladillo y evitar anegamientos ante situaciones de crecidas. Al día de la fecha no se han realizado intervención alguna sobre el curso del arroyo.
Que por todo ello es necesario tener una rápida intervención a fin de anticiparse a posibles sucesos que empeoren la actual situación de retroceso de la cascada y pongan en riesgo el puente de la Avenida San Martín que conecta nuestra con la vecina ciudad de Rosario, siendo la principal vía de ingreso-egreso para vehículos particulares, transporte público, ambulancia, bomberos, fuerzas de seguridad, ect. Cabe mencionar que por dicho puente ingresa la red de gas natural a nuestra ciudad. Es necesario resaltar como agravante que metros atrás se encuentran dos puentes de la Avenida de Circunvalación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 957/2017
ART. 1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que, en el plazo de 5 días y a través del área que corresponda, solicite al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe el comienzo de las obras en la cascada del Arroyo Saladillo a fin de impedir el retroceso de la misma en dirección a los puentes de Av. San Martín y Circunvalación.
ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a adoptar las medidas de seguridad necesaria para impedir el paso a orillas Arroyo Saladillo, como así también emplazar la cartelera y señalización adecuada a los fines de informar y concientizar al ciudadano acerca del peligro que se expone en sus inmediaciones.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de abril de 2017
Decr. 942/16 Creación calle recreativa
Expte. Nº 6.019/16.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756,
La Ordenanza Nº 2.215/2014,
La nota publicada por el Diario La Capital de Rosario donde se da a conocer el dialogo y acercamiento del Sr. Intendente, Alberto Ricci, con el ministro de Transporte de la Nación, Guillermo Dietrich para gestionar la reparación de la colectora de avenida Circunvalación, en el tramo que costea el Parque Regional Sur de Villa Gobernador Gálvez
El reclamo de los vecinos de Villa Gobernador Gálvez, por las malas condiciones de la colectora que costea el parque regional; y
CONSIDERANDO:
Que la colectora que nace en Av. San Martín y el Puente del Molino Blanco y que costea nuestro Parque Regional hasta calle Nogués es parte de la Av. Circunvalación.
Que es deber del municipio brindar un espacio seguro para que los ciudadanos villagalvenses puedan recrearse diariamente, pués los vecinos pasean en bicicleta, caminan, corren, etc.
Que en dicha colectora, en la misma del acceso se encuentran los pastos, muy altos. Esto implica un alto riesgo de inseguridad ya que muchos de los corredores por necesidad física necesitan correr sobre pasto, debido a que el pavimento es muy duro y no es apto en algunos deportistas para el atletismo.
Que es necesario que se prevalezca la salud mediante la Actividad Física, por tal razón es necesario que se pueda estudiar con Coordinación Municipal, Provincial y Nacional de Deporte, la posibilidad de incorporar bebederos de agua potable para los vecinos que se ejercitan en dicha zona.
Que también sería muy saludable incorporar al costado de la colectora juegos de gimnasia para hacer del lugar un área recreativa familiar y brindar mejor calidad de vida a los ciudadanos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 942/2016
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de los organismos correspondientes gestione el corte y mantenimiento del césped, en calle colectora desde Av. San Martín y el Puente del Molino Blanco que costea el Parque Regional de Villa Gobernador Gálvez, hasta calle Nogués.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione ante quién corresponda, la incorporación de bebederos de agua para la hidratación y abastecimiento de los deportistas, también para la incorporación de juegos de gimnasia en la vereda que costea el Parque Regional.
ART. 3º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione ante quién corresponda la repavimentación de la colectora que costea el Parque Regional y contemple la instalación de reductores de velocidad.
ART. 4º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione ante Vialidad Nacional la incorporación de luminarias en la colectora.
ART. 5º) El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá realizar las gestiones necesarias con Gendarmería Nacional para la incorporación de patrullaje para prevenir incidentes delictivos.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de diciembre de 2016.
Decr. 924/16 Instalación de semáforo peatonal sobre Av. San Martín entre las calles Esperanza y Peñaloza
Expte. Nº 5.985/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario garantizar la seguridad del peatón que cruza la Av. San Martín en las inmediaciones de las calles Esperanza y Peñaloza.
