Expte.  Nº  5.633/15.

VISTO:

La Ley 2756.

La Ordenanza Nº 1.847/09.

El reclamo de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que el reclamo de vecinos por no contar con el servicio de remis los días 25 de diciembre y 1º de enero es cada vez mayor como así también el corte de servicio muy temprano los días 24 y 31 de diciembre.

Que la ciudad de Villa Gobernador Gálvez cuenta con una importante flota de remis.

Que este servicio fue declarado como servicio público por este Concejo “servicio público es la actividad desarrollada por una institución pública o privada con el fin de satisfacer una necesidad social determinada. Los servicios públicos son el conjunto de actividades y prestaciones permitidas, reservadas o exigidas a las administraciones públicas por la legislación en cada estado, y que tienen como finalidad responder a diferentes imperativos del funcionamiento social, y, en última instancia, favorecer la realización efectiva de la igualdad y del bienestar social”.

Que dicho servicio es en algunos casos indispensables por razones de salud y laborales.

Que todo servicio público consta de una guardia en fechas como estas.

Que la reglamentación municipal del servicio público de remis Ordenanza Nº 1.847/09 vigente en su Capitulo XI Art. 45º especifica “el servicio de remis será prestado durante todo el año…”

Que garantizar este servicio es también de la responsabilidad de este Concejo Deliberante.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 806/2015

ART. 1°) El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria que corresponda designará el 50 % de las remiserias existentes para que brinden un servicio el día 25 de diciembre 2015 y el otro 50 % el día 1º de enero de 2016.

ART. 2°) El horario de cierre provisorio los días 24 y 31 de diciembre será a las 23:00 hs sin excepción, el comienzo del servicio será a las 1 hs de los días 25 de diciembre 2015 y 1º de enero de 2016.

ART. 3°)   El valor de la tarifa, será la utilizada en los días feriados, tarifa 2.

ART.4º) Se deberá notificar a la población con 30 días de anticipación el listado de empresas de remis que estarán funcionando el día 25 de diciembre de 2015 y el día 1º de enero de 2016.

ART.5º) Todas las empresas quedarán liberadas a funcionar los dos días festivos más allá del día que se le designe como obligatorio.

ART.6º) La empresa que no acate la normativa será sancionada económicamente y con la posterior clausura, de un mínimo de 30 días.

ART.7º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   12 de noviembre  de 2015  

 

 

 

Publicado en 2015