Miércoles, 25 Enero 2017 19:17

Decr. 768/15 creación de la figura Picódromo

Expte.  Nº  5.533/15.

VISTO:

La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449

LaLey Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26.363

La Ley Provincial Nº 13.169. Código Provincial de Faltas de Tránsito

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario regular y localizar un lugar apto para picadas a fin que los vehículos estén debidamente preparados a tal efecto, respetando todas las normas de seguridad y teniendo en cuenta las necesidades de reducir los accidentes y los ruidos molestos que provocan en los lugares donde las mismas se desarrollan clandestinamente.

Que la F.I.A. (Federación Internacional del Automóvil), reveló el número de muertos en accidentes de tránsito, Argentina ocupa el cuarto lugar con una tasa de 13 muertos cada 100.000;  lo que equivale a más de 14 muertos por día.

Que las principales discapacidades  aparecen por los accidentes de motos, lo cual ocasionan lesiones serias en las extremidades superiores e inferiores, y la cabeza. Por el nivel de siniestralidad que presenta nuestro país, en la actualidad dichos siniestros son  la primera causa de discapacidad. Así las cifras demuestran que en los últimos tres años se han incrementado un 8% los heridos en choques, de acuerdo al Sistema Nacional de Vigilancia de Lesiones del Ministerio de Salud.

Que, en este contexto, es necesario crear la figura legal del PICODROMO o pista de velocidad para deportistas amateurs con una adecuada reglamentación que garantice las necesidades de seguridad en materia de infraestructura, de las condiciones mecánicas de los vehículos participantes y de los servicios de primeros auxilios y emergencia.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 768/2015

ART. 1°)Créase la figura de Picódromo para denominar a las pistas de velocidad para deportistas amateurs. El Departamento Ejecutivo Municipal propondrá y remitirá al Concejo Deliberante  para su aprobación los sectores de la ciudad donde el uso previsto sea admitido por el Código Urbano 

ART. 2°)El Departamento Ejecutivo Municipal,  a través de la Secretaria que corresponda,  establecerá los requisitos para la instalación del picódromo teniendo en cuenta los siguientes detalles 

a) Realización de estudios de factibilidad técnica, económica y urbanística para los emplazamientos que quieran funcionar como picódromos.

b) Cantidad de espectadores admitidos, distribución de gradas y servicios sanitarios adecuados. 

c) Implementación de todas las medidas y protocolos indicados en el Reglamento del Deporte Automotor y demás normativa vigente reglamentaria del automovilismo deportivo. 

d) Protocolos de seguridad respecto de la infraestructura del picódromo, estado mecánico de los vehículos competidores y tratamiento de urgencias médicas derivadas de accidentes en el predio. 

ART. 3°)El picódromo deberá ajustarse a lo dispuesto por la presente Ordenanza y a las normas municipales vigentes en materia de zonificación y uso del suelo, construcción y protección del medio ambiente, y toda otra normativa conexa. 

ART.4º)  Los titulares del picódromo garantizarán el libre acceso y control de los representantes de los organismos que ejerzan funciones de inspección y de todos aquellos agentes que resulten de competencia en materia de controles administrativos, de seguridad, higiene y fiscalización reglamentaria de las actividades. 

ART.5º)Los titulares de los picódromos deberán, asimismo, llevar un Registro rubricado ante la autoridad de aplicación en el que se indicará fecha, propietario y tipo de vehículo, el cual deberá ser presentado previo a la realización de cada competencia. 

ART.6º)  El Departamento Ejecutivo Municipal,  a través de la Secretaria que corresponda,  remitirá al Concejo Municipal para su aprobación las sanciones por incumplimiento de la presente Ordenanza. 

ART.7º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   2  de julio  de 2015

 

 

 

Publicado en 2015