Que resulta muy difícil y peligroso cruzar dicha avenida si ninguna señalación.
Que las diferentes líneas de transporte público que son utilizadas por vecinos del lugar pasan por Avenida San Martín.
Que se debe cruzar la avenida para acceder al transporte público, recordando que la Av. fue ensanchada causando una mayor dificultad.
Que a 100 mt por calle Peñaloza se encuentra la Esc. Nº 1.117 dónde docentes y alumnos utilizan el transporte público que transita por la avenida San Martín.
Que un semáforo peatonal sería de gran ayuda para los vecinos garantizando la seguridad de los transeúntes a la hora de cruzar la avenida
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 924/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda proceda a la instalación de semáforos sobre Av. San Martín entre las calles Esperanza y Peñaloza que garantice el paso peatonal por al menos 20 segundos.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de noviembre de 2016.
Decr. 919/16 SE instalen macetones con flores de estación a lo largo de las Avenidas San Martín, Gral. J. D. Perón, Alem y Soldado Aguirre
Expte. Nº 5.956/16.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756,
La Ley Provincial de Medio Ambiente Nº 11.717,
Las tareas de embellecimiento de las avenidas principales de la ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario cambiar el aspecto de las avenidas principales de la ciudad, para dar un efecto de embellecimiento y atraer la vista de los transeúntes.
Que al cambiar la fisonomía de los canteros centrales de la Av. San Martin y Av. Juan Domingo Perón, permitirá embellecer una de las arterias más transitadas de la ciudad y obtener una vista más agradable para los ciudadanos.
Que este proyecto tiende a mejorar con el cuidado y colocación de plantas, que no signifiquen una erogación importante en dinero para la Municipalidad y que puedan mejorar el aspecto del ambiente, con el cuidado de todos.
Que las medianas y grandes empresas de la ciudad podrían colaborar con la donación de maceteros como compromiso de su responsabilidad social sustentable y ecológica.
Que también se tendrá en cuenta al VIVERO MUNICIPAL, para el trabajo en dichos canteros centrales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 919/2016
ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la secretaria que corresponda, estudie la factibilidad de instalar macetones con flores de estación a lo largo de las Av. San Martin y Av. Juan Domingo Perón, también se deberá incluir a las Av.L.N. Além, Av. Soldado Aguirre y Av. Libertador.
ART. 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá evaluar la factibilidad, de implementar el cambio de vista de los canteros principales, en un término no menor a 45 días promulgado este proyecto.
ART. 3°) Inclúyase el padrinazgo de las medianas y grandes empresas de la ciudad, para la donación de maceteros.
ART. 4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de octubre de 2016.
Decr. 883/16 Pedido de informe sobre las obras de ensanche de la Av. San Martín, en el tramo comprendido entre la rotonda sita en la intersección de calle Emilio Zolá y Camino Cargill
Expte. Nº 5.851/16.
VISTO:
La Constitución Nacional;
La Constitución de la Provincia de Santa Fe;
La ley 2756;
El reclamo de vecinos y automovilistas
El siniestro ocurrido el día 31 de julio del corriente año, en Avda. San Martín, entre Camino del Inmigrante y Chubut;
CONSIDERANDO:
Que en las noticias gráficas y radiales en torno al accidente antes mencionado -en el que perdió la vida una mujer de 85 años que viajaba a bordo del rodado siniestrado- se calificaba de “violento choque” contra una columna de una Estación de Servicio;
Que el sitio aludido se encuentra en Avenida San Martín, entre Camino del Inmigrante y calle Chubut, lugar del que se tienen noticias frecuentes acerca de accidentes de tránsito protagonizados por automóviles o motocicletas. Todas las referencias y comentarios sobre los hechos dañosos en dicho sector apuntan, como elementos coadyuvantes a su producción, a las obras realizadas sobre la avenida San Martín, en las intersecciones con aquellas dos arterias de la ciudad, más concretamente al diseño de “cordones”, “rotonda de acceso”, “dársenas”, etc., construidos en el marco del ensanche de Avda. San Martín, luego Ruta Provincial 21.
Que la obra pública es una manifestación más de la “actividad lícita del Estado” –y agregamos-, en tanto ésta se desarrolle sin ser atravesada por negligencia o impericia.
