Ord. 2458/17 Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago de T.G.I., Derecho Cementerio y DReI
Expte. Nº 6.154/17.
VISTO:
La Ley .Orgánica de Municipalidades 2756.
El Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1415/1999 y Ordenanzas complementarias.
La Ordenanza Tributaria N° 2427/2016.
La Ordenanza N° 2439/2016, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud a la situación económica, financiera y social actual de los contribuyentes de la cuidad de Villa Gobernador Gálvez, el Dto. Ejecutivo Municipal pretende llevar adelante una activa gestión tendiente a la regularización de la situación fiscal de los mismos respecto a la mora en los pagos de la Tasa General de Inmuebles, Derecho de Registro e Inspección y Derecho de Cementerio.
Que a los efectos de posibilitar el cumplimiento de dichas obligaciones, sin recurrir al reclamo judicial para lograr el cobro de las mismas, se hace necesario establecer un Régimen especial de Regularización y Facilidades para el pago de los tributos municipales mencionados en el párrafo anterior.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.458/2017.
ART.1º) Establécese un Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago de la Tasa General de Inmuebles, Derecho de Cementerio y Derecho de Registro e Inspección, específicamente establecidos en la Ordenanza Tributaria N° 2427/2016.
Podrán acogerse todos los contribuyentes y responsables a cargo del pago de T.G.I, Derecho de Cementerio y Derecho de Registro e Inspección:
- Que adeuden periodos hasta el mes inmediato anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren en vía administrativa como en vía de apremio. A los contribuyentes que suscriban convenio de regularización de deuda no se le iniciará acciones judiciales, ni se proseguirán las que se hallan en curso, salvo las acciones precautorias en resguardo del interés municipal. La deuda en vía de apremio deberá reincorporarse previamente a la vía administrativa a los efectos de la formalización del convenio de pago dentro del presente régimen especial de regularización y facilidades de pago. Respecto a esta, la Secretaría Legal y técnica previamente deberá realizar un análisis, de corresponder, para la determinación de los gastos causídicos de la misma.
No podrán acogerse los contribuyentes y responsables a cargo del pago de T.G.I., Derecho de Cementerio y Derecho de Registro e Inspección:
- Los declarados en estado de Quiebra.
- Los condenados por los delitos Tributarios.
ART. 2º) Intereses Resarcitorios:
Al capital de origen se le adicionarán los intereses resarcitorios de acuerdo a lo prescripto en las disposiciones establecidas en el Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1415/99 , Decreto N° 512/1992 y demás legislación vigente, que es del 3% mensual, al monto resultante en concepto de Intereses Resarcitorios se le aplicará una quita, según el tributo de que se trate:
- - Tasa General de Inmuebles y Derecho de Cementerio:
- Quita del 50%.
- - Derecho de Registro e Inspección:
- Quita del 30%.
ART. 3º) Financiamiento:
El pago de la Deuda Consolidada podrá financiarse:
- Hasta en 24 (veinticuatro) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin anticipo y con un Interés de Financiación del 3% mensual.
ART. 4º) QUITA DE MULTAS:
Los contribuyentes que ingresen al presente Régimen Especial de Regularización y Facilidades de pago en concepto de Derecho de Registro e Inspección, gozarán de la quita del 100% de las Multas a los Deberes Formales y Multas por Omisión, establecidas y reguladas por el Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1415/99 y sus modificatorias. Previa presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes a los períodos impagos, vencidos y exigibles a la fecha de formalización del Plan de Pagos.-
ART.5º) Los contribuyentes que ingresen al presente Régimen Especial de Regularización y Facilidades de pago en concepto de Derecho de Registro e Inspección por períodos adeudados cuyo monto sea igual o superior a $ 30.000,00 (Pesos: Treinta mil con 00/100) podrán cancelarlos:
Hasta en 12 (doce) cuotas: Debiendo presentar ante la Secretaria de Hacienda “cheques de pago diferido” emitidos al momento de su presentación, a razón de uno por mes por el monto total de la deuda. Los cheques serán confeccionados a la orden de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez no a la orden, imputándose al dorso con la siguiente leyenda “para ser aplicados a la cancelación de la cuota N°...del convenio N0...”. Para el caso de que el contribuyente no posea cheques propios podrá entregar cheques de terceros los que deberán estar debidamente endosados por el propio contribuyente e imputados en la forma descripta más arriba.
