Decr. 840/16 Pedido de informe sobre inmueble ubicado en calle Intendente Andreu 1630
Expte. Nº 5.746/16.
VISTO:
La Constitución Nacional Arts. 14º y 41º.
La Ley Provincial Nº 11.717.
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 39º.
El reclamo de vecinos de la Sección Catastral Nº 3, y
CONSIDERANDO:
Que, el objetivo general de toda la política ambiental consiste en promover el desarrollo sustentable garantizando la protección ambiental y contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población actual y futura.
Que, es prioridad que todos los sectores de la sociedad analicen de manera sincera y profunda sus actividades cotidianas para identificar los impactos ambientales potenciales que esas actividades pudieran generar y asumir de manera solidaria la responsabilidad de disminuirlos, o de corregir los daños ambientales cuando éstos ya se hubieran producido.
Que, la identificación clara de las fuentes de alteración ambiental es indispensable para poder actuar directamente y de manera eficiente sobre ellas y evitar así los efectos perjudiciales.
Que vecinos de la zona de Intendente Andreu y Piazza manifestaron la problemática que genera el funcionamiento de la empresa que elabora chacinados ubicada en calle Intendente Andreu 1630 la que en varias ocasiones descarga efluentes residuales sólidos y líquidos nauseabundos en la red de desagües.
Que en distintos horarios del día, el aire es contaminado por diferentes olores que emana de dicho establecimiento, el cual se respira a más de cien metros a la redonda y genera molestias constantes para las personas del barrio y transeúntes.
Que esta situación pone en riesgo la salud de los vecinos y el medio ambiente protegido por nuestra Constitución Nacional en su Art. 41º que dice; “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para implementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.
Que es necesario corroborar con que habilitaciones cuenta este establecimiento, donde vuelcan los desechos y si cumplen con las normativas ambientales correspondientes.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 840/2016
ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice los controles administrativos e inspecciones correspondientes, en la empresa ubicada en calle Intendente Andreu 1630, en un plazo no mayor a 10 días.
ART. 2°) Procédase de forma urgente a tomar las medidas necesarias que contemplen una solución eficiente y eficaz que permitan evitar perjuicios a vecinos o neutralizar la peligrosidad de los efluentes.
ART. 3°) Remítase a este Cuerpo un informe detallado con los resultados de la inspección, informe de impacto ambiental u otra información que resultare relevante del establecimiento mencionado en el Art. Anterior.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de abril de 2016.