Que las intervenciones urbanísticas aludidas, no deben constituirse en causa, concausa o causa eficiente o determinante de accidentes, como en el caso, en la vía pública, pues ello amerita a poner de manifiesto el proverbio “si se pudo evitar no es accidente, sino falta de previsión”.
Que en un examen preliminar in situ, aunque desprovisto de consideraciones técnicas, se advierte en los sectores bajo análisis una abrupta irrupción de cordones de cemento sobre la línea de circulación en ambos sentidos, lo que obligaría a los conductores a realizar maniobras elusivas violentas, que en algunos casos podrían terminar con los vehículos sobre las aceras o impactando contra otras construcciones, vehículos o personas.
Se formulan las consideraciones precedentes en “potencial”, habida cuenta de que resta formular los estudios técnicos que refuercen o desestimen lo dicho en el presente. A ello apunta la intención de quienes promovemos esta instancia.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 883/2016
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, produzca INFORME circunstanciado sobre las obras de ensanche de la Avenida San Martín, en el tramo comprendido entre la Rotonda sita en la intersección de calle E. Zola y camino a Cargill inclusive.
ART. 2º) El informe aludido en el artículo 1º deberá contener ineludiblemente las medidas y/o elementos de seguridad para la circulación vehicular y cruce peatonal que las obras mencionadas contienen o contuvieron durante su desarrollo y en el presente, consignando, de modo preliminar y especialmente (a modo de ejemplo) el pintado con fluorescencia de los cordones que constituyen dichas obras, a los efectos de advertir oportunamente a los conductores sobre su ubicación.
ART.3º) El informe aludido en el artículo precedente deberá contener ineludiblemente las medidas y/o elementos de seguridad para la circulación vehicular y cruce peatonal que las obras mencionadas contienen o contuvieron durante su desarrollo y en el presente, consignando, de modo preliminar y especialmente (a modo de ejemplo) el pintado con fluorescencia de los cordones que constituyen dichas obras, a los efectos de advertir oportunamente a los conductores sobre su ubicación.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de agosto de 2016
Decr. 864/16 Se proceda a la apertura del cantero central en Av. Gral. San Martín en las intersecciones con calles Pablo VI, calle Pública, Derechos Humanos y Peñaloza
Expte. Nº 5.789/16.
VISTO:
La Ley Nº 2756
La problemática de ingreso y egreso a la Av. General San Martín a la altura del 2900 hasta el 3200,
El reclamos de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que debido a la obra que se lleva a cabo en la Av. General San Martín en el ingreso sur de nuestra ciudad se han generado problemas en los accesos a los barrios "Mortelari" y "la Esperanza”. Que en dicha obra se desarrolla el ensanchamiento de la misma con la construcción de un cantero divisorio, por la cual se dificulta el acceso desde algunas calles como: Paulo IV, Calle Pública, Derechos Humanos y Peñaloza, por tener esta un cerramiento con el cantero.
Que la construcción del cantero en la arteria mencionada, ha significado un gran inconveniente para los vecinos, quedando el paso hacia sus domicilios particulares o comercios totalmente bloqueados.
Que no se ha tenido en cuenta que el cerramiento del cantero en tres de las mencionadas calles, ha
dificultado en su totalidad el fácil acceso hacia dos establecimientos educativos (Escuela Nº 1.117 "Rafael Obligado" y Escuela Secundaria Nº 608), generando una gran problemática en el tránsito a las horas de ingreso y egreso de los mismos, por no contar con la obra necesaria para descongestionar la salida de vehículos particulares, remisses o transportes escolares.
Que tal como se manifiestan los vecinos esta medida implica realizar determinados desvíos poco prácticos, siendo las maniobras peligrosas para el transito habitual del lugar.
Que por no contar con calles alternativas en condiciones para transitar, se dificulta llegar hacia arterias que cuentan con la apertura de ingreso del cantero hacia la avenida.
Que impide además a los vecinos que intentan dirigirse al centro de la ciudad, la libre circulación; motivo por el cual deben ir hacia la comuna de Alvear, que además tampoco tiene una rotonda de regreso.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 864/2016
ART. 1°) El Concejo deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que gestione las medidas pertinentes, a través de la secretaria de obras públicas, ante quien corresponda, para proceder a la apertura del cantero central en Av. General San Martin en las intersecciones con las calles, Paulo VI, Calle Publica, Derechos Humanos y Peñaloza.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de junio de 2016
Decr. 788/15 se realicen las acciones correspondientes para interrumpir pérdida de agua que se genera en la intersección de calles Av. San Martín y Chubut
Exptes. Nº 5.586/15 y 5.585/15.
