Expte. Nº 6.154/17.

VISTO:

La Ley .Orgánica de Municipalidades 2756.

El Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1415/1999 y Ordenanzas complementarias.

La Ordenanza Tributaria N° 2427/2016.

La Ordenanza N° 2439/2016, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud a la situación económica, financiera y social actual de los contribuyentes de la cuidad de Villa Gobernador Gálvez, el Dto. Ejecutivo Municipal pretende llevar adelante una activa gestión tendiente a la regularización de la situación fiscal de los mismos respecto a la mora en los pagos de la Tasa General de Inmuebles, Derecho de Registro e Inspección y Derecho de Cementerio.

Que a los efectos de posibilitar el cumplimiento de dichas obligaciones, sin recurrir al reclamo judicial para lograr el cobro de las mismas, se hace necesario establecer un Régimen especial de Regularización y Facilidades para el pago de los tributos municipales mencionados en el párrafo anterior.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.458/2017.

ART.1º) Establécese un Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago de la Tasa General de Inmuebles, Derecho de Cementerio y Derecho de Registro e Inspección, específicamente establecidos en la Ordenanza Tributaria N° 2427/2016.

Podrán acogerse todos los contribuyentes y responsables a cargo del pago de T.G.I, Derecho de Cementerio y Derecho de Registro e Inspección:

  • Que adeuden periodos hasta el mes inmediato anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren en vía administrativa como en vía de apremio. A los contribuyentes que suscriban convenio de regularización de deuda no se le iniciará acciones judiciales, ni se proseguirán las que se hallan en curso, salvo las acciones precautorias en resguardo del interés municipal. La deuda en vía de apremio deberá reincorporarse previamente a la vía administrativa a los efectos de la formalización del convenio de pago dentro del presente régimen especial de regularización y facilidades de pago. Respecto  a esta, la Secretaría Legal y técnica  previamente deberá realizar un análisis, de corresponder,  para la determinación de los gastos causídicos de la misma.

No podrán acogerse los contribuyentes y responsables a cargo del pago de T.G.I., Derecho de Cementerio y Derecho de Registro e Inspección:

  • Los declarados en estado de Quiebra.
  • Los condenados por los delitos Tributarios.

 

ART. 2º) Intereses Resarcitorios:

Al capital de origen se le adicionarán los intereses resarcitorios de acuerdo a lo prescripto en las disposiciones establecidas en el Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1415/99 , Decreto N° 512/1992 y demás legislación vigente, que es del 3% mensual, al monto resultante en concepto de Intereses Resarcitorios se le aplicará una quita, según el tributo de que se trate:

  • - Tasa General de Inmuebles y Derecho de Cementerio:
    • Quita del 50%.
  • - Derecho de Registro e Inspección:
    • Quita del 30%.

ART. 3º) Financiamiento:

El pago de la Deuda Consolidada podrá financiarse:

  • Hasta en 24 (veinticuatro) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin anticipo y con un Interés de Financiación del 3% mensual.

ART. 4º) QUITA DE MULTAS:

Los contribuyentes que ingresen al presente Régimen Especial de Regularización y Facilidades de pago en concepto de Derecho de Registro e Inspección, gozarán de la quita del 100% de las Multas a los Deberes Formales y Multas por Omisión, establecidas y reguladas por el Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1415/99 y sus modificatorias. Previa presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes a los períodos impagos, vencidos y exigibles a la fecha de formalización del Plan de Pagos.-

ART.5º) Los contribuyentes que ingresen al presente Régimen Especial de Regularización y Facilidades de pago en concepto de Derecho de Registro e Inspección por períodos adeudados cuyo monto sea igual o superior a $ 30.000,00 (Pesos: Treinta mil con 00/100) podrán cancelarlos:

Hasta en 12 (doce) cuotas: Debiendo presentar ante la Secretaria de Hacienda “cheques de pago diferido” emitidos al momento de su presentación, a razón de uno por mes por el monto total de la deuda. Los cheques serán confeccionados a la orden de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez no a la orden, imputándose al dorso con la siguiente leyenda “para ser aplicados a la cancelación de la cuota N°...del convenio N0...”. Para el caso de que el contribuyente no posea cheques propios podrá entregar cheques de terceros los que deberán estar debidamente endosados por el propio contribuyente e imputados en la forma descripta más arriba.

Hasta en 24 (Veinticuatro) cuotas: Cuando la cancelación de la deuda sea en más de 12 cuotas y hasta 24 cuotas, teniendo en cuenta el límite máximo para la emisión de cheques de pagos diferidos conforme disposición del BCRA; y el plazo máximo de las cuotas otorgadas por la presente Ordenanza, por el 50% de la deuda consolidada, deberán entregar 12 (doce) cheques de acuerdo a lo establecido en el punto 1) del presente artículo. Al vencimiento del cheque correspondiente a la cuota N° 12 y durante el mes calendario de dicho vencimiento, deberán hacer entrega de Cheques de Pago Diferido por las restantes cuotas, de acuerdo a lo establecido en el punto 1) del presente artículo, el incumplimiento de esta obligación producirá el decaimiento del plan de pagos. La mora operará de pleno derecho y la misma producirá la pérdida de los beneficios que hayan conferido la aplicación de la presente Ordenanza de Regularización.

ART. 6º) La deuda cancelada de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior tendrá el siguiente vencimiento:

  • 1) Pago Contado: Día del Acogimiento al presente Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago de la Tasa General de Inmuebles, Derecho de Cementerio y Derecho de Registro e Inspección.
  • 2) Formalización del convenio de pago en cuotas: La primer cuota vencerá el día de la suscripción del mencionado convenio y las restantes el día 10 de los meses subsiguientes.

 

ART. 7º) El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza implica:

  • - Reconocimiento de la deuda que se regulariza.
  • - Desistir de los recursos en las instancias administrativas y/o judiciales en que se encuentren las causas, por concepto y monto reclamado.
  • - Renuncia expresa a oponer prescripción.

ART.8º) El término de vigencia de esta moratoria será desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza hasta el 30 de septiembre de 2017.

ART. 9º) En los casos que se ingresen cuotas fuera de término serán de aplicación las normativas previstas en las Ordenanzas vigentes a la fecha de su efectivo pago. Cuando se encontraren vencida 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) cuotas alternadas, se dará por decaído el plan.

La mora operará de pleno derecho y la misma producirá la pérdida de los beneficios que haya conferido la aplicación de la presente Ordenanza de Regularización.

ART.10º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1º de junio de 2017

  

 

Publicado en 2017

Expte. Nº 6.162/17.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 art.39 inc., 51.

El reclamo de los vecinos, y      

 CONSIDERANDO:

Que estos terrenos fueron otorgados bajo  un programa provincial denominado “Mi tierra mi casa”.

Que se suscribió también  un convenio marco entre el municipio, el propietario y  la secretaria de estado de hábitat de la provincia.

Que estos terrenos deberían contar con los servicios básicos; luz, agua, cordón cuneta, desagües pluviales, arbolado público y  estabilizado de las calles. De los cuales en su otorgamiento final no se dio cumplimiento.

Que a raíz de ello los vecinos propietarios vienen manteniendo desde el inicio reuniones con los funcionarios de la Municipalidad para que dichas obras se concreten.

Que en las mismas reuniones llegaron a ponerse de acuerdo las partes, en la exención de pago de la tasa general de inmueble.

Que al no hacerse efectivo lo acordado, los vecinos acudieron al Concejo Deliberante exigiendo lo comprometido.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 982/2017

ART. 1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a condonar la deuda en concepto de la Tasa General de Inmuebles por el periodo correspondiente al año 2016, a los propietarios del loteo social “Mi Tierra, Mi Casa”

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1º de junio de 2017

  

  

Publicado en 2017

Expte. Nº 5.840/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

El Código Tributaria Municipal.

