Expte.  Nº  6.023/16.

VISTO: 

La Ley 2756.

La copia de Expediente Municipal Nº 49.163/16 caratulado “Club social y Deportivo Internacional, solicita Club Sportivo el sábado 3 de diciembre”, y modelo de convenio de cesión de uso, y

CONSIDERANDO:

 Que por nota obrante en el expediente municipal mencionado en los Vistos, el Club Social y Deportivo Internacional, solicita el préstamo del salón del Club Sportivo para el día sábado 3 de diciembre para la entrega de trofeos.

Que según manifiesta en la referida nota, la finalidad del encuentro es realizar la entrega de trofeos a los niños y jóvenes del fútbol con motivo de haber culminado un año más de trabajo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 940/2016

ART.1º)  Autorizase  al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Antonio Daniel Gutierre, en su carácter de Presidente del Club Social  y Deportivo Internacional, un convenio de cesión de uso del salón  del Club Sportivo para la realización de la entrega de trofeos a los  niños y jóvenes del fútbol, el día sábado 3 de diciembre de 2016, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte  integrante del presente modelo.

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1  de diciembre de 2016.

CONVENIO DE CESION DE USO

En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días el mes de noviembre de 2.016, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don ALBERTO MIGUEL RICCI, y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Don ESTEBAN JOSE LENCI, con domicilio en Ing. Mosconi 1.541 de esta ciudad, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD,  y  el Sr. Antonio Daniel Gutierre, argentino, mayor de edad, titular D.N.I. 24.827.318, en su carácter de Presidente del Club Social y Deportivo Internacional, , constituyendo domicilio en calle Laínez Nº 20 de la ciudad de Rosario,  en adelante EL CESIONARIO, convienen en celebrar el presente  CONVENIO DE CESION DE USO de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: LA MUNICIPALIDAD cede el uso del salón del Club Sportivo Municipal  de esta ciudad, EL CESIONARIO para el día 03/12/16, para la realización de la entrega de trofeos anual a los niños del club.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO: EL CESIONARIO toma a su exclusivo cargo la publicidad y difusión de las actividades relativas al objeto del presente, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad. También toma a su cargo el personal de seguridad que deba contratarse, policía adicional, vigilancia privada, necesaria para la custodia del total del área cuyo uso se cede, servicio de ambulancias privadas y Área Protegida médica y la contratación de baños químicos. Asimismo, toma a su exclusivo cargo el pago de los aranceles pertinentes de SADAIC y AADICAPIF.-

TERCERA: CONTRATACION DEL SEGURO: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.

CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CESIONARIO: EL CESIONARIO se hace responsable frente a LA MUNICIPALIDAD Y frente a terceros de cualquier evento dañoso en las cosas y/o en las personas, ya sea que causados por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad.

QUINTA: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: El presente convenio se realiza de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° de fecha......... de noviembre de 2.016 emitido por el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.

SEXTA: COMPETENCIA JUDICIAL: Para cualquier diferencia que se susciten en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los tribunales provinciales de Rosario, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el fuero federal para el caso que correspondiere.

SEPTIMA: Art. 18º Ley 2756: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".-

Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto del presente contrato, en el lugar y fecha indicados.-

 

 

Publicado en 2016