Hasta en 24 (Veinticuatro) cuotas: Cuando la cancelación de la deuda sea en más de 12 cuotas y hasta 24 cuotas, teniendo en cuenta el límite máximo para la emisión de cheques de pagos diferidos conforme disposición del BCRA; y el plazo máximo de las cuotas otorgadas por la presente Ordenanza, por el 50% de la deuda consolidada, deberán entregar 12 (doce) cheques de acuerdo a lo establecido en el punto 1) del presente artículo. Al vencimiento del cheque correspondiente a la cuota N° 12 y durante el mes calendario de dicho vencimiento, deberán hacer entrega de Cheques de Pago Diferido por las restantes cuotas, de acuerdo a lo establecido en el punto 1) del presente artículo, el incumplimiento de esta obligación producirá el decaimiento del plan de pagos. La mora operará de pleno derecho y la misma producirá la pérdida de los beneficios que hayan conferido la aplicación de la presente Ordenanza de Regularización.
ART. 6º) La deuda cancelada de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior tendrá el siguiente vencimiento:
- 1) Pago Contado: Día del Acogimiento al presente Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago de la Tasa General de Inmuebles, Derecho de Cementerio y Derecho de Registro e Inspección.
- 2) Formalización del convenio de pago en cuotas: La primer cuota vencerá el día de la suscripción del mencionado convenio y las restantes el día 10 de los meses subsiguientes.
ART. 7º) El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza implica:
- - Reconocimiento de la deuda que se regulariza.
- - Desistir de los recursos en las instancias administrativas y/o judiciales en que se encuentren las causas, por concepto y monto reclamado.
- - Renuncia expresa a oponer prescripción.
ART.8º) El término de vigencia de esta moratoria será desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza hasta el 30 de septiembre de 2017.
ART. 9º) En los casos que se ingresen cuotas fuera de término serán de aplicación las normativas previstas en las Ordenanzas vigentes a la fecha de su efectivo pago. Cuando se encontraren vencida 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) cuotas alternadas, se dará por decaído el plan.
La mora operará de pleno derecho y la misma producirá la pérdida de los beneficios que haya conferido la aplicación de la presente Ordenanza de Regularización.
ART.10º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1º de junio de 2017
Decr. 982/17 Para que se exima del pago de la TGI período 2016 a los propietarios del loteo social "Mi tierra Mi casa"
Expte. Nº 6.162/17.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 art.39 inc., 51.
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que estos terrenos fueron otorgados bajo un programa provincial denominado “Mi tierra mi casa”.
Que se suscribió también un convenio marco entre el municipio, el propietario y la secretaria de estado de hábitat de la provincia.
Que estos terrenos deberían contar con los servicios básicos; luz, agua, cordón cuneta, desagües pluviales, arbolado público y estabilizado de las calles. De los cuales en su otorgamiento final no se dio cumplimiento.
Que a raíz de ello los vecinos propietarios vienen manteniendo desde el inicio reuniones con los funcionarios de la Municipalidad para que dichas obras se concreten.
Que en las mismas reuniones llegaron a ponerse de acuerdo las partes, en la exención de pago de la tasa general de inmueble.
Que al no hacerse efectivo lo acordado, los vecinos acudieron al Concejo Deliberante exigiendo lo comprometido.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 982/2017
ART. 1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a condonar la deuda en concepto de la Tasa General de Inmuebles por el periodo correspondiente al año 2016, a los propietarios del loteo social “Mi Tierra, Mi Casa”
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1º de junio de 2017
Ord. 2378/16 Modif. Punto 1 del Art. 3º, Ord. 1.986/11, exención del pago Tasa General de Inmuebles
Expte. Nº 5.840/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
El Código Tributaria Municipal.
La Ordenanza Nº 1.986/11, y
CONSIDERANDO:
Que nuestra ciudad cuenta con beneficios impositivos para las y los jubilados, entre ellos, está la exención del pago de la Tasa General de Inmuebles, regulada en la actualidad por la ordenanza citada en los vistos y plasmada en el inciso “Ñ” del Art. 91º del Código Tributario Municipal.
En la actualidad este beneficio alcanza a las personas que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Ser jubilado o pensionado cuyo haber mensual no supere una vez y media el haber mínimo jubilatorio vigente al momento de la solicitud.
2.- El beneficiario y su grupo familiar conviviente no deberán percibir otro ingreso.
3.- Propietarios: Ser propietario de un único inmueble o de un único lote edificado y un lote colindante con o sin edificación, no debiendo la superficie exceder los 500 m² y estar domiciliado en el inmueble objeto de exención.
4.- Inquilinos o comodatarios: Sin ser propietario, estar obligado contractualmente al pago de la T.G:I., siempre que se trate de la casa habitación y reúna las demás condiciones establecidas en la presente”, según el Art. 3º de la Ordenanza Nº 1.986/11.
Que el proceso inflacionario que sufre el país, más el aumento de los servicios públicos que se disparó en el último tiempo, afecta a los sectores más vulnerables, entre ellos, a las personas que han trabajado toda su vida y hoy viven de su jubilación
Que el beneficio, en el punto 1, indica que la persona no debe superar el haber y medio mínimo jubilatorio, pero que teniendo en cuenta lo expresado en el párrafo precedente, debería extenderse a quienes no cobren más de dos haberes mínimos, que en la actualidad el monto total no supera los 10.000 pesos.
Que es importante señalar que en otros municipios como el de Rosario ya incluyen dentro de los beneficiarios a quienes intentamos ingresar con esta Ordenanza. La vecina ciudad lo ha plasmado a través de la Ordenanza Nº 9.346 del año 2014 que modificó su Código Tributario.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.378/2016.
ART.1º) Modifíquese el Punto 1 del Art. 3º de la Ordenanza Nº 1.986/11, que quedará redactado de la siguiente manera: “1.-Ser jubilado o pensionado cuyo haber mensual no supere 2 (dos) veces el haber mínimo jubilatorio vigente al momento de la solicitud”.
ART.2º) Modifíquese el Punto 2 del Art.3º de la Ordenanza Nº 1.986/11, que quedará redactado de la siguiente manera: “2.- El beneficiario y su grupo familiar conviviente no deberán percibir un ingreso total superior al monto establecido en el concepto del punto 1”
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de julio de 2016
Ord. 2222/14 Eximición T.G.I.. a ex soldados combatientes de Malvinas
Expte. Nº 5.098/14.
VISTO:
La Ley 2756.
La Ordenanza Nº 1.308/98 “Promoción de categoría a agentes municipales participantes del conflicto bélico”
La Ordenanza Nº 1.757/08 “Creación de la Comisión Multisectorial de Rescate de Nuestro Patrimonio Histórico de la Guerra de Malvinas”.
La Declaración Nº 280/14 de “Ciudadanos Distinguidos”.
Ley Provincial Nº 12.867, y
CONSIDERANDO:
Que existen más de 35 hombres que nacieron, viven en la actualidad o habitaron en la ciudad en el momento de la Guerra de Malvinas.
Que el Proceso de “desmalvinización” sufrido en el país luego de dicho conflicto bélico ha retrasado el reconocimiento y apoyo que el estado debió y debe rendirle a aquellos que, con orgullo, arriesgaron su vida en dicho enfrentamiento.
Que si bien Santa Fe es una de las provincias que cuenta con mayor cantidad de legislación e iniciativas tendientes al reconocimiento de los ex combatientes, nuestra ciudad tiene hoy una deuda pendiente en cuanto al reconocimiento citado anteriormente.
Que la denominación de espacios públicos, calles, edificios educativos e instituciones con nombres alusivos al conflicto bélico, a los caídos en las Islas y/o a los ex combatientes, la sanción de las ordenanzas detalladas en los vistos y el reconocimiento como “ciudadanos distinguidos” a nuestros conciudadanos, son algunos pasos hacia el claro objetivo de saldar esta deuda que tenemos con nuestros ex combatientes.
Que en la Provincia de Santa Fe rige la Ley 12.867 que, entre otros beneficios, les otorga la eximición del API (Art.17º); así como en otras ciudades que rigen Ordenanzas eximiéndolos de la TGI.
Que todo avance en el reconocimiento a nuestros héroes es importante, aunque insuficiente por lo que ellos representan, sin embargo, es menester avanzar en ese sentido y garantizar todos los esfuerzos desde el estado para seguir hacia adelante en la conquista de nuevos derechos, y sancionar una Ordenanza en el mismo sentido en nuestra localidad significaría un aporte a dicho avance.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.222/2014
ART.1º) Exímase del pago de la Tasa General de Inmuebles a todo ex soldado combatiente de Malvinas, que sea residente de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez y deba abonar la tasa por el inmueble siendo propietarios titulares registrales o poseedores a título de dueños, que estén obligados o sean responsables del pago de la tasa como inquilinos o comodatarios del inmueble en que se encuentran viviendo. En caso de que los beneficiarios residan de forma permanente en el inmueble, pero que el título de propiedad o contrato de alquiler no esté a su nombre, deberá presentar la documentación pertinente que justifique dicha situación. Deberá tomarse como referencia para esta eximisión al listado de Ciudadanos Distinguidos de la Declaración Nº 280/14.