La Ordenanza Nº 1.986/11, y

CONSIDERANDO:

Que nuestra ciudad cuenta con beneficios impositivos para las y los jubilados, entre ellos, está la exención del pago de la Tasa General de Inmuebles, regulada en la actualidad por la ordenanza citada en los vistos y plasmada en el inciso “Ñ” del Art. 91º del Código Tributario Municipal.

En la actualidad este beneficio alcanza a las personas que cumplan los siguientes requisitos:

1.- Ser jubilado o pensionado cuyo haber mensual no supere una vez y media el haber mínimo jubilatorio vigente al momento de la solicitud.

2.- El beneficiario y su grupo familiar conviviente no deberán percibir otro ingreso.

3.- Propietarios: Ser propietario de un único inmueble o de un único lote edificado y un lote colindante con o sin edificación, no debiendo la superficie exceder los 500 m² y estar domiciliado en el inmueble objeto de exención.

4.- Inquilinos o comodatarios: Sin ser propietario, estar obligado contractualmente al pago de la T.G:I., siempre que se trate de la casa habitación y reúna las demás condiciones establecidas en la presente”, según el Art. 3º de la Ordenanza Nº 1.986/11.

Que el proceso inflacionario que sufre el país, más el aumento de los servicios públicos que se disparó en el último tiempo, afecta a los sectores más vulnerables, entre ellos, a las personas que han trabajado toda su vida y hoy viven de su jubilación

Que el beneficio, en el punto 1, indica que la persona no debe superar el haber y medio mínimo jubilatorio, pero que teniendo en cuenta lo expresado en el párrafo precedente, debería extenderse a quienes no cobren más de dos haberes mínimos, que en la actualidad el monto total no supera los 10.000 pesos.

Que es importante señalar que en otros municipios como el de Rosario ya incluyen dentro de los beneficiarios a quienes intentamos ingresar con esta Ordenanza. La vecina ciudad lo ha plasmado a través de la Ordenanza Nº 9.346 del año 2014 que modificó su Código Tributario.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.378/2016.

ART.1º) Modifíquese el Punto 1 del Art. 3º de la Ordenanza Nº 1.986/11, que quedará redactado de la siguiente manera: “1.-Ser jubilado o pensionado cuyo haber mensual no supere 2 (dos) veces el haber mínimo jubilatorio vigente al momento de la solicitud”.

 

ART.2º) Modifíquese el Punto 2 del Art.3º de la Ordenanza Nº 1.986/11, que quedará redactado de la siguiente manera: “2.- El beneficiario y su grupo familiar conviviente no deberán percibir un ingreso total superior al monto establecido en el concepto del punto 1”

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de julio de 2016

Publicado en 2016

Expte. Nº 5.098/14.

VISTO:

La Ley 2756.

La Ordenanza Nº 1.308/98 “Promoción de categoría a agentes municipales participantes del conflicto bélico”

La Ordenanza Nº 1.757/08 “Creación de la Comisión Multisectorial de Rescate de Nuestro Patrimonio Histórico de la Guerra de Malvinas”.

La Declaración Nº 280/14 de “Ciudadanos Distinguidos”.

Ley Provincial Nº 12.867, y

CONSIDERANDO:

Que existen más de 35 hombres que nacieron, viven en la actualidad o habitaron en la ciudad en el momento de la Guerra de Malvinas.

Que el Proceso de “desmalvinización” sufrido en el país luego de dicho conflicto bélico ha retrasado el reconocimiento y apoyo que el estado debió y debe rendirle a aquellos que, con orgullo, arriesgaron su vida en dicho enfrentamiento.

Que si bien Santa Fe es una de las provincias que cuenta con mayor cantidad de legislación e iniciativas tendientes al reconocimiento de los ex combatientes, nuestra ciudad tiene hoy una deuda pendiente en cuanto al reconocimiento citado anteriormente.

Que la denominación de espacios públicos, calles, edificios educativos e instituciones con nombres alusivos al conflicto bélico, a los caídos en las Islas y/o a los ex combatientes, la sanción de las ordenanzas detalladas en los vistos y el reconocimiento como “ciudadanos distinguidos” a nuestros conciudadanos, son algunos pasos hacia el claro objetivo de saldar esta deuda que tenemos con nuestros ex combatientes.

Que en la Provincia de Santa Fe rige la Ley 12.867 que, entre otros beneficios, les otorga la eximición del API (Art.17º); así como en otras ciudades que rigen Ordenanzas eximiéndolos de la TGI.

Que todo avance en el reconocimiento a nuestros héroes es importante, aunque insuficiente por lo que ellos representan, sin embargo, es menester avanzar en ese sentido y garantizar todos los esfuerzos desde el estado para seguir hacia adelante en la conquista de nuevos derechos, y sancionar una Ordenanza en el mismo sentido en nuestra localidad significaría un aporte a dicho avance.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.222/2014

ART.1º) Exímase del pago de la Tasa General de Inmuebles a todo ex soldado combatiente de Malvinas, que sea residente de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez y deba abonar la tasa por el inmueble siendo propietarios titulares registrales o poseedores a título de dueños, que estén obligados o sean responsables del pago de la tasa como inquilinos o comodatarios del inmueble en que se encuentran viviendo. En caso de que los beneficiarios residan de forma permanente en el inmueble, pero que el título de propiedad o contrato de alquiler no esté a su nombre, deberá presentar la documentación pertinente que justifique dicha situación. Deberá tomarse como referencia para esta eximisión al listado de Ciudadanos Distinguidos de la Declaración Nº 280/14.

ART.2º) Agréguese a la Ordenanza Nº 1.415/99 Art.91º (exenciones) el Ítem “O” el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los inmuebles cuyos propietarios titulares registrales o poseedores a título de dueños o aquellos que estén obligados al pago de la tasa como inquilinos o comodatarios del inmueble en que se encuentran viviendo, sean ex soldados combatientes de Malvinas, siempre que reúnan las condiciones y cumplimenten los requisitos establecidos por Ordenanzas vigentes”.

ART. 3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de julio de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014
Lunes, 01 Diciembre 2008 22:16

Ord. 0012/84 Prorroga Tasa Gral de Inmuebles

 

VISTO:

El  proyecto  de Ordenanza elevado  por  el  Departamento Ejecutivo  Municipal,  concerniente a la prórroga  de  la Tasa General de Inmuebles, y

 

CONSIDERANDO:

Las  peticiones  recibidas por  Comisiones  Vecinales  que representan a una gran cantidad de contribuyentes.

 

Que existen razones reales que justifican la consideración de  la prórroga solicitada pro el  Departamento  Ejecutivo Municipal para aquellos contribuyentes que no hayan podido cumplir con la obligación fiscal.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 ORDENANZA Nº 12/84

 

 ART.1º) Prorrógase  hasta el día 31º de enero de 1.984 el  vencimiento del plazo para el pago de la Tasa General de Inmuebles correspondiente al 5to. y 6to. bimestre del año 1.983 que podrán abonarse hasta esa fecha sin recargo alguno.

 

 ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 Dado en Sala  del  Honorable  Concejo Deliberante,  enero  16  de 1.984.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

Publicado en 1984

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

 La difícil situación económica y social que se plantea  en especial  a  un sector de la sociedad,  compuesta  por  la clase pasiva.
Que  luego de toda una vida puesta al servicio de  nuestro país,  es el deber del resto de la Comunidad, generar  los instrumentos necesarios para facilitar las condiciones  de vida de los Jubilados y Pensionados.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

 

ORDENANZA Nº 26/84 Bis

 

 

 

