Ord. 0047/84 Prorroga amnistia propietarios de inmuebles no declarados
VISTO:
ORDENANZA Nº 47/84
ART.1º) Prorróguese el régimen de amnistía según Ordenanza Nº 0018/84 y Decreto Nº 0094/84 desde el 30 de abril de 1.984 al 31 de julio de 1.984 inclusive, para que los propietarios de inmuebles no declarados, presenten los planos de regularización de las edificaciones terminadas.
ART.2º) Cúmplase los Arts. de la Ordenanza Nº 0018/84 , pero con plazo del régimen de amnistía hasta el 31 de julio de 1.984 inclusive y con las siguientes modificaciones del anexo a Ordenanza 0018/84 que constituye el reglamento de empadronamiento de obras construidas sin permiso municipal. Se mantienen los puntos 1, 2º, 3º, 5º y 6º con las aclaraciones que en vez de vencer el 30 de abril, será el 31 de julio de 1.984, inclusive. El punto 4º queda modificado de la siguiente manera: para los demás tipos de construcción (Clasificación D) se aplicará una tasa del 4 %0 (Por Mil) del monto de obra según precios básicos fijados por el Concejo de Ingenieros del mes de abril de 1.984.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 03 de mayo de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0081/84 Prorroga Regimen de Amnistia según Ord. 47/84
VISTO Y CONSIDERANDO:
ORDENANZA Nº 81/84
ART.1º) Prorrógase el régimen de amnistía, según Ordenanza Nº 0047/84 del 3/5/84 al 31 de agosto de 1.984 inclusive para los propietarios de inmuebles no declarados, presenten los planos de regularización de las edificaciones terminadas.
ART.2º) Quedando el Art.2º de
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 31 de julio de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone