Expte.  Nº  5.884/16.

VISTO:

La Ordenanza N° 2354/2016 Sistema de Señalización Vertical de Orientación en la vía pública,
L
a Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y

CONSIDERANDO:

Que el servicio de transporte público es un elemento clave para el desarrollo de las sociedades y ciudades. Es de especial importancia que esta prestación se ofrezca eficientemente y cubriendo las necesidades de  movilidad, conectividad y accesibilidad de toda la población.

Que éste no es solicitado por sí mismo, sino para desarrollar otras actividades como trabajar, estudiar, acceder a servicios de salud, realizar compras, etc. Su demanda es derivada, por lo que se relaciona profundamente con otros factores de gran importancia para la ciudad, que a su vez tienen gran impacto en la economía, sociedad y territorio.

Que es necesario fortalecer el transporte público dentro del conjunto de políticas propias de la movilidad sostenible, combinado su fomento con la promoción del caminar y del uso de la bicicleta con restricciones al uso del automóvil privado.

Que a nuestra ciudad ingresan tres líneas del transporte público de pasajeros interurbanas: 35/9; 142 y 143, todas con sus respectivas banderas, abarcando gran parte de las calles de la ciudad y en muchas ocasiones cruzando sus recorridos.

Que la señalización de las paradas es elemental para la selección e identificación de la línea de transporte necesaria para llegar al destino requerido por los usuarios frecuentes y ocasionales.

Que no existe en el ejido urbano de nuestra ciudad ningún tipo de señalización en las paradas del transporte público de pasajeros generándole al usuario un inconveniente para identificarlas y conocer las líneas de transporte que circulan por el lugar y sus respectivos horarios y frecuencias.

Que la situación de inseguridad actual requiere que los pasajeros encuentren información clara y precisa que les facilite el rápido acceso al transporte público sin necesidad de deambular ni de perder tiempo que podrían dedicarle a otras cosas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 892/2016

ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la secretaria que corresponda realice las acciones pertinentes para establecer en los recorridos de los colectivos del transporte público de pasajeros la cartelería necesaria para dar a conocer al vecino la línea que lo transita, su parada, horarios y frecuencias.

ART. 2º) El Concejo Deliberante faculta al Departamento Ejecutivo Municipal  a realizar convenios con privados para que por medio de publicidad comercial en los mencionados carteles se amorticen los gastos que generen la implementación de lo establecido en el artículo 1º.

ART. 3º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1 de septiembre  de 2016

 

 

Publicado en 2016

Expte. Nº 5.282/14.

Visto

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 39º;

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 41º Inciso 14;

Decreto Nº 389/12 Regularización de paradas de las Líneas 35/9 Verde y 103 Negra;

Decreto Nº 525/13 Se cumplimente lo dispuesto en el Decreto Nº 389/12;

El peligro que constituye realizar la parada de colectivos a metros del paso a nivel y;

Considerando

Que a dos años de aprobado el Decreto 389/12 sobre la Regularización de las paradas de las líneas 35/9 verde y 103 negra, aun dichas líneas siguen realizando el ascenso y descenso de pasajeros a metros del Paso a Nivel Av.Soldado Aguirre y Filippini.

Que esta situación resulta sumamente peligrosa ya que obliga a los vehículos que circulan detrás de ellos a detener su marcha sobre las vías del ferrocarril, quedando expuestos a los graves riesgos que representan detenerse sobre las vías o en sus inmediaciones.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal proveer de seguridad a los vecinos de la ciudad.

Que en septiembre de 2013 se solicito un informe al Departamento Ejecutivo Municipal sobre las gestiones realizadas ante la empresa Rosario Bus y el mismo aun no ha sido presentado a este Cuerpo.

Que establecer la parada del transporte en Av. Soldado Aguirre y Buenos Aires prohibiendo realizarla a metros del paso a nivel no tiene que ver con un pedido caprichoso sino es una necesidad de índole vital.

Que no es exagerado expresar que es una cuestión de vida o muerte debido a la exposición innecesaria al peligro a los que se somete a los usuarios de este paso a nivel cuando deben detener su marcha sobre las vías.

Que por ello, este Cuerpo solicita la inmediata colocación de la señal obligatoriaProhibido estacionar y detenersey el cartel de Parada de colectivos en la esquina de Av. Soldado Aguirre y Buenos Airescon los números de las líneas que pasan por allí.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 667/2014

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, coloque la señal obligatoria deProhibido Estacionar y Detenerseaclarando en el mismo que la parada de colectivos es en la esquina de Av. Soldado Aguirre y Buenos Aires. A su vez, en la última intersección mencionada deberá colocarse el cartel de parada de Colectivos con los números de las líneas que pasan por el lugar. Esto deberá realizarse, en un plazo no superior a los 10 (diez) días corridos contados a partir de la aprobación de este decreto.

 ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de agosto de 2014

 

 

 

Presidente: Raúl Avelino Martínez
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014