ART.2º) Agréguese a la Ordenanza Nº 1.415/99 Art.91º (exenciones) el Ítem “O” el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los inmuebles cuyos propietarios titulares registrales o poseedores a título de dueños o aquellos que estén obligados al pago de la tasa como inquilinos o comodatarios del inmueble en que se encuentran viviendo, sean ex soldados combatientes de Malvinas, siempre que reúnan las condiciones y cumplimenten los requisitos establecidos por Ordenanzas vigentes”.
ART. 3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de julio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Ord. 0012/84 Prorroga Tasa Gral de Inmuebles
VISTO:
El proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, concerniente a la prórroga de la Tasa General de Inmuebles, y
CONSIDERANDO:
Las peticiones recibidas por Comisiones Vecinales que representan a una gran cantidad de contribuyentes.
Que existen razones reales que justifican la consideración de la prórroga solicitada pro el Departamento Ejecutivo Municipal para aquellos contribuyentes que no hayan podido cumplir con la obligación fiscal.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 12/84
ART.1º) Prorrógase hasta el día 31º de enero de 1.984 el vencimiento del plazo para el pago de la Tasa General de Inmuebles correspondiente al 5to. y 6to. bimestre del año 1.983 que podrán abonarse hasta esa fecha sin recargo alguno.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, enero 16 de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0026/84 bis Establece un descuento 50 % pago tasas municipales para Jubilados y Pensionados
VISTO Y CONSIDERANDO:
ORDENANZA Nº 26/84 Bis
ART.1º) Se establece un descuento del 50 % en el pago de las tasas municipales para los jubilados y pensionados, que acrediten mediante Declaración Jurada las siguientes condiciones:
a) "Se establece que el haber mínimo que percibe los Jubilados y Pensionados, en la actualidad, a este piso mínimo deberá incrementarse un 20 % más sobre dicho básico, para practicarle el descuento de referencia".Texto según Ordenanza 57/84
d) "Serán beneficiarios tambien los jubilados o pensionados que por fallecimientos de uno de los conyugues al hacer la sucesión hayan tenido que agregar como titulares de la propiedad a sus hijos, siempre que sean menores y no tengan ingreso". Texto agregado por Ordenanza 210/86
ART.2º) En caso de comprobarse falsedad en la Declaración Jurada, se procederá a dar intervención a la asesoría legal de esta Municipalidad para que actúe en consecuencia, con el máximo rigor.
ART.3º) Para aquellos jubilados que reúnan los requisitos antedichos y no posean vivienda propia, deberá demostrar fehacientemente, por medio de la presentación del contrato de locación respectivo, que están a cargo del mismo el pago de las tasas municipales, para acogerse al beneficio de la presente Ordenanza.
ART.4º) Comuníquese al centro de Jubilados y Pensionados de Villa Gobernador Gálvez.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 6 de marzo de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0034/84 Modificación básico Tasa Gral de Inmuebles
VISTO:
ORDENANZA Nº 34/84
ART.1º) El básico de la tasa a cobrarse es para frentes menores y de hasta 8,66 metros lineales inclusive, cobrándose para los frentes menores de esta medida como si fueran de la misma unidad tributaria, conforme ello, se cobrará en concepto de Tasa General de Inmuebles de acuerdo a los valores y categorías que se determinan a continuación:
CODIGO DE PAGO CATEGORIA IMPORTE TRIMESTRAL POR
METROS LINEALES DE FRENTE
0011 1º A flia. 26,73
ART.3º) Deróguese el Art. 5º de la Ordenanza Nº 23/84 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 3 de abril de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0048/84 Prorroga vencimiento Tasa Gral de Inmuebles hasta 15 de mayo
VISTO:
ORDENANZA Nº 48/84
ART.1º) Prorrogar hasta el día 15 de mayo de 1.984 el vencimiento de la Tasa General de Inmuebles (1º Trimestre de 1.984) sancionada por Ordenanza Nº 034/84 y promulgada por Decreto Nº 189/84.
ART.2º) Se establece expresamente que la presente Ordenanza rige a partir del día 2 de mayo de 1.984.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante .
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0051/84 Prorroga Tasa Gral de Inmuebles hasta 31/05/84
VISTO:
ORDENANZA Nº 51/84
ART.1º) Prorrogar hasta el 31 de mayo el vencimiento de
ART.2º) Se establece que la presente Ordenanza rige a partir del día 16 de mayo de 1.984.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 15 de mayo de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0052/84 Exceptua pago Tasa Gral de Inmuebles Bibliotecas Públicas
VISTO:
ORDENANZA Nº 52/84
ART.1º) Exímase por la presente Ordenanza, a todas las Bibliotecas de
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 17 de mayo de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone