Expte.  Nº  5.578/15.

VISTO:

La copia del Expte. Administrativo Nº 47.280/15 caratulado:” Pablo R. Videla-Peña Folklórica 13 de septiembre de 2015” y fotocopia de modelo de contrato de comodato.

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que por nota obrante en el Expte. Administrativo mencionado en los Vistos, se solicita autorización para realizar una Peña Folklórica el día 13 de septiembre del corriente año, en las instalaciones del salón cubierto del Parque Regional.

Que la finalidad de dicho evento solidario es recaudar fondos para solventar parte de los gastos de una operación ocular a la que debe someterse el Sr. Pablo R. Videla.

Que a los fines mencionados, solicita autorización para el cobro de una entrada, a los asistentes al evento.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 787/2015

ART. 1°)  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Pablo Roberto Videla, D.N.I. Nº 27.690.183, un contrato de comodato otorgando el uso y goce gratuito del salón cubierto destinado a fiestas del Parque Regional, para la realización de una Peña Folklórica, el día 13 de septiembre de 2015, en el horario de 11:00 a 18:00 hs, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

ART. 2°) Autorízase al organizador del evento descripto en el Art. 1º, del presente Decreto, al cobro de una entrada general de $ 25.- (Pesos Veinticinco),  cuya recaudación se destinará a solventar parte de los gastos de una operación ocular a la que debe someterse la comodataria.

ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   10  de septiembre  de 2015

 

 

 

 

 

 

ANEXO I. CONTRATO DE COMODATO

En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los…días del mes de septiembre de 2015, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez-representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364 y el Secretario Legal y Técnico –a cargo de la Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Alberto Ramón Podolsky, D.N.I. Nº 16.430.048-con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante denominada LA COMODANTE y el Sr. Pablo Roberto Videla, D.N.I. Nº 27.690.183, con domicilio en esta Ciudad, en adelante denominada  LA COMODATARIA, se formaliza el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO. La comodante da en uso y goce gratuito el salón cubierto destinado a fiestas del Parque Regional  de la Ciudad para el domingo 13 de septiembre de 2015 a fin de que  la comodataria organice por su cuenta y responsabilidad una Peña Folklórica- a beneficio del comodante- a  partir de las 11:00 hs  y hasta las 18:00 hs.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA COMODATARIA. La comodataria toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la Organización del evento,  como del personal técnico idóneo para que este resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratadas y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan.

TERCERA: AUTORIZACIÓN. Se autoriza a la comodataria a que los asistentes al evento abónese una entrada general de Pesos Veinticinco (4 25.-) que se destinará a solventar parte de los gastos de una operación ocular a la que debe someterse la comodataria.

CUARTA: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS.  La comodataria se hace responsable frente a la comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en las cosas y/o en las personas obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la comodante de toda responsabilidad.

QUINTA: SEGURIDAD DEL PREDIO.   La comodataria asume a su exclusivo costo la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también-de resultar necesario por la naturaleza del evento- Policías Adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs antes de la fecha de realización del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

SEXTA: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS OBLIGATORIOS.  La comodataria también se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con Ambulancias y Médicos en el lugar, con por lo menos 48 hs antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

SÉPTIMA: COORDINACIÓN.  Para un mejor desenvolvimiento dentro del predio y como una manera de garantizar el éxito del encuentro la comodataria tomará contacto –previo a la jornada y durante la misma-con el Sr. Héctor Guglielminotti (Coordinador del Parque Regional) cel. (341) 155-143389, con quien evacuarán cualquier duda que pueda surgir.

OCTAVA: OBLIGACION TRIBUTARIA.   La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC Y AADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles.

NOVENA: PREVISIÓN. En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6)  meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”

DÉCIMA:   En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente contrato de comodato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios-Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.

Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado ut supra.

 

 

Publicado en 2015