VISTO:
La Ley 2756 Art. 39º
La nota ingresada por vecinos el día 7 del corriente, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la nota mencionada en los vistos, vecinos y vecinas de Parque Alegre manifiestan su malestar ante el constante flujo de agua que existe sobre calle Chubut desde Av. San Martín hasta calle Las Heras, por una rotura de caño en la fábrica de Helados Panda.
Que manifiestan que “esa pérdida de agua constante, a la vez deteriora sensiblemente el pavimento, ocasiona baja presión en el suministro a los hogares. A ello hay que agregarle la imposibilidad de cruzar la calle a personas mayores ya que el lodo que se acumula ha producido algunos accidentes”
Que para evitar los inconvenientes que se suscitan ante este problema, es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal intervenga de manera inmediata.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 788/2015
ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, realice las acciones correspondientes para interrumpir la pérdida de agua que se genera en la intersección de calles Av. San Martín y Chubut.
ART. 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal enviará un informe a este Concejo Deliberante con las acciones realizadas de acuerdo a lo solicitado en el Art. 1º del presente.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de septiembre de 2015
Decr. 766/15 Señalización de cantero ubicado en Av. Gral. San Martín a la altura del 3300 hasta 3500
Expte. Nº 5.523/15.
VISTO:
La Ley Nº 2.756 Artículo 39º;
El reclamo de los vecinos y.
CONSIDERANDO:
Que en Av. San Martin a la altura del 3300 al 3500, se encuentra un cantero central que pasa por debajo del puente que se dirige a la cerealera llamada Cargil.
Que es una avenida muy transitada porque es entrada y salida de nuestra ciudad y dicho cantero es de gran peligrosidad.
Que en esa zona es necesario realizar una obra de señalización y desmalezamiento en ambos laterales de la calzada.
Que en días de lluvia se dificulta la visibilidad del cantero, por no estar señalizado como corresponde.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, la reparación y mantenimiento de las calles y avenidas de la ciudad, y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 766/2015
ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria que corresponda proceda a realizar, obra de señalización con pintura refractaria en el cantero ubicado en Av. San Martin a la altura del 3300 al 3500.
ART. 2°) Desmalezar los laterales ubicados en la zona mencionada en el artículo 1º.
ART. 3°) Señalizar con cartel luminoso y/o reductores de velocidad a unos 500 metros antes de cada mano.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de junio de 2015
Decr. 755/15 Se informe sobre lo actuado por A.M.S.A. respecto a la inspección del establecimiento comercial ubicado en Av. San Martín 2447
Expte. Nº 5.497/15.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756
El Decreto 577/14.
La denuncia de vecinos de la ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que días atrás diferentes informes periodísticos hicieron saber, por medio de un testimonio de una vecina, que en el Supermercado La Gallega, sito en Av. San Martin 2447 de nuestra ciudad, se encontraron y /o vieron diferentes irregularidades con respecto a la salud, higiene y desinfección del local que atacan de forma directa la salud de los vecinos que compran en dicho establecimiento tan concurrido.-
Que el hecho fundamental que manifiesta esta vecina, fue la observación de roedores (ratas) que se encontrarían dentro de las góndolas de los alimentos en dicho supermercado.-
Que es deber de este Cuerpo Deliberativo bregar por una mejor calidad de vida la Salud Pública bienestar de nuestros vecinos, como así también hacer cumplir con la normativa referida a cuestiones bromatológicas, de higiene y salubridad que existen en la actualidad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 755/2015
ART.1º) El Concejo deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal remita en el plazo de 5 días hábiles a partir de la aprobación del presente, informe sobre lo actuado por el A.M.S.A. Área Municipal de Salud Alimenticia sobre la denuncia que tomó estado público respecto de la existencia de roedores en el establecimiento comercial denominado “Supermercado La Gallega”, sito en calle Av. San Martin 2447 de nuestra ciudad.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de mayo de 2015