ART.1º) Se  establece  un descuento del 50 % en el  pago  de  las tasas  municipales para los jubilados y  pensionados,  que acrediten  mediante  Declaración  Jurada  las   siguientes condiciones:

                      a) "Se establece que el  haber  mínimo que percibe los Jubilados y Pensionados, en la actualidad, a este piso mínimo deberá incrementarse un 20 % más  sobre dicho   básico,   para   practicarle   el   descuento   de referencia".Texto según Ordenanza 57/84

                      b) La casa habitación, deberá ser única propiedad.
                      c)  No percibir ningún ingreso ni el  titular,  ni alguien del grupo familiar.

                   d) "Serán beneficiarios tambien los jubilados o pensionados que por fallecimientos de uno de los conyugues al hacer la sucesión hayan tenido que agregar como titulares de la propiedad a sus hijos, siempre que sean menores y no tengan ingreso".  Texto agregado por  Ordenanza 210/86

 

ART.2º) En caso de comprobarse falsedad en la Declaración Jurada, se  procederá  a dar intervención a la asesoría  legal  de esta Municipalidad para que actúe en consecuencia, con  el máximo rigor.

 

ART.3º) Para aquellos jubilados que reúnan los requisitos antedichos  y no posean vivienda propia, deberá demostrar  fehacientemente, por medio de la presentación del contrato  de locación  respectivo, que están a cargo del mismo el  pago de las tasas municipales, para acogerse al beneficio de la presente Ordenanza.

 

ART.4º) Comuníquese al centro de Jubilados y Pensionados de Villa Gobernador Gálvez.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala  del  Honorable Concejo Deliberante, 6 de  marzo  de 1.984.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

Publicado en 1984

 

VISTO:

La Tasa General de Inmuebles, y
CONSIDERANDO:
 Que al día de la fecha no se ha contratado el  Presupuesto Municipal ni ha determinado la política tributaria municipal del año 1.984.
Que por lo expresado y a los efectos de impedir que en  si momento los contribuyentes deben saldar de una sola vez el pago de varios períodos, como así también a los efectos de posibilitar  al ente municipal ingresar sumas pro el  concepto del mencionando tributo, hace necesario  implementar el cobro de anticipos.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 
 

ORDENANZA Nº 34/84

 

 

ART.1º) El básico de la tasa a cobrarse es para frentes menores y de  hasta 8,66 metros lineales inclusive, cobrándose  para los  frentes menores de esta medida como si fueran  de  la misma unidad tributaria, conforme ello, se cobrará en concepto de Tasa General de Inmuebles de acuerdo a los  valores y categorías que se determinan a continuación:

 
 

CODIGO DE PAGO            CATEGORIA      IMPORTE TRIMESTRAL POR

 

                                        METROS LINEALES DE FRENTE 

 

        0011                1º A flia.                26,73

        0012                1º B flia.                25,47
        0020                2º flia.                  20,25
        0030                3º flia.                  15,33
        0040                4º flia.                  11,16
        0050                5º flia.                   9,69
        0060                6º flia.                   6,78
        0111                1º A neg                  35,13
        0112                1º B neg                  33,39
        0120                2º neg.                   26,28
        0130                3º neg                    21,15
        0140                4º neg.                   17,16
        0150                5º neg.                   11,67
        0101                1º A esq.flia.            18,00
        0102                1º B esq.flia.            16,80
        0200                2º esq.flia.              13,14
        0300                3º esq.flia.              10,35
        0400                4º esq.flia                7,83
        0500                5º esq.flia.               6,60
        0600                6º esq.flia.               4,62
        1111                1º A esq.neg.             23,28
        1112                1º B esq. neg             22,41
        1120                2º esq. neg.              17,28
        1130                3º esq.neg.               14,19
        1140                4º esq. neg.              11.16
        1150                5º esq.neg.                7,53
 
ART.2º) Establécese como vencimiento del 1º Anticipo el día 30 de abril de 1.984.
 

ART.3º) Deróguese el Art. 5º de la Ordenanza Nº 23/84 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

 
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
 

 

 

Dado en Sala  del  Honorable Concejo Deliberante, 3 de  abril  de 1.984. 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

Publicado en 1984

 

VISTO:

Las peticiones recibidas por las comisiones vecinales  en representación  de  los contribuyentes  respecto  de  una prórroga de la fecha de vencimiento de la Tasa General de Inmuebles sancionada por Ordenanza Nº 034/84 y promulgada por Decreto Nº 189/84 de fecha 3 de abril de 1.984, y
CONSIDERANDO:
 Que existen rezones reales que justifiquen el hecho que un considerable sector de la población no haya podido cumplir con la obligación fiscal.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 
 

ORDENANZA Nº 48/84

 

 

 

ART.1º) Prorrogar hasta el día 15 de mayo de 1.984 el vencimiento de  la Tasa General de Inmuebles (1º Trimestre  de  1.984) sancionada por Ordenanza Nº 034/84 y promulgada por Decreto Nº 189/84.

 

ART.2º) Se establece expresamente que la presente Ordenanza  rige a partir del día 2 de mayo de 1.984.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante .

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

Publicado en 1984

 

VISTO:

Las peticiones recibidas por las comisiones vecinales  en representación  de  los contribuyentes  respecto  de  una prórroga de la fecha de vencimiento de la Tasa General de Inmuebles sancionada por Ordenanza Nº 034/84 y promulgada por Decreto Nº 189/84 de fecha abril de 1.984  y  prorrogada  hasta el día 15 de mayo de 1.984 por  Ordenanza  Nº 048/84 , y

 

CONSIDERANDO:

 

 Que existen razones reales que justifican el hecho de  que un  considerable  número de contribuyentes  no  ha  podido cumplir con la obligación fiscal.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 51/84

 

 

ART.1º) Prorrogar  hasta el 31 de mayo el vencimiento de la  Tasa General  de Inmuebles (1º trimestre de 1.984),  sancionada por Ordenanza Nº 034/84 , promulgada por Decreto Nº  189/84 y prorrogada hasta el 15 de mayo por Ordenanza Nº 048/84 .

 

 

ART.2º) Se establece que la presente Ordenanza rige a partir  del día 16 de mayo de 1.984.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala  del  Honorable Concejo Deliberante, 15 de  mayo  de 1.984.

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

Publicado en 1984

 

VISTO:

La tremenda e invalorable importancia que tienen en  toda ciudad la presencia de las Bibliotecas, Centros de Cultura,  a los cuáles la terrible crisis económica que  atraviesa  el país también ha castigado y duramente,  ya  que vemos en el precio de los libros un verdadero descontrol, llegando  a sobrepasar ampliamente los índices del  costo de vida mensualmente por el Indec; lo que presupone  como lógica consecuencia que esas magnas Casas de la  Cultura, se vean envejecer diariamente, sin que su presupuesto  le alcance,  para cubrir todas las erogaciones que  mensualmente tiene que realizar, y

 

CONSIDERANDO:

 

 La obligación que tiene para con el desarrollo y la propalación  de  la  cultura, el  Gobierno  Constitucional,  no podemos dejar de pensar que si otorgáramos, una  eximisión al pago de la Tasa Gral. de Inmuebles, a las  Bibliotecas, contribuiremos a que estas sumas dinerarias, sean volcadas a  la  compra de libros, por otro lado ya se  ha  otorgado esta exención en los años 1.980 (Expte. Nº 25.900-1-80)  y en  1.981 (Expte. Nº 16.938-1-81) en Rosario, por  lo  que entendemos  también el Gobierno Provincial tomará  nuestro ejemplo, contribuyendo así la mayor difusión y  desarrollo de la Cultura Nacional.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 52/84

 

 

 

ART.1º) Exímase por la presente Ordenanza, a todas las  Bibliotecas de la Ciudad, del pago de la Tasa General de Inmuebles y toda aquella exenciones de carácter municipal que  sobre ellas pesen.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala  del  Honorable Concejo Deliberante, 17 de  mayo  de 1.984.

 

 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

Publicado en 1984
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